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Comunicado de Prensa                                                                                     C. 23-09

 Antiguo Cuscatlán, 12 de mayo de 2009

 Promoción de la Competencia. Estudios

   SC propone a Ejecutivo mejorar normativa en arroz
 La Superintendencia de Competencia (SC) finalizó un estudio de las condiciones de competencia
 de la agroindustria arrocera en el país, con importantes recomendaciones de política pública.

  “El objeto de la política     La SC finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia de la
  agrícola es asegurar          agroindustria arrocera en el país, a partir del cual el Consejo Directivo (CD)
  beneficios al agricultor y    de la SC hizo recomendaciones para mejorar el desempeño del sector.
  competitividad y
  transparencia en el           En el estudio se analizaron políticas públicas, normativa aplicable,
  sector. Sin embargo, a        evolución de las principales variables que describen la oferta y demanda
  fin de promover               del sector, tales como: producción, diferentes productos ofrecidos en el
  competencia, se               mercado, precios y participaciones de mercado.
  proponen mejoras en la
  normativa de política         Se determinaron dos mercados relevantes: arroz granza (no procesado)
  pública del sector para       y arroz oro (blanco y precocido).
  eliminar requisitos que
  puedan constituir             Principales hallazgos
  barreras a la entrada a
  nuevos participantes y        En arroz granza:
  que permita auditar el
  convenio a fin que            1. Dentro del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz
  cumpla sus principales        Granza Nacional, se comercializa un porcentaje minoritario de la
  objetivos”, informó           producción nacional de arroz granza, aproximadamente un 37%. Este
  Celina Escolán Suay,          comportamiento se explica por la informalidad de buena parte de los
  Presidenta del Consejo        productores, y su arraigo tradicional de vender el producto al transportista o
  Directivo de la               intermediario en su propiedad agrícola.
  Superintendencia de
  Competencia.                 2. Las barreras a la entrada en este mercado son de tipo económico y
                               están determinadas principalmente por los costos de inversión, el manejo
 de una parcela pequeña y la capacidad de un agricultor para vender en diferentes canales de distribución.

 3. El acceso a las importaciones bajo contingente del CAFTA-DR está sujeto al requisito de desempeño,
 que consiste en formar parte del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
 Nacional y cumplir con sus obligaciones. Este mecanismo de importación protege al productor local de la
 inestabilidad de los precios internacionales; sin embargo, dicho mecanismo constituye, además, una
 barrera para que ingresen nuevos agentes económicos al mercado.

 En arroz oro:

 1. Desde sus inicios en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional
 (suscrito en 2000), el cual también tiene implicaciones en el mercado del arroz oro, se establecieron
 requisitos a los beneficios de arroz que solicitasen ingresar al mismo, posteriormente a través de 7
 adendas al mencionado convenio, (2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008) los requisitos se fueron
 incrementando sólo para nuevos entrantes (tales como: verificación de solvencia financiera, obligación de
 contar con una tecnología para la producción de arroz oro que no supere los diez años de antigüedad y
 disponer de un laboratorio propio certificado por la Comisión de Supervisión del Convenio), lo cual ha
 hecho más difícil el ingreso a nuevos competidores. Estos requisitos, además, de generar un tratamiento
 diferenciado entre los industriales que son parte del convenio y los que quieren ingresar al mismo,
 representan barreras normativas innecesarias.

   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.          1
                                          Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. Se han observado transferencias de arroz granza, tanto de origen nacional como importado, de algunos
beneficios pequeños a beneficios grandes, lo que tiene como resultado que los primeros están trabajando
con un importante grado de capacidad ociosa. Lo anterior, debido a las limitaciones que existen para la
compra de arroz granza, derivadas del convenio y relacionadas con la asignación de cuotas del
contingente de importación de arroz granza.

3. En la aplicación del convenio se advierten ciertas inconsistencias que, en la práctica, no garantizan el
objeto del mismo, que es incentivar la compra preferente al productor nacional, entre las cuales figuran las
siguientes:

i. Por un lado, existen cláusulas que prohíben y sancionan las compras de arroz granza entre los
industriales participantes del convenio;
ii. Otra cláusula establece la prohibición de transferir el arroz granza importado entre los beneficios que
pertenecen al convenio;
iii Finalmente, existen cláusulas que permiten transferencias de arroz granza entre los beneficios que
forman parte del convenio, sin especificar si es nacional o importado.

