La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Iniciativa de reformas a los artículos 36, 42 y 53 bis de la LAASSP
1. MARCOS PÉREZ ESQUER
Diputado Federal
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 36, 42 Y 53 BIS DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO,
SUSCRITA POR EL DIPUTADO MARCOS PÉREZ ESQUER DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE ACCIÓN NACIONAL
El que suscribe Diputado Marcos Pérez Esquer, en ejercicio de la facultad
legislativa, presento iniciativa de reforma a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en lo siguiente:
Exposición de Motivos
Es de todos conocido que la Administración Pública Federal como instrumento del
Poder Ejecutivo, realiza actividades de administración y gestión sobre los bienes
del Estado para orientar esa actividad a la satisfacción de las necesidades
públicas y lograr con ello el bien común; dicha atribución tiende en mayor medida
a la realización de servicios públicos y está regulado por un marco jurídico
especializado, que norma su ejercicio y se actualiza mediante la emisión y
realización de actos administrativos.
La administración pública, además de desarrollar sus actividades mediante el uso
de potestades de derecho público, como los actos gubernativos o de autoridad,
también utiliza la contratación de bienes, servicios y arrendamientos. Nuestra
Carta Magna obliga a que el manejo de los recursos económicos de que dispone
el Estado, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, asegurando las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y
demás circunstancias pertinentes, lo que se materializa a través de los
procedimientos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
La legislación federal invocada ha sido objeto de constantes reformas a lo largo de
su existencia, la última llevada a cabo en mayo de dos mil nueve, cuando se
modificaron un importante número de artículos con el objeto de mejorar su
aplicación por parte de la Administración Pública Federal, como una exigencia de
la buena administración y una condición de transparencia.
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2. En este marco, se impone la necesidad de revisar las reformas recientemente
aprobadas, por lo que una vez hecho esto se propone armonizar su contenido
mediante las reformas que a continuación se mencionan, en el ánimo de fortalecer
la aplicación de esta legislación. La iniciativa de mérito tiene por objeto reformar el
tercer párrafo del artículo 36, suprimir el quinto párrafo del artículo 42 ya que su
contenido normativo se encuentra legislado en el último párrafo del artículo 43 y
reformar el contenido del artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El este contexto resulta imprescindible armonizar el contenido normativo y efectuar
las precisiones que den certidumbre a la Administración Pública Federal en la
ejecución de sus programas administrativos en el marco del cumplimiento de las
disposiciones legales. Así, se presentan los tres puntos que aborda esta iniciativa,
en la que se nutre su razón de ser a partir de las consideraciones que a
continuación se desarrollan:
Consideraciones
La iniciativa pretende reformar el tercer párrafo del artículo 36, lo cual supone la
precisión cuando se alude al concepto de innovación tecnológica; en el segundo
caso, la eliminación del último párrafo del artículo 42 que regula el supuesto
normativo en el que habiéndose declarado dos procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas se podrá realizar una adjudicación directa, ya que
ésta misma hipótesis se repite en la redacción del también último párrafo del
artículo 43, que por lo demás es el que precisamente regula el procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas y que además incluye la hipótesis para
cuando se declare desierto un procedimiento de licitación pública que tuvo como
origen las modificaciones a la Ley de mayo de dos mil nueve; finalmente, el
artículo 53 Bis invoca la posibilidad de rescindir un contrato cuando se haya
agotado el monto de las deductivas aplicadas, sin embargo, no remite
adecuadamente al numeral que reglamenta el procedimiento rescisorio.
Primera.- Se propone modificar el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al considerar que
existe una imprecisión en su redacción al referirse a la noción de innovaciones
tecnológicas; esto es, la actual redacción se publicó en los siguientes términos:
Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de
las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la
convocatoria a la licitación.
…
Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes,
arrendamientos o servicios que conlleven el uso de
2
3. características de alta especialidad técnica o de innovación
tecnología, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y
porcentajes o de costo beneficio.
Resulta manifiesta la inadecuada sintaxis en la redacción del tercer párrafo del
actual artículo 36, por lo que se propone llevar a cabo la precisión para quedar
como sigue:
Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de
las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la
convocatoria a la licitación.
