1. Dirección General de
Ordenación Académica
PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN EL
MARCO NORMATIVO ACTUAL
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
CENTROS CONCERTADOS
2. LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES
CURRICULARES
Orden de 13 de septiembre de 2007 (BORM del 26)
Orden de 25 de septiembre de 2007 (BORM de 9 de octubre)
No podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de
cuatro años
Excepcionalmente, la DGOA podrá autorizar el cambio considerando:
-1.Informe razonado del equipo de ciclo correspondiente
-2.Observaciones realizadas por el Consejo Escolar tras ser informado
por el Director del centro
-3. Informe favorable de la Inspección de Educación
Plazo de presentación: Antes del 15 de febrero
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3. FLEXIBILIZACIÓN: PERMANENCIA
Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996 (BOE del 23)
Va dirigida a los ACNEES que no han conseguido los objetivos del ciclo y
presentan problemas de socialización
La permanencia por un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil
precisa de la autorización de la DGOA
Plazo de solicitud: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Remisión de la documentación a la DGOA:
-Informe escolar del Equipo docente coordinado por el tutor
-Informe Psicopedagógico realizado por el EOEP o el Departamento de Orientación
-Conformidad de la familia
En caso de documentación incompleta se remite al centro y, en el plazo de 15 días, éste
debe remitirla completada
Informa la Inspección de Educación y resuelve la DGOA
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4. FLEXIBILIZACIÓN: ALUMNOS CON ALTAS
CAPACIDADES INTELECTUALES
RD 943/2003 de 18 de julio (BOE del 31) y Orden de 24 de mayo de 2005 (BORM del 7
de junio)
Puede consistir en: Anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria o Reducción de la
duración de una etapa educativa
Estas medidas excepcionales se podrán adoptar hasta un máximo de tres veces en la
Educación Básica (si bien, en ningún caso, podrán aplicarse los tres años de reducción en
una misma etapa) y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias
Plazo: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. En caso de documentación
incompleta se remite al centro y, en el plazo de 15 días, éste debe remitirla completada
Documentación a remitir:
-Informe escolar del Equipo docente coordinado por el tutor
-Informe Psicopedagógico realizado por el EOEP o el Departamento de Orientación
-Propuesta concreta de modificación del currículo
-Conformidad de la familia
Informa la Inspección de Educación y resuelve la DGOA
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5. IMPARTICIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DE LA
SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA-FRANCÉS EN EL TERCER
CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Orden de 30 de julio de 2005 (BORM de 10 de agosto)
Los centros privados concertados podrán ser autorizados a participar en esta experiencia si
su inclusión no implica incremento de la ratio de profesorado en el régimen de conciertos
La última convocatoria aparece en la Resolución de 22 de febrero de 2008 que está
pendiente de ser publicada en el BORM.
Plazo de solicitud: Hasta el 15 de abril
Se imparte en 5º y 6º de E. Primaria, con dos horas semanales, distribuidas en dos
sesiones. En ningún caso, el horario lectivo superará las 25 horas semanales
La Resolución de 11 de agosto de 2005 (BORM 31 de agosto) desarrolla el currículo
adaptado
Implantación generalizada en el curso académico 2009-2010
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6. PROGRAMA ESPECÍFICO DE ESPAÑOL PARA
EXTRANJEROS
(Orden de 18 de octubre de 2007. BORM de 6 de noviembre)
Destinado a alumnos de E. Primaria (5º y 6º) y ESO de las nuevas enseñanzas
derivadas de la LOE
Plazo de solicitud: Antes del 30 de junio
Remisión a la DGOA de la siguiente documentación:
-Certificación del acuerdo favorable del Consejo Escolar, con el Vº Bº del
Director
-Certificación del acuerdo favorable del Claustro de Profesores, con el Vº Bº del
Director
-Justificación razonada de la adecuación del Programa a las características del
centro y relación de alumnos que se incorporan y curso que realizan
La DGOA resolverá antes del 31 de julio
Una vez autorizado el Programa, anualmente sólo deberán remitir la relación y
curso de los alumnos que desarrollan el mismo
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7. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA:
FORMACIÓN PROFESIONAL
(Resolución de 28 de octubre de 2005)
Obligación de informar a los alumnos
Se solicita a través del IES al que esté adscrito el Centro
