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Es la encargada de proteger y enaltece el trabajo, ampara
la dignidad de la persona humana del trabajador y dicta
normas para el mejor cumplimiento de su función como
factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social
y de la equidad.
Es toda persona natural que
ejerce una labor de cualquier
clase, por cuenta ajena y bajo
l a dependencia de otra.
Es aquella persona que
realiza     un    esfuerzo
intelectual , es decir la
persona que ha realizado
estudios académicos.
Es aquella persona que
realiza el esfuerzo manual
o material.
Se consideran representantes del
patrono     toda persona que en
nombre y en cuenta de este ejerza
funciones jerárquicas de dirección
o administración
Se presume la existencia de un contrato de trabajo
entre quien presta un servicio y quien lo recibe
                    CARACTERISTICAS
Se presta un servicio
Se recibe una remuneración
La relación jurídica es subordinada, es decir, bajo relación de
dependencia.

                     TIPOS DE CONTRATO
 Contrato individual: Es un acuerdo entre un trabajador y un
   patrono, mediante el cual aquel se obliga a ejecutar una
 determinada labor o servicio bajo la dependencia del patrono
    o de su representante; a cambio de recibir el pago de un
                              salario.
  Contrato Colectivo: Es el que celebra entre el sindicato y el
patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de
   trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las
   partes referentes a las condiciones de trabajo, así como los
  deberes y obligaciones que correspondan a cada una de las
                              partes.
Se entiende por salario la remuneración,
provecho o ventaja, cualesquiera fuera su
denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio y,
entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas extras o
trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Es aquel trabajo después que ha culminado su jornada
                   normal de trabajo.
   Según el artículo 207 La jornada ordinaria podrá
  prolongarse para la prestación de servicios en horas
  extraordinarias mediante permiso del Inspector de
                        trabajo.
 Están sometidas a las siguientes limitaciones
1- La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas
extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias.
2- Ningún trabajador podrá trabajar más de 10 horas
por semana, ni más de 100 horas extraordinarias por
año.
Según el artículo 155
Manifiesta que “ las horas
extraordinarias        serán
pagadas con un recargo de
un mínimo de 50% sobre el
salario convenido para la
jornada diurna.
Deben pagarse con un
recargo del 50% por ser horas
extras según el artículo 155 y,
además cumplir con lo pautado
en el artículo 156 que reza “La
jornada      nocturna     serán
pagadas con un 30% por lo
menos,     sobre    el   salario
convenido por la jornada
diurna”.
Según el artículo 216 estipula el
descanso semanal será remunerado
por el patrono a los trabajadores que
presten servicios durante los días
hábiles de la jornada semanal de
trabajo en la empresa, con el pago de
una cantidad equivalente al salario de
un día.
El trabajador no perderá ese
derecho si durante la jornada
semanal de trabajo en la empresa
faltare un día de su trabajo.
Según el artículo 212;
Según el artículo 154 explica    son días feriados :
  que cuando un trabajador       Los domingos
preste servicio un día feriado   El 1º de enero, el Jueves y el
  tendrá derecho al salario      Viernes Santo, el 1º de mayo y el
 correspondiente a ese día y     25 de diciembre.
además al que le corresponda     Los señalados en la Ley de Fiestas
     por razón del trabajo       Nacionales .
                                 Los que se hayan declarado o se
 realizado, calculado con un
                                 declaren festivos por el Gobierno
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Legislación laboral

  • 1.
  • 2. Es la encargada de proteger y enaltece el trabajo, ampara la dignidad de la persona humana del trabajador y dicta normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
  • 3. Es toda persona natural que ejerce una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo l a dependencia de otra.
  • 4. Es aquella persona que realiza un esfuerzo intelectual , es decir la persona que ha realizado estudios académicos.
  • 5. Es aquella persona que realiza el esfuerzo manual o material.
  • 6. Se consideran representantes del patrono toda persona que en nombre y en cuenta de este ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración
  • 7. Se presume la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe CARACTERISTICAS Se presta un servicio Se recibe una remuneración La relación jurídica es subordinada, es decir, bajo relación de dependencia. TIPOS DE CONTRATO Contrato individual: Es un acuerdo entre un trabajador y un patrono, mediante el cual aquel se obliga a ejecutar una determinada labor o servicio bajo la dependencia del patrono o de su representante; a cambio de recibir el pago de un salario. Contrato Colectivo: Es el que celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes referentes a las condiciones de trabajo, así como los deberes y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
  • 8. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualesquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
  • 9. Es aquel trabajo después que ha culminado su jornada normal de trabajo. Según el artículo 207 La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector de trabajo. Están sometidas a las siguientes limitaciones 1- La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias. 2- Ningún trabajador podrá trabajar más de 10 horas por semana, ni más de 100 horas extraordinarias por año.
  • 10. Según el artículo 155 Manifiesta que “ las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo de un mínimo de 50% sobre el salario convenido para la jornada diurna.
  • 11. Deben pagarse con un recargo del 50% por ser horas extras según el artículo 155 y, además cumplir con lo pautado en el artículo 156 que reza “La jornada nocturna serán pagadas con un 30% por lo menos, sobre el salario convenido por la jornada diurna”.
  • 12. Según el artículo 216 estipula el descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un día. El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un día de su trabajo.
  • 13. Según el artículo 212; Según el artículo 154 explica son días feriados : que cuando un trabajador Los domingos preste servicio un día feriado El 1º de enero, el Jueves y el tendrá derecho al salario Viernes Santo, el 1º de mayo y el correspondiente a ese día y 25 de diciembre. además al que le corresponda Los señalados en la Ley de Fiestas por razón del trabajo Nacionales . Los que se hayan declarado o se realizado, calculado con un declaren festivos por el Gobierno recargo del 50% por el Nacional, por los Estados o por Salario Ordinario. las Municipales, hasta un límite total de tres año.