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COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
Es un beneficio social de previsión contra las
dificultades que sufre el trabajador como
consecuencia del cese. También tiene carácter
promocional para el trabajador y su familia.
¿Qué es la Compensación por
Tiempo de Servicios?
Remuneración básica
Alimentación principal (dinero/especie)
Remuneración variable e imprecisa
(principal/complementaria)
Remuneración periódica (ppio. de regularidad)
Incremento de AFP de 3%
No son computables los conceptos señalados en los artículos 19 y 20 del TUO del
Decreto Legislativo 650. Tampoco el incremento AFP del 10.23%.
Remuneración Computable
4
• Se computan los días efectivamente trabajados.
• Los días no laborados (por ejemplo, inasistencia
injustificada) y los no computables se deducirán a razón de
un treintavo por cada uno de estos días.
Determinación del Tiempo de Servicios
5
 Se consideran efectivos:
 Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, enfermedad
profesional o enfermedades comprobadas, hasta por 60 días al año;
 Descanso pre y postnatal;
 Suspensión de la relación laboral con goce de rem.,
 Días de huelga (no declarada ilegal o improcedente),
 Días que devenguen rem. en procesos de nulidad de despido.
Determinación del Tiempo de Servicios
El trabajador tiene derecho a 1/12 de su remuneración por
cada mes laborado. Los días se calculan sobre 1/360.
Durante los primeros 15 días de
noviembre
Del 1° de mayo al 31 de octubre
Durante los primeros 15 días de
mayo
Del 1° de noviembre al 30 de
abril
Fecha del Depósito
Períodos semestrales
¿Cómo se calcula el beneficio?
Naturaleza de la CTS
Artículo 1 TUO Ley CTS (D.S. 001-97-TR)
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de
beneficio social de previsión de las contingencias que origina el
cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Trabajadores comprendidos y excluidos
 Comprendidos: Trabajadores sujetos al régimen laboral de
la actividad privada que realizan una jornada de trabajo de
cuatro horas diarias.
 Excluidos: Los trabajadores que perciben el 30% o más
del importe de las tarifas que paga el público por los
servicios (no comisión ni destajo) y los sometidos a
regímenes especiales.
Tiempo de servicios computable
 Los servicios efectivamente prestados en el Perú o, en el
extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el
Perú.
 Los días no trabajados efectivamente se deducirán del tiempo
de servicios, a razón de un treintavo por cada día.
REMUNERACION COMPUTABLE
Remuneración computable
Remuneración básica
 Todas las cantidades que reciba regularmente el
trabajador en dinero o en especie.
 La alimentación principal cuando es proporcionada en
especie por el empleador.
 Se excluyen los conceptos de los artículo 19º y 20º
Alimentación
Alimentación principal otorgada en especie:
Valorización de común acuerdo
La establecida por el INAN (si no hay acuerdo)
Alimentación otorgada por concesionario:
Valor que tenga el último día del mes anterior al depósito.
Valor mensual: mes del semestre en que acumuló mayor número de días
de goce del beneficio.
Remuneración en especie
Remuneración en especie:
Se valoriza de común acuerdo
Valor de mercado (si no hay acuerdo)
Remuneración regular
 Es la percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus
montos varíen en razón de incrementos u otros motivos.
 Criterio de regularidad: Remuneraciones complementarias de
naturaleza variable o imprecisa.
Tres en seis.
Se suma lo percibido y se divide entre seis
Mismo requisito si período a liquidar es inferior a seis
Remuneración Principal Imprecisa
 La remuneración computable se establece en base a la
remuneración principal imprecisa percibida en el semestre
respectivo.
 Si período a liquidar es menor: promedio diario de lo
percibido en el período.
Remuneraciones periódicas
 Periodicidad semestral = 1/ 6 de lo percibido
 Periodicidad mayor a semestral = 1/ 12 percibido
 Periodicidad mayor a un año = no se incorporan
 Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre
pero superior a un mes = se promedia lo percibido en el
semestre, sin exigir regularidad.
Forma de pago de la CTS
Depósitos semestrales: desde 01.01.91
Mayo = 01.11.XX al 30.04.XX (R.C. Abril)
Noviembre = 01.05.XX al 31.10.XX (R.C. Octubre)
Depósitos anuales: períodos anteriores al 01.01.91
Se aplican normas vigentes en esa época.
