4. ANTECEDENTES
A partir de la Ley 5.350 de 1915, se creó el primer cuerpo
inspectivo para el control de la limitación de la jornada de
trabajo (ocho horas) en la industria.
El 26 de diciembre de 1967 nace la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social como Unidad Ejecutora.
reseña
5. reseña
COMPETENCIA
Según lo determina el Convenio Internacional de Trabajo No. 81,
ratificado por nuestro país y reglamentado mediante el Decreto 680/77, es
la competente para inspeccionar los lugares donde se encuentren
ocupados trabajadores a fin de constatar si se cumplen las normas que
rigen el contrato de trabajo en materia de condiciones generales de
trabajo y en el área de condiciones ambientales de trabajo.
Por tanto a la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social le compete la protección legal de los
trabajadores en el empleo y en general de las
condiciones de higiene, seguridad y medio ambiental
en que se desarrolla toda forma de trabajo.
6. Sus competencias son, entre otras:
• Controlar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia laboral y de la Seguridad Social, los
contratos o Convenios Colectivos y demás normativas vigentes.
• Promover en los lugares de trabajo, la adopción de medidas de
seguridad e higiene que protejan la integridad física y la capacidad de
trabajo del personal.
• Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
reseña
7. El Cuerpo Inspectivo está facultado para:
• Entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o
de la noche en todo lugar en que estén ocupados trabajadores.
• Examinar, controlar encuestar y realizar cualquier prueba o
investigación que considere necesario.
• Interrogar solo o ante testigos al empleador o al personal de la
empresa.
• Promover de oficio, según la gravedad o inminencia de peligro y de
acuerdo con las normas legales, la adopción inmediata de las
disposiciones de higiene o seguridad pertinentes o la clausura de los
locales o sectores afectados, o de determinadas máquinas, artefactos
o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del
trabajador.
reseña
8. INTEGRACION
El Cuerpo Inspectivo se divide en dos áreas bien definidas:
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO
reseña
10. En 1914 se dicta la Ley 5.032 sobre Prevención de
Accidentes de Trabajo.
Esta Ley en líneas generales estipula que los empresarios de
establecimientos industriales, los directores de construcciones
de todas clases, los que explotan minas y canteras o cualquier
otro trabajo en que haya peligro para los operarios, quedan
obligados, desde su promulgación, a tomar las medidas de
resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efecto de
evitar los accidentes originados en la utilización de máquinas,
engranajes, etc., así como para deficiencias en las instalaciones
en general.
En 1989 la Ley 16.074 sobre Accidentes de Trabajo
reseña
11. Normativa Nacional y Convenios Internacionales de Trabajo
1914 Ley 5.032 Prevención de Accidentes de Trabajo
1988 Dec. 406/988 Industria, Comercio y Servicios
1989 Ley 16.074 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
1995 Dec. 89/995 Construcción
1999 Dec. 372/999 Forestación
2005 Dec. 306/005 Tripartita Industria Química
2007 Dec. 291/007 Gestión de la Prevención a nivel de empresas
(Convenio O.I.T. Nº 155)
2009 Dec. 307/009 Riesgos relacionados con los Agentes Químicos
2009 Dec. 321/009 Actividades agropecuarias (Convenio O.I.T. Nº 184)
reseña
12. Decreto 406/988
Prevención de Accidentes de trabajo
Ámbito de Aplicación:
Público y Privado.Público y Privado.
Industria.Industria.
Comercio.Comercio.
Servicios.Servicios.
Con o sin fines de lucro.Con o sin fines de lucro.
La industria metalúrgica está comprendidaLa industria metalúrgica está comprendida
en este ámbito.en este ámbito.
13. Condiciones generales para edificios y locales.Condiciones generales para edificios y locales.
Seguridad en instalaciones, maquinarias, equiposSeguridad en instalaciones, maquinarias, equipos
yy herramientas.herramientas.
Higiene en el trabajo y salud ocupacional.Higiene en el trabajo y salud ocupacional.
Riesgos químicos, físicos, biológicos, yRiesgos químicos, físicos, biológicos, y
ergonómicos.ergonómicos.
Medios de protección personal.Medios de protección personal.
Generalidades.Generalidades.
ASPECTOS PRINCIPALES
14. Decreto 307/009
Riesgos relacionados con los Agentes Químicos en el Trabajo
Ámbito de Aplicación:
Disposiciones mínimas obligatorias.Disposiciones mínimas obligatorias.
Actividades que comprendan laActividades que comprendan la producción, manipulación,producción, manipulación,
transporte, almacenamiento, eliminación y tratamiento de lostransporte, almacenamiento, eliminación y tratamiento de los
residuos, efluentes y emisiones.residuos, efluentes y emisiones.
Actividades deActividades de mantenimiento, reparación y limpieza demantenimiento, reparación y limpieza de
equipos y recipientes utilizados para los productos yequipos y recipientes utilizados para los productos y
sustancias químicas.sustancias químicas.
La industria metalúrgica está comprendidaLa industria metalúrgica está comprendida
en este ámbito.en este ámbito.
15. Mecanismos de informaciónMecanismos de información de peligrosidad (Etiquetado yde peligrosidad (Etiquetado y
Ficha de Seguridad).Ficha de Seguridad).
Evaluación de Riesgos y Plan de Prevención.Evaluación de Riesgos y Plan de Prevención.
Vigilancia de la salud.Vigilancia de la salud.
Principios generales para la prevención de riesgos.Principios generales para la prevención de riesgos.
Medidas específicas de prevención y protección.Medidas específicas de prevención y protección.
Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes yMedidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y
emergencias.emergencias.
Información y formación de los trabajadores.Información y formación de los trabajadores.
Consulta y participación de los trabajadores.Consulta y participación de los trabajadores.
ASPECTOS PRINCIPALES
16. Gestión de las
Acciones Preventivas
de Riesgos Laborales
a nivel de empresas
Decreto 291/007
INDUSTRIA METALURGICA
Comisión Tripartita Nacional de la Industria Metalúrgica
17. Decreto 291 del 13 de Agosto de 2007
Con la sola excepción de la Industria de la Construcción y la Industria Química, que cuentan
con normativa propia respecto de la gestión de la prevención de los riesgos laborales.
18. • Reglamentario del Convenio Internacional Nº 155
• Refiere a la obligación de definir y poner en marcha
una política nacional coherente, en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Establece los principios, derechos y obligaciones
de empleadores y trabajadores en materia de
gestión de las acciones preventivas de los riesgos
laborales a nivel de las empresas.
19.
20. Los trabajadores tienen derecho a elegir
un delegado obrero de seguridad y también a
solicitar la detención de una tarea cuando
existan razones fundadas para presumir que
existe un riesgo grave para la vida del
trabajador.
21.
22.
23.
24. IMPULSAR LA GESTION DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS
LABORALES
• CONOCER
• ANALIZAR
• PLANIFICAR
• CAPACITAR
• PARTICIPAR
• PROMOVER
LOS FACTORES PARA EL ÉXITO DE UNALOS FACTORES PARA EL ÉXITO DE UNA
POLITICA PREVENTIVA:POLITICA PREVENTIVA:
• ESTUDIAR
• EVALUAR
• IMPLEMENTAR
• INFORMAR
• COOPERAR
27. 1º ACTUAR SOBRE LA FUENTE
1º- ACTUAR SOBRE LA
FUENTEFUENTE o SOBRE ELo SOBRE EL MEDIO DEMEDIO DE
PROPAGACIÓNPROPAGACIÓN
ELIMINACION O REDUCCION MEDIANTE:ELIMINACION O REDUCCION MEDIANTE:
• PROCESOS DE BAJO RUIDO
• AISLACIÓN
• APANTALLAMIENTOS
RUIDO Y VIBRACIONES
Uso de tacos
de goma o
similar
28. RUIDO Y VIBRACIONES
REDUCCION Y CONTROL MEDIANTE:REDUCCION Y CONTROL MEDIANTE:
• PROTECCIÓN PERSONAL
• TIEMPO DE EXPOSICIÓN
2º- ACTUAR SOBRE LA
PERSONAPERSONA
35. 1º. Actuar sobre la fuente
(extracción del contaminante)
OPERACIONES DE SOLDADURA
2º. Actuar sobre la persona
(protección respiratoria)
Humos metálicos,Humos metálicos,
peligro presente en laspeligro presente en las
tareas de soldadura.tareas de soldadura.
36. Calzado deCalzado de
seguridad,seguridad,
Polainas,
Ropa de trabajo
adecuada.
DELANTALDELANTAL,
protección de pecho,
genitales y parte
superior de miembros
inferiores.
GUANTES,GUANTES,
protección de
manos.
CARETA deCARETA de
SOLDEOSOLDEO
protección facial,
cuello y ojos.
OPERACIONES DE SOLDADURA
Equipos de protección personal