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T.S.U. MARIA L. CARRIZO
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CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SEGURO SOCIAL
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y
HABITAT
LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA
CORRUPCION
DECRETO 3.142 BONIFICACION DE FIN DE AÑO A EMPLEADOS DE LA A. P.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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Es una forma de compensación, monetaria o no, que se ofrece a los
trabajadores, distinta a su sueldo convenido. También se le conoce como
beneficio social.
La legislacion laboral venezolana señala algunos Beneficios Laborales que
estan señalados en el artículo 105 de la L.O.T.T.T. Entre los principales
beneficios laborales de caracter no remunerativo se encuentran; bono de
alimentación, gastos medicos, proviciones de uniformes, utiles escolares,
becas escolares, cursos de capacitación, gratificaciones, primas y otras
compensaciones.
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Artículo 192 L.O.T.T.T.
Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus
vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute
equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios
hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial
Artículo 24 L.E.F.P.
Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una
vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días
hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de
veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación
anual de cuarenta días de sueldo.
Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de
servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional
proporcional al tiempo de servicio prestado.
El correspondiente cálculo aritmético para determinar el monto a pagar por
concepto de Bono Vacacional, resulta de aplicar la siguiente fórmula:
1. OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA SE RIGEN POR EL Art.
121 L.O.T.T.T.
Salario Normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a
la oportunidad del disfrute /30 x 15 días más un día adicional por cada año de
servicio para los obreros y contratados
2. EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA SE RIGEN Art. 24
L.E.F.P.
Salario Normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior
a la oportunidad del disfrute /30 x 40 días para empleados fijos, alto nivel y de
dirección.
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Artículo 131 Y 132. L.O.T.T.T.
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la
convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta (30) días de salario, por lo menos,
imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada
trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta
Ley.
Artículo 25 L.E.F.P.
Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a
disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de
una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa (90) días de sueldo integral, sin
perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.
Artículo 1 numeral 1 Decreto 3.142 M.P.P.P.S.T.
A partir del 01-11-2017 el Pago de Bonificacion de Fin de año se efectura sobre la base de Ciento
Veinte (120) días para todos los empleados, obreros y contratados en servicio activo de la
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Art. 132 de la L.O.T.T.T y Art 25 L.E.F.P.
Art. 1 Decreto 3.142 de M.P.P.P.S.T. (2017)
Cálculo para Trabajadores con un (1) año de servicio
Salario Integral: (Sueldo mensual+ porción del bono vacacional+ la porción de primas y/o
compensaciones, gratificaciones que se concedan de forma recurrente). En el caso de
otorgamiento de primas o compensaciones se debe sumar el monto de todo el año percibido y
dividirlo entre los meses devengados a fin de determinar la porción a tomar en consideración
para el cálculo del salario integral, el cual se utilizará para el pago de aguinaldo y prestaciones
sociales.
Una vez obtenido el salario integral se procede aplicar el siguiente paso.
•(Salario integral/30*120 días de bonificación de fin de año por cada año calendario de
servicio) para Empleados y Altos Funcionarios (as).
•(Salario integral/30*30 días de bonificación de fin de año por cada año calendario de
servicio) para Obreros y Contratados
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Trabajadores con Menos de un año de servicio
•Sueldo mensual + los beneficios laborales que devengue (primas y/o compensaciones,
gratificaciones entre otras que reciba de forma recurrente en cual se divide entre los 30 días
del mes, a fin de obtener el sueldo diario
Una vez obtenido el sueldo diario se procede aplicar el siguiente paso.
•120/12*meses laborados=total días a cancelar por meses laborados para Empleados, Altos
Funcionarios y Altas Funcionarias.
•30/12*meses laborados=total días a cancelar por meses laborados para Obreros y
Contratados ssueldo diario*total días a cancelar por meses laborados
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Artículo 141. L.O.T.T.T.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en
caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la
presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al
tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el
trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
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Artículo 142. L.O.T.T.T.
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las
prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último
salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el
trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada
trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de
salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y
el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
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CONTINUACION ART. 142 L.O.T.T.T.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago
que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones
sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central
de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Artículo 28 L.E.F.P.
