1. NOVEDADES
CURSO 2011/2012
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
SECRETARÍA GENERAL
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
Septiembre de 2011
2. NORMATIVA
• Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
por la que se regulan la implantación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas a
impartir en los Centros Públicos y Privados concertados de Educación Especial y
Aulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia. (BORM del 12)
• Resolución de 15 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional y
Educación de Personas Adultas por la que se regula la evaluación en el grado
medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM del 8 de julio)
• Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Promoción,
Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el final
del curso 2010-2011 y comienzo del 2011-2012 en materia de ordenación
académica para los centros que imparten Educación Secundaria
• Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y
segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con
fondos públicos de la Región de Murcia. (BORM del 27)
• Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Centros de
Educación Secundaria de la Región de Murcia y se aprueban las Bases Reguladoras
de sucesivas convocatorias de selección de centros. (BORM de 1 de julio)
3. NORMATIVA
• Orden de 15 de julio 2011, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de
recursos humanos para el curso 2011-2012. (BORM del 25)
• Orden de 26 de julio de 2011, de la consejería de Educación,Formación y
Empleo, por la que se establece el programa “Planes para la Mejora del
Éxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases para
su implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privados
concertados de la Región de Murcia. (BORM del 5 de agosto)
• Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de
noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.
(BOE del 30 de julio). Corrección de errores en BOE de 24 de septiembre.
• Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo. (BOE del 30 de julio)
4. Orden de 27 de junio de 2011, de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo,
por la que se regula el Programa de
Enseñanza Bilingüe en Centros de Educación
Secundaria de la Región de Murcia y se
aprueban las bases reguladoras de sucesivas
convocatorias de selección de centros. (BORM
de 1 de julio)
5. NOVEDADES PRINCIPALES
• SE EXTIENDE SU IMPLANTACIÓN A LOS CENTROS PRIVADOS
CONCERTADOS
– Deben poseer órganos de coordinación docente en el idioma de la
modalidad de Sección Bilingüe solicitada.
– Podrán disponer de auxiliares de conversación de lengua extranjera en
función de sus propios recursos.
– El profesorado implicado podrá acogerse a las mismas reducciones
horarias que el de los IES si su disponibilidad organizativa lo permite
• FLEXIBILIZACIÓN EN LA AGRUPACIÓN DE ALUMNOS: El Equipo
directivo, una vez oídas las recomendaciones de los profesores
adscritos al Programa, decidirá la agrupación de los alumnos de
primer curso según una de las tres siguientes opciones:
– Grupos mixtos exclusivamente, impartiéndose de forma diferenciada las
lenguas extranjeras y las materias no lingüísticas.
– Grupos bilingües puros, hasta completar la ratio, e incluyendo al resto del
alumnado del Programa en grupos mixtos.
– Grupos bilingües puros exclusivamente, de acuerdo con el número total
de grupos del centro.
6. Orden de 15 de julio 2011, de la
Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la que se establecen
procedimientos en materia de recursos
humanos para el curso 2011-2012. (BORM
del 25)
7. HORARIO SEMANAL DE LOS MAESTROS QUE
IMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55
MINUTOS DE LA E.S.P.A.
APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO:
centros educativos, CPR y EOEP
SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE
PROFESORADO
COMPENSACIÓN HORARIA PARA EL PROFESORADO QUE
ORGANICE Y PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTE
ESCOLAR
PARTE DE FALTAS DEL PROFESORADO: centros
educativos, CPR y EOEP
8. HORARIO SEMANAL DE LOS MAESTROS QUE
IMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55
MINUTOS DE LA E.S.P.A.
…desarrollarán 23 períodos
lectivos, 6 períodos
complementarios de obligada
permanencia en la misma y 2,42
horas de cómputo mensual. (12.2.4)
9. APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL
PROFESORADO
• Centros educativos, equipos de orientación y
centros de profesores (CPR)
• Emisión de informe en el plazo de 35 días desde
su recepción.
• Tras el requerimiento oportuno, en caso de
informe desfavorable debido a la no realización
por parte del centro de las correcciones
demandadas, la Inspección de Educación
propondrá al órgano competente la adopción de
las medidas relativas a las correcciones de los
horarios, así como las medidas disciplinarias que
procedan. (12.3)
10. SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS
PUESTOS DE PROFESORADO
Para asegurar la adecuada sustitución de los puestos de
profesorado que imparte materias del programa bilingüe y
otros que requieren conocimientos específicos ( p. e. lenguaje
de signos), los directores de los centros remitirán a la D. G.
de RR. HH. y Calidad E. relación de dicho profesorado.
Igual tratamiento se dará a los puestos
de piano acompañante y a los que
implican docencia en módulos atribuidos
a profesorado especialista
desempeñados por profesorado
habilitado para los mismos.
(Disposición adicional quinta)
11. PROFESORADO QUE ORGANICE Y
PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTE
ESCOLAR
-La compensación horaria irá en función del grado de
implicación del profesorado y del nivel de
participación del centro.
- Una vez finalizada dicha participación se
modificará el horario del profesorado afectado de
acuerdo a la nueva situación.
- Solo en caso de asistencia a entrenamientos y
competiciones, fuera del horario escolar, se podrá
justificar, con el control de la Jefatura de Estudios,
la inasistencia del profesor a determinadas sesiones
lectivas y/o complementarias previstas en su horario
personal para este programa.
Disposición adicional decimotercera.-
12. PARTES DE FALTAS DEL PROFESORADO
Los directores dejarán de remitir en formato
papel el parte de faltas del profesorado.
La supervisión se realizará a través de la
aplicación Plumier XXI.
Los correspondientes justificantes quedarán
archivados en el centro.
La supervisión de los mismos se llevará a cabo
por la Inspección de Educación en sus visitas a los
centros.
Se comprobará por la IE su adecuación a la
normativa vigente y se realizarán las propuestas
que procedan al órgano competente.
Afecta a centros educativos, equipos de
orientación y centros de profesores (CPR)
(Disposición adicional vigésimo quinta)
13. PARTES DE FALTAS DEL PROFESORADO
Continúa vigente la obligación del director de
comunicar a la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, en el plazo de tres días, cualquier ausencia o
retraso que resulte injustificado, así como de dar
cuenta por escrito simultáneamente al profesor
correspondiente.
(Instrucción 106, Orden de 29 de junio de 1994)
14. Resolución de 17 de junio de 2011, de la
Dirección General de Promoción,
Ordenación e Innovación Educativa, por la
que se dictan instrucciones para el final
del curso 2010-2011 y comienzo del
2011-2012 en materia de ordenación
académica para los centros que imparten
Educación Secundaria
15. PROYECTO EDUCATIVO
• Los equipos directivos habrán de promover la revisión de los
acuerdos generales sobre evaluación, promoción y titulación.
• Los departamentos elaborarán las programaciones docentes,
ajustándose al currículo de E.S.O. y Bachillerato publicado para las
diferentes materias, así como al índice previsto por el anexo II de la
Circular de 1 de septiembre de 2008 de la D. G. de Ordenación
Académica.
• Partiendo de los criterios de evaluación, los departamentos
establecerán los conocimientos y aprendizajes necesarios para que el
alumnado alcance una evaluación positiva, los procedimientos de
evaluación y los criterios de calificación, a aplicar en el proceso
ordinario, en la prueba extraordinaria de septiembre y en la
evaluación ordinaria de aquellos alumnos a los que no se les puede
aplicar la evaluación continua debido a faltas de asistencia.
• Los equipos docentes orientarán los procesos de enseñanza y
aprendizaje al desarrollo de las CCBB.
• Los resultados de la evaluación de diagnóstico, analizados por el
Claustro y Consejo Escolar, podrán motivar el establecimiento de
Planes de mejora sobre CCBB a incluir en la PGA.
16. PLUMIER XXI
• Asignar a los alumnos del Plan PROA y Español para
extranjeros.
• Matricular al alumnado en la enseñanza
correspondiente en aquellos centros que cuenten con el
Bachillerato de Investigación.
• Reflejar los alumnos que hayan cometido conductas
contrarias o gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro.
• Cumplimentar y mantener actualizados los datos del
alumnado de Atención a la diversidad.
• Actualizar la relación de libros de texto y materiales
curriculares que utiliza el centro.
17. ESPAÑOL PARA
EXTRANJEROS
• Los centros autorizados en cursos anteriores
no tienen que volver a solicitar autorización.
Remitirán durante el mes de septiembre la
relación y curso de los alumnos que vayan a
desarrollar el programa durante el curso
2011-2012.
• Los centros que soliciten autorización para
comenzar a impartir el programa la
presentarán antes del 30 de junio, según el
procedimiento establecido en el artículo 6 de
la Orden de 18 de octubre de 2007.
18. PROYECTO EMPRESA JOVEN
EUROPEA –EJE-
EJE-
• Proyecto educativo que pretende desarrollar el espíritu
emprendedor en el alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria.
• Dirigido al alumnado de 3º y 4º de E.S.O. que curse como
materia optativa Iniciación Profesional al Comercio y
Marketing o Iniciación Profesional a la Administración y
gestión.
• Consiste en adquirir la experiencia práctica de desarrollar un
proyecto empresarial creando y gestionando una mini-
empresa de comercio interregional e internacional, en el aula.
• Los centros interesado deben solicitarlo antes del 15 de julio
al Servicio de Ordenación Académica, según modelo recogido
en el anexo I a esta Resolución.
• Los centros ya participantes deberán solicitar, en su caso, la
continuidad según el modelo recogido en el anexo II.
19. GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
• Las propuestas de incorporación de nuevos centros privados
concertados se presentarán no más tarde del 30 de abril del
año de inicio del programa.
• Las propuestas de continuidad e incorporación de alumnado,
de centros públicos y privados concertados se presentarán no
más tarde del 10 de septiembre de cada año, según modelo
establecido en anexo a la Orden de 16 de abril de 2009,
debiendo incluir:
– El alumnado que se incorpora al primer curso del programa.
– El alumnado que se incorpora al segundo curso del programa.
– El alumnado que accede al 2º curso procedente del 1º curso.
– Se hará constar el alumnado que repite segundo curso.
• Las solicitudes de incorporación, con carácter excepcional, de
nuevo alumnado durante el primer trimestre del curso se
presentarán no más tarde del 31 de diciembre.
20. Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio,
por el que se modifica el Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, por el
que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria, así como los
Reales Decretos 1834/2008, de 8 de
noviembre, y 860/2010, de 2 de julio,
afectados por estas modificaciones.
(BOE del 30 de julio. Corrección de errores en BOE de 24
de septiembre)
21. 3 NOVEDADES PRINCIPALES
• MODIFICACIÓN DE 4º CURSO DE LA E.S.O.
• REFORMA DE LOS PROGRAMAS DE
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
• CERTIFICADO DE COMPETENCIAS BÁSICAS.
Las dos primeras son de obligada implantación
para el curso 2012-2013, aunque las
administraciones educativas podrán adelantarlas
en el curso 2011-2012. El Certificado de
Competencias será de obligada implantación en
2011-2012.
22. MODIFICACIÓN DE 4º DE LA E.S.O.
• Materias obligatorias para todos los alumnos:
– Educación Etico-cívica.
– Educación física.
– Ciencias sociales, geografía e historia.
– Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura.
– Matemáticas.
– Primera lengua extranjera.
Las administraciones educativas podrán disponer que la materia
de matemáticas se organice en dos modalidades.
• Además de las materias enumeradas en el apartado anterior,
los alumnos deberán cursar tres materias más.
– Podrán elegir las tres materias de una de las opciones siguientes.
– O dos materias de una de las opciones y una tercera que puede
ser de las materias comunes a todas las opciones o de las otras
materias que oferte el centro de las otras dos opciones.
23. MATERIAS OPCIONALES Y COMUNES
• Opción 1:
– Educación Plástica y Visual.
– Latín.
– Música.
• Opción 2:
– Biología y Geología.
– Física y Química.
– Tecnología.
• Opción 3:
– Alimentación, nutrición y salud.
– Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
– Tecnología.
• Materias comunes a todas las opciones:
– Informática.
– Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
– Segunda Lengua Extranjera.
24. MATERIAS OPCIONALES Y COMUNES
• Los centros deberán ofertar las tres opciones, con un mínimo
de dos materias de cada opción y al menos una de las
materias comunes a todas las opciones.
• Sólo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un
número insuficiente de estudiantes para alguna de las
materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos
previamente por las Administraciones educativas.
• El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de
las competencias básicas establecido para la Educación
secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones.
• Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin
de que la elección de las opciones y materias anteriores sea la
más adecuada para sus intereses y su orientación formativa
posterior.
25. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL INICIAL
• Se adelanta a los 15 años el acceso, para aquellos alumnos que se
considere que es la mejor opción para finalizar con éxito la ESO y
favorecer su continuidad en los estudios postobligatorios.
• Módulos obligatorios. Son de dos tipos:
– Módulos específicos profesionales, referidos a unidades de competencia
correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel uno del Catálogo
Nacional.
– Módulos formativos de carácter general, orientados al desarrollo de las
competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo
de grado medio.
• Módulos voluntarios: Tienen por objeto complementar la formación
necesaria para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
Pueden cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una
vez superados estos.
• Tendrán una duración de dos años, pudiendo adoptar modalidades
diferentes.
– Excepcionalmente, para los alumnos de 16 años, las Administraciones
educativas podrán autorizar programas de un año en función del nivel de
adquisición de las competencias básicas que tenga el alumnado.
26. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL INICIAL
Los alumnos que cursen estos programas
podrán obtener las siguientes acreditaciones
oficiales:
• El certificado o certificados de profesionalidad de
nivel 1 que correspondan, en función de los
módulos profesionales específicos superados.
• Un certificado académico que permitirá el acceso a
los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional,
si supera los módulos obligatorios.
• El certificado del Programa de Cualificación
Profesional Inicial, si supera todos los módulos del
programa, obteniendo también en este caso el
título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
27. CERTIFICADO OFICIAL DE ESTUDIOS
OBLIGATORIOS
• Lo recibirán todos los alumnos que finalicen los estudios de
educación básica sin obtener el título de Graduado en E.S.O., al
finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados.
• Se consignarán, entre otros elementos:
– Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los
años en que ha permanecido escolarizado en la E.S.O.
– Informe de la junta de evaluación, del último curso en el que haya estado
matriculado, en el que se indique el nivel de adquisición de las
competencias básicas y la formación complementaria que debería cursar
para obtener el título de graduado en E.S.O. (Las Administraciones
educativas pondrán a disposición de los centros los instrumentos
necesarios para realizar este informe)
• Las Administraciones educativas determinarán las partes de las
pruebas para la obtención del título de graduado en E.S.O. o para el
acceso a ciclos formativos de grado medio que tiene superadas en
función de los contenidos del certificado arriba comentados.
• Lo referente al certificado oficial de estudios obligatorios se
implantará en el curso 2011-2012.
28. NUEVAS MATERIAS EN EL CURRÍCULO
• En el anexo del presente Real Decreto 1146/2011 se recogen los
objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las
materias: Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas a
la actividad profesional y Orientación Profesional e Iniciativa
emprendedora, así como la contribución de las mismas a la
adquisición de las competencias básicas.
• El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las
enseñanzas mínimas de dichas materias se establece en 70 horas
para cada una de ellas.
• Con ocasión de la impartición de las nuevas materias, se modifican
los anexos III y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio
de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,
la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza
secundaria.
• Se modifica igualmente el anexo del Real Decreto 860/2010, de 2 de
julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del
profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato,
incorporando las nuevas materias en los bloques correspondientes.
29. Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo.
(BOE del 30 de julio)
30. AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LAS
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
Además de los ciclos formativos de grado
medio y grado superior las enseñanzas de
Formación Profesional incluirán:
• Los módulos profesionales de los programas de
cualificación profesional inicial.
• Los cursos de especialización de los ciclos
formativos, que tiene por objeto complementar las
competencias de los que ya tienen un título de F.P.
• Otros programas formativos dirigidos a jóvenes
mayores de 17 años que abandonaron
prematuramente el sistema educativo sin ninguna
cualificación profesional.
31. AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES
DE ACCEDER A LOS DIFERENTES
NIVELES DE F. P.
• Acceso a los ciclos formativos de grado medio
tras superar los módulos obligatorios de los
programas de cualificación profesional inicial.
• Acceso desde ciclos de grado medio a grado
superior mediante la superación de un curso
puente.
• Obtención del título de Bachiller, superando las
materias comunes, tras la obtención de un título
de técnico de formación profesional (grado
medio).
32. FLEXIBILIZACIÓN DE LA OFERTA
FORMATIVA
• Las administraciones educativas podrán realizar una
oferta parcial de módulos profesionales incluidos en títulos o
asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional
de cualificaciones profesionales.
• Posibilidad de desarrollar acciones formativas en
empresas dirigidas a mayores de 20 años.
• Programas para mayores de 17 años que abandonaron
los estudios. Se podrán realizar en centros o mediante
acuerdos con empresas.
• Los centros docentes militares podrán impartir enseñanzas
conducentes a títulos de Formación profesional.
• Incremento de la oferta semi-presencial o a distancia a
través de la Plataforma on-line del Ministerio de educación.
33. OTRAS MEDIDAS
• Se refuerzan las medidas de información y orientación
profesional.
• Se refuerza la colaboración entre la FP de Grado Superior y la
Universidad.
• Se incrementa la relación entre los centros de FP y las
empresas.
• Se incrementa la participación de las administraciones locales
y de los agentes sociales en la definición y programación de la
oferta de FP.
Las disposiciones del Real Decreto 1147/2011 serán de
aplicación en el curso 2012-2013, aunque las
Administraciones educativas podrán anticipar la implantación
de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-
2012.