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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 30 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 51 Año I
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
EXPOSICIÓNDE MOTIVOS
Bajo el marco normativo regulado en la Ley y
con el propósito de seguir construyendo
instrumentos jurídicos adaptados a las
nuevas realidades que estos tiempos nos
exigen, se hizo necesario el estudio, análisis
y modificación de la Ordenanza de Impuestos
Sobre Vehículos vigente, la cual tiene como
fundamento los principios constitucionales
que rigen la materia Tributaria Nacional y
Municipal
Tiene como prioridad continuar con el
desarrollo de las competencias y potestades
conferidas expresamente al Municipio y en
virtud de las nuevas realidades, se hace
necesario ajustar la legislación jurídica
municipal debido a los acontecimientos
sobrevenidos en nuestra Ciudad, que han
limitado el acceso de los contribuyentes a
realizar sus pagos correspondientes,
afectando de esta manera de forma negativa
la recaudación de impuestos municipales,
establecidos en los procesos del ejercicio de
la Administración Tributaria en el Municipio
Libertador. Las modificaciones beneficiarán
principalmente a los contribuyentes de
manera flexible, pues incentivan la captación
de recursos promocionando extensiones u/o
plazos especiales de descuentos.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014
2
Por esta razón se generaría a la
administración municipal mayores ingresos
que pueden contribuir con la satisfacción de
la población del Municipio, conforme a lo
dispuesto tanto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, en cuyo texto establece
que corresponde al municipio a través de
Ordenanzas, la recaudación y control de los
impuestos sobre vehículos, lo cual ratifica la
competencia de las entidades locales de
recaudar y percibir dichos impuestos
atribuidos, de igual forma en el artículo 179
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ajustado en un
todo a la base legal que le sustenta y de
conformidad con los principios tributarios
relacionados con la legalidad, capacidad
económica de los contribuyentes, este
Concejo Municipal considera necesario
modificar el artículo 16 de la ORDENANZA
DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA.
Es por esta razón que se presenta la reforma
parcial de la ORDENANZA DE IMPUESTOS
SOBRE VEHICULOS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo del Municipio
Libertador del Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el artículo 175 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal en sus artículos 54
numeral 1 y 95 numeral 13, sanciona la
siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE
VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
Artículo 1º
Se modifica el artículo 16 de la Ordenanza, y
se agrega el Parágrafo Único quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: Aquellos propietarios que
paguen el monto total del impuesto sobre
vehículos correspondiente al año fiscal,
durante el primer mes del año, tendrán como
incentivo una rebaja del quince por ciento
(15%) sobre dicho total.
Parágrafo Único: El Alcalde queda facultado
para autorizar extensiones de estos plazos u
ofrecer plazos especiales de descuentos
equivalentes en otros meses del año
calendario, cuando así lo solicite
razonadamente y por escrito el
Superintendente de Administración Tributaria
Municipal, atendiendo a condiciones
especiales que hayan impedido otorgar el
beneficio al contribuyente por causas
fortuitas o de fuerza mayor, en toda su
extensión o en plazos originalmente
previstos.
Artículo 2º:
Se modifica el artículo 27 de la Ordenanza,
quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: Corríjase, imprímase y
publíquese la Reforma Parcial de la
Ordenanza de Impuestos Sobre Vehículos
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
en un sólo texto, con las reformas aquí
aprobadas; quedando derogada la
Ordenanza sobre Patente de Vehículos,
publicada Gaceta Municipal Extraordinaria
N° 31 de fecha 3 de Diciembre de 2009, así
como todas aquellas disposiciones que
contravinieren lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 3º:
Se modifica el artículo 28, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Artículo 28: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Municipio Libertador.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
salón en donde celebra sus sesiones el
ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del
mes de Junio del año Dos Mil Catorce
(2.014). Años Ducentésimo Cuarto de la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014
3
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Quinto de la Federación.
CONCEJAL FRANCISCO MELERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REFRENDADO,
LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y
155° DE LA FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo del Municipio
Libertador del Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el artículo 175 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal en sus artículos 54
numeral 1 y 95 numeral 13, sanciona la
siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE
VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por
objeto regular el impuesto de vehículos y las
obligaciones que deberán cumplir las
personas naturales y jurídicas domiciliadas o
residentes en jurisdicción del Municipio
Libertador.
Artículo 2º: A los efectos de la presente
Ordenanza, se entiende por:
1. Sujeto Residente: quien, siendo
persona natural propietario o
asimilado de un vehículo, tenga en la
jurisdicción del Municipio Libertador
su vivienda principal. El domicilio se
presumirá el declarado para la
inscripción en el Registro Automotor
Permanente.
2. Sujeto Domiciliado: quien, siendo
persona jurídica propietario o
asimilado de un vehículo, ubique en
la jurisdicción del Municipio
Libertador el establecimiento
permanente al cual destine el uso del
referido vehículo y las concesiones
de rutas otorgadas para la prestación
de servicios de transporte dentro del
Municipio Libertador.
Artículo 3º: El hecho imponible del Impuesto
de vehículos lo constituye la titularidad de los
vehículos de tracción mecánica destinados al
uso o transporte habitual de personas o
cosas en jurisdicción del Municipio
Libertador, cualesquiera sea su clase y
categoría.
Artículo 4º: Son sujetos pasivos obligados al
pago del impuesto, las personas naturales y
jurídicas, a cuyo nombre conste la propiedad
del vehículo en el Certificado de Registro de
Vehículo, Certificado de Circulación o, en su
defecto, documento autenticado de
adquisición del mismo. Igualmente, son
sujetos pasivos obligados al pago del
impuesto, aquellas personas asimiladas al
vehículo, a saber:
1. En los casos de venta con reserva de
dominio, el comprador, aún cuando
la titularidad del dominio subsista en
el vendedor.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014
4
2. En los casos de opciones de compra,
quien tenga la opción de comprar.
3. En los casos de arrendamientos
financieros, el arrendatario.
TÍTULO II
DEL REGISTRO DE VEHICULOS
Articulo 5º: El Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT), tiene
la obligación de llevar un Registro Municipal
de vehículos formado con los datos e
información aportada por cada propietario
sujeto al pago del impuesto.
Artículo 6º: Las personas naturales y
jurídicas propietarios o asimilados tienen la
obligación de inscribir los vehículos de su
propiedad en el Registro Municipal, a que
hace referencia el artículo anterior. A tal
efecto, deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Original y Copia del Certificado de
Registro de Vehículo o del
documento autenticado que
demuestre la propiedad del mismo.
2. Original y Copia del certificado de
origen, en el caso de vehículos
importados.
3. Copia fotostática de la Cédula de
Identidad del propietario del vehículo.
4. Original y copia de la constancia o
recibo del último pago del Impuesto
sobre Vehículos, en caso de ser
vehículo usado.
5. Cualquier otro soporte o documento
que establezca el Servicio Autónomo
Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT).
Parágrafo Único: La información
relacionada con la identificación del
contribuyente y del vehículo será aportada
por aquellos, mediante formulario elaborado
por el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT).
TÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
CAPÍTULO I
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 7º: La base imponible para
determinar el impuesto a gravar para los
propietarios de los vehículos se establecerá
en una cantidad fija, cuyo quantum se
determinará de acuerdo al año de fabricación
del vehículo en el caso de los vehículos
particulares y transporte público urbano como
taxis/libres; los vehículos de carga en función
de la capacidad del peso de la misma; las
camionetas, minibuses, buses y unidades
colectivas de transporte público de pasajeros
de acuerdo al número de puestos y año de
fabricación del vehículo; mientras las motos
por las cilindradas y año de fabricación del
vehículo.
CAPÍTULO II
DE LA ALÍCUOTA
Artículo 8º: Los propietarios de vehículos
automotores pagarán el impuesto, de
acuerdo a la clasificación establecida en el
Anexo Único de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Los propietarios de grúas y
demás vehículos de carga automotores,
cerrados o abiertos, distintos al transporte de
pasajeros, deberán pagar el impuesto de
acuerdo al peso de la carga cuya alícuota se
encuentra establecida en el Anexo Único de
la presente Ordenanza.
TÍTULO IV
DEL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 10: El impuesto de vehículos se
determinará y liquidará cada año y será
enterado en la Oficina del Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT), durante el primer
trimestre de cada año o en las oficinas
recaudadoras que, a tal efecto, establezca la
municipalidad.