Se deposita no menos de un año, con remuneración vigente a la fecha de
cada depósito.
Se deposita en el primer semestre de cada año.
Tiene efecto cancelatorio.
Forma de pago de la CTS
Depósitos mensuales: régimen temporal
Desde 01.11.2000 hasta 31.10.2004
8.33% remuneración mensual (no criterio de regularidad)
100% de libre disposición.
Dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.
Depósitos anuales empleados
1. Empleados ingresados hasta el 11.07.62: Una remuneración
mensual. Sin topes indemnizatorios.
1. Empleados ingresados desde el 12.07.62:
 Hasta el 30.09.79 = 1 IML indexado de tope
 Entre 01.10.79 y 31.12.89 = 10 IML indexado de tope
 Todo el año 1989 = una remuneración, sin tope.
Depósitos anuales obreros
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 Hasta el 11.01.62 = ½ remuneración mensual (15 jornales). Sin
topes indemnizatorios.
 Después del 11.01.62 = Una remuneración mensual (30 jornales).
Sin topes indemnizatorios.
1. Trabajadores ingresados desde el 12.01.62: una remuneración
mensual (30 jornales). Sin topes indemnizatorios.
Depósitos
 Trabajador debe elegir depositario, tipo de cuenta y moneda.
 Si no lo hace, el empleador deposita en cualquier institución autorizada a
plazo fijo por el período más largo.
 Trabajador puede decidir tener parte de sus depósitos en moneda nacional
y extranjera.
 Libre traslado de un depositario a otro.
 Depositarios: empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro
y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y
crédito, Cooperativas de ahorro y crédito.
Depósito semestral: remuneración de periodicidad mensual
Remuneración Computable:
- Básico 3000.00
- Asignación Familiar 93.00
- Movilidad (libre disponibilidad) 78.00
- Alimentación Principal 132.00
- Prom. Gratif. Julio
S/. 3093 / 6 515.50
Total S/. 3,818.50
23
CALCULO DE LA CTS
REMUNERACION N° meses N° meses Total CTS a
COMPUTABLE del año depositar depositar
S/. 3,818.5 / 12 X 6 = S/. 1,909.25
Depósito semestral: remuneración de periodicidad mensual
Depósito semestral: remuneración principal fija
y complementaria variable
• Gratificación Julio 2020: S/. 1300
• Horas Extras: S/. 465 / 6 = S/. 77.50
Mes Monto
Mayo 90
Junio 150
Julio 75
Agosto 0
Setiembre 100
Octubre 50
TOTAL 465
Depósito semestral: remuneración principal fija
y complementaria variable
Remuneración Computable:
- Básico 1200.00
- Asignación Familiar 93.00
- Movilidad (libre disponibilidad) 78.00
- Prom. Horas extras
S/. 465 / 6 77.50
- Prom. Gratif. Julio
S/. 1300 / 6 216.67
Total S/. 1,665.17
Depósito semestral: remuneración principal fija
y complementaria variable
Cálculo de la CTS
Remuneración N° meses N° meses a Total a
Computables del año depositar Depositar
S/. 1,665.17 / 12 X 6 =
S/. 832.58
Depósito semestral: remuneración principal fija
y complementaria variable
Datos
* Fecha de ingreso 03.01.2010
* Período a depositar 01.05.20 al 31.10.20
* Remuneración mensual (Octubre 2020))
- Básico 1200.00
- Asignación Familiar 93.00
- Movilidad (libre disponibilidad) 78.00
- Gratificación Diciembre
Depósito menor a un semestre: remuneración principal fija
Remuneración Computable:
- Básico 1,200.00
- Asignación familiar 93.00
- Movilidad (libre disposición) 78.00
Total S/. 1,371.00
Depósito menor a un semestre: remuneración principal fija
Calculo de la CTS
Por los 02 meses:
Remuneración N° meses N° meses a
Computable del año depositar Total
S/. 1,371.00 / 12 x 2 = S/.
228.50
Por los 28 meses:
Remuneración N° meses N° días a
Computable del año depositar Total
S/. 1,371.00 / 360 x 28 = S/.
106.63
Total a Depositar = S/. 335.13
CASOS PRACTICOS REMUNERACION VARIABLE O IMPRECISA
Los casos prácticos presentados a continuación nos dan una visión de la mecánica
aplicada. Para el caso "C" se considera fecha de ingreso del trabajador el 01.08.2015.
En consecuencia, en el caso "C", lo percibido se divide entre 3; en los demás casos se
divide entre 6.
Semestre Mayo 2015 – Octubre 2015.
Los casos A, B, C y D presentados en el cuadro siguiente se refieren al cómputo de las
horas extras y de cualquier otra remuneración Complementaria Variable o Imprecisa
para el cálculo de la CTS.
CASOS PRACTICOS REMUNERACION VARIABLE O IMPRECISA
Formalidad del depósito
Empleador debe entregar a trabajadores una liquidación
conteniendo, como mínimo, lo siguiente:
Fecha e identificación del depósito.
Nombre o Razón social del empleador y domicilio.
Nombre completo del trabajador.
Remuneración computable.
Período que se liquida
Nombre completo del representante del empleador
Formalidad del depósito
 Trabajador puede observar por escrito la liquidación del
depósito de CTS si no se encuentra conforme con ella.
 Empleador debe responder en un plazo máximo de tres días
útiles.
 Si el trabajador aún no está conforme, puede recurrir a la
Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Intangibilidad de la CTS
 La CTS y sus intereses solo de pagan al cese del trabajador.
 En caso de juicio de alimentos, el empleador debe comunicar
al juzgado el depositario elegido por el trabajador, los
depósitos que efectúe y cualquier cambio de depositario, bajo
responsabilidad.
Intangibilidad de la CTS
 Es bien común solo a partir del matrimonio civil o si han
transcurrido dos años continuos de la unión de hecho.
 Se presume que el trabajador cuenta con el consentimiento de
su cónyuge o conviviente para afectar en garantía su CTS.
Para romper la presunción basta comunicación escrita al
empleador y al depositario.
Garantías de la CTS
1. Sumas adeudadas por los trabajadores a sus
empleadores sólo por los siguientes conceptos:
 Préstamos,
 Adelantos de remuneración,
 Venta o suministro de mercadería producida por su
empleador,
Garantías de la CTS
2. Préstamos e intereses de las Cooperativas de Ahorro y
Crédito.
3. Préstamos e intereses concedidos por los depositarios.
4. Retiros parciales de depósitos e intereses.
Retiros parciales de la CTS - Régimen Temporal
Ley N° 29352
PERIODO DEL DEPÓSITO LIBRE DISPONIBILIDAD
Mayo 2009 100%
Noviembre 2009 100%
Mayo 2010 40%
Noviembre 2010 30%
A partir 2011 70% del exceso de 6 remuneraciones
brutas
Retención por falta grave
 Trabajador despedido por cometer falta grave.
 Haber causado perjuicio económico al empleador.
 Empleador debe iniciar proceso judicial de indemnización por
daños y perjuicios (30 días).
Retención por falta grave
Se retiene a las resultas del juicio:
La CTS que el empleador tenga en su poder.
La CTS depositada y sus intereses.
 Si no presenta la demanda: se paga al trabajador los días que
no pudo retirar su CTS (indemnización)
Indemnización por retención indebida
 Si el empleador retiene o cobra cantidades distintas a las
autorizadas.
 Paga indemnización equivalente al doble de lo retenido,
sin perjuicio de la CTS.
 Además, debe pagar intereses legales desde fecha de
retención.
Supuestos de retención o rebaja de remuneraciones
y beneficios sociales
 Descuentos de origen legal (tributos o aportes legales)
 Deudas de alimentos (hasta 60% de los ingresos).
 Retenciones judiciales por razones distintas a los alimentos (1/3
parte por el exceso de 5 URP = S/. 1775)
 Cuotas sindicales.
 Otros supuestos: autorización expresa del trabajador, a favor de
cooperativas o por vivienda.
Privilegio
 Constitución (artículo 24) Remuneraciones y Beneficios
Sociales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del
empleador.
 D.L. 856: Prioridad de los créditos laborales. Son créditos
laborales la remuneraciones, la CTS, las indemnizaciones y en
general los beneficios establecidos en la ley, aportes impagos
más intereses y gastos a los sistemas de jubilación.
Carácter Persecutorio
 El privilegio en el pago de remuneraciones y beneficios sociales se
ejerce con carácter persecutorio de los bienes del negocio, solamente
en los siguientes casos:
Empleador ha sido declarado insolvente y, debido a ello, ha declarado
en disolución y liquidación la empresa o ha sido declarada judicialmente
en quiebra.
Casos de extinción de la relación laboral e incumplimiento de las
obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude de la ley
(cierre del centro de trabajo, transferencia de activos a terceros, aporte
para constitución de nueva empresa o abandono del centro de trabajo)
Responsabilidad Solidaria
Se encuentra establecida de manera expresa entre:
 Empresas de intermediación laboral y empresa usuaria.
 Empresas de tercerización (con desplazamiento continuo) y la
empresa usuaria.
Para el caso de grupos de empresas, se acuden a normas del
sistema financiero (Resolución 445-2000-SBS) y a resoluciones
judiciales emitidas sobre la materia.
Responsabilidad Solidaria
 Vinculación por riesgo único: relación entre dos o más
personas naturales y/o jurídicas, donde la situación
financiera o económica de una persona repercute en la
otra u otras personas, de modo que si una tiene
problemas económicos, las otras podrían tener
dificultades.
UTILIDADES
Las utilidades
Derecho de los trabajadores a tener acceso a los ingresos netos
del empleador.
Requisitos:
 Laborar en empresas generadoras de renta de 3ª categoría.
 Empresa debe contar con más de 20 trabajadores.
 Tener una renta anual antes de impuestos.
Procedimiento de distribución
50% se distribuye en función a los días
efectivamente laborados.
50% en proporción a las remuneraciones del
trabajador
Las utilidades
Días efectivamente trabajados y las ausencias que deben ser consideradas
asistencias para todo efecto legal, entonces no se considerarán:
 Descanso vacacional.
 Licencia sin goce de haber.
 Incapacidad para el trabajo.
 Días no laborales en la empresa.
 Descanso semanal obligatorio.
 Feriados no laborales y otros días no laborables
 Horas extras.
Las utilidades
En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario
o a control de ingreso se consideran días efectivamente
trabajados todos los laborales en la empresa, salvo prueba en
contrario.
Las utilidades
Remuneraciones: Se remite a los artículos 6º y 7º de la LPCL. No
se considerarán:
 Indemnizaciones laborales.
 Suma graciosa modal compensable.
 Conceptos no remunerativos (artículo 19 del TUO LCTS).
 Alimentación principal como condición de trabajo
 Subsidios a cargo de Essalud y de la seguridad social.
Las utilidades
 Monto máximo por participación en las utilidades: 18
remuneraciones mensuales (promedio mensual de las
remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio
anual correspondiente).
 Empleador debe entregar al trabajador una liquidación de
participación en las utilidades.

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CTS: Cálculo, depósito y formalidades

  • 1. COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
  • 2. Es un beneficio social de previsión contra las dificultades que sufre el trabajador como consecuencia del cese. También tiene carácter promocional para el trabajador y su familia. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios?
  • 3. Remuneración básica Alimentación principal (dinero/especie) Remuneración variable e imprecisa (principal/complementaria) Remuneración periódica (ppio. de regularidad) Incremento de AFP de 3% No son computables los conceptos señalados en los artículos 19 y 20 del TUO del Decreto Legislativo 650. Tampoco el incremento AFP del 10.23%. Remuneración Computable
  • 4. 4 • Se computan los días efectivamente trabajados. • Los días no laborados (por ejemplo, inasistencia injustificada) y los no computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Determinación del Tiempo de Servicios
  • 5. 5  Se consideran efectivos:  Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedades comprobadas, hasta por 60 días al año;  Descanso pre y postnatal;  Suspensión de la relación laboral con goce de rem.,  Días de huelga (no declarada ilegal o improcedente),  Días que devenguen rem. en procesos de nulidad de despido. Determinación del Tiempo de Servicios
  • 6. El trabajador tiene derecho a 1/12 de su remuneración por cada mes laborado. Los días se calculan sobre 1/360. Durante los primeros 15 días de noviembre Del 1° de mayo al 31 de octubre Durante los primeros 15 días de mayo Del 1° de noviembre al 30 de abril Fecha del Depósito Períodos semestrales ¿Cómo se calcula el beneficio?
  • 7. Naturaleza de la CTS Artículo 1 TUO Ley CTS (D.S. 001-97-TR) La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
  • 8. Trabajadores comprendidos y excluidos  Comprendidos: Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que realizan una jornada de trabajo de cuatro horas diarias.  Excluidos: Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no comisión ni destajo) y los sometidos a regímenes especiales.
  • 9. Tiempo de servicios computable  Los servicios efectivamente prestados en el Perú o, en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.  Los días no trabajados efectivamente se deducirán del tiempo de servicios, a razón de un treintavo por cada día.
  • 11. Remuneración computable Remuneración básica  Todas las cantidades que reciba regularmente el trabajador en dinero o en especie.  La alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador.  Se excluyen los conceptos de los artículo 19º y 20º
  • 12. Alimentación Alimentación principal otorgada en especie: Valorización de común acuerdo La establecida por el INAN (si no hay acuerdo) Alimentación otorgada por concesionario: Valor que tenga el último día del mes anterior al depósito. Valor mensual: mes del semestre en que acumuló mayor número de días de goce del beneficio.
  • 13. Remuneración en especie Remuneración en especie: Se valoriza de común acuerdo Valor de mercado (si no hay acuerdo)
  • 14. Remuneración regular  Es la percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos varíen en razón de incrementos u otros motivos.  Criterio de regularidad: Remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa. Tres en seis. Se suma lo percibido y se divide entre seis Mismo requisito si período a liquidar es inferior a seis
  • 15. Remuneración Principal Imprecisa  La remuneración computable se establece en base a la remuneración principal imprecisa percibida en el semestre respectivo.  Si período a liquidar es menor: promedio diario de lo percibido en el período.
  • 16. Remuneraciones periódicas  Periodicidad semestral = 1/ 6 de lo percibido  Periodicidad mayor a semestral = 1/ 12 percibido  Periodicidad mayor a un año = no se incorporan  Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes = se promedia lo percibido en el semestre, sin exigir regularidad.
  • 17. Forma de pago de la CTS Depósitos semestrales: desde 01.01.91 Mayo = 01.11.XX al 30.04.XX (R.C. Abril) Noviembre = 01.05.XX al 31.10.XX (R.C. Octubre) Depósitos anuales: períodos anteriores al 01.01.91 Se aplican normas vigentes en esa época. Se deposita no menos de un año, con remuneración vigente a la fecha de cada depósito. Se deposita en el primer semestre de cada año. Tiene efecto cancelatorio.
  • 18. Forma de pago de la CTS Depósitos mensuales: régimen temporal Desde 01.11.2000 hasta 31.10.2004 8.33% remuneración mensual (no criterio de regularidad) 100% de libre disposición. Dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.
  • 19. Depósitos anuales empleados 1. Empleados ingresados hasta el 11.07.62: Una remuneración mensual. Sin topes indemnizatorios. 1. Empleados ingresados desde el 12.07.62:  Hasta el 30.09.79 = 1 IML indexado de tope  Entre 01.10.79 y 31.12.89 = 10 IML indexado de tope  Todo el año 1989 = una remuneración, sin tope.
  • 20. Depósitos anuales obreros 1. Obreros ingresados hasta el 11.01.62:  Hasta el 11.01.62 = ½ remuneración mensual (15 jornales). Sin topes indemnizatorios.  Después del 11.01.62 = Una remuneración mensual (30 jornales). Sin topes indemnizatorios. 1. Trabajadores ingresados desde el 12.01.62: una remuneración mensual (30 jornales). Sin topes indemnizatorios.
  • 21. Depósitos  Trabajador debe elegir depositario, tipo de cuenta y moneda.  Si no lo hace, el empleador deposita en cualquier institución autorizada a plazo fijo por el período más largo.  Trabajador puede decidir tener parte de sus depósitos en moneda nacional y extranjera.  Libre traslado de un depositario a otro.  Depositarios: empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, Cooperativas de ahorro y crédito.
  • 22. Depósito semestral: remuneración de periodicidad mensual Remuneración Computable: - Básico 3000.00 - Asignación Familiar 93.00 - Movilidad (libre disponibilidad) 78.00 - Alimentación Principal 132.00 - Prom. Gratif. Julio S/. 3093 / 6 515.50 Total S/. 3,818.50
  • 23. 23 CALCULO DE LA CTS REMUNERACION N° meses N° meses Total CTS a COMPUTABLE del año depositar depositar S/. 3,818.5 / 12 X 6 = S/. 1,909.25 Depósito semestral: remuneración de periodicidad mensual
  • 24. Depósito semestral: remuneración principal fija y complementaria variable • Gratificación Julio 2020: S/. 1300 • Horas Extras: S/. 465 / 6 = S/. 77.50 Mes Monto Mayo 90 Junio 150 Julio 75 Agosto 0 Setiembre 100 Octubre 50 TOTAL 465
  • 25. Depósito semestral: remuneración principal fija y complementaria variable Remuneración Computable: - Básico 1200.00 - Asignación Familiar 93.00 - Movilidad (libre disponibilidad) 78.00 - Prom. Horas extras S/. 465 / 6 77.50 - Prom. Gratif. Julio S/. 1300 / 6 216.67 Total S/. 1,665.17
  • 26. Depósito semestral: remuneración principal fija y complementaria variable Cálculo de la CTS Remuneración N° meses N° meses a Total a Computables del año depositar Depositar S/. 1,665.17 / 12 X 6 = S/. 832.58
  • 27. Depósito semestral: remuneración principal fija y complementaria variable Datos * Fecha de ingreso 03.01.2010 * Período a depositar 01.05.20 al 31.10.20 * Remuneración mensual (Octubre 2020)) - Básico 1200.00 - Asignación Familiar 93.00 - Movilidad (libre disponibilidad) 78.00 - Gratificación Diciembre
  • 28. Depósito menor a un semestre: remuneración principal fija Remuneración Computable: - Básico 1,200.00 - Asignación familiar 93.00 - Movilidad (libre disposición) 78.00 Total S/. 1,371.00
  • 29. Depósito menor a un semestre: remuneración principal fija Calculo de la CTS Por los 02 meses: Remuneración N° meses N° meses a Computable del año depositar Total S/. 1,371.00 / 12 x 2 = S/. 228.50 Por los 28 meses: Remuneración N° meses N° días a Computable del año depositar Total S/. 1,371.00 / 360 x 28 = S/. 106.63 Total a Depositar = S/. 335.13
  • 30. CASOS PRACTICOS REMUNERACION VARIABLE O IMPRECISA Los casos prácticos presentados a continuación nos dan una visión de la mecánica aplicada. Para el caso "C" se considera fecha de ingreso del trabajador el 01.08.2015. En consecuencia, en el caso "C", lo percibido se divide entre 3; en los demás casos se divide entre 6.
  • 31. Semestre Mayo 2015 – Octubre 2015. Los casos A, B, C y D presentados en el cuadro siguiente se refieren al cómputo de las horas extras y de cualquier otra remuneración Complementaria Variable o Imprecisa para el cálculo de la CTS. CASOS PRACTICOS REMUNERACION VARIABLE O IMPRECISA
  • 32. Formalidad del depósito Empleador debe entregar a trabajadores una liquidación conteniendo, como mínimo, lo siguiente: Fecha e identificación del depósito. Nombre o Razón social del empleador y domicilio. Nombre completo del trabajador. Remuneración computable. Período que se liquida Nombre completo del representante del empleador
  • 33. Formalidad del depósito  Trabajador puede observar por escrito la liquidación del depósito de CTS si no se encuentra conforme con ella.  Empleador debe responder en un plazo máximo de tres días útiles.  Si el trabajador aún no está conforme, puede recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
  • 34. Intangibilidad de la CTS  La CTS y sus intereses solo de pagan al cese del trabajador.  En caso de juicio de alimentos, el empleador debe comunicar al juzgado el depositario elegido por el trabajador, los depósitos que efectúe y cualquier cambio de depositario, bajo responsabilidad.
  • 35. Intangibilidad de la CTS  Es bien común solo a partir del matrimonio civil o si han transcurrido dos años continuos de la unión de hecho.  Se presume que el trabajador cuenta con el consentimiento de su cónyuge o conviviente para afectar en garantía su CTS. Para romper la presunción basta comunicación escrita al empleador y al depositario.
  • 36. Garantías de la CTS 1. Sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores sólo por los siguientes conceptos:  Préstamos,  Adelantos de remuneración,  Venta o suministro de mercadería producida por su empleador,
  • 37. Garantías de la CTS 2. Préstamos e intereses de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. 3. Préstamos e intereses concedidos por los depositarios. 4. Retiros parciales de depósitos e intereses.
  • 38. Retiros parciales de la CTS - Régimen Temporal Ley N° 29352 PERIODO DEL DEPÓSITO LIBRE DISPONIBILIDAD Mayo 2009 100% Noviembre 2009 100% Mayo 2010 40% Noviembre 2010 30% A partir 2011 70% del exceso de 6 remuneraciones brutas
  • 39. Retención por falta grave  Trabajador despedido por cometer falta grave.  Haber causado perjuicio económico al empleador.  Empleador debe iniciar proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios (30 días).
  • 40. Retención por falta grave Se retiene a las resultas del juicio: La CTS que el empleador tenga en su poder. La CTS depositada y sus intereses.  Si no presenta la demanda: se paga al trabajador los días que no pudo retirar su CTS (indemnización)
  • 41. Indemnización por retención indebida  Si el empleador retiene o cobra cantidades distintas a las autorizadas.  Paga indemnización equivalente al doble de lo retenido, sin perjuicio de la CTS.  Además, debe pagar intereses legales desde fecha de retención.
  • 42. Supuestos de retención o rebaja de remuneraciones y beneficios sociales  Descuentos de origen legal (tributos o aportes legales)  Deudas de alimentos (hasta 60% de los ingresos).  Retenciones judiciales por razones distintas a los alimentos (1/3 parte por el exceso de 5 URP = S/. 1775)  Cuotas sindicales.  Otros supuestos: autorización expresa del trabajador, a favor de cooperativas o por vivienda.
  • 43. Privilegio  Constitución (artículo 24) Remuneraciones y Beneficios Sociales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.  D.L. 856: Prioridad de los créditos laborales. Son créditos laborales la remuneraciones, la CTS, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos en la ley, aportes impagos más intereses y gastos a los sistemas de jubilación.
  • 44. Carácter Persecutorio  El privilegio en el pago de remuneraciones y beneficios sociales se ejerce con carácter persecutorio de los bienes del negocio, solamente en los siguientes casos: Empleador ha sido declarado insolvente y, debido a ello, ha declarado en disolución y liquidación la empresa o ha sido declarada judicialmente en quiebra. Casos de extinción de la relación laboral e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude de la ley (cierre del centro de trabajo, transferencia de activos a terceros, aporte para constitución de nueva empresa o abandono del centro de trabajo)
  • 45. Responsabilidad Solidaria Se encuentra establecida de manera expresa entre:  Empresas de intermediación laboral y empresa usuaria.  Empresas de tercerización (con desplazamiento continuo) y la empresa usuaria. Para el caso de grupos de empresas, se acuden a normas del sistema financiero (Resolución 445-2000-SBS) y a resoluciones judiciales emitidas sobre la materia.
  • 46. Responsabilidad Solidaria  Vinculación por riesgo único: relación entre dos o más personas naturales y/o jurídicas, donde la situación financiera o económica de una persona repercute en la otra u otras personas, de modo que si una tiene problemas económicos, las otras podrían tener dificultades.
  • 48. Las utilidades Derecho de los trabajadores a tener acceso a los ingresos netos del empleador. Requisitos:  Laborar en empresas generadoras de renta de 3ª categoría.  Empresa debe contar con más de 20 trabajadores.  Tener una renta anual antes de impuestos.
  • 49. Procedimiento de distribución 50% se distribuye en función a los días efectivamente laborados. 50% en proporción a las remuneraciones del trabajador
  • 50. Las utilidades Días efectivamente trabajados y las ausencias que deben ser consideradas asistencias para todo efecto legal, entonces no se considerarán:  Descanso vacacional.  Licencia sin goce de haber.  Incapacidad para el trabajo.  Días no laborales en la empresa.  Descanso semanal obligatorio.  Feriados no laborales y otros días no laborables  Horas extras.
  • 51. Las utilidades En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso se consideran días efectivamente trabajados todos los laborales en la empresa, salvo prueba en contrario.
  • 52. Las utilidades Remuneraciones: Se remite a los artículos 6º y 7º de la LPCL. No se considerarán:  Indemnizaciones laborales.  Suma graciosa modal compensable.  Conceptos no remunerativos (artículo 19 del TUO LCTS).  Alimentación principal como condición de trabajo  Subsidios a cargo de Essalud y de la seguridad social.
  • 53. Las utilidades  Monto máximo por participación en las utilidades: 18 remuneraciones mensuales (promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente).  Empleador debe entregar al trabajador una liquidación de participación en las utilidades.