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Manual de
Seguridad y Salud
en el Trabajo
Sector Agroindustrial
Estamos trabajando
Índice
							 Pág.
1. 	PRESENTACIÓN						3
2. 	MISIÓN							3
3. 	VISIÓN							3
4. 	OBJETIVOS							4
	 4.1 OBJETIVO GENERAL					 4	
4.2 OBJETIVO ESPECÍFICO					 4
5. 	INTRODUCCIÓN						4
6. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO	 6
	 6.1.	IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD	 6
		 Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST
		 6.1.1	 El liderazgo del SGSST				 6
		6.1.2	Documentación del SGSST				7
7. FORMA DE ELABORAR ALGUNOS DOCUMENTOS DEL SGSST	 9
	
	 7.1. 	REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD 			 9
		 Y SALUD EN EL TRABAJO
	 7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO		 10
8. PRINCIPALES RIESGOS EN LA AGROINDUSTRIA			 11
	 8.1	 MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN GENERAL		 11
	 8.2	 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS			 14
	 8.3	 MEDIDAS PARA PREVENIR LAS INTOXICACIONES POR 		 15
		 CONTACTO CON PRODUCTOS QUÍMICOS
	 8.4	 ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE MATERIALES	 17
	 8.5	 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS				 20
9. MARCO LEGAL						 21
							 Pág.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
3
L
a Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL es el
organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) que cumple el rol de autoridad central
y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con
las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas
institucionales y los lineamientos técnicos del MTPE.
Como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo es la encargada
de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento
de las políticas públicas en su competencia, con la participación de otras
entidades del Estado y los gobiernos regionales.
Contribuir a la productividad y al empleo formal en el Perú, a través de
acciones de promoción, supervisión, investigación, asesoría técnica y
fiscalización para trabajadores y empleadores en el cumplimiento de
las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo y derechos
fundamentales.
Ser el organismo público de alto nivel técnico y prestador de servicios de
calidad, reconocido a nivel nacional e internacional, en la promoción,
protección y supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones
sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
2. MISIÓN
3. VISIÓN
1. PRESENTACIÓN
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
4
4. OBJETIVOS
Hacerconoceralosempleadoressobrelosriesgospropiosdelsector
agroindustrial, así como todas aquellas medidas de prevención
y/o protección que permiten combatirlos con el fin prevenir los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, a través
de la mejora de las condiciones de trabajo
4.1. 	 OBJETIVO GENERAL
5. INTRODUCCIÓN
Las exportaciones de manufacturas agropecuarias (agroindustria)
presentaron una notable expansión en el periodo 2001-2015; asimismo,
pese a una contracción del 4% en el año 2009 por la crisis internacional, el
crecimiento fue sostenido y alcanzó una tasa de crecimiento promedio anual
de aproximadamente un 21%, lo que ha traído como consecuencia el rápido
desarrollo de la agroindustria nacional, aumentando con ello el ritmo de
trabajo y por ende, los riesgos de accidentes en las plantas agroindustriales.
Por lo tanto la agroindustria, por su naturaleza, a pesar que no está
considerada como una actividad de riesgo en la legislación vigente, conlleva
potenciales riesgos vinculados a la salud y seguridad en el trabajo, donde
con frecuencia los trabajadores, están expuestos a factores de riesgos
físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos, presentes en las
actividades laborales, entre los más habituales tenemos: la intoxicación
por contacto con agroquímicos (fertilizantes y pesticidas), la exposición a la
radiación solar, atrapamiento por riesgo mecánico y las posturas forzadas
que adoptan los trabajadores en sus labores, por desconocimiento y/o
ausencia de políticas preventivas de salud y seguridad en el trabajo.
Lograr que la gerencia se encuentre debidamente comprometida
para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.2. 	 OBJETIVO ESPECÍFICO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
5
PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DEL SECTOR
AGROINDUSTRIAL
Manipulación de
productos químicos
Maquinaria y
herramientas manuales
Riesgos disergonómicos
(manipulación de cargas,
posturas forzadas, etc.)
Exposición a
agentes alergénicos
Exposición a
agentes biológicos
Espacios confinados
Instalaciones civiles
Temperaturas extremas
Ruido y
vibraciones
De ahí la importancia que las empresas agroindustriales integren la
prevención de riesgos laborales a todas sus actividades productivas así como
a toda su estructura organizacional, tal y como lo índica la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, y la necesidad que la alta gerencia lidere todas las
acciones que se tomen con este fin.
Es en ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, a
través de uno de sus órganos de línea, la Intendencia Nacional de Prevención
y Asesoría, pone en consideración el presente manual a fin que se conozca las
principales obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el
fin de ayudar a prevenir los accidentes y enfermedades de sus trabajadores.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
6
6. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Teniendo como marco legal general la Ley N° 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado con D.S. N° 005-2012
TR, que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud, las
empresas agroindustriales tienen que cumplir con lo siguiente:
6.1.	 IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD
	 Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST
6.1.1	 El liderazgo del SGSST
Es responsabilidad del empleador, quien asume el compromiso de
estas actividades, pero puede delegar las funciones y la autoridad
necesaria al personal encargado del desarrollo, para lo cual pueden
suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados
por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que no exime al empleador de
su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
POLÍTICA
Política en
materia de SST;
aprobado con el
CSST.
ORGANIZACIÓN
Responsabilidad
y obligación;
Competencia
y formación;
Documentación;
Comunicación.
PLANIFICACIÓN Y
APLICACIÓN
Examen inicial;
Objetivos en materia
de SST; Planificación,
desarrollo y aplicación
del sistema; Sistema de
control de peligros.
EVALUACIÓN
Medición del desempeño;
Investigación
de accidentes,
enfermedades e
incidentes; Auditoría;
Examen realizado por la
dirección.
ACCIÓN
Acción preventiva,
correctora y
revisión.
Mejora
continua
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
7
6.1.2	 Documentación del SGSST
Las empresas agroindustriales deberán contar con los documentos
que se listan en la figura siguiente:
Si cuentan con menos de 20 trabajadores deberán contar con
toda esta documentación a excepción del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, debiendo los trabajadores designar entre ellos a un
Supervisor de SST. En el caso de ser micro, pequeña o mediana
empresa y las empresas que no realizan actividades de alto riesgo,
llevarán un sistema simplificado de documentos y registros según
lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y sus
normas modificatorias.
Libro de Actas del
acto de elección de
los representantes de
los trabajadores ante
el Comité de SST
La Política
y Objetivos
en SST Reglamento
Interno de
SST
Identificación
de Peligros,
Evaluación de
Riesgos y Medidas
de Control
El Mapa
de Riesgo
Planificación
de Actividad
Preventiva
Programa
Anual de
SST
Registros
(8)
Libro de
Actas del
Comité
de SST
DOCUMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SST
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
8
REGISTROS DEL SGSST SEGÚN EMPRESA
(R.M. N° 050-2013-TR, R.M. N° 085-2013-TR)
•	 Registro de
accidentes
de trabajo,
enfermedades
ocupacionales,
incidentes peligrosos
y otros incidentes.
•	 Registro de
exámenes médicos
ocupacionales.
•	 Monitoreo de
agentes físicos,
químicos, biológicos,
psicosociales y
factores de riesgo
disergonómicos.
•	 Registro de
inspecciones
internas de SST.
•	 Registro de
estadísticas de SST.
•	 Registro de equipos
de seguridad o
emergencia.
•	 Registro de
inducción,
capacitación,
entrenamiento
y simulacros de
emergencia.
•	 Registro de
auditorias.
•	 Registro de
accidentes
de trabajo,
enfermedades
ocupacionales,
incidentes
peligrosos y otros
incidentes.
•	 Registro de
exámenes
médicos
ocupacionales.
•	 Registro de
seguimiento.
•	 Registro de
evaluación
del sistema
de gestión de
seguridad y salud
en el trabajo.
•	 Registro de
estadísticas de
seguridad y salud.
PEQUEÑA EMPRESA /
RÉGIMEN GENERAL MICROEMPRESAALTO RIESGO
•	 Registro de
accidentes
de trabajo,
enfermedades
ocupacionales,
incidentes
peligrosos y otros
incidentes.
•	 Registro de
exámenes
médicos
ocupacionales.
•	 Registro de
inspecciones
internas de
seguridad y salud
en el trabajo.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
9
7.1. 	 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
	 EN EL TRABAJO
7. CÓMO ELABORAR ALGUNOS
DOCUMENTOS DEL SGSST
•	 El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
deberá contener los siguientes puntos:
a.	 Objetivos y alcances.
b.	 Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c.	 Atribuciones y obligaciones del empleador, supervisores,
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST,
trabajadores y contratistas.
d.	 Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e.	 Estándares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas.
f.	 Preparación y respuesta a emergencias.
•	 El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo - CSST.
•	 El empleador debe poner en conocimiento de todos
trabajadores y entregar, mediante medio físico o digital,
bajo cargo el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo y sus posteriores modificatorias.
Para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos, el Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el Programa Anual de Seguridad y Salud en
el Trabajo y los Registros (a excepción del Registro de Exámenes Médicos
Ocupacionales), se puede tomar como referencia la guía aprobada por la
R.M. 050-2013-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual
indica la información mínima que deben contener los registros del SGSST.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
10
•	 Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de
intermediación y tercerización, a las personas en modalidad
formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o
autónomos se presten de manera permanente o esporádica
en las instalaciones del empleador.
7.2. 	 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
•	 Con respecto a la conformación del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo - CSST se tiene que cumplir lo señalado por
el D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo y usar como referencia lo señalado en
la R.M N° 148-2012-TR, que aprueba la guía del proceso de
elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo - CSST y su instalación en el sector público.
•	 La elección es por votación secreta y directa.
•	 Debe ser paritario y el número de miembros no puede ser
menor de 4 ni mayor de 12.
•	 Puede contarse con supervisores o sub comités en caso de
varios centros de trabajo.
•	 De preferencia debe tenerse capacitación en temas de SST.
•	 La elección es convocada por la organización sindical existente
(mayoritaria o representativa).
•	 El empleador debe garantizar el cumplimiento de acuerdos del
Comité de SST.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
11
De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo el empleador deberá cumplir con las siguientes medidas
de prevención:
8. PRINCIPALES RIESGOS EN LA
AGROINDUSTRIA
8.1	 MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN GENERAL
•	 Dotar de servicios higiénicos separados para ambos sexos, a
fin de evitar enfermedades genito-urinarias, en especial a los
que laboran en el campo, las que carecen de este servicio o
en algunos casos estos están muy alejados de su puesto de
trabajo.
•	 Dotar de chompas y casacas a los trabajadores que laboran
en zonas de refrigerado para evitar enfermedades bronquiales
por los cambios bruscos de temperatura.