Los funcionarios o funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios
contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de
antigüedad y condiciones para su percepción.
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Art. 143- 144 L.O.T.T.T.
Salario Integral: (Sueldo mensual+ porción del bono vacacional+ porción del
bono de fin de año).
Una vez obtenido el salario integral se procede aplicar el siguiente
paso:
(Salario integral/30*15 días de las prestaciones sociales) sumándole a su
vez los días adicionales efectuados después del primer año de servicio, es
decir para el segundo año de servicio se le cancela este beneficio, los
cuales se calcularán tomando en cuenta el salario integral, es decir:
(Salario Integral/30* los días adicionales del trabajador).
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La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a
la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como
el deber de participar activamente en su promoción y defensa(...)
El Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios
de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
La ley dispone la situaciones y relaciones juridicas con ocasion de la Proteccion de la Seguridad Social, a sus
beneficiarios y beneficiarias en la contingencias de; materidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantias o paro forzoso.
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.
Los cálculos aritméticos de las deducciones a empleados y obreros de la administración
publica al final de cada mes por concepto de IVSS Y SPF, aplicando la siguiente fórmula;
• Deducciones Patronales del Seguro Social Obligatorio: (Sueldo Mensual x 12 meses /
52 semanas x 4% x 4 ó 5 lunes establecidos en los meses calendarios).
• Deducciones Patronales del Seguro de Paro Forzoso (Sueldo Mensual x 12 meses / 52
semanas x 0,5% x 4 ó 5 lunes establecidos en los meses calendarios).
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.
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los
ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente
las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la
construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Tiene por objeto regular el régimen prestacional de vivienda y hábitat, desarrollando las bases,
mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar este derecho de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Los cálculos aritméticos de las deducciones a empleados y obreros de la administración
publica al final de cada mes por concepto de F.A.O.V. aplicando la siguiente fórmula;
• Deducciones Patronales del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
Sueldo Mensual x 1%
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Art. 62 L.S.S. / Art. 30 y 31 D.R.V.F. L.R.P.V.H. Enteramientos.
Los cálculos aritméticos de los Aportes Patronales a final de cada mes por
concepto de IVSS, S.P.F y F.A.O.V, aplicando la siguiente fórmula;
• Aportes Patronales del Seguro Social Obligatorio: (Sueldo Mensual x 12
meses / 52 semanas x 10% x 4 ó 5 lunes establecidos en los meses
calendarios).
•Aportes Patronales del Seguro de Paro Forzoso (Sueldo Mensual x 12
meses / 52 semanas x 2% x 4 ó 5 lunes establecidos en los meses
calendarios).
•Aportes Patronales del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (sueldo
mensual x 2%).
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CASO PRACTICO DE CÁLCULO
PARA BENEFICIOS LABORALES
El Licdo. Pedro Pérez, inicio labores administrativas en la Administración Pública
el día 20 de Octubre del año 2.021, cumpliendo funciones como ANALISTA,
devengando en la actualidad un Sueldo Base (PII) Bs. 276, 00 adicional a las
primas de ley por Bs. 126,00 para un salario neto mensual de Bs. 402,00. Sobre la
base de este salario se procederá a calcular los beneficios laborales
correspondientes a: Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso y
las respectivas deducciones laborales (I.V.S.S. S.P.F. y F.A.O.V.)
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CASO PRACTICO DE CALCULO
PARA BENEFICIOS LABORALES
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CALCULO DE BONO VACACIONAL AÑO 2021-2022
SALARIO NORMAL / 30 * 40 DÍAS = BONO VACACIONAL
402,00 / 30 * 40 = 536,00
TOTAL A PAGAR BONO VACACIONAL Bs. 536,00
CALCULO PARA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
SALARIO NORMAL + ALIC DE B.V. = SALARIO INTEGRAL / 30 * 120 DÍAS
CASO PRACTICO DE CALCULO
PARA BENEFICIOS LABORALES
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CALCULO PARA ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL / 30 *40 / 12 = 402,00 /30*40/12 = 44,67
SALARIO NORMAL * 40 / 360 = 402,00 *40 / 360 = 44,67
SALARIO INTEGRAL PARA EL CALCULO DE B.F.A.
