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CONCEPTO DE POLÍTICA:
• Política proviene del latín
politicus y de! griego politiké; es
una ciencia social, que en
ocasiones ha sido identificada con
el derecho político. Su objeto de
estudio son los principios o
fenómenos dentro de los que se
desarrolla la vida del estado, su
nacimiento, sus tareas
POLÍTICA ESTADUAL
• Se entiende como la orientación
o directriz que le dan los
responsables del gobierno a la
actividad del estado. Las
actividades que se efectúan con
motivo del ejercicio de la política,
reciben el nombre de actos
políticos, mismos que se ejecutan
por los representantes del estado
sustentándose en principios de
justicia y seguridad jurídica;
encontrando así la llamada
POLÍTICA ESTADUAL
POLÍTICA
ADMINISTRATIVA
• Es aquella tendencia, acción y
orientación que el gobierno le
proporciona a la colectividad del
Estado, lo anterior dependerá del
criterio personal del Gobernante
en turno atendiendo a las
circunstancia que se presenten en
tiempo y lugar determinado
CONCEPTO DE POLICIA
• La palabra POLICIA Proviene del latín politia, que viene
del griego polites, ciudadano, y esta a su vez de polis,
ciudad. En la antigüedad, el concepto estaba unido
totalmente al gobierno del Estado, y durante la Edad
Media se refería al buen orden moral de la sociedad
• La policía es una fuerza de seguridad encargada de
mantener el orden público y la seguridad de los
ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades
políticas
POLICÍA ADMINISTRATIVA
CONCEPTO:
Es el conjunto de actividades normativas o
materiales de carácter restrictivo, que limitan la
libertad individual, para asegurar el orden publico.
A.Actividad de vigilancia que realiza el estado a
efecto de que los particulares cumplan sus
obligaciones de derecho publico.
B. Actividad del poder ejecutivo para sancionar a los
particulares por las infracciones a los
ordenamientos administrativos.
MANIFESTACIONES DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA
Son las disposiciones administrativas que se encaminen a
limitar la libertad de los gobernados con motivo del
mantenimiento del orden, la seguridad, la economía, la
tranquilidad, la salubridad, etc.
Estas atienden al bienestar de la colectividad y cuyo objeto es
permitir el mejor desarrollo de la sociedad.
A estas manifestaciones se le denomina Policía administrativa
especial y a continuación se mencionan algunas:
policía fiscal, policía aduanera, policía migratoria, policía de
salubridad, policía de la propiedad, policía de cultos, policía de
precios, policía agraria, policía del trabajo, Policía de industria y
comercio. Policía de prensa, policía funeraria, policía
patrimonial. policía minera, policía ambiental. policía de la
banca, policía bursátil, policía de seguros, policía de finanzas,
policía de desarrollo urbano y policía de espectáculos.
El fundamento constitucional de la policía se encuentra en el
artículo 21, que si bien no lo maneja tanto en las facultades del
Estado, lo hace desde una perspectiva represivo-sancionadora,
que da origen a los distintos tipos de policía que existen,
clasificándolas como:
• POLICÍA MILITAR. La encargada de hacer valer las normas
militares, aplica únicamente para los miembros activos y por
ningún motivo, tiene autoridad sobre los particulares.
• POLICÍA MINISTERIAL, antes llamada judicial (art. 21), o en las
denominaciones que ha tenido o que pudiera llegar a tener,
subordinada al Ministerio Público y es la encargada de
investigar y perseguir los delitos
CLASIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POLICÍA
• POLICÍA ADMINISTRATIVA (art. 21), actividad del poder
ejecutivo para sancionar e infraccionar los ordenamientos
administrativos, consistentes en multa, arresto hasta por 36
horas o trabajo a favor de la comunidad.
• Igualmente, en el artículo 16 párrafo décimo sexto, se establece
la facultad de la policía administrativa para realizar visitas
domiciliarias, aunque se restringen en esta acepción,
únicamente a las labores realizadas para cerciorarse que se
han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; así
como para exigir la exhibición de libros y papeles que
demuestren que se han acatado las disposiciones fiscales;
señalamiento que se plasma de manera enunciativa, más no
limitativa.
• POLICÍA PREVENTIVA (art. 21 y art. 115, fracción III, inciso h)
Encargada de cuidar el orden, facultad delegada a los
municipios en materia de seguridad pública con la policía
municipal preventiva y de tránsito.
LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Se denomina toda trasgresión o
quebrantamiento de una ley pacto o tratado de
una norma jurídica, moral, lógica o doctrinal.
Cuando la trasgresión se realiza a una norma
jurídica de carácter administrativo, diremos que la
infracción es administrativa y le corresponde al
órgano llamado Poder Ejecutivo imponer la
sanción que conforme a la ley proceda.