…
Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes,
arrendamientos o servicios que conlleven el uso de
características de alta especialidad técnica o de innovación
tecnológica, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos
y porcentajes o de costo beneficio.
El iniciante considera que esta precisión además de corregir la sintaxis utilizada,
es coincidente y concordante con las nociones y conceptos que esta Soberanía
Legislativa ha venido utilizando en otros cuerpos normativos como lo es la Ley de
Ciencia y Tecnología.
Segunda.- Igualmente, se propone eliminar el quinto párrafo del artículo 42 ya que
su contenido normativo se encuentra legislado en el último párrafo del artículo 43.
Se ha mencionado que el veintiocho de mayo de dos mil nueve se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que tuvieron como propósito
mejorar y agilizar los procedimientos de contratación, así a manera de ejemplo se
eliminó la necesidad de sustanciar dos licitaciones públicas como presupuesto
para poder adjudicar en forma directa o llevar a cabo un procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas; las reformas permiten optar por alguno
de éstos procedimientos cuando se haya declarado desierta una sola licitación.
En este marco, tenemos que la iniciativa propone eliminar el quinto párrafo del
artículo 42 que regula el supuesto normativo en el que habiéndose declarado dos
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se podrá realizar una
adjudicación directa, ya que ésta misma hipótesis se repite en la redacción del
último párrafo del artículo 43, que por lo demás es el que precisamente regula el
procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y que además incluye
la hipótesis para cuando se declare desierto un procedimiento de licitación pública
que tuvo como origen las modificaciones a la Ley de mayo de dos mil nueve.
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4. Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de
cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se
establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar
comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación
pública a que se refiere este artículo.
…
…
…
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos,
el titular del área responsable de la contratación en la
dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el
contrato.
…
Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas se sujetará a lo siguiente:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos,
o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública
declarada desierta, el titular del área responsable de la
contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar
directamente el contrato, siempre que se mantengan los
requisitos establecidos como causas de desechamiento en el
procedimiento anterior.
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5. La iniciativa propuesta es consistente con las reformas aprobadas por esta
Soberanía el año pasado y permiten mejorar la regulación del procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas.
Tercera.- Por último, esta iniciativa propone reformar el artículo 53 Bis de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que
reglamenta la posibilidad de aplicar deductivas por el incumplimiento parcial o
deficiente en que incurran los proveedores, sin embargo, al mencionar la opción
de rescindir el contrato remite al propio numeral 53 Bis, cuando el numeral que
reglamenta el procedimiento rescisorio es el diverso 54 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. A este efecto, se
transcribe el contenido vigente del numeral citado, subrayando la parte que
interesa:
Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán
establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a
cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago
de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o
deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las
partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos,
establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán
cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no
entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este
artículo.
En este orden de ideas, se propone que el numeral 53 Bis remita al artículo
siguiente, pues es el artículo 54 el que reglamenta el procedimiento que debe
seguirse para rescindir un contrato; se agrega la propuesta de redacción para el
numeral invocado:
Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán
establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a
cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago
de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o
deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las
partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos,
establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán
cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no
entregados, o bien rescindir el contrato en los términos del
artículo subsecuente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ese Honorable Pleno
de la Cámara de Diputados la siguiente:
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6. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36, SE DEROGA EL QUINTO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 42 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO,
A CARGO DEL DIPUTADO FEDERAL MARCOS PÉREZ ESQUER DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE ACCIÓN NACIONAL
Artículo Único.- Se reforman los artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como
sigue:
Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las
proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.
…
Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos
o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o
de innovación tecnológica, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y
porcentajes o de costo beneficio.
…
…
Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento
de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o
de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los
montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar
comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se
refiere este artículo.
…
…
…
(Se elimina)
…
Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la
convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y
contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del
incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a
las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el
límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las
6
7. partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos
del artículo subsecuente.
Artículo Transitorio. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de Octubre de 2010.
Diputado Marcos Pérez Esquer ________________________________________
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