SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
100 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007
remos las novedades legislativas en ámbitos tan vario-
pintos como el Formulario Nacional, el sistema de
precios de referencia o la financiación de determinados
productos dietéticos, entre otros asuntos. Sin olvidar las
modificaciones introducidas por las leyes de ordenación
farmacéutica de las comunidades autónomas de Cana-
rias, La Rioja, Comunidad Valenciana y Extremadura.
Á M B I T O F A R M A C É U T I C O
V e n t a n a j u r í d i c a
M. PILAR MARTÍN BAREA
DOCTORA EN FARMACIA Y LICENCIADA EN DERECHO. PROFESORA TITULAR DE LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA.
FACULTAD DE FARMACIA. UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
Como
cada año,
ofrecemos a nuestros
lectores una revisión de la legislación
farmacéutica que vio la luz durante 2006, un año
marcado por la aprobación de la Ley 29/2006 de Garantías
y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios,
conocida en el ámbito farmacéutico como la «nueva Ley del
Medicamento». Otras iniciativas legislativas importantes para
el sector farmacéutico, como el nuevo sistema de precios
de referencia, la actualización del Formulario Nacional
y las modificaciones introducidas en algunas leyes
de ordenación farmacéutica autonómicas,
también son abordadas en el
presente artículo.
C
omenzamos el resumen del año recordando
que en 2006 se ha cumplido el vigésimo
aniversario de la Ley General de Sanidad y
que se ha aprobado la Ley 29/2006, de 26
de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamen-
tos y Productos Sanitarios, conocida popularmente co-
mo «la nueva Ley del Medicamento». También revisa-
2006
Legislación farmacéutica en
2006Novedades y modificaciones
Ventana juridica 6/2/07 10:28 Página 100
Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
Ley 29/2006
En la fase previa a su aprobación y en su etapa
posterior mucho se ha escrito sobre esta ley. Por
este motivo, con el fin de no ser reiterativos, nos
limitaremos a efectuar un repaso general subra-
yando algunos de los aspectos más significativos.
La Ley 29/20061
de Garantías y Uso Racional
de Medicamentos y Productos Sanitarios regula,
en el ámbito de las competencias que correspon-
den al Estado, los medicamentos de uso humano
y productos sanitarios, su investigación clínica, su
evaluación, autorización, registro, fabricación,
control de calidad, almacenamiento, distribución,
circulación, trazabilidad, comercialización, infor-
mación y publicidad, importación y exportación,
prescripción y dispensación, seguimiento de la re-
lación beneficio/riesgo, así como la ordenación
de su uso racional y el procedimiento para, en su
caso, la financiación con fondos públicos. La re-
gulación también se extiende a las sustancias, ex-
cipientes y materiales utilizados para su fabrica-
ción, preparación o envasado.
A su vez, la Ley regula la actuación de las per-
sonas físicas o jurídicas en cuanto intervienen en
la circulación industrial o comercial y en la pres-
cripción o dispensación de los medicamentos y
productos sanitarios.
A través de la Ley 29/2006, se incorporan a
nuestro ordenamiento jurídico en materia de me-
dicamentos de uso humano la Directiva
2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica a la
Directiva 2001/83/CE por la que se establece un
código comunitario de medicamentos de uso hu-
mano y se armoniza nuestra normativa con el
Reglamento (CE) 726/2004. Este reglamento es-
tablece los procedimientos comunitarios para la
autorización y control de los medicamentos de
uso humano y veterinario y, a partir de él, se crea
la Agencia Europea de Medicamentos.
VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 O F F A R M 101
®
Uso racional del medicamento
La Ley 29/2006 pretende ampliar y reforzar el sistema de
garantías establecido en relación a la autorización del me-
dicamento y la promoción de su uso racional. Asimismo,
amplia las garantías comprendidas en la anterior Ley del
Medicamento relativas a la calidad, seguridad y eficacia de
los medicamentos con la incorporación de las garantías
de transparencia y objetividad de las decisiones adoptadas,
así como el control de sus resultados.
De las garantías exigibles a los medicamentos de uso hu-
mano elaborados industrialmente, las novedades más signi-
ficativas hacen referencia a los medicamentos genéricos
(EFG), novedades que ya se comentaron detalladamente
en un artículo previo en esta publicación2
.
En referencia a los medicamentos especiales (los que por
sus características particulares requieren una regulación es-
pecífica), cabe destacar que adquieren tal consideración los
medicamentos de terapia avanzada (artículo 47) y se man-
tienen las vacunas y demás medicamentos biológicos, los
medicamentos de origen humano, los radiofármacos,
los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial
adictivo, los medicamentos homeopáticos, los derivados
de plantas medicinales y los gases medicinales.
De este capítulo subrayamos que los medicamentos
homeopáticos incorporan el concepto de «nosodes» y se
les dota de un código nacional para facilitar su identifica-
ción. Asimismo, los medicamentos obtenidos de plantas
medicinales conservan el mismo articulado que en la ley
anterior, por lo que sigue sin incorporarse al ordenamien-
to jurídico español la Directiva 2004/24/CE del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,
por la que se modifica, en lo que se refiere a medicamen-
tos tradicionales a base de plantas, la Directiva
2001/83/CE que establecía un código comunitario sobre
medicamentos para uso humano.
Especial relevancia le otorga la nueva ley al Sistema Es-
pañol de Farmacovigilancia. Incorpora el concepto de far-
macoepidemiología y gestión de los riesgos, así como la
garantía de seguimiento continuado del balance benefi-
cio/riesgo de los medicamentos autorizados.
En relación a las oficinas de farmacia, la Ley
29/2006 destaca la labor de los farmacéuticos
como responsables de la dispensación de
medicamentos a los ciudadanos y la introducción
legislativa de un nuevo concepto: la dispensación
informada al paciente
Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 101
Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
Medicamentos veterinarios
Los medicamentos veterinarios también se regulan en
la ley. Se incorpora de esta forma al ordenamiento ju-
rídico español la Directiva 2004/28/CE del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, que
modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se esta-
blece un código comunitario sobre medicamentos ve-
terinarios, lo que supone importantes novedades en
este ámbito. Los medicamentos veterinarios han re-
gistrado un importante cambio respecto a la derogada
Ley del Medicamento. En ésta, se incluían en el capí-
tulo de medicamentos especiales; en la nueva ley no
ostentan esta consideración y disponen de capítulo
propio: «De las garantías exigibles a los medicamentos
de uso veterinario elaborados industrialmente y de las
condiciones de prescripción y dispensación de los
mismos» (artículos 25 a 41); es decir, se regulan como
medicamentos dotados de características propias. Se
incorpora como regla general la exigencia de pres-
cripción veterinaria previa a la dispensación de medi-
camentos destinados a los animales productores de ali-
mentos y se regula el Sistema Español de Farmacovi-
gilancia veterinaria.
Dispensación informada
La Ley 29/2006 intensifica el uso racional de los medi-
camentos con medidas que fomentan una información
de calidad, periódica e independiente a los profesiona-
les sanitarios, refuerzan la exigencia de la receta médica
como documento imprescindible para la seguridad del
paciente, y modifican los prospectos de los medica-
mentos con la finalidad de mejorar la comprensión de
los ciudadanos y promover la utilización racional de los
medicamentos en el deporte. Dedica capítulos inde-
pendientes destinados al uso racional de los medica-
mentos en la atención primaria a la salud, en la aten-
ción hospitalaria y especializada, y en las oficinas de
farmacia.
En relación a las oficinas de farmacia, la ley destaca la
labor de los farmacéuticos como responsables de la dis-
pensación de medicamentos a los ciudadanos y la in-
troducción legislativa de un nuevo concepto: la dispen-
sación informada al paciente.
Destacamos en este punto algunos aspectos relativos
a las garantías de independencia y a las de abasteci-
miento y dispensación directamente relacionadas con la
oficina de farmacia.
Incentivos y abastecimiento
Respecto a las garantías de independencia, cabe subra-
yar que se prohíbe expresamente el ofrecimiento direc-
to o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonifica-
ciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de
quien tenga intereses directos o indirectos en la pro-
ducción, fabricación y comercialización de medica-
mentos a los profesionales sanitarios implicados en el
ciclo de prescripción, dispensación y administración de
medicamentos, o a sus parientes y personas de su con-
vivencia. Se exceptúa de la anterior prohibición los
descuentos por pronto pago o por volumen de com-
pras que realicen las distribuidoras a las oficinas de far-
macia, siempre que no se incentive la compra de un
producto frente al de sus competidores y queden refle-
jados en la correspondiente factura.
En relación a las garantías de abastecimiento y dis-
pensación, se prohíbe la venta por correspondencia y
por procedimientos telemáticos de medicamentos
y productos sanitarios sujetos a prescripción médica y
remite al reglamento la regulación de la venta con res-
pecto a medicamentos no sujetos a prescripción, ga-
rantizando, en todo caso, que se dispensen a través de
una oficina de farmacia autorizada, con la intervención
de un farmacéutico, previo asesoramiento personaliza-
do. También, reglamentariamente, se establecerán los
requisitos para que puedan venderse directamente a
profesionales de la medicina, odontología y veterinaria
exclusivamente los medicamentos necesarios para el
ejercicio de su actividad profesional.
Trazabilidad
La ley regula las obligaciones de trazabilidad de los me-
dicamentos, obligaciones que afectan a las oficinas de
farmacia. Está previsto en breve plazo su desarrollo
normativo.
Precios
Por último, la ley trata sobre la financiación pública de
los medicamentos y productos sanitarios. Como nove-
dades incorpora el criterio de la valoración terapéutica
y el grado de innovación para la fijación del precio, y la
modificación del sistema de precios de referencia, as-
pecto que ya ha sido objeto de desarrollo normativo y
que comentamos a continuación.
102 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007
Á M B I T O F A R M A C É U T I C O
V e n t a n a j u r í d i c a
®
La Ley 29/2006 intensifica el uso racional de los
medicamentos con medidas que fomentan una
información de calidad, periódica e independiente
a los profesionales sanitarios, refuerzan la exigencia
de la receta médica como documento imprescindible
para la seguridad del paciente, y modifican los
prospectos de los medicamentos con la finalidad
de mejorar la comprensión de los ciudadanos
Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 102
Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
104 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007
Á M B I T O F A R M A C É U T I C O
V e n t a n a j u r í d i c a
®
Precios de referencia
El RD 1.338/2006, de 21 de noviembre3
, es el primer
reglamento aprobado en desarrollo de la Ley 29/2006
y concretamente atañe al ámbito del sistema de precios
de referencia. El real decreto se refiere, por una parte, a
los requisitos y procedimientos para la calificación de
forma galénica innovadora; por otra, a la reducción su-
perior a un 30% del precio industrial en aplicación del
sistema de precios de referencia.
El reglamento establece que para declarar un medica-
mento como innovación galénica de interés terapéuti-
co deberá cumplir con al menos uno de los siguientes
requisitos:
• Que el medicamento se presente por primera vez ba-
jo una vía de administración diferente a la autorizada
y que esta nueva vía suponga una mejora significativa
en la utilidad terapéutica del producto, basada en
su eficacia, seguridad o utilidad en poblaciones espe-
ciales.
• Que, aun presentándose bajo una vía de administra-
ción ya autorizada, se demuestre que la novedad in-
corporada en el medicamento añade una mejora sig-
nificativa en la utilidad terapéutica del producto, ba-
sada en su eficacia, seguridad o utilidad en
poblaciones especiales.
A la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMyPS) le corresponde la evaluación de
las ventajas terapéuticas y la resolución de innovación
galénica de interés terapéutico (en el reglamento se des-
cribe el procedimiento). Cabe destacar que los medica-
mentos de los que cuenten en el mercado con EFG no
podrán ser declarados como innovación galénica.
Innovación galénica
La declaración de un medicamento como innovación
galénica hace que quede excluido del sistema de pre-
cios de referencia durante un período de 5 años, com-
putables desde la fecha de la entrada en vigor de la or-
den ministerial que determine el conjunto correspon-
diente a su principio activo y precio de referencia.
Transcurrido este plazo, se integrará en el conjunto de
referencia.
Reducción del precio
Otro de los aspectos que el real decreto desarrolla de la
Ley 29/2006 es el relativo al procedimiento establecido
para la reducción del precio industrial de un producto
cuando, por aplicación de los cálculos del sistema de
precios de referencia, se ve afectado en más de un 30%.
En esta situación, el laboratorio farmacéutico podrá op-
tar por asumir toda la rebaja en un año o hacerlo en
mínimos de un 30% al año hasta alcanzar el precio de
referencia. La ley dispone que cuando se opte por la re-
ducción fraccionada, el medicamento se seguirá finan-
ciando pero no se integrará en el sistema de precios de
referencia hasta que se haya producido toda la rebaja.
La aprobación de nuevos conjuntos y la revisión de
los precios de referencia correspondientes a conjuntos
ya determinados, se realizará con una periodicidad
anual.
En este sentido, como cierre del año, el Ministerio
de Sanidad y Consumo publica la Orden
SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, en la que se
aprueban nuevos conjuntos con sus correspondientes
precios de referencia que se incluyen en el anexo 14
.
Cálculo
La Ley 29/2006, en su artículo 93.2 párrafo segundo,
dispone que el precio de referencia para cada conjunto
será la media aritmética de los 3 costes/tratamiento/día
menores de las presentaciones de medicamentos en él
agrupadas por cada vía de administración, calculados
según la dosis diaria definida (DDD). En esta orden, el
Ministerio establece la fórmula de cálculo de los pre-
cios de referencia. Para ello, incluye las DDD en el
anexo 2 y fija en 3,12 euros el precio venta al público
(PVP), impuestos incluidos, que es el umbral mínimo
de los precios de referencia.
La declaración de un medicamento como innovación
galénica hace que quede excluido del sistema de
precios de referencia durante un período de 5 años,
computables desde la fecha de la entrada en vigor
de la orden ministerial que determine el conjunto
correspondiente a su principio activo y precio
de referencia
Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 104
Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
106 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007
Á M B I T O F A R M A C É U T I C O
V e n t a n a j u r í d i c a
Información al paciente
En referencia a la información al paciente, y en cumpli-
miento de lo establecido en la Ley 29/2006, se dispone
que en el momento de la dispensación del medicamento se
le haga entrega al beneficiario del recibo correspondiente,
en el que debe constar lo siguiente: nombre del medica-
mento, PVP y aportación del paciente.
Otras disposiciones
La orden también incluye las presentaciones de medica-
mentos calificados como innovaciones galénicas o formas
farmacéuticas innovadoras, junto con el correspondiente
período de exclusión (anexo 3); las presentaciones de me-
dicamentos a los que les aplica la reducción del 20% previs-
ta en los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006
y los nuevos precios (anexo 4); los precios menores corres-
pondientes a distintas presentaciones de medicamentos a
efectos de dispensación y sustitución por el farmacéutico
(anexo 5); y las presentaciones de medicamentos que po-
drán optar a la reducción del precio porque su precio in-
dustrial se ve afectado en más de un 30% por aplicación del
sistema de precios de referencia (anexo 6). Las reducciones
serán efectivas a partir del 1 de marzo de 2007.
Por otra parte, los laboratorios que voluntariamente de-
cidan comercializar las presentaciones de medicamentos a
un precio inferior al autorizado para adecuarlo a un nivel
igual o inferior al de referencia, sin modificar el código
nacional, deberán comunicarlo al Ministerio de Sanidad y
Consumo antes del 31 de enero de 2007 y se suministra-
rán con el nuevo precio a partir del 1 de marzo de 2007.
Las presentaciones de medicamentos, con precio ante-
rior a las reducciones establecidas en esta orden, se podrán
comercializar a ese precio hasta el 28 de febrero de 2007, y
las oficinas de farmacia podrán devolver las existencias a
partir del 1 de marzo de 2007. En relación a la financia-
ción con fondos públicos, hasta el 28 de febrero se factura-
rá al precio anterior y a partir de 1 de marzo de 2007 con
los nuevos precios.
Psicotropos
La Orden SCO/2004/2006, de 16 de junio5
, modifica el
apartado segundo de la Orden SCO/469/2002, de 19 de
febrero, por la que se incluyen determinados principios acti-
vos en el anexo I del RD 2829/1977, de 6 de octubre, por
el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos
en el sentido de excluir de la lista IV del citado anexo I
a los ésteres y éteres del ácido Á-hidroxibutírico (GHB),
debido a que en la actualidad carecen de utilidad terapéutica.
Por tanto, la lista IV incluye la sustancia ácido Á-hidroxibu-
tírico (GHB), así como las sales que de la misma sea posible
su formación.
®
Formulario nacional
El Formulario Nacional contiene las fórmulas magistrales ti-
pificadas y los preparados oficinales reconocidos como medi-
camentos, sus categorías, indicaciones y las materias primas
que intervienen en su composición o preparación, así como
las normas de correcta preparación y control de aquéllos.
Mediante la Orden SCO/3123/2006, de 29 de
septiembre7
, se aprueba la primera actualización del Formula-
rio Nacional, con la incorporación de nueve monografías de
preparados oficinales: agua de alibour; alcohol de romero al
5%; alcohol glicerinado; crema analgésica de salicilato de me-
tilo, mentol y alcanfor; solución acuosa de eosina al 2%; solu-
ción de minoxidil al 2%; polvos pédicos; pomada de bálsamo
de Perú, y solución al 0,1% de sulfato de cinc. A partir de es-
ta actualización, sólo se considerarán preparados oficinales los
incluidos en el Formulario Nacional (queda derogado el
apartado tercero de la Orden SCO/3262/2003, de 18 de no-
viembre, por la que se aprueba el Formulario Nacional).
A partir de la entrada en vigor de esta orden, el Formula-
rio Nacional se compone del volumen publicado en enero
de 2004 y de las monografías incluidas en esta orden, publi-
cadas en un volumen aparte.
A partir de la entrada en vigor de la Orden
SCO/3123/2006, el Formulario Nacional
se compone del volumen publicado en
enero de 2004 y de las monografías
incluidas en esta orden, publicadas
en un volumen aparte
Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 106
Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
Clasificación ATC
Las órdenes ministeriales SCO/114/2006, de 20 de
enero y SCO/2147/2006, de 26 de junio, modifican el
anexo I del RD 1.348/2003, de 31 de octubre, por el
que se adapta la clasificación anatómica de medicamen-
tos al sistema de clasificación ATC6
. Concretamente, se
modifica la denominación de varios subgrupos tera-
péuticos, se añaden y se suprimen diversos subgrupos
terapéuticos.
Leyes de ordenación farmacéutica
Las comunidades autónomas de Canarias, La Rioja y la
Comunidad Valenciana han introducido modificacio-
nes en sus vigentes leyes de ordenación farmacéutica.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aproba-
do una nueva Ley de Farmacia que sustituye a la ante-
rior Ley de Atención Farmacéutica de 1996. Los cam-
bios más notables en relación con las oficinas de farma-
cia los destacamos seguidamente.
Canarias
Se limita a modificar el redactado del artículo 33 de la
Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéuti-
ca debido al problema planteado a resultas de la inter-
pretación de los plazos previstos9
.
La Rioja
La Ley 7/2006, de 18 de octubre10
modifica nueve artí-
culos de la vigente Ley de Ordenación Farmacéutica
de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La ley cam-
bia notablemente el sistema de planificación, ya que
define nuevas demarcaciones territoriales, tales como
los municipios turísticos, los sectores de expansión ur-
banísticos y las zonas farmacéuticas de montaña o espe-
ciales.
Los criterios de planificación y los módulos de po-
blación por oficina de farmacia para las zonas farma-
céuticas urbanas se fijan en 2.800 habitantes por oficina
de farmacia y fracción de 1.500 habitantes para la ins-
talación de una nueva oficina de farmacia. En las zonas
farmacéuticas no urbanas, las proporciones se mantie-
nen intactas, pero se incluye la condición de ubicar la
oficina de farmacia en el municipio con mayor ratio de
habitantes.
Independientemente de la zona y del módulo de po-
blación requerido, se podrá autorizar la instalación de
una oficina de farmacia en cualquier municipio de la
comunidad autónoma cuya población supere los 400
habitantes y carezca de oficina de farmacia. En los mu-
nicipios con menos de 400 habitantes que contasen
con oficina de farmacia y fuera clausurada por cual-
quier causa, se podrá acordar la apertura de un estable-
cimiento nuevo o de un botiquín adscrito a una farma-
cia próxima, con la finalidad de atender a la población
afectada.
En los municipios turísticos se establecerá una oficina
de farmacia por cada 2.800 habitantes estacionales,
superada esta cifra se podrá autorizar una nueva ofici-
na de farmacia por fracción de 1.500 habitantes esta-
cionales.
En los sectores de expansión urbanísticos, se autori-
zará la instalación de apertura de una nueva oficina de
farmacia cuando vayan a habitar en ellos un mínimo
de 2.000 habitantes. Las oficinas de farmacia autorizadas
en estos sectores no podrán trasladarse fuera de la
demarcación geográfica establecida en el expediente de
apertura.
En las zonas farmacéuticas de montaña o especiales,
el número de oficinas de farmacia será una por zona.
El cómputo de los habitantes y los módulos de distan-
cias también se describen en la ley (artículo 8, puntos 4
y 5).
En el nuevo redactado de la ley se revisa el procedi-
miento de autorización de una nueva oficina de farma-
cia. Éste se iniciará de oficio por la Consejería de Sa-
lud, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, y se
anunciará la convocatoria pública en el Boletín Oficial
de La Rioja con una periodicidad trimestral, siempre y
cuando las circunstancias permitan la apertura de nue-
vas oficinas de farmacia. De esta forma se excluye la
posibilidad de inicio del procedimiento por parte los
farmacéuticos a título individual.
A su vez, se amplían los supuestos excluyentes para la
participación en un nuevo concurso con la incorpora-
ción de los farmacéuticos que hubiesen transmitido o
cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta
que no transcurra un plazo de 15 años desde la última
transmisión o cesión. La transmisión de las oficinas de
farmacia, regulada en el artículo 11 de la ley, se amplía
con cuatro nuevos apartados.
La Ley obliga a contar con la presencia física del far-
macéutico titular durante el horario de funcionamien-
to de su oficina de farmacia, salvo las excepciones pre-
vistas reglamentariamente, y se incrementan las obliga-
ciones del farmacéutico responsable de la oficina de
farmacia en su actuación profesional con la incorpora-
ción de dos apartados, 16 y 17, al artículo 5. Estos
108 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007
Á M B I T O F A R M A C É U T I C O
V e n t a n a j u r í d i c a
La Comunidad de Canarias se limita a modificar
el redactado del artículo 33 de la Ley 4/2005, de
13 de julio, de ordenación farmacéutica debido
al problema planteado a resultas de la
interpretación de los plazos previstos
®
Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 108
Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
110 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007
Á M B I T O F A R M A C É U T I C O
V e n t a n a j u r í d i c a
apartados hacen referencia a la presentación de la tarje-
ta sanitaria individual para la dispensación de medica-
mentos financiados por el SNS, y a la colaboración con
la Administración sanitaria para la implantación de la
receta electrónica, y se crea un nuevo artículo, el 5 bis,
dedicado a los derechos de los usuarios.
Por último, subrayar la incorporación de la disposi-
ción adicional primera bis, en la que se contempla que
la Consejería de Salud podrá establecer un concierto
con el Colegio Oficial de Farmacéuticos como repre-
sentante de las oficinas de farmacia legalmente autori-
zadas, con el objetivo de implementar las condiciones
efectivas relativas a la prestación farmacéutica que debe
proporcionarse en ellas.
Comunidad Valenciana
La Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farma-
céutica de la Comunidad Valenciana se ha visto modi-
ficada por la Ley 7/2006, de 9 de junio11
, en aspectos
relacionados con la oficina de farmacia.
Importante es la modificación introducida en rela-
ción a la autorización de apertura de oficinas de far-
macia, ya que suprime la posibilidad de iniciar el pro-
cedimiento por parte de los farmacéuticos interesados.
Otro cambio a destacar es que se prioriza la designa-
ción del local de nuevas oficinas de farmacia autoriza-
das en un municipio sobre los traslados voluntarios de
las farmacias ya establecidas. En materia de traslados
también cabe subrayar que se modifica notablemente el
artículo relativo a los traslados voluntarios.
Con el cambio legislativo, se incrementan los mínimos
exigidos en los servicios de urgencia y se amplia la posi-
bilidad de que los botiquines puedan estar vinculados a
una oficina de farmacia de otra zona farmacéutica.
Por último, también se modifica el artículo 66 relati-
vo a las sanciones.
Extremadura
La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de
Extremadura12
introduce el concepto de «sanidad far-
macéutica», entendido como el conjunto de los servi-
cios ofertados por el Sistema Sanitario Público de Ex-
tremadura a través de sus profesionales farmacéuticos
y orientados a preservar la salud comunitaria e integra
las siguientes funciones sanitarias: promoción y pro-
tección de la salud comunitaria; prevención de la en-
fermedad; inspección, control y vigilancia de la salud
comunitaria; evaluación de la sanidad farmacéutica,
formación e investigación sanitarias; y, por último,
ordenación, inspección y control de los servicios far-
macéuticos.
A su vez, se crea la Comisión de Farmacia de Extre-
madura, como órgano colegiado de participación y
asesoramiento en materia de planificación y ordena-
Los productos dietéticos financiables son los ins-
critos en el Registro General Sanitario de Ali-
mentos como alimentos dietéticos destinados a
usos médicos especiales e incluidos en la oferta
(nomenclator) de productos dietéticos.
La Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciem-
bre8
, establece el procedimiento de inclusión en
la oferta de productos dietéticos susceptibles de
financiación. En el supuesto de que se determine
esa inclusión, se notificará al solicitante el código
identificativo y el código del tipo de producto
que se le ha asignado. En el anexo II de la orden
se incluyen los tipos de alimentos dietéticos des-
tinados a usos médicos especiales susceptibles de
financiación por el Sistema Nacional de Salud
(SNS), mientras que en el anexo III se establecen
los criterios para la asignación de tipo.
Cada una de las presentaciones comercializadas
de estos alimentos dietéticos se identificarán con
un código y los envases dispondrán de un pre-
cinto identificativo con las características y datos
del producto. El precinto será autoadhesivo y ex-
traíble para su utilización como comprobante de
la dispensación. Las características del precinto se
incluyen en el anexo IV de la orden. Al retirarlo
no debe producirse deterioro del envase y en el
espacio dónde estaba ubicado debe quedar la fra-
se «DISPENSADO AL SNS». Los envases sumi-
nistrados a hospitales no llevarán el precinto, si lo
llevan estará inutilizado por la empresa comercia-
lizadora.
Por último subrayar que se modifica la compo-
sición y funciones del Comité asesor para la
prestación de productos dietéticos.
Productos dietéticos
Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 110
Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
Una de las modificaciones más novedosas de la Ley
6/2006 de Farmacia de Extremadura es la referente
al procedimiento para la transmisión de las oficinas
de farmacia, al disponer ésta se efectúe mediante
escritura pública
ción farmacéuticas, adscrito a la consejería competente
en materia de sanidad. La composición y normas de
funcionamiento interno se determinarán reglamenta-
riamente.
En relación a las oficinas de farmacia, solamente co-
mentaremos tres aspectos:
• La autorización de instalación y funcionamiento.
• La determinación del número de farmacias por nú-
cleo de población.
• El procedimiento de transmisión.
La autorización de instalación y funcionamiento de
las oficinas de farmacia se otorgará por concurso públi-
co, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación.
Los procedimientos concursales se iniciarán exclusiva-
mente de oficio y finalizarán con un acto público en el
que los participantes elegirán los núcleos de población
ofertados por la Administración para la apertura de la
oficina de farmacia.
La Ley 6/2006 introduce un nuevo sistema para la
determinación de los módulos poblacionales, según el
cual el número total de oficinas de farmacia en cada
núcleo de población no excederá del número entero
inferior que resulte de aplicar la ecuación:
N = n.º de oficinas de farmacia
= [(n.º de habitantes – 700) × 0,00043 ]+1
En todos los municipios o entidades poblacionales de
ámbito inferior al municipio, podrá existir al menos
una oficina de farmacia siempre que tenga una pobla-
ción superior a 500 habitantes.
Una de las modificaciones más novedosas de la Ley
6/2006 es la referente al procedimiento para la trans-
misión de las oficinas de farmacia, al disponer ésta se
efectúe mediante escritura pública. En esta escritura se
hará constar el valor de la transmisión y el derecho en
virtud del cual se ostenta la disponibilidad del local. La
escritura de transmisión requiere inscripción en el Re-
gistro de la Propiedad y se debe remitir copia auténtica
de la escritura pública de transmisión a la administra-
ción sanitaria competente. I
Bibliografía y notas
1. Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE de 27 de julio).
2. Montpart E, Martín MP. Medicamentos genéricos. Transposición
nacional de la directiva 2004/27/CE. Offarm. 2006;25 (supl 1):40-6.
3. RD 1.338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan
determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26
de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y
Productos Sanitarios en el marco del sistema de precios de
referencia (BOE de 22 de noviembre).
4. Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se
determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de
referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la
aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios (BOE de 30 de diciembre).
5. Orden SCO/2004/2006, de 19 de junio, por la que se modifica
la Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero, por la que se
incluyen determinados principios activos en el anexo I del RD
2.829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias
y productos psicotrópicos (BOE de 24 de junio).
6. Orden SCO/114/2006, de 20 de enero (BOE de 31 de enero), y
Orden SCO/2147/2006, de 26 de junio (BOE de 5 julio), por
las que se actualiza el anexo I del RD 1.348/2003, de 31 de
octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de
medicamentos al sistema de clasificación ATC.
7. Orden SCO/3123/2006, de 29 de septiembre, por la que se
actualiza el Formulario Nacional (BOE de 12 octubre).
8. Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan
determinados aspectos relacionados con la prestación de productos
dietéticos del SNS (BOE de 20 diciembre).
9. Ley 3/2006, de 20 de marzo, de modificación del artículo 33 de
la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de
Canarias (BOC de 27 de marzo y BOE de 17 de mayo).
10. Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 8/1998,
de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de octubre y BOE de 17 de
noviembre).
11. Ley 7/2006, de 9 de junio, de modificación de la Ley 6/1998, de
27 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad
Valenciana (DOGV de 14 de junio y BOE de 5 de agosto).
12. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura
(DOE de 16 de noviembre y BOE de 14 de diciembre).
112 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007
Á M B I T O F A R M A C É U T I C O
V e n t a n a j u r í d i c a
Ventana juridica 7/2/07 16:30 Página 112
Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (19)

Servicio Farmaceutico Decreto 2200
Servicio Farmaceutico   Decreto 2200Servicio Farmaceutico   Decreto 2200
Servicio Farmaceutico Decreto 2200
 
2200 decreto
2200 decreto2200 decreto
2200 decreto
 
Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005
 
Taller decreto 2200 de 2005
Taller decreto 2200 de 2005Taller decreto 2200 de 2005
Taller decreto 2200 de 2005
 
Marco Legal Sgc
Marco Legal SgcMarco Legal Sgc
Marco Legal Sgc
 
Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007
 
Distribucion farmaceutica evolucion y situacion actual !!!
Distribucion farmaceutica   evolucion y situacion actual !!!Distribucion farmaceutica   evolucion y situacion actual !!!
Distribucion farmaceutica evolucion y situacion actual !!!
 
Comité de farmacoterapéutica
Comité de farmacoterapéuticaComité de farmacoterapéutica
Comité de farmacoterapéutica
 
Decreto 2200 de 2005 cp1
Decreto  2200 de 2005 cp1Decreto  2200 de 2005 cp1
Decreto 2200 de 2005 cp1
 
Mapa mental tema uno
Mapa mental tema unoMapa mental tema uno
Mapa mental tema uno
 
El Servicio Farmaceutico
El Servicio FarmaceuticoEl Servicio Farmaceutico
El Servicio Farmaceutico
 
Aspectos normativos de la logística de medicamentos
Aspectos normativos de la logística de medicamentosAspectos normativos de la logística de medicamentos
Aspectos normativos de la logística de medicamentos
 
Observaciones cqf leymedicamentos2013
Observaciones cqf leymedicamentos2013Observaciones cqf leymedicamentos2013
Observaciones cqf leymedicamentos2013
 
Resolución 1478
Resolución 1478Resolución 1478
Resolución 1478
 
Dossier de actuación profesional en la oficina de farmacia
Dossier de actuación profesional en la oficina de farmaciaDossier de actuación profesional en la oficina de farmacia
Dossier de actuación profesional en la oficina de farmacia
 
DECRETO 2200 DE 2005
DECRETO 2200 DE 2005DECRETO 2200 DE 2005
DECRETO 2200 DE 2005
 
Medicamentos de control especial
Medicamentos de control especialMedicamentos de control especial
Medicamentos de control especial
 
Comité de Farmacia
Comité de FarmaciaComité de Farmacia
Comité de Farmacia
 

Destacado

Ley de ordenacion_y_atencion_farmaceutica
Ley de ordenacion_y_atencion_farmaceuticaLey de ordenacion_y_atencion_farmaceutica
Ley de ordenacion_y_atencion_farmaceuticadaysi ambuludi
 
APERTURA DE BOTICAS - REQUISITOS
APERTURA DE BOTICAS - REQUISITOSAPERTURA DE BOTICAS - REQUISITOS
APERTURA DE BOTICAS - REQUISITOSFarmedis Innova SAC
 
Tema 12 procedimiento para la apertura de la oficina de farmacia !!!
Tema 12 procedimiento para la apertura de la oficina de farmacia !!!Tema 12 procedimiento para la apertura de la oficina de farmacia !!!
Tema 12 procedimiento para la apertura de la oficina de farmacia !!!Juan Edgar Chávez Mejía
 

Destacado (6)

Ley de ordenacion_y_atencion_farmaceutica
Ley de ordenacion_y_atencion_farmaceuticaLey de ordenacion_y_atencion_farmaceutica
Ley de ordenacion_y_atencion_farmaceutica
 
2011 03 t-06
2011 03 t-062011 03 t-06
2011 03 t-06
 
APERTURA DE BOTICAS - REQUISITOS
APERTURA DE BOTICAS - REQUISITOSAPERTURA DE BOTICAS - REQUISITOS
APERTURA DE BOTICAS - REQUISITOS
 
Apertura de Botica Requisitos
Apertura de Botica RequisitosApertura de Botica Requisitos
Apertura de Botica Requisitos
 
Tema 12 procedimiento para la apertura de la oficina de farmacia !!!
Tema 12 procedimiento para la apertura de la oficina de farmacia !!!Tema 12 procedimiento para la apertura de la oficina de farmacia !!!
Tema 12 procedimiento para la apertura de la oficina de farmacia !!!
 
Proyecto Farmacia
Proyecto FarmaciaProyecto Farmacia
Proyecto Farmacia
 

Similar a Novedades

Ley 29 2006 sobre medicamentos y productos sanitarios
Ley 29 2006 sobre medicamentos y productos sanitariosLey 29 2006 sobre medicamentos y productos sanitarios
Ley 29 2006 sobre medicamentos y productos sanitariosSonia Abelairas Ceide
 
organización y legislación del servicio farmaceutico
organización y legislación del servicio farmaceuticoorganización y legislación del servicio farmaceutico
organización y legislación del servicio farmaceuticodad ruz
 
PolíticasyEstrategiasparaelaccesoamedicamentos_DIGEMID27ago13.pdf
PolíticasyEstrategiasparaelaccesoamedicamentos_DIGEMID27ago13.pdfPolíticasyEstrategiasparaelaccesoamedicamentos_DIGEMID27ago13.pdf
PolíticasyEstrategiasparaelaccesoamedicamentos_DIGEMID27ago13.pdfsvp99086
 
C.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentos
C.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentosC.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentos
C.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentosSuperintendencia de Competencia
 
Unidad DidáCtica 1 Ppt
Unidad DidáCtica 1 PptUnidad DidáCtica 1 Ppt
Unidad DidáCtica 1 Pptfamfondon
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005PROYECTOCENAL
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005PROYECTOCENAL
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005 Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005 grupo3cenal
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005PROYECTOCENAL
 
Ds 021-2018 nuevo manual bpm
Ds 021-2018 nuevo manual bpmDs 021-2018 nuevo manual bpm
Ds 021-2018 nuevo manual bpmJuanca Sanchez
 
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptxLEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptxNildajudithrodrigoga1
 

Similar a Novedades (20)

Ley 29 2006 sobre medicamentos y productos sanitarios
Ley 29 2006 sobre medicamentos y productos sanitariosLey 29 2006 sobre medicamentos y productos sanitarios
Ley 29 2006 sobre medicamentos y productos sanitarios
 
Dec2200280605
Dec2200280605Dec2200280605
Dec2200280605
 
Decreto 2200de-2005
Decreto 2200de-2005Decreto 2200de-2005
Decreto 2200de-2005
 
Decreto 2200de-2005
Decreto 2200de-2005Decreto 2200de-2005
Decreto 2200de-2005
 
Reso 0439/16
Reso 0439/16Reso 0439/16
Reso 0439/16
 
Presentación ley fármacos 20724
Presentación ley fármacos 20724Presentación ley fármacos 20724
Presentación ley fármacos 20724
 
organización y legislación del servicio farmaceutico
organización y legislación del servicio farmaceuticoorganización y legislación del servicio farmaceutico
organización y legislación del servicio farmaceutico
 
PolíticasyEstrategiasparaelaccesoamedicamentos_DIGEMID27ago13.pdf
PolíticasyEstrategiasparaelaccesoamedicamentos_DIGEMID27ago13.pdfPolíticasyEstrategiasparaelaccesoamedicamentos_DIGEMID27ago13.pdf
PolíticasyEstrategiasparaelaccesoamedicamentos_DIGEMID27ago13.pdf
 
C.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentos
C.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentosC.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentos
C.10-10 SC opina sobre competencia en proyectos de leyes de medicamentos
 
Auditoria
AuditoriaAuditoria
Auditoria
 
Unidad DidáCtica 1 Ppt
Unidad DidáCtica 1 PptUnidad DidáCtica 1 Ppt
Unidad DidáCtica 1 Ppt
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005 Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005
 
Ds 021-2018 nuevo manual bpm
Ds 021-2018 nuevo manual bpmDs 021-2018 nuevo manual bpm
Ds 021-2018 nuevo manual bpm
 
Uso de medicamentos
Uso de medicamentosUso de medicamentos
Uso de medicamentos
 
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptxLEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
 
Resumen RDL 16/2012
Resumen RDL 16/2012Resumen RDL 16/2012
Resumen RDL 16/2012
 

Más de Xavier Pineda

Triptico jornadas de trabajo
Triptico jornadas de trabajoTriptico jornadas de trabajo
Triptico jornadas de trabajoXavier Pineda
 
manual Funciones manuales
manual Funciones manualesmanual Funciones manuales
manual Funciones manualesXavier Pineda
 
Media varianza desviacion media
Media varianza desviacion mediaMedia varianza desviacion media
Media varianza desviacion mediaXavier Pineda
 
manual Funciones de excel
manual Funciones de excelmanual Funciones de excel
manual Funciones de excelXavier Pineda
 
Intoxicaciones santa rosa
Intoxicaciones santa rosaIntoxicaciones santa rosa
Intoxicaciones santa rosaXavier Pineda
 
Informe 12 control de medicamentos
Informe 12 control de medicamentosInforme 12 control de medicamentos
Informe 12 control de medicamentosXavier Pineda
 
Practica 19 toxicologia
Practica 19 toxicologiaPractica 19 toxicologia
Practica 19 toxicologiaXavier Pineda
 
Practica 18 toxicologia
Practica 18 toxicologiaPractica 18 toxicologia
Practica 18 toxicologiaXavier Pineda
 
Practica 17 toxicologia
Practica 17 toxicologiaPractica 17 toxicologia
Practica 17 toxicologiaXavier Pineda
 
Legislacion farmaceutica 2
Legislacion farmaceutica 2Legislacion farmaceutica 2
Legislacion farmaceutica 2Xavier Pineda
 
Informe 3 control de medicamentos
Informe 3 control de medicamentosInforme 3 control de medicamentos
Informe 3 control de medicamentosXavier Pineda
 
Informe 10 control de medicamentos
Informe 10 control de medicamentosInforme 10 control de medicamentos
Informe 10 control de medicamentosXavier Pineda
 
Informe 1 control de medicamentos
Informe 1 control de medicamentosInforme 1 control de medicamentos
Informe 1 control de medicamentosXavier Pineda
 
Informe 2 control de medicamentos
Informe 2 control de medicamentosInforme 2 control de medicamentos
Informe 2 control de medicamentosXavier Pineda
 
Informe 11 control de medicamentos
Informe 11 control de medicamentosInforme 11 control de medicamentos
Informe 11 control de medicamentosXavier Pineda
 
Informe 6 control de medicamentos
Informe 6 control de medicamentosInforme 6 control de medicamentos
Informe 6 control de medicamentosXavier Pineda
 
Informe 5 control de medicamentos
Informe 5 control de medicamentosInforme 5 control de medicamentos
Informe 5 control de medicamentosXavier Pineda
 

Más de Xavier Pineda (20)

Drogas
DrogasDrogas
Drogas
 
Triptico jornadas de trabajo
Triptico jornadas de trabajoTriptico jornadas de trabajo
Triptico jornadas de trabajo
 
antisarro
antisarroantisarro
antisarro
 
manual Funciones manuales
manual Funciones manualesmanual Funciones manuales
manual Funciones manuales
 
Media varianza desviacion media
Media varianza desviacion mediaMedia varianza desviacion media
Media varianza desviacion media
 
manual Funciones de excel
manual Funciones de excelmanual Funciones de excel
manual Funciones de excel
 
Intoxicaciones santa rosa
Intoxicaciones santa rosaIntoxicaciones santa rosa
Intoxicaciones santa rosa
 
Informe 12 control de medicamentos
Informe 12 control de medicamentosInforme 12 control de medicamentos
Informe 12 control de medicamentos
 
Practica 19 toxicologia
Practica 19 toxicologiaPractica 19 toxicologia
Practica 19 toxicologia
 
Practica 18 toxicologia
Practica 18 toxicologiaPractica 18 toxicologia
Practica 18 toxicologia
 
Practica 17 toxicologia
Practica 17 toxicologiaPractica 17 toxicologia
Practica 17 toxicologia
 
Legislacion farmaceutica 2
Legislacion farmaceutica 2Legislacion farmaceutica 2
Legislacion farmaceutica 2
 
Los acuerdos
Los acuerdosLos acuerdos
Los acuerdos
 
Informe 3 control de medicamentos
Informe 3 control de medicamentosInforme 3 control de medicamentos
Informe 3 control de medicamentos
 
Informe 10 control de medicamentos
Informe 10 control de medicamentosInforme 10 control de medicamentos
Informe 10 control de medicamentos
 
Informe 1 control de medicamentos
Informe 1 control de medicamentosInforme 1 control de medicamentos
Informe 1 control de medicamentos
 
Informe 2 control de medicamentos
Informe 2 control de medicamentosInforme 2 control de medicamentos
Informe 2 control de medicamentos
 
Informe 11 control de medicamentos
Informe 11 control de medicamentosInforme 11 control de medicamentos
Informe 11 control de medicamentos
 
Informe 6 control de medicamentos
Informe 6 control de medicamentosInforme 6 control de medicamentos
Informe 6 control de medicamentos
 
Informe 5 control de medicamentos
Informe 5 control de medicamentosInforme 5 control de medicamentos
Informe 5 control de medicamentos
 

Último

005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdfMarcoApaza15
 
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptxel nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptxjokermysterio1
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENAlupismdo
 
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...Christina Parmionova
 
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoPrevencionar
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfalberto12268
 
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastresciasAlojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastresciasINFECSA
 
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docxPROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docxCesarToledo47
 
Contrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración PúblicaContrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración Públicadcaminol16
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxrositamosaavedra
 
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.pptHugoArturoVargasSali1
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...m4Social
 
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptxPRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptxSupaConCoraznFuturoy
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDADTamanaTablada
 
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimientoFormato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimientojuanmartinrodrigueza3
 
MAPA DE JILOTEPEC SECTORIAL DIVIDIDO POR SECTORES
MAPA DE JILOTEPEC SECTORIAL DIVIDIDO POR SECTORESMAPA DE JILOTEPEC SECTORIAL DIVIDIDO POR SECTORES
MAPA DE JILOTEPEC SECTORIAL DIVIDIDO POR SECTORESEddydejesusflores
 

Último (16)

005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
 
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptxel nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
 
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
 
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
 
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastresciasAlojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
 
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docxPROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
 
Contrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración PúblicaContrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración Pública
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
 
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
 
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptxPRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
 
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimientoFormato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
 
MAPA DE JILOTEPEC SECTORIAL DIVIDIDO POR SECTORES
MAPA DE JILOTEPEC SECTORIAL DIVIDIDO POR SECTORESMAPA DE JILOTEPEC SECTORIAL DIVIDIDO POR SECTORES
MAPA DE JILOTEPEC SECTORIAL DIVIDIDO POR SECTORES
 

Novedades

  • 1. 100 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 remos las novedades legislativas en ámbitos tan vario- pintos como el Formulario Nacional, el sistema de precios de referencia o la financiación de determinados productos dietéticos, entre otros asuntos. Sin olvidar las modificaciones introducidas por las leyes de ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas de Cana- rias, La Rioja, Comunidad Valenciana y Extremadura. Á M B I T O F A R M A C É U T I C O V e n t a n a j u r í d i c a M. PILAR MARTÍN BAREA DOCTORA EN FARMACIA Y LICENCIADA EN DERECHO. PROFESORA TITULAR DE LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA. FACULTAD DE FARMACIA. UNIVERSIDAD DE BARCELONA. Como cada año, ofrecemos a nuestros lectores una revisión de la legislación farmacéutica que vio la luz durante 2006, un año marcado por la aprobación de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, conocida en el ámbito farmacéutico como la «nueva Ley del Medicamento». Otras iniciativas legislativas importantes para el sector farmacéutico, como el nuevo sistema de precios de referencia, la actualización del Formulario Nacional y las modificaciones introducidas en algunas leyes de ordenación farmacéutica autonómicas, también son abordadas en el presente artículo. C omenzamos el resumen del año recordando que en 2006 se ha cumplido el vigésimo aniversario de la Ley General de Sanidad y que se ha aprobado la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamen- tos y Productos Sanitarios, conocida popularmente co- mo «la nueva Ley del Medicamento». También revisa- 2006 Legislación farmacéutica en 2006Novedades y modificaciones Ventana juridica 6/2/07 10:28 Página 100 Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 2. Ley 29/2006 En la fase previa a su aprobación y en su etapa posterior mucho se ha escrito sobre esta ley. Por este motivo, con el fin de no ser reiterativos, nos limitaremos a efectuar un repaso general subra- yando algunos de los aspectos más significativos. La Ley 29/20061 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios regula, en el ámbito de las competencias que correspon- den al Estado, los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, su investigación clínica, su evaluación, autorización, registro, fabricación, control de calidad, almacenamiento, distribución, circulación, trazabilidad, comercialización, infor- mación y publicidad, importación y exportación, prescripción y dispensación, seguimiento de la re- lación beneficio/riesgo, así como la ordenación de su uso racional y el procedimiento para, en su caso, la financiación con fondos públicos. La re- gulación también se extiende a las sustancias, ex- cipientes y materiales utilizados para su fabrica- ción, preparación o envasado. A su vez, la Ley regula la actuación de las per- sonas físicas o jurídicas en cuanto intervienen en la circulación industrial o comercial y en la pres- cripción o dispensación de los medicamentos y productos sanitarios. A través de la Ley 29/2006, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico en materia de me- dicamentos de uso humano la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica a la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario de medicamentos de uso hu- mano y se armoniza nuestra normativa con el Reglamento (CE) 726/2004. Este reglamento es- tablece los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y, a partir de él, se crea la Agencia Europea de Medicamentos. VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 O F F A R M 101 ® Uso racional del medicamento La Ley 29/2006 pretende ampliar y reforzar el sistema de garantías establecido en relación a la autorización del me- dicamento y la promoción de su uso racional. Asimismo, amplia las garantías comprendidas en la anterior Ley del Medicamento relativas a la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos con la incorporación de las garantías de transparencia y objetividad de las decisiones adoptadas, así como el control de sus resultados. De las garantías exigibles a los medicamentos de uso hu- mano elaborados industrialmente, las novedades más signi- ficativas hacen referencia a los medicamentos genéricos (EFG), novedades que ya se comentaron detalladamente en un artículo previo en esta publicación2 . En referencia a los medicamentos especiales (los que por sus características particulares requieren una regulación es- pecífica), cabe destacar que adquieren tal consideración los medicamentos de terapia avanzada (artículo 47) y se man- tienen las vacunas y demás medicamentos biológicos, los medicamentos de origen humano, los radiofármacos, los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo, los medicamentos homeopáticos, los derivados de plantas medicinales y los gases medicinales. De este capítulo subrayamos que los medicamentos homeopáticos incorporan el concepto de «nosodes» y se les dota de un código nacional para facilitar su identifica- ción. Asimismo, los medicamentos obtenidos de plantas medicinales conservan el mismo articulado que en la ley anterior, por lo que sigue sin incorporarse al ordenamien- to jurídico español la Directiva 2004/24/CE del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a medicamen- tos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE que establecía un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Especial relevancia le otorga la nueva ley al Sistema Es- pañol de Farmacovigilancia. Incorpora el concepto de far- macoepidemiología y gestión de los riesgos, así como la garantía de seguimiento continuado del balance benefi- cio/riesgo de los medicamentos autorizados. En relación a las oficinas de farmacia, la Ley 29/2006 destaca la labor de los farmacéuticos como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos y la introducción legislativa de un nuevo concepto: la dispensación informada al paciente Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 101 Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 3. Medicamentos veterinarios Los medicamentos veterinarios también se regulan en la ley. Se incorpora de esta forma al ordenamiento ju- rídico español la Directiva 2004/28/CE del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se esta- blece un código comunitario sobre medicamentos ve- terinarios, lo que supone importantes novedades en este ámbito. Los medicamentos veterinarios han re- gistrado un importante cambio respecto a la derogada Ley del Medicamento. En ésta, se incluían en el capí- tulo de medicamentos especiales; en la nueva ley no ostentan esta consideración y disponen de capítulo propio: «De las garantías exigibles a los medicamentos de uso veterinario elaborados industrialmente y de las condiciones de prescripción y dispensación de los mismos» (artículos 25 a 41); es decir, se regulan como medicamentos dotados de características propias. Se incorpora como regla general la exigencia de pres- cripción veterinaria previa a la dispensación de medi- camentos destinados a los animales productores de ali- mentos y se regula el Sistema Español de Farmacovi- gilancia veterinaria. Dispensación informada La Ley 29/2006 intensifica el uso racional de los medi- camentos con medidas que fomentan una información de calidad, periódica e independiente a los profesiona- les sanitarios, refuerzan la exigencia de la receta médica como documento imprescindible para la seguridad del paciente, y modifican los prospectos de los medica- mentos con la finalidad de mejorar la comprensión de los ciudadanos y promover la utilización racional de los medicamentos en el deporte. Dedica capítulos inde- pendientes destinados al uso racional de los medica- mentos en la atención primaria a la salud, en la aten- ción hospitalaria y especializada, y en las oficinas de farmacia. En relación a las oficinas de farmacia, la ley destaca la labor de los farmacéuticos como responsables de la dis- pensación de medicamentos a los ciudadanos y la in- troducción legislativa de un nuevo concepto: la dispen- sación informada al paciente. Destacamos en este punto algunos aspectos relativos a las garantías de independencia y a las de abasteci- miento y dispensación directamente relacionadas con la oficina de farmacia. Incentivos y abastecimiento Respecto a las garantías de independencia, cabe subra- yar que se prohíbe expresamente el ofrecimiento direc- to o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonifica- ciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la pro- ducción, fabricación y comercialización de medica- mentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos, o a sus parientes y personas de su con- vivencia. Se exceptúa de la anterior prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de com- pras que realicen las distribuidoras a las oficinas de far- macia, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden refle- jados en la correspondiente factura. En relación a las garantías de abastecimiento y dis- pensación, se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica y remite al reglamento la regulación de la venta con res- pecto a medicamentos no sujetos a prescripción, ga- rantizando, en todo caso, que se dispensen a través de una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personaliza- do. También, reglamentariamente, se establecerán los requisitos para que puedan venderse directamente a profesionales de la medicina, odontología y veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Trazabilidad La ley regula las obligaciones de trazabilidad de los me- dicamentos, obligaciones que afectan a las oficinas de farmacia. Está previsto en breve plazo su desarrollo normativo. Precios Por último, la ley trata sobre la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios. Como nove- dades incorpora el criterio de la valoración terapéutica y el grado de innovación para la fijación del precio, y la modificación del sistema de precios de referencia, as- pecto que ya ha sido objeto de desarrollo normativo y que comentamos a continuación. 102 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 Á M B I T O F A R M A C É U T I C O V e n t a n a j u r í d i c a ® La Ley 29/2006 intensifica el uso racional de los medicamentos con medidas que fomentan una información de calidad, periódica e independiente a los profesionales sanitarios, refuerzan la exigencia de la receta médica como documento imprescindible para la seguridad del paciente, y modifican los prospectos de los medicamentos con la finalidad de mejorar la comprensión de los ciudadanos Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 102 Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 4. 104 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 Á M B I T O F A R M A C É U T I C O V e n t a n a j u r í d i c a ® Precios de referencia El RD 1.338/2006, de 21 de noviembre3 , es el primer reglamento aprobado en desarrollo de la Ley 29/2006 y concretamente atañe al ámbito del sistema de precios de referencia. El real decreto se refiere, por una parte, a los requisitos y procedimientos para la calificación de forma galénica innovadora; por otra, a la reducción su- perior a un 30% del precio industrial en aplicación del sistema de precios de referencia. El reglamento establece que para declarar un medica- mento como innovación galénica de interés terapéuti- co deberá cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: • Que el medicamento se presente por primera vez ba- jo una vía de administración diferente a la autorizada y que esta nueva vía suponga una mejora significativa en la utilidad terapéutica del producto, basada en su eficacia, seguridad o utilidad en poblaciones espe- ciales. • Que, aun presentándose bajo una vía de administra- ción ya autorizada, se demuestre que la novedad in- corporada en el medicamento añade una mejora sig- nificativa en la utilidad terapéutica del producto, ba- sada en su eficacia, seguridad o utilidad en poblaciones especiales. A la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMyPS) le corresponde la evaluación de las ventajas terapéuticas y la resolución de innovación galénica de interés terapéutico (en el reglamento se des- cribe el procedimiento). Cabe destacar que los medica- mentos de los que cuenten en el mercado con EFG no podrán ser declarados como innovación galénica. Innovación galénica La declaración de un medicamento como innovación galénica hace que quede excluido del sistema de pre- cios de referencia durante un período de 5 años, com- putables desde la fecha de la entrada en vigor de la or- den ministerial que determine el conjunto correspon- diente a su principio activo y precio de referencia. Transcurrido este plazo, se integrará en el conjunto de referencia. Reducción del precio Otro de los aspectos que el real decreto desarrolla de la Ley 29/2006 es el relativo al procedimiento establecido para la reducción del precio industrial de un producto cuando, por aplicación de los cálculos del sistema de precios de referencia, se ve afectado en más de un 30%. En esta situación, el laboratorio farmacéutico podrá op- tar por asumir toda la rebaja en un año o hacerlo en mínimos de un 30% al año hasta alcanzar el precio de referencia. La ley dispone que cuando se opte por la re- ducción fraccionada, el medicamento se seguirá finan- ciando pero no se integrará en el sistema de precios de referencia hasta que se haya producido toda la rebaja. La aprobación de nuevos conjuntos y la revisión de los precios de referencia correspondientes a conjuntos ya determinados, se realizará con una periodicidad anual. En este sentido, como cierre del año, el Ministerio de Sanidad y Consumo publica la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, en la que se aprueban nuevos conjuntos con sus correspondientes precios de referencia que se incluyen en el anexo 14 . Cálculo La Ley 29/2006, en su artículo 93.2 párrafo segundo, dispone que el precio de referencia para cada conjunto será la media aritmética de los 3 costes/tratamiento/día menores de las presentaciones de medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculados según la dosis diaria definida (DDD). En esta orden, el Ministerio establece la fórmula de cálculo de los pre- cios de referencia. Para ello, incluye las DDD en el anexo 2 y fija en 3,12 euros el precio venta al público (PVP), impuestos incluidos, que es el umbral mínimo de los precios de referencia. La declaración de un medicamento como innovación galénica hace que quede excluido del sistema de precios de referencia durante un período de 5 años, computables desde la fecha de la entrada en vigor de la orden ministerial que determine el conjunto correspondiente a su principio activo y precio de referencia Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 104 Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 5. 106 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 Á M B I T O F A R M A C É U T I C O V e n t a n a j u r í d i c a Información al paciente En referencia a la información al paciente, y en cumpli- miento de lo establecido en la Ley 29/2006, se dispone que en el momento de la dispensación del medicamento se le haga entrega al beneficiario del recibo correspondiente, en el que debe constar lo siguiente: nombre del medica- mento, PVP y aportación del paciente. Otras disposiciones La orden también incluye las presentaciones de medica- mentos calificados como innovaciones galénicas o formas farmacéuticas innovadoras, junto con el correspondiente período de exclusión (anexo 3); las presentaciones de me- dicamentos a los que les aplica la reducción del 20% previs- ta en los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006 y los nuevos precios (anexo 4); los precios menores corres- pondientes a distintas presentaciones de medicamentos a efectos de dispensación y sustitución por el farmacéutico (anexo 5); y las presentaciones de medicamentos que po- drán optar a la reducción del precio porque su precio in- dustrial se ve afectado en más de un 30% por aplicación del sistema de precios de referencia (anexo 6). Las reducciones serán efectivas a partir del 1 de marzo de 2007. Por otra parte, los laboratorios que voluntariamente de- cidan comercializar las presentaciones de medicamentos a un precio inferior al autorizado para adecuarlo a un nivel igual o inferior al de referencia, sin modificar el código nacional, deberán comunicarlo al Ministerio de Sanidad y Consumo antes del 31 de enero de 2007 y se suministra- rán con el nuevo precio a partir del 1 de marzo de 2007. Las presentaciones de medicamentos, con precio ante- rior a las reducciones establecidas en esta orden, se podrán comercializar a ese precio hasta el 28 de febrero de 2007, y las oficinas de farmacia podrán devolver las existencias a partir del 1 de marzo de 2007. En relación a la financia- ción con fondos públicos, hasta el 28 de febrero se factura- rá al precio anterior y a partir de 1 de marzo de 2007 con los nuevos precios. Psicotropos La Orden SCO/2004/2006, de 16 de junio5 , modifica el apartado segundo de la Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero, por la que se incluyen determinados principios acti- vos en el anexo I del RD 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos en el sentido de excluir de la lista IV del citado anexo I a los ésteres y éteres del ácido Á-hidroxibutírico (GHB), debido a que en la actualidad carecen de utilidad terapéutica. Por tanto, la lista IV incluye la sustancia ácido Á-hidroxibu- tírico (GHB), así como las sales que de la misma sea posible su formación. ® Formulario nacional El Formulario Nacional contiene las fórmulas magistrales ti- pificadas y los preparados oficinales reconocidos como medi- camentos, sus categorías, indicaciones y las materias primas que intervienen en su composición o preparación, así como las normas de correcta preparación y control de aquéllos. Mediante la Orden SCO/3123/2006, de 29 de septiembre7 , se aprueba la primera actualización del Formula- rio Nacional, con la incorporación de nueve monografías de preparados oficinales: agua de alibour; alcohol de romero al 5%; alcohol glicerinado; crema analgésica de salicilato de me- tilo, mentol y alcanfor; solución acuosa de eosina al 2%; solu- ción de minoxidil al 2%; polvos pédicos; pomada de bálsamo de Perú, y solución al 0,1% de sulfato de cinc. A partir de es- ta actualización, sólo se considerarán preparados oficinales los incluidos en el Formulario Nacional (queda derogado el apartado tercero de la Orden SCO/3262/2003, de 18 de no- viembre, por la que se aprueba el Formulario Nacional). A partir de la entrada en vigor de esta orden, el Formula- rio Nacional se compone del volumen publicado en enero de 2004 y de las monografías incluidas en esta orden, publi- cadas en un volumen aparte. A partir de la entrada en vigor de la Orden SCO/3123/2006, el Formulario Nacional se compone del volumen publicado en enero de 2004 y de las monografías incluidas en esta orden, publicadas en un volumen aparte Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 106 Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 6. Clasificación ATC Las órdenes ministeriales SCO/114/2006, de 20 de enero y SCO/2147/2006, de 26 de junio, modifican el anexo I del RD 1.348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamen- tos al sistema de clasificación ATC6 . Concretamente, se modifica la denominación de varios subgrupos tera- péuticos, se añaden y se suprimen diversos subgrupos terapéuticos. Leyes de ordenación farmacéutica Las comunidades autónomas de Canarias, La Rioja y la Comunidad Valenciana han introducido modificacio- nes en sus vigentes leyes de ordenación farmacéutica. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aproba- do una nueva Ley de Farmacia que sustituye a la ante- rior Ley de Atención Farmacéutica de 1996. Los cam- bios más notables en relación con las oficinas de farma- cia los destacamos seguidamente. Canarias Se limita a modificar el redactado del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéuti- ca debido al problema planteado a resultas de la inter- pretación de los plazos previstos9 . La Rioja La Ley 7/2006, de 18 de octubre10 modifica nueve artí- culos de la vigente Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La ley cam- bia notablemente el sistema de planificación, ya que define nuevas demarcaciones territoriales, tales como los municipios turísticos, los sectores de expansión ur- banísticos y las zonas farmacéuticas de montaña o espe- ciales. Los criterios de planificación y los módulos de po- blación por oficina de farmacia para las zonas farma- céuticas urbanas se fijan en 2.800 habitantes por oficina de farmacia y fracción de 1.500 habitantes para la ins- talación de una nueva oficina de farmacia. En las zonas farmacéuticas no urbanas, las proporciones se mantie- nen intactas, pero se incluye la condición de ubicar la oficina de farmacia en el municipio con mayor ratio de habitantes. Independientemente de la zona y del módulo de po- blación requerido, se podrá autorizar la instalación de una oficina de farmacia en cualquier municipio de la comunidad autónoma cuya población supere los 400 habitantes y carezca de oficina de farmacia. En los mu- nicipios con menos de 400 habitantes que contasen con oficina de farmacia y fuera clausurada por cual- quier causa, se podrá acordar la apertura de un estable- cimiento nuevo o de un botiquín adscrito a una farma- cia próxima, con la finalidad de atender a la población afectada. En los municipios turísticos se establecerá una oficina de farmacia por cada 2.800 habitantes estacionales, superada esta cifra se podrá autorizar una nueva ofici- na de farmacia por fracción de 1.500 habitantes esta- cionales. En los sectores de expansión urbanísticos, se autori- zará la instalación de apertura de una nueva oficina de farmacia cuando vayan a habitar en ellos un mínimo de 2.000 habitantes. Las oficinas de farmacia autorizadas en estos sectores no podrán trasladarse fuera de la demarcación geográfica establecida en el expediente de apertura. En las zonas farmacéuticas de montaña o especiales, el número de oficinas de farmacia será una por zona. El cómputo de los habitantes y los módulos de distan- cias también se describen en la ley (artículo 8, puntos 4 y 5). En el nuevo redactado de la ley se revisa el procedi- miento de autorización de una nueva oficina de farma- cia. Éste se iniciará de oficio por la Consejería de Sa- lud, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, y se anunciará la convocatoria pública en el Boletín Oficial de La Rioja con una periodicidad trimestral, siempre y cuando las circunstancias permitan la apertura de nue- vas oficinas de farmacia. De esta forma se excluye la posibilidad de inicio del procedimiento por parte los farmacéuticos a título individual. A su vez, se amplían los supuestos excluyentes para la participación en un nuevo concurso con la incorpora- ción de los farmacéuticos que hubiesen transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de 15 años desde la última transmisión o cesión. La transmisión de las oficinas de farmacia, regulada en el artículo 11 de la ley, se amplía con cuatro nuevos apartados. La Ley obliga a contar con la presencia física del far- macéutico titular durante el horario de funcionamien- to de su oficina de farmacia, salvo las excepciones pre- vistas reglamentariamente, y se incrementan las obliga- ciones del farmacéutico responsable de la oficina de farmacia en su actuación profesional con la incorpora- ción de dos apartados, 16 y 17, al artículo 5. Estos 108 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 Á M B I T O F A R M A C É U T I C O V e n t a n a j u r í d i c a La Comunidad de Canarias se limita a modificar el redactado del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica debido al problema planteado a resultas de la interpretación de los plazos previstos ® Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 108 Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 7. 110 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 Á M B I T O F A R M A C É U T I C O V e n t a n a j u r í d i c a apartados hacen referencia a la presentación de la tarje- ta sanitaria individual para la dispensación de medica- mentos financiados por el SNS, y a la colaboración con la Administración sanitaria para la implantación de la receta electrónica, y se crea un nuevo artículo, el 5 bis, dedicado a los derechos de los usuarios. Por último, subrayar la incorporación de la disposi- ción adicional primera bis, en la que se contempla que la Consejería de Salud podrá establecer un concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos como repre- sentante de las oficinas de farmacia legalmente autori- zadas, con el objetivo de implementar las condiciones efectivas relativas a la prestación farmacéutica que debe proporcionarse en ellas. Comunidad Valenciana La Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farma- céutica de la Comunidad Valenciana se ha visto modi- ficada por la Ley 7/2006, de 9 de junio11 , en aspectos relacionados con la oficina de farmacia. Importante es la modificación introducida en rela- ción a la autorización de apertura de oficinas de far- macia, ya que suprime la posibilidad de iniciar el pro- cedimiento por parte de los farmacéuticos interesados. Otro cambio a destacar es que se prioriza la designa- ción del local de nuevas oficinas de farmacia autoriza- das en un municipio sobre los traslados voluntarios de las farmacias ya establecidas. En materia de traslados también cabe subrayar que se modifica notablemente el artículo relativo a los traslados voluntarios. Con el cambio legislativo, se incrementan los mínimos exigidos en los servicios de urgencia y se amplia la posi- bilidad de que los botiquines puedan estar vinculados a una oficina de farmacia de otra zona farmacéutica. Por último, también se modifica el artículo 66 relati- vo a las sanciones. Extremadura La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura12 introduce el concepto de «sanidad far- macéutica», entendido como el conjunto de los servi- cios ofertados por el Sistema Sanitario Público de Ex- tremadura a través de sus profesionales farmacéuticos y orientados a preservar la salud comunitaria e integra las siguientes funciones sanitarias: promoción y pro- tección de la salud comunitaria; prevención de la en- fermedad; inspección, control y vigilancia de la salud comunitaria; evaluación de la sanidad farmacéutica, formación e investigación sanitarias; y, por último, ordenación, inspección y control de los servicios far- macéuticos. A su vez, se crea la Comisión de Farmacia de Extre- madura, como órgano colegiado de participación y asesoramiento en materia de planificación y ordena- Los productos dietéticos financiables son los ins- critos en el Registro General Sanitario de Ali- mentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta (nomenclator) de productos dietéticos. La Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciem- bre8 , establece el procedimiento de inclusión en la oferta de productos dietéticos susceptibles de financiación. En el supuesto de que se determine esa inclusión, se notificará al solicitante el código identificativo y el código del tipo de producto que se le ha asignado. En el anexo II de la orden se incluyen los tipos de alimentos dietéticos des- tinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS), mientras que en el anexo III se establecen los criterios para la asignación de tipo. Cada una de las presentaciones comercializadas de estos alimentos dietéticos se identificarán con un código y los envases dispondrán de un pre- cinto identificativo con las características y datos del producto. El precinto será autoadhesivo y ex- traíble para su utilización como comprobante de la dispensación. Las características del precinto se incluyen en el anexo IV de la orden. Al retirarlo no debe producirse deterioro del envase y en el espacio dónde estaba ubicado debe quedar la fra- se «DISPENSADO AL SNS». Los envases sumi- nistrados a hospitales no llevarán el precinto, si lo llevan estará inutilizado por la empresa comercia- lizadora. Por último subrayar que se modifica la compo- sición y funciones del Comité asesor para la prestación de productos dietéticos. Productos dietéticos Ventana juridica 6/2/07 10:29 Página 110 Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 8. Una de las modificaciones más novedosas de la Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura es la referente al procedimiento para la transmisión de las oficinas de farmacia, al disponer ésta se efectúe mediante escritura pública ción farmacéuticas, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad. La composición y normas de funcionamiento interno se determinarán reglamenta- riamente. En relación a las oficinas de farmacia, solamente co- mentaremos tres aspectos: • La autorización de instalación y funcionamiento. • La determinación del número de farmacias por nú- cleo de población. • El procedimiento de transmisión. La autorización de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia se otorgará por concurso públi- co, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación. Los procedimientos concursales se iniciarán exclusiva- mente de oficio y finalizarán con un acto público en el que los participantes elegirán los núcleos de población ofertados por la Administración para la apertura de la oficina de farmacia. La Ley 6/2006 introduce un nuevo sistema para la determinación de los módulos poblacionales, según el cual el número total de oficinas de farmacia en cada núcleo de población no excederá del número entero inferior que resulte de aplicar la ecuación: N = n.º de oficinas de farmacia = [(n.º de habitantes – 700) × 0,00043 ]+1 En todos los municipios o entidades poblacionales de ámbito inferior al municipio, podrá existir al menos una oficina de farmacia siempre que tenga una pobla- ción superior a 500 habitantes. Una de las modificaciones más novedosas de la Ley 6/2006 es la referente al procedimiento para la trans- misión de las oficinas de farmacia, al disponer ésta se efectúe mediante escritura pública. En esta escritura se hará constar el valor de la transmisión y el derecho en virtud del cual se ostenta la disponibilidad del local. La escritura de transmisión requiere inscripción en el Re- gistro de la Propiedad y se debe remitir copia auténtica de la escritura pública de transmisión a la administra- ción sanitaria competente. I Bibliografía y notas 1. Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE de 27 de julio). 2. Montpart E, Martín MP. Medicamentos genéricos. Transposición nacional de la directiva 2004/27/CE. Offarm. 2006;25 (supl 1):40-6. 3. RD 1.338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios en el marco del sistema de precios de referencia (BOE de 22 de noviembre). 4. Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE de 30 de diciembre). 5. Orden SCO/2004/2006, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero, por la que se incluyen determinados principios activos en el anexo I del RD 2.829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos (BOE de 24 de junio). 6. Orden SCO/114/2006, de 20 de enero (BOE de 31 de enero), y Orden SCO/2147/2006, de 26 de junio (BOE de 5 julio), por las que se actualiza el anexo I del RD 1.348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC. 7. Orden SCO/3123/2006, de 29 de septiembre, por la que se actualiza el Formulario Nacional (BOE de 12 octubre). 8. Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos del SNS (BOE de 20 diciembre). 9. Ley 3/2006, de 20 de marzo, de modificación del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias (BOC de 27 de marzo y BOE de 17 de mayo). 10. Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de octubre y BOE de 17 de noviembre). 11. Ley 7/2006, de 9 de junio, de modificación de la Ley 6/1998, de 27 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana (DOGV de 14 de junio y BOE de 5 de agosto). 12. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura (DOE de 16 de noviembre y BOE de 14 de diciembre). 112 O F F A R M VOL 26 NÚM 2 FEBRERO 2007 Á M B I T O F A R M A C É U T I C O V e n t a n a j u r í d i c a Ventana juridica 7/2/07 16:30 Página 112 Documento descargado de http://www.doymafarma.com el 31/07/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.