La existencia del estado de derecho implica
que la actuación de la administración y de los
administrados deba desarrollarse, bajo un
orden jurídico, mediante el cual se delimitan
los derechos de la población y se establece la
competencia de las autoridades
JURIDICO
ADMINISTRATIVAS
ESTADO Y
GOBIERNOUNION
DERECHOS
Y OBLIGACIONESMEDIANTE
PUBLICO-
SUBJETIVAS
PUBLICO SUBJETIVAS: Las conductas que establece la norma a cargo de las personas que
realicen el supuesto previsto en ella y en favor del estado cuando el obligado no cumple con
el mandato legal incurre en un ilícito y se hace acreedor a la sanción prevista en la propia
norma.
Cuando la conducta ilícita lesiona valores protegidos por el derecho penal (gravedad o
trascendencia), una violación de una obligación publico- subjetiva se puede convertir en un
delito dependiendo de la entidad y sus características.
DIFERENCIACION ENTRE INFRACCIONES , FALTAS O CONTRAVENCIONES Y DELITOS
ENFOQUE :
TEORÍA CUALITATIVA: El delito se produce cuando el hecho ilícito atenta directamente
contra los derechos subjetivos de los ciudadanos al violar principios morales que la norma
jurídica protege, a diferencia de la infracción hecho ilícito lesiona la actividad que la
administración realiza en favor de los gobernados por lo que al perturbar su buen
funcionamiento , lesiona indirectamente los intereses particulares.
TEORIA CUANTITATIVA: Se desentiende de la naturaleza a las conductas que
constituyen ambos ilícitos , para la diferenciación solo se debe tomar en cuenta su
grado de peligrosidad, si afecta la conservación del orden social o estabilidad es
un delito ,pero si solo es una violación a reglas de poca importancia se trata de una
infracción.
TEORÍA LEGISLATIVA : Esta considera la apreciación del legislador revisa razones y
circunstancias y necesidades sociales delimita el campo de la infracción y lo separa
del delito con base en decisiones de política criminal , es necesario consultar la
legislación en cada caso para determinar si es delito o infracción
CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN DERECHO PENAL
ADMINISTRATIVO
El derecho penal esta constituido por las
normas legales que referidas al delito señalan
como su consecuencia jurídica y que a su vez el
delito se define como la acción u omisión
prohibida por la ley bajo la amenaza de una
pena.
La variedad tan amplia de sanciones para los
infractores es necesario el reconocimiento del
derecho penal administrativo como disciplina
jurídica autónoma.
DELITOS PREVISTOS EN LEYES ADMINISTRATIVAS
Los delitos tipificados por las leyes administrativas no están
contemplados en la propuesta del derecho penal administrativo, solo
comprende las infracciones igualmente previstas por esos
ordenamientos tienen como consecuencia jurídica una sanción cuya
imposición compete exclusivamente a la administración publica.
Los delitos administrativos se integran al cuerpo del derecho penal
, están previstos en una ley ajena al código de la materia ( delitos
especiales).
DELITOS ESPECIALES
ART. 6 CPF ( CODIGO PENAL FEDERAL) Cuando se cometa un
delito no previsto en este código pero si en una ley especial o en un
tratado internacional de observancia obligatoria en México,
se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del
libro primero del presente código y en su caso las conducentes del
libro segundo.
(El delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales)
EJEMPLO:
ARTICULO 223 de la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La falsificación dolosa y a escala comercial de una marca, dicho precepto
establece lo siguiente :
FRACCIÓN I .- Es delito reincidir en una fracción administrativa ( en este
entendido cuando una persona comete una infracción administrativa se le
impone una sanción y dentro de dos años siguientes a la fecha en que se le
impuso dicha sanción comete nuevamente una infracción a un mismo
precepto es merecedora a una sanción mas fuerte y con mayor severidad
FRACCIÓN II .- El hecho de falsificar en forma dolosa y con el fin de
especulación comercial marcas protegidas por esta ley
FRACCIÓN III .- Producir , almacenar, trasportar, introducir al país ,
distribuir o vender en forma dolosa y con fin de especulación comercial ,
objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la ley , así
como aportar o proveer de cualquier forma a sabiendas materias primas o
insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones
de marcas protegidas por esta ley.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Paralelamente debemos reafirmar la diferencia
existente entre las infracciones administrativas y los
delitos, la cual consiste en que las primeras son
materia de conocimiento de la autoridad
administrativa en tanto que los delitos le
corresponden al órgano judicial.
Pueden ser infracciones cometidas contra la
administración publica , se violan normas que regulan
su organización y orden interno (servidores públicos) ;
y las infracciones cometidas en contra de normas
jurídicas que regulan el orden social en general
(violación reglamentos transito).
Es la contravención a normas de carácter administrativo
derivada de una acción u omisión , es sancionada generalmente
por una autoridad administrativa.
EJEMPLO:
ARTICULO 213 de la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
a)La realización de actos contra los buenos usos y costumbres en
la industria, comercio y servicios que impiden competencia
desleal.
b) El uso de una marca sin el consentimiento de un titular
c) El uso indebido de una marca
d) La introducción al mercado de una marca
e) El uso indebido de signos en la utilización de una marca
PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es un régimen administrativo constituido por
el conjunto de normas y principios, provistos de
medios coactivos eficaces para obligar a los
particulares a que se subordinen a los intereses
generales del Estado y a los propios agentes de
la Administración, para que se mantengan el
orden de legalidad imperante en el país. Las
sanciones administrativas son las que se
anuncian en las leyes administrativas federales
bajo la denominación de infracciones o faltas.
SUS PRINCIPALES SON:
LA MULTA :Es una pena aplicable tanto a los delitos como a
las infracciones administrativas; como los reglamentos y
consiste en pagar una suma de dinero al estado, en los
lugares que el mismo designa para ese efecto.
LA CLAUSURA: Es un acto administrativo del Estado, como
sanción a una violación de un reglamento de la misma
Administración Publica , regularmente se trata de clausura a
los establecimientos comerciales que son regulados por la
leyes reglamentarias del Estado.
EL DECOMISO: Se da esta figura cuando un particular
dedicado al comercio de mercancías ha infraccionado una
ley reglamentaria o por la comisión de un delito en materia
penal, la mercancía en poder del particular mediante esta
figura para a poder del Estado.
Compete a la autoridad
administrativa la aplicación de
sanciones por infracciones de
los reglamentos gubernativos y
de policía Art.21 Constitucional
( excluye leyes administrativas
como la fiscal)
Pero en la misma constitución
Art.89 Frac. I faculta y obliga al
presidente de la Republica a
ejecutar las leyes ( con el poder
sancionador)
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO PARA AVERIGUAR
Y SANCIONAR LOS DELITOS Y EL DE LAS INFRACCIONES
CASO DELITO :
- Solo abra acción penal en contra de personas físicas
- Penas predominantemente corporales (privación de la libertad)
Art. 16 Constitucional: No podrá librase orden de aprensión sino por la autoridad judicial y sin que
presenta denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito , sancionado cuando menos con la
pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la
responsabilidad del indiciado.
CASO INFRACCION:
-Responsabilidad en físicas como en morales
- Solo en casos excepcionales y no debe exceder a 36 horas
- Predomina Sanciones de carácter patrimonial (clausuras, aplicación
de bienes al adeudo).
Art.16 constitucional: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se ha cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos.
PROCEDIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA
En vez de hablar de procedimiento de la infracción administrativa es
mas pertinente decir procedimiento de la sanción. El procedimiento
que se sigue para imponer una sanción y el de documento en que
conste esta misma han de observarse las formalidades para el acto
administrativo , de conformidad con sus respectivas leyes existe una
gran diversidad de procedimientos.
EJEMPLO:
Infracción detectada después de una revisión de libros y demás documentos fiscales
(Secretaria de hacienda y crédito publico)
Inhabilitar a servidor publico por que no ha rescindido su declaración de bienes
(secretaria de función publica).
NATURALEZA DE LAS SANCIONES APLICABLES A LAS FALTAS
ADMINISTRATIVAS
Existe una dificultad que por el momento se considera
irresoluble para determinar la naturaleza de las
sanciones, problema que obviamente se extiende a las de
carácter administrativo.
Sanciones administrativas aquellas consecuencias
represivas de un ilícito previstas en disposiciones jurídicas
y cuya imposición le corresponde a la autoridad
administrativa, según su ámbito de aplicación, tenemos
sanciones mediante las cuales la administración publica
protege su organización y orden internos, su buen
funcionamiento y las que utiliza para garantiza el orden
social.
INFRACCIONES PROCESALES Y SANCIÓN
Toda autoridad ante la que se instaura un proceso para
hacer cumplir sus propias determinaciones de tramite
cuando estas obligan a una de las partes puede decretar
sanciones conocidas como vías de premio las cuales no van
mas allá de la multa, ejecución forzosa o arresto no mayor
de 36 horas su carácter es indiscutiblemente
administrativo.
Hay casos en los que también sin dictadas por una
autoridad administrativa que conoce de un procedimiento
Ejemplo: La secretaria de la función publica que en
términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores públicos, pueden emplear
las vías de apremio señaladas para la correcta realización de
los procedimientos de investigación aplicación de sanciones
y del recurso de revocación que le corresponde.
DIFERENCIAS ENTRE LA METODOLOGÍA DEL DERECHO PENAL Y LA DEL
DERECHO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Las diferencias son respecto a los procedimientos
empleados para la imposición de las penas por la
comisión de delitos y para la aplicación de sanciones
administrativas por infracciones a la ley.
La autonomía del derecho de las infracciones
administrativas sufre los mismos inconvenientes que
le fueron imputados al derecho penal administrativo.
CRÍTICA AL SISTEMA Y PROPUESTA DE REFORMAS JUSTICIA
IGUALITARIA
Al conjunto de sanciones y sus respectivas le es aplicable la critica:
1) La falta de un código administrativo único que de mayor seguridad
a los gobernados.
2) Que Ponga al alcance el conocimiento de las consecuencias
jurídicas.
3) Que proporcione información necesaria y suficiente con referencia
a las defensas que cuenta contra la injustificada imposición de
sanciones por parte de los órganos de administración publica.
4) Dar trasparencia y modernizar los procedimientos y la potestad
sancionadora del poder ejecutivo.
5) Efectuar una adecuada sistematización de normas relativas a las
infracciones y sanciones administrativas cual es la finalidad : castigo,
venganza, desalentar imitación, atemorizar, readaptar, proteger
interés publico.
LA JUSTICIA DE BARANDILLA
Es una actividad sancionadora del poder ejecutivo, la
aplicación de multa o arresto aquellos sujetos que han
cometido una infracción administrativa, La competencia
en esta materia es generalmente de naturaleza
municipal y se lleva acabo mediante un procedimiento
sencillo, expedito y oral
LOS JUZGADOS CIVICOS
Los juzgados cívicos son oficinas
dependientes del Gobierno del
Distrito Federal encargadas de
conocer y sancionar las falta de
policía y buen gobierno, llamadas
infracciones cívicas. Dichos juzgados
están insertos en la administración
centralizada local.
LASFALTASDEPOLICÍAYBUENGOBIERNO
Expresar o realiza actos que causen ofensa a una o mas personas.
Participar en jugos de cualquier índole que afecten el libre transito o molesten a las personas.
Dar en lugar publico, au na persona un golpe que no cause lesión.
Orinar o defecar en lugares no autorizados.
Tratar de manera violenta a los niños, ancianos o personas discapacitadas.
Producir ruidos por cualquier medio o causar desordenes que alteren la tranquilidad de las personas o el orden
publico.
Arrojar o abandonar en la vía publica animales muertos, desechos no peligrosos o cualquier objeto en general.
Faltar al respeto a los asistentes a eventos o espectáculos públicos expresando palabras o realizando actos
obscenos o insultantes.
Realizar en forma exhibicionista actos oncenos o insultantes que ofendan la dignidad.
Solicitar con falsas alarmas, los servicios de urgencia , policía , bomberos o de establecimientos
médicos
Impedir por cualquier medio la libertad de acción de las personas.
Impedir o estorbar el uso de la vía publica.
Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esta prohibido.
Maltratar , ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados
estatuas , monumentos , postes , semáforos ,tomas de agua , buzones, señalizaciones.
Cubrir , borrar, alterar o desprender los letreros o señales que identifiquen los lugares públicos
o las señales oficiales o los números y letras que identifiquen los inmuebles o vías publicas.
Invitar la prostitución o ejercerla.
Desperdiciar el agua , desviarla o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías ,
tanques o tinacos.
Permitir el propietario de un animal que este transite libremente o transitar con el cualquier persona, sin
tomar las medidas de seguridad.
Azuzar o no contener a cualquier animal que pueda atacar a las personas por parte de
los propietarios.
Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados.
Consumir estupefacientes o psicotrópicos o inhalar sustancias toxicas.
Portar , transportar o usar sin precaución , objetos o sustancias que por su
naturaleza sean peligrosos.
Arrojar en la vía publica sustancias o desechos tóxicos
Penetrar en lugares públicos o zonas de acceso prohibido.
Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos, hacer fogatas , elevar aerostatos sin
permiso de la autoridad.
Detonar cohetes, encender
juegos pirotécnicos, hacer
fogatas , elevar aerostatos
sin permiso de la
autoridad.
Proferir voces , realizar
actos o adoptar actitudes
que constituyan falsas
alarmas.
Alterar el orden, arrojar
líquidos u objetos, prender
fuego , o provocar
altercados en eventos y
espectáculos.
Ofrecer o propiciar la venta
de boletos de espectáculos
públicos con precios
superiores.
Utilizar ropa peligrosa
Ejercer la mendicidad en
vía publica.
Vagancia
Atentados al pudor, a las
buenas costumbres y
decencia.
Realizar actividades
comerciales en vía publica
ARTICULO 7 DEL ABROGADO REGLAMENTO GUBERNATIVO DE
JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL
CULTURA CÍVICA E INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
• INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
• INFRACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS
• INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA
• INFRACCIONES CONTRA EL ENTORNO URBANO
PROCEDIMIENTOS
La tendencia actual es que solo en las infracciones
que la ley estime graves se procederá a la detención y
presentación inmediata del presunto infractor ante el
juez o a la iniciación del procedimiento a petición del
ofendido y en otras se procederá por quejas de
vecinos por escrito ante el juez aun cuando estas
infracciones sean flagrantes o a través de un
citatorio.
Tratándose de infracciones fragantes el elemento de
la policía preventiva detendrá y presentara en forma
inmediata al presunto infractor ante el juez.

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Policia Adminsitrativa Exposicion

  • 1.
  • 2. CONCEPTO DE POLÍTICA: • Política proviene del latín politicus y de! griego politiké; es una ciencia social, que en ocasiones ha sido identificada con el derecho político. Su objeto de estudio son los principios o fenómenos dentro de los que se desarrolla la vida del estado, su nacimiento, sus tareas POLÍTICA ESTADUAL • Se entiende como la orientación o directriz que le dan los responsables del gobierno a la actividad del estado. Las actividades que se efectúan con motivo del ejercicio de la política, reciben el nombre de actos políticos, mismos que se ejecutan por los representantes del estado sustentándose en principios de justicia y seguridad jurídica; encontrando así la llamada POLÍTICA ESTADUAL POLÍTICA ADMINISTRATIVA • Es aquella tendencia, acción y orientación que el gobierno le proporciona a la colectividad del Estado, lo anterior dependerá del criterio personal del Gobernante en turno atendiendo a las circunstancia que se presenten en tiempo y lugar determinado
  • 3. CONCEPTO DE POLICIA • La palabra POLICIA Proviene del latín politia, que viene del griego polites, ciudadano, y esta a su vez de polis, ciudad. En la antigüedad, el concepto estaba unido totalmente al gobierno del Estado, y durante la Edad Media se refería al buen orden moral de la sociedad • La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas
  • 4. POLICÍA ADMINISTRATIVA CONCEPTO: Es el conjunto de actividades normativas o materiales de carácter restrictivo, que limitan la libertad individual, para asegurar el orden publico. A.Actividad de vigilancia que realiza el estado a efecto de que los particulares cumplan sus obligaciones de derecho publico. B. Actividad del poder ejecutivo para sancionar a los particulares por las infracciones a los ordenamientos administrativos.
  • 5. MANIFESTACIONES DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA Son las disposiciones administrativas que se encaminen a limitar la libertad de los gobernados con motivo del mantenimiento del orden, la seguridad, la economía, la tranquilidad, la salubridad, etc. Estas atienden al bienestar de la colectividad y cuyo objeto es permitir el mejor desarrollo de la sociedad. A estas manifestaciones se le denomina Policía administrativa especial y a continuación se mencionan algunas: policía fiscal, policía aduanera, policía migratoria, policía de salubridad, policía de la propiedad, policía de cultos, policía de precios, policía agraria, policía del trabajo, Policía de industria y comercio. Policía de prensa, policía funeraria, policía patrimonial. policía minera, policía ambiental. policía de la banca, policía bursátil, policía de seguros, policía de finanzas, policía de desarrollo urbano y policía de espectáculos.
  • 6. El fundamento constitucional de la policía se encuentra en el artículo 21, que si bien no lo maneja tanto en las facultades del Estado, lo hace desde una perspectiva represivo-sancionadora, que da origen a los distintos tipos de policía que existen, clasificándolas como: • POLICÍA MILITAR. La encargada de hacer valer las normas militares, aplica únicamente para los miembros activos y por ningún motivo, tiene autoridad sobre los particulares. • POLICÍA MINISTERIAL, antes llamada judicial (art. 21), o en las denominaciones que ha tenido o que pudiera llegar a tener, subordinada al Ministerio Público y es la encargada de investigar y perseguir los delitos CLASIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POLICÍA
  • 7. • POLICÍA ADMINISTRATIVA (art. 21), actividad del poder ejecutivo para sancionar e infraccionar los ordenamientos administrativos, consistentes en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad. • Igualmente, en el artículo 16 párrafo décimo sexto, se establece la facultad de la policía administrativa para realizar visitas domiciliarias, aunque se restringen en esta acepción, únicamente a las labores realizadas para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; así como para exigir la exhibición de libros y papeles que demuestren que se han acatado las disposiciones fiscales; señalamiento que se plasma de manera enunciativa, más no limitativa. • POLICÍA PREVENTIVA (art. 21 y art. 115, fracción III, inciso h) Encargada de cuidar el orden, facultad delegada a los municipios en materia de seguridad pública con la policía municipal preventiva y de tránsito.
  • 8. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Se denomina toda trasgresión o quebrantamiento de una ley pacto o tratado de una norma jurídica, moral, lógica o doctrinal. Cuando la trasgresión se realiza a una norma jurídica de carácter administrativo, diremos que la infracción es administrativa y le corresponde al órgano llamado Poder Ejecutivo imponer la sanción que conforme a la ley proceda.
  • 9. La existencia del estado de derecho implica que la actuación de la administración y de los administrados deba desarrollarse, bajo un orden jurídico, mediante el cual se delimitan los derechos de la población y se establece la competencia de las autoridades JURIDICO ADMINISTRATIVAS ESTADO Y GOBIERNOUNION DERECHOS Y OBLIGACIONESMEDIANTE PUBLICO- SUBJETIVAS
  • 10. PUBLICO SUBJETIVAS: Las conductas que establece la norma a cargo de las personas que realicen el supuesto previsto en ella y en favor del estado cuando el obligado no cumple con el mandato legal incurre en un ilícito y se hace acreedor a la sanción prevista en la propia norma. Cuando la conducta ilícita lesiona valores protegidos por el derecho penal (gravedad o trascendencia), una violación de una obligación publico- subjetiva se puede convertir en un delito dependiendo de la entidad y sus características. DIFERENCIACION ENTRE INFRACCIONES , FALTAS O CONTRAVENCIONES Y DELITOS ENFOQUE : TEORÍA CUALITATIVA: El delito se produce cuando el hecho ilícito atenta directamente contra los derechos subjetivos de los ciudadanos al violar principios morales que la norma jurídica protege, a diferencia de la infracción hecho ilícito lesiona la actividad que la administración realiza en favor de los gobernados por lo que al perturbar su buen funcionamiento , lesiona indirectamente los intereses particulares. TEORIA CUANTITATIVA: Se desentiende de la naturaleza a las conductas que constituyen ambos ilícitos , para la diferenciación solo se debe tomar en cuenta su grado de peligrosidad, si afecta la conservación del orden social o estabilidad es un delito ,pero si solo es una violación a reglas de poca importancia se trata de una infracción. TEORÍA LEGISLATIVA : Esta considera la apreciación del legislador revisa razones y circunstancias y necesidades sociales delimita el campo de la infracción y lo separa del delito con base en decisiones de política criminal , es necesario consultar la legislación en cada caso para determinar si es delito o infracción
  • 11. CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO El derecho penal esta constituido por las normas legales que referidas al delito señalan como su consecuencia jurídica y que a su vez el delito se define como la acción u omisión prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. La variedad tan amplia de sanciones para los infractores es necesario el reconocimiento del derecho penal administrativo como disciplina jurídica autónoma.
  • 12. DELITOS PREVISTOS EN LEYES ADMINISTRATIVAS Los delitos tipificados por las leyes administrativas no están contemplados en la propuesta del derecho penal administrativo, solo comprende las infracciones igualmente previstas por esos ordenamientos tienen como consecuencia jurídica una sanción cuya imposición compete exclusivamente a la administración publica. Los delitos administrativos se integran al cuerpo del derecho penal , están previstos en una ley ajena al código de la materia ( delitos especiales). DELITOS ESPECIALES ART. 6 CPF ( CODIGO PENAL FEDERAL) Cuando se cometa un delito no previsto en este código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código y en su caso las conducentes del libro segundo.
  • 13. (El delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales) EJEMPLO: ARTICULO 223 de la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. La falsificación dolosa y a escala comercial de una marca, dicho precepto establece lo siguiente : FRACCIÓN I .- Es delito reincidir en una fracción administrativa ( en este entendido cuando una persona comete una infracción administrativa se le impone una sanción y dentro de dos años siguientes a la fecha en que se le impuso dicha sanción comete nuevamente una infracción a un mismo precepto es merecedora a una sanción mas fuerte y con mayor severidad FRACCIÓN II .- El hecho de falsificar en forma dolosa y con el fin de especulación comercial marcas protegidas por esta ley FRACCIÓN III .- Producir , almacenar, trasportar, introducir al país , distribuir o vender en forma dolosa y con fin de especulación comercial , objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la ley , así como aportar o proveer de cualquier forma a sabiendas materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.
  • 14. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Paralelamente debemos reafirmar la diferencia existente entre las infracciones administrativas y los delitos, la cual consiste en que las primeras son materia de conocimiento de la autoridad administrativa en tanto que los delitos le corresponden al órgano judicial. Pueden ser infracciones cometidas contra la administración publica , se violan normas que regulan su organización y orden interno (servidores públicos) ; y las infracciones cometidas en contra de normas jurídicas que regulan el orden social en general (violación reglamentos transito).
  • 15. Es la contravención a normas de carácter administrativo derivada de una acción u omisión , es sancionada generalmente por una autoridad administrativa. EJEMPLO: ARTICULO 213 de la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL a)La realización de actos contra los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impiden competencia desleal. b) El uso de una marca sin el consentimiento de un titular c) El uso indebido de una marca d) La introducción al mercado de una marca e) El uso indebido de signos en la utilización de una marca
  • 16. PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en el país. Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas. SUS PRINCIPALES SON: LA MULTA :Es una pena aplicable tanto a los delitos como a las infracciones administrativas; como los reglamentos y consiste en pagar una suma de dinero al estado, en los lugares que el mismo designa para ese efecto. LA CLAUSURA: Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Publica , regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciales que son regulados por la leyes reglamentarias del Estado. EL DECOMISO: Se da esta figura cuando un particular dedicado al comercio de mercancías ha infraccionado una ley reglamentaria o por la comisión de un delito en materia penal, la mercancía en poder del particular mediante esta figura para a poder del Estado. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía Art.21 Constitucional ( excluye leyes administrativas como la fiscal) Pero en la misma constitución Art.89 Frac. I faculta y obliga al presidente de la Republica a ejecutar las leyes ( con el poder sancionador)
  • 17. DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO PARA AVERIGUAR Y SANCIONAR LOS DELITOS Y EL DE LAS INFRACCIONES CASO DELITO : - Solo abra acción penal en contra de personas físicas - Penas predominantemente corporales (privación de la libertad) Art. 16 Constitucional: No podrá librase orden de aprensión sino por la autoridad judicial y sin que presenta denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito , sancionado cuando menos con la pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. CASO INFRACCION: -Responsabilidad en físicas como en morales - Solo en casos excepcionales y no debe exceder a 36 horas - Predomina Sanciones de carácter patrimonial (clausuras, aplicación de bienes al adeudo). Art.16 constitucional: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se ha cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
  • 18. PROCEDIMIENTO DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA En vez de hablar de procedimiento de la infracción administrativa es mas pertinente decir procedimiento de la sanción. El procedimiento que se sigue para imponer una sanción y el de documento en que conste esta misma han de observarse las formalidades para el acto administrativo , de conformidad con sus respectivas leyes existe una gran diversidad de procedimientos. EJEMPLO: Infracción detectada después de una revisión de libros y demás documentos fiscales (Secretaria de hacienda y crédito publico) Inhabilitar a servidor publico por que no ha rescindido su declaración de bienes (secretaria de función publica).
  • 19. NATURALEZA DE LAS SANCIONES APLICABLES A LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Existe una dificultad que por el momento se considera irresoluble para determinar la naturaleza de las sanciones, problema que obviamente se extiende a las de carácter administrativo. Sanciones administrativas aquellas consecuencias represivas de un ilícito previstas en disposiciones jurídicas y cuya imposición le corresponde a la autoridad administrativa, según su ámbito de aplicación, tenemos sanciones mediante las cuales la administración publica protege su organización y orden internos, su buen funcionamiento y las que utiliza para garantiza el orden social.
  • 20. INFRACCIONES PROCESALES Y SANCIÓN Toda autoridad ante la que se instaura un proceso para hacer cumplir sus propias determinaciones de tramite cuando estas obligan a una de las partes puede decretar sanciones conocidas como vías de premio las cuales no van mas allá de la multa, ejecución forzosa o arresto no mayor de 36 horas su carácter es indiscutiblemente administrativo. Hay casos en los que también sin dictadas por una autoridad administrativa que conoce de un procedimiento Ejemplo: La secretaria de la función publica que en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos, pueden emplear las vías de apremio señaladas para la correcta realización de los procedimientos de investigación aplicación de sanciones y del recurso de revocación que le corresponde.
  • 21. DIFERENCIAS ENTRE LA METODOLOGÍA DEL DERECHO PENAL Y LA DEL DERECHO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Las diferencias son respecto a los procedimientos empleados para la imposición de las penas por la comisión de delitos y para la aplicación de sanciones administrativas por infracciones a la ley. La autonomía del derecho de las infracciones administrativas sufre los mismos inconvenientes que le fueron imputados al derecho penal administrativo.