4. Si bien, los acuerdos de contingentes emitidos con base al CAFTA-DR propician la competencia, dado
que el referido tratado obliga a garantizar transparencia y certidumbre en el mecanismo de asignación de
cuotas, en la práctica, este mecanismo (primeros en llegar - primeros en derecho), fue aprovechado
únicamente por dos agentes económicos, que se dedican tanto a la producción como a la distribución de
arroz oro, de tal suerte que lo anterior posibilitó que estos dos agentes económicos se constituyeran en
únicos importadores históricos, mientras se cumple el período de graduación de nuevos importadores, que
se estableció para cuatro años (hasta el año 2011).

5. El Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las Regulaciones para la Administración de Contingentes
Arancelarios para Arroz Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos, establece la prohibición de la transferencia de licencias de
importación de arroz oro y la devolución de la cuota en el caso de su no utilización. Sin embargo, la
transferencia del producto una vez que se encuentra dentro del país no está prohibida expresamente, por
lo que es necesario aclarar que la falta de una prohibición expresa propicia la transferencia de productos
entre los beneficios de mayor tamaño y los de menor tamaño, lo cual contradice el objeto del referido
acuerdo, que es promover la competencia en el sector.

6. Se han observado compras de capital accionario por parte de los beneficios de mayor tamaño o sus
accionistas, en los beneficios de menor tamaño, lo que ha permitido un aumento de la integración
horizontal en el mercado de arroz oro.

Recomendaciones de política pública

1) Recomendaciones de carácter general:

        a) Practicar auditorías de cumplimiento del Convenio Permanente para la Comercialización de
           Arroz Granza Nacional y del Acuerdo Ejecutivo No. 108: en cuanto al funcionamiento del
           Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y de la utilización
           de las licencias otorgadas, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se
           cumpla con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales;

        b) Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas de la
           Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor competencia en su
           importación.

2) Recomendaciones específicas:

       a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio Permanente para la Comercialización de
           Arroz Granza Nacional, respecto a la producción de arroz granza, a fin de verificar si
           efectivamente se están logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos


  Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.      2
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
             Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
que genera en términos de competencia y bienestar del consumidor; y en su caso, adoptar
           otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y sean menos onerosas al
           consumidor.

        b) Promover la modificación de las cláusulas correspondientes de dicho convenio, expresando
           claramente la prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto nacional como
           importado, entre beneficios que forman parte del convenio;

        c) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz granza dentro del
           referido convenio;

        d) Flexibilizar dentro del convenio y en los casos en los que sea necesario, remover cualquier
           obstáculo o barrera, a fin de promover la competencia y la transparencia del mercado;

        e) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108, en el sentido de prohibir de manera
           expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias
           correspondientes;

        f) Evaluar dentro del acuerdo mencionado, la modificación del período de graduación para los
           nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para establecer un período de
           graduación más corto, a fin que puedan tener acceso, en menor tiempo, a la proporción del
           contingente que corresponde para los importadores históricos.

Políticas públicas y marco normativo aplicable a la agroindustria arrocera

Las políticas públicas y el marco legal que inciden en las condiciones de competencia del sector son: “Plan
de Gobierno 1999-2004: La Nueva Alianza”; “Plan de Gobierno 2004-2009: País Seguro”; Reglamento
sobre la Apertura y Administración de Contingentes; Convenio Permanente para la Comercialización de
Arroz Granza Nacional; la regulación del comercio exterior, tanto de arroz granza como oro, incluida
parcialmente dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos; y las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios de Arroz Blanco
Procesado dentro del referido TLC.

“El CD de la SC tiene dentro de sus facultades legales la de promover competencia, y, de ser el caso,
emitir recomendaciones de política pública, a efecto de mejorar el desempeño de un sector en particular”,
dijo Celina Escolán Suay, Presidenta del CD de la SC.

Antecedentes

En El Salvador, el arroz está incluido tanto en la canasta básica alimentaria urbana como rural; su
consumo por habitante es de 28 libras al año. Al mes de agosto de 2008, la libra de arroz era de US$ 0.72
ctvs.

El arroz es un alimento básico para la mitad de la población mundial, junto al maíz y al trigo, está entre los
3 principales cereales del mundo.


                   Suscripción del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
 agosto 2000
                   Nacional.
 enero 2006        Emisión del Acuerdo Ejecutivo No. 108.
 agosto 2008       La SC inició el estudio del sector de la agroindustria arrocera.
 febrero 2009      La SC finalizó el estudio del sector de la agroindustria arrocera.
 3 marzo 2009      Se presentaron los resultados finales del estudio al CD de la SC.
 21 abril 2009     El CD de la SC emitió recomendaciones de política pública al sector.



  Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.        3
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
             Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Comunicado de Prensa                                                                                     C. 23-09

 Antiguo Cuscatlán, 12 de mayo de 2009

 Promoción de la Competencia. Estudios

   SC propone a Ejecutivo mejorar normativa en arroz
 La Superintendencia de Competencia (SC) finalizó un estudio de las condiciones de competencia
 de la agroindustria arrocera en el país, con importantes recomendaciones de política pública.

  “El objeto de la política     La SC finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia de la
  agrícola es asegurar          agroindustria arrocera en el país, a partir del cual el Consejo Directivo (CD)
  beneficios al agricultor y    de la SC hizo recomendaciones para mejorar el desempeño del sector.
  competitividad y
  transparencia en el           En el estudio se analizaron políticas públicas, normativa aplicable,
  sector. Sin embargo, a        evolución de las principales variables que describen la oferta y demanda
  fin de promover               del sector, tales como: producción, diferentes productos ofrecidos en el
  competencia, se               mercado, precios y participaciones de mercado.
  proponen mejoras en la
  normativa de política         Se determinaron dos mercados relevantes: arroz granza (no procesado)
  pública del sector para       y arroz oro (blanco y precocido).
  eliminar requisitos que
  puedan constituir             Principales hallazgos
  barreras a la entrada a
  nuevos participantes y        En arroz granza:
  que permita auditar el
  convenio a fin que            1. Dentro del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz
  cumpla sus principales        Granza Nacional, se comercializa un porcentaje minoritario de la
  objetivos”, informó           producción nacional de arroz granza, aproximadamente un 37%. Este
  Celina Escolán Suay,          comportamiento se explica por la informalidad de buena parte de los
  Presidenta del Consejo        productores, y su arraigo tradicional de vender el producto al transportista o
  Directivo de la               intermediario en su propiedad agrícola.
  Superintendencia de
  Competencia.                 2. Las barreras a la entrada en este mercado son de tipo económico y
                               están determinadas principalmente por los costos de inversión, el manejo
 de una parcela pequeña y la capacidad de un agricultor para vender en diferentes canales de distribución.

 3. El acceso a las importaciones bajo contingente del CAFTA-DR está sujeto al requisito de desempeño,
 que consiste en formar parte del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
 Nacional y cumplir con sus obligaciones. Este mecanismo de importación protege al productor local de la
 inestabilidad de los precios internacionales; sin embargo, dicho mecanismo constituye, además, una
 barrera para que ingresen nuevos agentes económicos al mercado.

 En arroz oro:

 1. Desde sus inicios en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional
 (suscrito en 2000), el cual también tiene implicaciones en el mercado del arroz oro, se establecieron
 requisitos a los beneficios de arroz que solicitasen ingresar al mismo, posteriormente a través de 7
 adendas al mencionado convenio, (2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008) los requisitos se fueron
 incrementando sólo para nuevos entrantes (tales como: verificación de solvencia financiera, obligación de
 contar con una tecnología para la producción de arroz oro que no supere los diez años de antigüedad y
 disponer de un laboratorio propio certificado por la Comisión de Supervisión del Convenio), lo cual ha
 hecho más difícil el ingreso a nuevos competidores. Estos requisitos, además, de generar un tratamiento
 diferenciado entre los industriales que son parte del convenio y los que quieren ingresar al mismo,
 representan barreras normativas innecesarias.

   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.          1
                                          Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. Se han observado transferencias de arroz granza, tanto de origen nacional como importado, de algunos
beneficios pequeños a beneficios grandes, lo que tiene como resultado que los primeros están trabajando
con un importante grado de capacidad ociosa. Lo anterior, debido a las limitaciones que existen para la
compra de arroz granza, derivadas del convenio y relacionadas con la asignación de cuotas del
contingente de importación de arroz granza.

3. En la aplicación del convenio se advierten ciertas inconsistencias que, en la práctica, no garantizan el
objeto del mismo, que es incentivar la compra preferente al productor nacional, entre las cuales figuran las
siguientes:

i. Por un lado, existen cláusulas que prohíben y sancionan las compras de arroz granza entre los
industriales participantes del convenio;
ii. Otra cláusula establece la prohibición de transferir el arroz granza importado entre los beneficios que
pertenecen al convenio;
iii Finalmente, existen cláusulas que permiten transferencias de arroz granza entre los beneficios que
forman parte del convenio, sin especificar si es nacional o importado.

4. Si bien, los acuerdos de contingentes emitidos con base al CAFTA-DR propician la competencia, dado
que el referido tratado obliga a garantizar transparencia y certidumbre en el mecanismo de asignación de
cuotas, en la práctica, este mecanismo (primeros en llegar - primeros en derecho), fue aprovechado
únicamente por dos agentes económicos, que se dedican tanto a la producción como a la distribución de
arroz oro, de tal suerte que lo anterior posibilitó que estos dos agentes económicos se constituyeran en
únicos importadores históricos, mientras se cumple el período de graduación de nuevos importadores, que
se estableció para cuatro años (hasta el año 2011).

5. El Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las Regulaciones para la Administración de Contingentes
Arancelarios para Arroz Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos, establece la prohibición de la transferencia de licencias de
importación de arroz oro y la devolución de la cuota en el caso de su no utilización. Sin embargo, la
transferencia del producto una vez que se encuentra dentro del país no está prohibida expresamente, por
lo que es necesario aclarar que la falta de una prohibición expresa propicia la transferencia de productos
entre los beneficios de mayor tamaño y los de menor tamaño, lo cual contradice el objeto del referido
acuerdo, que es promover la competencia en el sector.

6. Se han observado compras de capital accionario por parte de los beneficios de mayor tamaño o sus
accionistas, en los beneficios de menor tamaño, lo que ha permitido un aumento de la integración
horizontal en el mercado de arroz oro.

Recomendaciones de política pública

1) Recomendaciones de carácter general:

        a) Practicar auditorías de cumplimiento del Convenio Permanente para la Comercialización de
           Arroz Granza Nacional y del Acuerdo Ejecutivo No. 108: en cuanto al funcionamiento del
           Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y de la utilización
           de las licencias otorgadas, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se
           cumpla con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales;

        b) Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas de la
           Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor competencia en su
           importación.

2) Recomendaciones específicas:

       a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio Permanente para la Comercialización de
           Arroz Granza Nacional, respecto a la producción de arroz granza, a fin de verificar si
           efectivamente se están logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos


  Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.      2
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
             Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
que genera en términos de competencia y bienestar del consumidor; y en su caso, adoptar
           otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y sean menos onerosas al
           consumidor.

        b) Promover la modificación de las cláusulas correspondientes de dicho convenio, expresando
           claramente la prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto nacional como
           importado, entre beneficios que forman parte del convenio;

        c) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz granza dentro del
           referido convenio;

        d) Flexibilizar dentro del convenio y en los casos en los que sea necesario, remover cualquier
           obstáculo o barrera, a fin de promover la competencia y la transparencia del mercado;

        e) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108, en el sentido de prohibir de manera
           expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias
           correspondientes;

        f) Evaluar dentro del acuerdo mencionado, la modificación del período de graduación para los
           nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para establecer un período de
           graduación más corto, a fin que puedan tener acceso, en menor tiempo, a la proporción del
           contingente que corresponde para los importadores históricos.

Políticas públicas y marco normativo aplicable a la agroindustria arrocera

Las políticas públicas y el marco legal que inciden en las condiciones de competencia del sector son: “Plan
de Gobierno 1999-2004: La Nueva Alianza”; “Plan de Gobierno 2004-2009: País Seguro”; Reglamento
sobre la Apertura y Administración de Contingentes; Convenio Permanente para la Comercialización de
Arroz Granza Nacional; la regulación del comercio exterior, tanto de arroz granza como oro, incluida
parcialmente dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos; y las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios de Arroz Blanco
Procesado dentro del referido TLC.

“El CD de la SC tiene dentro de sus facultades legales la de promover competencia, y, de ser el caso,
emitir recomendaciones de política pública, a efecto de mejorar el desempeño de un sector en particular”,
dijo Celina Escolán Suay, Presidenta del CD de la SC.

Antecedentes

En El Salvador, el arroz está incluido tanto en la canasta básica alimentaria urbana como rural; su
consumo por habitante es de 28 libras al año. Al mes de agosto de 2008, la libra de arroz era de US$ 0.72
ctvs.

El arroz es un alimento básico para la mitad de la población mundial, junto al maíz y al trigo, está entre los
3 principales cereales del mundo.


                   Suscripción del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
 agosto 2000
                   Nacional.
 enero 2006        Emisión del Acuerdo Ejecutivo No. 108.
 agosto 2008       La SC inició el estudio del sector de la agroindustria arrocera.
 febrero 2009      La SC finalizó el estudio del sector de la agroindustria arrocera.
 3 marzo 2009      Se presentaron los resultados finales del estudio al CD de la SC.
 21 abril 2009     El CD de la SC emitió recomendaciones de política pública al sector.



  Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.        3
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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Recomendaciones SC mejorar competencia sector arroz

  • 1. Comunicado de Prensa C. 23-09 Antiguo Cuscatlán, 12 de mayo de 2009 Promoción de la Competencia. Estudios SC propone a Ejecutivo mejorar normativa en arroz La Superintendencia de Competencia (SC) finalizó un estudio de las condiciones de competencia de la agroindustria arrocera en el país, con importantes recomendaciones de política pública. “El objeto de la política La SC finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia de la agrícola es asegurar agroindustria arrocera en el país, a partir del cual el Consejo Directivo (CD) beneficios al agricultor y de la SC hizo recomendaciones para mejorar el desempeño del sector. competitividad y transparencia en el En el estudio se analizaron políticas públicas, normativa aplicable, sector. Sin embargo, a evolución de las principales variables que describen la oferta y demanda fin de promover del sector, tales como: producción, diferentes productos ofrecidos en el competencia, se mercado, precios y participaciones de mercado. proponen mejoras en la normativa de política Se determinaron dos mercados relevantes: arroz granza (no procesado) pública del sector para y arroz oro (blanco y precocido). eliminar requisitos que puedan constituir Principales hallazgos barreras a la entrada a nuevos participantes y En arroz granza: que permita auditar el convenio a fin que 1. Dentro del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz cumpla sus principales Granza Nacional, se comercializa un porcentaje minoritario de la objetivos”, informó producción nacional de arroz granza, aproximadamente un 37%. Este Celina Escolán Suay, comportamiento se explica por la informalidad de buena parte de los Presidenta del Consejo productores, y su arraigo tradicional de vender el producto al transportista o Directivo de la intermediario en su propiedad agrícola. Superintendencia de Competencia. 2. Las barreras a la entrada en este mercado son de tipo económico y están determinadas principalmente por los costos de inversión, el manejo de una parcela pequeña y la capacidad de un agricultor para vender en diferentes canales de distribución. 3. El acceso a las importaciones bajo contingente del CAFTA-DR está sujeto al requisito de desempeño, que consiste en formar parte del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y cumplir con sus obligaciones. Este mecanismo de importación protege al productor local de la inestabilidad de los precios internacionales; sin embargo, dicho mecanismo constituye, además, una barrera para que ingresen nuevos agentes económicos al mercado. En arroz oro: 1. Desde sus inicios en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional (suscrito en 2000), el cual también tiene implicaciones en el mercado del arroz oro, se establecieron requisitos a los beneficios de arroz que solicitasen ingresar al mismo, posteriormente a través de 7 adendas al mencionado convenio, (2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008) los requisitos se fueron incrementando sólo para nuevos entrantes (tales como: verificación de solvencia financiera, obligación de contar con una tecnología para la producción de arroz oro que no supere los diez años de antigüedad y disponer de un laboratorio propio certificado por la Comisión de Supervisión del Convenio), lo cual ha hecho más difícil el ingreso a nuevos competidores. Estos requisitos, además, de generar un tratamiento diferenciado entre los industriales que son parte del convenio y los que quieren ingresar al mismo, representan barreras normativas innecesarias. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 1 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. 2. Se han observado transferencias de arroz granza, tanto de origen nacional como importado, de algunos beneficios pequeños a beneficios grandes, lo que tiene como resultado que los primeros están trabajando con un importante grado de capacidad ociosa. Lo anterior, debido a las limitaciones que existen para la compra de arroz granza, derivadas del convenio y relacionadas con la asignación de cuotas del contingente de importación de arroz granza. 