3. INDUSTRIA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Generación
Transporte
Distribución
Comercialización
Contratos para suministro energía eléctrica
Concesiones y servidumbres
4. Servicios Públicos
Ministerio de Energía: Fijación de tarifas; fomentar el desarrollo de
la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica;
resolver divergencias y conflictos de las empresas eléctricas cuyas
instalaciones operan interconectadas unas de otras.
Comisión Nacional de Energía: Elaboración de planes y políticas;
proposición de normas económicas y técnicas; y, cálculo de tarifas y
precios de la energía.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles Vela por
cumplimiento de leyes y reglamentos y normas técnicas sobre
generación, transporte y distribución de electricidad para verificar
calidad del servicio
5. Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas
Empresas de generación, transporte y distribución Se identifican
como empresas eléctricas . Pueden ser o no concesionarias en el caso
de la generación y el transporte; pero deben necesariamente ser
concesionarias en la distribución.
Usuario o consumidor final El que utiliza el suministro de energía
eléctrica para consumirlo.
Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) Organismo
encargado de determinar la operación del conjunto de instalaciones
de un sistema eléctrico, incluyendo las centrales generadoras, líneas
de transmisión a nivel troncal; subestaciones eléctricas.
6. Órganos Especiales
En algunos casos, la ley confía a comisiones o tribunales especiales la
solución de controversias que se dan en materia eléctrica, usualmente
relativas al a fijación de valores de indemnización o precios. Es el caso
de:
Comisión Tasadora, en servidumbres prediales : Comisión pericial
tasadora: Fijan el avalúo de las indemnizaciones que deben pagarse al
propietario del predio sirviente, en caso de desacuerdo entre el dueño
del predio y el concesionario.
Panel de expertos Resuelve discrepancias relativas a la transmisión; a la
determinación de los costos de explotación para las empresas
distribuidoras; a los peajes de los sistemas de transporte ; y, demás
discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de
la aplicación técnica o económica de la normativa del sector.
7. Se denomina planta de generación a toda estación que
transforma una energía primaria en otra forma de energía
utilizable, cualquiera sea la fuente de energía, la clase de equipo
de transformación de energía, las características de la corriente
y voltaje obtenidos, las distancias de transmisión y el área de
suministro.
El nombre de centrales eléctricas se limita a las plantas de
generación destinadas a bastecer un área por medio de líneas
de transmisión y estaciones de distribución.
Los equipos que forman un sistema de generación son turbinas,
alternadores, transformadores, barras conectoras, conexiones a
tierra y circuitos propios del sistema, todos los cuales se
conectan a través de interruptores los que a su vez son
soportados por relés. (Instalaciones y Equipos)
8. Centrales Hidroeléctricas
Aprovechan la energía hidráulica potencial existente en el salto
de agua entre dos puntos (nivel de toma y de salida del agua en
las turbinas) mediante las transformaciones que experimentan a
través de obras de conducción y de las máquinas de generación
eléctrica.
Las centrales hidroeléctricas se clasifican en:
- Plantas de pasada (caudal libre) que utilizan en todo momento
el caudal de río y no cuentan con dispositivos de
almacenamiento. Son centrales de baja potencia y bajo
rendimiento.
- Plantas con regulación básica, las cuales son alimentadas por un
embalse para acumular agua en horas de baja demanda;
9. Plantas con regulación anual que son abastecidas por un embalse
que les permite trabajar como una planta de servicio general,
cubriendo la demanda básica y los peaks de demanda;
Plantas reguladas por almacenamiento por bombeo que consiste en
un sistema que almacena energía hidráulica durante horas de baja
carga mediante bombeo del agua sobrante, la que es luego utilizada
en periodos de mayor demanda.
La gran dependencia de este tipo de centrales tiene relación con la
disponibilidad de agua para la generación. Esta dependencia fue la
que motivó el cambio de la matriz energética de Chile a la
generación por plantas termoeléctricas.
10. Centrales Termoeléctricas
Los sistemas térmicos convencionales registran rendimientos
del orden de 35% a 45%, lo que implica pérdidas entre un 55 y
65% de la energía primaria utilizada.
Centrales convencionales es posible generar energía eléctrica
utilizando turbinas de vapor o turbinas de gas.
Centrales de gas natural de ciclo combinado operan con dos
ciclos separados, uno opera con una turbina de gas y el otro con
una turbina de vapor. La inversión de este tipo de centrales es
un 40 a 50% menor a la requerida para una planta convencional
a carbón. La central Atacama de ciclo combinado ubicada en
Mejillones cuenta con una potencia de 740 MW.
Cogeneración con motores alternativos permiten obtener
energía a través del generador conectado al motor.
