1. Este lunes 25 de junio se realizará el Avant Premiere de la película
´Soledad y Larguirucho´
Será a las 21.00 en el Centro Cultural Puente Blanco. En esta oportunidad sólo
podrán asistir medios acreditados e invitados especiales. La película hará su
estreno al público en general durante las vacaciones de invierno.
Según informó Fernando Ofría, Jefe del Programa Cine y Música, este lunes 25 de junio, se
realizará el Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´. Será a partir de las 21.00 en
el Centro Cultural Puente Blanco. En esta oportunidad sólo podrán asistir medios acreditados e
invitados especiales. La película hará su estreno a todo el público, durante las vacaciones de
invierno.
Conferencia de prensa
Todos aquellos periodistas que quieran asistir al Avant Premiere de la película ´Soledad y
Larguirucho´ y participar con anterioridad de la conferencia de Prensa que brindarán Soledad
Pastorutti, Manuel García Ferré, Néstor Montalbano entre otros, deberán asistir al Centro
Cultural Puente Blanco este lunes 25 de junio a las 20.15. Se ruega confirmar presencia a
fofria@yahoo.com.ar. La fecha límite será este viernes 22 de junio a las 18.00.
Invitaciones especiales para extras
Desde San Luis Cine, dependiente del Ministerio de Turismo y las Culturas, se invita a todas
aquellas personas que hayan participado como extras en la película “Soledad y Larguirucho”,
al Avant Premiere a realizarse en el Centro Cultural Puente Blanco este lunes 25 de junio a las
21:00.
2. Para poder asistir se deberá contar indefectiblemente con la correspondiente entrada, la que
debe ser retirada los días viernes 22 y sábado 23 del corriente mes en el bar de turismo
ubicado en avenida Illia y Junín de 9.00 a 13.00.
3. El Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´, se realizará este lunes 25 a las
21.00, en el Centro Cultural Puente Blanco.
Mínimo no Imponible: El proyecto de Ley que hubiera terminado la
discusión
En el año 2010 el diputado Nacional por la provincia de San Luis, CPN Alberto
Pérez presentó enla Cámara Bajauna iniciativa que mejoraba substancialmente
la actual legislación en la materia. El representante puntano propuso que “se
elevará a cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo, vital y móvil cuando se
trate de las ganancias”. El proyecto no obtuvo los votos necesarios.
Cambiando esencialmente la discusión que hoy en día tiene al país inmerso en una situación
de incertidumbre a raíz de un paro nacional convocado por el líder dela CGTHugoMoyano,
hace dos años esta situación pudo haber quedado definida. Es que mediante el proyecto de
Ley impulsado por el legislador Alberto Pérez se introducían los cambios necesarios en la
actual Ley.
Entre los argumentos del proyecto se establecía lo siguiente:
“Luego de la importante modificación ala Leyde Impuesto a las Ganancias, operada porla
Ley26.477 que eliminó la mentada “Tabla de Machinea” -como se la denominó popularmente-
consideramos necesario dar un paso más allá, a efectos de corregir las distorsiones que el
impuesto en cuestión provocan sobre el salario de los Argentinos.
4. La actual redacción dela Leyde Impuesto a las Ganancias ejerce una presión directa sobre las
remuneraciones de los trabajadores, en tanto el mínimo no imponible establecido en el artículo
23, por aplicación de un sistema anacrónico que no contempla las cambiantes condiciones del
devenir de nuestra sociedad, ha permanecido fijo en los últimos años, ajeno a los cambios que
ha sufrido la realidad económica”
En ese sentido agregaba: “El instituto del mínimo no imponible tiene por fin equiparar las
contribuciones de manera que cada habitante aporte al sistema de manera equitativa, justa,
proporcional a la capacidad contributiva. El régimen actualmente en vigencia en nada resulta
apropiado para la obtención de tal finalidad, en tanto la falta de de un mecanismo ágil y
permanente en el tiempo, para la actualización de los parámetros en base a los cuales han de
realizarse los cálculos para determinar los pagos del tributo, sumado a coyunturas
inflacionarias como las que se vivencian en el país, tiene necesariamente por efecto que la
carga fiscal que el impuesto genera sobre los trabajadores provoque, con cada recomposición
salarial, un desequilibrio, en tanto no se compensa con la suba inflacionaria, con lo cual en
definitiva se vaya produciendo un perjuicio sobre los ingresos de aquellos”.
“Por ello, resulta necesario ajustar los mínimos no imponibles previstos enla Leyen mención,
con el fin de lograr que la carga tributaria mantenga el principio de equidad y razonabilidad
sobre la verdadera capacidad contributiva de los trabajadores aportantes.
Es por ello que propiciamos, mediante la presente iniciativa, retomar el objetivo del Impuesto a
las Ganancias mediante un mecanismo de actualización permanente y sustentable en el
tiempo, vinculado al salario mínimo, vital y móvil”.
De haber sido sancionada la iniciativa se introducían los siguientes conceptos:
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 23 dela Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado por Decreto 649/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5. “Artículo 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias
netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, el monto equivalente a TRECE (13) veces el
salario mínimo, vital y móvil, siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes
en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a
TRECE (13) veces el salario, mínimo, vital y móvil, cualquiera sea su origen, estén o no sujetas
al impuesto:
1. Por el cónyuge: el monto equivalente a nueve (9) veces el salario mínimo, vital y móvil, por
año;
2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo: el monto equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año;
3. Por cada descendiente en línea recta; nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de veinticuatro
(24) años o incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario
mínimo, vital y móvil, por año.
4. Por cada ascendiente; padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, suegro, suegra,
padrastro y madrastra: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por
año.
Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los
parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;
5. Por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para
el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año.
6. Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los
parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;
6. Por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para
el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año.
Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los
parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;
7. Por cada por yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: el
monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año.
Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los
parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta el monto equivalente a TRECE (13) veces el
salario mínimo, vital y móvil, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo
49 de la presente Ley siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y, de
ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior,
en relación a las rentas y a la actividad respectiva, el pago de los aportes que como
trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará a cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo,
vital y móvil cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo
79. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además
ganancias no comprendidas en este párrafo”.
7. Alberto Pérez, diputado Nacional por la provincia de San Luis.
Este sábado se realizó una nueva visita en las obras del plan de
vivienda Progreso
Tal como sucede el tercer sábado de cada mes, los inscriptos en el plan de
viviendas Progreso recorrieron las correspondientes obras que se llevan a cabo
en las ciudades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, además de varias
localidades del interior, para visitar sus futuros hogares.
Esta modalidad fue implementada por el gobernador dela Provincia, CPN Claudio Javier Poggi,
con el objetivo de que “cada pre adjudicatario sea el inspector de su propia casa y por ende nos
ayude a que el trabajo se realice de la manera adecuada”, explicó en su momento el primer
mandatario, quien ya ha participado en varias de tales recorridos.
Hasta la fecha son 1.449 las viviendas que se edifican en el marco de los planes Progreso y
Sueños, 500 de las cuales se construyen en el sector norte de San Luis (junto al complejo de
las 212 Viviendas Productivas, a la vera de la avenida Fuerza Aérea) e idéntico número en Villa
Mercedes (en el sector sur del barrioLa Ribera), mientras que enla Villade Merlo también se
levantan otras unidades, al igual que en diversas localidades del interior.
8. El tercer sábado de cada mes, los preadjudicados al plan Progreso recorren las obras,
haciendo lo propio el sábado siguiente quienes los pre adjudicatarios del plan Sueños. Estas
familias son acompañadas por funcionarios de los ministerios dela Vivienday el de Hacienda y
Obras Públicas, como también profesionales técnicos de las empresas constructoras, quienes
informan sobre los avances de las moradas.
El ministro dela Vivienda, Eduardo D’Onofrio, quien junto a funcionarios de su cartera recorrió
este sábado la obra de San Luis capital, refirió: “Estas visitas siempre tienen un clima muy
ameno pues acuden las familias que pronto se domiciliarán en estos futuros complejos
urbanísticos, demostrando mucha alegría y satisfacción porque los trabajos están muy
avanzados, con vistas a que enla Navidadde 2012 los pre adjudicatarios puedan brindar en su
nuevo hogar, tal como lo ha prometido el gobernador y como es el deseo de todos”.
La cálida siesta sabatina fue propicia para realizar un nuevo recorrido por las construcciones
del plan Progreso.
9. El Gobernador participó del acto por el 40º aniversario del
Establecimiento de la Relaciones Diplomáticas entre Argentina y la
República Popular China
El gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi, participó este domingo
del acto conmemorativo del 40º aniversario del Establecimiento de la Relaciones
Diplomáticas entre la República Argentina y la República Popular China, invitado
por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.
“Hemos compartido un hecho muy importante con todos los gobernadores, con la presidencia
de la nación y las presencias legislativas y con toda la comitiva del presidente Chino. Yo creo
que es muy bueno tener buenas relaciones con la presidencia china por lo que significa para
nuestras exportaciones y para nuestro vinculo cultural”, indicó Poggi.
Consultado sobre las relaciones comerciales con China, el Gobernador indicó que: “nosotros
estamos exportando a China, fundamentalmente con los derivados del cuero”.
10. El acto se realizó a las 19:00 en el Museo del Bicentenario, con la presencia del primer ministro
de la República de China, D. Wen Jiabao. A las 20:30 se realizó una cena en el Salón Eva
Perón, de la Casa de Gobierno, encabezada por la Presidenta de la Nación.
Gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi.