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INFORME DE PRENSA

 EL IMPACTO DE LA REFORMA DE 1994 EN EL ESTADO ARGENTINO

    Este tema, sumado a las problemáticas vigentes en materia de Derecho
    Constitucional, los límites del derecho y la influencia de los medios en la
interpretación de la Constitución, fueron los temas dialogados con el Dr. Alfonso
Santiago (h) antes de su disertación en el Programa de Derecho Constitucional.



El Centro de Información Judicial Puntano dialogó una vez más con el prestigioso
Dr. Alfonso Santiago (h), quien en esta oportunidad, fue el responsable de la
clase inaugural del Programa de Derecho Constitucional        que dio inicio en la
capital puntana el pasado viernes, extendiéndose hasta el sábado al mediodía.
El Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho,         y
Vicerrector de Asuntos Académicos de la Universidad Austral, ha mantenido un
contacto permanente y de colaboración con este medio, al dialogar sobre lo que
fue su disertación en el marco de inauguración del Palacio de Justicia, luego
sobre su designación como miembro titular de la Academia Nacional de Derecho
y Ciencias Sociales de Buenos Aires, y en esta oportunidad, como responsable
de lo que fue la disertación inaugural de esta capacitación recientemente iniciada.
Tal cual fue anunciado el pasado viernes, se detalla lo que fue la charla
mantenida con el jurista:


CIJ: Dr. Alfonso Santiago, hoy Ud. se encuentra a cargo de la disertación
inaugural del Programa de Derecho Constitucional en la ciudad de San
Luis, donde abordará “Nuevos sistemas de fuentes constitucionales
luego de la reforma de 1994”. ¿Cuál es el objetivo de esta disertación?
DR. SANTIAGO: La reforma de 1994 no solo cambió las instituciones del país, es
decir, las relaciones entre el poder ejecutivo, legislativo, judicial, y el gobierno
federal y el gobierno provincial; sino que significó una reforma muy importante
en el diseño del sistema jurídico. Con la aparición de los tratados internacionales,
con la aparición de los reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, se
produjeron tantas o más transformaciones en el sistema jurídico que en el propio
sistema institucional. Lo que vamos a disertar precisamente, es el impacto que
tuvo la reforma del 94 en el nuevo diseño de nuestro sistema normativo, y como
eso a la vez, repercutió entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, analizando
tanto la decisión del constituyente como la práctica de estos casi 20 años.
CIJ:   ¿Cuáles     son    los        temas   vigentes   en    materia       de   Derecho
Constitucional?
DR. SANTIAGO: Claramente dentro del Derecho Constitucional hay dos grandes
partes. Por un lado la parte orgánica, que es la que estudia la organización del
poder y las relaciones entre los distintos órganos de gobierno, y en ese sentido,
una gran temática es el rol del poder judicial en el Siglo XXI (aspecto que hemos
hablado en otra oportunidad); y también cómo encarar las relaciones entre poder
ejecutivo   y   legislativo,    el    gran   debate   que    cada   tanto   surge   entre
presidencialismo y parlamentarismo.
Por otra parte, toda la problemática federal, sobre como armonizar los niveles de
gobierno municipal, provincial y nacional es un tema vigente. Estas son
problemáticas constantes y en boga en materia de Derecho Constitucional.
La otra parte del derecho constitucional son precisamente los derechos humanos.
Y en ese sentido, tanto el derecho a la vida, como el derecho a la libertad de
expresión, a la libertad religiosa, a la igualdad. Hoy son de los temas centrales
que permanentemente están originando tantos debates doctrinarios, como
debates legislativos, y también debates jurisprudenciales, a través de los casos
que llegan a la instancia de los tribunales.
CIJ: Considerando estos temas que mencionó, ¿Cuál es el límite entre lo
permitido o “tener derecho a” a pesar de saber que es un perjuicio el
“dejar ser” de ese derecho?
DR. SANTIAGO: El límite en ese punto, que habría que establecerlo, es el
Artículo 19 de la Constitución Nacional, en donde lo que ahí se limita es la
posibilidad que el estado intervenga en lo que se denominan las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo afecten el orden y la moral pública.
Si estamos en una acción privada que de ningún modo afecte el orden y la moral
pública, ni afecte a un tercero, hay un límite del estado, por más que esa acción
sea muy nociva para esa persona poder hacerlo. Tendríamos que establecer si la
tenencia de estupefacientes para consumo personal, por ejemplo, entra o no en
ese ámbito. Por lo tanto, habría que analizar dónde y en que ámbito se da ese
consumo. No es lo mismo en una habitación de una casa -que indudablemente
eso podría considerarse que es un ámbito de privacidad protegido a partir de los
19- que si se da en un espacio público, o en un medio de transporte público en
donde hay el perjuicio a terceros, la lesión del orden y la moral pública. Ahí es
distinto.
CIJ: Para terminar, teniendo en cuenta que el hombre siempre debe
enfrentar la dificultad gnoseológica de lo que no conoce: ¿Cree usted que
el cambio radical y el crecimiento en las comunicaciones facilita o
perjudica las interpretaciones que se hacen de la Constitución?
DR. SANTIAGO: La interpretación constitucional es difícil que se desentienda por
completo del contexto cultural. En este ámbito, los medios indudablemente
tienden a tener un papel importante en la configuración de ese sentido común y
en el sentido jurídico de la interpretación constitucional. Pero indudablemente,
los intérpretes constitucionales tienen que mantener una distancia de lo que es la
opinión pública, de lo que es la opinión real, además de distinguirla. De modo tal
que el sentido técnico y más profundo de lo que –recién hablábamos de las
acciones privadas- es distinto del sentido común, o el sentido real del sentido
técnico, que a la hora de interpretar lo constitucional tenemos que darlo. Por lo
tanto, aun cuando hay una influencia no podemos subsumir el criterio técnico,
jurídico de interpretación, en lo que es simplemente una opinión pública o
publicada.



En el marco de las disertaciones previstas en este Programa, los próximos 31 de
agosto y 1 de septiembre, la Dra. María Gabriela Ábalos disertará sobre
“Autonomía municipal”.


Informe de Prensa N° 913                      San Luis, 6 de agosto de 2012

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  • 2. DR. SANTIAGO: La reforma de 1994 no solo cambió las instituciones del país, es decir, las relaciones entre el poder ejecutivo, legislativo, judicial, y el gobierno federal y el gobierno provincial; sino que significó una reforma muy importante en el diseño del sistema jurídico. Con la aparición de los tratados internacionales, con la aparición de los reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, se produjeron tantas o más transformaciones en el sistema jurídico que en el propio sistema institucional. Lo que vamos a disertar precisamente, es el impacto que tuvo la reforma del 94 en el nuevo diseño de nuestro sistema normativo, y como eso a la vez, repercutió entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, analizando tanto la decisión del constituyente como la práctica de estos casi 20 años. CIJ: ¿Cuáles son los temas vigentes en materia de Derecho Constitucional? DR. SANTIAGO: Claramente dentro del Derecho Constitucional hay dos grandes partes. Por un lado la parte orgánica, que es la que estudia la organización del poder y las relaciones entre los distintos órganos de gobierno, y en ese sentido, una gran temática es el rol del poder judicial en el Siglo XXI (aspecto que hemos hablado en otra oportunidad); y también cómo encarar las relaciones entre poder ejecutivo y legislativo, el gran debate que cada tanto surge entre presidencialismo y parlamentarismo. Por otra parte, toda la problemática federal, sobre como armonizar los niveles de gobierno municipal, provincial y nacional es un tema vigente. Estas son problemáticas constantes y en boga en materia de Derecho Constitucional. La otra parte del derecho constitucional son precisamente los derechos humanos. Y en ese sentido, tanto el derecho a la vida, como el derecho a la libertad de expresión, a la libertad religiosa, a la igualdad. Hoy son de los temas centrales que permanentemente están originando tantos debates doctrinarios, como debates legislativos, y también debates jurisprudenciales, a través de los casos que llegan a la instancia de los tribunales. CIJ: Considerando estos temas que mencionó, ¿Cuál es el límite entre lo permitido o “tener derecho a” a pesar de saber que es un perjuicio el “dejar ser” de ese derecho? DR. SANTIAGO: El límite en ese punto, que habría que establecerlo, es el Artículo 19 de la Constitución Nacional, en donde lo que ahí se limita es la posibilidad que el estado intervenga en lo que se denominan las acciones privadas de los hombres que de ningún modo afecten el orden y la moral pública.
  • 3. Si estamos en una acción privada que de ningún modo afecte el orden y la moral pública, ni afecte a un tercero, hay un límite del estado, por más que esa acción sea muy nociva para esa persona poder hacerlo. Tendríamos que establecer si la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por ejemplo, entra o no en ese ámbito. Por lo tanto, habría que analizar dónde y en que ámbito se da ese consumo. No es lo mismo en una habitación de una casa -que indudablemente eso podría considerarse que es un ámbito de privacidad protegido a partir de los 19- que si se da en un espacio público, o en un medio de transporte público en donde hay el perjuicio a terceros, la lesión del orden y la moral pública. Ahí es distinto. CIJ: Para terminar, teniendo en cuenta que el hombre siempre debe enfrentar la dificultad gnoseológica de lo que no conoce: ¿Cree usted que el cambio radical y el crecimiento en las comunicaciones facilita o perjudica las interpretaciones que se hacen de la Constitución? DR. SANTIAGO: La interpretación constitucional es difícil que se desentienda por completo del contexto cultural. En este ámbito, los medios indudablemente tienden a tener un papel importante en la configuración de ese sentido común y en el sentido jurídico de la interpretación constitucional. Pero indudablemente, los intérpretes constitucionales tienen que mantener una distancia de lo que es la opinión pública, de lo que es la opinión real, además de distinguirla. De modo tal que el sentido técnico y más profundo de lo que –recién hablábamos de las acciones privadas- es distinto del sentido común, o el sentido real del sentido técnico, que a la hora de interpretar lo constitucional tenemos que darlo. Por lo tanto, aun cuando hay una influencia no podemos subsumir el criterio técnico, jurídico de interpretación, en lo que es simplemente una opinión pública o publicada. En el marco de las disertaciones previstas en este Programa, los próximos 31 de agosto y 1 de septiembre, la Dra. María Gabriela Ábalos disertará sobre “Autonomía municipal”. Informe de Prensa N° 913 San Luis, 6 de agosto de 2012