El documento describe los requisitos y tasas de impuestos para publicidad permanente, temporal y eventos públicos en el Municipio Libertador. Detalla los cálculos de impuestos según el tipo y tiempo de publicidad, así como los documentos requeridos para eventos públicos. También incluye instrucciones para publicidad impresa y colocación de pancartas.
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Publicidad municipal
1.
2. «Todo aviso, anuncio, mensaje o imagen, difundido por cualquier medio,
dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona, idea
o actividad específica, con fines comerciales dentro de la jurisdicción
municipal del Municipio Libertador».
PUBLICIDAD PERMANENTE O FIJA
PUBLICIDAD TEMPORAL
«El Impuesto a pagar se calculará por
anualidades y dependerá del aforo
establecido en la Ordenanza en función del
tipo de publicidad y características
específicas. Dicho Impuesto deberá pagarse
durante el mes de enero de cada año».
«El período a pagar impuesto corresponderá con el
plazo de duración de la publicidad.
El monto a pagar deberá ser calculado en función
del tipo de publicidad o propaganda, las
características, el período de tiempo a hacer uso de
estos recursos o por la cantidad de ejemplares a
distribuir; y deberá cancelarse antes de hacer uso
del recurso publicitario o propagandístico».
3. «Deberá el Contribuyente al SAMAT al inscribir su publicidad pagar sus
impuestos por publicidad y tasas Establecidas en la ordenanza de
Publicidad y Propaganda del Municipio Libertador».
4. 1.
Cancelar 0,50 UT para la solicitud de permiso de
Espectáculo Público.
2. Escrito dirigido al Superintendente Tributario Municipal
que contenga la siguiente información: Identificación de la
persona responsable de la organización del Espectáculo
Público; Tipo de Espectáculo Público y el programa a
desarrollarse; Fecha de presentación y Horario;
Identificación del Local o Establecimiento donde se
realizará el evento; Número y valor del billete, boletos o
entradas; Deposito, fianza o cheque de gerencia a nombre
de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador por el
monto impuesto calculado por el SAMAT.
3. Copia del Contrato del Artista.
4. Copia del Contrato de Alquiler del local.
5. Copia Aval del Consejo Comunal.
6. Copia de la Notificación del Evento a los Cuerpos de
Seguridad del Estado.
7. Certificación de Solvencia Municipal del Representante
Legal del Evento.
8. Licencia de SACVEN y la notificación de INDEPABIS.
9. Copia de Notificación al CNDNA
10. Traer las entradas para ser selladas.
«Los requisitos deben
consignarse con quince
(15) días de anterioridad
a la realización del
Evento»
5. «Las publicaciones de circulación ocasional, tales como afiches, almanaques, trípticos, dípticos,
volantes, mapas, guías, agendas o similares paga (1.5 UT) por cada mil ejemplares o fracción».
«Las hojas impresas, folletos, encartes, suplementos publicitarios y similares que se distribuyan a
través de periódicos, revistas o publicaciones similares, pagarán un impuesto equivalente a dos
unidades tributarias (2 UT) por cada mil ejemplares o fracción, siempre que la impresión no exceda
de 0,8 mts2. Si fuese mayor a esta medida, pagarán 3 UT por cada mil ejemplares».
LEYENDA QUE DEBE INDICAR LA PUBLICIDAD
IMPRESA:
« Impuesto cancelado a la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida (SAMAT), Factura
Nº____, Fecha de la factura, el Nº total de
ejemplares impresos, Art. 53 de la Ordenanza de
Publicidad y Propaganda Comercial, y presentar la
factura de elaboración».
6. 1.
Presentar una solicitud por escrito dirigida a la Coordinación de Publicidad indicando todos los
datos de la empresa, sitio donde va a ser colocado y el texto que se indique en la pancarta.
2. Si la pancarta va a ser colocada en postes de CORPOELEC debe solicitar primero el permiso por
dicha empresa.
3. El costo por pancarta es de 0,1 UT diario por cada pancarta o pendón. Deben dejar en efectivo 1
UT por cada pancarta o pendón como garantía el cual será devuelto si retiran la publicidad en la
fecha correspondiente.