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 Es el acuerdo entre empresario y 
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contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la 
relación laboral. 
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en cuyo nombre actúen. 
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  • 1. LOGO MODALIDADES DE TRABAJO BRUNO ALFREDO
  • 2. www.themegallery.com COMPANY LOGO CONTRATO DE TRABAJO  Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
  • 3. www.themegallery.com CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPANY LOGO TRABAJO  ¿Quién tiene capacidad para contratar? 1 Las personas mayores de edad (18 años). 2 Los menores de 18 años legalmente emancipados. 4 3 Las personas mayores de 16 años y menores de 18 Si viven de forma independiente con el 4 consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. 5 6 Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  • 4. www.themegallery.com Forma del contrato de trabajo  El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. COMPANY LOGO 1 2
  • 5. www.themegallery.com Duración del contrato de trabajo COMPANY LOGO
  • 6. www.themegallery.com COMPANY LOGO MODALIDADES DE TRABAJO Período de prueba del contrato de trabajo Add Your Title here Dos meses para el resto de los trabajadores Seis meses para los técnicos titulados Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar El período de prueba se computa a efectos De antigüedad. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones
  • 7. www.themegallery.com Obligatoriedad de contratación a minusválidos COMPANY LOGO por las empresas  Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.
  • 8. www.themegallery.com Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación COMPANY LOGO  Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado.
  • 9. www.themegallery.com Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo  Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.  La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prórrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determine.  Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo en las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. COMPANY LOGO
  • 10. www.themegallery.com Comunicación por medios telemáticos COMPANY LOGO de contratos al INEM  La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los empresarios, personas o entidades que legalmente les representen.  La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.  La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal, deberá contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante y deberá resolverse en un plazo máximo de quince días.  La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
  • 11. www.themegallery.com Contratos de trabajo con duración COMPANY LOGO máxima o mínima. Contrato Duración mínima Duración máxima Eventual por circunstancias de la producción - 6 meses dentro de un período de 12 meses. Interinidad para cubrir un puesto sometido a proceso de selección - 3 meses Temporal de fomento de empleo para minusválidos 12 meses 3 años Formación 6 meses 2 años Prácticas 6 meses 2 años