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COMUNICADO DE PRENSA                                                                                       C. 23-12

Antiguo Cuscatlán, 13 de septiembre de 2012.


         Barreras dificultan entrada de nuevos
                procesadores de arroz
La Superintendencia de Competencia (SC) identificó barreras normativas que dificultan la entrada de
nuevos competidores en la importación de arroz y propician que un número restringido de industriales
participen en el mercado. A consecuencia de la normativa actual y su particular aplicación, los
consumidores han pagado de más un estimado de US$8.8 millones en 5 años (2006-2011), por lo que
la SC ha recomendado impulsar reformas para abrir la competencia en el sector.

    “Ante una normativa       La SC actualizó su estudio sobre la caracterización de la agroindustria arrocera y
                              sus condiciones de competencia en El Salvador realizado en 2009, e identificó
    que no incorpora
                              potenciales problemas de competencia ocasionados por barreras a la entrada para
    criterios de mercado      nuevos competidores y privilegios a ciertos agentes económicos en perjuicio del
    que favorezcan la         mercado y del consumidor.
    competencia en el
    mercado de arroz,         Se estima que los consumidores podrían estar pagando de más un promedio de
                                                     1
    se da una alta            US$1.46 millones al año , dadas las condiciones del marco normativo actual y los
                                                                                                      2
    concentración de          elevados márgenes de intermediación de la cadena de valor, trasladados en un
    mercado en pocos          73% a los industriales y en un 27% a los productores de arroz granza (no
    agentes                   procesado).
    económicos, en
                              Esta distorsión surge de la normativa que regula a la agroindustria arrocera,
    perjuicio del                                                                      3
                              la cual reglamenta el acceso a las importaciones de arroz desde Estados Unidos
    consumidor y de la        (EEUU). Esta normativa desincentiva la participación de nuevos importadores y
    eficiencia                                                                                          4
                              propicia desigualdad de condiciones en la distribución de los contingentes de
    económica”                arroz.
    manifestó Francisco
    Díaz Rodríguez,             La normativa, unida a la composición y comportamiento de los agentes
    Superintendente de          económicos en el mercado, genera un perjuicio en el bienestar de la sociedad en el
    Competencia.                momento en el que los precios que se pagan por el arroz al interior de la economía
                                son superiores a los que se pudiesen pagar en caso de tener un mercado más
abierto a las importaciones. Se considera que una de las alternativas para introducir más competencia, y
reducir los precios, sería el facilitar el acceso a los contingentes arancelarios.

1 En concepto de transferencias de ingresos de los consumidores hacia la agroindustria, generadas debido a que los
precios que se pagan por el arroz al interior de la economía son mayores a los que se pudiesen pagar en caso de tener
un mercado más abierto a las importaciones.
2 Ver cuadro 1 “Transferencias del consumidor a la agroindustria” en los ANEXOS.
3 Condiciones generales aplicables tanto para el arroz granza, que es la materia prima de origen agrícola y para el

arroz blanco ú oro, producto industrial que se destina al consumo final.
4 Los contingentes arancelarios son cuotas señaladas para la importación de determinadas mercancías, cuando los

derechos de importación que se aplican a las cantidades dentro del contingente son más bajos que los que se aplican
a las cantidades fuera del mismo.
Barreras a la entrada5


Para que un nuevo industrial ingrese al convenio de arroz granza y acceda a importar con arancel del 0% desde
                                                                        6
EEUU, debe: (1) ser admitido por una Comisión de Supervisión que está formada por sus mismos
competidores; (2) el período para la obtención de estatus de importador histórico es de un año, unido a la
asignación para los nuevos participantes de un porcentaje de importación igual al de menor participación de
los industriales que tienen la condición de importadores históricos; y (3) invertir en un laboratorio de calidad y
maquinaria que tenga menos de 10 años de funcionamiento. Estos requisitos no son obligatorios para los
importadores históricos y se considera constituyen desincentivos para el ingreso de nuevos competidores en
este mercado.

La estructura de participación de los industriales en las compras de arroz granza nacional se ha mantenido
prácticamente inalterada desde la suscripción del Convenio en el año 2000, con dos agentes económicos que
adquieren aproximadamente el 80% del total.

Aspectos generales de la normativa
La producción local de arroz cubre una pequeña porción del consumo interno (12%), por lo que se recurre a la
importación. Al arroz que se importa a Estados Unidos (EEUU) se le aplica cero arancel, sin embargo, al
importado desde otro país (excepto Centroamérica) se le aplica un arancel del 40% sobre el valor de la
mercancía.

