2. MENÚ
Factor prestacional
Es el valor que es tenido en cuenta
en el acumulado total devengado
del trabajador.
Y el acumulado total devengado es
la base para calcular el salario
promedio del trabajador
que es una de las bases para
calcular toda la liquidación de
prestaciones sociales
3. MENÚ
Cesantías
Las cesantías son, en Colombia,
una prestación social que todo
empleador debe reconocer a sus
trabajadores con el fin de que
éstos puedan atender sus
necesidades primarias en caso de
quedar cesante.
características tipos
4. Característica
• Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior.
• Aplica tanto para empresa pública como privada.
• Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
• Son una forma de seguro de desempleo.
• No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador tiene
derecho a ellas.
• Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
MENÚ
5. Tipos de cesantías
retroactiva.
liquidación anual
se liquida cada año, sin que esto implique la
terminación del contrato o la relación laboral.
Y su administración está a cargo de fondos
privados (existen seis en el país).
es igual al número total de años laborados por
el trabajador, multiplicado por el último salario
devengado y solo se le entrega al trabajador al
momento de la terminación de la relación
laboral. Mientras tanto es administrada por la
empresa o el empleador.
MENÚ
6. MENÚ
Primas de servicio
Este derecho se origina de la antigua
repartición de utilidades que se hacía a los
trabajadores si la empresa producía
utilidades, lo que inicialmente originó que
muchas empresas no mostraran utilidades
para evitar pagar este derecho laboral. Así
que desde hace muchos años este
derecho lo tienen los trabajadores
independientemente de las utilidades de
la empresa.
7. MENÚ
vacaciones
Las vacaciones, por expresa disposición legal, se remuneran
sobre la totalidad del salario integral, esto es, incluyendo el
factor prestacional.
Las vacaciones en el salario integral tienen un tratamiento
diferente respecto al valor de la remuneración más no al número
de días de vacaciones.
el salario integral está conformado por un factor remuneratorio
del 70% y un factor prestacional del 30%. todos los conceptos de
nómina se calculan única y exclusivamente sobre los pagos que
tienen como objeto remunerar el trabajo, de suerte que el factor
prestacional no hace parte de la base para los aportes a
seguridad social y parafiscales, y obviamente que tampoco para
el cálculo de prestaciones sociales.
8. MENÚ
Intereses sobre cesantías
El empleador debe pagar a sus empleados
intereses sobre las cesantías que tenga
acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del
12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31
de enero, y se pagan directamente al empleado,
esto es, que a diferencia de las cesantías que se
deben consignar en un fondo, en el caso de los
intereses sobre cesantías se deben pagar al
empleado.
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9. Los intereses sobre cesantías son del 12%
anual, o proporcional por fracción de año.
Este punto es muy importante, puesto
que no se puede aplicar un 12% sobre el
saldo acumulado a 31 de diciembre
cuando el empleado solo ha laborado seis
meses, por tanto, en este caso, se debe
aplicar el interés según la proporción del
tiempo laborado.
Intereses sobre cesantías
10. Supongamos un empleado que inició a
trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre
tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.
Si aplicáramos directamente el 12% sobre el
saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos
intereses de $120.000.
Aplicando la proporción según el tiempo
laborado, que es lo correcto, tendremos que
el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto,
la liquidación será:
(1.000.000×180x0,12)/360 = 60.000
Como podemos observar, $60.000 es
exactamente la mitad de lo que le hubiera
correspondido si hubiera trabajado todo el
año, pero como no trabajó sino medio año,
únicamente le corresponde la mitad.
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11. Los intereses sobre cesantías se deben provisionar
mensualmente cada vez que se liquida la respectiva
nómina [Puede hacerse quincenalmente o
semanalmente, según sea el periodo de pago], y para
ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el
valor de la cesantías determinadas en cada liquidación
mensual. El resultado final será el mismo que si se
aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año,
siempre que no haya variado el salario base sobre el cual
se calculan las cesantías, pues de existir variación en los
últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre
el promedio mensual.
En todo caso la provisión se puede ajustar al valor real, al
realizar la liquidación definitiva de los intereses sobre las
cesantías.
Por último, es importante aclarar que los intereses sobre
cesantías son diferentes a los rendimientos financieros
que deben reportar los fondos que administran las
cesantías del empleado