ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Grupo 09 informática, tercera actividad
1. TERCERA ACTIVIDAD INFORMÁTICA I
ESTUDIANTES:
Paula Andrea Monroy Tafur.
Nixon Alejandro Pulido Jiménez
PROFESOR:
Armando López Sierra
GRUPO: 09 (martes, 10am-12pm)
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
VALLEDUPAR, CESAR
2017
2. CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL POSCONFLICTO
Carrera 13 N° 13B-93 Barrio Obrero
Contacto: centrodeestudiosjurídicosdelposconflicto@gmail.com
Paula Andrea Monroy Tafur – Nixon Alejandro Pulido Jiménez
TERCERA ACTIVIDAD
NOMBRE.
Centro de Estudios Jurídicos del Posconflicto.
LOGO.
ESLOGAN.
Por una paz estable y duradera.
PRESENTACIÓN,
Somos un centro de estudios jurídicos y sociales localizados en la ciudad de Valledupar (Cesar). Nos
dedicamos a fortalecimiento, promoción y consolidación del proceso de paz firmado con las FARC, y
los venideros con otros grupos al margen de la ley. Impulsamos el desarrollo de los derechos humanos
en los campos en que tenga incidencia el proceso, y en general en toda Colombia. Promovemos el cambio
social mediante estudios rigurosos y sólidas propuestas de políticas públicas, que tengan alto impacto en
el afianzamiento de la paz. Hacemos énfasis en las circunstancias fácticas y jurídicas que afecten a las
víctimas del conflicto armado, en aras de satisfacer sus derechos de verdad, justicia y reparación.
MISIÓN.
Buscamos contribuir con:
Desarrollar los derechos humanos en los campos en que tenga incidencia el proceso, y en general
en toda Colombia.
Favorecer al desarrollo de la participación activa de la sociedad colombiana en las iniciativas,
proyectos, políticas y normas que promueva el Estado para la implementación del acuerdo de paz.
Brindar una atención especial a las víctimas del conflicto armado en aras de satisfacer sus
derechos de verdad, justicia y reparación.
VISIÓN.
Ser un referente nacional en la ayuda por implementar el acuerdo de paz firmado con las FARC, que
promueva los derechos humanos de una manera integral, como medio y fin; que propenda por la
distribución equitativa de la tierra, el trabajo, como base para lograr la paz y la prosperidad de nuestro
país, con especial énfasis en la población víctima del conflicto armado, campesina, étnica y mujeres.
INFORMACIÓN DE CONTACTO.
centrodeestudiosjurídicosdelposconflicto@gmail.com
Centro de Estudios Jurídicos del Posconflicto | Facebook.
@CEJdelPosconflicto| Twitter.
3. CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL POSCONFLICTO
Carrera 13 N° 13B-93 Barrio Obrero
Contacto: centrodeestudiosjurídicosdelposconflicto@gmail.com
Paula Andrea Monroy Tafur – Nixon Alejandro Pulido Jiménez
PORTAFOLIO DE SERVICIOS.
1. Investigación en los diferentes campos que involucren el proceso de paz firmado entre el
Gobierno colombiano y las FARC.
2. Formulación de propuestas de políticas públicas que tengan alto impacto en el afianzamiento del
posacuerdo.
3. Aprovechar los mecanismos jurídicos disponibles con el fin de brindar asesorías, asistencia y
defender los derechos de las víctimas, y en general de todos los grupos marginados y excluidos
por el Estado colombiano.
4. CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL POSCONFLICTO
Carrera 13 N° 13B-93 Barrio Obrero
Contacto: centrodeestudiosjurídicosdelposconflicto@gmail.com
Paula Andrea Monroy Tafur – Nixon Alejandro Pulido Jiménez
PRODUCTOS A REALIZAR:
1. HOJA MEMBRETADA.
2. CARTA DE PRESENTACIÓN ESTRUCTURADA PARA COMBINAR
CORRESPONDENCIA.
3. 50 CARTAS DIRIGIDAS A CLIENTES POTENCIALES.
4. TARJETA DE PRESENTACIÓN-
5. PLEGABLE DE 6 PÁGINAS.
5. CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL POSCONFLICTO
Carrera 13 N° 13B-93 Barrio Obrero
Contacto: centrodeestudiosjurídicosdelposconflicto@gmail.com
Paula Andrea Monroy Tafur – Nixon Alejandro Pulido Jiménez
Bogotá D.C., 23 de abril del 2017
Honorable Magistrado Jorge Iván Palacio Palacis
Corte Constitucional
E.S.D.
Referencia: Intervención ciudadana del Centro de Estudios Jurídicos del Posconflicto en
el proceso de constitucionalidad D-11601- Demanda de constitucionalidad contra los
artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 01 de 2016 ‘Por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el
desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y duradera’.
Nixon Alejandro Pulido Jiménez y Paula Andrea Monroy Tafur, directorese investigadores del Centro de Estudios
Jurídicos del Posconflicto, identificados como aparece alpie de nuestras firmas, en ejercicio de lo contemplado en
el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, aportamos la siguiente intervención ciudadana sobre el análisis de
constitucionalidad de los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 01 de 2016.
I. SÍNTESIS DE ARGUMENTOS.
El Centro de Estudios le solicita a la Corte declarar exequibles las normas acusadas. Sosteniendo que a
diferencia de sus antecesoras la de 1991 es una Constitución flexible, toda vez que no contiene cláusulas
pétreas o intangibles. En su criterio, la Corte no puede petrificar las disposiciones constitucionales de
reforma, toda vez que eso sería extraño a la Constitución de 1991, y mucho menos podría hacerlo en el
control de un acto reformatorio que busca hacer efectivos los acuerdos de terminación del conflicto, pues
precisamente este es un instrumento para “la instauración de la paz en el territorio colombiano, objetivo
esencial y definitorio de la identidad de la Constitución de 1991”.
Destacamos que un acuerdo de paz no busca simplemente poner fin a un conflicto sino resolver tensiones
entre el acuerdo de voluntades de los actores y las formas políticas, jurídicas y de hecho que definen la
concepción del Estado y los ciudadanos. Por eso resaltamos que en la doctrina se haya caracterizado el
acuerdo de paz como una forma de transitar del pasado al futuro, del viejo al nuevo Estado, de la guerra
a la paz, y que un acuerdo de terminación del conflicto como el que pretende implementarse con los
mecanismos del Acto Legislativo demandado constituye una forma de reconducir el conflicto por otros
medios. El acto reformatorio cuestionado no sustituye la Constitución sino que posibilita la
constitucionalización de un conflicto; es decir, transformarlo en discusión política. Los jueces
constitucionales han cumplido en tránsitos de esa naturaleza un papel esencial, como ocurrió en
Sudáfrica. Concluye diciendo que “ni el derecho, ni una constitución, pueden ser rígidos; todo lo
contrario, deben ser flexibles. Una constitución debe ser objeto de continua renegociación y convertirse
en un instrumento de consolidación de principios democráticos”.
6. CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL POSCONFLICTO
Carrera 13 N° 13B-93 Barrio Obrero
Contacto: centrodeestudiosjurídicosdelposconflicto@gmail.com
Paula Andrea Monroy Tafur – Nixon Alejandro Pulido Jiménez
II. SOLICITUDES
Declarar la CONSTITUCIONALIDAD, por los cargos examinados, los artículos 1 y 2 (parciales) del
Acto Legislativo 1 de 2016 ‘Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y
asegurar la implementación y el desarrollo normativodel acuerdo final para la terminación del conflicto
y la construcción de una paz estable y duradera’.
Atentamente,
Nixon Alejandro Pulido Jiménez
C.C. 1.076.857.986 de Tunja.
Tarjeta Profesional 168533 del Consejo Superior de la Judicatura.
Director del Centro de Estudios Jurídicos del Posconflicto.
Paula Andrea Monroy Tafur.
C.C. 1.056.974.263 de Bogotá.
Tarjeta Profesional 168539 del Consejo Superior de la Judicatura.
Director del Centro de Estudios Jurídicos del Posconflicto.
7. CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL POSCONFLICTO
Carrera 13 N° 13B-93 Barrio Obrero
Contacto: centrodeestudiosjurídicosdelposconflicto@gmail.com
Paula Andrea Monroy Tafur – Nixon Alejandro Pulido Jiménez
8. PORTAFOLIO DE SERVICIOS.
1. Investigación en los diferentes campos
que involucren el proceso de paz
firmado entre el Gobierno colombiano
y las FARC.
2. Formulación de propuestas de políticas
públicas que tengan alto impacto en el
afianzamiento del posacuerdo.
3. Aprovechar los mecanismos jurídicos
disponibles con el fin de brindar
asesorías, asistencia y defender los
derechos de las víctimas, y en general
de todos los grupos marginados y
excluidos por el Estado colombiano.
INFORMACIÓN DE CONTACTO.
Correo:
centrodeestudiosjurídicosdelposconflicto@g
mail.com
Centro de Estudios Jurídicos del
Posconflicto | Facebook.
@CEJdelPosconflicto| Twitter.
Teléfonos: 300 836 3798
Paula Andrea Monroy Tafur
Nixon Alejandro Pulido Jiménez
Directores generales ¡Por una paz estable y duradera!
9. ¿QUIÉNES SOMOS?
Somos un centro de estudios jurídicos y
sociales localizados en la ciudad de
Valledupar (Cesar). Nos dedicamos a
fortalecimiento, promoción y consolidación
del proceso de paz firmado con las FARC, y
los venideros con otros grupos al margen de la
ley. Impulsamos el desarrollo de los derechos
humanos en los campos en que tenga
incidencia el proceso, y en general en toda
Colombia. Promovemos el cambio social
mediante estudios rigurosos y sólidas
propuestas de políticas públicas, que tengan
alto impacto en el afianzamiento de la paz.
Hacemos énfasis en las circunstancias fácticas
y jurídicas que afecten a las víctimas del
conflicto armado, en aras de satisfacer sus
derechos de verdad, justicia y reparación.
MISIÓN
Buscamos contribuir con:
Desarrollar los derechos humanos en
los campos en que tenga incidencia el
proceso, y en general en toda
Colombia.
Favorecer al desarrollo de la
participación activa de la sociedad
colombiana en las iniciativas,
proyectos, políticas y normas que
promueva el Estado para la
implementación del acuerdo de paz.
Brindar una atención especial a las
víctimas del conflicto armado en aras
de satisfacer sus derechos de verdad,
justicia y reparación.
VISIÓN.
Ser un referente nacional en la ayuda por
implementar el acuerdo de paz firmado con las
FARC, que promueva los derechos humanos
de una manera integral, como medio y fin; que
propenda por la distribución equitativa de la
tierra, el trabajo, como base para lograr la paz
y la prosperidad de nuestro país, con especial
énfasis en la población víctima del conflicto
armado, campesina, étnica y mujeres.