La normativa aplicada a la agroindustria arrocera está relacionada con la protección que recibe esta actividad
económica a fin de evitar que los productores nacionales sean desplazados del mercado en un escenario en el
que predominen las importaciones. La normativa interna que facilita la aplicación del DR-CAFTA comprende el
                                                                             7      8
Convenio de Comercialización de Arroz Granza, y los decretos ejecutivos 108 y 109 , y vincula la compra de la
producción nacional con el acceso al contingente de importación de arroz granza con cero arancel.

El Convenio para la Comercialización de Arroz Granza se define como un “acuerdo de carácter privado y
permanente”, sin embargo está suscrito por el Ministro de Agricultura y Ganadería, y atribuye obligaciones a
                                                                                                  9
instituciones públicas y su uso por la administración pública genera un estatus de “corregulación” . En él, luego
de su modificación, a partir de la vigencia del DR CAFTA (2006), se desarrolla el requisito de desempeño
establecido en dicho tratado y vincula la compra de producción nacional con el acceso al contingente de
importación de arroz granza con cero arancel. Es decir, en la medida que un industrial que forma parte del
Convenio adquiera el arroz granza a los productores locales así podrá acceder a arroz importado con cero
arancel, de lo contrario deberá pagar un impuesto del 40%. Sin embargo, en tanto que no existen criterios de

5 Factores que impiden, limitan o dificultan el ingreso de nuevos agentes económicos a un sector o rama de actividad
económica. Glosario de Términos de Competencia, SC, 2009.
6 Compuesta por 17 representantes del sector privado firmantes del mismo Convenio, de 20 en total, de los cuales 7 son

representantes de los industriales. Esta situación constituye un evidente conflicto de intereses que podría impedir que las
decisiones se tomen de forma objetiva, en virtud que posibilita ir contra los intereses de los participantes.
7
  “Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios para Arroz Blanco Procesado Dentro del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”. Emitido el 30 de enero de 2006 y
publicado en el Diario Oficial No.23, Tomo No. 370, de fecha 2 de febrero de 2006, y entró en vigencia el 1 de marzo de
2006.
8
  “Regulaciones Transitorias para la Asignación del Contingente Arancelario de Arroz Blanco Procesado Durante el Primer
Año de Vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”.
Emitido el 30 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial No.23, Tomo No. 370, de fecha 2 de febrero de 2006, entró
en vigencia el 1 de marzo de 2006.
9 El término “corregulación” hace referencia a los casos en que los gobiernos proporcionan apoyos a normas desarrolladas

por los agentes económicos, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, “Guía para Evaluar la
Competencia, Versión 1.0”, 2007, página 17.
mercado para la asignación de volúmenes dentro de los contingentes de arroz granza, los agentes
económicos pueden acceder a la producción local y por consiguiente a la importación cero aranceles
basándose en registros históricos que han permitido que las cuotas de participación se mantengan
estables en el período de análisis del estudio realizado.


Recomendaciones10

La Superintendencia emitió importantes recomendaciones al Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor.

A los Ministros de Economía y Agricultura y Ganadería se les recomendó impulsar reformas de urgencia a la
regulación de la agroindustria del arroz. Para promover la competencia en el mercado de arroz granza se
recomendó promover la aprobación de un reglamento que sustituya el Convenio para la Comercialización de
Arroz Granza que desarrolle un mecanismo de asignación de participaciones en el contingente de arroz en
granza, que considere criterios de mercado, propicie la expansión de los pequeños beneficiadores que ya
participan del mercado y facilite el ingreso de nuevos agentes económicos.

Para promover la competencia en el mercado de arroz oro (procesado) se les recomendó reformar las
“Regulaciones para la administración de contingentes arancelarios para arroz blanco procesado dentro del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”, a fin de eliminar
las barreras a la entrada ahí formuladas. Ambas reformas son potestad del Estado salvadoreño.

Importancia del arroz para el consumidor

El arroz es parte de la dieta diaria del consumidor salvadoreño, razón por la cual se incluye dentro de la Canasta
                                      11
Básica Alimentaria Urbana y Rural . De acuerdo con la información proporcionada por la encuesta de hogares
                        12
de propósitos múltiples , el gasto promedio mensual en este producto por hogar es de $5.60 para el precocido y
$5.00 para el no precocido. Generando un gasto total de $2,806,500.00 en el consumo mensual de arroz.

Cadena de valor

Existen alrededor de 1,785 productores y 7 asociaciones productoras de arroz granza a nivel nacional, 17
agentes económicos dedicados al beneficiado del arroz (industriales) y aproximadamente 800 distribuidores
mayoristas. En la distribución minorista participan los supermercados, las tiendas y los puestos de venta
ubicados en los mercados municipales.

Para conocer el informe completo “Actualización del estudio sobre la caracterización de la agroindustria arrocera
y sus condiciones de competencia en El Salvador, a julio 2012” puede consultar el enlace
http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1206




10 Ver en el ANEXO las recomendaciones completas.
11 Se define como Canasta Básica Alimentaria (CB) “el conjunto de productos considerados básicos en la dieta de la
población residente en el país, en cantidades suficientes para cubrir adecuadamente, por lo menos las necesidades
energéticas y proteínicas del individuo promedio”, consulta realizada el día 18 de julio de 2012,
www.minec.gob.sv/index.php?option=com_glossary&task=list&glossid=1&letter=C&Itemid=112
12
   Ministerio de Economía, Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2010. www.digestyc.gob.sv.
ANEXOS




                                             En promedio de 2006 a 2011


Recomendaciones

1. A los Ministros de Economía y Agricultura y Ganadería se les recomienda impulsar las siguientes reformas
     de urgencia a la regulación de la agroindustria del arroz, en la cual se consideren los aspectos detallados a
     continuación:

     Recomendaciones para promover competencia en el mercado de arroz granza

     a)   Promover la aprobación de un reglamento que sustituya el Convenio para la Comercialización de Arroz
          Granza. Dicho documento deberá desarrollar un mecanismo de asignación de participaciones en el
          contingente de arroz en granza, que considere criterios de mercado, propicie la expansión de los
          pequeños beneficiadores que ya participan del mercado y facilite el ingreso de nuevos agentes
          económicos. Para ello se estima que el reglamento podría considerar los siguientes elementos:

           i.    Período de graduación. Asegurar un período mediante el cual se obtiene la categoría de
                 importador histórico a solamente un año.

          ii.    Requisito de desempeño. Autorizar la participación de los beneficiadores en los contingentes
                 arancelarios conforme a los informes de liquidación de las compras totales de la producción
                 agrícola de arroz nacional.

          iii.   Cuota de garantía. Garantizar cada año calendario, un 20% de la producción agrícola salvadoreña
                                              13
                 a nuevos entrantes al sistema .

          iv.    Ajuste y asignación de cuotas. Establecer un mecanismo anual para ajustar y asignar las cuotas
                 dentro de cada segmento, es decir para participantes históricos y nuevos, siendo la Comisión
                 Técnica de Contingentes la encargada de otorgarlas.

          v.     Criterio de asignación. Las cuotas deberán ser asignadas proporcionalmente conforme a la
                 capacidad productiva de los agentes económicos involucrados, según el siguiente procedimiento.

13La cláusula 19, inciso décimo, del Convenio para la comercialización de arroz granza establece que “al nuevo participante
se le asignará un volumen equivalente al del menor participante (histórico)”.
vi.    Procedimiento de asignación. Recibir anualmente las solicitudes tanto de compras nacionales
          como de importaciones, debiendo cada solicitante acreditar apropiadamente su capacidad para
          procesar la cantidad del insumo requerido.

   vii.   Derecho de acrecer. Establecer un derecho preferente a favor de los compradores con registros
          históricos de menor volumen, consistente en la opción para acrecentar sus participaciones a partir
          de las cuotas no absorbidas por los nuevos participantes.

  viii.   Evitar requisitos discriminatorios. Desarrollar requisitos no discriminatorios para la participación
          en la compra de la producción nacional, que permitan el acceso a los contingentes de arroz granza
          a los nuevos participantes, evitando exigencias que no sean requeridas a los beneficiadores
          incumbentes.

   ix.    Considerar las relaciones empresariales para asignar cuotas. Garantizar que las cuotas de
          compra y volúmenes dentro del contingente arancelario se asignen a un sujeto o a un grupo
          empresarial, evitando que las relaciones empresariales entre los agentes económicos dedicados a
          la compra de arroz granza nacional e importado, alteren el mecanismo de la transparencia del
          mecanismo de asignación.

    x.    Competencias para admitir a nuevos participes. Atribuir a la Comisión Técnica de Contingentes
          competencias para evaluar y aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos compradores de la
          producción nacional.

   xi.    Competencias de supervisión. Atribuir directamente al MINEC facultades para la supervisión de la
          ejecución y cumplimiento del régimen que se adoptará, con el apoyo del MAG y la Dirección
          General de Aduanas.

   xii.   Competencias para auditorías. Atribuir al MAG competencias para implementar la auditoría
          permanente del mecanismo y detectar anomalías en su aplicación.

  xiii.   Principios para las operaciones en bolsa. Establecer al menos los principios de transparencia y
          la aleatoriedad, que instruyan la gestión de entrega del arroz granza.

  xiv.    Publicidad del mecanismo. Difundir ampliamente el nuevo mecanismo y sus beneficios, a fin de
          incrementar el número de participantes del actual Convenio.

   xv.    Acervo benigno. Incorporar en el nuevo instrumento los aspectos positivos del Convenio para la
          Comercialización de Arroz Granza; por ejemplo: el mecanismo para la determinación del precio
          para la compra de la producción nacional, la exigencia de los requisitos de calidad del arroz granza
          transado y el recurso a la bolsa en la gestión de las compras y ventas de la producción nacional.