Artículo 11: El Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT), una
vez efectuado el pago del impuesto por el
contribuyente emitirá una Planilla de
Liquidación que conlleva el otorgamiento por
parte del ente municipal de una calcomanía,
a fin de acreditar la solvencia del impuesto
municipal.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014
5
Artículo 12: El Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT), podrá
celebrar Convenios con las Agencias
Bancarias ubicadas en la jurisdicción del
Municipio Libertador para el pago del
impuesto respectivo.
Artículo 13: Los Jueces, Notarios y
Registradores cuyas oficinas se encuentren
ubicadas en la Jurisdicción del Municipio
Libertador colaborarán con el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT) en el control del cobro
del impuesto previsto en la presente
Ordenanza, para lo cual, deberán exigir para
el otorgamiento de documentos, de venta o
arrendamiento financiero de vehículos que
sean propiedad de sujetos residentes o
domiciliados en el Municipio Libertador, el
comprobante del pago del impuesto de
vehículos; sin perjuicio de la colaboración
que `pueda requerirse a Oficinas Notariales
ubicadas en jurisdicciones distintas.
Artículo 14: El Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT) con el
objeto de optimizar la recaudación del
impuesto, está facultada para solicitar al
Ejecutivo Nacional la información relativa a la
ubicación del domicilio o residencia de los
propietarios de vehículos, según consta en el
Sistema Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre.
Artículo 15: El Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT) no
admitirá pago por concepto de impuesto
sobre vehículo en aquel caso que el
contribuyente no acredite haber satisfecho el
impuesto del año anterior, mediante la
presentación del recibo correspondiente. En
caso de extravío del recibo, el interesado
deberá solicitar el certificado de solvencia.
Artículo 16: Aquellos propietarios que
paguen el monto total del impuesto sobre
vehículos correspondiente al año fiscal,
durante el primer mes del año, tendrán como
incentivo una rebaja del quince por ciento
(15%) sobre dicho total.
Parágrafo Único: El Alcalde queda facultado
para autorizar extensiones de estos plazos u
ofrecer plazos especiales de descuentos
equivalentes en otros meses del año
calendario, cuando así lo solicite
razonadamente y por escrito el
Superintendente de Administración Tributaria
Municipal, atendiendo a condiciones
especiales que hayan impedido otorgar el
beneficio al contribuyente por causas
fortuitas o de fuerza mayor, en toda su
extensión o en plazos originalmente
previstos.
TÍTULO V
DE LAS EXENCIONES Y
EXONERACIONES
Artículo 17: Quedan exentos del pago del
impuesto establecido en esta Ordenanza, los
vehículos propiedad de la Nación, Estado,
Municipio Libertador y de los entes
descentralizados.
Artículo 18: El Alcalde o Alcaldesa podrá
exonerar total o parcialmente del pago del
impuesto de manera exclusiva a los
siguientes propietarios de vehículos:
1. Los vehículos de Instituciones de
Asistencia Social o de Beneficencia
Pública.
2. Los vehículos de congregaciones u
órdenes religiosas.
Parágrafo Único: La exoneración prevista
en este Artículo, podrá concederse por un
plazo de dos (2) años y sólo podrá ser
prorrogada por un lapso igual, pero en ningún
caso, el plazo excederá de cuatro (4) años.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 19: Las sanciones establecidas en
la presente Ordenanza serán impuestas por
el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) y se
aplicarán sin perjuicio del pago del impuesto
correspondiente.
Artículo 20: El daño ocasionado al Municipio
por los Jueces, Notarios y Registradores
debido a la contravención de lo dispuesto en
el artículo 13 de la presente Ordenanza, será
resarcido por el funcionario respectivo, con el
valor del pago del impuesto vehicular
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014
6
correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 195 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 21: El incumplimiento de la
obligación de inscribir los vehículos en el
Registro Municipal, así como la no
cancelación del Impuesto respectivo, será
sancionado con multa equivalente al doble
del valor del impuesto que corresponda
pagar.
TÍTULO VII
DE LOS RECURSOS
Artículo 22: Los actos administrativos de
efectos particulares de naturaleza tributaria
emanados del Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT),
podrán ser impugnados mediante el ejercicio
de los recursos establecidos en el Código
Orgánico Tributario.
Artículo 23: Los actos administrativos de
efectos particulares de naturaleza
administrativa emanados del Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT), podrán ser impugnados
mediante el ejercicio de los recursos
establecidos en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24: El Servicio Autónomo Municipal
de Administración Municipal (SAMAT), tendrá
facultades de fiscalización y control en todo
lo relativo a la aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo 25: Se establece un plazo de
sesenta (60) días, después de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, para que
todo propietario de vehículo domiciliado o
residenciado en el Municipio Libertador del
Estado Mérida no inscrito en el Registro
Municipal, inscriba su vehículo ante el
Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT).
Artículo 26: Todo lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones
contenidas en el Código Orgánico Tributario,
Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
cualquier otra disposición legal que rija la
materia.
Artículo 27: Corríjase, imprímase y
publíquese la Reforma Parcial de la
Ordenanza de Impuestos Sobre Vehículos
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
en un sólo texto, con las reformas aquí
aprobadas; quedando derogada la
Ordenanza sobre Patente de Vehículos,
publicada Gaceta Municipal Extraordinaria
N° 31 de fecha 3 de Diciembre de 2009, así
como todas aquellas disposiciones que
contravinieren lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 28: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
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Dado, firmado, sellado y refrendado en el
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Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del
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  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 30 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 51 Año I SUMARIO ORDENANZA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARIO ORDENANZA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EXPOSICIÓNDE MOTIVOS Bajo el marco normativo regulado en la Ley y con el propósito de seguir construyendo instrumentos jurídicos adaptados a las nuevas realidades que estos tiempos nos exigen, se hizo necesario el estudio, análisis y modificación de la Ordenanza de Impuestos Sobre Vehículos vigente, la cual tiene como fundamento los principios constitucionales que rigen la materia Tributaria Nacional y Municipal Tiene como prioridad continuar con el desarrollo de las competencias y potestades conferidas expresamente al Municipio y en virtud de las nuevas realidades, se hace necesario ajustar la legislación jurídica municipal debido a los acontecimientos sobrevenidos en nuestra Ciudad, que han limitado el acceso de los contribuyentes a realizar sus pagos correspondientes, afectando de esta manera de forma negativa la recaudación de impuestos municipales, establecidos en los procesos del ejercicio de la Administración Tributaria en el Municipio Libertador. Las modificaciones beneficiarán principalmente a los contribuyentes de manera flexible, pues incentivan la captación de recursos promocionando extensiones u/o plazos especiales de descuentos.
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014 2 Por esta razón se generaría a la administración municipal mayores ingresos que pueden contribuir con la satisfacción de la población del Municipio, conforme a lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuyo texto establece que corresponde al municipio a través de Ordenanzas, la recaudación y control de los impuestos sobre vehículos, lo cual ratifica la competencia de las entidades locales de recaudar y percibir dichos impuestos atribuidos, de igual forma en el artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustado en un todo a la base legal que le sustenta y de conformidad con los principios tributarios relacionados con la legalidad, capacidad económica de los contribuyentes, este Concejo Municipal considera necesario modificar el artículo 16 de la ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Es por esta razón que se presenta la reforma parcial de la ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 54 numeral 1 y 95 numeral 13, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Artículo 1º Se modifica el artículo 16 de la Ordenanza, y se agrega el Parágrafo Único quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 16: Aquellos propietarios que paguen el monto total del impuesto sobre vehículos correspondiente al año fiscal, durante el primer mes del año, tendrán como incentivo una rebaja del quince por ciento (15%) sobre dicho total. Parágrafo Único: El Alcalde queda facultado para autorizar extensiones de estos plazos u ofrecer plazos especiales de descuentos equivalentes en otros meses del año calendario, cuando así lo solicite razonadamente y por escrito el Superintendente de Administración Tributaria Municipal, atendiendo a condiciones especiales que hayan impedido otorgar el beneficio al contribuyente por causas fortuitas o de fuerza mayor, en toda su extensión o en plazos originalmente previstos. Artículo 2º: Se modifica el artículo 27 de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 27: Corríjase, imprímase y publíquese la Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuestos Sobre Vehículos del Municipio Libertador del Estado Mérida, en un sólo texto, con las reformas aquí aprobadas; quedando derogada la Ordenanza sobre Patente de Vehículos, publicada Gaceta Municipal Extraordinaria N° 31 de fecha 3 de Diciembre de 2009, así como todas aquellas disposiciones que contravinieren lo previsto en esta Ordenanza. Artículo 3º: Se modifica el artículo 28, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 28: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Libertador. Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón en donde celebra sus sesiones el ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años Ducentésimo Cuarto de la