SALARIO NORMAL + ALIC DE B.V. = SALARIO INTEGRAL / 30 * 120 DÍAS
402,00 + 44,67 = 446,67 446,67 /30*120 = 1,786,68
TOTAL A PAGAR BONIFICACIÓN FIN DE AÑO = 1,786,68
CASO PRACTICO DE CALCULO
PARA BENEFICIOS LABORALES
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EJEMPLO DE BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO PARA TRABAJADOR CON 9 MESES
LABORADOS
120 / 12 * MESES A PAGAR (9 MESES) = 120 /12*9 = 90 DÍAS
SALARIO NORMAL + ALIC DE B.V. = SALARIO INTEGRAL / 30 * 90 DÍAS
402,00 + 44,67 = 446,67 446,67 /30*90 = 1.340,01
TOTAL A PAGAR BONIFICACIÓN FIN DE AÑO FRACCIONADO = 1.340,01
CASO PRACTICO DE CALCULO
PARA BENEFICIOS LABORALES
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CALCULO DE FIDEICOMISO AÑO 2021-2022 (4to. TRIMESTRE)
SALARIO NORMAL + ALIC B.V. + ALIC. B.F.A. = SALARIO INTEGRAL + DÍAS ADICIONALES
CALCULO PARA ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL / 30 *40 / 12 = 402,00 /30*40/12 = 44,67
CALCULO PARA ALÍCUOTA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
SALARIO NORMAL /30 *120/12 = 402,00 /30*120/12 = 134,00
UNA VEZ DETERMINADA LAS ALÍCUOTAS SE EFECTÚA EL CALCULO PARA EL SALARIO INTEGRAL
DE FIDEICOMISO
SALARIO NORMAL + ALIC B.V. + ALIC. B.F.A. = SALARIO INTEGRAL
402,00 + 44,67 + 134,00 = 580,67
CASO PRACTICO DE CALCULO
PARA BENEFICIOS LABORALES
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CALCULO DE FIDEICOMISO AÑO 2021-2022 (4to. TRIMESTRE)
SALARIO INTEGRAL / 30 * 15 DÍAS
580,67 / 30 * 15 = 290,33
TOTAL FIDEICOMISO (4to. TRIMESTRE) Bs. 290,33
CASO PRACTICO DE CALCULO
PARA BENEFICIOS LABORALES
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CÁLCULO PARA DEDUCCIONES DE I.V.S.S.
SALARIO MENSUAL* 12 / 52 * 4% * 4 o 5 (N° Lunes del mes)
276,00 *12/52*4%*4 = Bs. 10,19
CÁLCULO PARA DEDUCCIONES DE S.P. F.
SALARIO MENSUAL* 12 / 52 * 0,5% * 4 o 5 (N° Lunes del mes)
276,00 *12/52*0,5%*4 = Bs. 1,27
CÁLCULO PARA DEDUCCIONES DE F.A.O.V.
SALARIO MENSUAL* 1%
276,00 *1 = Bs. 2,76
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CÁLCULO PARA APORTES DE I.V.S.S.
SALARIO MENSUAL* 12 / 52 * 10% * 4 o 5 (N° Lunes del mes)
276,00 *12/52*10%*4 = Bs. 25,47
CÁLCULO PARA APORTES DE S.P. F.
SALARIO MENSUAL* 12 / 52 * 2% * 4 o 5 (N° Lunes del mes)
276,00 *12/52*2%*4 = Bs. 5,09
CÁLCULO PARA APORTES DE F.A.O.V.
SALARIO MENSUAL* 2%
276,00 *2 = Bs. 5,52
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Una declaración jurada se compone de expresiones verbales o escritas, hechas por
una persona ("el declarante") acerca de su situación personal y cuya veracidad
puede ser asegurada ante una autoridad judicial o administrativa.
La Declaración Jurada de Patrimonio es un instrumento de prevención y lucha
contra la corrupción, sobre todo en estos tiempos donde la CGR y el Gobierno
nacional han fortalecido herramientas y buenas prácticas de prevención, así como
de lucha contra este flagelo, cuyo tramite es de obligatorio cumplimiento.
Debe ser una expresión fiel y exacta de la verdad de los datos correspondientes a
la situación patrimonial de la servidora pública o servidor público que tenga el
deber de elaborarla y presentarla.
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¿QUÉ ORGANOS O ENTES DEBEN
REGISTRARSE ANTE LA CGR?
LOCGRYSNCF Art. 9, Numeral 1 al 11
Órganos y entes sujetos al control,
vigilancia y fiscalización de la CGR.
¿ES NECESARIO REALIZAR DJP POR
ASCENSO?
No, solo por ingreso/cese de funciones. Si
existe ascenso por un cargo de alto nivel o
de confianza, se debe realizar
actualización en el mes de julio segun lo
previto en el art. 30 LRDRVLCC
¿SANCIONES?
LRDRVFLCC Art. 38
100 a 1.000 U.T.
¿QUÉ DEBO HACER SI UN
FUNCIONARIO PRESENTA ERROR EN
SUS DATOS BÁSICOS?
• Certificación de Datos Filiatorios
• Copia de la Cedula de Identidad
ddjpcambiosaime@cgr.gob.ve
¿QUE DEBO MANTENER ACTUALIZADOS
EN EL SISTEMA?
• Ubicación del Órgano
• Funcionarios:
1. Máxima Autoridad
2. Auditor Interno
3. Titular de la OAC
4. Altos Funcionarios
• Movimientos
¿ LAPSO PARA PRESENTAR LA DJP?
LRDRVFLCC Art. 28
30 días siguientes a la toma de posesion del
cargo
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1. Gaceta u Ordenanza de Creación
2. Oficio de Registro (Descargar)
3. El Oficio de Registro debe contener:
Nombre Completo, Cedula de Identidad y correo personal
activo, de los funcionarios asignados a operar el sistema.
Firma de la Máxima Autoridad o del Representante de
Recursos Humanos.
Sello Húmedo de la Institución.
Dirección de Ubicación.
Teléfonos.
Correo institucional en caso de tenerlo.
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1. Completar los Datos del Órgano/Ente.
2. Agregar los cargos del Órgano/Ente.
3. Cargar la información referente a:
Máxima Autoridad.
Titular de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Titular de la Oficina de Auditoria Interna.
4. Realizar el registro de forma masiva o individual
de los Altos Funcionarios o Personal de
Confianza. Efectuar el registro de forma masiva o
individual del personal Administrativo, Obrero y
Contratado.
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  • 1. PONENTE: T.S.U. MARIA L. CARRIZO CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 2. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SEGURO SOCIAL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCION DECRETO 3.142 BONIFICACION DE FIN DE AÑO A EMPLEADOS DE LA A. P. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LEY DEL SEGURO SOCIAL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 3. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI Es una forma de compensación, monetaria o no, que se ofrece a los trabajadores, distinta a su sueldo convenido. También se le conoce como beneficio social. La legislacion laboral venezolana señala algunos Beneficios Laborales que estan señalados en el artículo 105 de la L.O.T.T.T. Entre los principales beneficios laborales de caracter no remunerativo se encuentran; bono de alimentación, gastos medicos, proviciones de uniformes, utiles escolares, becas escolares, cursos de capacitación, gratificaciones, primas y otras compensaciones.
  • 4. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI 1 2 3 4 5
  • 5. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI Artículo 192 L.O.T.T.T. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial Artículo 24 L.E.F.P. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo. Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
  • 6. El correspondiente cálculo aritmético para determinar el monto a pagar por concepto de Bono Vacacional, resulta de aplicar la siguiente fórmula: 1. OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA SE RIGEN POR EL Art. 121 L.O.T.T.T. Salario Normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute /30 x 15 días más un día adicional por cada año de servicio para los obreros y contratados 2. EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA SE RIGEN Art. 24 L.E.F.P. Salario Normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute /30 x 40 días para empleados fijos, alto nivel y de dirección. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 7. Artículo 131 Y 132. L.O.T.T.T. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta (30) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Artículo 25 L.E.F.P. Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa (90) días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva. Artículo 1 numeral 1 Decreto 3.142 M.P.P.P.S.T. A partir del 01-11-2017 el Pago de Bonificacion de Fin de año se efectura sobre la base de Ciento Veinte (120) días para todos los empleados, obreros y contratados en servicio activo de la CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 8. Art. 132 de la L.O.T.T.T y Art 25 L.E.F.P. Art. 1 Decreto 3.142 de M.P.P.P.S.T. (2017) Cálculo para Trabajadores con un (1) año de servicio Salario Integral: (Sueldo mensual+ porción del bono vacacional+ la porción de primas y/o compensaciones, gratificaciones que se concedan de forma recurrente). En el caso de otorgamiento de primas o compensaciones se debe sumar el monto de todo el año percibido y dividirlo entre los meses devengados a fin de determinar la porción a tomar en consideración para el cálculo del salario integral, el cual se utilizará para el pago de aguinaldo y prestaciones sociales. Una vez obtenido el salario integral se procede aplicar el siguiente paso. •(Salario integral/30*120 días de bonificación de fin de año por cada año calendario de servicio) para Empleados y Altos Funcionarios (as). •(Salario integral/30*30 días de bonificación de fin de año por cada año calendario de servicio) para Obreros y Contratados CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 9. Trabajadores con Menos de un año de servicio •Sueldo mensual + los beneficios laborales que devengue (primas y/o compensaciones, gratificaciones entre otras que reciba de forma recurrente en cual se divide entre los 30 días del mes, a fin de obtener el sueldo diario Una vez obtenido el sueldo diario se procede aplicar el siguiente paso. •120/12*meses laborados=total días a cancelar por meses laborados para Empleados, Altos Funcionarios y Altas Funcionarias. •30/12*meses laborados=total días a cancelar por meses laborados para Obreros y Contratados ssueldo diario*total días a cancelar por meses laborados CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 10. Artículo 141. L.O.T.T.T. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 11. Artículo 142. L.O.T.T.T. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 12. CONTINUACION ART. 142 L.O.T.T.T. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Artículo 28 L.E.F.P. Los funcionarios o funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 13. Art. 143- 144 L.O.T.T.T. Salario Integral: (Sueldo mensual+ porción del bono vacacional+ porción del bono de fin de año). Una vez obtenido el salario integral se procede aplicar el siguiente paso: (Salario integral/30*15 días de las prestaciones sociales) sumándole a su vez los días adicionales efectuados después del primer año de servicio, es decir para el segundo año de servicio se le cancela este beneficio, los cuales se calcularán tomando en cuenta el salario integral, es decir: (Salario Integral/30* los días adicionales del trabajador). CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 14. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa(...) El Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. La ley dispone la situaciones y relaciones juridicas con ocasion de la Proteccion de la Seguridad Social, a sus beneficiarios y beneficiarias en la contingencias de; materidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantias o paro forzoso. CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 15. . Los cálculos aritméticos de las deducciones a empleados y obreros de la administración publica al final de cada mes por concepto de IVSS Y SPF, aplicando la siguiente fórmula; • Deducciones Patronales del Seguro Social Obligatorio: (Sueldo Mensual x 12 meses / 52 semanas x 4% x 4 ó 5 lunes establecidos en los meses calendarios). • Deducciones Patronales del Seguro de Paro Forzoso (Sueldo Mensual x 12 meses / 52 semanas x 0,5% x 4 ó 5 lunes establecidos en los meses calendarios). CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 16. . Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. Tiene por objeto regular el régimen prestacional de vivienda y hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar este derecho de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 17. Los cálculos aritméticos de las deducciones a empleados y obreros de la administración publica al final de cada mes por concepto de F.A.O.V. aplicando la siguiente fórmula; • Deducciones Patronales del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Sueldo Mensual x 1% CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 18. Art. 62 L.S.S. / Art. 30 y 31 D.R.V.F. L.R.P.V.H. Enteramientos. Los cálculos aritméticos de los Aportes Patronales a final de cada mes por concepto de IVSS, S.P.F y F.A.O.V, aplicando la siguiente fórmula; • Aportes Patronales del Seguro Social Obligatorio: (Sueldo Mensual x 12 meses / 52 semanas x 10% x 4 ó 5 lunes establecidos en los meses calendarios). •Aportes Patronales del Seguro de Paro Forzoso (Sueldo Mensual x 12 meses / 52 semanas x 2% x 4 ó 5 lunes establecidos en los meses calendarios). •Aportes Patronales del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (sueldo mensual x 2%). CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 19. CASO PRACTICO DE CÁLCULO PARA BENEFICIOS LABORALES El Licdo. Pedro Pérez, inicio labores administrativas en la Administración Pública el día 20 de Octubre del año 2.021, cumpliendo funciones como ANALISTA, devengando en la actualidad un Sueldo Base (PII) Bs. 276, 00 adicional a las primas de ley por Bs. 126,00 para un salario neto mensual de Bs. 402,00. Sobre la base de este salario se procederá a calcular los beneficios laborales correspondientes a: Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso y las respectivas deducciones laborales (I.V.S.S. S.P.F. y F.A.O.V.) CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1
  • 20. CASO PRACTICO DE CALCULO PARA BENEFICIOS LABORALES CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CALCULO DE BONO VACACIONAL AÑO 2021-2022 SALARIO NORMAL / 30 * 40 DÍAS = BONO VACACIONAL 402,00 / 30 * 40 = 536,00 TOTAL A PAGAR BONO VACACIONAL Bs. 536,00 CALCULO PARA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO SALARIO NORMAL + ALIC DE B.V. = SALARIO INTEGRAL / 30 * 120 DÍAS
  • 21. CASO PRACTICO DE CALCULO PARA BENEFICIOS LABORALES CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CALCULO PARA ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL / 30 *40 / 12 = 402,00 /30*40/12 = 44,67 SALARIO NORMAL * 40 / 360 = 402,00 *40 / 360 = 44,67 SALARIO INTEGRAL PARA EL CALCULO DE B.F.A. SALARIO NORMAL + ALIC DE B.V. = SALARIO INTEGRAL / 30 * 120 DÍAS 402,00 + 44,67 = 446,67 446,67 /30*120 = 1,786,68 TOTAL A PAGAR BONIFICACIÓN FIN DE AÑO = 1,786,68
  • 22. CASO PRACTICO DE CALCULO PARA BENEFICIOS LABORALES CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 EJEMPLO DE BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO PARA TRABAJADOR CON 9 MESES LABORADOS 120 / 12 * MESES A PAGAR (9 MESES) = 120 /12*9 = 90 DÍAS SALARIO NORMAL + ALIC DE B.V. = SALARIO INTEGRAL / 30 * 90 DÍAS 402,00 + 44,67 = 446,67 446,67 /30*90 = 1.340,01 TOTAL A PAGAR BONIFICACIÓN FIN DE AÑO FRACCIONADO = 1.340,01
  • 23. CASO PRACTICO DE CALCULO PARA BENEFICIOS LABORALES CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CALCULO DE FIDEICOMISO AÑO 2021-2022 (4to. TRIMESTRE) SALARIO NORMAL + ALIC B.V. + ALIC. B.F.A. = SALARIO INTEGRAL + DÍAS ADICIONALES CALCULO PARA ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL / 30 *40 / 12 = 402,00 /30*40/12 = 44,67 CALCULO PARA ALÍCUOTA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO SALARIO NORMAL /30 *120/12 = 402,00 /30*120/12 = 134,00 UNA VEZ DETERMINADA LAS ALÍCUOTAS SE EFECTÚA EL CALCULO PARA EL SALARIO INTEGRAL DE FIDEICOMISO SALARIO NORMAL + ALIC B.V. + ALIC. B.F.A. = SALARIO INTEGRAL 402,00 + 44,67 + 134,00 = 580,67
