El documento describe el modelo de gestión desconcentrado de la Policía Nacional del Ecuador y su estructura territorial. Se divide el país en 9 zonas policiales y se establecen 140 distritos y 1134 circuitos para la prestación de servicios policiales. También se define el modelo de Policía Comunitaria, cuyo objetivo es construir una cultura de seguridad ciudadana a través de la participación de la policía, autoridades y comunidad.
1. MODELO DE GESTIÓN
• El Modelo de Gestión Desconcentrado de los servicios de la Policía en territorio, busca en
función de los tres sistemas agregadores de valor (Preventivo, Investigativo y de
Inteligencia), desplegar de manera integral los servicios de la Policía Nacional en cada
uno de los niveles territoriales (Nacional, Zonal, Subzonal, Distrito, Circuito y
Subcircuito) asegurando la presencia de la institución y por su intermedio del
Estado, ante la demanda de la sociedad en materia de seguridad.
2. • “Acuerda: Artículo 1.- Conformar 140 distritos administrativos de planificación, así como
1134 circuitos administrativos de planificación, a nivel nacional, para la gestión de las
entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de
desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo de gestión
y estatuto orgánico.
3. 1.4. ACUERDO MINISTERIAL NO. 2626, DE FECHA
16 DE MAYO DE 2012
• Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos.
• Zona 2: Provincias de Pichincha (excepto el cantón Quito), Napo y Orellana.
• Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo.
• Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas.
• Zona 5: Provincias de Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Duran y Zamborondón), Los Ríos, Península de Santa
Elena, Bolívar y Galápagos.
• Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago.
• Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
• Zona 8: Cantones de Guayaquil, Duran y Zamborondón.
• Zona 9: Distrito Metropolitano de Quito.
4. 1.4.3. DISTRITOS DE POLICÍA
• Unidad Territorial para la prestación de servicios públicos. Correspondiente a la división
política administrativa: un cantón, o varios cantones. La organización en distritos no
implica una estructura institucional. (Población promedio 90.500).
5. • La Sub zonas de Policía se encuentran categorizadas en A, B, C; y los Distritos de Policía
están categorizados en A, B, C y D, dependiendo de la población, extensión e índices
delincuenciales, para lo cual se establecerá en forma técnica para determinar el número y
codificación de los servidores policiales y recursos que se deban asignar.
6. CIRCUITOS DE POLICÍA
• Varios establecimientos en un territorio determinado que formarían una red articulada a
través de los servicios que oferten los diferentes sectores. El conjunto de Circuitos
conformará un Distrito. (Población promedio 11.800).
7. SUB CIRCUITOS DE POLICÍA
• Sub-circuito: Constituye una unidad territorial cercana, en donde se consolidan las
estrategias operativas de servicio, auxilio y respuesta a la ciudadanía, el sub-circuito
resulta de la subdivisión de un circuito de policía, su creación se fundamenta en
argumento técnicos que permiten un mejor desempeño institucional a favor de los
requerimientos del ciudadano en su territorio; en los sub-circuitos se encuentra la Unidad
de la Policía Comunitaria la cual está conformada por personal capacitado con
fundamentos ideológicos, teóricos y prácticos que le permiten interactuar con la
comunidad local, organizándola y actuando conjuntamente para solucionar los problemas
de inseguridad en un radio de acción definido que es el sub-circuito.
8. CUARTA UNIDAD DIDÁCTICA LA POLICÍA
COMUNITARIA
• 1. Recorrido histórico a la consolidación del modelo de Policía Comunitaria.
• Para entender el surgimiento de la Policía Comunitaria, es necesario primero hacer un
recorrido histórico de la actividad policial en el Ecuador, con la finalidad de evidenciar los
requerimientos contextuales que pueden definir varias etapas de las supuestas reformas
que ha sufrido esta institución. En ese sentido, se iniciará el recorrido en la época de la
colonia (1534-1822), la época Gran Colombiana (1822 – 1830), la época republicana
desde 1830 a 1979; y, la vida democrática de la Nación, desde 1979 hasta la actualidad.
9. LA POLICÍA EN LA COLONIA
• En la época colonial, la máxima autoridad policial la constituían los cabildos, como
entidades encargadas de emitir leyes y ordenanzas que pretendían generar un mejor
gobierno de la ciudad. En ese sentido, la policía, era la encargada de supervigilar el
cumplimiento de los edictos municipales; y, como es lógico, con una filosofía española en
cuanto a su funcionamiento.
10. LA POLICÍA EN LA GRAN COLOMBIA
• Evidentemente, la época Gran Colombiana supone un cambio en la estructura
imperante durante la época de La Colonia, lo cual implico una nueva institucionalidad
policial que veía que los aspectos de orden prescritos por la reglamentación colonial, se
convertían en letra muerta pues la normativa empezaba a carecer de legitimidad.