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014 3 Independencia y Centésimo Quincuagésimo Quinto de la Federación. CONCEJAL FRANCISCO MELERO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REFRENDADO, LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. Publíquese y Ejecútese CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 54 numeral 1 y 95 numeral 13, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto de vehículos y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en jurisdicción del Municipio Libertador. Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Sujeto Residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado de un vehículo, tenga en la jurisdicción del Municipio Libertador su vivienda principal. El domicilio se presumirá el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente. 2. Sujeto Domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietario o asimilado de un vehículo, ubique en la jurisdicción del Municipio Libertador el establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo y las concesiones de rutas otorgadas para la prestación de servicios de transporte dentro del Municipio Libertador. Artículo 3º: El hecho imponible del Impuesto de vehículos lo constituye la titularidad de los vehículos de tracción mecánica destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en jurisdicción del Municipio Libertador, cualesquiera sea su clase y categoría. Artículo 4º: Son sujetos pasivos obligados al pago del impuesto, las personas naturales y jurídicas, a cuyo nombre conste la propiedad del vehículo en el Certificado de Registro de Vehículo, Certificado de Circulación o, en su defecto, documento autenticado de adquisición del mismo. Igualmente, son sujetos pasivos obligados al pago del impuesto, aquellas personas asimiladas al vehículo, a saber: 1. En los casos de venta con reserva de dominio, el comprador, aún cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014 4 2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar. 3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario. TÍTULO II DEL REGISTRO DE VEHICULOS Articulo 5º: El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), tiene la obligación de llevar un Registro Municipal de vehículos formado con los datos e información aportada por cada propietario sujeto al pago del impuesto. Artículo 6º: Las personas naturales y jurídicas propietarios o asimilados tienen la obligación de inscribir los vehículos de su propiedad en el Registro Municipal, a que hace referencia el artículo anterior. A tal efecto, deberán presentar los siguientes documentos: 1. Original y Copia del Certificado de Registro de Vehículo o del documento autenticado que demuestre la propiedad del mismo. 2. Original y Copia del certificado de origen, en el caso de vehículos importados. 3. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del propietario del vehículo. 4. Original y copia de la constancia o recibo del último pago del Impuesto sobre Vehículos, en caso de ser vehículo usado. 5. Cualquier otro soporte o documento que establezca el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Parágrafo Único: La información relacionada con la identificación del contribuyente y del vehículo será aportada por aquellos, mediante formulario elaborado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). TÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS CAPÍTULO I DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 7º: La base imponible para determinar el impuesto a gravar para los propietarios de los vehículos se establecerá en una cantidad fija, cuyo quantum se determinará de acuerdo al año de fabricación del vehículo en el caso de los vehículos particulares y transporte público urbano como taxis/libres; los vehículos de carga en función de la capacidad del peso de la misma; las camionetas, minibuses, buses y unidades colectivas de transporte público de pasajeros de acuerdo al número de puestos y año de fabricación del vehículo; mientras las motos por las cilindradas y año de fabricación del vehículo. CAPÍTULO II DE LA ALÍCUOTA Artículo 8º: Los propietarios de vehículos automotores pagarán el impuesto, de acuerdo a la clasificación establecida en el Anexo Único de la presente Ordenanza. Artículo 9º: Los propietarios de grúas y demás vehículos de carga automotores, cerrados o abiertos, distintos al transporte de pasajeros, deberán pagar el impuesto de acuerdo al peso de la carga cuya alícuota se encuentra establecida en el Anexo Único de la presente Ordenanza. TÍTULO IV DEL PAGO DEL IMPUESTO Artículo 10: El impuesto de vehículos se determinará y liquidará cada año y será enterado en la Oficina del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), durante el primer trimestre de cada año o en las oficinas recaudadoras que, a tal efecto, establezca la municipalidad. Artículo 11: El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), una vez efectuado el pago del impuesto por el contribuyente emitirá una Planilla de Liquidación que conlleva el otorgamiento por parte del ente municipal de una calcomanía, a fin de acreditar la solvencia del impuesto municipal.
