Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Contrato de trabajo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Integrantes:
Andreina Arevalo
2. El contrato de trabajo es un acuerdo entre
empresario y trabajador por el que éste se
obliga a prestar determinados servicios por
cuenta del empresario y bajo su dirección, a
cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos
para el trabajador, que se convierten en
obligaciones para el empresario. Al mismo
tiempo, las obligaciones que contrae el
trabajador se convierten en derechos de su
empresario.
3. Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu
futura empresa, es importante que conozcas los derechos y
deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen
Movilidad funcional
Estudia cada elemento y comprueba que las condiciones
fijadas están en línea con tus aspiraciones y con el escenario
que te habían propuesto en el proceso de selección.
Recuerda que un contrato de trabajo es un acuerdo entre
empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección, a cambio de una retribución.
Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada
(contrato temporal). Las normas que regulan cada tipo de
contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la duración
mínima y máxima de cada contrato.
4. El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo
exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la
formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de
relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la
realización de una obra o servicio determinado, así como los de los
trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjero.
Movilidad funcional
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo
determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado
por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario
que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de
los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por
escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Respecto a la duración, el contrato de trabajo puede concertarse por
tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos
legalmente previstos
5. Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales,
uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este
contendrá las especificaciones siguientes:
El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la
persona natural que la represente.
La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con
la mayor precisión posible.
La fecha de inicio de la relación de trabajo.
La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
El lugar donde deban prestarse los servicios.
La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
El lugar de celebración del contrato de trabajo.
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el
ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de
conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.