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Antiguo Cuscatlán, 7 de abril de 2010.

Promoción de la competencia. Opiniones.

 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes
                 de medicamentos
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió su opinión a la Asamblea
Legislativa respecto del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros cuatro
proyectos de leyes de medicamentos.

“El proyecto                       El CD de la SC emitió su opinión a la Asamblea Legislativa respecto del
presentado por la                  proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros cuatro
Ministra de Salud                  proyectos de leyes de medicamentos (proyecto de Ley de Genéricos y Acceso
                                   a los Medicamentos, proyecto de Ley General de Acceso a los Medicamentos,
Pública a iniciativa del
                                   proyecto de Ley de Medicamentos y proyecto de Ley para la Prescripción de
Presidente de la
                                   Medicamentos Genéricos).
República resulta la
mejor opción en orden              A partir del correspondiente análisis, el CD de la SC opinó textualmente así:
a lo contenido en la
Constitución, que la               I. Que el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios constituye la
salud constituye un                   propuesta más completa e importante de las remitidas a estudio por parte de la
bien público y que la                 Asamblea Legislativa, la que podría beneficiar a la competencia en el sector de
libertad económica no                 medicamentos, dado que contiene los siguientes elementos que se consideran
se debe oponer al                     positivos para el mercado:
interés social”,              A. Normas que mejoran el control de calidad, seguridad y fiscalización de los
informó José Enrique             medicamentos, especialmente lo concerniente a las buenas prácticas de
Argumedo, Presidente             manufactura. Ello contribuirá a mejorar la calidad de los medicamentos
del Consejo Directivo            producidos en El Salvador, especialmente los genéricos, lo que provocaría
de la Superintendencia           mayor confianza en los mismos y por consiguiente, mayor aceptación por
de Competencia.                  parte del consumidor. Este Consejo Directivo considera necesario enfatizar
                                 en este punto que es de suma importancia que dichas medidas sean eficaces
    e idóneas para mejorar la calidad de los medicamentos nacionales, dado que es necesario para la
    penetración de genéricos en el mercado que los mismos gocen de eficacia terapéutica comprobable;

 B. Prohibiciones y sanciones para las prácticas comerciales tendientes a que los médicos, veterinarios,
    odontólogos, dependientes de farmacia, entre otros, receten o despachen medicamentos específicos
    pertenecientes o representados por algún agente económico en particular a cambio de dádivas, regalos u
    objetos similares. Lo anterior eliminaría la cautividad existente en el mercado y habilitaría mayor
    competencia;

 C. Normas que mandan el uso del nombre genérico en los empaques, recetas y en la dispensación de
    medicamentos. Ello otorgaría al consumidor mayor información y poder de elección sobre productos
    sustitutos e incentiva la competencia.

II. Que no obstante los aspectos positivos mencionados sobre el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos
    Sanitarios, para potenciar aún más la competencia en el sector, es recomendable:


       Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                                             E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
A. Eliminar del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la parte final del artículo 6 letra a),
    puesto que únicamente permite la autorización para operar de ventas de medicinas siempre que no existan
    farmacias en el lugar o que éstas se encuentren a más de 2 kilómetros del sitio donde se pretende abrirlas.
    Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia y la eficiencia en el sector de
    medicamentos. En concordancia con lo anterior, también debería eliminarse del ordenamiento jurídico
    salvadoreño el artículo 14 letra d) del Código de Salud;

 B. Eliminar del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios los artículos 41, 78 letra h) y 95
    numeral 6° que prohíben la realización de consultas médicas u odontológicas y la prescripción de
    medicamentos en farmacias y veterinarias o en locales anexos a éstas, así como la prestación de servicios
    de enfermería en dichos lugares. Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia y
    eficiencia en el sector de medicamentos. En concordancia con lo anterior, también debería eliminarse del
    ordenamiento jurídico salvadoreño los artículos 47 y 57 inciso 2° de la Ley de Farmacias;

    No obstante, también se recomienda que, bajo los parámetros expuestos en la presente opinión, se
    incorporen en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios las disposiciones pertinentes que
    permitan regular la prestación de dichos servicios, de forma que ofrezcan seguridad para los consumidores;

 C. Tomar en consideración las recomendaciones efectuadas sobre el régimen de regulación de precios
    enunciadas en la presente opinión e incorporarlas en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos
    Sanitarios;