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014 5 Artículo 12: El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), podrá celebrar Convenios con las Agencias Bancarias ubicadas en la jurisdicción del Municipio Libertador para el pago del impuesto respectivo. Artículo 13: Los Jueces, Notarios y Registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Libertador colaborarán con el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) en el control del cobro del impuesto previsto en la presente Ordenanza, para lo cual, deberán exigir para el otorgamiento de documentos, de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de sujetos residentes o domiciliados en el Municipio Libertador, el comprobante del pago del impuesto de vehículos; sin perjuicio de la colaboración que `pueda requerirse a Oficinas Notariales ubicadas en jurisdicciones distintas. Artículo 14: El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) con el objeto de optimizar la recaudación del impuesto, está facultada para solicitar al Ejecutivo Nacional la información relativa a la ubicación del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos, según consta en el Sistema Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Artículo 15: El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) no admitirá pago por concepto de impuesto sobre vehículo en aquel caso que el contribuyente no acredite haber satisfecho el impuesto del año anterior, mediante la presentación del recibo correspondiente. En caso de extravío del recibo, el interesado deberá solicitar el certificado de solvencia. Artículo 16: Aquellos propietarios que paguen el monto total del impuesto sobre vehículos correspondiente al año fiscal, durante el primer mes del año, tendrán como incentivo una rebaja del quince por ciento (15%) sobre dicho total. Parágrafo Único: El Alcalde queda facultado para autorizar extensiones de estos plazos u ofrecer plazos especiales de descuentos equivalentes en otros meses del año calendario, cuando así lo solicite razonadamente y por escrito el Superintendente de Administración Tributaria Municipal, atendiendo a condiciones especiales que hayan impedido otorgar el beneficio al contribuyente por causas fortuitas o de fuerza mayor, en toda su extensión o en plazos originalmente previstos. TÍTULO V DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES Artículo 17: Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, los vehículos propiedad de la Nación, Estado, Municipio Libertador y de los entes descentralizados. Artículo 18: El Alcalde o Alcaldesa podrá exonerar total o parcialmente del pago del impuesto de manera exclusiva a los siguientes propietarios de vehículos: 1. Los vehículos de Instituciones de Asistencia Social o de Beneficencia Pública. 2. Los vehículos de congregaciones u órdenes religiosas. Parágrafo Único: La exoneración prevista en este Artículo, podrá concederse por un plazo de dos (2) años y sólo podrá ser prorrogada por un lapso igual, pero en ningún caso, el plazo excederá de cuatro (4) años. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 19: Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán impuestas por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) y se aplicarán sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente. Artículo 20: El daño ocasionado al Municipio por los Jueces, Notarios y Registradores debido a la contravención de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ordenanza, será resarcido por el funcionario respectivo, con el valor del pago del impuesto vehicular
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 51 Año I 2014 6 correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 21: El incumplimiento de la obligación de inscribir los vehículos en el Registro Municipal, así como la no cancelación del Impuesto respectivo, será sancionado con multa equivalente al doble del valor del impuesto que corresponda pagar. TÍTULO VII DE LOS RECURSOS Artículo 22: Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 23: Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 24: El Servicio Autónomo Municipal de Administración Municipal (SAMAT), tendrá facultades de fiscalización y control en todo lo relativo a la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 25: Se establece un plazo de sesenta (60) días, después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que todo propietario de vehículo domiciliado o residenciado en el Municipio Libertador del Estado Mérida no inscrito en el Registro Municipal, inscriba su vehículo ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Artículo 26: Todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otra disposición legal que rija la materia. Artículo 27: Corríjase, imprímase y publíquese la Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuestos Sobre Vehículos del Municipio Libertador del Estado Mérida, en un sólo texto, con las reformas aquí aprobadas; quedando derogada la Ordenanza sobre Patente de Vehículos, publicada Gaceta Municipal Extraordinaria N° 31 de fecha 3 de Diciembre de 2009, así como todas aquellas disposiciones que contravinieren lo previsto en esta Ordenanza. Artículo 28: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Libertador. Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón en donde celebra sus sesiones el ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años Ducentésimo Cuarto de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Quinto de la Federación. CONCEJAL FRANCISCO MELERO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REFRENDADO, LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. Publíquese y Ejecútese CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA