2. Es la encargada de proteger y enaltece el trabajo, ampara
la dignidad de la persona humana del trabajador y dicta
normas para el mejor cumplimiento de su función como
factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social
y de la equidad.
3. Es toda persona natural que
ejerce una labor de cualquier
clase, por cuenta ajena y bajo
l a dependencia de otra.
4. Es aquella persona que
realiza un esfuerzo
intelectual , es decir la
persona que ha realizado
estudios académicos.
6. Se consideran representantes del
patrono toda persona que en
nombre y en cuenta de este ejerza
funciones jerárquicas de dirección
o administración
7. Se presume la existencia de un contrato de trabajo
entre quien presta un servicio y quien lo recibe
CARACTERISTICAS
Se presta un servicio
Se recibe una remuneración
La relación jurídica es subordinada, es decir, bajo relación de
dependencia.
TIPOS DE CONTRATO
Contrato individual: Es un acuerdo entre un trabajador y un
patrono, mediante el cual aquel se obliga a ejecutar una
determinada labor o servicio bajo la dependencia del patrono
o de su representante; a cambio de recibir el pago de un
salario.
Contrato Colectivo: Es el que celebra entre el sindicato y el
patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de
trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las
partes referentes a las condiciones de trabajo, así como los
deberes y obligaciones que correspondan a cada una de las
partes.
8. Se entiende por salario la remuneración,
provecho o ventaja, cualesquiera fuera su
denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio y,
entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas extras o
trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
9. Es aquel trabajo después que ha culminado su jornada
normal de trabajo.
Según el artículo 207 La jornada ordinaria podrá
prolongarse para la prestación de servicios en horas
extraordinarias mediante permiso del Inspector de
trabajo.
Están sometidas a las siguientes limitaciones
1- La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas
extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias.
2- Ningún trabajador podrá trabajar más de 10 horas
por semana, ni más de 100 horas extraordinarias por
año.
10. Según el artículo 155
Manifiesta que “ las horas
extraordinarias serán
pagadas con un recargo de
un mínimo de 50% sobre el
salario convenido para la
jornada diurna.
11. Deben pagarse con un
recargo del 50% por ser horas
extras según el artículo 155 y,
además cumplir con lo pautado
en el artículo 156 que reza “La
jornada nocturna serán
pagadas con un 30% por lo
menos, sobre el salario
convenido por la jornada
diurna”.
12. Según el artículo 216 estipula el
descanso semanal será remunerado
por el patrono a los trabajadores que
presten servicios durante los días
hábiles de la jornada semanal de
trabajo en la empresa, con el pago de
una cantidad equivalente al salario de
un día.
El trabajador no perderá ese
derecho si durante la jornada
semanal de trabajo en la empresa
faltare un día de su trabajo.
13. Según el artículo 212;
Según el artículo 154 explica son días feriados :
que cuando un trabajador Los domingos
preste servicio un día feriado El 1º de enero, el Jueves y el
tendrá derecho al salario Viernes Santo, el 1º de mayo y el
correspondiente a ese día y 25 de diciembre.
además al que le corresponda Los señalados en la Ley de Fiestas
por razón del trabajo Nacionales .
Los que se hayan declarado o se
realizado, calculado con un
declaren festivos por el Gobierno
recargo del 50% por el Nacional, por los Estados o por
Salario Ordinario. las Municipales, hasta un límite
total de tres año.