Recomendaciones para mejorar la competencia en el mercado de arroz oro

b) Reformar las “Regulaciones para la administración de contingentes arancelarios para arroz blanco
  procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
  Estados Unidos”, a fin de eliminar las barreras a la entrada ahí formuladas. Dicha reforma debería
  considerar los siguientes aspectos:

     i.   Período de graduación. Reducir el período mediante el cual se obtiene la categoría de importador
          histórico a solamente un año.

    ii.   Cuota de garantía. Asegurar en cada año calendario, un 20% del contingente que estará
          disponible para nuevos importadores.
iii.   Participación abierta. Garantizar de forma explícita la participación de agentes económicos cuyo
               giro principal de negocios no sea el procesamiento del arroz, el acceso al contingente de arroz oro.
        iv.    Ajuste y asignación de cuotas. Establecer un mecanismo anual para ajustar y asignar las cuotas
               dentro de cada segmento, es decir para participantes históricos y nuevos, siendo la Comisión
               Técnica de Contingentes la encargada de otorgarlas.

         v.    Procedimiento y criterio de asignación. Recibir anualmente las solicitudes de importaciones
               dentro del contingente. Las cuotas deberán ser asignadas en proporción a las cantidades
               requeridas por los agentes económicos involucrados.

        vi.    Derecho de acrecer. Establecer un derecho preferente a favor de los compradores con registros
               históricos de menor volumen, consistente en la opción para acrecentar sus participaciones a partir
               de las cuotas no absorbidas por los nuevos participantes.

        vii.   Competencias de supervisión. Atribuir directamente al MINEC facultades para la supervisión de la
               ejecución y cumplimiento de las regulaciones para la administración de los contingentes de arroz
               oro, con el apoyo del MAG y la Dirección General de Aduanas.

2. A la Superintendencia del Sistema Financiero se le recomienda promover entre las bolsas de productos y
   servicios que operen en el mercado, la adopción de un instructivo que ordene los procedimientos de entrega
   de arroz granza que se hubiesen negociado, conforme los principios de transparencia y aleatoriedad.


3. Al Ministerio de Economía se le recomienda promover una reforma a la Ley de Bolsas de Productos y
   Servicios para evitar que los accionistas, directivos o agentes de cualquier bolsa o puesto de bolsa tengan
   relación empresarial decisiva en sus actuaciones con los usuarios de sus servicios. Por ejemplo:


   a)    Disponer reglas de incompatibilidad para los accionistas, directivos o agentes de cualquier bolsa o
         puesto de bolsa que simultáneamente sean usuarios directos, salvo que, en el caso del accionista,
         posea una participación accionaria menor del veinticinco por ciento del capital de una sociedad usuaria
         de sus servicios; las cuales podrían estar incluidas en los artículos 19 y 34;

   b)    Establecer infracciones administrativas para los casos de inobservancia de las incompatibilidades antes
         señaladas, que serían sancionadas conforme el régimen sancionatorio de la ley; las cuales pueden
         incluirse en los artículos 23 y 34; y

   c)    Incluir en el régimen sancionatorio infracciones administrativas por manipular las operaciones en bolsa
         privilegiando a agentes económicos en detrimento de otros.

4. A la Defensoría del Consumidor se le solicita efectuar un monitoreo permanente de precios en diferentes
   eslabones de la cadena de valor de la agroindustria arrocera. El monitoreo debe diferenciar los precios del
   arroz oro acorde con sus marcas, los que se pueden publicar con el fin de aumentar la transparencia en el
   mercado. Dichos monitoreos servirán de insumo para poder advertir la posible existencia de restricciones
   indebidas o limitaciones de las condiciones de competencia en los mercados relevantes estudiados, para lo
   cual se sugiere trasladar la información pertinente a la Superintendencia de Competencia.

5. Al Ministro de Economía se le recomienda negociar la enmienda del DR-CAFTA, específicamente en los
   apartados que desarrollan reglas sobre la concesión de volúmenes de importación dentro de los contingentes
   arancelarios según los registros históricos de importación (incluso cualquier disposición que resulte
   afectada), contenidos en el apéndice I “Contingentes Arancelarios”, de las Notas Generales “Lista Arancelaria
   de la República de El Salvador”, al Capítulo 3, en el sentido siguiente:
a)   En la nota 2, convertir en potestativa la obligación a cargo de El Salvador de asignar las cuotas dentro
        de los contingentes arancelarios de cualesquiera de las mercancías a ellos sometidos, según los
        registros de importación de períodos previos representativos; y

   b)   En la nota 18 (a), eliminar la asignación de cuotas dentro del contingente arancelario de arroz oro
        basándose en los registros de importación de períodos previos representativos.

