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CONTENIDO Y FUNCION DEL DERECHO PENAL
I. INTRODUCCION. Comencemos con una pregunta ¿subsistiría una sociedad sin Derecho penal? Es cierto que existen planteamientos abolicionistas, que abogan por la supresión de todo fenómeno punitivo, y confían en cambio en otros medios sociales de estabilización para la tutela de la sociedad, debate abolicionista –que de dominó en buena parte de la discusión de política criminal de los años 70.
II. Cuestión terminológica de la denominación del Derecho penal. El Derecho penal, todavía desde una visión meramente intuitiva, es un conjunto de normas dirigidas a la protección de la sociedad frente a los comportamientos más gravemente antisociales. Los elementos fundamentales de dicho concepto son: i) que opera mediante normas; ii) que éstas se refieren a conductas humanas que afectan a lo más básico y esencial de lo social; iii) impone penas
I.I) ¿Por qué «DERECHO PENAL»? Las denominaciones habituales de la rama del Derecho que estudiamos se agrupan, o bien en torno al calificativo penal; o bien en torno al calificativo criminal. Así, en el ámbito continental se ha hecho común la de Derecho penal, de forma que se centra la denominación en la consecuencia jurídica (pena, sanción…).
La denominación Criminal Law, que se ha hecho común en el ámbito jurídico Angloamericano, centra la atención en el presupuesto jurídico (delito o crimen). La cuestión terminológica no tendría más interés si no fuera porque ha de tenerse en cuenta que cualquiera de ambas denominaciones queda incompleta sin considerar su correlato: la pena tiene sentido si se considera la existencia de un delito; y éste es tal si se atiende a su posible consecuencia sancionatoria.
I.II) CLASES DE NORMAS PENALES. Existen tres clases, al menos, de normas
Normas prohibitivas, que dan lugar a comportamientos comisivos, como presupuesto (así, la prohibición de matar a una persona, que da lugar al delito de homicidio, comportamiento comisivo). Normas prescriptivas, que dan lugar a comportamientos omisivos, como su presupuesto (así, la prescripción de socorrer a quien se halle en peligro manifiesto y grave, que recae sobre cualquier persona que se percate del peligro y mientras este perdure; y que constituye un comportamiento omisivoen la medida en que consiste en dejar de realizar la conducta indicada en la norma).
Normas permisivas, normas jurídicas que en situaciones excepcionales permiten la lesión o afectación de bienes jurídicos (así, por ejemplo, en situaciones límite, el ordenamiento permite a quien se halle en peligro grave obrar en defensa, que será legítima, esto es, ajustada a Derecho, si mantiene una relación de «necesidad racional» con el mal que amenazaba: art. 20.4.º CP).
I.III.DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO. Iuspoenale, o Derecho penal en sentido objetivo, se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones. Iuspuniendi, o derecho penal en sentido subjetivo, «derecho de sancionar» se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. El ideal liberal del Estado de Derecho indica que toda restricción de la libertad ha de estar amparada por el Derecho, por una decisión jurídica adoptada según el procedimiento formal adecuado.
I.IV. Binomio DELITO - PENA: Contenido y sistemática de la Parte general: Como designan las dos denominaciones al uso (Derecho penal y Criminal Law) hay dos objetos de conocimiento principales: delito o crimen y sanción o pena. Ambas designan las dos partes fundamentales de esta asignatura: las denominadas teoría del delito y teoría de la pena.
A. El delito El delito es todo aquel comportamiento humano, descritas en un tipo penal y contrarias al ordenamiento jurídico, cometidas por un sujeto culpable; esta definición formal de delito, sin embargo, no permite fijar cuándo un hecho merece ser tipificado penalmente. Para tal finalidad, se recurre a los criterios del desvalor del resultado y del desvalor de la acción, que son los que permiten responder a la interrogante, de cuándo el injusto culpable es merecedor de pena, ergo, es delito. El desvalor del resultado, es decir, la valoración negativa de una conducta para ser calificada como delito, supone verificar la lesión o puesta en peligro del  objeto de la acción; con lo cual nos referimos a los bienes jurídicos, la pena supone la vulneración de los presupuestos indispensables para la vida del hombre en sociedad.
El desvalor de la acción, es decir, la valoración negativa de una conducta para ser calificada como delito, supone el considerar la peligrosidad del ataque al objeto de la acción. La forma y la intensidad de la acción por la que se produce la agresión, han de ser tales, que se justifique la reacción penal contra el agente. La concurrencia del desvalor del resultado, es decir, del valor del bien jurídico protegido y del desvalor de la acción, es decir, de la peligrosidad del ataque; justifican que al injusto culpable, se le considere como delito y por tanto el hechor, sea sujeto de pena.
A.1. El derecho penal de acto y derecho penal de autor. El legislador en la evolución del derecho penal se ha planteado el problema, de si los presupuestos de la penalidad deben determinarse de acuerdo a las características del hecho; o si deben determinarse por la forma criminal de vida del autor. Aquí surge la diferencia entre derecho penal de acto y derecho penal de autor. En el sistema jurídico penal que sigue un derecho penal de acto, la pena se vincula al hecho antijurídico, pero lo decisivo para la penalidad, es el reproche que se hace al autor por la comisión de un hecho delimitado en sus elementos (culpabilidad por el hecho). En el sistema jurídico penal que sigue un derecho penal de autor, la pena se vincula a la peligrosidad del autor, es decir, a la culpabilidad por la conducción de vida; el sujeto no es sancionado por el hecho que realiza, sino, por su personalidad criminal.
B. La pena. La pena es un juicio de desvalor ético social de carácter público que recae sobre el delincuente por haber cometido una infracción jurídica; la pena en consecuencia tiene un acento negativo, por ello siempre implicará el carácter de mal, aunque en última instancia deba beneficiar al condenado. B.1. Sentidos de la pena. La pena se basa en 3 ideas, la protección, la prevención, y la resocilizacion. O la pena mira al pasado, al delito cometido, y trata de conseguir con la imposición querida del mal, una reparación de infracción jurídica; o la pena mira al futuro, al peligro que el sujeto u otros cometan nuevos delitos, interviniendo sobre el delincuente y la comunidad para prevenir futuros delitos.
Existe igualmente la posibilidad de unir los 2 sentidos de la pena, es decir, que la reacción penal suponga la retribución y la prevención. Esta última posición es la que asume el sistema jurídico penal peruano, como la mayoría de los que existen en el mundo civilizado, por lo que se reconoce a la pena los 3 fines antes indicados mas uno que es la naturaleza de la pena que es la retribución.

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Fundamentos generales del derecho penal

  • 1. CONTENIDO Y FUNCION DEL DERECHO PENAL
  • 2. I. INTRODUCCION. Comencemos con una pregunta ¿subsistiría una sociedad sin Derecho penal? Es cierto que existen planteamientos abolicionistas, que abogan por la supresión de todo fenómeno punitivo, y confían en cambio en otros medios sociales de estabilización para la tutela de la sociedad, debate abolicionista –que de dominó en buena parte de la discusión de política criminal de los años 70.
  • 3. II. Cuestión terminológica de la denominación del Derecho penal. El Derecho penal, todavía desde una visión meramente intuitiva, es un conjunto de normas dirigidas a la protección de la sociedad frente a los comportamientos más gravemente antisociales. Los elementos fundamentales de dicho concepto son: i) que opera mediante normas; ii) que éstas se refieren a conductas humanas que afectan a lo más básico y esencial de lo social; iii) impone penas
  • 4. I.I) ¿Por qué «DERECHO PENAL»? Las denominaciones habituales de la rama del Derecho que estudiamos se agrupan, o bien en torno al calificativo penal; o bien en torno al calificativo criminal. Así, en el ámbito continental se ha hecho común la de Derecho penal, de forma que se centra la denominación en la consecuencia jurídica (pena, sanción…).
  • 5. La denominación Criminal Law, que se ha hecho común en el ámbito jurídico Angloamericano, centra la atención en el presupuesto jurídico (delito o crimen). La cuestión terminológica no tendría más interés si no fuera porque ha de tenerse en cuenta que cualquiera de ambas denominaciones queda incompleta sin considerar su correlato: la pena tiene sentido si se considera la existencia de un delito; y éste es tal si se atiende a su posible consecuencia sancionatoria.
  • 6. I.II) CLASES DE NORMAS PENALES. Existen tres clases, al menos, de normas
  • 7. Normas prohibitivas, que dan lugar a comportamientos comisivos, como presupuesto (así, la prohibición de matar a una persona, que da lugar al delito de homicidio, comportamiento comisivo). Normas prescriptivas, que dan lugar a comportamientos omisivos, como su presupuesto (así, la prescripción de socorrer a quien se halle en peligro manifiesto y grave, que recae sobre cualquier persona que se percate del peligro y mientras este perdure; y que constituye un comportamiento omisivoen la medida en que consiste en dejar de realizar la conducta indicada en la norma).
  • 8. Normas permisivas, normas jurídicas que en situaciones excepcionales permiten la lesión o afectación de bienes jurídicos (así, por ejemplo, en situaciones límite, el ordenamiento permite a quien se halle en peligro grave obrar en defensa, que será legítima, esto es, ajustada a Derecho, si mantiene una relación de «necesidad racional» con el mal que amenazaba: art. 20.4.º CP).
  • 9. I.III.DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO. Iuspoenale, o Derecho penal en sentido objetivo, se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones. Iuspuniendi, o derecho penal en sentido subjetivo, «derecho de sancionar» se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. El ideal liberal del Estado de Derecho indica que toda restricción de la libertad ha de estar amparada por el Derecho, por una decisión jurídica adoptada según el procedimiento formal adecuado.
  • 10. I.IV. Binomio DELITO - PENA: Contenido y sistemática de la Parte general: Como designan las dos denominaciones al uso (Derecho penal y Criminal Law) hay dos objetos de conocimiento principales: delito o crimen y sanción o pena. Ambas designan las dos partes fundamentales de esta asignatura: las denominadas teoría del delito y teoría de la pena.
  • 11. A. El delito El delito es todo aquel comportamiento humano, descritas en un tipo penal y contrarias al ordenamiento jurídico, cometidas por un sujeto culpable; esta definición formal de delito, sin embargo, no permite fijar cuándo un hecho merece ser tipificado penalmente. Para tal finalidad, se recurre a los criterios del desvalor del resultado y del desvalor de la acción, que son los que permiten responder a la interrogante, de cuándo el injusto culpable es merecedor de pena, ergo, es delito. El desvalor del resultado, es decir, la valoración negativa de una conducta para ser calificada como delito, supone verificar la lesión o puesta en peligro del objeto de la acción; con lo cual nos referimos a los bienes jurídicos, la pena supone la vulneración de los presupuestos indispensables para la vida del hombre en sociedad.
  • 12. El desvalor de la acción, es decir, la valoración negativa de una conducta para ser calificada como delito, supone el considerar la peligrosidad del ataque al objeto de la acción. La forma y la intensidad de la acción por la que se produce la agresión, han de ser tales, que se justifique la reacción penal contra el agente. La concurrencia del desvalor del resultado, es decir, del valor del bien jurídico protegido y del desvalor de la acción, es decir, de la peligrosidad del ataque; justifican que al injusto culpable, se le considere como delito y por tanto el hechor, sea sujeto de pena.
  • 13. A.1. El derecho penal de acto y derecho penal de autor. El legislador en la evolución del derecho penal se ha planteado el problema, de si los presupuestos de la penalidad deben determinarse de acuerdo a las características del hecho; o si deben determinarse por la forma criminal de vida del autor. Aquí surge la diferencia entre derecho penal de acto y derecho penal de autor. En el sistema jurídico penal que sigue un derecho penal de acto, la pena se vincula al hecho antijurídico, pero lo decisivo para la penalidad, es el reproche que se hace al autor por la comisión de un hecho delimitado en sus elementos (culpabilidad por el hecho). En el sistema jurídico penal que sigue un derecho penal de autor, la pena se vincula a la peligrosidad del autor, es decir, a la culpabilidad por la conducción de vida; el sujeto no es sancionado por el hecho que realiza, sino, por su personalidad criminal.
  • 14. B. La pena. La pena es un juicio de desvalor ético social de carácter público que recae sobre el delincuente por haber cometido una infracción jurídica; la pena en consecuencia tiene un acento negativo, por ello siempre implicará el carácter de mal, aunque en última instancia deba beneficiar al condenado. B.1. Sentidos de la pena. La pena se basa en 3 ideas, la protección, la prevención, y la resocilizacion. O la pena mira al pasado, al delito cometido, y trata de conseguir con la imposición querida del mal, una reparación de infracción jurídica; o la pena mira al futuro, al peligro que el sujeto u otros cometan nuevos delitos, interviniendo sobre el delincuente y la comunidad para prevenir futuros delitos.
  • 15. Existe igualmente la posibilidad de unir los 2 sentidos de la pena, es decir, que la reacción penal suponga la retribución y la prevención. Esta última posición es la que asume el sistema jurídico penal peruano, como la mayoría de los que existen en el mundo civilizado, por lo que se reconoce a la pena los 3 fines antes indicados mas uno que es la naturaleza de la pena que es la retribución.