1. SSOMA – REQUISITOS LEGALES
Mag. Ing. EDWIN PAUCAR PALOMINO
CONSULTOR EHSQ
CIP 109367
AUDITOR REGISTRADO 2017-2020 , EN EL MTPE,
PARA LA EVALUACIÓN DEL SGSST
R. D. N° 009-2017-GR/GRDS/DRTPE/DPPDFSST
2. LEY DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY N° 29783
DS-005-2012-TR
LEY 30222
DS-006-2014-TR
DS- 016-2016-TR
CONSTRUCCION
G-050, R.S. Nº 021-83-TR
FALTAN
TRANSPORTES
SERVICIO Y
COMERCIO
SALUD
EDUCACION
AGRICULTURA
TURISMO
FALTAN
TRANSPORTES
SERVICIO Y
COMERCIO
SALUD
EDUCACION
AGRICULTURA
TURISMO
HIDROCARBUROS
D.S. Nº043-2007-EM
HIDROCARBUROS
D.S. Nº043-2007-EM
INDUSTRIAS
D.S. Nº 42-F
INDUSTRIAS
D.S. Nº 42-F
MINERIA
D.S. Nº 024-2016-EM
D.S. Nº 023-2017-EM
MINERIA
D.S. Nº 024-2016-EM
D.S. Nº 023-2017-EM
PESCA
D.S. Nº 010-73-PE
PESCA
D.S. Nº 010-73-PE
MARCO NORMATIVO SECTORIAL VIGENTE AL 2018-SST
Modifíquese el artículo 101 del
Reglamento de la Ley Nº 29783
Artículo 101.- ….Los estándares
anteriores no se aplican a las
empresas que realizan actividades de
alto riesgo
DS 017-2017-TR
Obreros Municipales
del Perú
DS 017-2017-TR
Obreros Municipales
del Perú
3. G 50
CAPITULO 2 ACTIVIDADES ESPECIFICAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE UNA OBRA DE
CONSTRUCCION
CAPITULO 1 GENERALIDADES
SGSST
4. Si la profundidad de las excavaciones va a ser
mayor de 2 m., se requiere contar con el estudio de
mecánica de suelos que contenga las
recomendaciones del proceso constructivo y que
estén refrendadas por un ingeniero civil colegiado
5. Cuando las zanjas se ejecuten paralelas a
vías de circulación, éstas serán
debidamente señalizadas de modo que se
evite el pase de vehículos que ocasionen
derrumbes en las zanjas.
6. Toda excavación será aislada y protegida
mediante cerramientos con barandas u
otros sistemas adecuados, ubicados a una
distancia del borde de acuerdo a la
profundidad de la excavación, y en
ningún caso a menos de 1 m.
7. El perímetro de la excavación será
protegido por un cerco ubicado a una
distancia equivalente a 2/5 de la
profundidad de la excavación y nunca
menor de 2 m, medidos a partir del borde
de la excavación
8. Los taludes de la excavación se
protegerán apuntalamientos apropiados
9. En ningún caso el personal obrero que
participe en labores de excavación, podrá
hacerlo sin el uso de los elementos de
protección adecuados y, específicamente,
el casco de seguridad.
10. En los casos en que las zanjas se realicen
en terrenos estables, se evitará que el
material producto de la excavación se
acumule a menos de 2 m. del borde de la
zanja.
11.
12. Para profundidades mayores de 2 m., el
acceso a las zanjas se hará siempre con el
uso de escaleras portátiles.
13. 02 Paquetes de guantes quirúrgicos
01 frascos de yodopovidona 120 ml. solución antiséptico
01 frasco de agua oxigenada, mediano 120 mi. -
01 frasco de alcohol mediano 250 ml.
05 paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm. x 10 cm.
08 paquetes de apósitos
01 rollo de esparadrapo 5 cm. x 4.5 mts.
02 rollo de venda elástica de 3 pulg. x 5 yardas
02 rollo de venda elástica de 4 pulg. x 5 yardas
01 paquete de algodón x 100 gr.
01 venda triangular
10 paletas baja lengua (para entablillado de dedos)
01 f rasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 ft.
(para lavado de heridas)
02 paquetes de gasa tipo jelonet ( para quemaduras)
02 frascos de colirio de 10 mi.
01 tijera punta roma
01 pinza
01 camilla rígida
01 frazada.
ANSI/ISEA Z308.1-2015
14.
15. CONTROL DE RIESGOS PARA LOS TRABAJOS EN
ALTURA
Barandas rígidas.
Líneas de advertencia.
Redes de seguridad.
Cubiertas temporales.
Protección contra caídas de objetos.
Sistema de protección personal contra caídas.
18. Este sistema recomendado por la ONU (Organización de
las Naciones Unidas) y adoptado por el DOT
(Departamento de Transporte USA), incorpora PLACAS
o ETIQUETAS de colores en forma de ROMBO que
pueda combinarse o no con el número de identificación
de la ONU
La placa debe colocarse en los cuatro lados del vehículo
de transporte, la placa provee información para el
reconocimiento en varias maneras:
El Color de Fondo.
El Símbolo en la parte superior.
El numero de Riesgo en el ángulo inferior.
23. 1. Identificación del producto1. Identificación del producto
2. Composición2. Composición
3. Datos de riesgo para la salud3. Datos de riesgo para la salud
4. Procedimiento de primeros auxilios4. Procedimiento de primeros auxilios
5. Normas a aplicar en caso de incendio5. Normas a aplicar en caso de incendio
6. Medidas para fugas o derrames6. Medidas para fugas o derrames
7. Almacenaje y manipulación7. Almacenaje y manipulación
8. Controles de exposición y protección8. Controles de exposición y protección
personalpersonal
9. Propiedades físicas y químicas9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad y reactividad10. Estabilidad y reactividad
11. Datos toxicológicos11. Datos toxicológicos
12. Información ecológica12. Información ecológica
13. Consideraciones para la eliminación y13. Consideraciones para la eliminación y
el desechoel desecho
14. Información para el transporte14. Información para el transporte
15. Información reglamentaria15. Información reglamentaria
En Estados Unidos y muchos
países latinoamericanos
se sigue el formato
sugerido por la norma
técnica ANSI Z 400.1, el
cual consta de 16
secciones para la MSDS
24. Guía GRENA – Primera Respuesta
en Caso de Emergencia
27. 35.3 Se debe aplicar las cinco reglas de oro para trabajo en
equipo sin tensión, que son:
a.Corte efectivo de todas las fuentes de tensión.
b.Enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte.
c. Verificación de ausencia de tensión.
d. Poner a tierra y en cortocircuito temporal todas las posibles
fuentes de tensión que inciden en la zona de trabajo,
e. Señalizar y demarcar la zona de trabajo.
Permiso de Trabajo Con Peligro Eléctrico
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD – 2013
(RESESATE-2013)
28. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2016-EM
TÍTULO PRIMERO GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA
Artículo 1.- …….promoviendo una cultura de prevención
Artículo 2.- a) Las actividades mineras 1. Exploración. 2. Explotación 3. Beneficio
4. Almacenamiento 5. Sistema de transporte 6. Labor general 7. Actividades de
cierre b) Actividades conexas : Construcciones civiles, comedores, hoteles,
campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de
prestación de servicios.
Artículo 3.- … alcanza a los trabajadores de una empresa contratista
Artículo 4.- El presente reglamento establece las normas mínimas
Artículo 5.- Toda mención que se haga a la palabra “Ley”
Artículo 6.- finalidad Fomentar una cultura de prevención, explotación racional
de los recursos minerales, Fomentar el liderazgo, entendimiento de los
estándares, Promover el cumplimiento de las normas, La adecuada fiscalización,
Asegurar un compromiso, Mejorar la autoestima y participación
Artículo 7.- definiciones - ACCIDENTE DE TRABAJO
29. TÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES
MINERA
Artículo 30.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a ambientes
abandonados
Artículo 31.- Las jornadas de trabajo se desarrollarán en turnos dispuestos
teniendo en cuenta principalmente la SSO, su rendimiento y la producción normal.