6. A los Ministros de Economía y Agricultura y Ganadería, una vez se adopten y ratifiquen las enmiendas del
   Tratado, se les recomienda formular las respectivas reformas a las leyes y reglamentos del derecho interno
   salvadoreño que definan, entre otras cosas, los requisitos de desempeño y las cuotas dentro de los
   contingentes arancelarios, siempre que resulten acordes con dicha modificación, protejan la producción
   agrícola nacional de arroz y sean respetuosas de la competencia.

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9 septiembre 2012 -barreras dificultan entrada de nuevos procesadores de arroz

  • 1. COMUNICADO DE PRENSA C. 23-12 Antiguo Cuscatlán, 13 de septiembre de 2012. Barreras dificultan entrada de nuevos procesadores de arroz La Superintendencia de Competencia (SC) identificó barreras normativas que dificultan la entrada de nuevos competidores en la importación de arroz y propician que un número restringido de industriales participen en el mercado. A consecuencia de la normativa actual y su particular aplicación, los consumidores han pagado de más un estimado de US$8.8 millones en 5 años (2006-2011), por lo que la SC ha recomendado impulsar reformas para abrir la competencia en el sector. “Ante una normativa La SC actualizó su estudio sobre la caracterización de la agroindustria arrocera y sus condiciones de competencia en El Salvador realizado en 2009, e identificó que no incorpora potenciales problemas de competencia ocasionados por barreras a la entrada para criterios de mercado nuevos competidores y privilegios a ciertos agentes económicos en perjuicio del que favorezcan la mercado y del consumidor. competencia en el mercado de arroz, Se estima que los consumidores podrían estar pagando de más un promedio de 1 se da una alta US$1.46 millones al año , dadas las condiciones del marco normativo actual y los 2 concentración de elevados márgenes de intermediación de la cadena de valor, trasladados en un mercado en pocos 73% a los industriales y en un 27% a los productores de arroz granza (no agentes procesado). económicos, en Esta distorsión surge de la normativa que regula a la agroindustria arrocera, perjuicio del 3 la cual reglamenta el acceso a las importaciones de arroz desde Estados Unidos consumidor y de la (EEUU). Esta normativa desincentiva la participación de nuevos importadores y eficiencia 4 propicia desigualdad de condiciones en la distribución de los contingentes de económica” arroz. manifestó Francisco Díaz Rodríguez, La normativa, unida a la composición y comportamiento de los agentes Superintendente de económicos en el mercado, genera un perjuicio en el bienestar de la sociedad en el Competencia. momento en el que los precios que se pagan por el arroz al interior de la economía son superiores a los que se pudiesen pagar en caso de tener un mercado más abierto a las importaciones. Se considera que una de las alternativas para introducir más competencia, y reducir los precios, sería el facilitar el acceso a los contingentes arancelarios. 1 En concepto de transferencias de ingresos de los consumidores hacia la agroindustria, generadas debido a que los precios que se pagan por el arroz al interior de la economía son mayores a los que se pudiesen pagar en caso de tener un mercado más abierto a las importaciones. 2 Ver cuadro 1 “Transferencias del consumidor a la agroindustria” en los ANEXOS. 3 Condiciones generales aplicables tanto para el arroz granza, que es la materia prima de origen agrícola y para el arroz blanco ú oro, producto industrial que se destina al consumo final. 4 Los contingentes arancelarios son cuotas señaladas para la importación de determinadas mercancías, cuando los derechos de importación que se aplican a las cantidades dentro del contingente son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera del mismo.
  • 2. Barreras a la entrada5 Para que un nuevo industrial ingrese al convenio de arroz granza y acceda a importar con arancel del 0% desde 6 EEUU, debe: (1) ser admitido por una Comisión de Supervisión que está formada por sus mismos competidores; (2) el período para la obtención de estatus de importador histórico es de un año, unido a la asignación para los nuevos participantes de un porcentaje de importación igual al de menor participación de los industriales que tienen la condición de importadores históricos; y (3) invertir en un laboratorio de calidad y maquinaria que tenga menos de 10 años de funcionamiento. Estos requisitos no son obligatorios para los importadores históricos y se considera constituyen desincentivos para el ingreso de nuevos competidores en este mercado. La estructura de participación de los industriales en las compras de arroz granza nacional se ha mantenido prácticamente inalterada desde la suscripción del Convenio en el año 2000, con dos agentes económicos que adquieren aproximadamente el 80% del total. Aspectos generales de la normativa La producción local de arroz cubre una pequeña porción del consumo interno (12%), por lo que se recurre a la importación. Al arroz que se importa a Estados Unidos (EEUU) se le aplica cero arancel, sin embargo, al importado desde otro país (excepto Centroamérica) se le aplica un arancel del 40% sobre el valor de la