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Este lunes 25 de junio se realizará el Avant Premiere de la película
´Soledad y Larguirucho´

Será a las 21.00 en el Centro Cultural Puente Blanco. En esta oportunidad sólo

podrán asistir medios acreditados e invitados especiales. La película hará su

estreno al público en general durante las vacaciones de invierno.


Según informó Fernando Ofría, Jefe del Programa Cine y Música, este lunes 25 de junio, se

realizará el Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´. Será a partir de las 21.00 en

el Centro Cultural Puente Blanco. En esta oportunidad sólo podrán asistir medios acreditados e

invitados especiales. La película hará su estreno a todo el público, durante las vacaciones de

invierno.


Conferencia de prensa


Todos aquellos periodistas que quieran asistir al Avant Premiere de la película ´Soledad y

Larguirucho´ y participar con anterioridad de la conferencia de Prensa que brindarán Soledad

Pastorutti, Manuel García Ferré, Néstor Montalbano entre otros, deberán asistir al Centro

Cultural Puente Blanco este lunes 25 de junio a las 20.15. Se ruega confirmar presencia a

fofria@yahoo.com.ar. La fecha límite será este viernes 22 de junio a las 18.00.


Invitaciones especiales para extras


Desde San Luis Cine, dependiente del Ministerio de Turismo y las Culturas, se invita a todas

aquellas personas que hayan participado como extras en la película “Soledad y Larguirucho”,

al Avant Premiere a realizarse en el Centro Cultural Puente Blanco este lunes 25 de junio a las

21:00.
Para poder asistir se deberá contar indefectiblemente con la correspondiente entrada, la que

debe ser retirada los días viernes 22 y sábado 23 del corriente mes en el bar de turismo

ubicado en avenida Illia y Junín de 9.00 a 13.00.
El Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´, se realizará este lunes 25 a las

21.00, en el Centro Cultural Puente Blanco.




Mínimo no Imponible: El proyecto de Ley que hubiera terminado la
discusión

En el año 2010 el diputado Nacional por la provincia de San Luis, CPN Alberto

Pérez presentó enla Cámara Bajauna iniciativa que mejoraba substancialmente

la actual legislación en la materia. El representante puntano propuso que “se

elevará a cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo, vital y móvil cuando se

trate de las ganancias”. El proyecto no obtuvo los votos necesarios.


Cambiando esencialmente la discusión que hoy en día tiene al país inmerso en una situación

de incertidumbre a raíz de un paro nacional convocado por el líder dela CGTHugoMoyano,

hace dos años esta situación pudo haber quedado definida. Es que mediante el proyecto de

Ley impulsado por el legislador Alberto Pérez se introducían los cambios necesarios en la

actual Ley.




Entre los argumentos del proyecto se establecía lo siguiente:




“Luego de la importante modificación ala Leyde Impuesto a las Ganancias, operada porla

Ley26.477 que eliminó la mentada “Tabla de Machinea” -como se la denominó popularmente-

consideramos necesario dar un paso más allá, a efectos de corregir las distorsiones que el

impuesto en cuestión provocan sobre el salario de los Argentinos.
La actual redacción dela Leyde Impuesto a las Ganancias ejerce una presión directa sobre las

remuneraciones de los trabajadores, en tanto el mínimo no imponible establecido en el artículo

23, por aplicación de un sistema anacrónico que no contempla las cambiantes condiciones del

devenir de nuestra sociedad, ha permanecido fijo en los últimos años, ajeno a los cambios que

ha sufrido la realidad económica”


En ese sentido agregaba: “El instituto del mínimo no imponible tiene por fin equiparar las

contribuciones de manera que cada habitante aporte al sistema de manera equitativa, justa,

proporcional a la capacidad contributiva. El régimen actualmente en vigencia en nada resulta

apropiado para la obtención de tal finalidad, en tanto la falta de de un mecanismo ágil y

permanente en el tiempo, para la actualización de los parámetros en base a los cuales han de

realizarse los cálculos para determinar los pagos del tributo, sumado a coyunturas

inflacionarias como las que se vivencian en el país, tiene necesariamente por efecto que la

carga fiscal que el impuesto genera sobre los trabajadores provoque, con cada recomposición

salarial, un desequilibrio, en tanto no se compensa con la suba inflacionaria, con lo cual en

definitiva se vaya produciendo un perjuicio sobre los ingresos de aquellos”.




“Por ello, resulta necesario ajustar los mínimos no imponibles previstos enla Leyen mención,

con el fin de lograr que la carga tributaria mantenga el principio de equidad y razonabilidad

sobre la verdadera capacidad contributiva de los trabajadores aportantes.


