2. PRE-AVISO
El pre-aviso es una comunicación que debe realizar de manera obligatoria antes la
concreción de ciertas acciones, Por ejemplo: cuando las partes que han firmado un
contrato de trabajo decide darlo por concluido. Esto quiere decir, que la empresa que
despedirá a un empleado debe emitir un pre-aviso para que la que la persona sepa con
anticipación que se le rescindir el contrato. De igual manera, el trabajador que renunciara a
una compañía tienen que emitir el pre-aviso a sus empleador. la finalidad del pre-aviso es
que el empleador pueda ir buscando otro empleado o que la empresa pueda comenzar la
búsqueda de otro trabajador
3. Cambios y Diferencias
Antigua LOT 1997 (Art 107)
Nueva LOTTT (Art. 81)
• No se elimino la obligación del trabajador de cumplir el pre aviso
• No se estableció sanción alguna por su omisión, por lo que parece mas bien una
obligación natural a una disposición jurídica con sanción imperfecta.
• En caso de renuncia el patrono puede descontar el - omitido, en la nueva LOTTT no se
prevé el descuento del pre-aviso omitido.
• Se excluyen el descuento del lapso del pre-aviso omitido por el trabajador o trabajadora,
es decir, ya no se descontara a dicho lapso.
4. Formas de PRE-AVISO
Preaviso por Retiro y Duración del preaviso
Art. 81
Tiempo de trabajo
ininterrumpido Días de preaviso (LOTTT)
1 mes 7 días
6 meses 15 días
1 año 30 días
5. Formas de PRE-AVISO
Preaviso por despido
-Trabajadores de dirección.
-Menos de un mes de antigüedad en el trabajo.
Artículo 86 LOTTT.
Artículo 92 (LOTTT).
6. Indemnización Sustantiva
del Pre-Aviso
• La Ley Orgánica del Trabajo del 97, contemplaba en su artículo 107, la institución del
preaviso cuando se estaba en presencia de una renuncia voluntaria, sin que existiera
causa legal que la justificara, y las reglas en cuanto al tiempo de preaviso que le
correspondía o beneficiaba al patrono eran exactamente las mismas que están
plasmadas anteriormente. Pero el artículo también contenía una indemnización para
cuando se diera el caso que el trabajador renunciara y no laborara ese preaviso
establecido.
7. • La nueva Ley eliminó la Institución del Preaviso para la primera situación planteada, es
decir, cuando se esté en presencia de un despido injustificado; ya que según esta misma
ley se garantiza la estabilidad del trabajador, limitándose todo tipo de despido
injustificado, y es por ello, que cuando se está en presencia de un despido injustificado la
nueva ley lo que establece como indemnización es la figura del doblete del concepto
antigüedad, establecido en el artículo 92 de la LOTTT; quiere decir esto, que cuando el
trabajador sea objeto de un despido injustificado, y el trabajador renuncie a su derecho a
pedir su reenganche y acepte el ofrecimiento de pago que le formule el patrono con su
respectiva indemnización (doblete de antigüedad), está perdiendo el tiempo que le
correspondía por preaviso, y que estaba contemplado en el preaviso del artículo 104 de la
LOT del 97
Indemnización Sustantiva
del Pre-Aviso
8. Improcedencia del preaviso
Art 81 LOTTT
Por lógica jurídica en contrario, esta expresión deja claro que “cualquiera de las partes”
(Patrono o Empleado) está obligada, en principio y siempre que no exista causa que
justifique la ruptura del vínculo laboral, a dar a la contraparte el aviso previo fijado por ley a
los fines de terminar la relación por voluntad unilateral.
Teniendo esta idea clara, pasemos de seguido a analizar el Art.81, y lo primero que
debemos notar es su encabezado:
9. Improcedencia del preaviso
Art 81 LOTTT
Y en este punto establecemos el supuesto de hecho previsto en la norma, y éste es: “la
terminación de la Relación de trabajo por tiempo indeterminado”. Pero no la terminación de
trabajo bajo cualquier circunstancia, aquí la norma condiciona y limita ese hecho al
establecer que éste, es decir “la terminación de la relación de trabajo por tiempo
indeterminado,”, debe ser producto del “retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin
que haya causa legal que lo justifique”, excluyendo de esta manera cualquiera de las otras
forma de terminación de la relación de trabajo previstas en el Art. 76 de la LOTTT.
10. Prestaciones Sociales
Art 141 LOTTT
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía…“
Las prestaciones sociales son los pagos que, al finalizar la relación laboral, se le dan al
trabajador en reconocimiento a sus años de servicio y le amparan en la cesantía, o sea,
mientras está sin trabajo.
11. Prestaciones Sociales
Garantía y Cálculo
Art 142 LOTTT
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de
garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre,
calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere
desde el momento de iniciar el trimestre.
b. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona por cada
año, depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.
12. Prestaciones Sociales
Garantía y Cálculo
Art 142 LOTTT
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
c. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.
d. El trabajador por trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto
que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en
los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
13. Prestaciones Sociales
Garantía y Cálculo
Art 142 LOTTT
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
e. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le
corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de
cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a
la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los
seis principales bancos del país.
14. Prestaciones Sociales
Anticipo
Art 144 LOTTT
El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta un setenta y cinco por
ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer
obligaciones derivadas de:
a. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
b. La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c. La inversión en educación para él, ella o su familia; y
15. Prestaciones Sociales
Anticipo
Art 144 LOTTT
c. La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d. Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.