 D. Prohibir en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la fijación vertical de precios y
    otras condiciones de suministro y descuentos por parte de laboratorios y droguerías hacia las farmacias y
    otros minoristas, de forma que los últimos puedan operar en un régimen de libertad de precios y competir de
    forma efectiva en beneficio del consumidor;

 E. Eliminar del ordenamiento jurídico salvadoreño las barreras de entrada que existen para la importación de
    medicamentos por parte de los distintos agentes económicos autorizados, con el fin de introducir una mayor
    variedad y oferta de productos; especialmente, evaluar la necesidad de permitir las importaciones paralelas
    de medicamentos protegidos por propiedad intelectual; y

 F. Agregar a la parte final del artículo 79 inciso primero del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos
    Sanitarios la posibilidad que las farmacias puedan realizar importaciones de medicamentos, siempre
    que cumplan con los requisitos legales. Lo anterior en aras de promover, proteger y garantizar la
    competencia en el sector de medicamentos. Ello también sería aplicable para el artículo 66 del proyecto de
    Ley de Medicamentos.

III. En relación con el proyecto de Ley de Genéricos y Acceso a los Medicamentos se recomienda definir si las
     multas a imponer por infracciones a la ley serán cuantificadas por medio de salarios mínimos en la industria
     de tipo diario, mensual o anual (artículos 17 y 18).
Antecedentes

En 2008, la SC inició un proceso de estudio y discusión en la Asamblea Legislativa sobre cuatro proyectos de
leyes relacionados con el sector de medicamentos (proyecto de Ley de Genéricos y Acceso a los Medicamentos,
proyecto de Ley General de Acceso a los Medicamentos, proyecto de Ley de Medicamentos y proyecto de Ley
para la Prescripción de Medicamentos Genéricos) y emitió, de oficio, una opinión sobre éstos. Además, ese
mismo año, la SC dio a conocer los resultados de un estudio que determinó las condiciones de competencia en
diferentes mercados claves que conforman el sector de medicamentos.

En marzo del presente año, la SC pidió a las autoridades correspondientes que tanto las recomendaciones que
la institución había hecho a partir del estudio sectorial de condiciones de competencia, como las opiniones que
había emitido de oficio a los proyectos de leyes relacionados al sector de medicamentos fueran tomadas en
cuenta para la elaboración del proyecto de Ley de Medicamentos en discusión en la Asamblea Legislativa.
       Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                                             E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv

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C.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentos

  • 1. Comunicado de Prensa C. 10-10 Antiguo Cuscatlán, 7 de abril de 2010. Promoción de la competencia. Opiniones. SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentos El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió su opinión a la Asamblea Legislativa respecto del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros cuatro proyectos de leyes de medicamentos. “El proyecto El CD de la SC emitió su opinión a la Asamblea Legislativa respecto del presentado por la proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros cuatro Ministra de Salud proyectos de leyes de medicamentos (proyecto de Ley de Genéricos y Acceso a los Medicamentos, proyecto de Ley General de Acceso a los Medicamentos, Pública a iniciativa del proyecto de Ley de Medicamentos y proyecto de Ley para la Prescripción de Presidente de la Medicamentos Genéricos). República resulta la mejor opción en orden A partir del correspondiente análisis, el CD de la SC opinó textualmente así: a lo contenido en la Constitución, que la I. Que el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios constituye la salud constituye un propuesta más completa e importante de las remitidas a estudio por parte de la bien público y que la Asamblea Legislativa, la que podría beneficiar a la competencia en el sector de libertad económica no medicamentos, dado que contiene los siguientes elementos que se consideran se debe oponer al positivos para el mercado: interés social”, A. Normas que mejoran el control de calidad, seguridad y fiscalización de los informó José Enrique medicamentos, especialmente lo concerniente a las buenas prácticas de Argumedo, Presidente manufactura. Ello contribuirá a mejorar la calidad de los medicamentos del Consejo Directivo producidos en El Salvador, especialmente los genéricos, lo que provocaría de la Superintendencia mayor confianza en los mismos y por consiguiente, mayor aceptación por de Competencia. parte del consumidor. Este Consejo Directivo considera necesario enfatizar en este punto que es de suma importancia que dichas medidas sean eficaces e idóneas para mejorar la calidad de los medicamentos nacionales, dado que es necesario para la penetración de genéricos en el mercado que los mismos gocen de eficacia terapéutica comprobable; B. Prohibiciones y sanciones para las prácticas comerciales tendientes a que los médicos, veterinarios, odontólogos, dependientes de farmacia, entre otros, receten o despachen medicamentos específicos pertenecientes o representados por algún agente económico en particular a cambio de dádivas, regalos u objetos similares. Lo anterior eliminaría la cautividad existente en el mercado y habilitaría mayor competencia; C. Normas que mandan el uso del nombre genérico en los empaques, recetas y en la dispensación de medicamentos. Ello otorgaría al consumidor mayor información y poder de elección sobre productos sustitutos e incentiva la competencia. II. Que no obstante los aspectos positivos mencionados sobre el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, para potenciar aún más la competencia en el sector, es recomendable: Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
  • 2. A. Eliminar del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la parte final del artículo 6 letra a), puesto que únicamente permite la autorización para operar de ventas de medicinas siempre que no existan farmacias en el lugar o que éstas se encuentren a más de 2 kilómetros del sitio donde se pretende abrirlas. Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia y la eficiencia en el sector de medicamentos. En concordancia con lo anterior, también debería eliminarse del ordenamiento jurídico salvadoreño el artículo 14 letra d) del Código de Salud; B. Eliminar del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios los artículos 41, 78 letra h) y 95 numeral 6° que prohíben la realización de consultas médicas u odontológicas y la prescripción de medicamentos en farmacias y veterinarias o en locales anexos a éstas, así como la prestación de servicios de enfermería en dichos lugares. Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia y eficiencia en el sector de medicamentos. En concordancia con lo anterior, también debería eliminarse del ordenamiento jurídico salvadoreño los artículos 47 y 57 inciso 2° de la Ley de Farmacias; No obstante, también se recomienda que, bajo los parámetros expuestos en la presente opinión, se incorporen en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios las disposiciones pertinentes que permitan regular la prestación de dichos servicios, de forma que ofrezcan seguridad para los consumidores; C. Tomar en consideración las recomendaciones efectuadas sobre el régimen de regulación de precios enunciadas en la presente opinión e incorporarlas en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios; D. Prohibir en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la fijación vertical de precios y otras condiciones de suministro y descuentos por parte de laboratorios y droguerías hacia las farmacias y otros minoristas, de forma que los últimos puedan operar en un régimen de libertad de precios y competir de forma efectiva en beneficio del consumidor; E. Eliminar del ordenamiento jurídico salvadoreño las barreras de entrada que existen para la importación de medicamentos por parte de los distintos agentes económicos autorizados, con el fin de introducir una mayor variedad y oferta de productos; especialmente, evaluar la necesidad de permitir las importaciones paralelas de medicamentos protegidos por propiedad intelectual; y F. Agregar a la parte final del artículo 79 inciso primero del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la posibilidad que las farmacias puedan realizar importaciones de medicamentos, siempre que cumplan con los requisitos legales. Lo anterior en aras de promover, proteger y garantizar la competencia en el sector de medicamentos. Ello también sería aplicable para el artículo 66 del proyecto de Ley de Medicamentos. III. En relación con el proyecto de Ley de Genéricos y Acceso a los Medicamentos se recomienda definir si las multas a imponer por infracciones a la ley serán cuantificadas por medio de salarios mínimos en la industria de tipo diario, mensual o anual (artículos 17 y 18). Antecedentes En 2008, la SC inició un proceso de estudio y discusión en la Asamblea Legislativa sobre cuatro proyectos de leyes relacionados con el sector de medicamentos (proyecto de Ley de Genéricos y Acceso a los Medicamentos, proyecto de Ley General de Acceso a los Medicamentos, proyecto de Ley de Medicamentos y proyecto de Ley para la Prescripción de Medicamentos Genéricos) y emitió, de oficio, una opinión sobre éstos. Además, ese mismo año, la SC dio a conocer los resultados de un estudio que determinó las condiciones de competencia en diferentes mercados claves que conforman el sector de medicamentos. En marzo del presente año, la SC pidió a las autoridades correspondientes que tanto las recomendaciones que la institución había hecho a partir del estudio sectorial de condiciones de competencia, como las opiniones que había emitido de oficio a los proyectos de leyes relacionados al sector de medicamentos fueran tomadas en cuenta para la elaboración del proyecto de Ley de Medicamentos en discusión en la Asamblea Legislativa. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv