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MODADILADES Y TIPOS DE TRABAJO 
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EL CONTRATO DEL TRABAJO 
 Es el acuerdo entre empresario y trabajador 
por el que éste se obliga a prestar 
determinados servicios por cuenta del 
empresario y bajo su dirección a cambio de 
una retribución.
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CARACTERISTICAS DEL 
CONTRATO DE TRABAJO 
¿Quién tiene capacidad para contratar? 
Forma del contrato de trabajo 
Duracion del contrato de trabajo 
Periodo de prueba de contrato de trabajo 
Información a los trabajadores 
Obligatoriedad de contratación a los minusvalidos 
Derecho de información de los representantes legales 
De los trabajadoresen materia de contratación 
Comunicación de las contrataciones a los servicios 
Servicios Públicos de empleo 
Comunicación por medios telemáticos 
de contratos al INEM
¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR? 
Los extranjeros de 
acuerdo con la 
legislación que les 
sea aplicable. 
Si tienen 
autorización de los 
padres o de quién 
los tenga a su 
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TIENEN 
Las personas CAPACIDAD: 
mayores de edad 
(18 años). 
Los menores de 18 
años legalmente 
emancipados. 
Las personas 
mayores de 16 
años y menores 
de 18: 
Si viven de forma 
independiente con el 
consentimiento 
expreso o tácito de 
sus padres o tutores. 
cargo.
FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán 
constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una 
disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, 
los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos 
de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o 
servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los 
trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas 
en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por 
tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no 
observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo 
indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite 
su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los 
servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se 
celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. 
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DURACIÓN DEL CONTRATO DE 
TRABAJO 
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El contrato de trabajo puede concertarse por 
tiempo indefinido o por una duración 
determinada, en los supuestos en que sea posible 
legalmente.
PERIODO DE CONTRATACIÓN DE 
TRABAJO 
Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato. 
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no 
podrá exceder de: 
Seis meses para los técnicos titulados. 
Dos meses para el resto de los trabajadores. 
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 
tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados. 
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones 
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. 
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las 
partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. 
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. 
La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al 
trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se 
produzca acuerdo entre ambas partes. 
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las 
mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. 
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INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES 
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El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a 
cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del 
contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la 
prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar 
desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario 
facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato 
formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Están 
excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del 
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servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones 
penitenciarias. La información incluirá, o indicará de forma precisa y 
concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, 
siempre que ésta permita al trabajador el acceso a la información 
correspondiente.
Obligatoriedad de contratación a 
minusválidos por las empresas 
De manera 
excepcional, las 
empresas 
públicas y 
privadas podrán 
quedar exentas de 
la obligación de 
contratar 
minusválidos, de 
forma parcial o 
total, bien a través 
de acuerdos 
recogidos 
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. El cómputo mencionado 
anteriormente se 
realizará sobre la plantilla 
total de la empresa 
correspondiente, 
cualquiera que sea el 
número de centros de 
trabajo de aquélla y 
cualquiera que sea la 
forma de contratación 
laboral que vincule a los 
trabajadores de la 
empresa. 
Las empresas 
públicas y 
privadas que 
empleen a un 
número de 50 o 
más trabajadores 
vendrán 
obligadas a que 
de entre ellos, al 
menos, el 2 por 
100 sean 
trabajadores 
minusválidos.
Derecho de información de los representantes 
legales de los trabajadores en materia de 
contratación 
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1 2 3 
Una copia básica 
de los contratos 
que deban 
formalizarse por 
escrito, a excepción 
de los contratos de 
relaciones 
especiales de alta 
dirección 
Igualmente se 
les notificará en 
el mismo plazo 
las prórrogas de 
dichos contratos, 
así como las 
denuncias de los 
mismos 
La copia 
básica 
contendrá 
todos los datos 
del contrato a 
excepción del 
número del 
documento 
nacional
COMUNICACION DE LAS CONTRATACIONES A LOS 
SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO 
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Los empresarios están obligados a 
comunicar a los Servicios Públicos 
de Empleo, 
Las referencias efectuadas a los 
Servicios Públicos de Empleo 
se entenderán realizadas al 
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Estatal. 
También debe remitirse a 
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de los contratos. 
La comunicación del 
contenido de los contratos 
de trabajo o de sus 
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Los trabajadores 
podrán solicitar de los 
Servicios Públicos de 
Empleo información 
del contenido de los 
contratos en los que 
sean parte. 
Los Servicios Públicos de 
Empleo están obligados a 
incorporar a la base de datos 
del Servicio Público de 
Empleo Estatal
Comunicación por medios 
telemáticos de contratos al INEM 
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La comunicación 
de los datos a 
que se refiere el 
apartado anterior 
se podrá realizar 
por medios 
telemáticos por 
los empresarios, 
personas o 
entidades que 
legalmente les 
representen. 
La utilización de 
los medios 
telemáticos la 
podrán realizar 
los sujetos 
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comunicar el 
contenido de la 
contratación 
laboral y las 
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La autorización 
administrativa 
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medios 
telemáticos tendrá 
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territorio estatal, 
deberá contener 
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autorizado 
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CONTRATOS DE TRABAJO CON 
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  • 1. MODADILADES Y TIPOS DE TRABAJO LOGO Edit your company slogan www.themegallery.com
  • 2. LOGO www.themegallery.com EL CONTRATO DEL TRABAJO  Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
  • 3. LOGO www.themegallery.com CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ¿Quién tiene capacidad para contratar? Forma del contrato de trabajo Duracion del contrato de trabajo Periodo de prueba de contrato de trabajo Información a los trabajadores Obligatoriedad de contratación a los minusvalidos Derecho de información de los representantes legales De los trabajadoresen materia de contratación Comunicación de las contrataciones a los servicios Servicios Públicos de empleo Comunicación por medios telemáticos de contratos al INEM
  • 4. ¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR? Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su LOGO www.themegallery.com TIENEN Las personas CAPACIDAD: mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 años y menores de 18: Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. cargo.
  • 5. FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. LOGO www.themegallery.com
  • 6. LOGO DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO www.themegallery.com Add Your Text El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
  • 7. PERIODO DE CONTRATACIÓN DE TRABAJO Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: Seis meses para los técnicos titulados. Dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. LOGO www.themegallery.com
  • 8. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES LOGO El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del www.themegallery.com servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciarias. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador el acceso a la información correspondiente.
  • 9. Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos LOGO www.themegallery.com . El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos.
  • 10. Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación LOGO www.themegallery.com 1 2 3 Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional
  • 11. COMUNICACION DE LAS CONTRATACIONES A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO LOGO www.themegallery.com Title Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal. También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia básica de los contratos. La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas. Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte. Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal
  • 12. Comunicación por medios telemáticos de contratos al INEM TEXT TEXT TEXT LOGO www.themegallery.com La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los empresarios, personas o entidades que legalmente les representen. La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas. La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal, deberá contener los datos de la empresa contratante La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo.
  • 13. CONTRATOS DE TRABAJO CON DURACIÓN MÁXIMA O MÍNIMA. LOGO www.themegallery.com Contrato Duración mínima Duración máxima Eventual por circunstancias de la producción - 6 meses dentro de un período de 12 meses. Interinidad para cubrir un puesto sometido a proceso de selección - 3 meses Temporal de fomento de empleo para minusválidos 12 meses 3 años Formación 6 meses 2 años Prácticas 6 meses 2 años