Artículo 32.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a lo previsto en Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo,
Artículo 33.- Para realizar toda actividad minera se deberá contar con estudios y
geología, geomecánica, ….estabilidad de taludes, ….técnicas de explosivos y
voladuras, transporte, sostenimiento, ventilación y relleno, ..y PETS para cada uno
Artículo 34.- El plan de minado ANEXO Nº 1
Artículo 27.- El titular es responsable de garantizar la SSO
Artículo 28.- comunicación entre minas cuando exista el riesgo de inundación,
contaminación por gases, o aguas ácidas, comunicando a la autoridad competente
Artículo 29.- Los titulares de actividades mineras deben cumplir con resolución de
autorización de inicio o reinicio
30. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2016-EM
TÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES
MINERA
Artículo 50.- Las empresas contratistas deben estar inscritas en DREM
Artículo 51.- Las empresas contratistas están obligadas a cumplir con RISST
Artículo 52.- Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular
de actividad minera, proporcionarán vivienda supervisada, trimestral
Artículo 53.- Las empresas contratistas, en responsabilidad solidaria con el titular
de actividad minera, en la capacitación
Artículo 45.- Practicantes profesionales y preprofesionales,
Artículo 46.- Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las
prescripciones médicas
Artículo 47.- Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los EPP
Artículo 48.- Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, desplazar…..
Artículo 49.- Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por
acción u omisión, cualquier sistema, aparato o EPP serán sancionados
31. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 60.- CSSO podrá constituir sub comités
Artículo 61.- Reglamento de Constitución y Funcionamiento CSSO proceso elección
ANEXO Nº 2 Los suplentes en ausencia sindicatos - observador, sin voz ni voto.
Artículo 62.- con menos de veinte (20) trabajadores Supervisor de SSO
Artículo 63.- Son funciones del CSSO Elaborar y aprobar el reglamento y constitución
del Comité de SSO ANEXO Nº 3, reunión primeros diez (10)…
Artículo 64.- El CSSO contar con un ambiente conforme al ANEXO N° 3,
Artículo 65.- El Gerente de SSO capacidad de liderazgo y amplia experiencia
Artículo 66.- El Gerente de SSO experiencia no menor de cinco (5) años…
Artículo 67.- El Gerente de SSO tres (3) años en el área de SSO
Artículo 68.- El Gerente de SSO reporta a la Alta Gerencia
Artículo 69.- Las funciones del GSSO – SGSSO
Artículo 70.- El Ingeniero de SSO geólogo o ingeniero químico o ingeniero
metalurgista
Artículo 54.- La Alta Gerencia liderará y brindará los recursos para el SGSSO
Artículo 55.- Política SSO
Artículo 56.- La Alta Gerencia establecerá la Política de SSO, en consulta con los
trabajadores específica ….
Artículo 57.- PASSO Elaborado … diagnóstico situacional Evaluado mensualmente…
Artículo 58.- RISSO
Artículo 59.- RISSO aprobado por el CSSO
32. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 76.- La capacitación nuevos métodos - tareas de alto riesgo accidente de
trabajo. Los temas mínima de una (1) hora
Artículo 77.- La capacitación Brigadas de Emergencia, entrenamientos bimensuales
en grupos no menores de seis (6) trabajadores.
Artículo 78.- La inducción a las personas que ingresan a las instalaciones de las
unidades mineras, en calidad de Visita, no será menor de (30) minutos.
Artículo 79.- admitir en su centro de trabajo a los alumnos especialidades de minas,
metalurgia, geología, industrial, química y otras, para que realicen sus prácticas
Artículo 80.- los alumnos egresados de las especialidades de minería, geología,
metalurgia y otras para la elaboración de la tesis de grado
Artículo 71.- Los Programas Anuales de Capacitación
Artículo 72.- trabajador nuevo Inducción no menor de (8) horas ANEXO Nº 4.
Capacitación teórico-práctica (8) horas diarias durante (4) días, en actividades
conexas de alto riesgo, según el ANEXO N° 4, no menor de (4) horas. La inducción
vigencia de un (1) año
Artículo 73.- Los trabajadores que se asignen a otros puestos de trabajo recibirán
capacitación de acuerdo al ANEXO N° 5
Artículo 74.- capacitación de los temas indicados en el ANEXO Nº 6 será desarrollada
en el periodo de un (1) año
Artículo 75.- La capacitación debe incluir, además de ANEXO N° 6 – 16 temas
33. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 107.- Radiaciones IPEN.
Artículo 108.- En trabajos que implican exposición a radiación solar, FPS (30).
Artículo 109.- vibraciones Guía Nº 3
Artículo 95.- IPERC – Continuo del ANEXO Nº 7
Artículo 96.- El titular de actividad minera, para controlar, corregir y eliminar los
riesgos deberá seguir jerarquía de control
Artículo 97.- El titular de actividad minera debe elaborar la línea base del IPERC, de
acuerdo al ANEXO Nº 8
Artículo 98.- PETS, según el ANEXO Nº 9 y 10
Artículo 99.- Análisis de Trabajo Seguro (ATS) - ANEXO N° 11.
Artículo 100.- HO - Minas, Geología, Metalurgia, Química e Higienista, colegiados y
habilitados, con un mínimo de tres (3) años de experiencia
Artículo 101.- La gestión de higiene ocupacional debe incluir REC
Artículo 102.- agentes físicos
Artículo 103.- ruido ANEXO Nº 12 Guía Nº 1.
Artículo 104.- temperaturas térmicas ANEXO Nº 13 estrés térmico Guía Nº 2
Artículo 105.- ANEXO Nº 14, Tabla de Riesgo de Congelamiento
Artículo 106.- Luego de la evaluación realizada por personal de salud, si la
temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra menos de 36 °C no
deberá permitirse su acceso o que continúe labor
34. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 127.- Código de Señales y Colores que se indica en el ANEXO Nº 17.
Artículo 128.- Los letreros puntos visibles y estratégicos
Artículo 110- agentes químicos ANEXO Nº 15 Decreto Supremo Nº 015-2005-SA
Artículo 111.- La concentración promedio de polvo respirable
Artículo 112.- biológicos
Artículo 113.- ergonómicos
Artículo 114.- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR
Artículo 115.- riesgo psicosocial
Artículo 116.- salud mental
Artículo 117.-… médico cirujano medicina ocupacional con maestría en SO, o con
experiencia profesional de tres (3) años
Artículo 118.- EMO - ANEXO Nº 16.
Artículo 119.- El EMO de retiro es requisito indispensable treinta (30) días
Artículo 120.- silicosis neumoconiosis, exposición a plomo, mercurio ….
Artículo 121.- EMO tendrán una vigencia de un (1) año,
Artículo 122.- Los resultados de EMO confidencialidad
Artículo 123.- historia médica ocupacional de cada trabajador deberá ser registrada
Artículo 124.- ficha de antecedentes ocupacionales
Artículo 125.- mediciones de metales pesados bioacumulables
Artículo 126.- El médico - salud educación sanitaria bebidas alcohólicas, tabaco
35. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 129.- trabajos de alto riesgo: 7
Artículo 130.- PETAR - ANEXO Nº 18.
Artículo 131.- Para los trabajos en caliente EPP adecuado - materiales inflamable.
Artículo 132.- Para los trabajos en espacios confinados
Artículo 133.- Para realizar trabajos en excavación 1.80 m detención de caídas.
Artículo 134.- Para realizar trabajos en altura 1.80 m detención de caídas, certificado
Artículo 135.- Todo trabajo con energía de alta tensión corte de energía
Artículo 136.- materiales radiactivos DS Nº 009-97-EM; Ley Nº 28028
Artículo 137.- fácil comunicación entre las diferentes labores mineras.
Artículo 138.- sistema de comunicación debe ser permanentemente actualizado.
Artículo 139.- En los sistemas de comunicación afiches, boletines, revistas
Artículo 140.- inspecciones internas diarias al inicio de cada turno
Artículo 141.- Alta Gerencia inspecciones internas planeadas y no planeadas
Artículo 142.- Las inspecciones internas inopinadas CSSO
Artículo 143.- En las inspecciones internas
Diario: Zonas y condiciones de alto riesgo. Sistema de izaje.
Semanal: Bodegas y talleres. Polvorines. Materiales peligrosos.
Mensual: Escaleras portátiles. Cables de izaje y cablecarril. Sistemas de alarma. .
Sistemas contra incendios. instalaciones eléctricas. Sistema de bombeo y drenaje.
Trimestral: Herramientas manuales y eléctricas. Inspección interna por la Gerencia
36. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 144.- curso de las inspecciones internas escrito y/o vía electrónica
Artículo 145.- El titular de actividad minera realizará auditorías externas dentro de los
tres primeros meses de cada año Decreto Supremo N° 016- 2009-EM.
Artículo 146.- El informe de auditoría externa debe ser presentado a SUNAFIL, al
OSINERGMIN y al DREM
Artículo 147.- El titular de actividad minera realizará auditorías internas de acuerdo al
programa anual
Artículo 148.- Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias CONTENIDO 11
Artículo 149.- capacitará a las brigadas de emergencia
Artículo 150.- Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias, será fiscalizado
por la autoridad competente.
Artículo 151.- Toda mina subterránea dispondrá de estaciones de refugio que serán
construidas o instaladas de acuerdo al ANEXO Nº 19.
Artículo 152.- Las Brigadas de Emergencia responder tanto en las zonas de
superficie como en el interior de las minas.
Artículo 153.- Para conformar las brigadas personal calificado.
Artículo 154.- Cada miembro de la brigada físicamente apto; calificación no será
menor de ochenta (80), en la escala del uno (1) a (100)
Artículo 155.- simulacros por lo menos (1) vez cada trimestre, Activar los sistemas de
alarma por lo menos (4) veces cada año equipos salvataje ANEXO Nº 20
37. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 156.- centro asistencial a cargo de un médico y personal de enfermería.
Artículo 157.- ambulancia (25) Km o (30) minutos RM Nº 953-2006-MINSA, Tipo I,
(100) trabajadores; Tipos II o III, más de cien (100) trabajadores.
Artículo 158.- Si varios mineras, por su ubicación geográfica, podrán integrar
mancomunadamente un establecimiento de salud
Artículo 159.- materiales químicos peligrosos, botiquines que contengan los antídotos
Artículo 160.- procedimiento para el tratamiento de los residuos biomédicos.
Artículo 161.- botiquín según ANSI
Artículo 162.- trabajadores instruidos en primeros auxilios, manejo de los botiquines
Artículo 163.- Dentro de los establecimientos de salud docencia e investigación,
Artículo 164.- Los incidentes peligrosos , accidentes mortales, deberán ser notificados
(24) horas ANEXO N° 21 MEM,DREM OS, MTPE investigación ANEXO N° 22, dentro
del plazo de (10) días calendario de ocurrido el accidente mortal
Artículo 165.- Los centros médicos asistenciales notificarán, en el formato del ANEXO
N° 23, al MTPE enfermedades ocupacionales dentro del plazo de (5) días
Artículo 166.- Todo accidente, para ser tipificado como accidente de trabajo,…
Artículo 167.- Todo incidente, investigados por supervisión del área, causas raíces
Artículo 168.- La autoridad competente podrá designar a uno o más inspectores -
altos índices de frecuencia y severidad y otros como reclamos o denuncias
Artículo 169.- accidente mortal - Ministerio Público
Artículo 170.- (2) accidentes mortales en (12) meses fiscalización especial
38. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 171.- ESTADÍSTICOS ANEXO N° 24, 25, 26, 27, y enfermedades
ocupacionales ANEXO Nº 29, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al
vencimiento de cada mes. clasificación de accidentes ANEXO N° 31. cálculos del
índice de Severidad ANEXO N° 28 Días Cargo ANEXO N° 33 o el diagnóstico médico
ANEXO N° 31
Artículo 172.- dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes, el cuadro de
reporte de los accidentes incapacitantes, según formato del ANEXO N° 30, 32.
Artículo 173.- Monitoreo de la incidencia de las cinco (5) enfermedades prevalentes
Artículo 174.- reportes de evacuaciones, transferencias, accidentes, hospitalizaciones
y procedimientos médicos.
Artículo 175.- Los médicos de salud ocupacional realizarán el registro de las
enfermedades profesionales utilizando la NTS Nº 068-MINSA/DGSP-V.1, listado de
enfermedades profesionales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 480-2008-MINSA
Artículo 176.- La Dirección General de Minería, índices de seguridad derivados de los
solicitar inspecciones especiales
Artículo 177.- vivienda trabajadores y, en su caso, dependientes registrados ,,,
Artículo 178.- transporte gratuito
Artículo 179.- viviendas multipersonales.
Artículo 180.- Las facilidades de vivienda DS - 011-2006-VIVIENDA,
39. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 181.- La vivienda asignada al trabajador es propiedad del titular.