  • 24. CASO PRACTICO DE CALCULO PARA BENEFICIOS LABORALES CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CALCULO DE FIDEICOMISO AÑO 2021-2022 (4to. TRIMESTRE) SALARIO INTEGRAL / 30 * 15 DÍAS 580,67 / 30 * 15 = 290,33 TOTAL FIDEICOMISO (4to. TRIMESTRE) Bs. 290,33
  • 25. CASO PRACTICO DE CALCULO PARA BENEFICIOS LABORALES CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CÁLCULO PARA DEDUCCIONES DE I.V.S.S. SALARIO MENSUAL* 12 / 52 * 4% * 4 o 5 (N° Lunes del mes) 276,00 *12/52*4%*4 = Bs. 10,19 CÁLCULO PARA DEDUCCIONES DE S.P. F. SALARIO MENSUAL* 12 / 52 * 0,5% * 4 o 5 (N° Lunes del mes) 276,00 *12/52*0,5%*4 = Bs. 1,27 CÁLCULO PARA DEDUCCIONES DE F.A.O.V. SALARIO MENSUAL* 1% 276,00 *1 = Bs. 2,76
  • 26. CASO PRACTICO DE CALCULO PARA BENEFICIOS LABORALES CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CÁLCULO PARA APORTES DE I.V.S.S. SALARIO MENSUAL* 12 / 52 * 10% * 4 o 5 (N° Lunes del mes) 276,00 *12/52*10%*4 = Bs. 25,47 CÁLCULO PARA APORTES DE S.P. F. SALARIO MENSUAL* 12 / 52 * 2% * 4 o 5 (N° Lunes del mes) 276,00 *12/52*2%*4 = Bs. 5,09 CÁLCULO PARA APORTES DE F.A.O.V. SALARIO MENSUAL* 2% 276,00 *2 = Bs. 5,52
  • 27. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 28. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI Una declaración jurada se compone de expresiones verbales o escritas, hechas por una persona ("el declarante") acerca de su situación personal y cuya veracidad puede ser asegurada ante una autoridad judicial o administrativa. La Declaración Jurada de Patrimonio es un instrumento de prevención y lucha contra la corrupción, sobre todo en estos tiempos donde la CGR y el Gobierno nacional han fortalecido herramientas y buenas prácticas de prevención, así como de lucha contra este flagelo, cuyo tramite es de obligatorio cumplimiento. Debe ser una expresión fiel y exacta de la verdad de los datos correspondientes a la situación patrimonial de la servidora pública o servidor público que tenga el deber de elaborarla y presentarla.
  • 29. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ¿QUÉ ORGANOS O ENTES DEBEN REGISTRARSE ANTE LA CGR? LOCGRYSNCF Art. 9, Numeral 1 al 11 Órganos y entes sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la CGR. ¿ES NECESARIO REALIZAR DJP POR ASCENSO? No, solo por ingreso/cese de funciones. Si existe ascenso por un cargo de alto nivel o de confianza, se debe realizar actualización en el mes de julio segun lo previto en el art. 30 LRDRVLCC ¿SANCIONES? LRDRVFLCC Art. 38 100 a 1.000 U.T. ¿QUÉ DEBO HACER SI UN FUNCIONARIO PRESENTA ERROR EN SUS DATOS BÁSICOS? • Certificación de Datos Filiatorios • Copia de la Cedula de Identidad ddjpcambiosaime@cgr.gob.ve ¿QUE DEBO MANTENER ACTUALIZADOS EN EL SISTEMA? • Ubicación del Órgano • Funcionarios: 1. Máxima Autoridad 2. Auditor Interno 3. Titular de la OAC 4. Altos Funcionarios • Movimientos ¿ LAPSO PARA PRESENTAR LA DJP? LRDRVFLCC Art. 28 30 días siguientes a la toma de posesion del cargo
  • 30. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 31. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI 1. Gaceta u Ordenanza de Creación 2. Oficio de Registro (Descargar) 3. El Oficio de Registro debe contener: Nombre Completo, Cedula de Identidad y correo personal activo, de los funcionarios asignados a operar el sistema. Firma de la Máxima Autoridad o del Representante de Recursos Humanos. Sello Húmedo de la Institución. Dirección de Ubicación. Teléfonos. Correo institucional en caso de tenerlo.
  • 32. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI 1. Completar los Datos del Órgano/Ente. 2. Agregar los cargos del Órgano/Ente. 3. Cargar la información referente a: Máxima Autoridad. Titular de la Oficina de Atención al Ciudadano. Titular de la Oficina de Auditoria Interna. 4. Realizar el registro de forma masiva o individual de los Altos Funcionarios o Personal de Confianza. Efectuar el registro de forma masiva o individual del personal Administrativo, Obrero y Contratado.
  • 33. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 34. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 35. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 36. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 37. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 38. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 39. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
  • 40. CONTRALORIA del MunicipioAlbertoAdriani El Vigía,Edo Mérida Rif.G-20007839-1 CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI