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El 
contrato 
de 
trabajo 
•Es el acuerdo entre empresario y 
trabajador por el que éste se 
obliga a prestar determinados 
servicios por cuenta del 
empresario y bajo su dirección a 
cambio de una retribución.
¿Quién tiene 
capacidad 
para contratar? 
• Las personas mayores de edad (18 años). 
• Los menores de 18 años legalmente emancipados. 
• Las personas mayores de 16 años y menores de 18: 
•Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. 
• Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo. 
• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. 
Forma del 
contrato de 
trabajo 
• El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por 
escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, 
los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de 
relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra 
o servicio determinado, los contratos de inserción. Igualmente constarán por escrito los 
contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
• El contrato de trabajo 
puede concertarse 
por tiempo indefinido 
o por una duración 
determinada, en los 
supuestos en que sea 
posible legalmente. 
Duración del 
contrato de 
trabajo
Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato. 
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos. 
Seis meses para los técnicos titulados. 
Dos meses para el resto de los trabajadores. 
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones 
correspondientes al puesto de trabajo 
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. 
La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte 
al trabajador durante el período de prueba 
Período de 
prueba del 
contrato de 
trabajo
Información a los 
trabajadores 
Obligatoriedad de 
contratación a 
minusválidos por las 
empresas 
Derecho de información 
de los representantes 
legales de los 
trabajadores en materia 
de contratación 
•El empresario, cuando la relación laboral 
con el trabajador sea superior a cuatro 
semanas, deberá facilitar a éste los 
elementos esenciales del contrato de 
trabajo y las principales condiciones de 
ejecución de la prestación laboral, de 
forma escrita y en el plazo de dos meses a 
contar desde la fecha de comienzo de la 
relación laboral. 
•Las empresas públicas y privadas que 
empleen a un número de 50 o más 
trabajadores vendrán obligadas a que de 
entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean 
trabajadores minusválidos. 
•Una copia básica de los contratos que 
deban formalizarse por escrito, a excepción 
de los contratos de relaciones especiales de 
alta dirección, para los que es suficiente su 
notificación, debe ser entregada en el plazo 
de diez días a los representantes legales de 
los trabajadores.
Los empresarios están obligados 
a comunicar a los Servicios 
Públicos de Empleo, en el plazo 
de los diez días hábiles 
siguientes a su concertación 
También debe remitirse a los 
Servicios Públicos de Empleo 
una copia básica de los 
contratos de trabajo, 
previamente entregados a la 
representación legal de los 
trabajadores, si la hubiese. 
La comunicación del contenido 
de los contratos de trabajo o de 
sus prórrogas y el envío o 
remisión de las copias básicas 
podrá efectuarse mediante la 
presentación en los Servicios 
Públicos de Empleo de copia de 
los contratos o de sus prórrogas. 
Los Servicios Públicos de Empleo 
están obligados a incorporar a 
la base de datos del Servicio 
Público de Empleo Estatal, 
compartida con dichos 
servicios, todos los datos 
definidos como obligatorios por 
el Ministerio de Trabajo y 
Asuntos Sociales. 
Los trabajadores podrán solicitar 
de los Servicios Públicos de 
Empleo información del 
contenido de los contratos en 
los que sean parte. 
Las referencias efectuadas a los 
Servicios Públicos de Empleo se 
entenderán realizadas al Servicio 
Público de Empleo Estatal y a los 
correspondientes Servicios Públicos 
de Empleo en las Comunidades 
Autónomas que hayan asumido el 
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Modalidades Y Tipos De Trabajo

  • 1.
  • 2. El contrato de trabajo •Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
  • 3.
  • 4. ¿Quién tiene capacidad para contratar? • Las personas mayores de edad (18 años). • Los menores de 18 años legalmente emancipados. • Las personas mayores de 16 años y menores de 18: •Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. • Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo. • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Forma del contrato de trabajo • El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
  • 5. • El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente. Duración del contrato de trabajo
  • 6. Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos. Seis meses para los técnicos titulados. Dos meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba Período de prueba del contrato de trabajo
  • 7. Información a los trabajadores Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación •El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. •Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. •Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores.
  • 8. Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese. La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prórrogas. Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte. Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo en las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo