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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA
DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE
RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE
MONTALBÁN
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA
ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL
COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del pliego es establecer las condiciones económico-administrativas que han de
regir en la adjudicación de la ejecución del proyecto de OBRA CIVIL DE RED DE PLUVIALES
EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN (CORDOBA), el cual se regirá por
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP,
en adelante) y de las Instrucciones de Contratación de esta entidad, aprobada en Consejo
de Administración de 17 de abril de 2008 (art. 150.3 del TRLCSP), y modificada el 15 de
noviembre de 2.011 (Instrucciones de contratación, en adelante). El artículo 6 del TRLCSP,
en referencia al Anexo I de la misma Ley, encuadra el contrato de obra en la Sección F, en
la división 45, y en los grupos 45.1, clase 11 de dicho Anexo (código VIP 45110000:”…
los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de
emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc…”).
SEGUNDA.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La necesidad e idoneidad del contrato han quedado justificadas en la documentación
preparatoria que obra en el expediente de contratación.
TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato, objeto de este pliego de condiciones, se determina conforme a lo establecido
en el artículo 20 del TRLCSP, de manera que el mismo tendrá carácter privado, estándose
en cuanto a su preparación y adjudicación a lo dispuesto en el TRLCSP y normativa de
desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. Por lo que
respecta a los efectos y extinción del contrato se estará a lo dispuesto en el derecho
privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de
este contrato serán resueltas inicialmente por el órgano de contratación competente de
EPREMASA en el presente procedimiento, u órgano en quien delegue el mismo.
El contrato se regirá por las siguientes fuentes normativas:
-Por la Memoria Descriptiva la ejecución de LA OBRA CIVIL DE RED DE PLUVIALES EN EL
COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁNque se adjunta al presente documento, la
cual tendrá carácter contractual y obligatorio para el adjudicatario del presente
procedimiento de licitación.
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DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE
RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE
MONTALBÁN
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-Por el presente pliego: En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo
establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado
por el RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLC, en adelante).
-Por el resto de legislación vigente y aplicable en la presente licitación.
El desconocimiento del contrato en cualquier de sus términos, de los documentos anexos que
forman parte del mismo o de las instrucciones, proyectos, pliegos o normas de toda índole
promulgadas por EPREMASA que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado,
no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En el caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos
ofertados por el adjudicatario, prevalecerá el pliego y el proyecto de la obra civil, en el que
se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. De esta
manera, el presente pliego y demás documentos de la licitación (proyecto de la obra civil),
revisten carácter contractual.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender la ejecución de la
obra que desarrolla, ni tampoco abandonarlos, en los supuestos de resolución y/o rescisión
del contrato futuro, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones,
diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales
reclamaciones hubieran dado lugar a procedimientos arbitrales o judiciales de cualquier
caso.
CUARTA.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación para contratar el objeto de este procedimiento de licitación es el
Presidente del Consejo de Administración (u órgano en quien delegue), de conformidad con
los establecidos en las Instrucciones de Contratación de esta empresa.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
El anuncio correspondiente junto con el proyecto de ejecución y el presente pliego, relativos
al correspondiente contrato, con la posibilidad de acceso y descarga de los mismos se
publicarán en el perfil del contratante (artículo 53 del TRLCSP) al que se tendrá acceso a
través de nuestra página web (www.epremasa.es), con la finalidad de asegurar el acceso
público de la actividad contractual de EPREMASA.
SEXTA.- PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Se podrán presentar proposiciones hasta las 10:00 horas del día se anuncie en la sección
del perfil del contratante de nuestra página web: 25 de noviembre de 2.013,
procediéndose a la apertura pública de las ofertas a las 10:30 horas del mismo día 25 de
noviembre.
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DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE
RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE
MONTALBÁN
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La presentación se realizará en la sede social de esta Empresa, situada en la Avenida del
Mediterráneo, s/n de la ciudad de Córdoba.
SÉPTIMA.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La documentación se presentarán en un sobre común, sellado y firmado dirigido a la
Presidencia del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Residuos y Medio
Ambiente, S.A. en el que se hará constar el nombre de la firma licitadora, así como un
número de fax, o, en su defecto, una dirección de correo electrónico a efecto de
notificaciones. Este sobre tendrá la siguiente denominación: “OFERTA PARA LA EJECUCIÓN
DE RED DE PLUVIALES EN PLANTA DEL CMA DE MONTALBÁN”, dentro del cual se
incluirán la oferta económica conforme a lo previsto en el Anexo I de este pliego. Este sobre
deberá estar cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente.
Cada licitador presentará, de manera obligatoria, su oferta, bajo el modelo que se adjunta
en el Anexo I de este pliego de condiciones, bajo el concepto de oferta económica (de
utilizar otro formato, o los mismos alterados no podrán valorarse y quedarán fuera del
procedimiento de licitación, a criterio de EPREMASA). Cada licitador sólo podrá suscribir
una única proposición. Ésta será escrita a máquina o en letra mayúscula suscrita por
persona con poder bastante, presentada en cifras y letras, sin omisiones, errores o
tachaduras, y en idioma castellano debiendo indicar el precio por el que está dispuesto a
realizar la obra civil al que se presenta. En caso de duda al respecto, esta quedará a
criterio interpretativo de EPREMASA.
OCTAVA.-CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta un único criterio de valoración: el
precio, el cual se procederá a valorar de la siguiente manera:
La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose
a este respecto que tendrá más valor la oferta que realice la mayor baja (100 puntos) y
menos valor aquella que oferte al valor correspondiente al Tipo de Licitación.
Las ofertas se calificarán otorgando la puntuación máxima a la propuesta que aporte la
puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la desviación que supongan
al interpolar linealmente la baja realizada entre los límites señalados en el párrafo anterior.
En todo caso, la presentación de esta oferta económica, se realizará obligatoriamente en el
formato que se recoge en el Anexo I de estos pliegos de condiciones.
Se considerará que una oferta (oferta anual de ejecución de la obra civil en los términos
ofertados conforme al Anexo I del pliego) es desproporcionada o temeraria cuando se
encuentre en los siguientes supuestos (artículo 85 del RD 1098/2001 que lo desarrolla, a
modo orientativo):
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RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE
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Número de licitadores Baja anormal desproporcionada.
Uno La oferta es inferior en más de un 25% al presupuesto base de licitación.
Dos La oferta que sea inferior en más de un 20% a la otra oferta presentada.
Tres
La oferta que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante se excluirán para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada al 10% de
dicha media.
Cuatro o más/
La oferta que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante
si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de un 10%, se procederá al cálculo
de una nueva media, solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso si el
número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor
cuantía.
En el caso de que el adjudicador haya incurrido en valores anormales o
desproporcionados, y previo los informes técnicos derivados del análisis de la viabilidad
técnica de la oferta presentada por el adjudicataria, y de propuesta de adjudicación, se
adjudicará, si procede, previa aportación de la garantía, en los términos expresados
anteriormente, por el 20% del importe de adjudicación En estos casos, se considera
necesario que los informe técnicos determinen que la oferta puede llevarse a cabo (art. 152
TRLCSP), lo cual quedará acreditada en el informe de propuesta de adjudicación pertinente
a estos efectos.
NOVENA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.-
Con anterioridad a la notificación de la adjudicación, se notificará al licitador, que haya
realizado la oferta más ventajosa para EPREMASA conforme al presente pliego, la
documentación que a continuación se indica:
a) La documentación administrativa necesaria para la adjudicación del correspondiente
contrato, y concretamente, la copia de la siguiente:
1. Escritura de constitución o modificación de la entidad licitadora.
2. Escritura de Poder.
3. DNI del representante del licitador.
4. Declaración responsable de la entidad licitadora, donde se afirme: Que no está
incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar regulados tanto en
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos de las Administraciones
Públicas como en la legislación correspondiente y que la empresa no está incursa en
las causas de incompatibilidad para el desarrollo de la obra civil.
5. Certificado vigente y justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Administración del Estado.
6. Certificado vigente y justificativo de estar al corriente con el cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social.
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7. Justificante de pago del último ingreso del impuesto de actividades económicas y
documento de alta en el epígrafe de dicho impuesto.
8. La Declaración relativa a la cifra global de negocios, en los tres últimos años,
mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, a
través de la presentación de la copia de la primera página del modelo 347 de la
Agencia Tributaria.
9. Informe de alguna institución financiera, en el que se ponga de manifiesto y de
manera expresa, que el licitador goza de una situación financiera suficientemente
saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados
financieros, la financiación suficiente para hacer frente a los desembolsos que exige
el presente pliego.
10.Copia de condiciones y justificante de pago del último recibo del seguro de
indemnización por riesgos profesionales: deberá presentar una póliza de seguro que
cubra el riesgo de responsabilidad civil por los posibles daños que se pudieran
ocasionar derivados de su actividad, por un capital mínimo de 300.000 Euros,
como mínimo.
11.Justificante de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas como
Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la ORDEN de 23 de mayo de
2008, tanto la empresa que pretenda ser contratada como las subcontratadas para
trabajos en una obra de construcción, o documento análogo en caso de pertenecer
a otra Comunidad Autónoma.
b)Garantías, mediante avales bancarios, por el importe del 5 % del importe de
adjudicación, a favor de esta Empresa Provincial que aseguren el cumplimiento de las
obligaciones económicas, administrativas y técnicas, que rigen este obra civil y la
efectividad de las responsabilidades de cualquier índole que pudieran derivarse de su
ejecución; avales que serán devueltos, una vez transcurrido el plazo de garantía fijado en la
estipulación 16.7 de este mismo pliego de condiciones, y previa solicitud por escrito de la
devolución del mismo, por parte de la entidad adjudicataria.
La anterior garantía se constituirá de acuerdo con el R.D. 1.098/2.001, y conforme al
modelo que se establece en el Anexo II de estos pliegos de manera obligatoria, pues si se
realiza en otro formato no tendría validez.
En el caso de que el adjudicador haya incurrido en valores anormales o
desproporcionados, en los términos previstos en estos pliegos de condiciones, el licitador
que haya incurrido en estas circunstancias, tendrá (si lo estiman oportuno los servicios
técnicos de esta entidad) un plazo de 3 días hábiles (excluidos sábados) desde el momento
en el que se le comunique la audiencia para justificar su oferta anormal o
desproporcionada, para aportar la documentación que se solicite expresamente por parte
de EPREMASA, o aquella que el licitador considere conveniente. Una vez analizado las
aportaciones en plazo del licitador, y previos los informes técnicos de propuesta de
adjudicación, se adjudicará previa aportación de la garantía, en los términos expresados
anteriormente, por el 20% del importe de adjudicación.
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RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE
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c)Plan de Seguridad y Salud: El adjudicatario deberá elaborar y presentar un Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y
complementen las previsiones contenidas en el Estudio Básico de Seguridad y Salud (el
presupuesto del Plan no podrá ser inferior al previsto en el Estudio de Seguridad y Salud). El
Plan se someterá a informe del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de
la obra, informe que deberá ser aprobado al inicio de la obra.
d) Designación de un Jefe de Obras: En desarrollo de la propuesta de medios profesionales
y materiales adscritos a las obras, el adjudicatario deberá presentar la identificación
nominativa del Jefe de Obra, con titulación y experiencia suficientes para desarrollar sus
funciones. La persona designada como Jefe de Obras tendrá capacidad para representar a
la empresa en cuanto se refiera a la ejecución de obra y deberá tener dedicación exclusiva
a la obra contratada. La designación del Jefe de Obra, junto con la de medios
profesionales y materiales adscritos a las obras y con el programa de trabajo presentados,
se someterá a informe del Director de la Obra, que deberá aprobarlo antes del inicio de la
obra. El jefe de obra deberá permanecer en la misma al menos un 25% del tiempo de
ejecución.
e) El listado de los trabajadores que desempeñarán el objeto del contrato, y la
documentación justificativa de estar dados de alta en la seguridad social (TC 1 y TC2).
f) La documentación que viene regulado en el presente pliego de condiciones y plasmada
en los puntos 13.2 (subcontratación), 13.3 (prevención de riesgos laborales), y 13.4
(seguridad y salud).
h) Cualquier otro documento que solicite EPREMASA por considerarlos convenientes para la
ejecución del contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar
la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del
contrato hasta su extinción conforme al art. 59 del TRLCSP.
El licitador tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de la
notificación, para presentar la documentación requerida. Queda a criterio de EPREMASA
poder solicitar en este mismo plazo cualquier otra documentación que sirva para aclarar y
acreditar algunos de los términos que se han venido a recoger en las cláusulas anteriores,
tanto en lo referente a la documentación técnica, como a la administrativa.
La falta en la formalización de la documentación económica, administrativa o técnica en los
plazos previstos, la irregularidad en cualquiera de los documentos exigidos, incluida la que
quede a criterio de EPREMASA y prevista en la cláusula anterior, o el incumplimiento de
alguna de las obligaciones contenidas en estos pliegos, que imposibiliten la formalización
del contrato supondrá la anulación de la adjudicación realizada sin que este hecho
suponga el abono de indemnización alguna a la firma contratista, y por tanto, el no
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cumplimiento adecuadamente del requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas (art.151.4 del TRLCSP).
DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN.
EPREMASA adjudicará, subsanadas las anteriores cuestiones si existieran, previos los
informes técnicos necesarios, al licitador que reúna las condiciones fijadas en este mismo
pliego de condiciones y en la documentación técnica que forma parte de esta misma
licitación.
En cualquier caso, podrá declararse desierta esta adjudicación si a juicio de EPREMASA,
ninguna de las ofertas presentadas cumpliera con las prescripciones requeridas para la
adjudicación de LA EJECUCIÓN DE RED DE PLUVIALES EN PLANTA DEL CMA DE
MONTALBÁN”, o como consecuencia de circunstancias sobrevenidas. Su decisión, de
cualquier manera, será inapelable.
La adjudicación, será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y
simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, quedando el expediente dispuesto
para su correspondiente formalización y perfección del contrato.
UNDÉCIMA.- CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO.-
11.1.- Precio de licitación o Valor estimado.
En las cantidades fijadas en las proposiciones económicas que se presentan por los
licitadores y en el importe de adjudicación que se derive de la aplicación de los precios
ofertados por el licitador, se incluirá la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda
ocasionar la realización del futuro contrato de manera adecuada conforme a lo regulado
tanto en este pliego de condiciones como en el resto de la documentación técnica que
forma parte de esta licitación.
El presupuesto base de licitación o valor estimado para la realización del contrato de LA
EJECUCIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN PLANTA DEL CMA DE MONTALBÁN
(CÓRDOBA), bajo los condicionantes que se recogen en este pliego y los descritos en la
oferta por el adjudicatario, ascenderá a la cantidad de 57.220,17 € incluidos los tributos
de cualquier índole que sean de aplicación excepto el IVA que se indicará en todo caso
como partida independiente.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará, como
partida independiente, el IVA.
11.2.- Forma de pago.-
Los pagos se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A) Se podrá hacer de manera total o parcialmente mediante abonos a cuenta, a través
de facturas que serán expedidas por el adjudicatario en los primeros siete días naturales
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de cada mes, previa conformidad de las certificaciones de obra que serán aprobadas
por la Dirección Técnica y supervisadas por EPREMASA. El contratista remitirá
mensualmente a la dirección técnica una relación valorada de los trabajos realizados, y
la Dirección Técnica verificará y aprobará, en su caso, dicha relación valorada
mediante la comparación de las unidades de obra realmente ejecutadas.
B) EPREMASA tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes
a la fecha de la expedición de la factura mediante transferencia bancaria. Los anteriores
plazos de forma de pago se irán adaptándose a la normativa vigente y exigente al
respecto, en cada momento.
Los abonos al Contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de
pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la
medición final, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que
comprende.
En el caso de que el importe de la certificación sea nulo o sensiblemente inferior al previsto
en el programa de trabajo aprobado, el Director de Obra emitirá informe sobre éste
incumplimiento.
11.3.- Revisión de precios.-
No habrá revisión de precios.
DUODÉCIMA.- DURACIÓN.-
El plazo de duración de la ejecución de la obra será el fijado en el apartado
correspondiente de la memoria:
4 semanas contando a partir de la fecha de firma del contrato.
DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
13.1.- Seguros y responsabilidades por daños a terceros.
A los efectos de responder de las diferentes responsabilidades que se puedan derivar del
desarrollo del objeto de este pliego de condiciones, el adjudicatario quedará obligado, y
así se comprometerá, a poseer las siguientes pólizas y los justificantes de pago de estos
seguros vigentes:
- Seguro de responsabilidad civil profesional para cubrir las reclamaciones por daños
materiales y/o personales y sus consecuencias ocasionados a terceros como consecuencia
o en relación con las tareas profesionales.
- Seguro de responsabilidad civil general, para cubrir las reclamaciones por daños
materiales y/o personales y sus consecuencias a terceros como consecuencias de las
obligaciones que asume como responsables de la ejecución de la obra civil, por un valor
mínimo de 300.000 euros (TRESCIENTOS MIL EUROS) por año y siniestro.
-Seguros de responsabilidad civil obligatoria, de todos aquellos vehículos y maquinarias que
utilicen en la ejecución de la obra civil.
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- Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, conforme la legislación en vigor durante
la vigencia del contrato.
- Con independencia de los seguros anteriores, el adjudicatario podrá suscribir las pólizas
complementarias que estime necesarias para la total cobertura de sus intereses y
responsabilidades derivados de sus respectivas prestaciones accesorias.
En virtud de los dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del Contratista
indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato.
13.2.- Subcontratación.
Tanto para la cesión como para la subcontratación se estará a lo dispuesto en los art. 226
y 227 del TRLCSP, así como a lo determinado en el art. 11 del RD 1627/1997 de 24 de
octubre. A efectos de lo dispuesto en el art. 216.7 del TRLCSP, el Contratista deberá
notificar a EPREMASA los subcontratos que celebre, su importe y el nombre empresarial
subcontratado, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista,
quedando prohibido la subcontratación total de la mano de obra. En ningún caso podrá
rebasarse el volumen de subcontratación siguiente: 40%.
El Coordinador de Seguridad y Salud queda ampliamente facultado para comprobar, en
cada momento de la ejecución de la obra, la relación laboral que una a los trabajadores
destinados en aquélla con el adjudicatario del contrato, debiendo comunicar a la Dirección
Técnica y a EPREMASA cualquier anomalía detectada en tal sentido.
A los efectos anteriores, el contratista dispondrá lo necesario para que en la propia obra y a
la disposición del Coordinador, se encuentre el libro de matrícula, contratos TC2 y cuantos
documentos sean precisos para llevar a cabo su función. La no disposición de la
documentación podrá ser causa de rescisión del contrato.
De conformidad con lo establecido en la Ley 32/2006, de Subcontratación, el
subcontratista, al igual que el contratista principal deberá de:
a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y
personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada y
recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con formación en prevención
de riesgos laborales.
b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios de la actividad
empresarial.
c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo
desarrollado por sus trabajadores.
d) Estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o
Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, conforme a lo previsto en la ORDEN de 23 de mayo de 2008, se crea
el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector
de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este registro
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deberán estar inscritas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas
para trabajos en una obra de construcción.
En cada obra el contratista deberá disponer de un libro de Subcontratación habilitado
conforme a la anterior legislación y que corresponda con el modelo regulado en el Anexo III
del RD 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la anterior ley. El Libro de
Subcontratación deberá estar debidamente cumplimentado y permaneciendo en la obra, en
todo momento, para que pueda ser consultado por las partes que determina la normativa.
En este sentido, el contratista estará obligado a realizar las comunicaciones reglamentarias
que correspondan al respecto a quién corresponda. Al finalizar la obra, el contratista
entregará a EPREMASA la copia del Libro de Subcontratación.
13.3.- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, derivados de la
ejecución de la obra en nuestros centros de trabajo.
Como quiera que la presente obra se ejecutará en Centros de Trabajo de EPREMASA, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se estará a lo
dispuesto a continuación:
El contratista se compromete a aportarnos la siguiente documentación:
 Información de riesgos por empresa externa a empresas concurrentes.
 Certificado de formación específica en materia de riesgos laborales, para su
puesto de trabajo.
 Entrega de EPI,s.
 Autorización de los equipos que pueda utilizar cada trabajador.
 Nombramiento de los recursos preventivos que deberán estar adscritos con
dedicación plena a la obra durante la vigencia de la misma (certificación
mediante el curso RP).
 Carnets necesarios para manipulación de determinados equipos (grúas,
camiones, maquinaria pesada…)
 Documentación sobre la Vigilancia de la Salud.
 Contrato con la Mutua de Accidentes, y justificante de pago del último recibo.
 Contrato con el Servicio de Prevención, y justificante de pago del último recibo.
En el ámbito indicado anteriormente, EPREMASA aporta al contratista la siguiente
documentación, en el ámbito de las obligaciones legales de información que en este sentido
les corresponde:
 Normas generales de seguridad para empresas externas.
 Información de riesgos del Centro de Trabajo por Empresa Titular a empresas
concurrentes.
 Normas de actuación en situaciones de emergencia para empresas externas
(Plantas de Transferencia).
13.4.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en estas obras.-
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El contratista deberá cumplir todas las exigencias en materia de seguridad y salud laboral
en relación a los puestos de trabajo del personal, declinando EPREMASA cualquier
responsabilidad que se pudiera derivar del incumplimiento que se originasen. En éste ámbito
si EPREMASA decidiese solicitar la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud, el
contratista deberá de aportarlo con anterioridad al comienzo de la obra. En el caso de que
no fuera solicitado el mencionado Plan de Seguridad y Salud, el contratista en todo caso
deberá presentar documento preventivo, donde se realice la evaluación de riesgos y
planificación preventiva, la cual deberá incluir como mínimo:
 Procedimiento de trabajo.
 Riesgos laborales, reales y/o previsibles, en las actividades o trabajos a desarrollar
por el contratista.
 Las medidas preventivas aplicables, las cuales deberán de definir los medios de
protección personales y colectivos así como la señalización a emplear en la obra.
 Las consideraciones recogidas en la Guía Técnica, conforme a las obligaciones que
al respecto vienen reguladas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
por el que se establecer establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción.
EPREMASA exigirá el cumplimiento de estas obligaciones con anterioridad al inicio de las
obras, al margen de estar facultada para exigir al contratista en cualquier momento de la
ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de estas obligaciones.
13.5.- Obligaciones derivadas de la gestión de los RCD´s generados en la obra.
En la ejecución del contrato, que dará lugar la adjudicación del objeto del presente pliego,
se adoptará por parte del adjudicatario la obligación de utilizar los Centros de Gestión y
Plantas de Transferencia de Residuos de construcciones y demoliciones autorizados por la
Administración competente, y gestionados por EPREMASA en la provincia de Córdoba,
para los residuos producidos durante la ejecución de las obras, al margen de la adopción
de todas aquellas otras medidas de gestión medioambiental que se pudieran incluir por el
empresario en la documentación administrativa que aportó para la licitación.
13.6.- Obligaciones genéricas.-
En la ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado a ejecutar el mismo acorde con
la normativa vigente y aplicable, en su caso, y en todos los ámbitos que correspondan,
declinando EPREMASA cualquier responsabilidad que pudiera derivar al respecto.
La anterior ejecución se realizará minimizando en lo posible las tareas usuales y normales
del Complejo Medioambiental de Montalbán.
EPREMASA se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales que considere oportunas
ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario por los perjuicios que se le
ocasionaren.
DECIMOCUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
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Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego y a la
Documentación técnica que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones del
Equipo de Dirección Facultativa, y en todo caso, a las siguientes circunstancias:
14.1.- Ejecución del contrato.-
La ejecución del proyecto se realizará de acuerdo al contenido del mismo, y la oferta del
adjudicatario. La mora del contratista no precisará de previa intimidación por parte de
EPREMASA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del Contratista sin que
este tenga derecho a la indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados en las obras.
14.2.- Dirección de las obras.-
EPREMASA designará al equipo de Dirección Facultativa de las obras responsable de la
coordinación y comprobación de la correcta realización de la obra objeto del contrato,
integrado por técnicos de la propia Corporación, o por profesionales contratados por ésta.
El equipo de Dirección Facultativa estará compuesto por:
- En las obras el técnico responsable de las instalaciones proyectadas.
- El Coordinador de Seguridad y Salud (del nombramiento de dicho cargo se
levantará la correspondiente acta).
El equipo de Dirección Facultativa será responsable de la ejecución de las obras conforme
al proyecto aprobado, suscribirá las actas de comprobación del replanteo y de recepción
de las obras, dirigirá los trabajos consignados en el Libro de Órdenes y Asistencias y en el
Libro de Incidencias las instrucciones precisas, elaborará las relaciones valoradas de las
certificaciones de obra y emitirá los informes necesarios para la resolución de las
incidencias que pudieran presentarse.
14.3.- Desarrollo de las obras.-
El desarrollo de las obras, se iniciará y realizará conforme a los siguientes condicionantes:
a).- Formalización del contrato.-
La firma y formalización del mencionado contrato se realizará en el plazo de 15 días,
contados a partir del día siguiente de la comunicación de la adjudicación por nuestra parte
al licitador.
b).- Apertura del Centro de Trabajo
Por parte del contratista se procederá ante el organismo competente a la tramitación de este
requisito, lo cual será debidamente acreditado ante EPREMASA.
c).- Comprobación de replanteo.-
La empresa adjudicataria deberá realizar una planimetría previa a la ejecución de la obra
en la que se refleje el replanteo de las diferentes unidades de obra a ejecutar conforme a
las indicaciones de la Dirección Técnica.
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d).- Plazos de ejecución.-
El Contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución
sucesiva, según figura en el Programa de Trabajo aprobado por el órgano de contratación.
El incumplimiento de plazos, por causas imputables al contratista dará lugar a la imposición
de las penalizaciones previstas en este pliego. Excepcionalmente el Director de Obra podrá
proponer la conveniencia de que se comiencen, se interrumpan o se terminen las obras
fuera de los plazos previstos, por causas técnicas que así los justifiquen.
e).- Incumplimiento de plazos.-
En el supuesto de que EPREMASA observe que la ejecución del contrato no es eficaz o se
producen algunas de las circunstancias de resolución o incumplimiento, contempladas en el
objeto de este contrato, comunicadas fehacientemente, interesará al adjudicatario que
adopte las medidas oportunas para que no se vuelvan a repetir aplicándole las sanciones
económicas establecidas en el régimen correspondiente, cada vez que se produzcan estos
hechos. En su caso y si estas circunstancias pudieran poner en peligro el objeto del contrato,
independientemente del régimen sancionador aplicable para cada infracción, facultará a
EPREMASA para resolver el contrato, previa causa justificada, sin necesidad de plazo de
denuncia previo. En este caso, el adjudicatario, objeto de este pliego de condiciones, no
sólo no tendrá derecho a indemnización alguna, sino que el mismo deberá abonar las
mismas cantidades que se deriven de la situación de no terminación de las obras civiles,
que constituyen el objeto del contrato.
f) Verificación de aportación de documentación relativa a la seguridad social de los
trabajadores del adjudicatario.-
Se podrá verificar en cualquier momento de la ejecución de la obra la identidad de
cualquier trabajador del contratista y/o subcontratista, y su comprobación de estar de alta
debidamente en la Seguridad social. Si el mismo no lo estuviera, abandonará de inmediato
las instalaciones o no entrará en las mismas, según el caso, a expensas de las posibles
penalidades que se le puedan aplicar al contratista.
g) Unidades de obra defectuosa o no ajustadas al proyecto.-
Se considerarán como unidades de obras defectuosas o no ajustadas al proyecto aquellas
que no cumplan con las características cualitativas y cuantitativas definidas en las
descripciones de sus precios unitarios, en las determinaciones del proyecto de ejecución o
en las especificaciones de los planos.
La Dirección Facultativa podrá ordenar las correcciones a realizar sobre estas unidades que
resulten precisas, y ordenará en todo caso las necesarias para garantizar las condiciones de
seguridad estructural, en caso de incendio y de utilización, así como las de funcionalidad,
ahorro de energía y protección frente al ruido exigidas por la legislación de aplicación.
14.4. Recepción de las obras.-
a) Actuaciones previas a la recepción de las obras.-
Una vez terminada la obra y antes del acto de su recepción, el Contratista entregará a
EPREMASA, por medio de la Dirección Facultativa de la Obra, la siguiente documentación:
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- Los Libros de Órdenes y Asistencias, Incidencias y Subcontratación.
- Las homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los elementos
colocados en obra que lo requieran o posean.
- Los originales de los controles de calidad realizados sobre los elementos de la obra,
certificados por la empresa acreditada correspondiente.
De igual manera previamente a la recepción de las obras, el Contratista deberá proceder a
su limpieza, de forma que queden en condiciones de puesta en uso directa, sin necesidad
de una nueva actuación de limpiado.
b) Recepción de las obras.-
El contrato de ejecución de obras, se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste
haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a
satisfacción de la EPREMASA.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obras, se formalizará ésta mediante el ACTA
DE RECEPCIÓN, suscrita por el equipo de Dirección Facultativa, el Contratista y
EPREMASA.
14.5.- Plazo de garantía.-
Una levantada el Acta de Recepción de la obra comenzará a contarse el plazo de
garantía, establecido en doce meses. Transcurrido este plazo, se procederá conforme a lo
dispuesto en el art. 235.3 del TRLCSP. Devolviéndose la fianza o cancelándose el aval
depositado por el Contratista, en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP, y
previa solicitud por escrito del adjudicatario de dicha devolución.
Si las obras se arruinaran con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios
ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del Contratista,
responderá este de los daños y perjuicios durante el término de 15 años a contar desde la
recepción. Transcurrido este plazo sin que se hayan manifestado ningún daño o perjuicio,
quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
14.6.- Liquidación de las obras.-
De acuerdo con lo previsto en el art. 235 del TRLCSP, EPREMASA deberá aprobar la
certificación final y liquidación de las obras ejecutadas. A estos efectos, la Dirección
Facultativa procederá a la medición general de las obras con asistencia del Contratista, que
deberá prestar su conformidad a la certificación correspondiente, o, en su caso, manifestar
los reparos que considere oportunos.