Es por ello que propiciamos, mediante la presente iniciativa, retomar el objetivo del Impuesto a

las Ganancias mediante un mecanismo de actualización permanente y sustentable en el

tiempo, vinculado al salario mínimo, vital y móvil”.


De haber sido sancionada la iniciativa se introducían los siguientes conceptos:


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 23 dela Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado por Decreto 649/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias

netas:


a) en concepto de ganancias no imponibles, el monto equivalente a TRECE (13) veces el

salario mínimo, vital y móvil, siempre que sean residentes en el país;


b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes

en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a

TRECE (13) veces el salario, mínimo, vital y móvil, cualquiera sea su origen, estén o no sujetas

al impuesto:


1. Por el cónyuge: el monto equivalente a nueve (9) veces el salario mínimo, vital y móvil, por

año;


2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el

trabajo: el monto equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año;


3. Por cada descendiente en línea recta; nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de veinticuatro

(24) años o incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario

mínimo, vital y móvil, por año.


4. Por cada ascendiente; padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, suegro, suegra,

padrastro y madrastra: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por

año.


Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los

parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;


5. Por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para

el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año.
Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los

parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;


6. Por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para

el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año.


Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los

parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;


7. Por cada por yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: el

monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año.


Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los

parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.


c) En concepto de deducción especial, hasta el monto equivalente a TRECE (13) veces el

salario mínimo, vital y móvil, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo

49 de la presente Ley siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y, de

ganancias netas incluidas en el artículo 79.


Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior,

en relación a las rentas y a la actividad respectiva, el pago de los aportes que como

trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.


El importe previsto en este inciso se elevará a cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo,

vital y móvil cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo

79. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además

ganancias no comprendidas en este párrafo”.
Alberto Pérez, diputado Nacional por la provincia de San Luis.



Este sábado se realizó una nueva visita en las obras del plan de
vivienda Progreso

Tal como sucede el tercer sábado de cada mes, los inscriptos en el plan de

viviendas Progreso recorrieron las correspondientes obras que se llevan a cabo

en las ciudades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, además de varias

localidades del interior, para visitar sus futuros hogares.


Esta modalidad fue implementada por el gobernador dela Provincia, CPN Claudio Javier Poggi,

con el objetivo de que “cada pre adjudicatario sea el inspector de su propia casa y por ende nos

ayude a que el trabajo se realice de la manera adecuada”, explicó en su momento el primer

mandatario, quien ya ha participado en varias de tales recorridos.


Hasta la fecha son 1.449 las viviendas que se edifican en el marco de los planes Progreso y

Sueños, 500 de las cuales se construyen en el sector norte de San Luis (junto al complejo de

las 212 Viviendas Productivas, a la vera de la avenida Fuerza Aérea) e idéntico número en Villa

Mercedes (en el sector sur del barrioLa Ribera), mientras que enla Villade Merlo también se

levantan otras unidades, al igual que en diversas localidades del interior.
El tercer sábado de cada mes, los preadjudicados al plan Progreso recorren las obras,

haciendo lo propio el sábado siguiente quienes los pre adjudicatarios del plan Sueños. Estas

familias son acompañadas por funcionarios de los ministerios dela Vivienday el de Hacienda y

Obras Públicas, como también profesionales técnicos de las empresas constructoras, quienes

informan sobre los avances de las moradas.


El ministro dela Vivienda, Eduardo D’Onofrio, quien junto a funcionarios de su cartera recorrió

este sábado la obra de San Luis capital, refirió: “Estas visitas siempre tienen un clima muy

ameno pues acuden las familias que pronto se domiciliarán en estos futuros complejos

urbanísticos, demostrando mucha alegría y satisfacción porque los trabajos están muy

avanzados, con vistas a que enla Navidadde 2012 los pre adjudicatarios puedan brindar en su

nuevo hogar, tal como lo ha prometido el gobernador y como es el deseo de todos”.




La cálida siesta sabatina fue propicia para realizar un nuevo recorrido por las construcciones

del plan Progreso.
El Gobernador participó del acto por el 40º aniversario del
Establecimiento de la Relaciones Diplomáticas entre Argentina y la
República Popular China

El gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi, participó este domingo

del acto conmemorativo del 40º aniversario del Establecimiento de la Relaciones

Diplomáticas entre la República Argentina y la República Popular China, invitado

por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.


“Hemos compartido un hecho muy importante con todos los gobernadores, con la presidencia

de la nación y las presencias legislativas y con toda la comitiva del presidente Chino. Yo creo

que es muy bueno tener buenas relaciones con la presidencia china por lo que significa para

nuestras exportaciones y para nuestro vinculo cultural”, indicó Poggi.


Consultado sobre las relaciones comerciales con China, el Gobernador indicó que: “nosotros

estamos exportando a China, fundamentalmente con los derivados del cuero”.
El acto se realizó a las 19:00 en el Museo del Bicentenario, con la presencia del primer ministro

de la República de China, D. Wen Jiabao. A las 20:30 se realizó una cena en el Salón Eva

Perón, de la Casa de Gobierno, encabezada por la Presidenta de la Nación.




                       Gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi.

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  • 1. Este lunes 25 de junio se realizará el Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´ Será a las 21.00 en el Centro Cultural Puente Blanco. En esta oportunidad sólo podrán asistir medios acreditados e invitados especiales. La película hará su estreno al público en general durante las vacaciones de invierno. Según informó Fernando Ofría, Jefe del Programa Cine y Música, este lunes 25 de junio, se realizará el Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´. Será a partir de las 21.00 en el Centro Cultural Puente Blanco. En esta oportunidad sólo podrán asistir medios acreditados e invitados especiales. La película hará su estreno a todo el público, durante las vacaciones de invierno. Conferencia de prensa Todos aquellos periodistas que quieran asistir al Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´ y participar con anterioridad de la conferencia de Prensa que brindarán Soledad Pastorutti, Manuel García Ferré, Néstor Montalbano entre otros, deberán asistir al Centro Cultural Puente Blanco este lunes 25 de junio a las 20.15. Se ruega confirmar presencia a fofria@yahoo.com.ar. La fecha límite será este viernes 22 de junio a las 18.00. Invitaciones especiales para extras Desde San Luis Cine, dependiente del Ministerio de Turismo y las Culturas, se invita a todas aquellas personas que hayan participado como extras en la película “Soledad y Larguirucho”, al Avant Premiere a realizarse en el Centro Cultural Puente Blanco este lunes 25 de junio a las 21:00.
  • 2. Para poder asistir se deberá contar indefectiblemente con la correspondiente entrada, la que debe ser retirada los días viernes 22 y sábado 23 del corriente mes en el bar de turismo ubicado en avenida Illia y Junín de 9.00 a 13.00.
  • 3. El Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´, se realizará este lunes 25 a las 21.00, en el Centro Cultural Puente Blanco. Mínimo no Imponible: El proyecto de Ley que hubiera terminado la discusión En el año 2010 el diputado Nacional por la provincia de San Luis, CPN Alberto Pérez presentó enla Cámara Bajauna iniciativa que mejoraba substancialmente la actual legislación en la materia. El representante puntano propuso que “se elevará a cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo, vital y móvil cuando se trate de las ganancias”. El proyecto no obtuvo los votos necesarios. Cambiando esencialmente la discusión que hoy en día tiene al país inmerso en una situación de incertidumbre a raíz de un paro nacional convocado por el líder dela CGTHugoMoyano, hace dos años esta situación pudo haber quedado definida. Es que mediante el proyecto de Ley impulsado por el legislador Alberto Pérez se introducían los cambios necesarios en la actual Ley. Entre los argumentos del proyecto se establecía lo siguiente: “Luego de la importante modificación ala Leyde Impuesto a las Ganancias, operada porla Ley26.477 que eliminó la mentada “Tabla de Machinea” -como se la denominó popularmente- consideramos necesario dar un paso más allá, a efectos de corregir las distorsiones que el impuesto en cuestión provocan sobre el salario de los Argentinos.
  • 4. La actual redacción dela Leyde Impuesto a las Ganancias ejerce una presión directa sobre las remuneraciones de los trabajadores, en tanto el mínimo no imponible establecido en el artículo 23, por aplicación de un sistema anacrónico que no contempla las cambiantes condiciones del devenir de nuestra sociedad, ha permanecido fijo en los últimos años, ajeno a los cambios que ha sufrido la realidad económica” En ese sentido agregaba: “El instituto del mínimo no imponible tiene por fin equiparar las contribuciones de manera que cada habitante aporte al sistema de manera equitativa, justa, proporcional a la capacidad contributiva. El régimen actualmente en vigencia en nada resulta apropiado para la obtención de tal finalidad, en tanto la falta de de un mecanismo ágil y permanente en el tiempo, para la actualización de los parámetros en base a los cuales han de realizarse los cálculos para determinar los pagos del tributo, sumado a coyunturas inflacionarias como las que se vivencian en el país, tiene necesariamente por efecto que la carga fiscal que el impuesto genera sobre los trabajadores provoque, con cada recomposición salarial, un desequilibrio, en tanto no se compensa con la suba inflacionaria, con lo cual en definitiva se vaya produciendo un perjuicio sobre los ingresos de aquellos”. “Por ello, resulta necesario ajustar los mínimos no imponibles previstos enla Leyen mención, con el fin de lograr que la carga tributaria mantenga el principio de equidad y razonabilidad sobre la verdadera capacidad contributiva de los trabajadores aportantes. Es por ello que propiciamos, mediante la presente iniciativa, retomar el objetivo del Impuesto a las Ganancias mediante un mecanismo de actualización permanente y sustentable en el tiempo, vinculado al salario mínimo, vital y móvil”. De haber sido sancionada la iniciativa se introducían los siguientes