1. FORMACIÓN PROFESIONAL
BÁSICA : Organización
1º AÑO FP BÁSICA
Módulos asociados al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales – 19 h
Módulo de Comunicación y Sociedad I –
5h (Lengua Castellana – Idioma – CCSS)
Módulo de Ciencias Aplicadas I – 5h
(Mates aplicadas al Contexto Personal y
de Aprendizaje en un Campo
Profesional y Ciencias Aplicadas al
contextos personal y de Aprendizaje en
un campo profesional)
Tutoría – 1h
2º AÑO FP BÁSICA
Módulos asociados al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales – 16 h
Módulo de Comunicación y Sociedad II – 7h
Módulo de Ciencias Aplicadas II – 6h
Tutoría – 1h
FCT (PRÁCTICAS) 120 A 130h
2. DURACIÓN Y TITULACIÓN
DURACIÓN: 2 AÑOS
(Es posible permanecer una año más en cada curso)
Las enseñanzas garantizarán al menos la formación
necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales
Título Profesional Básico que permite:
a) Acceder a Grado Medio.
b) Presentarse a la evaluación final de la ESO para
obtener el Graduado en ESO
3. CATÁLOGO DE TÍTULOS
•Servicios Administrativos.
•Electricidad y Electrónica.
•Fabricación y Montaje.
•Informática y Comunicaciones.
•Cocina y Restauración.
•Mantenimiento de Vehículos.
•Agricultura y Jardinería.
•Peluquería y Estética.
•Servicios Comerciales.
•Carpintería y Mueble.
•Reforma y Mantenimiento de
edificios.
•Arreglo y Reparación de Artículos
textiles y de Piel.
•Tapicería y Cortinaje.
•Vidriería y Alfarería.
Se establecen 14
títulos de Formación
Profesional Básica
•Actividades Agropecuarias.
•Aprovechamientos Forestales.
•Artes Gráficas.
•Alojamiento y Lavandería.
•Industrias Alimentarias.
•Actividades Marítimo-Pesqueras.
•Informática de Oficina
Más 7 títulos
nuevos:
4. REQUISITOS DE ACCESO: El acceso general
exigirá cumplir simultáneamente los
siguientes requisitos
EDAD
• Tener cumplidos 15 años o cumplirlos durante el año natural en
curso (nacido en 2000), y no superar los 17 años de edad en el
momento del acceso o durante el año natural en curso (nacido en
1998).
NIVEL
ACADÉMICO
• Haber cursado 3º ESO o, excepcionalmente, que habiendo repetido
2º ESO no puede promocionar y ha repetido, al menos, una vez en la
etapa.
EQUIPO
DOCENTE
• Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores
legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de
Formación Profesional Básica (ANEXO II, Circular 1/2014, de 4 de
junio)
5. PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA
DE INCORPORACIÓN
PUESTA EN
MARCHA
•Los equipos docentes, con el asesoramiento del orientador del centro, con posterioridad a la 2ª
evaluación, pondrán en marcha el proceso de orientación del que pueda cursar FP Básica.
CONSEJO
ORIENTADOR-
ANEXO I
•El equipo docente, coordinado por el tutor, propondrá la incorporación del alumno a un ciclo de
Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje
y siempre que cumpla los requisitos establecidos. Para ello el tutor, con el asesoramiento del
orientador elaborará el consejo orientador mediante el modelo anexo I.
DOCUMENTO DE
INFORMACIÓN
PADRES – ANEXO II
•El tutor ser reúne con la familia para plantará la conveniencia de la inscripción en el
procedimiento de admisión de la Formación Profesional Básica. En caso de estar de acuerdo, la
familia firmará el modelo anexo II que se incluirá en el expediente del alumno junto con el
Consejo Orientador.
•Firman tutores legales y tutor educativo.
PROPUESTA
FINAL DE
INSCRIPCIÓN –
ANEXO III
•La nota media de acceso será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones
obtenidas en la primera y segunda evaluación del último curso realizado en ESO o en el Programa
de Diversificación Curricular, teniendo en cuenta todas las materias del último curso realizado.
•Firmado por el director del centro, una vez reunido con el equipo docente y el Orientador
Educativo.
6. CONSEJO ORIENTADOR
ANEXO I
DEBE CONTENER
Identificación, mediante informe
motivado, del grado del logro de los
objetivos y de adquisición de las
competencias correspondientes
Propuesta del equipo docente.
TENDRÁ EN CUENTA
Las expectativas manifestadas por el
alumno hacia las cualificaciones
profesionales, así como sus posibilidades
de continuar el itinerario ordinario del
sistema educativo en la ESO.
Postniveles mínimos de aceptación
hacia el medio escolar y su rendimiento
académico, grado de asistencia y
comportamientos para aprovechar la
posibilidad de la obtención del Graduado
en ESO.
Que el Título Profesional Básico tendrá
valor académico para continuar en los
Ciclos Formativos de Grado Medio. Sin
embargo, para la obtención del
Graduado en ESO será preciso realizar
una prueba de evaluación final de ESO
7. PREFERENCIAS PARA LA
ADMISIÓN
En primer lugar se admitirá a los
alumnos que estén cursando 3º o 4º
ESO (1º los que lo soliciten en 1º
opción, en 2º los que lo soliciten en 2º
opción y finalmente los que lo soliciten
en tercera opción), y en según lugar
aquellos que estén cursando 2º ESO o
un programa equivalente. Cada grupo
se ordenará en función de la nota
media de acceso (desempatando
mediante sorteo electrónico).
Para la adjudicación de las plazas, cada uno de
los grupos que se generen se ordenará de
mayor a menor nota media de acceso a la FP
Básica. RESERVA DE PLAZAS.
•Se reservará una plaza por grupo para
alumnado con necesidades educativas
especiales, que computarán triple en relación
al número máximo de alumnos por grupo.
Podrá haber un máximo de dos alumnos por
grupo.
8. BASE LEGAL
• Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la FP Básica de las enseñanzas de FP del
sistema educativo, se aprueban 14 títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009,
de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la
LOE.
• Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen 7
títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las
enseñanzas de Formación Profesional.
• Circular 1/2014 de 4 de junio de la Dirección General de Formación
Profesional sobre el procedimiento para solicitar la incorporación de
alumnos a ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.
• PENDIENTE DE REGULACIÓN LEGAL PARA EL PRÓXIMO CURSO.