DECIMOQUINTA.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES.
La presentación de la oferta por la firma proponente, supone la aceptación de todas y cada
una de las condiciones que rigen estas adquisiciones, de la documentación que se aporte a
EPREMASA, y supletoriamente, de lo dispuesto en la normativa de contratación pública, que
no se haya recogido en este documento y sea aplicable al caso.
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DECIMOSEXTA.- PENALIZACIONES Y PENALIDADES APLICABLES.-
16.1.- Penalizaciones por ejecución o incumplimiento defectuoso.-
A los efectos previstos en el art. 212,1 TRLCSP se considera cumplimiento defectuoso de la
prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones
especiales de ejecución del contrato los siguientes:
a.- No dar comienzo a la prestación de la obra el día fijado para su inicio.
b.- Paralizaciones o interrupciones reiteradas de la obra.
c.-La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la obra, con incumplimiento de
las condiciones establecidas.
d- Retraso sistemático en los horarios, fraude en las formas de ejecutar las obras, no
utilización de los medios mecánicos ofertados.
e.- No cotizar adecuadamente a la Seguridad Social por el personal adscrito a la obra
civil.
f.- Subcontratación de las obras, por encima del porcentaje autorizado por EPREMASA.
g.- La falta de presentación de la acreditación de haber cumplido con las obligaciones que
impone la Seguridad Social, relativa al personal adscrito a la ejecución de la obra objeto
de este Pliego.
h.-La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las
órdenes emitidas por EPREMASA relativas al orden, forma y régimen de ejecución de la
obra según contrato.
i.-El incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria de indemnizar a
terceros por los daños ocasionados en la ejecución de la obra.
j.-No mantener en cualquier momento el número de personal así como de maquinaria,
vehículos, material e instalaciones fijas ofertadas, salvo supresión de la ejecución de la obra
por orden de EPREMASA.
k.- La inobservancia de lo dispuesto en al art. 10 del RD. 1627/1997 de 24 de octubre
sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción.
l.- La falta de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el plazo previsto en estos
pliegos de condiciones.
m.- La falta de presentación del Programa de Trabajo, previsto en la cláusula 16.4.
n.- La que sin estar comprendidas en los apartados anteriores merezcan tal calificación a
juicio de EPREMASA.
Las penalidades diarias que se impondrán por los incumplimientos anteriores, atendiendo a
la gravedad de los mismos, serán las siguientes:
- 1,00 euros/día por cada 1.000 del precio del contrato, para los supuesto descrito
en los apartados de la m) a la n) (incluidos).
- 1,50 euros/día por cada 1.000 del precio del contrato, para los supuestos descrito
en los apartados de la i) a la l) (incluidos).
- 2,00 euros/día por cada 1.000 del precio del contrato, para el supuesto descrito
en los apartados de la a) a la h) (incluidos).
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16
16.2.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato.-
En los supuestos de demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, por causas
imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 212.4 TRLCSP:
EPREMASA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de
las penalidades diarias en la proporción de 1,50 euros por cada 1.000 euros del precio
del contrato.
En los supuestos de demoras parciales respecto a la planificación de obra contratada por
causas imputables al Contratista, EPREMASA aplicará la penalidad diaria de 3,00 euros
por cada 1.000 del precio del contrato, procediéndose a la resolución del mismo cuando
tales penalidades alcancen el 1% del referido precio.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir
sus compromisos dándose prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por
EPREMASA un plazo que será, como mínimo, igual al tiempo perdido, a no ser que el
contratista solicitase otro menor. En este ámbito el contratista deberá comunicar por escrito a
EPREMASA la causa de retraso de manera inmediata, aportando un nuevo planning de
ejecución de la obra. A la vista de esta información la Dirección Técnica deberá determinar
si las circunstancias se puedan considerar o no imputables al contratista y aprobar, si se
considera adecuado, el nuevo planing previsto en el que defina de manera inequívoca las
actuaciones y medios adicionales a aportar por el contratista para garantizar la ejecución
de la obra en el plazo ofertado inicialmente, sin que esto suponga contraprestación
económica adicional para EPREMASA. En ningún caso se consideran motivos no imputables
al contratista los derivados de la climatología, rendimientos de maquinaria o cualquier otra
incidencia que se haya considerado de cara al cálculo de tiempos de ejecución de las
unidades de obra en la planificación ofertada por el contratista.
16.3.- Ejecución de las anteriores penalizaciones.-
Las importes resultantes de la aplicación de las penalizaciones previstas en los anteriores
puntos (16.2 y 3) serán firmes, a efectos de su aplicación por parte de EPREMASA, tras
escuchar las alegaciones correspondientes en el plazo de diez días hábiles, si el
adjudicatario lo considerase oportuno, pues de no realizar alegaciones se considerarán
también firmes, a los efectos ya previstos.
Las anteriores penalizaciones se verán modificadas en la misma proporción que existe entre
el tipo de licitación de pliego y el importe por el que se adjudique el correspondiente
contrato.
Para hacer efectiva las anteriores penalidades, las mismas tras convertirse en firmes,
EPREMASA emitirá factura bajo el concepto de la penalización o penalidad aplicable y por
el importe correspondiente, y en su caso serán deducidas de la garantía definitiva (en el
caso de no ser ingresadas en el plazo desde los 60 días de la emisión de las facturas), que
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17
en su caso, se hubiese, constituido por parte del adjudicatario, hasta su importe
correspondiente. Si excediese de la anterior cantidad, se emitirá factura por el importe
restante.
DECIMOSÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por
razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su
necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones
esenciales del contrato.
A estos efectos, las variaciones que se produzcan en el desarrollo de las obras por aumento
o disminución de unidades de obra, sin aparición de partidas nuevas y cuya repercusión
económica acumulada sea inferior al 10% del presupuesto de adjudicación, se resolverán
sin modificación del contrato. Estas variaciones quedarán recogidas en las certificaciones de
obra y en la liquidación de ésta, quedando siempre justificadas en informe del Director de
Obra que acompañará a la certificación correspondiente.
En el caso de que, concurriendo las causas de interés público previstas en el TRLCSP 219.1,
el Directo de Obra considere necesaria la modificación del contrato, deberá solicitar la
autorización de EPREMASA para la redacción el proyecto reformado correspondiente. Este
informe justificará expresamente las causas concretas que provocan la propuesta de
modificación del contrato e indicará la repercusión económica derivada de esta
modificación.
Los precios contradictorios que se incorporen al proyecto modificado se confeccionarán
utilizando los precios elementales, auxiliares y descompuestos del proyecto aprobado, y en
su defecto los del banco de precios utilizado para la realización del presupuesto del
proyecto. El porcentaje del órgano de costes indirectos a utilizar será el mismo que el del
proyecto aprobado.
En el caso de que la tramitación del modificado exija la suspensión de las obras y ello
ocasione perjuicios para el interés público, el proyecto reformado podrá someterse
directamente a la aprobación del órgano de contratación, sin realizar la solicitud previa.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto
que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que
consistan en la realización de una ejecución susceptible de utilización o aprovechamiento
independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la
documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada,
pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de obras
complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171 b) del TRLCSP.
DECIMOCTAVA Y ÚLTIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
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18
Será causa de resolución del contrato, las siguientes circunstancias:
-La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones
de contratar prevista en el art. 60 del TRLCSP.
-El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por
parte de Inspección de la Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de
sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
-Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, y al margen de las penalidades
económicas establecidas en el régimen de penalidades indicado anteriormente, por cada
vez que se produzcan estos hechos.
-En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales
contenidas en los documentos contractuales, o recogidas expresamente en este pliego de
condiciones.
- También será causas de resolución del contrato, objeto de este pliego, el mutuo acuerdo
entre las partes, o la finalización de la ejecución del proyecto de obra civil que se pretende
licitar a través del presente procedimiento de licitación, a satisfacción de EPREMASA.
--El resto de causas de resolución que se establezcan en la normativa de contratación
pública vigente en cada momento (artículos 222 a 225, 237 y siguientes, para el contrato
de obra civil, del TRLCSP).
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DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE
RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE
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19
ANEXO I: MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(SOBRE B)
Las proposiciones se formularán de acuerdo con en el modelo siguiente, y bajo los criterios
fijados en estos pliegos de condiciones:
D./Dña. , mayor
de edad, con D.N.I , con domicilio en . ,
Provincia de , calle . ,
nº con fax nº ,teléfono nº ,
correo electrónico , debidamente capacitado
en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio o en representación
de , según poder bastante que
acompaña junto con el resto de la documentación exigida, enterado de las condiciones y
requisitos que exige EPREMASA para la adjudicación denominada: “OFERTA PARA LA
EJECUCIÓN DE LA RED DE PLUVIALES DEL CMA DE MONTALBÁN)”
a) Se compromete a tomar a su cargo el contrato derivado de la adjudicación de este
pliego, consistente en LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CIVIL DE REPARACION DE LA RED
DE PLUVIALES DEL CMA DE MONTALBÁN (CORDOBA), para la Empresa Provincial de
Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA), que se formalice con estricta sujeción a
los requisitos y condiciones exigidos en estos Pliegos en las siguientes cantidades,
expresadas, sin IVA, en:
CIFRA………………………………………………..………..€.
LETRA………………………………………………………………………………..………..
€
(*) En el caso de discrepancia, se aplicará la más favorable para EPREMASA.
b) Acepta todas y cada una de las cláusulas contenidas en los Pliegos que rigen esta
contratación,
Córdoba, a……………..de ……………..de 2.013.
(Firma del proponente)
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MONTALBÁN
20
ANEXO II: MODELO DE AVAL (Garantía definitiva)
El banco (Caja de ahorros, Cooperativa de
Crédito)………………………………………….., y en su nombre y representación
don…………………………………………..y
don…………………………………….…………, con poderes suficiente para esta acto,
según resulta de………………………………………………….AVALA
A………………………………………….ante la Entidad EPREMASA, garantizando el
cumplimiento por…………………….de las obligaciones derivadas del contrato de LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA CIVIL DE REPARACION DE LA RED DE PLUVIALES DEL CMA DE
MONTALBÁN (CORDOBA), del que es adjudicatario.