• Se establece así, en el año 1827, un nuevo Reglamento de Policía, en el que se establece la
existencia de un jefe de policía para la capital, y jefes de policía para las otras ciudades
que lo requieran. Es en este reglamento donde se recoge por primera vez en la
historia policial, el término gendarme de policía. Este reglamento prescribió en 1830,
cuando se proclama en Quito, la existencia de la República del Ecuador.
11. LA POLICÍA EN LA ÉPOCA REPUBLICANA.
• Uno de los eventos que pone en acción a una incipiente fuerza policial, es la circulación
de moneda falsa en la nueva república ecuatoriana. En ese sentido, Juan José Flores, crea
un nuevo Reglamento de Policía, creando centros de reclusión en el año de 1833, de los
cuales eran custodios los policías.
• Es en esta época, donde la institucionalidad policial sufre un fuerte cambio. El cuerpo
policial deja de formar parte de los cabildos y pasa a integrar el Estado. Este cambio se da
en 1884, gracias al presidente José María Placido Caamaño, quien decreta que la policía
pasa a formar parte de la República. Esto con el fin de organizarla de mejor forma a y fijar
sueldos a sus empleados.
12. • En el año 1946, con decreto ejecutivo, se le cambia el nombre a Policía Civil Nacional,
incluyéndola, además, por primera vez en la historia dentro de la Constitución de la
República y entregándole implementos para el cumplimiento de su función constantes en
siete jeeps para la vigilancia de la ciudad (INHEPOL, 2016). Ya para el año de 1951,
recibe nuevamente la nomenclatura de Policía Nacional.
• Posterior a todo esto, en los años 1973 y 1975, la Policía cambia nuevamente de nombre a
Policía Civil Nacional y Policía Nacional respectivamente. Ambas nomenclaturas
impuestas por el presidente General Guillermo Rodríguez Lara.
13. LA POLICÍA EN LA ÉPOCA DEMOCRÁTICA.
• “Con la finalización de las dictaduras y el regreso a la democracia en el año 1979, en
Ecuador no se vislumbraron transformaciones fundamentales en la estructura institucional
de la Policía Nacional” (Pontón D., 2009: 49). La Constitución de este año, mantenía al
cuerpo policial encerrado en una estructura militarizada y altamente jerarquizada. Esto se
mantuvo incluso hasta la formulación de la nueva constitución de la República, en 1998.
14. • Se puede evidenciar esta tendencia con lo expresado en el artículo dos inciso tercero;
artículo cuarenta y cinco y artículo ochenta y tres de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, en las que, a breves rasgos, se dispone que el cuerpo policial constituya parte
integrante de las Fuerzas Armadas.
15. EL MODELO DE POLICÍA COMUNITARIA EN EL
ECUADOR
• Dado que la Constitución Política del Ecuador del 2008 ya hace referencias a los procesos
desconcentradores y descentralizadores que marcan la tendencia en la región, la Policía
Nacional, con la finalidad de adelantarse a los posibles cambios legales, y amparados en
sus estatutos propios mediante resolución No. 2008-978-CsG-PN de fecha 10 de
noviembre de 2008 emitida por el Consejo de Generales resuelve, "ADECUAR la
estructura organizacional institucional por regiones y regímenes especiales para mantener
conformidad con la Constitución de la República, hasta cuando se modifique el marco
legal institucional para efectos de planificación, regiones y regímenes que estarán
controladas y supervisadas por oficiales generales". Esta resolución mostró la apertura
policial para alinearse a los requerimientos nacionales.
16. LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA POLICÍA
COMUNITARIA
• La reestructuración orgánica de la Policía se empieza a cristalizar a partir del año 2012,
fecha en la cual, mediante resolución 2012-361-CsG- PN del primero de mayo, el Consejo
de General de la Policía dispone que las competencias disciplinarias de los Distritos10,
pasen a los Comandos de Servicio de la Policía Nacional para la Zona de Planificación, de
acuerdo a la reestructuración territorial dispuesta por SENPLADES. Sin embargo, los
vacíos legales se hacían presentes pues la Policía aún no estaba completamente
reestructurada según la nueva organización territorial.
17. POLICÍA NACIONAL
• Bajo esta nueva estructura se cristaliza finalmente el proyecto de Policía Comunitario con
una definición, misión, visión, objetivos, metas, fines, principios rectores y portafolio de
servicios, que la convierten en una organización integral al interior de la institucionalidad
policial, y en la principal carta de presentación del modelo preventivo de seguridad del
estado.
• Desde esta perspectiva, la Policía Comunitaria se define como “la modalidad de servicio
que posibilita al talento humano policial, liderar procesos comunitarios y desarrollar
acciones, preventivas y educativas, para la solución de problemas de seguridad y
convivencia ciudadana”
18. 2.1. MISIÓN
• La Policía Comunitaria, es una modalidad de servicio de la Policía Nacional del
Ecuador, creado para construir una cultura de convivencia pacífica y de seguridad
ciudadana, en el barrio, mediante acciones de carácter preventivo, proactivo y educativo;
con la finalidad de fomentar la participación solidaria cívica y patriótica de las
autoridades, organizaciones sociales y la comunidad.
19. 2.2. VISIÓN
• Ser el servicio policial que más confianza ciudadana genere hacia la institución.
20. OBJETIVO GENERAL
• Construir la cultura de seguridad ciudadana en el barrio o sector asignado, mediante la
integración de la administración local, policía y comunidad, para lograr el mejoramiento
de la calidad de vida y el fortalecimiento de los principios de civismo, vecindad y
solidaridad.
21. OBJETIVO ESPECÍFICOS
• Identificar con la comunidad, los factores generadores de violencia e inseguridad,
para prevenir el delito y fomentar la convivencia pacífica.
• Conseguir de las autoridades gubernamentales, seccionales y población, el apoyo a las
actividades policiales.
• Promover y liderar programas de participación de la ciudadanía, para proteger y mejorar
las condiciones de calidad de vida en su localidad.
• Integrar y educar a la comunidad en materia de seguridad y convivencia, para crear “La
Cultura de Seguridad”; a través de la organización comunitaria
22. IDEOLÓGICOS
• Son el conjunto de valores y actitudes que conforman el clima organizacional; entre ellos
tenemos:
• Calidad de servicio para satisfacer las expectativas de la ciudadanía, mediante la ejecución
de un trabajo honesto eficiente, y eficaz, para llegar a la excelencia.
• Eliminar vacíos de gestión como: duplicación de acciones y demoras o nudos críticos en
la atención al público, terminar con las trabas burocráticas y con ello dinamizar la gestión
policial.
23. • Liderazgo comunitario, visionario, proactivo y novedoso; para impulsar la formación de
asociaciones, en cuyo organismo estará el policía como representante institucional.
• Gestión participativa, para buscar espíritu de cuerpo y sinergia en el trabajo de equipo.
• Motivación profesional, fundamentada en la formación de alta calidad, sistemas de
promoción selección y reconocimiento transparentes, elevada autoestima y actitud mental
positiva permanente.
24. 2.5. FILOSOFÍA DE LA POLICÍA COMUNITARIA
• La Policía Comunitaria, rompe esquemas y paradigmas que en la policía tradicional
limitaban el accionar ante la comunidad, a través del desarrollo de amplios espacios de
trabajo y participación que permitan eliminar los factores generadores de inseguridad,
además de convertirse en el nexo del conglomerado social en temas de seguridad
ciudadana en continuos procesos de liderazgo, motivación y actualización de
conocimientos y tendencias, activación de iniciativas y fundamentos que hacen
del policía comunitario un funcionario diferente, su base filosófica está cimentada
en los siguientes preceptos:
25. 2.6. FUNCIONES DE LA POLICÍA COMUNITARIA
• Entre otras definidas en el Acuerdo Ministerial 1725 del 2 de septiembre del 2010, la Policía Comunitaria encaminará su accionar con las siguientes funciones:
• Ser parte activa de la comunidad y considerar al ciudadano como usuario del servicio policial.
• Identificar y eliminar los factores generadores de inseguridad.
• Mantener diálogos permanentes y constructivos con la comunidad.
• Ampliar la presencia policial en los barrios y demás sectores, a través de patrullajes permanentes.
• Contribuir al mejoramiento del entorno comunitario, en lo social,
• cultural, deportivo, y otros.
• Desarrollar estrategias de prevención del delito y de la inseguridad ciudadana.
• Propiciar el cambio de actitud del policía, fomentando una
• verdadera filosofía de servicio a la sociedad.
26. • Educar al ciudadano sobre convivencia y comportamiento cívico y solidario.
• Promover la organización integral de los barrios para trabajar por
• su seguridad.
• Liderar procesos comunitarios.
• Conocer y diagnosticar la problemática de cada sector, como paso previo para desarrolla
el trabajo policial.
• Comprometer a las autoridades locales y seccionales, así como a las entidades públicas y
privadas, en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a la comunidad.
27. • Fortalecer la capacidad de liderazgo de la Policía ante la comunidad.
• Propiciar espacios de integración, solidaridad y colaboración mutua con la comunidad,
a través de programas de seguridad ciudadana y desarrollo comunitario.
• Fomentar las veedurías ciudadanas.
