El documento presenta definiciones breves de varios términos relacionados con la nómina de empleados como: nómina, devengos, deducciones, prestaciones, prima, vacaciones, cesantías e intereses. Explica conceptos como el momento en que se genera el derecho a recibir un pago, los descuentos fiscales de una empresa, los beneficios adicionales al salario, el pago de la prima de mitad de año y diciembre, el derecho a vacaciones remuneradas, el auxilio de cesantía y los intereses que se
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NOMINA
La preparación de cheques de nómina
constituye una función generalmente
separada del mantenimiento de los registros
que muestran el salario, cargo, tiempo de
trabajo, deducciones y devengados,
adiciones de nómina y demás datos
relacionados con el personal
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DEVENGOS
Momento en el que tiene lugar el nacimiento
o adquisición del derecho a percibir una
cierta cantidad de dinero, bien como
retribución por razón de trabajo o servicio,
bien por otras causas, tales como
vencimiento de intereses
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DEDUCCIONES
Son los gastos que conforme a las leyes fiscales se
pueden descontar para fijar la utilidad gravable de
una empresa. En el Estado de Pérdidas y
Ganancias, se agrupan bajo este rubro los gastos
que no representan costos de manufactura o de
operación, ni compras de materias primas, de
mercancías o abastecimientos, sino que tienen un
carácter de gastos financieros, como los intereses
pagados sobre bonos u obligaciones, hipotecas,
documentos por pagar, etc., o que tienen un carácter
de pérdidas extraordinarias o imprevistas.
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PRESTACIONES
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador paga a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral
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PRIMA
Toda empresa debe pagar a cada empleado un
salario mensual, del cual, quince días se deben
pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los
restantes quince días en los primeros 20 días del
mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del
trabajo, la prima de servicios no es salario ni se
debe computar como salario en ningún caso,
tratamiento que se le da a las demás prestaciones
sociales.
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VACACIONES
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene
todo trabajador a que el empleador le otorgue un
descanso remunerado por el hecho de haberle
trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15
días hábiles de descanso remunerado por cada año
de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la
salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis
meses de trabajo, pero esta es la excepción de la
regla general de los 15 días por año trabajado.
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CESANTIAS
El trabajador tiene derecho a que se le pague un
Salario mensual por cada año de trabajo o
proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como
base el último salario mensual devengado por el
trabajador, siempre que no haya tenido variación en
los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en
el de los salarios variables, se tomará como base el
promedio de lo devengado en el último año de
servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor
de un año.
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INTERES
El empleador debe pagar a sus empleados
intereses sobre las cesantías que tenga
acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del
12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31
de enero, y se pagan directamente al empleado,
esto es, que a diferencia de las cesantías que se
deben consignar en un fondo, en el caso de los
intereses sobre cesantías se deben pagar al
empleado.