1. MODADILADES Y TIPOS DE TRABAJO
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EL CONTRATO DEL TRABAJO
Es el acuerdo entre empresario y trabajador
por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución.
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CARACTERISTICAS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
¿Quién tiene capacidad para contratar?
Forma del contrato de trabajo
Duracion del contrato de trabajo
Periodo de prueba de contrato de trabajo
Información a los trabajadores
Obligatoriedad de contratación a los minusvalidos
Derecho de información de los representantes legales
De los trabajadoresen materia de contratación
Comunicación de las contrataciones a los servicios
Servicios Públicos de empleo
Comunicación por medios telemáticos
de contratos al INEM
4. ¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR?
Los extranjeros de
acuerdo con la
legislación que les
sea aplicable.
Si tienen
autorización de los
padres o de quién
los tenga a su
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TIENEN
Las personas CAPACIDAD:
mayores de edad
(18 años).
Los menores de 18
años legalmente
emancipados.
Las personas
mayores de 16
años y menores
de 18:
Si viven de forma
independiente con el
consentimiento
expreso o tácito de
sus padres o tutores.
cargo.
5. FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán
constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una
disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación,
los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos
de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o
servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los
trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por
tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no
observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite
su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se
celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
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DURACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
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El contrato de trabajo puede concertarse por
tiempo indefinido o por una duración
determinada, en los supuestos en que sea posible
legalmente.
7. PERIODO DE CONTRATACIÓN DE
TRABAJO
Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no
podrá exceder de:
Seis meses para los técnicos titulados.
Dos meses para el resto de los trabajadores.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de
tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las
partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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8. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
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El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a
cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del
contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la
prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario
facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato
formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Están
excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del
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servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones
penitenciarias. La información incluirá, o indicará de forma precisa y
concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable,
siempre que ésta permita al trabajador el acceso a la información
correspondiente.
9. Obligatoriedad de contratación a
minusválidos por las empresas
De manera
excepcional, las
empresas
públicas y
privadas podrán
quedar exentas de
la obligación de
contratar
minusválidos, de
forma parcial o
total, bien a través
de acuerdos
recogidos
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. El cómputo mencionado
anteriormente se
realizará sobre la plantilla
total de la empresa
correspondiente,
cualquiera que sea el
número de centros de
trabajo de aquélla y
cualquiera que sea la
forma de contratación
laboral que vincule a los
trabajadores de la
empresa.
Las empresas
públicas y
privadas que
empleen a un
número de 50 o
más trabajadores
vendrán
obligadas a que
de entre ellos, al
menos, el 2 por
100 sean
trabajadores
minusválidos.
10. Derecho de información de los representantes
legales de los trabajadores en materia de
contratación
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Una copia básica
de los contratos
que deban
formalizarse por
escrito, a excepción
de los contratos de
relaciones
especiales de alta
dirección
Igualmente se
les notificará en
el mismo plazo
las prórrogas de
dichos contratos,
así como las
denuncias de los
mismos
La copia
básica
contendrá
todos los datos
del contrato a
excepción del
número del
documento
nacional
11. COMUNICACION DE LAS CONTRATACIONES A LOS
SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO
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Los empresarios están obligados a
comunicar a los Servicios Públicos
de Empleo,
Las referencias efectuadas a los
Servicios Públicos de Empleo
se entenderán realizadas al
Servicio Público de Empleo
Estatal.
También debe remitirse a
los Servicios Públicos de
Empleo una copia básica
de los contratos.
La comunicación del
contenido de los contratos
de trabajo o de sus
prórrogas.
Los trabajadores
podrán solicitar de los
Servicios Públicos de
Empleo información
del contenido de los
contratos en los que
sean parte.
Los Servicios Públicos de
Empleo están obligados a
incorporar a la base de datos
del Servicio Público de
Empleo Estatal
12. Comunicación por medios
telemáticos de contratos al INEM
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La comunicación
de los datos a
que se refiere el
apartado anterior
se podrá realizar
por medios
telemáticos por
los empresarios,
personas o
entidades que
legalmente les
representen.
La utilización de
los medios
telemáticos la
podrán realizar
los sujetos
obligados a
comunicar el
contenido de la
contratación
laboral y las
empresas.
La autorización
administrativa
para el uso de
medios
telemáticos tendrá
validez en todo el
territorio estatal,
deberá contener
los datos de la
empresa
contratante
La autorización
concedida
permitirá al
autorizado
realizar las
comunicaciones
sea cual fuere la
ubicación de los
puestos de
trabajo.
13. CONTRATOS DE TRABAJO CON
DURACIÓN MÁXIMA O MÍNIMA.
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Contrato
Duración
mínima
Duración máxima
Eventual por circunstancias de la producción -
6 meses dentro de un
período de 12 meses.
Interinidad para cubrir un puesto sometido a
proceso de selección
- 3 meses
Temporal de fomento de empleo para minusválidos 12 meses 3 años
Formación 6 meses 2 años
Prácticas 6 meses 2 años