mercancía. La normativa aplicada a la agroindustria arrocera está relacionada con la protección que recibe esta actividad económica a fin de evitar que los productores nacionales sean desplazados del mercado en un escenario en el que predominen las importaciones. La normativa interna que facilita la aplicación del DR-CAFTA comprende el 7 8 Convenio de Comercialización de Arroz Granza, y los decretos ejecutivos 108 y 109 , y vincula la compra de la producción nacional con el acceso al contingente de importación de arroz granza con cero arancel. El Convenio para la Comercialización de Arroz Granza se define como un “acuerdo de carácter privado y permanente”, sin embargo está suscrito por el Ministro de Agricultura y Ganadería, y atribuye obligaciones a 9 instituciones públicas y su uso por la administración pública genera un estatus de “corregulación” . En él, luego de su modificación, a partir de la vigencia del DR CAFTA (2006), se desarrolla el requisito de desempeño establecido en dicho tratado y vincula la compra de producción nacional con el acceso al contingente de importación de arroz granza con cero arancel. Es decir, en la medida que un industrial que forma parte del Convenio adquiera el arroz granza a los productores locales así podrá acceder a arroz importado con cero arancel, de lo contrario deberá pagar un impuesto del 40%. Sin embargo, en tanto que no existen criterios de 5 Factores que impiden, limitan o dificultan el ingreso de nuevos agentes económicos a un sector o rama de actividad económica. Glosario de Términos de Competencia, SC, 2009. 6 Compuesta por 17 representantes del sector privado firmantes del mismo Convenio, de 20 en total, de los cuales 7 son representantes de los industriales. Esta situación constituye un evidente conflicto de intereses que podría impedir que las decisiones se tomen de forma objetiva, en virtud que posibilita ir contra los intereses de los participantes. 7 “Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios para Arroz Blanco Procesado Dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”. Emitido el 30 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial No.23, Tomo No. 370, de fecha 2 de febrero de 2006, y entró en vigencia el 1 de marzo de 2006. 8 “Regulaciones Transitorias para la Asignación del Contingente Arancelario de Arroz Blanco Procesado Durante el Primer Año de Vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”. Emitido el 30 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial No.23, Tomo No. 370, de fecha 2 de febrero de 2006, entró en vigencia el 1 de marzo de 2006. 9 El término “corregulación” hace referencia a los casos en que los gobiernos proporcionan apoyos a normas desarrolladas por los agentes económicos, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, “Guía para Evaluar la Competencia, Versión 1.0”, 2007, página 17.
  • 3. mercado para la asignación de volúmenes dentro de los contingentes de arroz granza, los agentes económicos pueden acceder a la producción local y por consiguiente a la importación cero aranceles basándose en registros históricos que han permitido que las cuotas de participación se mantengan estables en el período de análisis del estudio realizado. Recomendaciones10 La Superintendencia emitió importantes recomendaciones al Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor. A los Ministros de Economía y Agricultura y Ganadería se les recomendó impulsar reformas de urgencia a la regulación de la agroindustria del arroz. Para promover la competencia en el mercado de arroz granza se recomendó promover la aprobación de un reglamento que sustituya el Convenio para la Comercialización de Arroz Granza que desarrolle un mecanismo de asignación de participaciones en el contingente de arroz en granza, que considere criterios de mercado, propicie la expansión de los pequeños beneficiadores que ya participan del mercado y facilite el ingreso de nuevos agentes económicos. Para promover la competencia en el mercado de arroz oro (procesado) se les recomendó reformar las “Regulaciones para la administración de contingentes arancelarios para arroz blanco procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”, a fin de eliminar las barreras a la entrada ahí formuladas. Ambas reformas son potestad del Estado salvadoreño. Importancia del arroz para el consumidor El arroz es parte de la dieta diaria del consumidor salvadoreño, razón por la cual se incluye dentro de la Canasta 11 Básica Alimentaria Urbana y Rural . De acuerdo con la información proporcionada por la encuesta de hogares 12 de propósitos múltiples , el gasto promedio mensual en este producto por hogar es de $5.60 para el precocido y $5.00 para el no precocido. Generando un gasto total de $2,806,500.00 en el consumo mensual de arroz. Cadena de valor Existen alrededor de 1,785 productores y 7 asociaciones productoras de arroz granza a nivel nacional, 17 agentes económicos dedicados al beneficiado del arroz (industriales) y aproximadamente 800 distribuidores mayoristas. En la distribución minorista participan los supermercados, las tiendas y los puestos de venta ubicados en los mercados municipales. Para conocer el informe completo “Actualización del estudio sobre la caracterización de la agroindustria arrocera y sus condiciones de competencia en El Salvador, a julio 2012” puede consultar el enlace http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1206 10 Ver en el ANEXO las recomendaciones completas. 11 Se define como Canasta Básica Alimentaria (CB) “el conjunto de productos considerados básicos en la dieta de la población residente en el país, en cantidades suficientes para cubrir adecuadamente, por lo menos las necesidades energéticas y proteínicas del individuo promedio”, consulta realizada el día 18 de julio de 2012, www.minec.gob.sv/index.php?option=com_glossary&task=list&glossid=1&letter=C&Itemid=112 12 Ministerio de Economía, Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2010. www.digestyc.gob.sv.
