Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación: Del pago de salario
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo Lara
Del Pago de Salarios
Autora: Briggimar Pineda
Sección: SAIA J
Profesor: Abog. Gabrielis
Rodríguez
2. Oportunidad de pago: El
trabajador o la trabajadora y el patrono o la
patrona, acordarán el lapso fijado para el pago
del salario, que no podrá ser, mayor de una
quincena, pero podrá ser hasta de un mes
cuando el trabajador reciba del patrono o la
patrona alimentación y vivienda. art 126
Día de pago: El pago del salario deberá
efectuarse en día laborable, durante la jornada
y en el lugar donde los trabajadores y las
trabajadoras presten sus servicios. Art 127
Intereses Monetarios: La mora en
el pago del salario, las prestaciones sociales e
indemnizaciones, generan intereses
calculados a la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela, tomando como
referencia los seis principales bancos del país.
Art 128
3. Del Salario Mínimo
El Estado garantiza a los trabajadores del
sector público y del sector privado un
salario mínimo que será ajustado cada año,
conforme a lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. •
No podrá pactarse un salario inferior al
establecido como salario mínimo por el
Ejecutivo Nacional. (Art.129)
Violación al salario mínimo
El pago de un salario inferior al mínimo será
sancionado de acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley. El patrono infractor o
la patrona infractora quedará obligado, además,
a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la
diferencia entre el salario mínimo y lo realmente
pagado. Violación al salario mínimo (Art.130).
4. De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los
Beneficios de las Entidades de Trabajo
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el 15% de los beneficios
líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tendrá como límite mínimo el salario de 30 días y
como límite máximo el salario de cuatro meses.
Si el trabajador no laboró todo el año en la empresa, “la bonificación se reducirá a la parte proporcional
correspondiente a los meses completos de servicios prestados”.
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de
diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a 30
de salario.
Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los
trabajadores se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la
Administración del Impuesto Sobre la Renta.
La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo
podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y
balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. El Seniat debe entregar esta
información en un lapso no mayor a seis meses.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (esto incluye a los trabajadores públicos), estarán
exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación
de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario.
5. Ejemplos
Cálculo
auténtico del
salario diario
Así, por ejemplo, actualmente se establece como sueldo semanal el resultado de multiplicar por 12 el salario
mínimo (SM), y luego este resultado se divide entre 365, para finalmente multiplicarse por 7, (SM x 12 x
7/365).
Hasta allí sólo basta añadir cualquier ajuste que sea necesario por nuevas modificaciones del salario mínimo,
y por la cuantía de los bonos salariales que vayan conquistando los trabajadores durante su interminable
lucha sindical de todos los días.
Ahora bien, si el salario semanal (de siete (7) días) es, por ejemplo, 42 unidades dinerarias (UD), obviamente
el salario diario pasa a ser 42/7 = 6 UD.
Esas 6 UD son la referencia para el pago de todos los conceptos derivados: bonos y horas extras de trabajo,
días no trabajados, días de vacaciones, etc., según ya lo dijimos.
Pero si el se establece como salario diario el resultado de dividir sólo por los días estrictamente trabajados
durante el año, es decir haciendo a un lado los días de asueto, de vacaciones y de Fiestas Nacionales,
entonces el salario diario sería mucho mayor.
Así, si el mismo salario semanal cancelado cada 7 días es 42 UD y la obligación de asistir al trabajo es de
lunes a sábado, entonces el salario diario sería el resultado de dividir 42 UD entre 6 = 7.
6. Por tal razón, es inferible que el procedimiento empleado para el cálculo del
salario diario en Venezuela ha sido lesivo para los intereses de nuestros
trabajadores. Así se lo hemos hecho saber a muchos sindicalistas, lo hemos
publicado por Internet, y hasta ahora no percibimos conformidad ni
retroalimentación alguna de parte de ningún trabajador que se sienta lesionado,
ni de ningún lector acerca de tan importante denuncia laboral.
Porque el procedimiento más favorable
para el trabajador debe ser mediante
el cálculo siguiente:
Se toma el SM decretado por el
Estado, este se multiplica por 12
y divide estrictamente entre los
días de obligatoria asistencia al
trabajo. No entrarían en el
cálculo los domingos ni demás
días de asueto ni los feriados,
tampoco entrarían los días de
vacaciones concedidos y
remunerados.
7. Una vez obtenido este nuevo salario diario
podría seguirse empleando el método
convencional que rige hasta ahora.
Toda esta argumentación la
fundamentamos en que a ningún
trabajador tiene porqué pagársele por no
trabajar.
Con la elección del método que venimos
proponiendo, cuando un trabajador trabaje
sólo seis días semanales, seis días
cobrará, si no trabaja los domingos su
patrono no tendrá porqué reconocérselos
en el sobre de pago. Igual ocurriría con las
vacaciones.