• Cumplir con las demás funciones propias policiales determinadas en las leyes y
reglamentos institucionales.
28. 2.7. EL SERVIDOR DE POLICÍA COMUNITARIA
• El servidor o servidora policial designado(a) a prestar sus servicios en una UPC, deberá cumplir las siguientes actividades:
• Conocer todo lo que pasa en su sector en materia de seguridad.
• Elaborar su plan de trabajo y planes de acción para su jurisdicción.
• Ejecutar todos los programas y procesos comunitarios necesarios en su jurisdicción.
• Realizar reuniones para evaluar el alcance de las actividades diarias.
• Ajustar los horarios de las jornadas laborales de acuerdo a las necesidades operacionales.
• Analizar y determinar las rutas de patrullaje dentro del sub circuito
• de responsabilidad.
29. • Identificar zonas críticas y generar propuestas de solución.
• Recoger información a través de contactos ciudadanos.
• Tomar denuncias, requerimientos o sugerencias de los ciudadanos.
• Liderar todas las actividades de seguridad ciudadana.
• Propiciar reuniones periódicas con las organizaciones públicas o privadas.
• Informar al coordinador de POLCO sobre las actividades realizadas.
• Realizar diligencias complementarias que no requieran la intervención de unidades
especializadas.
30. • Comunicar a los vecinos del barrio o zona de responsabilidad las respuestas que las
instituciones dieren sobre las demandas realizadas por los mismos.
• Facilitar información relativa a trámites administrativos relacionados con las
competencias de la Policía Nacional.
• Dar respuesta inmediata a situaciones de emergencia y canalizar el apoyo de otras
instituciones de emergencia.
31. • Capacitar a la población de su jurisdicción en seguridad preventiva.
• Establecer mecanismos de seguimiento de las respuestas dadas a las demandas de los ciudadanos.
• Ayudar, proteger y colaborar con la comunidad, a través de la prevención y disuasión, para evitar se
cometan delitos.
• Presentar a la comunidad y al coordinador los informes de gestión.
• Atender, pronta, diligente y correctamente, las demandas ciudadanas tanto en la calle, como en las
unidades de la Policía Comunitaria, sin distinción de nacionalidad, raza, color e idioma.
• Cumplir con lo establecido en el Manual de Buen uso y mantenimiento de las UPC.
32. SERVICIO Y FUNCIONES
• Policías de servicio permanente en la UPC atención al público, las 24 horas del día en turnos
de 8 horas 3 Policías en funciones de Policía Comunitaria, acciones permanentes
de acercamiento comunitario
• 1 Patrullaje vehicular permanente, una unidad con dos policías turnos de 8 horas, en acciones
de prevención y respuesta
• 6 Patrullaje Motorizado continuo, en acciones de prevención y respuesta, cumpliendo 11 horas
en dos turnos.
• 6 Personal de patrullaje en servicio de disuasión y reacción en horas y lugares críticos de cada
asentamiento territorial.
33. LAS UNIDADES DE POLICÍA COMUNITARIA
TIPO B CONTARÁN CON 16 POLICÍAS.
• La UPCs también pueden ser simples o compuestas de acuerdo a servicios extra
policiales
• Las Unidades de Policía Comunitaria simples son aquellas que únicamente contarán
con el servicio policial.
• En las Unidades de Policía Comunitaria compuestas se agregaran sistemas de
Administración de justicia.”
34. SERVICIO FUNCIÓN
• UPC Policías de servicio permanente en la UPC atención al público, las 24 horas del día en turnos de 8 horas
• POLCO Policías en funciones de Policía Comunitaria, acciones permanentes de acercamiento comunitario
• PATRULLAJE VEHICULAR Patrullaje vehicular permanente, una unidad con dos policías turnos de 8 horas, en acciones de
prevención y respuesta
• MOTORIZADO Patrullaje Motorizado continuo, en acciones de prevención y respuesta, cumpliendo 11 horas en dos turnos.
• PATRULLAJE APOYO Personal de patrullaje en servicio de disuasión y reacción en horas y lugares críticos de cada
asentamiento territorial.
35. • En las Unidades de Policía Comunitaria existen personal motorizado que trabajará en el día entre las 08h00
y 20h00 debido a que son sectores con una densidad poblacional y de tráfico vehicular considerable.
• La asignación de este estándar de numérico personal en cada tipología asegura el servicio en cada UPC las 24
horas del día los
• 365 días del año, los respectivos francos que debe tener el personal policial y las funciones a desarrollar.
• El tema de carga laboral por policía, servicio y función, considera un ciclo de 12 días, dividido 9 de trabajo y 3
de descanso, en los 9 días de trabajo, el personal cumplirá 3 días de trabajo de 8 horas y 6 días de trabajo 8x8
horas.