POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR EL ORDEN PUBLICO EN EL PROCESO DE CONSULTA INTERNA POPUPAR DEL DÍA 19
DE ABRIL DEL AÑO 2015, EN EL MUNICIPIO DE APARTADO, ANTIOQUIA.
1. ALCALDÍA DE APARTADO
SECRETARIA DE GOBIERNO
DEPAinAMENTO DE ANTIOailA
POR MEDIO D E L C U A L S E E S T A B L E C E N MEDIDAS T E N D I E N T E S A GARANTIZAR E L
O R D E N P U B L I C O EN E L P R O C E S O DE C O N S U L T A INTERNA P O P U P A R D E L DÍA 19
DE ABRIL D E L AÑO 2015, EN E L MUNICIPIO DE A P A R T A D O , ANTIOQUIA.
E L A L C A L D E D E L MUNICIPIO DE A P A R T A D O - ANTIOQUIA, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política
de Colombia del año 1991, artículos, 314 y 315, Ley 136 de 1994, artículo 91, literal b),
Decreto No.671 del 03 de Marzo de 2010, emanado del Ministerio del Interior y de Justicia,
demás normas concordantes, y
1. Que es deber constitucional y legal del Alcalde como Jefe de Policía y Primera
Autoridad Política del Municipio, adoptar las medidas que permitan garantizar el
mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, las cuales deben estar
enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico que rige el Estado Colombiano
2. Que la Constitución Política, establece en su artículo 2, segundo inciso- Que "Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares "
3. Que con miras al normal desarrollo del proceso de Consulta Interna Popular a
celebrarse el día 19 de Abril de 2015, se hace indispensable adoptar las medidas
pertinentes, con el fin de evitar situaciones de orden público calamitosas que puedan
afectar el bienestar de la comunidad e impedir el normal y tranquilo desarrollo de las
elecciones.
4. Que de conformidad con el Decreto 415 del 25 de febrero de 2014 El Ministerio del
Interior tomó medidas tendientes a mantener el orden público del proceso de Consulta
Interna Popular.
5. Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 91, establece las funciones de los Alcaldes,
con relación al orden público, es facultado para dictar medidas tendientes a controlar y
prevenir la alteración del orden público en el Municipio de Apartado.
Con fundamento en el contenido de las anteriores normas,
A R T I C U L O PRIMERO: Establézcase la Ley Seca y prohíbase el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio de Apartado, Antioquia, desde las 6:00
a.m. horas, del día Domingo 19 de Abril del año 2015, hasta las 6:00 p.m. del día Domingo
19 de Abnl del 2015.
CONSIDERANDO:
D E C R E T A :
PARÁGRAFO: Los infractores a lo dispuesto en este artículo, quedarán sujetos a las
sanciones que corresponda, conforme a lo previsto en los Códigos Departamentales y
Nacionales de Policía
2. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
ALCAIDÍA DE APARTADO
SECRETARIA DE GOBIERNO
A R T I C U L O S E G U N D O : El 19 de Abril de 2015, día de las elecciones de conformidad con lo
previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y artículo
10 de la ley 163 de 1994, se prohibe toda clase de propaganda, manifestaciones y
comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como las
propagandas móvil, estática o sonora Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de
ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido o movimiento, grupo o
candidato por quién votará.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda
proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día
19 de Abril de 2015, salvo la ayuda de memoria ser"ialada en el inciso primero de este
artículo.
PARÁGRAFO S E G U N D O : Durante el día de las elecciones no podrán colocarse nuevos
carteles, pasacalles y vayas publicitarias.
ARTÍCULO T E R C E R O : Prohíbase el uso de transporte y/o suministro de pólvora con fines
comerciales o de otra índole. Asi como el transporte de materiales de ^".onstruccíón,
Escombros, Mudanzas, Combustible y Cilindros de Gas, desde las 6:00 a.m. horas, del día
Domingo 19 de Abnl hasta las 6:00 p.m. del día Domingo 19 de Abril del 2015.
A R T I C U L O C U A R T O : Queda prohibido el cargue y descargue de productos en la jurisdicción
del Municipio de Apartado, Antioquia, desde las 6:00 a.m. horas, del día Domingo 19 de Abril
hasta las 6:00 p.m. del día Domingo 19 de Abril del 2015. En el mismo horario y a partir de la
misma fecha, se prohibe sacar basura en todos los hogares, establecimientos comerciales e
instituciones públicas, so pena de ser requeridos en forma inmediata por las autoridades
competentes, sin perjuicio de las sanciones, multas y demás actuaciones administrativas
establecidas en la Ley. Así mismo se prohibe los trabajos de obras y construcción, así como
disponer de escombros en las vías públicas, en cualquier clase de bienes inmuebles de
carácter público o privado, desde las 6:00 a.m. horas, del día Domingo 19 de Abril hasta las
6:00 p.m. del día Domingo 19 de Abril del 2015.
A R T I C U L O QUINTO: Las Volquetas deben permanecer con el volcó levantado mientras
permanezcan estacionadas en zonas de parqueo o parqueaderos privados, desde las 6:00
a.m. horas, del día Domingo 19 de Abril hasta las 6:00 p.m. del día Domingo 19 de Abril del
A R T I C U L O S E X T O : Restrínjase la circulación de motocicletas con acompañantes desde las
6:00 a.m. horas, del día Domingo 19 de Abril hasta las 6:00 p.m. del día Domingo 19 de Abril
del 2015
A R T I C U L O SEPTIMO Prohíbase el parqueo de vehículos a 200 metros a la redonda de los
respectivos recintos electorales y el sitio donde se realicen el escrutinio.
ARTÍCULO O C T A V O : Prohíbase el uso de aparatos de comunicación y teléfonos celulares
en los puestos de votación, entre las 08:00 a.m. y las 04: p.m. del día 19 de Abril de 2015,
salvo medios de comunicación debidamente acreditados por autoridad competente
2015.
3. DEPART/lMfNTO DF ANTIOQUIA
ALCALDÍA DE APARTADO
SECRETARIA DE GOBIERNO
ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la ley 163 de
1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse
de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo
de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán
ejercer el derecho al voto las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas
avanzado de visión.
ARTÍCULO DECIMO: Prohíbase toda clase de eventos y espectáculos públicos, como:
desfiles, caravanas, marchas, ciclo vías, manifestaciones, etc., desde las 6:00 a.m. horas, del
día Domingo 19 de Abril hasta las 6:00 p.m. del día Domingo 19 de Abnl del 2015
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El. presente Decreto regirá a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO DECIMO S E G U N D O : Prohíbase el porte de armas en el municipio de Apartado,
desde las 6:00 a.m. horas, del día Domingo 19 de Abril hasta las 6:00 p.m. del día Domingo
19 de Abril del 2015
P U B L I Q U E S E Y C U M P L A S E
Dada en Apartado, Antioquia, a los ^ 6 ABR. 2015
LUIS GONZAL
Reviso: Dr. Tredy Edison Largo Suarez; Secretario de Gobierno
Aprobó: Andrés Mahecha; Asesor Despacho Alcalde t-