conceptos: Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 23 dela Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  • 5. “Artículo 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: a) en concepto de ganancias no imponibles, el monto equivalente a TRECE (13) veces el salario mínimo, vital y móvil, siempre que sean residentes en el país; b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a TRECE (13) veces el salario, mínimo, vital y móvil, cualquiera sea su origen, estén o no sujetas al impuesto: 1. Por el cónyuge: el monto equivalente a nueve (9) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año; 2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año; 3. Por cada descendiente en línea recta; nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año. 4. Por cada ascendiente; padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, suegro, suegra, padrastro y madrastra: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año. Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles; 5. Por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año.
  • 6. Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles; 6. Por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año. Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles; 7. Por cada por yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año. Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. c) En concepto de deducción especial, hasta el monto equivalente a TRECE (13) veces el salario mínimo, vital y móvil, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49 de la presente Ley siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y, de ganancias netas incluidas en el artículo 79. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y a la actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. El importe previsto en este inciso se elevará a cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo, vital y móvil cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo”.
  • 7. Alberto Pérez, diputado Nacional por la provincia de San Luis. Este sábado se realizó una nueva visita en las obras del plan de vivienda Progreso Tal como sucede el tercer sábado de cada mes, los inscriptos en el plan de viviendas Progreso recorrieron las correspondientes obras que se llevan a cabo en las ciudades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, además de varias localidades del interior, para visitar sus futuros hogares. Esta modalidad fue implementada por el gobernador dela Provincia, CPN Claudio Javier Poggi, con el objetivo de que “cada pre adjudicatario sea el inspector de su propia casa y por ende nos ayude a que el trabajo se realice de la manera adecuada”, explicó en su momento el primer mandatario, quien ya ha participado en varias de tales recorridos. Hasta la fecha son 1.449 las viviendas que se edifican en el marco de los planes Progreso y Sueños, 500 de las cuales se construyen en el sector norte de San Luis (junto al complejo de las 212 Viviendas Productivas, a la vera de la avenida Fuerza Aérea) e idéntico número en Villa Mercedes (en el sector sur del barrioLa Ribera), mientras que enla Villade Merlo también se levantan otras unidades, al igual que en diversas localidades del interior.
  • 8. El tercer sábado de cada mes, los preadjudicados al plan Progreso recorren las obras, haciendo lo propio el sábado siguiente quienes los pre adjudicatarios del plan Sueños. Estas familias son acompañadas por funcionarios de los ministerios dela Vivienday el de Hacienda y Obras Públicas, como también profesionales técnicos de las empresas constructoras, quienes informan sobre los avances de las moradas. El ministro dela Vivienda, Eduardo D’Onofrio, quien junto a funcionarios de su cartera recorrió este sábado la obra de San Luis capital, refirió: “Estas visitas siempre tienen un clima muy ameno pues acuden las familias que pronto se domiciliarán en estos futuros complejos urbanísticos, demostrando mucha alegría y satisfacción porque los trabajos están muy avanzados, con vistas a que enla Navidadde 2012 los pre adjudicatarios puedan brindar en su nuevo hogar, tal como lo ha prometido el gobernador y como es el deseo de todos”. La cálida siesta sabatina fue propicia para realizar un nuevo recorrido por las construcciones del plan Progreso.
  • 9. El Gobernador participó del acto por el 40º aniversario del Establecimiento de la Relaciones Diplomáticas entre Argentina y la República Popular China El gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi, participó este domingo del acto conmemorativo del 40º aniversario del Establecimiento de la Relaciones Diplomáticas entre la República Argentina y la República Popular China, invitado por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner. “Hemos compartido un hecho muy importante con todos los gobernadores, con la presidencia de la nación y las presencias legislativas y con toda la comitiva del presidente Chino. Yo creo que es muy bueno tener buenas relaciones con la presidencia china por lo que significa para nuestras exportaciones y para nuestro vinculo cultural”, indicó Poggi. Consultado sobre las relaciones comerciales con China, el Gobernador indicó que: “nosotros estamos exportando a China, fundamentalmente con los derivados del cuero”.
  • 10. El acto se realizó a las 19:00 en el Museo del Bicentenario, con la presencia del primer ministro de la República de China, D. Wen Jiabao. A las 20:30 se realizó una cena en el Salón Eva Perón, de la Casa de Gobierno, encabezada por la Presidenta de la Nación. Gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi.