El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió su opinión a la Asamblea Legislativa respecto del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros cuatro proyectos de leyes de medicamentos.
Impacto del desplazamiento como consecuencia de las etapas de gentrificación...
C.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentos
1. Comunicado de Prensa C. 10-10
Antiguo Cuscatlán, 7 de abril de 2010.
Promoción de la competencia. Opiniones.
SC opina sobre competencia en proyectos de leyes
de medicamentos
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió su opinión a la Asamblea
Legislativa respecto del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros cuatro
proyectos de leyes de medicamentos.
“El proyecto El CD de la SC emitió su opinión a la Asamblea Legislativa respecto del
presentado por la proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros cuatro
Ministra de Salud proyectos de leyes de medicamentos (proyecto de Ley de Genéricos y Acceso
a los Medicamentos, proyecto de Ley General de Acceso a los Medicamentos,
Pública a iniciativa del
proyecto de Ley de Medicamentos y proyecto de Ley para la Prescripción de
Presidente de la
Medicamentos Genéricos).
República resulta la
mejor opción en orden A partir del correspondiente análisis, el CD de la SC opinó textualmente así:
a lo contenido en la
Constitución, que la I. Que el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios constituye la
salud constituye un propuesta más completa e importante de las remitidas a estudio por parte de la
bien público y que la Asamblea Legislativa, la que podría beneficiar a la competencia en el sector de
libertad económica no medicamentos, dado que contiene los siguientes elementos que se consideran
se debe oponer al positivos para el mercado:
interés social”, A. Normas que mejoran el control de calidad, seguridad y fiscalización de los
informó José Enrique medicamentos, especialmente lo concerniente a las buenas prácticas de
Argumedo, Presidente manufactura. Ello contribuirá a mejorar la calidad de los medicamentos
del Consejo Directivo producidos en El Salvador, especialmente los genéricos, lo que provocaría
de la Superintendencia mayor confianza en los mismos y por consiguiente, mayor aceptación por
de Competencia. parte del consumidor. Este Consejo Directivo considera necesario enfatizar
en este punto que es de suma importancia que dichas medidas sean eficaces
e idóneas para mejorar la calidad de los medicamentos nacionales, dado que es necesario para la
penetración de genéricos en el mercado que los mismos gocen de eficacia terapéutica comprobable;
B. Prohibiciones y sanciones para las prácticas comerciales tendientes a que los médicos, veterinarios,
odontólogos, dependientes de farmacia, entre otros, receten o despachen medicamentos específicos
pertenecientes o representados por algún agente económico en particular a cambio de dádivas, regalos u
objetos similares. Lo anterior eliminaría la cautividad existente en el mercado y habilitaría mayor
competencia;
C. Normas que mandan el uso del nombre genérico en los empaques, recetas y en la dispensación de
medicamentos. Ello otorgaría al consumidor mayor información y poder de elección sobre productos
sustitutos e incentiva la competencia.
II. Que no obstante los aspectos positivos mencionados sobre el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos
Sanitarios, para potenciar aún más la competencia en el sector, es recomendable:
Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
2. A. Eliminar del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la parte final del artículo 6 letra a),
puesto que únicamente permite la autorización para operar de ventas de medicinas siempre que no existan
farmacias en el lugar o que éstas se encuentren a más de 2 kilómetros del sitio donde se pretende abrirlas.
Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia y la eficiencia en el sector de
medicamentos. En concordancia con lo anterior, también debería eliminarse del ordenamiento jurídico
salvadoreño el artículo 14 letra d) del Código de Salud;
B. Eliminar del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios los artículos 41, 78 letra h) y 95
numeral 6° que prohíben la realización de consultas médicas u odontológicas y la prescripción de
medicamentos en farmacias y veterinarias o en locales anexos a éstas, así como la prestación de servicios
de enfermería en dichos lugares. Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia y
eficiencia en el sector de medicamentos. En concordancia con lo anterior, también debería eliminarse del
ordenamiento jurídico salvadoreño los artículos 47 y 57 inciso 2° de la Ley de Farmacias;
No obstante, también se recomienda que, bajo los parámetros expuestos en la presente opinión, se
incorporen en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios las disposiciones pertinentes que
permitan regular la prestación de dichos servicios, de forma que ofrezcan seguridad para los consumidores;
C. Tomar en consideración las recomendaciones efectuadas sobre el régimen de regulación de precios
enunciadas en la presente opinión e incorporarlas en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos
Sanitarios;
D. Prohibir en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la fijación vertical de precios y
otras condiciones de suministro y descuentos por parte de laboratorios y droguerías hacia las farmacias y
otros minoristas, de forma que los últimos puedan operar en un régimen de libertad de precios y competir de
forma efectiva en beneficio del consumidor;
E. Eliminar del ordenamiento jurídico salvadoreño las barreras de entrada que existen para la importación de
medicamentos por parte de los distintos agentes económicos autorizados, con el fin de introducir una mayor
variedad y oferta de productos; especialmente, evaluar la necesidad de permitir las importaciones paralelas
de medicamentos protegidos por propiedad intelectual; y
F. Agregar a la parte final del artículo 79 inciso primero del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos
Sanitarios la posibilidad que las farmacias puedan realizar importaciones de medicamentos, siempre
que cumplan con los requisitos legales. Lo anterior en aras de promover, proteger y garantizar la
competencia en el sector de medicamentos. Ello también sería aplicable para el artículo 66 del proyecto de
Ley de Medicamentos.
III. En relación con el proyecto de Ley de Genéricos y Acceso a los Medicamentos se recomienda definir si las
multas a imponer por infracciones a la ley serán cuantificadas por medio de salarios mínimos en la industria
de tipo diario, mensual o anual (artículos 17 y 18).
Antecedentes
En 2008, la SC inició un proceso de estudio y discusión en la Asamblea Legislativa sobre cuatro proyectos de
leyes relacionados con el sector de medicamentos (proyecto de Ley de Genéricos y Acceso a los Medicamentos,
proyecto de Ley General de Acceso a los Medicamentos, proyecto de Ley de Medicamentos y proyecto de Ley
para la Prescripción de Medicamentos Genéricos) y emitió, de oficio, una opinión sobre éstos. Además, ese
mismo año, la SC dio a conocer los resultados de un estudio que determinó las condiciones de competencia en
diferentes mercados claves que conforman el sector de medicamentos.
En marzo del presente año, la SC pidió a las autoridades correspondientes que tanto las recomendaciones que
la institución había hecho a partir del estudio sectorial de condiciones de competencia, como las opiniones que
había emitido de oficio a los proyectos de leyes relacionados al sector de medicamentos fueran tomadas en
cuenta para la elaboración del proyecto de Ley de Medicamentos en discusión en la Asamblea Legislativa.
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