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LA PROCUDADURIA GENERAL        ACTIVIDAD 1
     DE LA REPUBLICA




INTEGRANTES:
A.D.D Vianey Hernández Ramos
A.D.D Emmanuel Acosta Pérez
A.D.D Norma Elena Trejo Cruz
                               CATEDRATICO:
                               Lic. HINOJOSA CRUZ HERMENEGILDO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
                            ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
                              LICENCIATURA EN DERECHO

La Procuraduría General de la República (PGR) es el órgano del Poder Ejecutivo
Federal en México que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos
del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien
preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, que son la
policía investigadora y los peritos.
Procur
                                                   ador
                                               subprocuradores


                                                 Oficial mayor


                                               Visitador General


                                                Coordinadores


                                     Titulares de unidades especializadas


                                             Directores generales


                                                   Delegados


                                    Titulares de órganos desconcentrados


                                                   Agregados



      Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales
                                     ministeriales, visitadores y peritos,

XI. Directores, subdirectores, su agregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y
          administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el
1. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la
                      Policía Federal Ministerial y
                               los peritos

                                                  • Quedarán sujetos al
                                                    Servicio Profesional
                                                    de Carrera




                        El personal de base deberá aprobar las evaluaciones de
                       control de confianza, del desempeño y de competencias
                       profesionales que establece esta ley y estará sujeto al
                       sistema de profesionalización que establezcan las
                       disposiciones aplicables. En caso de que resulten no aptos,
                       se darán por terminados los efectos del nombramiento
Las funciones del
         personal distinto del
         ministerial, policial y
               pericial




 competencias
profesionales y al
   sistema de




           profesionalización
PROCURADOR: Es aquella persona quien ocupa el lugar
mas importante del Ministerio Público de la Federación y
cuyos órganos auxiliares son la policía investigadora y sus
peritos.
                                                                         EDUARDO MEDINA MORA ICAZA
Dependiente del poder ejecutivo


                                          ATRIBUCIONES
     I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con
     la ley
     a) Participar en las instancias de coordinación que correspondan en el
          ámbito de competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones.
     b) Ejercer las facultades que le confiere la ley de la Conferencia Nacional de
     Procuración de Justicia
     c) Participar en los demás órganos del Sistema Nacional de Seguridad Pública

     II. Recabar, capturar, procesar, administrar y resguardar la información de los
     asuntos que conozca,
IV. Instrumentar y
                          aplicar mecanismos
                         de coordinación con la
    III.-Establecer           Secretaría de
     indicadores y        Seguridad Pública y
 procedimientos que      con otras instituciones
sirvan para evaluar la    de seguridad pública
    actuación de la         de las entidades
     Procuraduría          federativas de los
                           municipios para la
                          investigación de los
                                 delitos.
VI. Opinar y participar en
 V. Velar por el respeto de                                   VII. Establecer medios de
                               los proyectos de iniciativas
las garantías individuales y                                  información sistemática y
                                  de ley o de reformas
 los derechos humanos en                                      directa a la sociedad, para
                                legislativas para la exacta
       la esfera de su                                             dar cuenta de sus
                                    observancia de la
        competencia.                                                  actividades.
                                  Constitución Política.
Orientar a los particulares respecto de asuntos
que presenten ante el Ministerio Público de la
Federación que no constituyan delitos del orden
federal




Ofrecer y entregar recompensas en numerario,
en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a
personas que aporten información útil
relacionada con las investigaciones




Celebrar acuerdos o convenios con instituciones
públicas o privadas para garantizar a los
inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y
testigos pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, la disponibilidad de
intérpretes y traductores
Convocar y realizar reuniones
periódicas       con        las
autoridades            fiscales
federales, quienes estarán
obligadas a participar



                    Especializar a las y los
                    agentes     del     Ministerio
                    Público, peritos, policías
                    federales ministeriales y en
                    general al personal que
                    atiende a víctimas de delitos
Artículo 17.- El Procurador General de la República será designado y
removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado A,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


                           NOMBRAMIENTO
                          Serán nombrados y
            removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley
                               respectiva

                  El procurador general de la republica
                  será designado por el titular del
                  ejecutivo federal con ratificación del
                  senado o, en sus recesos, de la
                  comisión permanente.
Para ser Procurador se
requiere:



                     • Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
                       tener cuando menos treinta y cinco años
                       cumplidos el día de la designación
                     • Contar, con antigüedad mínima de diez
                       años, con título profesional de licenciado
                       en derecho
                     • Gozar de buena reputación, y no haber
                       sido condenado por delito doloso.
                     • El procurador podrá ser removido
                       libremente por el Ejecutivo.
ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
                               GENERAL DE LA REPÚBLICA
I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y presentarlo
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
II. Nombrar a los coordinadores, titulares de las unidades especializadas, jefes de
unidad, directores generales, delegados, agregados y fiscales especiales, a excepción
del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado
en términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica;
III. Designar, en casos excepcionales, agentes del Ministerio Público de la Federación,
Especiales o Visitadores, agentes de la Policía o peritos, en términos del artículo 35 de
la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables;
IV. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento del
Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias;
V. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría, considerando la
opinión del Sindicato;
VI. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo
de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, este Reglamento y el Reglamento
de Servicio de Carrera, así como en los casos no previstos en los mismos;
VII. Determinar mediante Acuerdo, en los casos no previstos en este Reglamento,
la distribución de facultades entre las unidades administrativas centrales y las
Delegaciones en las entidades federativas, así como las Agregadurías en el
extranjero;
VIII. Dictar las políticas institucionales en materia de procedimientos penales
federales en que estén involucradas personas que pertenezcan a algún pueblo
indígena, así como las acciones necesarias para impulsar que tengan un efectivo
acceso a la justicia, de conformidad con el artículo 2, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Emitir la normatividad en materia de recompensas, a que se refiere el artículo
5 fracción VIII de la Ley Orgánica, y
X. Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones.
2. En el ámbito de su
                                    1.         Organizar,
                                                                          competencia, fortalecer los
Al frente de cada                   coordinar, dirigir y
                                                                          mecanismos de cooperación
Subprocuraduría                     evaluar las unidades
                                                                          y      colaboración      con
habrá              un               administrativas
                                                                          autoridades federales, de las
Subprocurador,      y               Acordar    con      el                entidades    federativas    y
tendrá las facultades               Procurador          el                municipales
siguientes:                         despacho de        los
                                                                          Emitir o suscribir              los
                                    asuntos
                                                                          instrumentos jurídicos




                                                     4. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción
            3. Ejercer y supervisar                  penal, previo dictamen del Agente del Ministerio
            las    facultades     que                Público de la Federación auxiliar del Procurador,
            correspondan      a    las               resolver la formulación de conclusiones no
            unidades administrativas                 acusatorias; desahogar las prevenciones que la
            que le estén adscritas                   autoridad judicial acuerde Tratándose del no
                                                     ejercicio de la acción penal deberá notificarse a la
                                                     víctima u ofendido de conformidad.
SUBPROCURADURIAS
Subprocuraduría de Control                      Contribuir en la conservación del Estado de Derecho
Regional, Procedimientos                        en las Entidades Federativas del país mediante
Penales y Amparo.                               investigación y persecución de los hechos delictivos
                                                del Fuero Federal a través de la integración de
                                                averiguaciones previas y el combate al
                                                narcomenudeo.
Subprocuraduría de                              Contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho
Investigación Especializada en                  mediante la investigación y seguimiento a los
Delincuencia Organizada.                        delitos cometidos por la delincuencia
                                                organizada.
Subprocuraduría de                              Investigación y persecución de delitos federales que
Investigación Especializada en                  por su naturaleza, complejidad e incidencia
Delitos Federales.                              requieran seguimiento especial.
Subprocuraduría Jurídica y de                   Intervenir como representante de la Federación en
Asuntos Internacionales.                        todo aquello que tenga interés jurídico.
Subprocuraduría de Derechos                     Fomentar una cultura de prevención del delito, dar
Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la   atención a las víctimas del delito y preservar los
Comunidad.                                      derechos humanos y las garantías
                                                individuales.
ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR
I. Dictar, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador, las
normas, sistemas y procedimientos en materia de administración de recursos
humanos, materiales y financieros; coordinar y supervisar los procesos internos
de programación, presupuestación y evaluación presupuestal, así como delegar
y desconcentrar aspectos administrativos;
II. Establecer y ejecutar con la aprobación del Procurador, las políticas
pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el
Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones
aplicables;
III. Definir de conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador,
el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer
normas y procedimientos sobre el desarrollo e identificación del personal
administrativo, vigilar el ejercicio del presupuesto, emitir las bases y los
lineamientos para el establecimiento y operación del proceso de contabilidad e
integrar la información para la cuenta pública;
IV. Proponer al Procurador el anteproyecto del presupuesto anual de la
Procuraduría; y los relativos a los manuales de organización, de procedimientos y
de servicios al público, con la validación en cuanto a su marco jurídico de la
Dirección General de Normatividad;
V. Organizar, sistematizar y operar los servicios en materia de administración de
documentos, archivos y acervos, así como prestar el servicio de consulta de la
Biblioteca de la Institución;
VI. Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de
información y de comunicaciones de la institución, así como autorizar las
políticas para la adquisición, explotación y administración de los bienes y
servicios informáticos y de comunicaciones de la Procuraduría;
VII. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, de conformidad con los
lineamientos que al efecto establezca el Titular de la misma; designar y remover
a los representantes de la Procuraduría ante las comisiones mixtas que se
integren, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo;
VIII. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Institución,
que no sean de designación superior; autorizar los movimientos de personal;
resolver los casos de terminación de los efectos de nombramiento, a excepción
del personal del Servicio de Carrera, previo dictamen de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos;
IX. Autorizar el otorgamiento de los reconocimientos y recompensas que
determine la Ley y las Condiciones Generales de Trabajo, de conformidad con
lo establecido por el Procurador, y emitir los lineamientos relativos a la
aplicación, modificación y revocación de las sanciones administrativas a que se
haga acreedor el personal de la Procuraduría, dentro del ámbito de su
competencia;
XI. Formular y suscribir los contratos en los que la Procuraduría sea parte y que
afecten su presupuesto, previa revisión de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, así como los demás documentos que impliquen actos de
administración;
XII. Autorizar los programas anuales de adquisiciones; obra pública; disposición
final de bienes muebles; seguro sobre bienes; aprobar las propuestas de
arrendamiento de inmuebles y supervisar la contratación, adquisición,
mantenimiento, arrendamiento de los bienes y servicios
necesarios para el desarrollo de los programas de la Institución
XIII. Determinar los lineamientos que en materia administrativa deban aplicar los órganos
desconcentrados de la Procuraduría;
XIV. Establecer, controlar y evaluar el Programa de Seguridad Institucional, así como los
programas internos de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de
la Procuraduría;
XV. Proporcionar la prestación de los servicios aéreos que requiera la Institución y, en su caso,
apoyar a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Gobierno del Distrito Federal,
de los Gobiernos Estatales y Municipales y otras instancias oficiales que lo requieran;
XVI. Solicitar ante las autoridades competentes la licencia colectiva de portación de armas, en
términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Suscribir las credenciales que acrediten la calidad de servidores públicos de la Institución;
XVIII. Aprobar y suscribir el dictamen para la autorización y registro de la estructura orgánica y
ocupacional de la Procuraduría, así como promover la actualización del presente ordenamiento
y disponer que las modificaciones efectuadas se incorporen en los manuales de organización,
de normas y procedimientos y de servicios al público;
XIX. Coadyuvar en la instrumentación de la política de integridad, responsabilidad, ética y
conducta de los servidores públicos de la Institución en el ámbito de su competencia, y
XX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.
Es un órgano de control interno cuya misión
es vigilar la estricta observancia de la
constitucionalidad y legalidad en la actuación
de los servidores públicos de la Institución,
para la prevención de la comisión de
conductas irregulares o ilícitas y reducir el
índice de actos de corrupción, así como
fortalecer la actuación técnico – jurídico de los
Agentes del Ministerio Público de la
Federación,     mediante     mecanismos        de
supervisión y control que permitan combatir a
la impunidad. Articulo 20
CUÁNDO ACUDIR A LA VISITADURÍA GENERAL?
1.-CUANDO EN LA ACTUACIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN OBSERVES QUE:
* No realiza la investigación del delito que denunciaste.
* Sea omiso en acordar las promociones o solicitudes que se le presenten en la
investigación.
* No consigna la averiguación a los tribunales, existiendo elementos para ello.
* Retiene indebidamente a una persona.
* Injustificadamente se te niegue la recepción de tus testigos y demás pruebas.
* No se te facilitan todos los datos para tu defensa y que consten en la averiguación
previa.
* Otorgue la libertad de una persona, sin que esté justificado legalmente.
* Por negar la libertad caucional, tratándose de un delito no grave.
* Cuando no se resuelva tu situación jurídica en un término de 48 horas, a partir del
momento en que se puso a disposición del Ministerio Público.
* Cuando no se restituyan los bienes asegurados estando legalmente justificado.
* Cuando detectes cualquier acto de corrupción del AMPF que tenga su
investigación, o de cualquier servidor público de la Institución.
* Cuando detectes dilación en la integración de la averiguación previa.
CUANDO CONOZCAN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA PGR, ESTE
COMETIENDO ALGUNO DE LOS DELITOS SIGUIENTES:
* Abuso de autoridad
* Coalición de Servidores Públicos
* Cohecho
* Concusión
* Contra la Administración de Justicia
* Desaparición Forzada de Personas
* Ejercicio Abusivo de Funciones
* Ejercicio Indebido del Propio Derecho
* Ejercicio Indebido de Servicio Público
* Enriquecimiento Ilícito
* Extorsión
* Intimidación
* Peculado
* Tráfico de Influencia
* Uso Indebido de Atribuciones y Facultades

Cuando tengan alguna duda para el ejercicio de sus funciones la VG les podrá
prestar el apoyo técnico- jurídico.
 Dirección General de Comunicación Social
 Dirección General de Asuntos Jurídicos
 Dirección General de Constitucionalidad
 Dirección General de Normatividad
 Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica
 Dirección General de Cooperación Internacional
 Dirección General de Control de Averiguaciones Previas
 Dirección General de Control de Procesos Penales Federales
 Dirección General de Amparo
 Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos,
Atención a Quejas e Inspección
 Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables
Conciliaciones en Derechos Humanos
 Dirección General de Atención a Víctimas del Delito
 Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad
 Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales
 Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos
 Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en
Materia de Delitos Electorales
•   Dirección General de Seguridad Institucional
•   Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
•   Dirección General de Recursos Humanos
•   Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
•   Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
•   Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales
•   Dirección General de Servicios Aéreos
•   Dirección General de Visitaduría
•   Dirección General de Inspección Interna
•   Dirección General de Supervisión e Inspección Interna
•   Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos
•   Dirección General de Planeación Policial
•   Dirección General de Investigación Policial
•   Dirección General de Análisis Táctico
•   Dirección General de Despliegue Regional Policial
•   Dirección General de Operaciones Especiales
•   Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol
•   Dirección General de Intercepción
• Dirección General de Planeación e Innovación Institucional
• Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
• Dirección General de Formación Profesional
• Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia
Federal
• Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales
Para el desarrollo de sus funciones la PGR contará con un sistema de especialización y
de coordinación regional y desconcentración:

– ESPECIALIZACIÓN: Porque cuenta con unidades administrativas especializadas en la
investigación y persecución de los diversos géneros de delito que es competente la
PGR, atendiendo a la forma de manifestación de la delincuencia organizada,
naturaleza, complejidad e incidencia de delitos federales.

– COORDINACIÓN REGIONAL: Por conducto de unidades administrativas que
ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales establecidas, las cuales
atenderán a la incidencia delictiva, circunstancias geográficas, características de los
asentamientos humanos, nivel de poblacional, fenómenos criminogénicos, entre
otros.

– DESCONCENTRACIÓN: A través de las Delegaciones de la PGR en las Entidades
Federativas, la cuales atenderán asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio
de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción
penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad,
servicios administrativos y otros, conforme a la competencia de la PGR.
FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA
    ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES.

Coadyuvar en la consolidación del estado
democrático de derecho, mediante la atención
e investigación de delitos electorales

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  • 1. LA PROCUDADURIA GENERAL ACTIVIDAD 1 DE LA REPUBLICA INTEGRANTES: A.D.D Vianey Hernández Ramos A.D.D Emmanuel Acosta Pérez A.D.D Norma Elena Trejo Cruz CATEDRATICO: Lic. HINOJOSA CRUZ HERMENEGILDO
  • 2. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN LICENCIATURA EN DERECHO La Procuraduría General de la República (PGR) es el órgano del Poder Ejecutivo Federal en México que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, que son la policía investigadora y los peritos.
  • 3.
  • 4. Procur ador subprocuradores Oficial mayor Visitador General Coordinadores Titulares de unidades especializadas Directores generales Delegados Titulares de órganos desconcentrados Agregados Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, XI. Directores, subdirectores, su agregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el
  • 5.
  • 6. 1. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos • Quedarán sujetos al Servicio Profesional de Carrera El personal de base deberá aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que establece esta ley y estará sujeto al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables. En caso de que resulten no aptos, se darán por terminados los efectos del nombramiento
  • 7. Las funciones del personal distinto del ministerial, policial y pericial competencias profesionales y al sistema de profesionalización
  • 8.
  • 9. PROCURADOR: Es aquella persona quien ocupa el lugar mas importante del Ministerio Público de la Federación y cuyos órganos auxiliares son la policía investigadora y sus peritos. EDUARDO MEDINA MORA ICAZA Dependiente del poder ejecutivo ATRIBUCIONES I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley a) Participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones. b) Ejercer las facultades que le confiere la ley de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia c) Participar en los demás órganos del Sistema Nacional de Seguridad Pública II. Recabar, capturar, procesar, administrar y resguardar la información de los asuntos que conozca,
  • 10. IV. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la III.-Establecer Secretaría de indicadores y Seguridad Pública y procedimientos que con otras instituciones sirvan para evaluar la de seguridad pública actuación de la de las entidades Procuraduría federativas de los municipios para la investigación de los delitos.
  • 11. VI. Opinar y participar en V. Velar por el respeto de VII. Establecer medios de los proyectos de iniciativas las garantías individuales y información sistemática y de ley o de reformas los derechos humanos en directa a la sociedad, para legislativas para la exacta la esfera de su dar cuenta de sus observancia de la competencia. actividades. Constitución Política.
  • 12. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores
  • 13. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que atiende a víctimas de delitos
  • 14.
  • 15. Artículo 17.- El Procurador General de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOMBRAMIENTO Serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva El procurador general de la republica será designado por el titular del ejecutivo federal con ratificación del senado o, en sus recesos, de la comisión permanente.
  • 16. Para ser Procurador se requiere: • Ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación • Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho • Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. • El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
  • 17.
  • 18. ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Nombrar a los coordinadores, titulares de las unidades especializadas, jefes de unidad, directores generales, delegados, agregados y fiscales especiales, a excepción del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica; III. Designar, en casos excepcionales, agentes del Ministerio Público de la Federación, Especiales o Visitadores, agentes de la Policía o peritos, en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables; IV. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias; V. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría, considerando la opinión del Sindicato; VI. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, este Reglamento y el Reglamento de Servicio de Carrera, así como en los casos no previstos en los mismos;
  • 19. VII. Determinar mediante Acuerdo, en los casos no previstos en este Reglamento, la distribución de facultades entre las unidades administrativas centrales y las Delegaciones en las entidades federativas, así como las Agregadurías en el extranjero; VIII. Dictar las políticas institucionales en materia de procedimientos penales federales en que estén involucradas personas que pertenezcan a algún pueblo indígena, así como las acciones necesarias para impulsar que tengan un efectivo acceso a la justicia, de conformidad con el artículo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Emitir la normatividad en materia de recompensas, a que se refiere el artículo 5 fracción VIII de la Ley Orgánica, y X. Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones.
  • 20.
  • 21.
  • 22. 2. En el ámbito de su 1. Organizar, competencia, fortalecer los Al frente de cada coordinar, dirigir y mecanismos de cooperación Subprocuraduría evaluar las unidades y colaboración con habrá un administrativas autoridades federales, de las Subprocurador, y Acordar con el entidades federativas y tendrá las facultades Procurador el municipales siguientes: despacho de los Emitir o suscribir los asuntos instrumentos jurídicos 4. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción 3. Ejercer y supervisar penal, previo dictamen del Agente del Ministerio las facultades que Público de la Federación auxiliar del Procurador, correspondan a las resolver la formulación de conclusiones no unidades administrativas acusatorias; desahogar las prevenciones que la que le estén adscritas autoridad judicial acuerde Tratándose del no ejercicio de la acción penal deberá notificarse a la víctima u ofendido de conformidad.
  • 23.
  • 24. SUBPROCURADURIAS Subprocuraduría de Control Contribuir en la conservación del Estado de Derecho Regional, Procedimientos en las Entidades Federativas del país mediante Penales y Amparo. investigación y persecución de los hechos delictivos del Fuero Federal a través de la integración de averiguaciones previas y el combate al narcomenudeo. Subprocuraduría de Contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho Investigación Especializada en mediante la investigación y seguimiento a los Delincuencia Organizada. delitos cometidos por la delincuencia organizada. Subprocuraduría de Investigación y persecución de delitos federales que Investigación Especializada en por su naturaleza, complejidad e incidencia Delitos Federales. requieran seguimiento especial. Subprocuraduría Jurídica y de Intervenir como representante de la Federación en Asuntos Internacionales. todo aquello que tenga interés jurídico. Subprocuraduría de Derechos Fomentar una cultura de prevención del delito, dar Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la atención a las víctimas del delito y preservar los Comunidad. derechos humanos y las garantías individuales.
  • 25.
  • 26. ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR I. Dictar, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador, las normas, sistemas y procedimientos en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros; coordinar y supervisar los procesos internos de programación, presupuestación y evaluación presupuestal, así como delegar y desconcentrar aspectos administrativos; II. Establecer y ejecutar con la aprobación del Procurador, las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables; III. Definir de conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo e identificación del personal administrativo, vigilar el ejercicio del presupuesto, emitir las bases y los lineamientos para el establecimiento y operación del proceso de contabilidad e integrar la información para la cuenta pública;
  • 27. IV. Proponer al Procurador el anteproyecto del presupuesto anual de la Procuraduría; y los relativos a los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, con la validación en cuanto a su marco jurídico de la Dirección General de Normatividad; V. Organizar, sistematizar y operar los servicios en materia de administración de documentos, archivos y acervos, así como prestar el servicio de consulta de la Biblioteca de la Institución; VI. Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de información y de comunicaciones de la institución, así como autorizar las políticas para la adquisición, explotación y administración de los bienes y servicios informáticos y de comunicaciones de la Procuraduría; VII. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el Titular de la misma; designar y remover a los representantes de la Procuraduría ante las comisiones mixtas que se integren, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo;
  • 28. VIII. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Institución, que no sean de designación superior; autorizar los movimientos de personal; resolver los casos de terminación de los efectos de nombramiento, a excepción del personal del Servicio de Carrera, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; IX. Autorizar el otorgamiento de los reconocimientos y recompensas que determine la Ley y las Condiciones Generales de Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Procurador, y emitir los lineamientos relativos a la aplicación, modificación y revocación de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia; XI. Formular y suscribir los contratos en los que la Procuraduría sea parte y que afecten su presupuesto, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como los demás documentos que impliquen actos de administración; XII. Autorizar los programas anuales de adquisiciones; obra pública; disposición final de bienes muebles; seguro sobre bienes; aprobar las propuestas de arrendamiento de inmuebles y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento, arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de la Institución
  • 29. XIII. Determinar los lineamientos que en materia administrativa deban aplicar los órganos desconcentrados de la Procuraduría; XIV. Establecer, controlar y evaluar el Programa de Seguridad Institucional, así como los programas internos de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría; XV. Proporcionar la prestación de los servicios aéreos que requiera la Institución y, en su caso, apoyar a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Gobierno del Distrito Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales y otras instancias oficiales que lo requieran; XVI. Solicitar ante las autoridades competentes la licencia colectiva de portación de armas, en términos de las disposiciones aplicables; XVII. Suscribir las credenciales que acrediten la calidad de servidores públicos de la Institución; XVIII. Aprobar y suscribir el dictamen para la autorización y registro de la estructura orgánica y ocupacional de la Procuraduría, así como promover la actualización del presente ordenamiento y disponer que las modificaciones efectuadas se incorporen en los manuales de organización, de normas y procedimientos y de servicios al público; XIX. Coadyuvar en la instrumentación de la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta de los servidores públicos de la Institución en el ámbito de su competencia, y XX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.
