Este documento presenta la base legal que crea un marco para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Perú. Explica que la Policía Nacional del Perú tiene ahora la potestad fiscalizadora y sancionadora de acuerdo a los decretos recientemente aprobados. También discute conceptos clave como fiscalización, potestad sancionadora y el enfoque de fiscalización en el Perú, señalando la importancia de un correcto procedimiento administrativo sancionador
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Sesion webinar 2
1.
2. Base Legal
Decreto Legislativo N° 1458 “Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las
disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas
emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el Contagio del COVID -19”
(14.04.2020)
Decreto Supremo N° 006-2020-IN “Decreto Supremo que aprueba el reglamento del D.L 1458”
(15.04.2020)
3. Precisiones Generales
OBJETO
Creación marco legal para sancionar el
incumplimiento de las declaratorias de
emergencia sanitaria y estado de
emergencia, así como las que precisan,
modifican o amplían su vigencia
¿Por qué se
requiere un marco
legal?
Numeral 1
articulo 148
Norma con
rango de Ley
5. Precisiones Generales
Ámbito de aplicación
Persona infractora
Brinda marco legal para ejercicio
de potestad fiscalizadora y
regular régimen sancionador de
la PNP
6. Policía Nacional del Perú
De acuerdo al artículo II del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú
◦ “La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor,
que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía
operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco
de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.“
Asimismo, de acuerdo al articulo 1 y 2 de la citada norma, La Policía Nacional del Perú ejerce
competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden
público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana.
Ejerce por ejemplo función fiscalizadora en el cumplimiento de norma de transito y sanción
de faltas disciplinarias.
7. ¿Qué ha sucedido?
Reglas de la competencia en materia administrativa:
La Policía Nacional del Perú a raíz de las normas
recientemente aprobadas cuentan con potestad
fiscalizadora y sancionadora
TUO 27444
Art 72.- La competencias de las entidades
tiene su fuente en la Constitucuión y en la
Ley,
TUO 27444
Art 239 Solamente por Ley o Decreto
Legislativo puede atribuirse la actividad de
fiscalización a las entidades
TUO 27444
Numeral 1 articulo 248 Solo con norma
con rango de Ley cabe atribuir a las
entidades la potestad sancionadora.
8. ¿Qué debe entenderse por fiscalización?
De acuerdo con el profesor Guzmán Napurí: Debe entenderse que la actividad de fiscalización
constituye en realidad una modalidad de actividad de limitación, lo que antiguamente se
conocía como actividad de policía, por la cual la Administración Pública se encuentra facultada a
limitar derechos fundamentales a fin de que su ejercicio sea consistente con el interés general.
Jesús Robles Salas, considera que el modelo recogido en el Perú se sujeta a las recomendaciones
OCDE, priorizando el siguiente enfoque: Riesgo basado en regulación (Risk – Based Regulation)
- Cumplimiento normativo
- Prevención del riesgo
- Gestión del riesgo
- Tutela de los bienes jurídicos protegidos.
9. Enfoque de fiscalización en el Perú
Numeral 239.1 artículo 239 TUO 27444: “La actividad de fiscalización constituye el conjunto de
actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de
las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de
una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención
del riesgo, de gestión de riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.
Este enfoque garantiza lo siguiente:
- Risk Assessment.- Debe garantizarse los derechos del fiscalizado (articulo 241 y 242) Evaluación
del riesgo
- Risk Managment.- Autoridad con prerrogativa debe indagar actividad donde exista mayor
probabilidad de comisión de infracción (Gestión del riesgo)
10. Enforcement
La palabra enforcement podemos asemejarla a la capacidad que tiene la administración pública,
a través de sus entidades, para hacer cumplir la norma.
En ese punto existe dos formas tradicionales comúnmente usadas
- La vocación comando – control.
- Entidad fiscalizadora educadora
1. ¿En la circunstancia en las que nos encontramos? ¿Cuál de las dos formas es la mejor opción
para lograr el objetivo?
2. ¿La Sanción es lo suficientemente disuasiva?
11. Características de la fiscalización
Origen en Ley
Unidad de vista sin
ser procedimiento
Instrumento público
Fiscalización es
irrenunciable
Cooperación del
ciudadano
Potestad
administrativa
Interés común
Enfoque tradicional vs enfoque
moderno (correctivo)
12. Potestad sancionadora
El profesor Juan Carlos Cassagne los entiende como que el estudio de la sanciones que aplica la
Administración Pública a los particulares en ejercicio de los poderes que emanan de las
potestades que le atribuye el ordenamiento o que emanan de un vinculo jurídico convencional
concertado en el marco del llamado régimen exorbitante.
Consideración: Para un buen procedimiento administrativo
sancionador, en caso lo amerite, se requiere de un
correcto acopio de medios de prueba que permitan
determinar el desvalor de la norma jurídica, siendo una
herramienta fundamental la actividad fiscalizadora en los
modelos comando - control
13. Actuación material: Algunas dudas
¿A cargo de quien estará el procedimiento?
A cargo de los efectivos policiales encargados de control de identidad y de inscripción en el registro informático
conforme al numeral VII párrafo 7.2 del Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio
excepcional del derecho a la libertad de transito aprobado mediante R.M 309-2020-IN.
Esta mención puede inducir a error, por lo cual es innecesaria señalar dicha base legal que tiene un supuesto especifico.
¿Qué dice el citado protocolo?
En caso se verificarse incumplimientos, los intervenidos serán conducidos a la comisaria más cercana para control de
identidad y para inscripción en registro informático de incumplimiento, información que será remitida al Ministerio
Público, lo cual incluso se encuentra recogido en el numeral 9.1 del articulo 9 del Reglamento.
¿La norma es clara en cuanto a la potestad fiscalizadora?
No. Si bien se señala que el efectivo procede a instar el cese del incumplimiento; sin embargo se señala que se procede a
identificar a la persona a fin de levantar el acta de infracción.
La controversia radica en el sentido que el articulo 8 hace mención a la investigación y determinación de la infracción,
no obstante, en el numeral 9.2 del articulo 9 se señala que una vez identificado el infractor se procede a levantar el
acta de INFRACCIÓN Y SANCIÓN.
14. Recordaris Estado de Emergencia
¿En que radica la potestad fiscalizadora?
Estados de Excepción: Articulo 137 de la Constitución Política del Perú
“En esta eventualidad puede restringirse (limitarse) o suspenderse el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, y la
libertad de reunión y de transito en el territorio”
¿Y el debido procedimiento?
La potestad de efectuar derecho de defensa en el caso que se trate de un eximente de
responsabilidad.
15. Próxima Jornada día Lunes
Analizar principios del procedimiento administrativo sancionador.
Alcance procedimiento sancionador
Procedimiento recursal
Ejecución de infracciones
Disposiciones complementarias finales del DL 1458.