3. En la aplicación del convenio se advierten ciertas inconsistencias que, en la práctica, no garantizan el objeto del mismo, que es incentivar la compra preferente al productor nacional, entre las cuales figuran las siguientes: i. Por un lado, existen cláusulas que prohíben y sancionan las compras de arroz granza entre los industriales participantes del convenio; ii. Otra cláusula establece la prohibición de transferir el arroz granza importado entre los beneficios que pertenecen al convenio; iii Finalmente, existen cláusulas que permiten transferencias de arroz granza entre los beneficios que forman parte del convenio, sin especificar si es nacional o importado. 4. Si bien, los acuerdos de contingentes emitidos con base al CAFTA-DR propician la competencia, dado que el referido tratado obliga a garantizar transparencia y certidumbre en el mecanismo de asignación de cuotas, en la práctica, este mecanismo (primeros en llegar - primeros en derecho), fue aprovechado únicamente por dos agentes económicos, que se dedican tanto a la producción como a la distribución de arroz oro, de tal suerte que lo anterior posibilitó que estos dos agentes económicos se constituyeran en únicos importadores históricos, mientras se cumple el período de graduación de nuevos importadores, que se estableció para cuatro años (hasta el año 2011). 5. El Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios para Arroz Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, establece la prohibición de la transferencia de licencias de importación de arroz oro y la devolución de la cuota en el caso de su no utilización. Sin embargo, la transferencia del producto una vez que se encuentra dentro del país no está prohibida expresamente, por lo que es necesario aclarar que la falta de una prohibición expresa propicia la transferencia de productos entre los beneficios de mayor tamaño y los de menor tamaño, lo cual contradice el objeto del referido acuerdo, que es promover la competencia en el sector. 6. Se han observado compras de capital accionario por parte de los beneficios de mayor tamaño o sus accionistas, en los beneficios de menor tamaño, lo que ha permitido un aumento de la integración horizontal en el mercado de arroz oro. Recomendaciones de política pública 1) Recomendaciones de carácter general: a) Practicar auditorías de cumplimiento del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y del Acuerdo Ejecutivo No. 108: en cuanto al funcionamiento del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y de la utilización de las licencias otorgadas, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se cumpla con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales; b) Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor competencia en su importación. 2) Recomendaciones específicas: a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional, respecto a la producción de arroz granza, a fin de verificar si efectivamente se están logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 2 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. que genera en términos de competencia y bienestar del consumidor; y en su caso, adoptar otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y sean menos onerosas al consumidor. b) Promover la modificación de las cláusulas correspondientes de dicho convenio, expresando claramente la prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto nacional como importado, entre beneficios que forman parte del convenio; c) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz granza dentro del referido convenio; d) Flexibilizar dentro del convenio y en los casos en los que sea necesario, remover cualquier obstáculo o barrera, a fin de promover la competencia y la transparencia del mercado; e) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108, en el sentido de prohibir de manera expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias correspondientes; f) Evaluar dentro del acuerdo mencionado, la modificación del período de graduación para los nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para establecer un período de graduación más corto, a fin que puedan tener acceso, en menor tiempo, a la proporción del contingente que corresponde para los importadores históricos. Políticas públicas y marco normativo aplicable a la agroindustria arrocera Las políticas públicas y el marco legal que inciden en las condiciones de competencia del sector son: “Plan de Gobierno 1999-2004: La Nueva Alianza”; “Plan de Gobierno 2004-2009: País Seguro”; Reglamento sobre la Apertura y Administración de Contingentes; Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional; la regulación del comercio exterior, tanto de arroz granza como oro, incluida parcialmente dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos; y las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios de Arroz Blanco Procesado dentro del referido TLC. “El CD de la SC tiene dentro de sus facultades legales la de promover competencia, y, de ser el caso, emitir recomendaciones de política pública, a efecto de mejorar el desempeño de un sector en particular”, dijo Celina Escolán Suay, Presidenta del CD de la SC. Antecedentes En El Salvador, el arroz está incluido tanto en la canasta básica alimentaria urbana como rural; su consumo por habitante es de 28 libras al año. Al mes de agosto de 2008, la libra de arroz era de US$ 0.72 ctvs. El arroz es un alimento básico para la mitad de la población mundial, junto al maíz y al trigo, está entre los 3 principales cereales del mundo. Suscripción del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza agosto 2000 Nacional. enero 2006 Emisión del Acuerdo Ejecutivo No. 108. agosto 2008 La SC inició el estudio del sector de la agroindustria arrocera. febrero 2009 La SC finalizó el estudio del sector de la agroindustria arrocera. 