Ante las restricciones que algunas Comunidades Autónomas están imponiendo a los médicos con respecto al número de medicamentos financiados que pueden recetar de cada principio activo o grupo farmacológico y las críticas que estas actuaciones están levantando aduciendo que comportan una vulneración y restricción de la libertad de prescripción esta Comisión Central de Deontología quiere hacer las siguientes consideraciones:
Para aquellos que no son tan "busquillas" les dejo un documento que subió el colegio con las observaciones al proyecto de ley, el famoso de la "venta de medicamentos en supermercados", para que opinen informados, en este documento el colegio hace observaciones puntuales a cada articulo establecido en él, si os da paja el articulo que mas causa polémica es el 129, espero que si les da el tiempo puedan leerlo.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó la existencia de barreras a la entrada y problemas de regulación que incrementan los precios de los medicamentos. Además se concluyó que si la fijación de franjas de precios, de precios de referencia o de precios máximos a los medicamentos, son necesarias para garantizar el acceso a ellos de la población, tales medidas pueden y deben aplicarse.
Conocedora que en los próximos días se retomará la discusión sobre la ley de medicamentos en la Asamblea Legislativa, la SC busca hacer un aporte al debate exponiendo su posición respecto a la competencia del sector la cual se hizo pública el pasado noviembre.
Innovación y Calidad en el Sistema Nacional de Salud
Miércoles, 25 de Junio de 2014 17:00h
http://debateSEC.secardiologia.es
Innovación y acceso de medicamentos
Dr. José Ramón Luis-Yagüe
Director Departamento CCAA Farmaindustria
Para aquellos que no son tan "busquillas" les dejo un documento que subió el colegio con las observaciones al proyecto de ley, el famoso de la "venta de medicamentos en supermercados", para que opinen informados, en este documento el colegio hace observaciones puntuales a cada articulo establecido en él, si os da paja el articulo que mas causa polémica es el 129, espero que si les da el tiempo puedan leerlo.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó la existencia de barreras a la entrada y problemas de regulación que incrementan los precios de los medicamentos. Además se concluyó que si la fijación de franjas de precios, de precios de referencia o de precios máximos a los medicamentos, son necesarias para garantizar el acceso a ellos de la población, tales medidas pueden y deben aplicarse.
Conocedora que en los próximos días se retomará la discusión sobre la ley de medicamentos en la Asamblea Legislativa, la SC busca hacer un aporte al debate exponiendo su posición respecto a la competencia del sector la cual se hizo pública el pasado noviembre.
Innovación y Calidad en el Sistema Nacional de Salud
Miércoles, 25 de Junio de 2014 17:00h
http://debateSEC.secardiologia.es
Innovación y acceso de medicamentos
Dr. José Ramón Luis-Yagüe
Director Departamento CCAA Farmaindustria
Medicamentos sometidos a especial control médico: Situación actual y propuestas de futuro. Miguel Ángel Macía Martínez. IV Conferencia Internacional en Seguridad del Paciente (Madrid, Ministerio de Sanidad y Consumo, 2008).
Continuidad asistencial mediante las estructuras farmacéuticas de atención pr...Cecilia Calvo Pita
Continuidad asistencial mediante las estructuras farmacéuticas de atención primaria y especializada del SNS. Reunión de zona de la vocalía SEFH de Canarias, junio de 2016.
Aspectos normativos de la logística de medicamentosReglogistica
Tradicionalmente, la industria farmacéutica ha manejado todos los procesos que involucran la obtención de medicamentos desde la adquisición de materias primas, su transformación y comercialización de los productos terminados.
La Superintendencia de Competencia (SC) pide a las autoridades correspondientes que se tomen en cuenta las recomendaciones que la institución hizo en 2008 para mejorar las condiciones de competencia en el sector de medicamentos en el país.
Acción Internacional para la Salud - LAC publicó el estudio “Valor terapéutico de los medicamentos más vendidos en el Perú”, cuyas conclusiones muestra que de los 50 medicamentos más vendidos, solo el 52% de ellos tiene un valor terapéutico elevado representando el 49% de las ventas en dicho grupo.
El estudio muestra que “tanto la esencialidad como el valor intrínseco elevado encontrados en los medicamentos evaluados en este estudio, tienen una baja presencia, siendo en el primer caso alrededor del 22% y de valor terapéutico elevado solo 52%. Es decir, de los 50 medicamentos más vendidos, un gran porcentaje no son esenciales ni de valor terapéutico elevado”.
Medicamentos sometidos a especial control médico: Situación actual y propuestas de futuro. Miguel Ángel Macía Martínez. IV Conferencia Internacional en Seguridad del Paciente (Madrid, Ministerio de Sanidad y Consumo, 2008).
Continuidad asistencial mediante las estructuras farmacéuticas de atención pr...Cecilia Calvo Pita
Continuidad asistencial mediante las estructuras farmacéuticas de atención primaria y especializada del SNS. Reunión de zona de la vocalía SEFH de Canarias, junio de 2016.
Aspectos normativos de la logística de medicamentosReglogistica
Tradicionalmente, la industria farmacéutica ha manejado todos los procesos que involucran la obtención de medicamentos desde la adquisición de materias primas, su transformación y comercialización de los productos terminados.
La Superintendencia de Competencia (SC) pide a las autoridades correspondientes que se tomen en cuenta las recomendaciones que la institución hizo en 2008 para mejorar las condiciones de competencia en el sector de medicamentos en el país.
Acción Internacional para la Salud - LAC publicó el estudio “Valor terapéutico de los medicamentos más vendidos en el Perú”, cuyas conclusiones muestra que de los 50 medicamentos más vendidos, solo el 52% de ellos tiene un valor terapéutico elevado representando el 49% de las ventas en dicho grupo.
El estudio muestra que “tanto la esencialidad como el valor intrínseco elevado encontrados en los medicamentos evaluados en este estudio, tienen una baja presencia, siendo en el primer caso alrededor del 22% y de valor terapéutico elevado solo 52%. Es decir, de los 50 medicamentos más vendidos, un gran porcentaje no son esenciales ni de valor terapéutico elevado”.
Full terapèutic protocol acollida. Grup Infeccioses Bages-BerguedàSAP Bages-Berguedà
El fenomen de la immigració en la darrera dècada ha suposat un canvi demogràfic molt important a Catalunya.
En l’àmbit sanitari és important poder superar els problemes que comporten les diferències culturals i idiomàtiques, i tenir coneixement de les malalties més prevalents del seu país d’origen per poder fer una prevenció i/o detecció precoç adequades.
Donada d’elevada dispersió dels habitants al Berguedà es va decidir que el més eficient era centralitzar el cribratge de retinopatia diabètica en el nucli urbà de més població, Berga i instal•lar allà la càmera no midriàtica tot creant una consulta de cribratge ocular integral (fons d’ull amb càmera no midriàtica, tonometria i agudesa visual) per als pacients amb diabetis mellitus. Per realitzar la lectura de les fotografies de la càmera no midriàtica es va creure que aquesta funció podia ser assumida per facultatius dels equips d’atenció primària sota la supervisió de l’oftalmòleg de l’Hospital de Berga. Les imatges de fons d’ull, la tonometria i el resultat de l’agudesa visual han estat valorades per facultatius lectors que setmanalment han informat dels resultats utilitzant el programa eCAP. Mensualment s’han reunit els lectors amb l’oftalmòleg per parlar de les imatges dubtoses. Aquells pacients amb imatges, tonometria o agudesa visual patològiques han estat derivats al Servei d´Oftalmologia de l’Hospital. Entre l’agost de 2010 i el febrer de 2011 s’han realitzat un total de 424 lectures de fotografies de càmera no midriàtica
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió su opinión a la Asamblea Legislativa respecto del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros cuatro proyectos de leyes de medicamentos.
PODEMOS RECHAZA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO
Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
POR PARTE DE LAS ENFERMERAS PORQUE GENERA MÁS PROBLEMA DE LO QUE SE
PRETENDE SOLUCIONAR
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
TdR Monitor Nacional SISCOSSR VIH ColombiaTe Cuidamos
APOYAR A ENTERRITORIO CON LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL SISCO SSR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO DE LAS METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE DATOS DEFINIDAS EN EL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA RESPUESTA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN VIH”, PARA EL LOGRO DE LOS INDICADORES DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
La sociedad del cansancio Segunda edicion ampliada (Pensamiento Herder) (Byun...JosueReyes221724
La sociedad del casancio, narra desde la perspectiva de un Sociologo moderno, las dificultades que enfrentramos en las urbes modernas y como estas nos deshumanizan.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
La microbiota produce inflamación y el desequilibrio conocido como disbiosis y la inflamación alteran no solo los procesos fisiopatológicos que producen ojo seco sino también otras enfermdades oculares
Presentación de Microbiología sobre la variedad de Parásitos
Omc document llibertat prescripció
1. Ante las restricciones que algunas Comunidades Autónomas están imponiendo
a los médicos con respecto al número de medicamentos financiados que
pueden recetar de cada principio activo o grupo farmacológico y las críticas que
estas actuaciones están levantando aduciendo que comportan una vulneración
y restricción de la libertad de prescripción esta Comisión Central de
Deontología quiere hacer las siguientes consideraciones:
Referencias legales
1.- La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios “regula y pretende asegurar la calidad de
las prestaciones en todo el Sistema Nacional de Salud en un marco
descentralizado capaz de impulsar el uso racional de los medicamentos y en el
que el objetivo central sea que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso al
medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de
efectividad y seguridad (Exposición de Motivos I in fine)”.
2.- El artículo 85 de la mencionada Ley fomenta la “Prescripción por principio
activo”: “Las Administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los
medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica.
En los casos en los que el prescriptor indique en la receta simplemente un
principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento que tenga menor
precio y, en caso de igualdad de precio, el genérico, si lo hubiere”.
3.- En el artículo 88 reconoce “el derecho de todos los ciudadanos a obtener
medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de
Salud, sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y
utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias”.
4.- Distintas Comunidades Autónomas han dictado normas o legislado medidas
tendentes a racionalizar el gasto farmacéutico. La última de ellas ha sido la
gallega:
4.1.- El Diario Oficial de Galicia, con fecha 28 de diciembre de 2010, pública la
Ley 12/2010 de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación
farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Dicha Ley tiene como objeto “establecer medidas de racionalización del uso de
medicamentos y productos sanitarios en el ámbito del Servicio Gallego de
Salud, mediante la implantación de un catálogo priorizado de productos
farmacéuticos”. En dicho catálogo “se incluirán los de menor precio de los que
figuren en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos financiados por el
Sistema Nacional de Salud”.
Con respecto a los medicamentos, “el catálogo seleccionará algunos de los
recogidos en un mismo conjunto de intercambio, entendiendo como tal el
conjunto de los que tienen el mismo principio activo, la misma dosis, la misma
presentación e igual número de unidades por envase. Estos medicamentos del
conjunto de intercambio poseen la misma eficacia, seguridad y calidad y se
consideran intercambiables entre sí”.
4.2.- Con fecha 30 de diciembre de 2010 la Consejería de Sanidad del
Gobierno Gallego publica el Catálogo Priorizado de Productos Farmacéuticos
(fecha de su última actualización: 04/02/2011).
Documentos de referencia
Además de las referencias que a esta cuestión se hacen en el Código de
Deontología, La Comisión Central de Deontología se ha pronunciado en varias
ocasiones respecto a este asunto en las siguientes declaraciones:
1.- “La libertad de prescripción del médico” (23-01-1999).
2.- “Ética de la prescripción y la sustitución de medicamentos genéricos” (29-
05-1999).
3.- “Ética de la relación profesional del médico con la industria farmacéutica y
las empresas sanitarias” (01-10-2005).
Criterios Deontológicos
1.- La libertad de prescripción se basa en la capacidad del médico de prescribir
una determinada sustancia o su equivalente terapéutico, no en si debe tener un
nombre comercial u otro. De hecho en muchos de los hospitales se prescribe
por principio activo o existen protocolos de intercambio terapéutico para los
tratamientos más habituales de los pacientes que ingresan.
3. 2.- Es cierto que el médico debe disponer de libertad de prescripción (Art. 20
del Código de Ética y Deontología Médica) pero no es menos cierto que está
obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de
los medios que la sociedad pone a su disposición (Art. 6).
3.- La libertad de prescripción no debe considerarse como un bien absoluto sin
barreras ni límites. La Organización Mundial de la Salud indica que “un enfermo
debe recibir el medicamento más indicado para su situación clínica, con la
pauta terapéutica más adecuada, durante el tiempo necesario y de forma que
suponga el menor costo posible para el paciente y la comunidad”. No hay que
olvidar que en la medicina actual, libertad, responsabilidad y competencia están
muy estrechamente imbricadas y son inseparables de las cuestiones
científicas, socio-laborales y económicas que son ineludibles en la toma de
decisiones.
4.- La libertad de prescripción implica también tener en cuenta los aspectos
económicos de las decisiones médicas. El médico no puede olvidar que los
recursos con que se pagan las prescripciones pertenecen a toda la sociedad.
Está por ello particularmente obligado a prescribir con racionalidad y buen
sentido económico. Es deontológicamente inaceptable la prescripción de
fármacos de precio más elevado cuando su eficacia sea idéntica a la de otros
de costo inferior.
5.- Hay que saber conjugar la libertad de prescripción y los derechos de los
pacientes con la responsabilidad de administrar adecuadamente los recursos
económicos que la sociedad pone en manos del médico. Existe el deber
deontológico de prescribir con responsabilidad y moderación.
6.- La administración sanitaria, cualquiera que sea el ámbito de su
competencia, tiene el deber de asegurar la sostenibilidad del sistema sanitario
público y por tanto de racionalizar el gasto. Para ello, entre otras cosas, debe
cumplir con su deber de vigilancia, supervisión, optimización y control del gasto
farmacéutico. Esto ha de hacerse siempre sin que suponga ningún ataque a la
calidad y seguridad del sistema sanitario público, para que se considere un
acto de responsabilidad necesario e ineludible.
Conclusiones
Primera.- No hay nada que objetar desde el punto de vista deontológico a las
medidas de selección de medicamentos que puedan realizar las distintas
administraciones sanitarias entendiendo que los medicamentos que se puedan
intercambiar o sustituir tienen similar eficacia, seguridad y calidad entre sí. De
hecho esto ya se viene haciendo desde hace años en los hospitales públicos
4. mediante políticas locales de compras en farmacia y/o protocolos de
intercambio terapéutico.
Segunda.- En estos momentos es necesario juzgar y analizar la prescripción
médica con mucha prudencia y un grado importante de corresponsabilidad
dado que nos movemos en una realidad de preocupante incertidumbre por la
sostenibilidad del sistema sanitario público.
Tercera.- Este tipo de iniciativas no deterioran la calidad de la asistencia muy
al contrario pueden generar, mediante la optimización del gasto farmacéutico,
un ahorro económico que debería permitir atender otras necesidades
asistenciales.
Cuarta.- Tampoco suponen, en base a los criterios deontológicos expuestos,
una vulneración de la libertad de prescripción del médico y mucho menos un
riesgo para la seguridad de los pacientes. Más bien parecen actos de
responsabilidad administrativa muy necesarios que no merecen ningún
reproche ético.
Quinta.- No es función de esta Comisión Central de Deontología valorar la
competencia o no de una Administración Autonómica para legislar y llevar a
cabo las medidas mencionadas, sino la valoración de los aspectos
deontológicos de las mismas. En consecuencia este posicionamiento
deontológico no debe interpretarse por ningún interés de parte en cualquier
conflicto competencial.
Madrid, 25 febrero de 2011