  • 30.
  • 31. Es un órgano de control interno cuya misión es vigilar la estricta observancia de la constitucionalidad y legalidad en la actuación de los servidores públicos de la Institución, para la prevención de la comisión de conductas irregulares o ilícitas y reducir el índice de actos de corrupción, así como fortalecer la actuación técnico – jurídico de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, mediante mecanismos de supervisión y control que permitan combatir a la impunidad. Articulo 20
  • 32. CUÁNDO ACUDIR A LA VISITADURÍA GENERAL? 1.-CUANDO EN LA ACTUACIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN OBSERVES QUE: * No realiza la investigación del delito que denunciaste. * Sea omiso en acordar las promociones o solicitudes que se le presenten en la investigación. * No consigna la averiguación a los tribunales, existiendo elementos para ello. * Retiene indebidamente a una persona. * Injustificadamente se te niegue la recepción de tus testigos y demás pruebas. * No se te facilitan todos los datos para tu defensa y que consten en la averiguación previa. * Otorgue la libertad de una persona, sin que esté justificado legalmente. * Por negar la libertad caucional, tratándose de un delito no grave. * Cuando no se resuelva tu situación jurídica en un término de 48 horas, a partir del momento en que se puso a disposición del Ministerio Público. * Cuando no se restituyan los bienes asegurados estando legalmente justificado. * Cuando detectes cualquier acto de corrupción del AMPF que tenga su investigación, o de cualquier servidor público de la Institución. * Cuando detectes dilación en la integración de la averiguación previa.
  • 33. CUANDO CONOZCAN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA PGR, ESTE COMETIENDO ALGUNO DE LOS DELITOS SIGUIENTES: * Abuso de autoridad * Coalición de Servidores Públicos * Cohecho * Concusión * Contra la Administración de Justicia * Desaparición Forzada de Personas * Ejercicio Abusivo de Funciones * Ejercicio Indebido del Propio Derecho * Ejercicio Indebido de Servicio Público * Enriquecimiento Ilícito * Extorsión * Intimidación * Peculado * Tráfico de Influencia * Uso Indebido de Atribuciones y Facultades Cuando tengan alguna duda para el ejercicio de sus funciones la VG les podrá prestar el apoyo técnico- jurídico.
  • 34.
  • 35.  Dirección General de Comunicación Social  Dirección General de Asuntos Jurídicos  Dirección General de Constitucionalidad  Dirección General de Normatividad  Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica  Dirección General de Cooperación Internacional  Dirección General de Control de Averiguaciones Previas  Dirección General de Control de Procesos Penales Federales  Dirección General de Amparo  Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Atención a Quejas e Inspección  Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos  Dirección General de Atención a Víctimas del Delito  Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad  Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales  Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos  Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales
  • 36. Dirección General de Seguridad Institucional • Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto • Dirección General de Recursos Humanos • Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales • Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones • Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales • Dirección General de Servicios Aéreos • Dirección General de Visitaduría • Dirección General de Inspección Interna • Dirección General de Supervisión e Inspección Interna • Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos • Dirección General de Planeación Policial • Dirección General de Investigación Policial • Dirección General de Análisis Táctico • Dirección General de Despliegue Regional Policial • Dirección General de Operaciones Especiales • Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol • Dirección General de Intercepción
  • 37. • Dirección General de Planeación e Innovación Institucional • Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional • Dirección General de Formación Profesional • Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal • Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales
  • 38.
  • 39. Para el desarrollo de sus funciones la PGR contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración: – ESPECIALIZACIÓN: Porque cuenta con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de los diversos géneros de delito que es competente la PGR, atendiendo a la forma de manifestación de la delincuencia organizada, naturaleza, complejidad e incidencia de delitos federales. – COORDINACIÓN REGIONAL: Por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales establecidas, las cuales atenderán a la incidencia delictiva, circunstancias geográficas, características de los asentamientos humanos, nivel de poblacional, fenómenos criminogénicos, entre otros. – DESCONCENTRACIÓN: A través de las Delegaciones de la PGR en las Entidades Federativas, la cuales atenderán asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, conforme a la competencia de la PGR.
  • 40. FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES. Coadyuvar en la consolidación del estado democrático de derecho, mediante la atención e investigación de delitos electorales