3 marzo 2009 Se presentaron los resultados finales del estudio al CD de la SC. 21 abril 2009 El CD de la SC emitió recomendaciones de política pública al sector. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 3 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 4. Comunicado de Prensa C. 23-09 Antiguo Cuscatlán, 12 de mayo de 2009 Promoción de la Competencia. Estudios SC propone a Ejecutivo mejorar normativa en arroz La Superintendencia de Competencia (SC) finalizó un estudio de las condiciones de competencia de la agroindustria arrocera en el país, con importantes recomendaciones de política pública. “El objeto de la política La SC finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia de la agrícola es asegurar agroindustria arrocera en el país, a partir del cual el Consejo Directivo (CD) beneficios al agricultor y de la SC hizo recomendaciones para mejorar el desempeño del sector. competitividad y transparencia en el En el estudio se analizaron políticas públicas, normativa aplicable, sector. Sin embargo, a evolución de las principales variables que describen la oferta y demanda fin de promover del sector, tales como: producción, diferentes productos ofrecidos en el competencia, se mercado, precios y participaciones de mercado. proponen mejoras en la normativa de política Se determinaron dos mercados relevantes: arroz granza (no procesado) pública del sector para y arroz oro (blanco y precocido). eliminar requisitos que puedan constituir Principales hallazgos barreras a la entrada a nuevos participantes y En arroz granza: que permita auditar el convenio a fin que 1. Dentro del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz cumpla sus principales Granza Nacional, se comercializa un porcentaje minoritario de la objetivos”, informó producción nacional de arroz granza, aproximadamente un 37%. Este Celina Escolán Suay, comportamiento se explica por la informalidad de buena parte de los Presidenta del Consejo productores, y su arraigo tradicional de vender el producto al transportista o Directivo de la intermediario en su propiedad agrícola. Superintendencia de Competencia. 2. Las barreras a la entrada en este mercado son de tipo económico y están determinadas principalmente por los costos de inversión, el manejo de una parcela pequeña y la capacidad de un agricultor para vender en diferentes canales de distribución. 3. El acceso a las importaciones bajo contingente del CAFTA-DR está sujeto al requisito de desempeño, que consiste en formar parte del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y cumplir con sus obligaciones. Este mecanismo de importación protege al productor local de la inestabilidad de los precios internacionales; sin embargo, dicho mecanismo constituye, además, una barrera para que ingresen nuevos agentes económicos al mercado. En arroz oro: 1. Desde sus inicios en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional (suscrito en 2000), el cual también tiene implicaciones en el mercado del arroz oro, se establecieron requisitos a los beneficios de arroz que solicitasen ingresar al mismo, posteriormente a través de 7 adendas al mencionado convenio, (2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008) los requisitos se fueron incrementando sólo para nuevos entrantes (tales como: verificación de solvencia financiera, obligación de contar con una tecnología para la producción de arroz oro que no supere los diez años de antigüedad y disponer de un laboratorio propio certificado por la Comisión de Supervisión del Convenio), lo cual ha hecho más difícil el ingreso a nuevos competidores. Estos requisitos, además, de generar un tratamiento diferenciado entre los industriales que son parte del convenio y los que quieren ingresar al mismo, representan barreras normativas innecesarias. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 1 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 5. 2. Se han observado transferencias de arroz granza, tanto de origen nacional como importado, de algunos beneficios pequeños a beneficios grandes, lo que tiene como resultado que los primeros están trabajando con un importante grado de capacidad ociosa. Lo anterior, debido a las limitaciones que existen para la compra de arroz granza, derivadas del convenio y relacionadas con la asignación de cuotas del contingente de importación de arroz granza. 3. En la aplicación del convenio se advierten ciertas inconsistencias que, en la práctica, no garantizan el objeto del mismo, que es incentivar la compra preferente al productor nacional, entre las cuales figuran las siguientes: i. Por un lado, existen cláusulas que prohíben y sancionan las compras de arroz granza entre los industriales participantes del convenio; ii. Otra cláusula establece la prohibición de transferir el arroz granza importado entre los beneficios que pertenecen al convenio; iii Finalmente, existen cláusulas que permiten transferencias de arroz granza entre los beneficios que forman parte del convenio, sin especificar si es nacional o importado. 4. Si bien, los acuerdos de contingentes emitidos con base al CAFTA-DR propician la competencia, dado que el referido tratado obliga a garantizar transparencia y certidumbre en el mecanismo de asignación de cuotas, en la práctica, este mecanismo (primeros en llegar - primeros en derecho), fue aprovechado únicamente por dos agentes económicos, que se dedican tanto a la producción como a la distribución de arroz oro, de tal suerte que lo anterior posibilitó que estos dos agentes económicos se constituyeran en únicos importadores históricos, mientras se cumple el período de graduación de nuevos importadores, que se estableció para cuatro años (hasta el año 2011). 5. El Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios para Arroz Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, establece la prohibición de la transferencia de licencias de importación de arroz oro y la devolución de la cuota en el caso de su no utilización. Sin embargo, la transferencia del producto una vez que se encuentra dentro del país no está prohibida expresamente, por lo que es necesario aclarar que la falta de una prohibición expresa propicia la transferencia de productos entre los beneficios de mayor tamaño y los de menor tamaño, lo cual contradice el objeto del referido acuerdo, que es promover la competencia en el sector. 6. Se han observado compras de capital accionario por parte de los beneficios de mayor tamaño o sus accionistas, en los beneficios de menor tamaño, lo que ha permitido un aumento de la integración horizontal en el mercado de arroz oro. Recomendaciones de política pública 1) Recomendaciones de carácter general: a) Practicar auditorías de cumplimiento del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y del Acuerdo Ejecutivo No. 108: en cuanto al funcionamiento del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y de la utilización de las licencias otorgadas, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se cumpla con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales; b) Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor competencia en su importación. 2) Recomendaciones específicas: a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional, respecto a la producción de arroz granza, a fin de verificar si efectivamente se están logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 2 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 6. que genera en términos de competencia y bienestar del consumidor; y en su caso, adoptar otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y sean menos onerosas al consumidor. b) Promover la modificación de las cláusulas correspondientes de dicho convenio, expresando claramente la prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto nacional como importado, entre beneficios que forman parte del convenio; c) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz granza dentro del referido convenio; d) Flexibilizar dentro del convenio y en los casos en los que sea necesario, remover cualquier obstáculo o barrera, a fin de promover la competencia y la transparencia del mercado; e) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108, en el sentido de prohibir de manera expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias correspondientes; f) Evaluar dentro del acuerdo mencionado, la modificación del período de graduación para los nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para establecer un período de graduación más corto, a fin que puedan tener acceso, en menor tiempo, a la proporción del contingente que corresponde para los importadores históricos. Políticas públicas y marco normativo aplicable a la agroindustria arrocera Las políticas públicas y el marco legal que inciden en las condiciones de competencia del sector son: “Plan de Gobierno 1999-2004: La Nueva Alianza”; “Plan de Gobierno 2004-2009: País Seguro”; Reglamento sobre la Apertura y Administración de Contingentes; Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional; la regulación del comercio exterior, tanto de arroz granza como oro, incluida parcialmente dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos; y las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios de Arroz Blanco Procesado dentro del referido TLC. “El CD de la SC tiene dentro de sus facultades legales la de promover competencia, y, de ser el caso, emitir recomendaciones de política pública, a efecto de mejorar el desempeño de un sector en particular”, dijo Celina Escolán Suay, Presidenta del CD de la SC. Antecedentes En El Salvador, el arroz está incluido tanto en la canasta básica alimentaria urbana como rural; su consumo por habitante es de 28 libras al año. Al mes de agosto de 2008, la libra de arroz era de US$ 0.72 ctvs. El arroz es un alimento básico para la mitad de la población mundial, junto al maíz y al trigo, está entre los 3 principales cereales del mundo. Suscripción del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza agosto 2000 Nacional. enero 2006 Emisión del Acuerdo Ejecutivo No. 108. agosto 2008 La SC inició el estudio del sector de la agroindustria arrocera. febrero 2009 La SC finalizó el estudio del sector de la agroindustria arrocera. 3 marzo 2009 Se presentaron los resultados finales del estudio al CD de la SC. 21 abril 2009 El CD de la SC emitió recomendaciones de política pública al sector. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 3 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616