Esta garantía tiene el carácter de solidaria
con……………………………………………………, con renuncia expresa a los beneficios
de excusión, orden y división, y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones del
CONTRATISTA derivadas del contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, de las
penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso,
EPREMASA hubiera abonado en exceso al CONTRATISTA al tiempo de la liquidación final;
del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus
obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a EPREMASA por terceros por razón
de la ejecución de la obra civil, y singularmente, por EPREMASA de acuerdo con los
términos que regulen la obra civil encomendado al CONTRATISTA.
El presente documento tiene fuerza ejecutiva y por él se obliga la entidad Garante a abonar
en metálico a EPREMASA, en defecto del cumplimiento por el avalado de las obligaciones
asumidas en el expresado contrato, en el plazo de cinco días a contar desde el
requerimiento por el Gerente de EPREMASA la cantidad reclamada, hasta el límite
garantizado, en la cuenta de la entidad que en dicho requerimiento se le indique.
Tal requerimiento habrá de notificarse en la Oficina Principal de la entidad avalista en
Córdoba, sita en……………………………..sin que previamente al pago pueda ejercer
acciones legales para evitarlo.
El retraso en el pago de la suma requerida devengará desde dicho momento un interés
equivalente al preferencial de la entidad avalista, aplicable mes a mes.
Este aval entrará en vigor y surtirá efectos desde la fecha de su presentación ante
EPREMASA, que será antes de la formalización del correspondiente contrato viniendo el
avalado obligado a comunicar al avalista dicha circunstancia, cuya omisión en ningún
momento perjudicará la eficacia ejecutiva de este instrumento y tendrá a partir de la misma
una duración indefinida hasta el momento en que queden cubiertas todas las obligaciones
asumidas por el avalado y sea autorizada su cancelación mediante comunicación de
EPREMASA dirigida al avalista, con devolución de este documento.
En……………………………..,a…………..de…………………………..de 2.013.
Firma (asegurador)

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Anexo

  • 1. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 1 PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del pliego es establecer las condiciones económico-administrativas que han de regir en la adjudicación de la ejecución del proyecto de OBRA CIVIL DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN (CORDOBA), el cual se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP, en adelante) y de las Instrucciones de Contratación de esta entidad, aprobada en Consejo de Administración de 17 de abril de 2008 (art. 150.3 del TRLCSP), y modificada el 15 de noviembre de 2.011 (Instrucciones de contratación, en adelante). El artículo 6 del TRLCSP, en referencia al Anexo I de la misma Ley, encuadra el contrato de obra en la Sección F, en la división 45, y en los grupos 45.1, clase 11 de dicho Anexo (código VIP 45110000:”… los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc…”). SEGUNDA.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. La necesidad e idoneidad del contrato han quedado justificadas en la documentación preparatoria que obra en el expediente de contratación. TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato, objeto de este pliego de condiciones, se determina conforme a lo establecido en el artículo 20 del TRLCSP, de manera que el mismo tendrá carácter privado, estándose en cuanto a su preparación y adjudicación a lo dispuesto en el TRLCSP y normativa de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. Por lo que respecta a los efectos y extinción del contrato se estará a lo dispuesto en el derecho privado. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas inicialmente por el órgano de contratación competente de EPREMASA en el presente procedimiento, u órgano en quien delegue el mismo. El contrato se regirá por las siguientes fuentes normativas: -Por la Memoria Descriptiva la ejecución de LA OBRA CIVIL DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁNque se adjunta al presente documento, la cual tendrá carácter contractual y obligatorio para el adjudicatario del presente procedimiento de licitación.
  • 2. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 2 -Por el presente pliego: En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLC, en adelante). -Por el resto de legislación vigente y aplicable en la presente licitación. El desconocimiento del contrato en cualquier de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, proyectos, pliegos o normas de toda índole promulgadas por EPREMASA que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos ofertados por el adjudicatario, prevalecerá el pliego y el proyecto de la obra civil, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. De esta manera, el presente pliego y demás documentos de la licitación (proyecto de la obra civil), revisten carácter contractual. En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender la ejecución de la obra que desarrolla, ni tampoco abandonarlos, en los supuestos de resolución y/o rescisión del contrato futuro, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar a procedimientos arbitrales o judiciales de cualquier caso. CUARTA.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación para contratar el objeto de este procedimiento de licitación es el Presidente del Consejo de Administración (u órgano en quien delegue), de conformidad con los establecidos en las Instrucciones de Contratación de esta empresa. QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- El anuncio correspondiente junto con el proyecto de ejecución y el presente pliego, relativos al correspondiente contrato, con la posibilidad de acceso y descarga de los mismos se publicarán en el perfil del contratante (artículo 53 del TRLCSP) al que se tendrá acceso a través de nuestra página web (www.epremasa.es), con la finalidad de asegurar el acceso público de la actividad contractual de EPREMASA. SEXTA.- PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Se podrán presentar proposiciones hasta las 10:00 horas del día se anuncie en la sección del perfil del contratante de nuestra página web: 25 de noviembre de 2.013, procediéndose a la apertura pública de las ofertas a las 10:30 horas del mismo día 25 de noviembre.
  • 3. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 3 La presentación se realizará en la sede social de esta Empresa, situada en la Avenida del Mediterráneo, s/n de la ciudad de Córdoba. SÉPTIMA.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. La documentación se presentarán en un sobre común, sellado y firmado dirigido a la Presidencia del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. en el que se hará constar el nombre de la firma licitadora, así como un número de fax, o, en su defecto, una dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones. Este sobre tendrá la siguiente denominación: “OFERTA PARA LA EJECUCIÓN DE RED DE PLUVIALES EN PLANTA DEL CMA DE MONTALBÁN”, dentro del cual se incluirán la oferta económica conforme a lo previsto en el Anexo I de este pliego. Este sobre deberá estar cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente. Cada licitador presentará, de manera obligatoria, su oferta, bajo el modelo que se adjunta en el Anexo I de este pliego de condiciones, bajo el concepto de oferta económica (de utilizar otro formato, o los mismos alterados no podrán valorarse y quedarán fuera del procedimiento de licitación, a criterio de EPREMASA). Cada licitador sólo podrá suscribir una única proposición. Ésta será escrita a máquina o en letra mayúscula suscrita por persona con poder bastante, presentada en cifras y letras, sin omisiones, errores o tachaduras, y en idioma castellano debiendo indicar el precio por el que está dispuesto a realizar la obra civil al que se presenta. En caso de duda al respecto, esta quedará a criterio interpretativo de EPREMASA. OCTAVA.-CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ADJUDICACIÓN. Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta un único criterio de valoración: el precio, el cual se procederá a valorar de la siguiente manera: La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose a este respecto que tendrá más valor la oferta que realice la mayor baja (100 puntos) y menos valor aquella que oferte al valor correspondiente al Tipo de Licitación. Las ofertas se calificarán otorgando la puntuación máxima a la propuesta que aporte la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la desviación que supongan al interpolar linealmente la baja realizada entre los límites señalados en el párrafo anterior. En todo caso, la presentación de esta oferta económica, se realizará obligatoriamente en el formato que se recoge en el Anexo I de estos pliegos de condiciones. Se considerará que una oferta (oferta anual de ejecución de la obra civil en los términos ofertados conforme al Anexo I del pliego) es desproporcionada o temeraria cuando se encuentre en los siguientes supuestos (artículo 85 del RD 1098/2001 que lo desarrolla, a modo orientativo):
  • 4. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 4 Número de licitadores Baja anormal desproporcionada. Uno La oferta es inferior en más de un 25% al presupuesto base de licitación. Dos La oferta que sea inferior en más de un 20% a la otra oferta presentada. Tres La oferta que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante se excluirán para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada al 10% de dicha media. Cuatro o más/ La oferta que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de un 10%, se procederá al cálculo de una nueva media, solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En el caso de que el adjudicador haya incurrido en valores anormales o desproporcionados, y previo los informes técnicos derivados del análisis de la viabilidad técnica de la oferta presentada por el adjudicataria, y de propuesta de adjudicación, se adjudicará, si procede, previa aportación de la garantía, en los términos expresados anteriormente, por el 20% del importe de adjudicación En estos casos, se considera necesario que los informe técnicos determinen que la oferta puede llevarse a cabo (art. 152 TRLCSP), lo cual quedará acreditada en el informe de propuesta de adjudicación pertinente a estos efectos. NOVENA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.- Con anterioridad a la notificación de la adjudicación, se notificará al licitador, que haya realizado la oferta más ventajosa para EPREMASA conforme al presente pliego, la documentación que a continuación se indica: a) La documentación administrativa necesaria para la adjudicación del correspondiente contrato, y concretamente, la copia de la siguiente: 1. Escritura de constitución o modificación de la entidad licitadora. 2. Escritura de Poder. 3. DNI del representante del licitador. 4. Declaración responsable de la entidad licitadora, donde se afirme: Que no está incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar regulados tanto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas como en la legislación correspondiente y que la empresa no está incursa en las causas de incompatibilidad para el desarrollo de la obra civil. 5. Certificado vigente y justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Administración del Estado. 6. Certificado vigente y justificativo de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • 5. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 5 7. Justificante de pago del último ingreso del impuesto de actividades económicas y documento de alta en el epígrafe de dicho impuesto. 8. La Declaración relativa a la cifra global de negocios, en los tres últimos años, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, a través de la presentación de la copia de la primera página del modelo 347 de la Agencia Tributaria. 9. Informe de alguna institución financiera, en el que se ponga de manifiesto y de manera expresa, que el licitador goza de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a los desembolsos que exige el presente pliego. 10.Copia de condiciones y justificante de pago del último recibo del seguro de indemnización por riesgos profesionales: deberá presentar una póliza de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por los posibles daños que se pudieran ocasionar derivados de su actividad, por un capital mínimo de 300.000 Euros, como mínimo. 11.Justificante de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la ORDEN de 23 de mayo de 2008, tanto la empresa que pretenda ser contratada como las subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, o documento análogo en caso de pertenecer a otra Comunidad Autónoma. b)Garantías, mediante avales bancarios, por el importe del 5 % del importe de adjudicación, a favor de esta Empresa Provincial que aseguren el cumplimiento de las obligaciones económicas, administrativas y técnicas, que rigen este obra civil y la efectividad de las responsabilidades de cualquier índole que pudieran derivarse de su ejecución; avales que serán devueltos, una vez transcurrido el plazo de garantía fijado en la estipulación 16.7 de este mismo pliego de condiciones, y previa solicitud por escrito de la devolución del mismo, por parte de la entidad adjudicataria. La anterior garantía se constituirá de acuerdo con el R.D. 1.098/2.001, y conforme al modelo que se establece en el Anexo II de estos pliegos de manera obligatoria, pues si se realiza en otro formato no tendría validez. En el caso de que el adjudicador haya incurrido en valores anormales o desproporcionados, en los términos previstos en estos pliegos de condiciones, el licitador que haya incurrido en estas circunstancias, tendrá (si lo estiman oportuno los servicios técnicos de esta entidad) un plazo de 3 días hábiles (excluidos sábados) desde el momento en el que se le comunique la audiencia para justificar su oferta anormal o desproporcionada, para aportar la documentación que se solicite expresamente por parte de EPREMASA, o aquella que el licitador considere conveniente. Una vez analizado las aportaciones en plazo del licitador, y previos los informes técnicos de propuesta de adjudicación, se adjudicará previa aportación de la garantía, en los términos expresados anteriormente, por el 20% del importe de adjudicación.