Artículo 182.- construcción de las obras sector correspondiente.
Artículo 183.- El derecho a una vivienda no está sujeto a negociación
Artículo 184.- trabajo con su familia, solicitarán para la asignación de viviendas,
Artículo 185.- La vivienda sólo podrán ser usadas para fines habitacionales.
Artículo 186.- Las viviendas son intransferibles
Artículo 187.- Las vías de las zonas de vivienda con alumbrado público
Artículo 188.- comedores para la atención de sus trabajadores
Artículo 189.- lugares cercanos al centro de trabajo - alojamiento
Artículo 190.- laboran bajo el régimen de jornada normal o bajo el régimen especial
Artículo 191.- régimen especial de trabajo
Artículo 192.- desocupar, plazo máximo de treinta (30) días calendario
Artículo 193.- Las viviendas inspeccionados como mínimo trimestralmente
Artículo 194.- (200) trabajadores educación básica regular
Artículo 195.- Bajo el régimen fiscalizado, DS - 001-2010-ED,
Artículo 196.- El personal docente remuneración por parte del titular minera
Artículo 197.- recreación básica
Artículo 198.- Mas (100) trabajadores servicio de asistencia social,
Artículo 199.- asistencia social incluirán, El fomentar la integración familiar.
Artículo 200.- asistencia médica ESSALUD o (EPS).
40. TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 201.- El establecimiento salud ocupacional, cumplirá DS Nº 013-2006-SA,
Artículo 202.- El titular de actividad minera está obligado a contratar el SCTR
Artículo 203.- La cobertura de las prestaciones de salud, Ley Nº 26790
Artículo 204.- El titular de actividad minera proporcionará atención odontológica,
trimestral; y, oftalmológica, anual - min
Artículo 205.- aseo de los trabajadores. Los servicios higiénicos duchas
Artículo 206.- Se suministrará facilidades de baños - lavanderías
Artículo 207.- Silos por baños químicos, lejos de lugares de aseo y comida.
Artículo 208.- Se debe proporcionar instalaciones de agua potable DS 031-2010-SA
Artículo 209.- cuidado las fuentes de abastecimiento de agua potable.
Artículo 210.- pasadizos, cuartos de almacenamiento mantenerse SOL.
Artículo 211.- Se proveerá recipientes de residuos sólidos ANEXO Nº 17;
Artículo 212.- No se permitirá el consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas
en un cuarto de baño o en cualquier área expuesta a material tóxico.
41. TÍTULO CUARTO GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
Artículo 340.- Mercurio en proceso de recuperación de oro
PLANOS Y MAPAS
Artículo 341.- En toda mina subterránea deberá mantenerse al día, planos en UTM
Artículo 342.- Plano de instalación
Artículo 343.- En la explotación a tajo abierto y placeres planos UTM WGS 84,
Artículo 344.- En toda planta de beneficio, talleres y otros componentes, UTM
Artículo 345.- Instalaciones hidráulico y electricidad deberán contar con planos
SISTEMA DE BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN
Artículo 346.- procedimientos para su bloqueo y señalización,
Artículo 347.- (Lock Out – Tag Out).
Artículo 348.- Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía.
Artículo 349.- Suministro de energía eléctrica operados por personas autorizadas
Artículo 350.- verificación de energía residual
Artículo 351.- bloquearse hasta que el trabajo esté terminado.
ILUMINACIÓN Artículo 352.- ILUMINACIÓN Todas las estructuras superficiales
Artículo 353.- iluminación individual adecuada a los trabajadores
Artículo 354.- (2,500) lux a uno punto dos (1.2) metros de distancia en interior mina
Artículo 355.- Es obligación del titular de actividad minera colocar luces apropiadas
Artículo 356.- Las salas de máquinas (200) lux. Se evitará el uso de fluorescentes allí
donde se tenga máquinas con movimiento rotatorio.
Artículo 357.- Los canales, zanjas, pozas, (300) lux. Artículo 358.- deslumbramiento
Artículo 359.- La iluminación natural se hará a través de tragaluces
42. TÍTULO QUINTO GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS
ELECTRICIDAD
Artículo 360.- Código Nacional de Electricidad, en la norma técnica “Uso de la
Electricidad en Minas”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 308- 2001-
EM/VME, y en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con
Electricidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM-DM
Artículo 362.- Las instalaciones eléctricas en labores subterráneas de mina
(500) lux,
Artículo 363.- Las instalaciones eléctricas en las operaciones a cielo abierto
Artículo 364.- Tableros de control de equipo eléctrico.
Artículo 365.- La instalación, operación y mantenimiento de la red de distribución
de energía eléctrica en la mina, subestaciones, líneas de distribución
Artículo 366.- Las herramientas eléctricas manuales no deben ser operadas a
alto voltaje.
43. TÍTULO QUINTO GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS
MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
Artículo 374.- Gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación.
Artículo 375.- Equipos, Elaborar programas de inspecciones
Artículo 376.- Salas donde funcionen máquinas estacionarias tendrán un tamaño
adecuado LLAVE CONTACTO
Artículo 377.- fajas transportadoras tendrán un cable interruptor para casos de
emergencia
Artículo 378.- En eequipo móvil alarmas de retroceso automáticas
Artículo 379.- Se instalará sistemas de protección contra vuelcos en: tractores y
cargadores frontales de orugas, motoniveladoras, cargadores y tractores
EDIFICACIONES E INSTALACIONES Edificaciones e Instalaciones en Superficie
Artículo 380.- Todas las edificaciones e instalaciones permanentes o temporales
serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome
Artículo 381.- Los ascensores y elevadores deberán ser suficientemente resistentes
- indicación de la carga máxima que puedan soportar.
Artículo 382.- Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas tendrán cubiertas
resistentes o estarán protegidas con resguardos adecuados.
Artículo 384.- Código de Señales y Colores (ANEXO Nº 17); prohibido fumar o hacer
fuego abierto a cincuenta (50) metros alrededor del servicentro
44. TÍTULO QUINTO GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS
Artículo 395.- servicentro explosión o incendio ocurrido dentro de sus instalaciones
tengan un mínimo efecto equipado con un sistema supresor automático NFPA 122
Artículo 396.- depósito subterráneo para aceites y grasa, separado del servicio de
playa de estacionamiento
ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DE MATERIALES
Artículo 397.- El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y
nivelado capaz de soportar el peso de la pila. El alto total no debe exceder tres (3)
veces el ancho menor de la base.
ORDEN Y LIMPIEZA
Artículo 398.- Los almacenes deben contar con suficientes pasillos libres de aceites,
grasas, agua, hoyos y toda clase de obstáculos
MANEJO DE RESIDUOS
Artículo 399.- Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos
Artículo 400.- El titular de actividad minera presentará a la autoridad competente,
cada dos (2) años, un estudio de estabilidad física de los depósitos de relaves
Artículo 401.- Se colocará recipientes de hierro u otro material incombustible en la
salida de cada nivel, arrojen allí los sobrantes de las lámparas de carburo de calcio.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS
Artículo 402.- En el almacenamiento, manipuleo y uso de materiales combustibles
situados a no menos de (30) metros de las instalaciones y de las labores y no
menos de cien (100) metros de los depósitos de explosivos.
45. TÍTULO QUINTO GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS
Jaulas
Artículo 411.- Queda prohibido el tránsito de las jaulas cuando hayan trabajadores
laborando en los compartimientos de los pozos en los que dichas jaulas funcionan.
La velocidad de la jaula que transporta trabajadores no excederá de ciento cincuenta
metros (150 m) por minuto en piques de menos de doscientos (200) metros
Artículo 412.- El amarre y la unión entre la jaula y el cable tractor deben ser hechos
de acuerdo a especificaciones de los fabricantes. Se probará, antes de transportar
trabajadores, con una carga doble a la máxima que va a utilizarse en el trabajo.
Artículo 413.- Cuando en la operación de izaje exista una parada de varias horas,
como en el caso de cambio de guardia, la jaula debe ser bajada y subida vacía,
Artículo 414.- El número máximo de trabajadores que deberá transportar la jaula no
excederá del ochenta y cinco por ciento (85%) del peso máximo de materiales que
pueda transportar, dividido entre noventa (90).
Artículo 415.- Los winches de izaje que se empleen para mover jaulas con personal
Limitadores de velocidad, frenos manuales y automáticos.
Artículo 416.- Los sistemas de seguridad del winche de izaje, de la polea, del pique,
del balde y la jaula deberán ser inspeccionados por lo menos una vez al mes,
Transporte en Superficie
Artículo 417.- El transporte de trabajadores en superficie se sujetará a las
disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
46. REQUISITOS LEGALES SSO
LEY DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. LEY Nº 28806 (DS-019-2006-TR)
LEY 29783 (DS-005-2012-TR), LEY 30222 (DS-006-2014-TR)( DS-016-2016-TR)
Ley N° 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Ley N° 30102. exposición prolongada a la radiación solar
LEY Nº 28048(DS-009-2004-TR) Ley de protección a favor de la mujer gestante.
RM- 480-2008-MINSA MINSA. listado de enfermedades profesionales
RM-312-2011-MINSA: Protocolo de exámenes médicos ocupacionales (Modifica R.M.-
571-2014/MINSA)
RM-021-2016-MINSA: Perfil de competencias del médico ocupacional
RM- 148-2012-TR. Aprueba la guía para el proceso de elección de los representantes
ante el CSST y su instalación, en el sector público
RM- 375-2008-TR. Normas Básicas de Ergonomía y Procedimiento de evaluación de
riesgo disergonómico
RM- 085-2013-TR: Aprueban el Sistema Simplificado de registro del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES.
RM- 050-2013-TR: Aprobar los formatos referenciales que contemplan la información
mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
RM- 374-2008-TR Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante
y/o el desarrollo normal del embrión y el feto,
DS-015-2005-SA Aprueban Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes
Químicos en el. Ambiente de Trabajo.
Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
47. REQUISITOS LEGALES SGA
LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY N° 28611
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL -
LEY N° 28245
Ley N° 28804 (Ley que regula la declaratoria de Emergencia
Ambiental)
Ley Nº 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental)
LEY N° 29419 (Resolución Ministerial N° 005-2010-MINAM .-
Reglamento de la Ley Nº 29419. Ley que regula la actividad de los
recicladores)
Ley Nº 27446 ( Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental DECRETO SUPREMO Nº
019-2009-MINAM )
Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM .- Reglamento nacional para la
gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos
Decreto Legislativo N° 1278 (DS N° 014-2017-MINAM Reglamento del
DL N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral
de Residuos Sólidos.)
48. REQUISITOS LEGALES SGA
Decreto Supremo N° 085-2003-PCM .- Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Decreto Supremo N° 010-2005-PCM .- Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire DECRETO
SUPREMO-N° 003-2017-MINAM
Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.-. Aprueban Estándares
de Calidad Ambiental (ECA) para Agua
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. D.S.
N°011-2017-MINAM
RM 227 2013 MINAM
Protocolo Nacional de Monitoreo de
Ruido Ambiental
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55. REQUISITOS LEGALES SGA
LMP AGUA
D.S. Nº 003-2002-PRODUCE Aprueban Límites Máximos Permisibles y
Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento,
cerveza, curtiembre y papel.
D.S. N° 037-2008-PRODUCE Establecen Límites Máximos Permisibles
de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
D.S. N° 010-2008-PRODUCE Límites Máximos Permisibles (LMP) para
la industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias.
D.S. Nº 003-2010-MINAM Aprueban Límites Máximos Permisibles para
los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas
o Municipales. PTAR(Norma Técnica OS.090 Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales)(
D.S. N° 010–2010-MINAM Aprueban Límites Máximos Permisibles para
la descarga de efluentes líquidos de actividades minero – metalúrgicas.
56.
57.
58. REQUISITOS LEGALES SGA
LMP AIRE
Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM Niveles Máximos Permisibles de
elementos y compuestos en emisiones gaseosas de Unidades Metalúrgicas.
Decreto Supremo N° 047-2001-MTC Aprueba los Límites Máximos
Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que
circulan en la red vial.
Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE Límites Máximos Permisibles y
Valores Referenciales para las Actividades de Cemento, Cerveza, Curtiembre
y Papel.
Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM Límites Máximos Permisibles para
Emisiones de las Actividades de Hidrocarburos.
Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM Límites Máximos Permisibles para
las Emisiones de las Industrias de Harina y Aceite de Pescado.
Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM. Límites Máximos Permisibles para
las Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la
red vial.
Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM. Modifican Límites Máximos
Permisibles para las Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores
que circulen en la red vial.