11. Características
Mercado competitivo con múltiples tecnologías de fuentes
renovables y no renovables, entre los que están Endesa, Colbún
y Gener;
No es servicio público y no es monopólico;
Modelos sofisticados para optimizar expansión y operación;
Dos funciones:
- Comercial: suministro al cliente mayor final;
- Técnica: generación confiable en cantidad y oportunidad.
Mercado y Precios, Precio NUDO Regulado y Precio Negociado
12. Tiene características de monopolio natural, es decir, es más
barato que sea una la empresa que se dedique a la transmisión
en un área geográfica determinada, a que haya varios
competidores en ese mismo sector. Esta característica de
monopolio es reconocida en la Ley Corta I.
Promulgada en marzo de 2004, la llamada Ley Corta I reguló el
mercado de la transmisión, definiéndole un carácter de servicio
público. Su objetivo fue asegurar el suministro eléctrico y
mejorar la interconexión entre SING y el SIC.
Con esta ley se sinceraron y distribuyeron algunos costos al
hacer que el pago del peaje por transmisión eléctrica, que antes
tenían que pagar en un 100% las generadoras tras negociar con
las transmisoras, pudiera definirse de manera más clara y se
repartiera con los consumidores.
13. Los precios de energía para los usuarios subieron un poco, porque se
necesitaba incentivar inversiones para solventar la escasez
energética, cuando las políticas estatales tradicionales fueron
insuficientes frente a la crisis del gas argentino del año 2004.
Se creó el Panel de Expertos, ente independiente y técnico que define
controversias en el sector eléctrico, tanto entre empresas como con la
autoridad. Este organismo da confianza a los inversionistas respecto
al equilibrio de las reglas del juego, muy importantes en negocios
donde los retornos no son rápidos.
Al definir normas de cobro de peaje por transporte de electricidad, se
permitió que los clientes libres (aquellos que por su tamaño podían
negociar libremente los precios a pagar por la energía) pudieran
comprar energía a empresas que no fueran necesariamente las
distribuidoras de su zona, aumentando la competencia y el incentivo
a invertir en generación.
14. A través de la calificación como servicio público, es el Estado el
que determina tarifas, peajes, acceso a instalaciones y
normativas, de acuerdo a lo que sería un “mercado ideal”,
asegurando ganancias a los inversionistas al tiempo que los
obliga, por ejemplo, a beneficiar a los productores de energía
más pequeños para que puedan ingresar al mercado.
Al darle un tratamiento de mercado naturalmente monopólico y
de servicio público, la Ley Corta I establece que las empresas
que se adjudiquen una licitación de transmisión tienen la
obligación de prestar el servicio de transporte de energía.
Además se permite que sea un organismo planificador (la
CNE), el que determine las inversiones necesarias para el
transporte de acuerdo a las necesidades estimadas para el país,
ya sea pidiendo ampliaciones u obras totalmente nuevas.
15. La Ley Corta I también libera de los costos de transmisión a los
generadores con capacidad menor a 9MW (o sea, los pequeños no
pagan peaje por transporte). A medida que los generadores tienen
mayor capacidad, pagan un poco más por el transporte. Desde los
20 MW hacia arriba deben pagar las tarifas completas.
TRANSELEC es la empresa dominante en el segmento de
transmisión en Chile, con presencia a lo largo de todo el país,
controla el 98% del mercado en el SIC. Pertenece al consorcio
canadiense Brookfield.
16. En los sistemas eléctricos de distribución, su desarrollo depende
de la localización y crecimiento de la demanda. El crecimiento
horizontal (geográfico) de la demanda corresponde al
incremento de la población y las viviendas, el cual está
fuertemente ligado a los planes de desarrollo urbano.
Por otra parte, el crecimiento vertical (intensidad de consumo)
de la demanda, se relaciona con el mejoramiento del ingreso y
el desarrollo tecnológico asociado a mayor acceso a equipos
electrodomésticos y de automatización en la industria.
Los sistemas de distribución eléctricos, al igual que los sistemas
de transmisión, constituyen monopolios naturales. En tales
circunstancias, es más eficiente que una única firma abastezca a
toda la demanda, que tener varias firmas compitiendo en el
mercado.
17. La clave para la caracterización de la distribución eléctrica como
monopolio natural se encuentra en las economías de densidad
presentes en el sector. En este sentido, una empresa que distribuya
en un área más densa tendrá costos medios menores que aquella
que lo haga en una menos densa.
Por lo tanto, empresas de diferente tamaño que sirven en distintas
áreas pero que son similarmente densas, poseen costos medios
similares.
Dado que existe una fuerte correlación entre densidad y tamaño de
las distintas ciudades, el costo medio de distribución generalmente
disminuye al aumentar el tamaño de la ciudad atendida.