  • 6. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 6 c)Plan de Seguridad y Salud: El adjudicatario deberá elaborar y presentar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio Básico de Seguridad y Salud (el presupuesto del Plan no podrá ser inferior al previsto en el Estudio de Seguridad y Salud). El Plan se someterá a informe del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, informe que deberá ser aprobado al inicio de la obra. d) Designación de un Jefe de Obras: En desarrollo de la propuesta de medios profesionales y materiales adscritos a las obras, el adjudicatario deberá presentar la identificación nominativa del Jefe de Obra, con titulación y experiencia suficientes para desarrollar sus funciones. La persona designada como Jefe de Obras tendrá capacidad para representar a la empresa en cuanto se refiera a la ejecución de obra y deberá tener dedicación exclusiva a la obra contratada. La designación del Jefe de Obra, junto con la de medios profesionales y materiales adscritos a las obras y con el programa de trabajo presentados, se someterá a informe del Director de la Obra, que deberá aprobarlo antes del inicio de la obra. El jefe de obra deberá permanecer en la misma al menos un 25% del tiempo de ejecución. e) El listado de los trabajadores que desempeñarán el objeto del contrato, y la documentación justificativa de estar dados de alta en la seguridad social (TC 1 y TC2). f) La documentación que viene regulado en el presente pliego de condiciones y plasmada en los puntos 13.2 (subcontratación), 13.3 (prevención de riesgos laborales), y 13.4 (seguridad y salud). h) Cualquier otro documento que solicite EPREMASA por considerarlos convenientes para la ejecución del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción conforme al art. 59 del TRLCSP. El licitador tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, para presentar la documentación requerida. Queda a criterio de EPREMASA poder solicitar en este mismo plazo cualquier otra documentación que sirva para aclarar y acreditar algunos de los términos que se han venido a recoger en las cláusulas anteriores, tanto en lo referente a la documentación técnica, como a la administrativa. La falta en la formalización de la documentación económica, administrativa o técnica en los plazos previstos, la irregularidad en cualquiera de los documentos exigidos, incluida la que quede a criterio de EPREMASA y prevista en la cláusula anterior, o el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en estos pliegos, que imposibiliten la formalización del contrato supondrá la anulación de la adjudicación realizada sin que este hecho suponga el abono de indemnización alguna a la firma contratista, y por tanto, el no
  • 7. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 7 cumplimiento adecuadamente del requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art.151.4 del TRLCSP). DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN. EPREMASA adjudicará, subsanadas las anteriores cuestiones si existieran, previos los informes técnicos necesarios, al licitador que reúna las condiciones fijadas en este mismo pliego de condiciones y en la documentación técnica que forma parte de esta misma licitación. En cualquier caso, podrá declararse desierta esta adjudicación si a juicio de EPREMASA, ninguna de las ofertas presentadas cumpliera con las prescripciones requeridas para la adjudicación de LA EJECUCIÓN DE RED DE PLUVIALES EN PLANTA DEL CMA DE MONTALBÁN”, o como consecuencia de circunstancias sobrevenidas. Su decisión, de cualquier manera, será inapelable. La adjudicación, será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, quedando el expediente dispuesto para su correspondiente formalización y perfección del contrato. UNDÉCIMA.- CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO.- 11.1.- Precio de licitación o Valor estimado. En las cantidades fijadas en las proposiciones económicas que se presentan por los licitadores y en el importe de adjudicación que se derive de la aplicación de los precios ofertados por el licitador, se incluirá la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda ocasionar la realización del futuro contrato de manera adecuada conforme a lo regulado tanto en este pliego de condiciones como en el resto de la documentación técnica que forma parte de esta licitación. El presupuesto base de licitación o valor estimado para la realización del contrato de LA EJECUCIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN PLANTA DEL CMA DE MONTALBÁN (CÓRDOBA), bajo los condicionantes que se recogen en este pliego y los descritos en la oferta por el adjudicatario, ascenderá a la cantidad de 57.220,17 € incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación excepto el IVA que se indicará en todo caso como partida independiente. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará, como partida independiente, el IVA. 11.2.- Forma de pago.- Los pagos se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: A) Se podrá hacer de manera total o parcialmente mediante abonos a cuenta, a través de facturas que serán expedidas por el adjudicatario en los primeros siete días naturales
  • 8. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 8 de cada mes, previa conformidad de las certificaciones de obra que serán aprobadas por la Dirección Técnica y supervisadas por EPREMASA. El contratista remitirá mensualmente a la dirección técnica una relación valorada de los trabajos realizados, y la Dirección Técnica verificará y aprobará, en su caso, dicha relación valorada mediante la comparación de las unidades de obra realmente ejecutadas. B) EPREMASA tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la expedición de la factura mediante transferencia bancaria. Los anteriores plazos de forma de pago se irán adaptándose a la normativa vigente y exigente al respecto, en cada momento. Los abonos al Contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. En el caso de que el importe de la certificación sea nulo o sensiblemente inferior al previsto en el programa de trabajo aprobado, el Director de Obra emitirá informe sobre éste incumplimiento. 11.3.- Revisión de precios.- No habrá revisión de precios. DUODÉCIMA.- DURACIÓN.- El plazo de duración de la ejecución de la obra será el fijado en el apartado correspondiente de la memoria: 4 semanas contando a partir de la fecha de firma del contrato. DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- 13.1.- Seguros y responsabilidades por daños a terceros. A los efectos de responder de las diferentes responsabilidades que se puedan derivar del desarrollo del objeto de este pliego de condiciones, el adjudicatario quedará obligado, y así se comprometerá, a poseer las siguientes pólizas y los justificantes de pago de estos seguros vigentes: - Seguro de responsabilidad civil profesional para cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales y sus consecuencias ocasionados a terceros como consecuencia o en relación con las tareas profesionales. - Seguro de responsabilidad civil general, para cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales y sus consecuencias a terceros como consecuencias de las obligaciones que asume como responsables de la ejecución de la obra civil, por un valor mínimo de 300.000 euros (TRESCIENTOS MIL EUROS) por año y siniestro. -Seguros de responsabilidad civil obligatoria, de todos aquellos vehículos y maquinarias que utilicen en la ejecución de la obra civil.
  • 9. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 9 - Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, conforme la legislación en vigor durante la vigencia del contrato. - Con independencia de los seguros anteriores, el adjudicatario podrá suscribir las pólizas complementarias que estime necesarias para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades derivados de sus respectivas prestaciones accesorias. En virtud de los dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 13.2.- Subcontratación. Tanto para la cesión como para la subcontratación se estará a lo dispuesto en los art. 226 y 227 del TRLCSP, así como a lo determinado en el art. 11 del RD 1627/1997 de 24 de octubre. A efectos de lo dispuesto en el art. 216.7 del TRLCSP, el Contratista deberá notificar a EPREMASA los subcontratos que celebre, su importe y el nombre empresarial subcontratado, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, quedando prohibido la subcontratación total de la mano de obra. En ningún caso podrá rebasarse el volumen de subcontratación siguiente: 40%. El Coordinador de Seguridad y Salud queda ampliamente facultado para comprobar, en cada momento de la ejecución de la obra, la relación laboral que una a los trabajadores destinados en aquélla con el adjudicatario del contrato, debiendo comunicar a la Dirección Técnica y a EPREMASA cualquier anomalía detectada en tal sentido. A los efectos anteriores, el contratista dispondrá lo necesario para que en la propia obra y a la disposición del Coordinador, se encuentre el libro de matrícula, contratos TC2 y cuantos documentos sean precisos para llevar a cabo su función. La no disposición de la documentación podrá ser causa de rescisión del contrato. De conformidad con lo establecido en la Ley 32/2006, de Subcontratación, el subcontratista, al igual que el contratista principal deberá de: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada y recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con formación en prevención de riesgos laborales. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores. d) Estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la ORDEN de 23 de mayo de 2008, se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este registro
  • 10. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 10 deberán estar inscritas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. En cada obra el contratista deberá disponer de un libro de Subcontratación habilitado conforme a la anterior legislación y que corresponda con el modelo regulado en el Anexo III del RD 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la anterior ley. El Libro de Subcontratación deberá estar debidamente cumplimentado y permaneciendo en la obra, en todo momento, para que pueda ser consultado por las partes que determina la normativa. En este sentido, el contratista estará obligado a realizar las comunicaciones reglamentarias que correspondan al respecto a quién corresponda. Al finalizar la obra, el contratista entregará a EPREMASA la copia del Libro de Subcontratación. 13.3.- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, derivados de la ejecución de la obra en nuestros centros de trabajo. Como quiera que la presente obra se ejecutará en Centros de Trabajo de EPREMASA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se estará a lo dispuesto a continuación: El contratista se compromete a aportarnos la siguiente documentación:  Información de riesgos por empresa externa a empresas concurrentes.  Certificado de formación específica en materia de riesgos laborales, para su puesto de trabajo.  Entrega de EPI,s.  Autorización de los equipos que pueda utilizar cada trabajador.  Nombramiento de los recursos preventivos que deberán estar adscritos con dedicación plena a la obra durante la vigencia de la misma (certificación mediante el curso RP).  Carnets necesarios para manipulación de determinados equipos (grúas, camiones, maquinaria pesada…)  Documentación sobre la Vigilancia de la Salud.  Contrato con la Mutua de Accidentes, y justificante de pago del último recibo.  Contrato con el Servicio de Prevención, y justificante de pago del último recibo. En el ámbito indicado anteriormente, EPREMASA aporta al contratista la siguiente documentación, en el ámbito de las obligaciones legales de información que en este sentido les corresponde:  Normas generales de seguridad para empresas externas.  Información de riesgos del Centro de Trabajo por Empresa Titular a empresas concurrentes.  Normas de actuación en situaciones de emergencia para empresas externas (Plantas de Transferencia). 13.4.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en estas obras.-
  • 11. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 11 El contratista deberá cumplir todas las exigencias en materia de seguridad y salud laboral en relación a los puestos de trabajo del personal, declinando EPREMASA cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del incumplimiento que se originasen. En éste ámbito si EPREMASA decidiese solicitar la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud, el contratista deberá de aportarlo con anterioridad al comienzo de la obra. En el caso de que no fuera solicitado el mencionado Plan de Seguridad y Salud, el contratista en todo caso deberá presentar documento preventivo, donde se realice la evaluación de riesgos y planificación preventiva, la cual deberá incluir como mínimo:  Procedimiento de trabajo.  Riesgos laborales, reales y/o previsibles, en las actividades o trabajos a desarrollar por el contratista.  Las medidas preventivas aplicables, las cuales deberán de definir los medios de protección personales y colectivos así como la señalización a emplear en la obra.  Las consideraciones recogidas en la Guía Técnica, conforme a las obligaciones que al respecto vienen reguladas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecer establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. EPREMASA exigirá el cumplimiento de estas obligaciones con anterioridad al inicio de las obras, al margen de estar facultada para exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de estas obligaciones. 13.5.- Obligaciones derivadas de la gestión de los RCD´s generados en la obra. En la ejecución del contrato, que dará lugar la adjudicación del objeto del presente pliego, se adoptará por parte del adjudicatario la obligación de utilizar los Centros de Gestión y Plantas de Transferencia de Residuos de construcciones y demoliciones autorizados por la Administración competente, y gestionados por EPREMASA en la provincia de Córdoba, para los residuos producidos durante la ejecución de las obras, al margen de la adopción de todas aquellas otras medidas de gestión medioambiental que se pudieran incluir por el empresario en la documentación administrativa que aportó para la licitación. 13.6.- Obligaciones genéricas.- En la ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado a ejecutar el mismo acorde con la normativa vigente y aplicable, en su caso, y en todos los ámbitos que correspondan, declinando EPREMASA cualquier responsabilidad que pudiera derivar al respecto. La anterior ejecución se realizará minimizando en lo posible las tareas usuales y normales del Complejo Medioambiental de Montalbán. EPREMASA se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales que considere oportunas ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario por los perjuicios que se le ocasionaren. DECIMOCUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
  • 12. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 12 Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego y a la Documentación técnica que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones del Equipo de Dirección Facultativa, y en todo caso, a las siguientes circunstancias: 14.1.- Ejecución del contrato.- La ejecución del proyecto se realizará de acuerdo al contenido del mismo, y la oferta del adjudicatario. La mora del contratista no precisará de previa intimidación por parte de EPREMASA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del Contratista sin que este tenga derecho a la indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras. 14.2.- Dirección de las obras.- EPREMASA designará al equipo de Dirección Facultativa de las obras responsable de la coordinación y comprobación de la correcta realización de la obra objeto del contrato, integrado por técnicos de la propia Corporación, o por profesionales contratados por ésta. El equipo de Dirección Facultativa estará compuesto por: - En las obras el técnico responsable de las instalaciones proyectadas. - El Coordinador de Seguridad y Salud (del nombramiento de dicho cargo se levantará la correspondiente acta). El equipo de Dirección Facultativa será responsable de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, suscribirá las actas de comprobación del replanteo y de recepción de las obras, dirigirá los trabajos consignados en el Libro de Órdenes y Asistencias y en el Libro de Incidencias las instrucciones precisas, elaborará las relaciones valoradas de las certificaciones de obra y emitirá los informes necesarios para la resolución de las incidencias que pudieran presentarse. 14.3.- Desarrollo de las obras.- El desarrollo de las obras, se iniciará y realizará conforme a los siguientes condicionantes: a).- Formalización del contrato.- La firma y formalización del mencionado contrato se realizará en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la adjudicación por nuestra parte al licitador. b).- Apertura del Centro de Trabajo Por parte del contratista se procederá ante el organismo competente a la tramitación de este requisito, lo cual será debidamente acreditado ante EPREMASA. c).- Comprobación de replanteo.- La empresa adjudicataria deberá realizar una planimetría previa a la ejecución de la obra en la que se refleje el replanteo de las diferentes unidades de obra a ejecutar conforme a las indicaciones de la Dirección Técnica.
  • 13. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 13 d).- Plazos de ejecución.- El Contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, según figura en el Programa de Trabajo aprobado por el órgano de contratación. El incumplimiento de plazos, por causas imputables al contratista dará lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en este pliego. Excepcionalmente el Director de Obra podrá proponer la conveniencia de que se comiencen, se interrumpan o se terminen las obras fuera de los plazos previstos, por causas técnicas que así los justifiquen. e).- Incumplimiento de plazos.- En el supuesto de que EPREMASA observe que la ejecución del contrato no es eficaz o se producen algunas de las circunstancias de resolución o incumplimiento, contempladas en el objeto de este contrato, comunicadas fehacientemente, interesará al adjudicatario que adopte las medidas oportunas para que no se vuelvan a repetir aplicándole las sanciones económicas establecidas en el régimen correspondiente, cada vez que se produzcan estos hechos. En su caso y si estas circunstancias pudieran poner en peligro el objeto del contrato, independientemente del régimen sancionador aplicable para cada infracción, facultará a EPREMASA para resolver el contrato, previa causa justificada, sin necesidad de plazo de denuncia previo. En este caso, el adjudicatario, objeto de este pliego de condiciones, no sólo no tendrá derecho a indemnización alguna, sino que el mismo deberá abonar las mismas cantidades que se deriven de la situación de no terminación de las obras civiles, que constituyen el objeto del contrato. f) Verificación de aportación de documentación relativa a la seguridad social de los trabajadores del adjudicatario.- Se podrá verificar en cualquier momento de la ejecución de la obra la identidad de cualquier trabajador del contratista y/o subcontratista, y su comprobación de estar de alta debidamente en la Seguridad social. Si el mismo no lo estuviera, abandonará de inmediato las instalaciones o no entrará en las mismas, según el caso, a expensas de las posibles penalidades que se le puedan aplicar al contratista. g) Unidades de obra defectuosa o no ajustadas al proyecto.- Se considerarán como unidades de obras defectuosas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan con las características cualitativas y cuantitativas definidas en las descripciones de sus precios unitarios, en las determinaciones del proyecto de ejecución o en las especificaciones de los planos. La Dirección Facultativa podrá ordenar las correcciones a realizar sobre estas unidades que resulten precisas, y ordenará en todo caso las necesarias para garantizar las condiciones de seguridad estructural, en caso de incendio y de utilización, así como las de funcionalidad, ahorro de energía y protección frente al ruido exigidas por la legislación de aplicación. 14.4. Recepción de las obras.- a) Actuaciones previas a la recepción de las obras.- Una vez terminada la obra y antes del acto de su recepción, el Contratista entregará a EPREMASA, por medio de la Dirección Facultativa de la Obra, la siguiente documentación:
  • 14. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 14 - Los Libros de Órdenes y Asistencias, Incidencias y Subcontratación. - Las homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los elementos colocados en obra que lo requieran o posean. - Los originales de los controles de calidad realizados sobre los elementos de la obra, certificados por la empresa acreditada correspondiente. De igual manera previamente a la recepción de las obras, el Contratista deberá proceder a su limpieza, de forma que queden en condiciones de puesta en uso directa, sin necesidad de una nueva actuación de limpiado. b) Recepción de las obras.- El contrato de ejecución de obras, se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la EPREMASA. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obras, se formalizará ésta mediante el ACTA DE RECEPCIÓN, suscrita por el equipo de Dirección Facultativa, el Contratista y EPREMASA. 14.5.- Plazo de garantía.- Una levantada el Acta de Recepción de la obra comenzará a contarse el plazo de garantía, establecido en doce meses. Transcurrido este plazo, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 235.3 del TRLCSP. Devolviéndose la fianza o cancelándose el aval depositado por el Contratista, en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP, y previa solicitud por escrito del adjudicatario de dicha devolución. Si las obras se arruinaran con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del Contratista, responderá este de los daños y perjuicios durante el término de 15 años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se hayan manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista. 14.6.- Liquidación de las obras.- De acuerdo con lo previsto en el art. 235 del TRLCSP, EPREMASA deberá aprobar la certificación final y liquidación de las obras ejecutadas. A estos efectos, la Dirección Facultativa procederá a la medición general de las obras con asistencia del Contratista, que deberá prestar su conformidad a la certificación correspondiente, o, en su caso, manifestar los reparos que considere oportunos. DECIMOQUINTA.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES. La presentación de la oferta por la firma proponente, supone la aceptación de todas y cada una de las condiciones que rigen estas adquisiciones, de la documentación que se aporte a EPREMASA, y supletoriamente, de lo dispuesto en la normativa de contratación pública, que no se haya recogido en este documento y sea aplicable al caso.
  • 15. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 15 DECIMOSEXTA.- PENALIZACIONES Y PENALIDADES APLICABLES.- 16.1.- Penalizaciones por ejecución o incumplimiento defectuoso.- A los efectos previstos en el art. 212,1 TRLCSP se considera cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato los siguientes: a.- No dar comienzo a la prestación de la obra el día fijado para su inicio. b.- Paralizaciones o interrupciones reiteradas de la obra. c.-La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la obra, con incumplimiento de las condiciones establecidas. d- Retraso sistemático en los horarios, fraude en las formas de ejecutar las obras, no utilización de los medios mecánicos ofertados. e.- No cotizar adecuadamente a la Seguridad Social por el personal adscrito a la obra civil. f.- Subcontratación de las obras, por encima del porcentaje autorizado por EPREMASA. g.- La falta de presentación de la acreditación de haber cumplido con las obligaciones que impone la Seguridad Social, relativa al personal adscrito a la ejecución de la obra objeto de este Pliego. h.-La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes emitidas por EPREMASA relativas al orden, forma y régimen de ejecución de la obra según contrato. i.-El incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria de indemnizar a terceros por los daños ocasionados en la ejecución de la obra. j.-No mantener en cualquier momento el número de personal así como de maquinaria, vehículos, material e instalaciones fijas ofertadas, salvo supresión de la ejecución de la obra por orden de EPREMASA. k.- La inobservancia de lo dispuesto en al art. 10 del RD. 1627/1997 de 24 de octubre sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. l.- La falta de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el plazo previsto en estos pliegos de condiciones. m.- La falta de presentación del Programa de Trabajo, previsto en la cláusula 16.4. n.- La que sin estar comprendidas en los apartados anteriores merezcan tal calificación a juicio de EPREMASA. Las penalidades diarias que se impondrán por los incumplimientos anteriores, atendiendo a la gravedad de los mismos, serán las siguientes: - 1,00 euros/día por cada 1.000 del precio del contrato, para los supuesto descrito en los apartados de la m) a la n) (incluidos). - 1,50 euros/día por cada 1.000 del precio del contrato, para los supuestos descrito en los apartados de la i) a la l) (incluidos). - 2,00 euros/día por cada 1.000 del precio del contrato, para el supuesto descrito en los apartados de la a) a la h) (incluidos).
  • 16. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 16 16.2.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato.- En los supuestos de demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 212.4 TRLCSP: EPREMASA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En los supuestos de demoras parciales respecto a la planificación de obra contratada por causas imputables al Contratista, EPREMASA aplicará la penalidad diaria de 3,00 euros por cada 1.000 del precio del contrato, procediéndose a la resolución del mismo cuando tales penalidades alcancen el 1% del referido precio. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándose prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por EPREMASA un plazo que será, como mínimo, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista solicitase otro menor. En este ámbito el contratista deberá comunicar por escrito a EPREMASA la causa de retraso de manera inmediata, aportando un nuevo planning de ejecución de la obra. A la vista de esta información la Dirección Técnica deberá determinar si las circunstancias se puedan considerar o no imputables al contratista y aprobar, si se considera adecuado, el nuevo planing previsto en el que defina de manera inequívoca las actuaciones y medios adicionales a aportar por el contratista para garantizar la ejecución de la obra en el plazo ofertado inicialmente, sin que esto suponga contraprestación económica adicional para EPREMASA. En ningún caso se consideran motivos no imputables al contratista los derivados de la climatología, rendimientos de maquinaria o cualquier otra incidencia que se haya considerado de cara al cálculo de tiempos de ejecución de las unidades de obra en la planificación ofertada por el contratista. 16.3.- Ejecución de las anteriores penalizaciones.- Las importes resultantes de la aplicación de las penalizaciones previstas en los anteriores puntos (16.2 y 3) serán firmes, a efectos de su aplicación por parte de EPREMASA, tras escuchar las alegaciones correspondientes en el plazo de diez días hábiles, si el adjudicatario lo considerase oportuno, pues de no realizar alegaciones se considerarán también firmes, a los efectos ya previstos. Las anteriores penalizaciones se verán modificadas en la misma proporción que existe entre el tipo de licitación de pliego y el importe por el que se adjudique el correspondiente contrato. Para hacer efectiva las anteriores penalidades, las mismas tras convertirse en firmes, EPREMASA emitirá factura bajo el concepto de la penalización o penalidad aplicable y por el importe correspondiente, y en su caso serán deducidas de la garantía definitiva (en el caso de no ser ingresadas en el plazo desde los 60 días de la emisión de las facturas), que
  • 17. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 17 en su caso, se hubiese, constituido por parte del adjudicatario, hasta su importe correspondiente. Si excediese de la anterior cantidad, se emitirá factura por el importe restante. DECIMOSÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos, las variaciones que se produzcan en el desarrollo de las obras por aumento o disminución de unidades de obra, sin aparición de partidas nuevas y cuya repercusión económica acumulada sea inferior al 10% del presupuesto de adjudicación, se resolverán sin modificación del contrato. Estas variaciones quedarán recogidas en las certificaciones de obra y en la liquidación de ésta, quedando siempre justificadas en informe del Director de Obra que acompañará a la certificación correspondiente. En el caso de que, concurriendo las causas de interés público previstas en el TRLCSP 219.1, el Directo de Obra considere necesaria la modificación del contrato, deberá solicitar la autorización de EPREMASA para la redacción el proyecto reformado correspondiente. Este informe justificará expresamente las causas concretas que provocan la propuesta de modificación del contrato e indicará la repercusión económica derivada de esta modificación. Los precios contradictorios que se incorporen al proyecto modificado se confeccionarán utilizando los precios elementales, auxiliares y descompuestos del proyecto aprobado, y en su defecto los del banco de precios utilizado para la realización del presupuesto del proyecto. El porcentaje del órgano de costes indirectos a utilizar será el mismo que el del proyecto aprobado. En el caso de que la tramitación del modificado exija la suspensión de las obras y ello ocasione perjuicios para el interés público, el proyecto reformado podrá someterse directamente a la aprobación del órgano de contratación, sin realizar la solicitud previa. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una ejecución susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de obras complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171 b) del TRLCSP. DECIMOCTAVA Y ÚLTIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
  • 18. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 18 Será causa de resolución del contrato, las siguientes circunstancias: -La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el art. 60 del TRLCSP. -El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de Inspección de la Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. -Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, y al margen de las penalidades económicas establecidas en el régimen de penalidades indicado anteriormente, por cada vez que se produzcan estos hechos. -En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o recogidas expresamente en este pliego de condiciones. - También será causas de resolución del contrato, objeto de este pliego, el mutuo acuerdo entre las partes, o la finalización de la ejecución del proyecto de obra civil que se pretende licitar a través del presente procedimiento de licitación, a satisfacción de EPREMASA. --El resto de causas de resolución que se establezcan en la normativa de contratación pública vigente en cada momento (artículos 222 a 225, 237 y siguientes, para el contrato de obra civil, del TRLCSP).
  • 19. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 19 ANEXO I: MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE B) Las proposiciones se formularán de acuerdo con en el modelo siguiente, y bajo los criterios fijados en estos pliegos de condiciones: D./Dña. , mayor de edad, con D.N.I , con domicilio en . , Provincia de , calle . , nº con fax nº ,teléfono nº , correo electrónico , debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio o en representación de , según poder bastante que acompaña junto con el resto de la documentación exigida, enterado de las condiciones y requisitos que exige EPREMASA para la adjudicación denominada: “OFERTA PARA LA EJECUCIÓN DE LA RED DE PLUVIALES DEL CMA DE MONTALBÁN)” a) Se compromete a tomar a su cargo el contrato derivado de la adjudicación de este pliego, consistente en LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CIVIL DE REPARACION DE LA RED DE PLUVIALES DEL CMA DE MONTALBÁN (CORDOBA), para la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA), que se formalice con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en estos Pliegos en las siguientes cantidades, expresadas, sin IVA, en: CIFRA………………………………………………..………..€. LETRA………………………………………………………………………………..……….. € (*) En el caso de discrepancia, se aplicará la más favorable para EPREMASA. b) Acepta todas y cada una de las cláusulas contenidas en los Pliegos que rigen esta contratación, Córdoba, a……………..de ……………..de 2.013. (Firma del proponente)
  • 20. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE MONTALBÁN 20 ANEXO II: MODELO DE AVAL (Garantía definitiva) El banco (Caja de ahorros, Cooperativa de Crédito)………………………………………….., y en su nombre y representación don…………………………………………..y don…………………………………….…………, con poderes suficiente para esta acto, según resulta de………………………………………………….AVALA A………………………………………….ante la Entidad EPREMASA, garantizando el cumplimiento por…………………….de las obligaciones derivadas del contrato de LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CIVIL DE REPARACION DE LA RED DE PLUVIALES DEL CMA DE MONTALBÁN (CORDOBA), del que es adjudicatario. Esta garantía tiene el carácter de solidaria con……………………………………………………, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA derivadas del contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, EPREMASA hubiera abonado en exceso al CONTRATISTA al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a EPREMASA por terceros por razón de la ejecución de la obra civil, y singularmente, por EPREMASA de acuerdo con los términos que regulen la obra civil encomendado al CONTRATISTA. El presente documento tiene fuerza ejecutiva y por él se obliga la entidad Garante a abonar en metálico a EPREMASA, en defecto del cumplimiento por el avalado de las obligaciones asumidas en el expresado contrato, en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento por el Gerente de EPREMASA la cantidad reclamada, hasta el límite garantizado, en la cuenta de la entidad que en dicho requerimiento se le indique. Tal requerimiento habrá de notificarse en la Oficina Principal de la entidad avalista en Córdoba, sita en……………………………..sin que previamente al pago pueda ejercer acciones legales para evitarlo. El retraso en el pago de la suma requerida devengará desde dicho momento un interés equivalente al preferencial de la entidad avalista, aplicable mes a mes. Este aval entrará en vigor y surtirá efectos desde la fecha de su presentación ante EPREMASA, que será antes de la formalización del correspondiente contrato viniendo el avalado obligado a comunicar al avalista dicha circunstancia, cuya omisión en ningún momento perjudicará la eficacia ejecutiva de este instrumento y tendrá a partir de la misma una duración indefinida hasta el momento en que queden cubiertas todas las obligaciones asumidas por el avalado y sea autorizada su cancelación mediante comunicación de EPREMASA dirigida al avalista, con devolución de este documento. En……………………………..,a…………..de…………………………..de 2.013. Firma (asegurador)