  • 22. CRÍTICA AL SISTEMA Y PROPUESTA DE REFORMAS JUSTICIA IGUALITARIA Al conjunto de sanciones y sus respectivas le es aplicable la critica: 1) La falta de un código administrativo único que de mayor seguridad a los gobernados. 2) Que Ponga al alcance el conocimiento de las consecuencias jurídicas. 3) Que proporcione información necesaria y suficiente con referencia a las defensas que cuenta contra la injustificada imposición de sanciones por parte de los órganos de administración publica. 4) Dar trasparencia y modernizar los procedimientos y la potestad sancionadora del poder ejecutivo. 5) Efectuar una adecuada sistematización de normas relativas a las infracciones y sanciones administrativas cual es la finalidad : castigo, venganza, desalentar imitación, atemorizar, readaptar, proteger interés publico.
  • 23. LA JUSTICIA DE BARANDILLA Es una actividad sancionadora del poder ejecutivo, la aplicación de multa o arresto aquellos sujetos que han cometido una infracción administrativa, La competencia en esta materia es generalmente de naturaleza municipal y se lleva acabo mediante un procedimiento sencillo, expedito y oral
  • 24. LOS JUZGADOS CIVICOS Los juzgados cívicos son oficinas dependientes del Gobierno del Distrito Federal encargadas de conocer y sancionar las falta de policía y buen gobierno, llamadas infracciones cívicas. Dichos juzgados están insertos en la administración centralizada local.
  • 25. LASFALTASDEPOLICÍAYBUENGOBIERNO Expresar o realiza actos que causen ofensa a una o mas personas. Participar en jugos de cualquier índole que afecten el libre transito o molesten a las personas. Dar en lugar publico, au na persona un golpe que no cause lesión. Orinar o defecar en lugares no autorizados. Tratar de manera violenta a los niños, ancianos o personas discapacitadas. Producir ruidos por cualquier medio o causar desordenes que alteren la tranquilidad de las personas o el orden publico. Arrojar o abandonar en la vía publica animales muertos, desechos no peligrosos o cualquier objeto en general. Faltar al respeto a los asistentes a eventos o espectáculos públicos expresando palabras o realizando actos obscenos o insultantes. Realizar en forma exhibicionista actos oncenos o insultantes que ofendan la dignidad. Solicitar con falsas alarmas, los servicios de urgencia , policía , bomberos o de establecimientos médicos Impedir por cualquier medio la libertad de acción de las personas.
  • 26. Impedir o estorbar el uso de la vía publica. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esta prohibido. Maltratar , ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados estatuas , monumentos , postes , semáforos ,tomas de agua , buzones, señalizaciones. Cubrir , borrar, alterar o desprender los letreros o señales que identifiquen los lugares públicos o las señales oficiales o los números y letras que identifiquen los inmuebles o vías publicas. Invitar la prostitución o ejercerla. Desperdiciar el agua , desviarla o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías , tanques o tinacos. Permitir el propietario de un animal que este transite libremente o transitar con el cualquier persona, sin tomar las medidas de seguridad.
  • 27. Azuzar o no contener a cualquier animal que pueda atacar a las personas por parte de los propietarios. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados. Consumir estupefacientes o psicotrópicos o inhalar sustancias toxicas. Portar , transportar o usar sin precaución , objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos. Arrojar en la vía publica sustancias o desechos tóxicos Penetrar en lugares públicos o zonas de acceso prohibido. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos, hacer fogatas , elevar aerostatos sin permiso de la autoridad.
  • 28. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos, hacer fogatas , elevar aerostatos sin permiso de la autoridad. Proferir voces , realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego , o provocar altercados en eventos y espectáculos. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos con precios superiores. Utilizar ropa peligrosa Ejercer la mendicidad en vía publica. Vagancia Atentados al pudor, a las buenas costumbres y decencia. Realizar actividades comerciales en vía publica ARTICULO 7 DEL ABROGADO REGLAMENTO GUBERNATIVO DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL
  • 29. CULTURA CÍVICA E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS • INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS • INFRACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS • INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA • INFRACCIONES CONTRA EL ENTORNO URBANO
  • 30. PROCEDIMIENTOS La tendencia actual es que solo en las infracciones que la ley estime graves se procederá a la detención y presentación inmediata del presunto infractor ante el juez o a la iniciación del procedimiento a petición del ofendido y en otras se procederá por quejas de vecinos por escrito ante el juez aun cuando estas infracciones sean flagrantes o a través de un citatorio. Tratándose de infracciones fragantes el elemento de la policía preventiva detendrá y presentara en forma inmediata al presunto infractor ante el juez.