18. Los sistemas eléctricos de distribución están compuestos por un
conjunto de líneas y subestaciones que permiten transportar la
energía retirada en los puntos de conexión con las instalaciones de
transmisión (subestaciones primarias), hasta los diferentes sectores o
puntos de consumo al interior de una zona de concesión.
Para este efecto, se reduce el voltaje a niveles de alta tensión de
distribución (23 kV, 13,2 kV y 12 kV) para abastecer a clientes
industriales y/o transmitir bloques de energía hacia el interior del
sistema de distribución, lo que se denomina distribución primaria.
Más al el interior de dichos sistemas, se reducen los niveles de
tensión en las denominadas subestaciones secundarias, para realizar
la distribución de energía mediante redes de baja tensión (220 voltios
monofásico y 380 voltios trifásico) para el suministro a clientes
residenciales, comerciales e industriales pequeños.
19. Las empresas concesionarias de servicio público de distribución
prestan básicamente tres servicios:
Transporte y comercialización de electricidad a consumidores
dentro de su área de concesión;
Otros servicios asociados provistos a los propios clientes de la
distribuidora; y,
Transporte a otras empresas que comercializan energía y
potencia en el mercado que se encuentra dentro del área de
concesión.
20. Distribución de electricidad
La actividad principal de las empresas concesionarias de
distribución es el transporte y comercialización a consumidores
ubicados en su área de concesión.
La distribuidora compra energía y potencia a las empresas
generadoras, normalmente en distintos puntos del sistema de
transmisión, transporta la energía a través de su propia red de
distribución, y la vende a los clientes.
21. Tipos de Clientes
El mercado que existe dentro del área de concesión puede estar
compuesto por dos tipos de clientes:
Clientes regulados, para los cuales el precio y la calidad de
suministro son regulados. Se trata de clientes cuya potencia
conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de
concesión de servicio público de distribución o que se conecten
mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de
distribución de la respectiva concesionaria. También lo son los
suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan
de generación propia, en la proporción en que estas últimas
efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios; y
22. Clientes libres contratados a precios libres, cuando se trate de
clientes cuya potencia conectada es
- mayor a 2.000 kilowatts, o bien, teniendo una potencia
conectada menor o igual a 2.000 kilowatts cumpla con alguna de
las siguientes condiciones:
Cuando se trate de servicio por menos de doce meses;
Cuando se trate de calidades especiales de servicio;
Cuando el momento de carga del cliente respecto de la
subestación de distribución primaria sea superior a 20
megawatts-kilómetro;
Cuando la potencia conectada del usuario final sea superior a
500 kilowatts. En este caso, el usuario final tendrá derecho a
optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por
un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada
régimen.
23. Transporte de energía de terceros a cambio de peajes
La empresa distribuidora presta el servicio de transporte a otros
comercializadores que venden energía a clientes libres dentro de su
área de concesión.
A cambio, está facultada para cobrar un peaje que cubre el costo de
transporte en la red de distribución, el que se regula y aplica
mediante cargos tarifarios en forma equivalente a los asignados a
los clientes propios de la distribuidora.
24. Los contratos de energía eléctrica se establecen de acuerdo a las
siguientes relaciones:
Entre un generador y un distribuidor. El precio de venta del
generador al distribuidor, incluye el valor de transmisión
correspondiente.
Entre un distribuidor y un transportista.
Entre un distribuidor y un consumidor. Los clientes libres o no
regulados, pueden negociar directamente con los generadores.
a) Obtención del servicio
La distribución de energía eléctrica a usuarios ubicados en una
zona de concesión solo podrá ser efectuada mediante concesión de
servicio público de distribución.
25. Las empresas distribuidoras de servicio público están obligadas
a dar el servicio en su zona de concesión, sea que el usuario esté
en la zona de concesión o bien se conecte a las instalaciones de
la empresa mediante sus propias redes o de terceros.
b) Continuidad de suministro
Las empresas concesionarias de distribución deben suministrar
electricidad de manera continua e ininterrumpida, teniendo la
opción de suspender el suministro por impago del servicio.
c) Exclusividad
La exclusividad está dada para los regulados, quienes solo
pueden recibir el servicio de la empresa concesionaria
correspondiente a su zona geográfica. En el caso de los libres,
la exclusividad está dada por los contratos que estos puedan
negociar con las generadoras, independiente de la ubicación de
la generadora.
26. d) Precios y tarifas
Están sujetos a fijación de precios, los siguientes suministros:
Usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a
2MW, ubicados en zonas de concesión servicio público de
distribución o que se conecten mediante líneas propias o de
terceros;
Usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a
2MW conectados a sistemas eléctricos de capacidad instalada de
generación superior a 1,5MW.
Los suministros podrán ser contratados a precio libre cuando:
Suministro temporal que en total sea menor a 12 meses;
Suministros sometidos a calidades especiales, por estipulación
contractual;
27. e) Calidad del Suministro
Todo el que proporciones suministro eléctrico, tanto para la
generación, transporte o distribución, es responsable del
cumplimiento de los estándares de calidad de suministro
establecidos por los reglamentos y las normas técnicas pertinentes.
La calidad incluye:
Normas y condiciones que establezcan los decretos de concesión;
Seguridad de las instalaciones y operación y mantenimiento;
Correcta medición y facturación de los servicios prestados;
Cumplimiento de los plazos de reposición del suministro;
Continuidad;
28. La concesión Eléctrica
La concesión es un acto de la Administración en cuya virtud el
Estado crea a favor de un particular derechos y le impone
obligaciones.
La concesión eléctrica crea derechos desde el momento en que
otorga al concesionario el derecho para (i) establecer centrales
hidroeléctricas; (ii) subestaciones eléctricas; (iii) líneas de transporte;
y, (iv) establecer , operar y explotar las instalaciones de un servicio
público de distribución.
A través de la concesión el concesionario queda autorizado a
percibir una justa compensación por el establecimiento de las
instalaciones.
29. Tipos de Concesión
a) Concesión para generación y transporte
otorgan el derecho para ocupar el suelo público y privado
para establecer o construir instalaciones sobre ellos
el concesionario de transporte tiene derecho a emplazar instalaciones
de transmisión desde los centros de producción (generadoras) o de
transformación (subestaciones) a los de consumo.
b) Concesión de distribución
Otorga el derecho de explotar el servicio público dentro de una zona
determinada y efectuar suministro de energía a usuarios finales
La concesión le otorga la posibilidad de emplazar sus instalaciones en
bienes nacionales de uso público o bienes privados
30. Clasificación de las concesiones
El criterio de clasificación es conforme a su supervivencia en el
tiempo
a) Concesiones Provisionales
Las otorga la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
por el plazo de dos años
Su objetivo es permitir el estudio de los proyectos de las obras
de aprovechamiento que pretende emplazarse
b) Concesiones Definitivas
Son aquellas que tienen por objeto el establecimiento, operación
y explotación de centrales productoras de energía,
subestaciones eléctricas, líneas de transporte o instalaciones de
distribución de energía.
Se otorgan por plazo indefinido por el Ministerio de Energía.
31. Derechos para la ocupación y utilización del espacio y suelo ajeno
En las concesiones provisionales como las definitivas, el título
concesional confiere al titular derechos relativos a la ocupación y
uso del suelo ajeno.
Con la concesión provisional, surge para el concesionario el
derecho a obtener un permiso del juez que corresponda, para que
pueda ocupar y usar los espacios públicos y privados que se
requieren, con el objeto de efectuar en terreno los estudios para
evaluar las obras del proyecto para el aprovechamiento de la
concesión.
De la concesión definitiva surge para el concesionario derecho a
ocupar y usar los bienes nacionales de uso público y el derecho a
imponer la servidumbre que hace posible la instalación y
operación de las obras (servidumbre de tránsito, ocupación,
ingreso de personal, etc.)
32. El servicio público de distribución requiere imperativamente de una
concesión, toda vez que se trata de un servicio público.
En la actividad de generación y transporte no se requiere
imperativamente, pero es necesaria y útil en cuanto habilita para
ocupar el suelo público o privado con las instalaciones respectivas y
para imponer las servidumbres.
33. La Servidumbre
En general, la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un
predio en utilidad de otro predio de distinto dueño (art. 820
Código Civil).
Las servidumbres son una limitación al dominio. El dueño del
predio sirviente conserva para sí la facultad de usar, gozar y
disponer, debiendo eso sí respetar siempre la servidumbre que
grava el predio.
El gravamen que impone la servidumbre eléctrica es siempre
indemnizable. Las servidumbres por ser limitaciones al
dominio son siempre indemnizables.
Son accesorias, es decir, no pueden tener vida independiente
del predio en cuyo favor están establecidas.
Por el hecho de estar establecidas en la Ley General de Servicios
Eléctricos sor forzosas, es decir, pueden ser impuestas aún
contra la voluntad del dueño del predio superficial.
34. Dado que la servidumbre eléctrica es forzosa, el decreto que otorga
la concesión eléctrica crea, por el sólo ministerio de la ley, el
gravamen específico sobre el predio sirviente.
Respecto de la indemnización, si no se produce acuerdo entre el
concesionario eléctrico y el dueño del predio superficial sobre la
indemnización a pagar por tales servidumbres, tal fijación deberá
hacerla una comisión Tasadora.
La comisión Tasadora establece los criterios de tasación de tasación
de los perjuicios para el propietario del predio superficial, los cuales
se derivan de las limitaciones que sufre en el normal uso de su
terreno.