1. Ley de Prensa Colombia
1) Base legal
I .Fundamentación
A .Marco Constitucional
Constitución
Art. 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado
debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas
en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o
registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá
exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la
ley.
Art. 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las
que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Art. 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de
equidad. No habrá censura.
Art. 21: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Art. 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las
autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y
oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los
debidos controles.
Art. 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad.
Art. 73: La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia
profesional.
2. Art. 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca
la ley.
Art. 75: El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y
control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la
ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para
evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Art. 112: (Modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003): Los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica
frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los
siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones
constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan
uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso
inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas
directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
Tipos de Comentarios
Se distinguen los siguientes tipos de Comentarios:
Samalayo.
Críticos.
Helvinistico.
Filológicos.
Históricos.
Literarios.
Bíblicos.
Disertaciones.
Otros tipos de comentarios: políticos, jurídicos, deportivos, de películas de cine, etc...
LOS DIFERENTES
PERIÓDICOS
3. Existen varios tipos de periódicos dependiendo de los
objetivos que se persigan: carácter de las noticias, ámbito de
difusión, hora de salida a la calle, …
Prensa diaria: recoge la actualidad más urgente. Puede
difundir hechos de distinta naturaleza o integrar a
lectores diferentes; por ello, la podemos clasificar en
varios tipos:
o Diarios nacionales: están dirigidos a un gran
público. Recoge noticias de carácter nacional e
internacional.
o Diarios locales: ofrece información de la
actualidad del entorno más cercano (población
determinada).
o Diarios de mañana: son los que se ponen a la
venta por la mañana. Su contenido informativo es
amplio y general.
o Diarios de tarde: se ponen a la venta por la tarde
y recogen las noticias de última hora
(generalmente, el de la tarde complementa el diario
de mañana).
Prensa Periódica: se les llama así a las revistas que
aparecen semanalmente, quincenal o mensualmente.
También pueden ser trimestrales o anuales. Se pueden
agrupar de la siguiente manera:
4. o Semanarios de información general.
o Revistas actualizadas.
o Periódicas culturales.
o Publicaciones técnicas.
También existe una clasificación de los periódicos en
función de sus contenidos.
Diarios de información general: contiene noticias de
la información en general independientemente del tema.
Diarios especializados: son periódicos que se dedican
a informar sobre un área temática concreta y específica
(diarios científicos, deportivos, de sucesos).
El comentario de un texto literario es un ejercicio orientado a plasmar por escrito o de forma
oral todas las claves que permiten la comprensión plena de un documento. Es empleado para
valorar en selectividad la competencia lectora del alumno y su conocimiento sobre la materia.