1. POR
VIRGINIA ARANGO DURLING
Derechos reservados,
penjurpanama. 5/2013
FUNCIÓN PROTECTORADE BIENES JURÍDICOS,
FUNCIÓN DE SEGURIDAD JURÍDICA. LA FUNCIÓN PREVENTIVA. ASPECTOS SOBRE LA
FUNCIÓN INSTRUMENTAL Y SIMBÓLICA.
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2. GIRA EN TORNO AL MANTENIMIENTO DEL
ORDEN JURÍDICO GARANTIZANDO LA PAZ Y
SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ASOCIADOS.
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3. “Preguntar por la función del Derecho Penal sigue siendo, pues,
preguntar por la función de sus consecuencia jurídicas
específicas: la pena y las medidas“, indica MIR PUIG.
Santiago MIR PUIG, Derecho Penal. General, 4ta. edición, PPU,
Barcelona, 1996, Introducción, pág. 89.
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4. puede ser analizada desde dos puntos de
vista distintos:
a) por una parte, como protección de la
sociedad de los ataques más intolerables a
la convivencia social;
b) por otro lado, como un mínimo de
garantías a favor de los asociados.
5. Por otra parte, el Derecho Penal supone un principio
de seguridad jurídica o certeza toda vez que en todo
momento cualquiera de los asociados puede saber
que está o no penalmente sancionado y cuál es la
sanción prevista para el caso particular.
El principio de legalidad juega un papel trascendental
en este sentido, pues sin una ley formal no pueden
establecerse delitos, penas o medidas de seguridad o
corrección.
6. Señala WESSELS que es objetivo primordial
del Derecho Penal "proteger los valores
fundamentales de la vida en común dentro
del orden social y en garantizar la
salvaguardia de la paz jurídica”
7. Y es que Derecho Penal ha asumido la tutela
de los bienes jurídicos en la sociedad a
través de la norma penal, garantizando así la
convivencia pacífica de los asociados, pues la
misión del Derecho Penal, es la protección de
la convivencia en sociedad de las personas
(Jescheck, 1993, p. 2).
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9. FUNCIÓN DE PROTECCIÓN DE
BIENES JURÍDICOS
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10. La función simbólica no es más que el efecto
psicológico que la prohibición genera en la
mente de los políticos, del legislador y de los
electores, autocomplacencia y satisfacción,
en los primeros de confianza y tranquilidad,
en estos últimos y nada tiene que ver con la
pretendida defensa de los bienes jurídicos
por ende del Derecho Penal, (García Pablos
de Molina, 1995, p. 51).
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12. EL DERECHO PENAL SE PERVIERTE
•Se legisla a sabiendas de la inutilidad
o imposibilidad de cumplimiento de las
normas.
•ILUSIÓN DE SEGURIDAD, CONFIANZA,
INNECESARIO RIGOR PUNITIVO
13. Las leyes reactivas en las que predomina el
objetivo de demostrar la rapidez de reflejos de
acción del legislador ante la aparición de
problemas nuevos. Es el caso, en el código penal
español, de la prohibición de ciertas conductas
todavía imposibles de realizar o de muy difícil
realización, como la creación de seres humanos
idénticos por clonación en el artículo 161.2.(Diez
Ripolles)
14. Las leyes de compromiso cuyo papel más
significativo es el de mostrar a las fuerzas
políticas que las han impulsado el respeto de
los acuerdos alcanzados. Un buen ejemplo es
el artículo 78 del código, en la medida en
que el párrafo segundo, a partir del último
inciso del párrafo primero, permite
neutralizar la decisión inicial de computar
íntegramente las penas con el propósito de
beneficios penitenciarios.5(Diez Ripolles)
15. Las leyes principialistas que manifiestan
primordialmente la validez de ciertos
principios de convivencia. Es el caso del
delito de negación de hechos históricos del
artículo 607.2 de nuestro código, con el que
se cierra el paso a cualquier cuestionamiento
de ciertos datos e interpretaciones históricos
sobre los que se ha edificado en buena parte
el valor superior de la igualdad en nuestro
ordenamiento(Diez Ripolles)
16. Las leyes identificativas con las que, sobre
todo se manifiesta la identificación del
legislador con determinadas preocupaciones
de los ciudadanos. Así, la configuración del
delito de acoso sexual del artículo 184.1 en
el código penal español, o la expresa
tipificación de la provocación a acciones
terroristas con fines atemorizadores del
artículo 170.2.
18. Es un fenómeno de la crisis de la política
criminal actual orientada a las
consecuencias. Ello convierte
gradualmente al Derecho penal en un
instrumento político flanqueador de
bienes jurídicos universales y delitos de
peligro abstracto.
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19. DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS*
Por Winfried Hassemer
Prof. Universidad de Frankfurt http://www.metajus.com.br/textos_internacionais/simbolismo-e-bem-
juridico-Hassemer.pdf
Este Derecho
penal simbólico
con una función
de engaño no
cumple la tarea
de una política
criminal y mina la
confianza de la
población en la
Administración de
Justicia.
20. El Feminicidio es una figura legislativa técnicamente inaceptable en la
norma jurídica mexicana, por existir previamente la figura del tipo penal
complementado agravado de homicidio calificado, por presunción de la
Premeditación.
Debe de revisarse la labor legislativa, impidiéndose que el legislador llegue
a crear un Derecho Penal simbólico, que le dé falsas expectativas a la se
sociedad, ya que no es con figuras típicas de dudosa estructura, que se
puede combatir la delincuencia.
EL FEMINICIDIO COMO RESULTADO DEL DERECHO PENAL SIMBÓLICO”
María del Refugio MURILLO ESCALANTE.1
María Cristina LOPEZ GONZALEZ.
http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/penal/MURILLO_ESCALANTE_Y
_LOPEZ_GONZALEZ.pdf
21. En definitiva, sostiene MORILLAS CUEVA, que es
necesario reafirmar el criterio inicial de que la
función básica del Derecho Penal es la
protección de la comunidad social mediante la
específica protección de los bienes jurídicos
seleccionados por el legislador penal.
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22. Pero que se lleva a cabo por medio de la
segunda función que racionaliza la actuación
punitiva y que es la de prevención, ya sea a
través de la prevención general ya de la
especial, momento en el que se puede
identificar esta función del Derecho Penal
con la de la pena y de la medida de
seguridad, como vías de reacción de aquél.
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23. La prevención, proporciona al Derecho
Penal moderno algunas metas: debe
perseguir la mejora de los sujetos
sancionados, y debe servir para que los
asociados no olviden que la lesión o
puesta en peligro de los bienes mas
relevantes será sancionada con toda
seguridad( Muñoz Pope, 2003)
24. Un Derecho Penal protector de bienes
jurídicos esenciales para la protección de la
sociedad;
un Derecho Penal, con carácter de ultima
ratio y de extrema ratio de la ultima ratio,
para sus penas, especialmente para la pena
privativa de libertad;
25. un Derecho Penal equilibrado entre lo que se
ha venido en denominar “huída hacia el
Derecho Penal” y “Derecho Penal simbólico”,
en sus versiones más restrictivas; un Derecho
Penal que posibilite auténticas respuestas
internacionales frente a las conductas que
conculquen de forma grave los derechos
humanos de todos los ciudadanos,
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26. un Derecho Penal que deje absoluta
preferencia a otras reacciones sociales frente
a la delincuencia. En definitiva, un Derecho
para la igualdad y para la libertad. Este es el
Derecho Penal del futuro, o, al menos,
es mi Derecho Penal de nuestro futuro.
(Morillas Cueva) REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO PENAL DEL
FUTUROhttp://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-06.html