•	 Dotar de comedor y establecer horarios fijos para que
los trabajadores puedan tomar sus alimentos. Y evitar
enfermedades digestivas.
•	 Dotar de guantes y mandiles de jebe para labores donde se
utilicen sustancias químicas como el hipoclorito de sodio, con
el objeto de prevenir enfermedades dérmicas por contacto.
•	 Dotar de sombreros de ala ancha, protector solar y lentes
oscuros a los trabajadores que laboran expuestos al aire
libre (en el campo) para evitar enfermedades dérmicas y
oftalmológicas.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
12
•	 Establecer medidas ergonómicas para evitar problemas
de lesiones a la columna de los trabajadores por adoptar
posiciones forzadas, realizar movimientos repetitivos y
utilizar herramientas de trabajo que no fueron diseñadas
ergonómicamente.
•	 Establecer medidas para evitar la sobrecarga de trabajo y mal
clima laboral entre los trabajadores y sus jefes a fin de evitar
el estrés laboral debido a la alta presión que reciben de sus
superiores.
•	 Las distintas áreas y las vías de circulación deben contar
con suficiente iluminación sea esta natural o artificial. La luz
artificial se utilizará para complementar la luz natural cuando
esta sea insuficiente.
•	 Se debe disponer la aplicación de medidas para evitar la
generación de polvo en el área de trabajo y en caso no ser
posible disponer de protección colectiva e individual.
•	 Las instalaciones eléctricas deben ser realizadas y mantenidas
por una persona de competencia acreditada.
•	 Se debe contar con las facilidades necesarias para garantizar
la atención inmediata el traslado a centros médicos, de las
personas heridas o súbitamente enfermas. En tal sentido, se
debe mantener un botiquín de primeros auxilios implementado.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
13
•	 Todo el personal, debe contar con el Equipo de Protección
Personal (EPP) acorde con los peligros a los que estará
expuesto.
•	 Se dotara de protección respiratoria cuando exista la presencia
de partículas de polvo, gases, vapores irritantes o tóxicos y
este consiste de:
a.	 Mascarillas anti polvo, respiradores con filtros antigás o
anti vapores.
b.	 Equipo de respiración autocontenida para ingresar a
espacios confinados donde hay deficiencia de oxigeno o
una atmósfera contaminada.
•	 Dotar a los trabajadores de guantes de seguridad de acuerdo a
la naturaleza del trabajo, los cuales deberán ser confortables,
de buen material y forma, y eficaces.
•	 Disponer que las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de
evacuación y zonas seguras estén continuamente limpias y
libres de obstáculos.
•	 Los clavos de las maderas de embalaje o desembalaje deben
ser removidos en el lugar de trabajo.
•	 Los pisos de las áreas de trabajo, vías de circulación, vías
de evacuación y zonas seguras deberán estar libres de
sustancias tales como grasas, aceites u otros, que puedan
causar accidentes por deslizamiento.
•	 Disponer que se verifique el buen estado de las herramientas
manuales y equipos portátiles antes de su uso.
•	 Todamáquina,herramientamanualoequipoportátilaccionado
por fuerza motriz deberá poseer guardas de seguridad para
proteger al trabajador de las partes móviles del mismo, y, de
la proyección de partículas hacia la cara u ojos, que pueda
producirse durante su operación.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
14
8.2	 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
•	 Se considerará “Espacio confinado” a tanques, cisternas,
cámaras, recipientes, excavaciones profundas y en general a
cualquier recinto cerrado que tiene entrada y salida limitada
y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo
prolongado por seres humanos.
•	 Todo trabajo a realizarse dentro de un espacio confinado,
requerirá de un “permiso de entrada a espacio confinado”, el
cual deberá colocarse en forma visible en el lugar donde se
esté realizando la labor.
•	 Antes de ingresar a un espacio confinado se debe cumplir
escrupulosamente con los requerimientos estipulados en
el permiso de trabajo correspondiente. Se debe instruir al
trabajador para la toma de conciencia de los riesgos y su
prevención.
•	 Se debe contar en todo momento con un trabajador fuera del
espacio confinado para apoyar ante cualquier emergencia.
•	 Si existe el riesgo de atmósfera peligrosa, los trabajadores
dentro del espacio confinado deben usar arnés de seguridad
enganchado a una cuerda de rescate que conecte con
el exterior. Así mismo, se debe contar con un equipo de
respiración autónoma para usarse en caso sea necesario el
rescate de algún trabajador.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
15
8.3	 MEDIDAS PARA PREVENIR LAS INTOXICACIONES POR
	 CONTACTO CON PRODUCTOS QUÍMICOS
Los productos químicos pueden producir efectos locales cuando
entran en contacto con el cuerpo, o efectos generales más
extendidos después que hayan penetrado en el cuerpo.
Los productos químicos pueden entrar en el cuerpo por tres vías: a
través de la piel y ojos, por la nariz y por la boca.
•	 Proteger adecuadamente estas tres vías de entrada, para
impedir que se puedan producir intoxicaciones.
•	 Para protección del cuerpo: traje impermeable con mangas y
pantalones largos.
•	 Para protección de cara y cabeza: capucha, sombrero,
respiradores con filtro, antiparras o protector facial.
•	 Para protección de manos: guantes de caucho.
•	 Para protección de pies: botas de caucho largas.
Penetración a través de la piel:
•	 La piel no actúa como una barrera absoluta, y los productos
fitosanitarios pueden ingresar al cuerpo si toman contacto con
ella.
•	 Para evitarlo se debe utilizar el equipo protector completo
descrito anteriormente.