  • 4. ANEXOS En promedio de 2006 a 2011 Recomendaciones 1. A los Ministros de Economía y Agricultura y Ganadería se les recomienda impulsar las siguientes reformas de urgencia a la regulación de la agroindustria del arroz, en la cual se consideren los aspectos detallados a continuación: Recomendaciones para promover competencia en el mercado de arroz granza a) Promover la aprobación de un reglamento que sustituya el Convenio para la Comercialización de Arroz Granza. Dicho documento deberá desarrollar un mecanismo de asignación de participaciones en el contingente de arroz en granza, que considere criterios de mercado, propicie la expansión de los pequeños beneficiadores que ya participan del mercado y facilite el ingreso de nuevos agentes económicos. Para ello se estima que el reglamento podría considerar los siguientes elementos: i. Período de graduación. Asegurar un período mediante el cual se obtiene la categoría de importador histórico a solamente un año. ii. Requisito de desempeño. Autorizar la participación de los beneficiadores en los contingentes arancelarios conforme a los informes de liquidación de las compras totales de la producción agrícola de arroz nacional. iii. Cuota de garantía. Garantizar cada año calendario, un 20% de la producción agrícola salvadoreña 13 a nuevos entrantes al sistema . iv. Ajuste y asignación de cuotas. Establecer un mecanismo anual para ajustar y asignar las cuotas dentro de cada segmento, es decir para participantes históricos y nuevos, siendo la Comisión Técnica de Contingentes la encargada de otorgarlas. v. Criterio de asignación. Las cuotas deberán ser asignadas proporcionalmente conforme a la capacidad productiva de los agentes económicos involucrados, según el siguiente procedimiento. 13La cláusula 19, inciso décimo, del Convenio para la comercialización de arroz granza establece que “al nuevo participante se le asignará un volumen equivalente al del menor participante (histórico)”.
  • 5. vi. Procedimiento de asignación. Recibir anualmente las solicitudes tanto de compras nacionales como de importaciones, debiendo cada solicitante acreditar apropiadamente su capacidad para procesar la cantidad del insumo requerido. vii. Derecho de acrecer. Establecer un derecho preferente a favor de los compradores con registros históricos de menor volumen, consistente en la opción para acrecentar sus participaciones a partir de las cuotas no absorbidas por los nuevos participantes. viii. Evitar requisitos discriminatorios. Desarrollar requisitos no discriminatorios para la participación en la compra de la producción nacional, que permitan el acceso a los contingentes de arroz granza a los nuevos participantes, evitando exigencias que no sean requeridas a los beneficiadores incumbentes. ix. Considerar las relaciones empresariales para asignar cuotas. Garantizar que las cuotas de compra y volúmenes dentro del contingente arancelario se asignen a un sujeto o a un grupo empresarial, evitando que las relaciones empresariales entre los agentes económicos dedicados a la compra de arroz granza nacional e importado, alteren el mecanismo de la transparencia del mecanismo de asignación. x. Competencias para admitir a nuevos participes. Atribuir a la Comisión Técnica de Contingentes competencias para evaluar y aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos compradores de la producción nacional. xi. Competencias de supervisión. Atribuir directamente al MINEC facultades para la supervisión de la ejecución y cumplimiento del régimen que se adoptará, con el apoyo del MAG y la Dirección General de Aduanas. xii. Competencias para auditorías. Atribuir al MAG competencias para implementar la auditoría permanente del mecanismo y detectar anomalías en su aplicación. xiii. Principios para las operaciones en bolsa. Establecer al menos los principios de transparencia y la aleatoriedad, que instruyan la gestión de entrega del arroz granza. xiv. Publicidad del mecanismo. Difundir ampliamente el nuevo mecanismo y sus beneficios, a fin de incrementar el número de participantes del actual Convenio. xv. Acervo benigno. Incorporar en el nuevo instrumento los aspectos positivos del Convenio para la Comercialización de Arroz Granza; por ejemplo: el mecanismo para la determinación del precio para la compra de la producción nacional, la exigencia de los requisitos de calidad del arroz granza transado y el recurso a la bolsa en la gestión de las compras y ventas de la producción nacional. Recomendaciones para mejorar la competencia en el mercado de arroz oro b) Reformar las “Regulaciones para la administración de contingentes arancelarios para arroz blanco procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”, a fin de eliminar las barreras a la entrada ahí formuladas. Dicha reforma debería considerar los siguientes aspectos: i. Período de graduación. Reducir el período mediante el cual se obtiene la categoría de importador histórico a solamente un año. ii. Cuota de garantía. Asegurar en cada año calendario, un 20% del contingente que estará disponible para nuevos importadores.