Matrícula condicionada en periodo ordinario y solicitud, del alumno, de
convocatoria extraordinaria antes del 30 de septiembre
Remisión a la DGOA, del 1 al 15 de noviembre, del expediente con los
siguientes documentos:
*Solicitud motivada del alumno
*Informe del Director, acompañado del informe del Jefe del Departamento
de la Familia Profesional
*Expediente académico
*Anulaciones de convocatorias anteriores
La Resolución de la DGOA debe archivarse en el expediente del alumno
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8. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA:
BACHILLERATO
(Resolución de 28 de octubre de 2005)
Obligación de informar a los alumnos
Se solicita a través del IES al que esté adscrito el Centro
Matrícula condicionada en periodo ordinario y solicitud, del alumno, de matrícula
extraordinaria antes del 30 de septiembre
Remisión a la DGOA, del 1 al 15 de noviembre, del expediente con los
siguientes documentos:
*Solicitud motivada del alumno
*Informe del Director, acompañado del informe del tutor
*Expediente académico
*Anulaciones de matrícula anteriores
La Resolución de la DGOA debe archivarse en el expediente del alumno
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9. SOLICITUD DE MATERIAS OPTATIVAS
(Orden de 25 de septiembre de 2007. BORM de 9 de octubre)
Plazo: Antes del 15 de febrero
Remisión, a la DGOA, de la siguiente documentación:
*Solicitud de autorización
*Acta del claustro donde se acuerda y justifica la propuesta
*Currículo de cada una de las materias especificando:
-Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y contribución a la adquisición
de las competencias básicas
-Materiales y recursos didácticos
-Cualificación del profesorado, departamento responsable y disponibilidad
horaria
La Resolución de la DGOA será antes del 15 de abril
Los centros incluirán esta oferta en la PGA
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10. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES
(Orden de 1 de junio de 2006. BORM del 22)
(Resolución de 10 de noviembre de 2006. BORM del 29)
Información al alumnado y las familias a principio de curso y publicidad de los instrumentos,
criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación
Plazo para las reclamaciones : Dos días hábiles a partir de la recepción de la
comunicación por el interesado
Reclamación en el centro y, en su caso, ante la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación:
-El Director será responsable de que en todo el proceso se utilicen los
modelos establecidos en la Resolución
-Plazo de remisión del expediente a la Consejería: Dos días hábiles.
-La DGOA resolverá en el plazo máximo de un mes
En los centros privados concertados, las solicitudes de revisión se tramitarán en la forma y
por los órganos que determinen sus respectivos RRI, siendo de aplicación supletoria lo
regulado en la citada Orden
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11. CONVALIDACIONES DE MATERIAS DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA POR SIMULTANEIDAD CON ESTUDIOS DE
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Orden de 18 de marzo de 2003 (BORM del 2 de abril)
Entrega de solicitud preferentemente en el centro
No hay plazo concreto
Documentación a entregar junto con la solicitud:
-Certificación de la matrícula del Conservatorio y de las calificaciones
obtenidas
-Certificación de la matrícula del centro de secundaria
La Resolución se mandará al centro para su entrega al interesado
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12. MEDIDAS PARA FACILITAR LA COMPATIBILIDAD DE LOS
ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL CASO DE
DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO
Orden de 27 de julio de 2004 (BORM del 25 de agosto)
Medidas: Adaptación curricular en la ESO, exención parcial de la
Educación Física en Bachillerato y fragmentación del Bachillerato
Entrega de solicitud en la DGOA
No hay plazo concreto
Documentación a entregar junto con la solicitud:
-Acreditación documental de la condición de deportista de
alto nivel o alto rendimiento
La Resolución se mandará al centro para su entrega al interesado
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13. PROGRAMA DE REFUERZO CURRICULAR
Orden de 27 de junio de 2007 (BORM de 3 de julio)
Va dirigido a los alumnos repetidores de 1º y alumnos de 2º de ESO
Plazo: Del 1 al 15 de julio
Remisión de la documentación a la DGOA:
-Solicitud recogida en el Anexo II
-Relación completa del profesorado encargado de impartir el Programa
-Anexo III: Voluntariedad del profesor para desarrollar el Programa
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14. DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA ESO
Orden de 17 de octubre de 2007 ( BORM de 5 de noviembre)
Plazo de la Propuesta provisional de alumnos: Antes del 15 de junio
Plazo de la Propuesta definitiva de alumnos: Antes del 10 de septiembre
Remisión, a la DGOA, de la siguiente documentación:
*Relación nominal alumnos
*Informe psicopedagógico del Departamento de Orientación
*Escrito-Autorización del alumno y padres o tutores legales
*Concreción de materias optativas para los alumnos de nueva incorporación
*Relación de profesorado que impartirá los Programas
*Solicitud de incremento en la relación número de profesores por unidad escolar
La DGOA emitirá Resolución acerca de la puesta en marcha, continuidad o incorporación
de alumnos al Programa
Con carácter excepcional, los centros podrán solicitar la incorporación de alumnos al primer
curso del Programa durante el primer trimestre
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15. LEGISLACIÓN SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR (I)
Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las
normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos que imparten enseñanzas escolares
*Establece el procedimiento para aplicar las medidas educativas de corrección
por el incumplimiento de las normas de convivencia en los siguientes casos:
-Conductas contrarias a las normas de convivencia
-Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
(En la página Web de la Consejería (DGOA), se encuentran los cuadros y formularios de
utilidad para la aplicación del Decreto. www.carm.es/educacion/centros directivos/direccion
general de ordenación académica/ evaluacion y calidad/evaluación programas regionales.
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16. LEGISLACIÓN SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR (II)
Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en centros
sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares
*Establece las bases para la elaboración del Plan de Convivencia Escolar y el Informe
Anual de Convivencia.
*Oferta la intervención del Equipo Específico de Convivencia Escolar en situaciones de
especial conflictividad
Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica,
por la que se dictan instrucciones en relación con las situaciones de acoso escolar
en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas
escolares
*Se proporcionan Instrucciones para facilitar la identificación, comunicación e intervención
en los casos de situaciones de acoso entre escolares
(En la página Web de la Consejería se encuentran los modelos de solicitud de intervención
del precitado Equipo Específico, los protocolos de actuación y el Cuestionario del Plan de
Convivencia para la elaboración del Informe Anual)
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17. REMISIÓN DE INFORMES DE EVALUACIÓN
Remitir al servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la DGOA los informes
de evaluación de los siguientes Programas:
Con plazo: Hasta el 10 de julio:
-Inglés en Educación Infantil. (Éste es el último curso de remisión del informe)
-Francés, segunda lengua extranjera, en el tercer ciclo de E. Primaria
-Plan de Fomento a la lectura
-Programa de Refuerzo curricular
Con plazo: Hasta el 31 de octubre:
-Plan de Convivencia escolar en E. Primaria y E. Secundaria
(Cumplimentación: A través de la página web de la Consejería de Educación)
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18. PREMIOS EXTRAORDINARIOS BACHILLERATO
DE LA CARM
Orden de 6 de mayo de 2003, por la que se crean los premios extraordinarios de bachillerato en la CARM
(BORM del 14)
Orden de convocatoria anual
Requisitos de participación:
Haber terminado los estudios de Bachillerato en un centro docente de la
CARM
Haber obtenido una nota media en la calificación de los dos cursos de
Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.
Los alumnos se inscribirán en el IES en el que hubieran terminado el
Bachillerato o, en el caso de centros privados concertados, en el IES al
que esté adscrito su centro.
Los alumnos cumplimentarán el modelo de inscripción que se acompaña a
la Orden y los Secretarios de los IES expedirán la certificación
correspondiente de acuerdo con el modelo que se acompaña a la Orden
Los Directores de los IES remitirán las inscripciones y certificaciones
correspondientes al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa
Plazo y realización de las pruebas: durante el mes de junio
Premio: 700 € y diploma acreditativo
Los alumnos ganadores podrán optar a los Premios Nacionales de Bachillerato
que anualmente convoca el Ministerio de Educación y Ciencia.
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