•	 Si se produce una contaminación, lavar la piel expuesta con
abundante agua fría.
•	 Si se produce contaminación de ojos, lavar con abundante
agua por lo menos durante 15 minutos.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
16
Ingestión:
•	 Esta forma de entrada es probablemente la que puede
producir intoxicaciones más severas que podrían ocurrir
accidentalmente. Como por ejemplo con el uso de productos
químicos embotellados y etiquetados inadecuadamente. Debe
tenerse mucho cuidado para evitarla, previniendo el riesgo
de ingestión con un almacenamiento adecuado y en envases
originales.
Inhalación:
•	 Las formulaciones de productos químicos pueden producir
vapores o nubes de polvos, que podrían llegar hasta los
pulmones durante su manejo. Las mezclas deben hacerse al
aire libre o en condiciones de muy buena ventilación.
•	 Tomar las mayores precauciones cuando se manipule
productos fitosanitarios líquidos concentrados.
•	 Mantenerse alejado de la nube de pulverización o espolvoreo.
•	 Nunca trabajar en contra del viento.
•	 Utilizar equipo protector completo.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
17
8.4	 ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE MATERIALES
•	 Almacenamiento y manipulación eficiente de materiales
evitando mantener existencias innecesarias en el área de
trabajo ya que esto reduce el espacio para las operaciones
de producción, impide el desplazamiento de los trabajadores,
existiendo mayores posibilidades de pérdida de herramientas
y materiales, aumentando el tiempo para realizar las tareas; y
los riesgos de producir accidentes.
•	 La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos
contaminantes que hagan variar las propiedades de los
materiales apilados.
•	 Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan.
•	 Los anaqueles y estantes contarán con indicaciones sobre el
peso máximo a soportar.
•	 Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja
del anaquel.
•	 El almacenamiento debe ser limpio y ordenado, debe permitir
el fácil acceso al personal y los equipos.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
18
•	 Se emplean escaleras para alcanzar los niveles de los
anaqueles que tengan más de 1.80 m. de altura.
•	 Los materiales deben ser apilados en áreas niveladas
(horizontales) y estables (que no se hundan).
•	 La altura total de la ruma no debe exceder tres veces la
dimensión más pequeña de la base. En ningún caso tendrá
una altura superior a 2.40 m.
•	 El máximo peso de la ruma depende de la capacidad que
tenga el ítem más bajo para soportar el peso de la columna.
•	 Las parihuelas usadas para apilar deben estar en buena
condición.
•	 Los encargados del apilamiento serán responsables de
asegurar su buena condición.
•	 Las pilas cuya altura sea mayor que tres veces el lado menor
de la base, deberán ser aseguradas en las esquinas apilando
artículos en forma alternada.
•	 Las pilas de sacos deberán estibarse en forma cruzada uno
con otro y su altura no podrá exceder de 2.40 m.
•	 Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en
posición vertical con las válvulas protegidas por sus capuchas
o tapas. No se aceptará el ingreso a la empresa de cilindros
sin tapa. Los cilindros estarán asegurados por una cadena que
pasará entre la mitad y tres cuartas partes de su lado superior.
•	 Los cilindros de oxígeno y acetileno (o cualquier oxidante y
combustible) se almacenarán a una distancia de 8 m. entre sí.
•	 Dentro de cada clase de producto, los cilindros llenos estarán
separados de los vacíos. Tantos cilindros llenos como vacíos
deberán encontrarse asegurados.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
19
•	 Todos los productos químicos incluyendo hidrocarburos y
sus derivados, deberán contar con la hoja de seguridad del
material (MSDS).
•	 Los materiales apilados y almacenados deben estar
claramente identificados y etiquetados en forma adecuada.
Las etiquetas incluirán precauciones contra el peligro, si existe
la necesidad.
•	 El personal de almacenes y todo el personal en general
deberá recibir capacitación específica sobre las Hojas de
Seguridad (MSDS) del producto que manipula, lo cual estará
debidamente registrado.
•	 Los pesticidas se deben almacenar en un lugar independiente
y lejos de productos alimenticios y piensos.
•	 En su manipulación se deben usar guantes, viseras, gafas
mascarillas, cascos, ropa y calzado apropiados y conservados
en perfecto estado.
•	 Al realizar la mezcla de productos hay que extremar las
medidas de seguridad, ya que el producto concentrado es más
peligroso.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
20
8.5	 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
•	 Se revisará en forma periódica las instalaciones dirigidas a
prever y controlar posibles incendios en la empresa.
•	 El personal deberá recibir dentro de la charla de seguridad
la instrucción adecuada para la prevención y extinción de los
incendios.
•	 Los equipos de extinción se revisarán e inspeccionarán
en forma periódica y estarán debidamente identificados y
señalizados para su empleo a cualquier hora del día.
•	 Todo vehículo de transporte del personal, deberá contar con
extintores para combate de incendios.
•	 El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de
obstáculos.
•	 El aviso de no fumar se colocará en lugares visibles de las
instalaciones.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
21
9. MARCO LEGAL
•	 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 19-08-2011.
•	 D. S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, del 24-04-2012.
•	 D. S. Nº 002-2013-TR, Aprueba la Política de Seguridad y Salud en el
trabajo, del 01-05-2013.
•	 Plan Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, aprobado en la 14°
sesión ordinaria del CNSST, del 12-12-2013.
•	 Ley Nº 29981, “Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL)”, del 14-01-2013.
•	 Ley N° 30222, modifica la Ley N° 29783, del 08-07-2014.
•	 D.S. N° 006-2014-TR, Modifica el D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 08-08-2014.
•	 D.S. N° 42-F, Reglamento de Seguridad Industrial, del 22-05-1964.
•	 D.S. N° 029-65-DGS, Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de
Plantas Industriales, del 08-02-1965.
•	 D.S. N° 039-93-PCM, Reglamento de Prevención y Control del Cáncer
Profesional, del 11-06-1993.
•	 Ley Nº 28048, Ley de Protección de la Mujer Gestante que Realiza
Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del
Embrión y el Feto, del 08-07-2003.
•	 D.S. Nº 009-2004-TR, Reglamento de la Ley de Protección de la Mujer
Gestante, del 20-07-2004.
•	 D.S. N° 015-2005-SA, Reglamento Sobre Valores Límites Permisibles
Para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, del 04-07-2005.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
22
•	 R.M. Nº 374-2008-TR, Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos,
Ergonómicos y Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la
Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión, del 30-11-2008.
•	 R.M. Nº 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico, del 30-11-2008.
•	 R.M. Nº 480-2008-MINSA, Listado de Enfermedades Profesionales, del
14-07-2008.
•	 R.M. Nº 312-2011-MINSA, Protocolos de Exámenes Médico
Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos
Obligatorios por Actividad, del 25 -04-2011.
•	 R.M. Nº 004-2014-MINSA, modifica Numeral 6.6.1 del Documento
Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de
Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, del
03-01-2014.
•	 R.M. Nº 571-2014-MINSA, modifican Documento Técnico “Protocolos
de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los
Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, del 25-07-2014.
•	 R.M.N°050-2013-TR,apruebanFormatosReferencialesquecontemplan
la información mínima que debe contener los registros obligatorios del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 15-03-2013.
•	 D.S. N° 012-2014-TR, aprueba el Registro Único de Información
Sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades
Ocupacionales y modifica el Artículo 110 del Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, del 30-10-2014.
•	 R.M. N° 085-2013-TR, aprueban el Sistema Simplificado de Registros
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes,
del 04-05-2013.
•	 D.S. Nº 014-2013-TR, Reglamento del Registro de Auditores Autorizados
Para la Evaluación Periódica del SGSST, del 23-12-2013.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL
24
Con el apoyo del proyecto SUNAFIL - USDOL

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  • 1. Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo Sector Agroindustrial Estamos trabajando
  • 2.
  • 3. Índice Pág. 1. PRESENTACIÓN 3 2. MISIÓN 3 3. VISIÓN 3 4. OBJETIVOS 4 4.1 OBJETIVO GENERAL 4 4.2 OBJETIVO ESPECÍFICO 4 5. INTRODUCCIÓN 4 6. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6 6.1. IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD 6 Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST 6.1.1 El liderazgo del SGSST 6 6.1.2 Documentación del SGSST 7
  • 4. 7. FORMA DE ELABORAR ALGUNOS DOCUMENTOS DEL SGSST 9 7.1. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD 9 Y SALUD EN EL TRABAJO 7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 10 8. PRINCIPALES RIESGOS EN LA AGROINDUSTRIA 11 8.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN GENERAL 11 8.2 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 14 8.3 MEDIDAS PARA PREVENIR LAS INTOXICACIONES POR 15 CONTACTO CON PRODUCTOS QUÍMICOS 8.4 ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE MATERIALES 17 8.5 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 20 9. MARCO LEGAL 21 Pág.
  • 5. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 3 L a Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del MTPE. Como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo es la encargada de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en su competencia, con la participación de otras entidades del Estado y los gobiernos regionales. Contribuir a la productividad y al empleo formal en el Perú, a través de acciones de promoción, supervisión, investigación, asesoría técnica y fiscalización para trabajadores y empleadores en el cumplimiento de las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales. Ser el organismo público de alto nivel técnico y prestador de servicios de calidad, reconocido a nivel nacional e internacional, en la promoción, protección y supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. 2. MISIÓN 3. VISIÓN 1. PRESENTACIÓN
  • 6. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 4 4. OBJETIVOS Hacerconoceralosempleadoressobrelosriesgospropiosdelsector agroindustrial, así como todas aquellas medidas de prevención y/o protección que permiten combatirlos con el fin prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, a través de la mejora de las condiciones de trabajo 4.1. OBJETIVO GENERAL 5. INTRODUCCIÓN Las exportaciones de manufacturas agropecuarias (agroindustria) presentaron una notable expansión en el periodo 2001-2015; asimismo, pese a una contracción del 4% en el año 2009 por la crisis internacional, el crecimiento fue sostenido y alcanzó una tasa de crecimiento promedio anual de aproximadamente un 21%, lo que ha traído como consecuencia el rápido desarrollo de la agroindustria nacional, aumentando con ello el ritmo de trabajo y por ende, los riesgos de accidentes en las plantas agroindustriales. Por lo tanto la agroindustria, por su naturaleza, a pesar que no está considerada como una actividad de riesgo en la legislación vigente, conlleva potenciales riesgos vinculados a la salud y seguridad en el trabajo, donde con frecuencia los trabajadores, están expuestos a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos, presentes en las actividades laborales, entre los más habituales tenemos: la intoxicación por contacto con agroquímicos (fertilizantes y pesticidas), la exposición a la radiación solar, atrapamiento por riesgo mecánico y las posturas forzadas que adoptan los trabajadores en sus labores, por desconocimiento y/o ausencia de políticas preventivas de salud y seguridad en el trabajo. Lograr que la gerencia se encuentre debidamente comprometida para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.2. OBJETIVO ESPECÍFICO
  • 7. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 5 PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL Manipulación de productos químicos Maquinaria y herramientas manuales Riesgos disergonómicos (manipulación de cargas, posturas forzadas, etc.) Exposición a agentes alergénicos Exposición a agentes biológicos Espacios confinados Instalaciones civiles Temperaturas extremas Ruido y vibraciones De ahí la importancia que las empresas agroindustriales integren la prevención de riesgos laborales a todas sus actividades productivas así como a toda su estructura organizacional, tal y como lo índica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la necesidad que la alta gerencia lidere todas las acciones que se tomen con este fin. Es en ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, a través de uno de sus órganos de línea, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, pone en consideración el presente manual a fin que se conozca las principales obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de ayudar a prevenir los accidentes y enfermedades de sus trabajadores.
  • 8. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 6 6. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Teniendo como marco legal general la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado con D.S. N° 005-2012 TR, que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud, las empresas agroindustriales tienen que cumplir con lo siguiente: 6.1. IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST 6.1.1 El liderazgo del SGSST Es responsabilidad del empleador, quien asume el compromiso de estas actividades, pero puede delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, para lo cual pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que no exime al empleador de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. POLÍTICA Política en materia de SST; aprobado con el CSST. ORGANIZACIÓN Responsabilidad y obligación; Competencia y formación; Documentación; Comunicación. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN Examen inicial; Objetivos en materia de SST; Planificación, desarrollo y aplicación del sistema; Sistema de control de peligros. EVALUACIÓN Medición del desempeño; Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes; Auditoría; Examen realizado por la dirección. ACCIÓN Acción preventiva, correctora y revisión. Mejora continua
  • 9. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 7 6.1.2 Documentación del SGSST Las empresas agroindustriales deberán contar con los documentos que se listan en la figura siguiente: Si cuentan con menos de 20 trabajadores deberán contar con toda esta documentación a excepción del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo los trabajadores designar entre ellos a un Supervisor de SST. En el caso de ser micro, pequeña o mediana empresa y las empresas que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y sus normas modificatorias. Libro de Actas del acto de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST La Política y Objetivos en SST Reglamento Interno de SST Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control El Mapa de Riesgo Planificación de Actividad Preventiva Programa Anual de SST Registros (8) Libro de Actas del Comité de SST DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
  • 10. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 8 REGISTROS DEL SGSST SEGÚN EMPRESA (R.M. N° 050-2013-TR, R.M. N° 085-2013-TR) • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. • Registro de inspecciones internas de SST. • Registro de estadísticas de SST. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. • Registro de auditorias. • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Registro de seguimiento. • Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. • Registro de estadísticas de seguridad y salud. PEQUEÑA EMPRESA / RÉGIMEN GENERAL MICROEMPRESAALTO RIESGO • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • 11. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 9 7.1. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7. CÓMO ELABORAR ALGUNOS DOCUMENTOS DEL SGSST • El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contener los siguientes puntos: a. Objetivos y alcances. b. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c. Atribuciones y obligaciones del empleador, supervisores, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST, trabajadores y contratistas. d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f. Preparación y respuesta a emergencias. • El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST. • El empleador debe poner en conocimiento de todos trabajadores y entregar, mediante medio físico o digital, bajo cargo el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Registros (a excepción del Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales), se puede tomar como referencia la guía aprobada por la R.M. 050-2013-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual indica la información mínima que deben contener los registros del SGSST.
  • 12. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 10 • Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. 7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Con respecto a la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST se tiene que cumplir lo señalado por el D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y usar como referencia lo señalado en la R.M N° 148-2012-TR, que aprueba la guía del proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación en el sector público. • La elección es por votación secreta y directa. • Debe ser paritario y el número de miembros no puede ser menor de 4 ni mayor de 12. • Puede contarse con supervisores o sub comités en caso de varios centros de trabajo. • De preferencia debe tenerse capacitación en temas de SST. • La elección es convocada por la organización sindical existente (mayoritaria o representativa). • El empleador debe garantizar el cumplimiento de acuerdos del Comité de SST.
  • 13. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 11 De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo el empleador deberá cumplir con las siguientes medidas de prevención: 8. PRINCIPALES RIESGOS EN LA AGROINDUSTRIA 8.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN GENERAL • Dotar de servicios higiénicos separados para ambos sexos, a fin de evitar enfermedades genito-urinarias, en especial a los que laboran en el campo, las que carecen de este servicio o en algunos casos estos están muy alejados de su puesto de trabajo. • Dotar de chompas y casacas a los trabajadores que laboran en zonas de refrigerado para evitar enfermedades bronquiales por los cambios bruscos de temperatura. • Dotar de comedor y establecer horarios fijos para que los trabajadores puedan tomar sus alimentos. Y evitar enfermedades digestivas. • Dotar de guantes y mandiles de jebe para labores donde se utilicen sustancias químicas como el hipoclorito de sodio, con el objeto de prevenir enfermedades dérmicas por contacto. • Dotar de sombreros de ala ancha, protector solar y lentes oscuros a los trabajadores que laboran expuestos al aire libre (en el campo) para evitar enfermedades dérmicas y oftalmológicas.
  • 14. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 12 • Establecer medidas ergonómicas para evitar problemas de lesiones a la columna de los trabajadores por adoptar posiciones forzadas, realizar movimientos repetitivos y utilizar herramientas de trabajo que no fueron diseñadas ergonómicamente. • Establecer medidas para evitar la sobrecarga de trabajo y mal clima laboral entre los trabajadores y sus jefes a fin de evitar el estrés laboral debido a la alta presión que reciben de sus superiores. • Las distintas áreas y las vías de circulación deben contar con suficiente iluminación sea esta natural o artificial. La luz artificial se utilizará para complementar la luz natural cuando esta sea insuficiente. • Se debe disponer la aplicación de medidas para evitar la generación de polvo en el área de trabajo y en caso no ser posible disponer de protección colectiva e individual. • Las instalaciones eléctricas deben ser realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada. • Se debe contar con las facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata el traslado a centros médicos, de las personas heridas o súbitamente enfermas. En tal sentido, se debe mantener un botiquín de primeros auxilios implementado.
  • 15. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 13 • Todo el personal, debe contar con el Equipo de Protección Personal (EPP) acorde con los peligros a los que estará expuesto. • Se dotara de protección respiratoria cuando exista la presencia de partículas de polvo, gases, vapores irritantes o tóxicos y este consiste de: a. Mascarillas anti polvo, respiradores con filtros antigás o anti vapores. b. Equipo de respiración autocontenida para ingresar a espacios confinados donde hay deficiencia de oxigeno o una atmósfera contaminada. • Dotar a los trabajadores de guantes de seguridad de acuerdo a la naturaleza del trabajo, los cuales deberán ser confortables, de buen material y forma, y eficaces. • Disponer que las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras estén continuamente limpias y libres de obstáculos. • Los clavos de las maderas de embalaje o desembalaje deben ser removidos en el lugar de trabajo. • Los pisos de las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras deberán estar libres de sustancias tales como grasas, aceites u otros, que puedan causar accidentes por deslizamiento. • Disponer que se verifique el buen estado de las herramientas manuales y equipos portátiles antes de su uso. • Todamáquina,herramientamanualoequipoportátilaccionado por fuerza motriz deberá poseer guardas de seguridad para proteger al trabajador de las partes móviles del mismo, y, de la proyección de partículas hacia la cara u ojos, que pueda producirse durante su operación.
  • 16. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 14 8.2 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS • Se considerará “Espacio confinado” a tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas y en general a cualquier recinto cerrado que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos. • Todo trabajo a realizarse dentro de un espacio confinado, requerirá de un “permiso de entrada a espacio confinado”, el cual deberá colocarse en forma visible en el lugar donde se esté realizando la labor. • Antes de ingresar a un espacio confinado se debe cumplir escrupulosamente con los requerimientos estipulados en el permiso de trabajo correspondiente. Se debe instruir al trabajador para la toma de conciencia de los riesgos y su prevención. • Se debe contar en todo momento con un trabajador fuera del espacio confinado para apoyar ante cualquier emergencia. • Si existe el riesgo de atmósfera peligrosa, los trabajadores dentro del espacio confinado deben usar arnés de seguridad enganchado a una cuerda de rescate que conecte con el exterior. Así mismo, se debe contar con un equipo de respiración autónoma para usarse en caso sea necesario el rescate de algún trabajador.
  • 17. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 15 8.3 MEDIDAS PARA PREVENIR LAS INTOXICACIONES POR CONTACTO CON PRODUCTOS QUÍMICOS Los productos químicos pueden producir efectos locales cuando entran en contacto con el cuerpo, o efectos generales más extendidos después que hayan penetrado en el cuerpo. Los productos químicos pueden entrar en el cuerpo por tres vías: a través de la piel y ojos, por la nariz y por la boca. • Proteger adecuadamente estas tres vías de entrada, para impedir que se puedan producir intoxicaciones. • Para protección del cuerpo: traje impermeable con mangas y pantalones largos. • Para protección de cara y cabeza: capucha, sombrero, respiradores con filtro, antiparras o protector facial. • Para protección de manos: guantes de caucho. • Para protección de pies: botas de caucho largas. Penetración a través de la piel: • La piel no actúa como una barrera absoluta, y los productos fitosanitarios pueden ingresar al cuerpo si toman contacto con ella. • Para evitarlo se debe utilizar el equipo protector completo descrito anteriormente. • Si se produce una contaminación, lavar la piel expuesta con abundante agua fría. • Si se produce contaminación de ojos, lavar con abundante agua por lo menos durante 15 minutos.
  • 18. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 16 Ingestión: • Esta forma de entrada es probablemente la que puede producir intoxicaciones más severas que podrían ocurrir accidentalmente. Como por ejemplo con el uso de productos químicos embotellados y etiquetados inadecuadamente. Debe tenerse mucho cuidado para evitarla, previniendo el riesgo de ingestión con un almacenamiento adecuado y en envases originales. Inhalación: • Las formulaciones de productos químicos pueden producir vapores o nubes de polvos, que podrían llegar hasta los pulmones durante su manejo. Las mezclas deben hacerse al aire libre o en condiciones de muy buena ventilación. • Tomar las mayores precauciones cuando se manipule productos fitosanitarios líquidos concentrados. • Mantenerse alejado de la nube de pulverización o espolvoreo. • Nunca trabajar en contra del viento. • Utilizar equipo protector completo.
  • 19. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 17 8.4 ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE MATERIALES • Almacenamiento y manipulación eficiente de materiales evitando mantener existencias innecesarias en el área de trabajo ya que esto reduce el espacio para las operaciones de producción, impide el desplazamiento de los trabajadores, existiendo mayores posibilidades de pérdida de herramientas y materiales, aumentando el tiempo para realizar las tareas; y los riesgos de producir accidentes. • La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan variar las propiedades de los materiales apilados. • Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. • Los anaqueles y estantes contarán con indicaciones sobre el peso máximo a soportar. • Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. • El almacenamiento debe ser limpio y ordenado, debe permitir el fácil acceso al personal y los equipos.
  • 20. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 18 • Se emplean escaleras para alcanzar los niveles de los anaqueles que tengan más de 1.80 m. de altura. • Los materiales deben ser apilados en áreas niveladas (horizontales) y estables (que no se hundan). • La altura total de la ruma no debe exceder tres veces la dimensión más pequeña de la base. En ningún caso tendrá una altura superior a 2.40 m. • El máximo peso de la ruma depende de la capacidad que tenga el ítem más bajo para soportar el peso de la columna. • Las parihuelas usadas para apilar deben estar en buena condición. • Los encargados del apilamiento serán responsables de asegurar su buena condición. • Las pilas cuya altura sea mayor que tres veces el lado menor de la base, deberán ser aseguradas en las esquinas apilando artículos en forma alternada. • Las pilas de sacos deberán estibarse en forma cruzada uno con otro y su altura no podrá exceder de 2.40 m. • Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición vertical con las válvulas protegidas por sus capuchas o tapas. No se aceptará el ingreso a la empresa de cilindros sin tapa. Los cilindros estarán asegurados por una cadena que pasará entre la mitad y tres cuartas partes de su lado superior. • Los cilindros de oxígeno y acetileno (o cualquier oxidante y combustible) se almacenarán a una distancia de 8 m. entre sí. • Dentro de cada clase de producto, los cilindros llenos estarán separados de los vacíos. Tantos cilindros llenos como vacíos deberán encontrarse asegurados.
  • 21. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 19 • Todos los productos químicos incluyendo hidrocarburos y sus derivados, deberán contar con la hoja de seguridad del material (MSDS). • Los materiales apilados y almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada. Las etiquetas incluirán precauciones contra el peligro, si existe la necesidad. • El personal de almacenes y todo el personal en general deberá recibir capacitación específica sobre las Hojas de Seguridad (MSDS) del producto que manipula, lo cual estará debidamente registrado. • Los pesticidas se deben almacenar en un lugar independiente y lejos de productos alimenticios y piensos. • En su manipulación se deben usar guantes, viseras, gafas mascarillas, cascos, ropa y calzado apropiados y conservados en perfecto estado. • Al realizar la mezcla de productos hay que extremar las medidas de seguridad, ya que el producto concentrado es más peligroso.
  • 22. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 20 8.5 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS • Se revisará en forma periódica las instalaciones dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la empresa. • El personal deberá recibir dentro de la charla de seguridad la instrucción adecuada para la prevención y extinción de los incendios. • Los equipos de extinción se revisarán e inspeccionarán en forma periódica y estarán debidamente identificados y señalizados para su empleo a cualquier hora del día. • Todo vehículo de transporte del personal, deberá contar con extintores para combate de incendios. • El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos. • El aviso de no fumar se colocará en lugares visibles de las instalaciones.
  • 23. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 21 9. MARCO LEGAL • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 19-08-2011. • D. S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 24-04-2012. • D. S. Nº 002-2013-TR, Aprueba la Política de Seguridad y Salud en el trabajo, del 01-05-2013. • Plan Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, aprobado en la 14° sesión ordinaria del CNSST, del 12-12-2013. • Ley Nº 29981, “Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)”, del 14-01-2013. • Ley N° 30222, modifica la Ley N° 29783, del 08-07-2014. • D.S. N° 006-2014-TR, Modifica el D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 08-08-2014. • D.S. N° 42-F, Reglamento de Seguridad Industrial, del 22-05-1964. • D.S. N° 029-65-DGS, Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, del 08-02-1965. • D.S. N° 039-93-PCM, Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional, del 11-06-1993. • Ley Nº 28048, Ley de Protección de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, del 08-07-2003. • D.S. Nº 009-2004-TR, Reglamento de la Ley de Protección de la Mujer Gestante, del 20-07-2004. • D.S. N° 015-2005-SA, Reglamento Sobre Valores Límites Permisibles Para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, del 04-07-2005.
  • 24. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 22 • R.M. Nº 374-2008-TR, Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión, del 30-11-2008. • R.M. Nº 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, del 30-11-2008. • R.M. Nº 480-2008-MINSA, Listado de Enfermedades Profesionales, del 14-07-2008. • R.M. Nº 312-2011-MINSA, Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, del 25 -04-2011. • R.M. Nº 004-2014-MINSA, modifica Numeral 6.6.1 del Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, del 03-01-2014. • R.M. Nº 571-2014-MINSA, modifican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, del 25-07-2014. • R.M.N°050-2013-TR,apruebanFormatosReferencialesquecontemplan la información mínima que debe contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 15-03-2013. • D.S. N° 012-2014-TR, aprueba el Registro Único de Información Sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y modifica el Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 30-10-2014. • R.M. N° 085-2013-TR, aprueban el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes, del 04-05-2013. • D.S. Nº 014-2013-TR, Reglamento del Registro de Auditores Autorizados Para la Evaluación Periódica del SGSST, del 23-12-2013.
  • 25.
  • 26. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGROINDUSTRIAL 24 Con el apoyo del proyecto SUNAFIL - USDOL