  • 6. iii. Participación abierta. Garantizar de forma explícita la participación de agentes económicos cuyo giro principal de negocios no sea el procesamiento del arroz, el acceso al contingente de arroz oro. iv. Ajuste y asignación de cuotas. Establecer un mecanismo anual para ajustar y asignar las cuotas dentro de cada segmento, es decir para participantes históricos y nuevos, siendo la Comisión Técnica de Contingentes la encargada de otorgarlas. v. Procedimiento y criterio de asignación. Recibir anualmente las solicitudes de importaciones dentro del contingente. Las cuotas deberán ser asignadas en proporción a las cantidades requeridas por los agentes económicos involucrados. vi. Derecho de acrecer. Establecer un derecho preferente a favor de los compradores con registros históricos de menor volumen, consistente en la opción para acrecentar sus participaciones a partir de las cuotas no absorbidas por los nuevos participantes. vii. Competencias de supervisión. Atribuir directamente al MINEC facultades para la supervisión de la ejecución y cumplimiento de las regulaciones para la administración de los contingentes de arroz oro, con el apoyo del MAG y la Dirección General de Aduanas. 2. A la Superintendencia del Sistema Financiero se le recomienda promover entre las bolsas de productos y servicios que operen en el mercado, la adopción de un instructivo que ordene los procedimientos de entrega de arroz granza que se hubiesen negociado, conforme los principios de transparencia y aleatoriedad. 3. Al Ministerio de Economía se le recomienda promover una reforma a la Ley de Bolsas de Productos y Servicios para evitar que los accionistas, directivos o agentes de cualquier bolsa o puesto de bolsa tengan relación empresarial decisiva en sus actuaciones con los usuarios de sus servicios. Por ejemplo: a) Disponer reglas de incompatibilidad para los accionistas, directivos o agentes de cualquier bolsa o puesto de bolsa que simultáneamente sean usuarios directos, salvo que, en el caso del accionista, posea una participación accionaria menor del veinticinco por ciento del capital de una sociedad usuaria de sus servicios; las cuales podrían estar incluidas en los artículos 19 y 34; b) Establecer infracciones administrativas para los casos de inobservancia de las incompatibilidades antes señaladas, que serían sancionadas conforme el régimen sancionatorio de la ley; las cuales pueden incluirse en los artículos 23 y 34; y c) Incluir en el régimen sancionatorio infracciones administrativas por manipular las operaciones en bolsa privilegiando a agentes económicos en detrimento de otros. 4. A la Defensoría del Consumidor se le solicita efectuar un monitoreo permanente de precios en diferentes eslabones de la cadena de valor de la agroindustria arrocera. El monitoreo debe diferenciar los precios del arroz oro acorde con sus marcas, los que se pueden publicar con el fin de aumentar la transparencia en el mercado. Dichos monitoreos servirán de insumo para poder advertir la posible existencia de restricciones indebidas o limitaciones de las condiciones de competencia en los mercados relevantes estudiados, para lo cual se sugiere trasladar la información pertinente a la Superintendencia de Competencia. 5. Al Ministro de Economía se le recomienda negociar la enmienda del DR-CAFTA, específicamente en los apartados que desarrollan reglas sobre la concesión de volúmenes de importación dentro de los contingentes arancelarios según los registros históricos de importación (incluso cualquier disposición que resulte afectada), contenidos en el apéndice I “Contingentes Arancelarios”, de las Notas Generales “Lista Arancelaria de la República de El Salvador”, al Capítulo 3, en el sentido siguiente:
  • 7. a) En la nota 2, convertir en potestativa la obligación a cargo de El Salvador de asignar las cuotas dentro de los contingentes arancelarios de cualesquiera de las mercancías a ellos sometidos, según los registros de importación de períodos previos representativos; y b) En la nota 18 (a), eliminar la asignación de cuotas dentro del contingente arancelario de arroz oro basándose en los registros de importación de períodos previos representativos. 6. A los Ministros de Economía y Agricultura y Ganadería, una vez se adopten y ratifiquen las enmiendas del Tratado, se les recomienda formular las respectivas reformas a las leyes y reglamentos del derecho interno salvadoreño que definan, entre otras cosas, los requisitos de desempeño y las cuotas dentro de los contingentes arancelarios, siempre que resulten acordes con dicha modificación, protejan la producción agrícola nacional de arroz y sean respetuosas de la competencia.