1. MINEDU – UGEL SULLANA
II.EE. N° 14791 – CIENEGUILLO NORTE – SULLANA
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“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
QUIOSCO ESCOLAR - LICITACIÓN 2018
ETAPAS DEL PROCESO FECHA
Convocatoria Del 26 al 28 de enero 2018
Presentación de sobres 29 de enero 2018 (Hasta 2 p.m.)
Evaluación de Propuestas
Técnica y Económica (acto
privado)
30 de enero 2018
Publicación del otorgamiento
de la Buena Pro (Facebook de
la II.EE. 14791)
30 de enero 2018 (6 p.m.)
Firma del Contrato 01 de febrero 2018
2. MINEDU – UGEL SULLANA
II.EE. N° 14791 – CIENEGUILLO NORTE
– SULLANA
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“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
BASES PARA
LICITACIÓN
DE QUIOSCO
ESCOLAR
2018
3. 1. FUNDAMENTACIÓN
El I.E N° 14791- CIENEGUILLO NORTE - SULLANA es una Institución Educativa que brinda
los servicios de educación básica en los niveles de INICIAL, PRIMARIA y SECUNDARIA.
El QUIOSCO ESCOLAR DE LA I.E. N° 14791 - CIENEGUILLO NORTE - SULLANA surge
como necesidad de garantizar que nuestros alumnos que permanecen en el colegio hasta las
3:00 p.m. (En el caso de Jornada Escolar Completa de Secundaria), no tengan problemas de
salud por una mala alimentación o inadecuada prestación de este servicio.
A través del QUIOSCO buscamos garantizar:
Calidad de los alimentos que se brindan a los alumnos, descartando todo tipo de alimentos
y bebidas considerados dañinos para la salud de los alumnos.
Calidad de atención, expresado en el buen trato y en las condiciones de higiene que exige
los QUIOSCOS saludables, respetando las pautas emanadas por el MINEDU o sus órganos
descentralizados respectivos.
Precios accesibles a la economía de los padres de familia. DE NINGÚN MODO
PERMITIREMOS PRECIOS QUE NO RESPONDAN AL OBJETIVO DEL QUIOSCO.
Para efectos de lograr todo lo que esperamos de este servicio, estamos planteando un proceso de
licitación en búsqueda de la mejor oferta que nos permita tener un quiosco con un servicio
adecuado a las necesidades y requerimientos de alumnos, padres de familias y personal del
colegio.
2. OBJETIVOS:
Presentar a la comunidad educativa las condiciones del servicio de QUIOSCO Escolar que
permita a posibles postores obtener toda la información válida y necesaria para su análisis.
Seleccionar a una persona natural a fin de garantizar la presencia de un
concesionario que brinde un buen servicio en calidad de productos, buen trato y precios de
venta acorde con el mercado.
3. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO:
ETAPAS DEL PROCESO FECHA
Convocatoria Del 26 al 28 de enero 2018
Presentación de sobres 29 de enero 2018 (Hasta 2 p.m.)
Evaluación de Propuestas Técnica
y Económica (acto privado) 30 de enero 2018
Publicación del otorgamiento de la
Buena Pro (Facebook de la II.EE.) 30 de enero 2018 (6 p.m.)
Firma del Contrato 01 de febrero 2018
4. CARACTERÍSTICAS DEL QUIOSCO ESCOLAR:
El QUIOSCO Escolar es un establecimiento dedicado únicamente al expendio de
alimentos y bebidas adecuadas y favorables para su consumo dentro de las instalaciones
de la Institución Educativa, acorde a las normas del MINEDU o sus órganos
descentralizados.
El QUIOSCO Escolar de la I.E. N° 14791 - CIENEGUILLO NORTE - SULLANA.
Observará estrictamente las pautas higiénicas, condiciones y requisitos sanitarios
4. mínimos exigidos para la elaboración, conservación y expendio de alimentos establecidos
por el MINISTERIO DE SALUD RM N° 908-2012 – MINSA.
5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
El procedimiento para la presentación de las propuestas es el siguiente:
a. Presentar en sobre cerrado la propuesta del concesionario:
b. El sobre llevará inscrito en la parte exterior el siguiente título:
“CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL QUIOSCO ESCOLAR DE LA I.E N° 14791 -
CIENEGUILLO NORTE – SULLANA – 2018”. NOMBRE DEL POSTOR: ____________________
c. Las propuestas se presentarán en forma legible. La información que presente el postor en su
propuesta tendrá el carácter de declaración jurada y por tanto, deberá ajustarse a la verdad,
reservándose la Comisión de Adjudicación el derecho de revisar y verificar dicha información.
d. Las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos, ni contengan todos los documentos
requeridos por estas bases darán a lugar a la descalificación del postor.
e. Contenido del Sobre:
- Carta de Presentación como postor en relación al proceso de selección,
consignando datos personales (Apellidos y Nombres, DNI, Dirección Domiciliaria, email,
teléfono –fijo, celular-). Opcionalmente puede incluir experiencias exitosas que haya
obtenido personalmente, serán evaluadas.
- Copia fotostática de DNI
- Carné de Salud actualizado, otorgado por la autoridad competente.
- Declaración Jurada simple manifestando:
a) Estar libre de enfermedades infecto contagiosas.
b) No registrar antecedentes policiales, ni penales.
c) Poseer uniforme adecuado, aseado y experiencia para el desarrollo del servicio
d) Conocer, aceptar y someterse a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de
selección.
e) Comprometerse a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el
contrato en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro.
f) En todas las Declaraciones Juradas Simples debe indicar “Soy responsable de la
veracidad de los documentos e información que presento para efectos del proceso y me
someto a los procesos legales que las leyes del Perú ameritan en caso de falsedad”.
OPCIONAL (Amerita puntaje a favor)
- Lista del equipamiento con que cuenta en óptimas condiciones de uso y en cantidad
suficiente para la atención (menaje, cubiertos, utensilios, artefactos eléctricos, recipientes
adecuados con tapa para depositar la basura y, en general, todo cuanto sea necesario
para brindar el servicio).
- Propuesta posible de lista de alimentos y bebidas a expender indicando precios de venta a
la actualidad.
- La Propuesta Económica consignando el monto mensual ofrecido por el postor por los
derechos de concesión (El precio base mínimo es de S/. 300.00 Soles mensuales)
- Oferta en beneficio PARA EL COLEGIO de obtener LA BUENA PRO del Quiosco.
6. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA (ACTO PRIVADO)
5. a. La APAFA y la Dirección de colegio nombra una COMISIÓN EVALUADORA integrada por
director o subdirector, un profesor(a) del nivel primaria, un profesor(a) del nivel secundaria
y tres padres de familia, quienes tienen la responsabilidad de ejecutar e informar sobre
el proceso de evaluación de las propuestas presentadas para la concesión del quiosco
escolar. NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NI SUS FAMILIARES
CERCANOS PODRÁN PARTICIPAR COMO CANDIDATO(A) A LA CONCESIÓN DEL
QUIOSCO.
b. La Comisión Evaluadora revisa (en acto privado) los sobres presentados por los postores el
30 de enero 2018, haciendo su informe respectivo. En caso de empate o necesidad de
absolución de dudas, la Comisión Evaluadora es libre de convocar o no a entrevista a los
postores empatados para el 31 de enero 2018 en la sede de la I.E. No es obligación de la
comisión informar a los otros postores. La entrevista tratará la aclaración de temas de su
sobre presentado y otros –sobre el tema del servicio- que la Comisión estime conveniente.
c. La Comisión Evaluadora elabora un ACTA DE ADJUDICACIÓN al postor que obtiene la
BUENA PRO del Quiosco Escolar y remite el informe correspondiente a la Dirección de la
Institución Educativa.
7. PUBLICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
a. El día 30 DE ENERO DEL 2018 se publicará los resultados de concurso o el otorgamiento
de la Buena Pro del Quiosco Escolar para el período MARZO - DICIEMBRE 2018. La
publicación se realizará en el muro facebook de la I.E.; https://www.facebook.com/ie14791
(I.e. Cieneguillo Norte Sullana).
b. El resultado de la COMISION EVALUADORA es INAPELABLE puesto que cuenta con la
aprobación de la APAFA Y DIRECCIÓN DEL COLEGIO.
8. FIRMA DEL CONTRATO
La firma del contrato de Concesión del Quiosco escolar se firmará el día 01 DE FEBRERO
DEL 2018 en la Dirección del colegio entre el CONCESIONARIO, el PRESIDENTE DE APAFA
y el DIRECTOR DE LA I.E., contrato que tendrá una duración de DIEZ MESES (Marzo 2018 –
Diciembre 2018).
9. CONDICIONES DEL QUIOSCO
a. El Quiosco Escolar de la I.E N° 14791 – Cieneguillo Norte - Sullana cuenta con una
infraestructura adecuada para el servicio a prestar.
b. El colegio ofrece también las facilidades de:
Servicio eléctrico permanente.
Servicio de agua de la red pública del centro poblado.
Lavatorios para uso de lavados de manos de los alumnos y/o comensales
(El pago del servicio de agua y electricidad lo asume la Institución Educativa)
c. El Concesionario tiene la EXCLUSIVIDAD de expendio de alimentos y bebidas dentro de
la Institución Escolar de lunes a viernes (Acorde a la calendarización de la I.E.; respeto a las
normas o circunstancias nacionales, regionales, provinciales o locales que nos afecten). El
Concesionario deberá dejar libre el local si fuera solicitado por la Dirección y/o APAFA para
una actividad determinada, esta solicitud será hecha con la debida anticipación (Una semana
antes), sin afectación de su servicio cotidiano.
6. d. Los padres de familia de secundaria podrán llevar y entregar los almuerzos a sus hijos en el
segundo recreo (Destinado a refrigerio) correspondiente a su nivel.
10. CONDICIONES DEL CONCESIONARIO
a. El Concesionario brinda y atiende los servicios de refrigerio, almuerzo (y otros) a los alumnos,
al personal docente, administrativo y de servicios, de lunes a viernes, en los horarios
establecidos por el colegio:
Está terminantemente prohibido vender a los alumnos en horas de clases.
A los padres de familia en horarios de reuniones (asamblea de padres).
A los Docentes en horarios libres, según su horario personal.
b. Se expenderán refrigerios y menús (Escolar, económico), sándwiches, refrescos, jugos,
frutas, dulces y otros que deben contar con el visto bueno ESCRITO Y APROBADO por la
Comisión de Supervisión y Regulación de Calidad y Precios de la I.E.. De no cumplirse con
este punto se haría merecedor de una sanción que en caso de ser grave o reincidencia
puede llegar a la anulación del presente contrato.
c. Está terminantemente prohibido el expendio de alucinógenos, medicamentos, juegos y
juguetes no autorizados por la I.E., licor y cigarrillos, así como de otros productos que linden
con la moral, la conducta, las buenas costumbres o que puedan ser potenciales distractores
de los procesos pedagógicos cuando ingresen a las aulas.
d. El Concesionario está obligado a contar con el personal necesario que permita ofrecer una
adecuada y oportuna atención. Este personal deberá contar con el Carné Sanitario
expedido por la institución autorizada; copia del carné debe ser presentado a Dirección de la
II.EE. y otro copia debe ser exhibida en el quiosco a la vista de todos los usuarios.
e. No existirá ningún vínculo laboral entre el personal del Concesionario y La Institución
Educativa. Sus tratamientos laborales son responsabilidad única y exclusiva del
concesionario.
f. El Concesionario no podrá en ningún caso subarrendar ni ceder total o parcialmente la
Concesión, bajo pena de nulidad del presente contrato.
g. El valor de los alimentos expendidos por el Concesionario será pagado al contado
directamente por los usuarios del servicio, pudiendo el Concesionario, a su criterio y bajo su
entera responsabilidad, otorgar créditos a los usuarios que estime conveniente.
h. En caso de duda, queja o malestar de uno o más usuarios sobre algún producto o servicio, la
Comisión de Supervisión y Regulación de Calidad y Precios, estará facultada para intervenir;
este derecho de intervención también le asiste a la dirección o a quien(es) el director designe
conveniente (Por caso o temática) sin que esta designación afecte las facultades de la
Comisión.
i. El Concesionario solo podrá realizar mejoras en el local previa autorización expresa de la
Dirección. La mejora efectuada quedará en el local al término del contrato, sin que esto
implique reembolso de gastos ni tratos parecidos.
j. De las condiciones sanitarias:
- Contar con recipientes adecuados, con tapa, para depositar la basura y desperdicios.
- Obligación de su mantenimiento en buen estado de limpieza.
- Contar con envases adecuados con tapa para el almacenamiento de agua limpia para el
uso doméstico.
- Asegurar la protección de alimentos de cualquier contaminación.
- Mantener alejado de los alimentos los detergentes u otros productos tóxicos.
- Evitar la presencia de animales dentro del quiosco (Perros, gatos, roedores, etc.)
- Adecuar el ambiente y el servicio a las normas emanadas de MINSA y MINEDU para este
servicio; incluso ante situaciones de emergencia o normativa que surja en el transcurso del
periodo de la concesión.
k. De las condiciones de los alimentos:
- Los alimentos que se expendan, deben estar en buen estado de conservación y estar
aptos para el consumo humano; en caso de ser envasados, contar con la autorización y
7. registro sanitario correspondiente, además de tener visible la fecha de vencimiento y no
estar vencidos
- No se permitirá la venta de alimentos que procedan de fábricas clandestinas.
- La lista de alimentos que se expendan y los precios de venta contarán con la
aprobación de la COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE CALIDAD Y
PRECIOS.
- En caso de expender comidas preparadas, estas deben ser consumidas dentro de las
primeras horas de preparadas y mantenerse bajo refrigeración sin exceder de las horas
recomendadas por los organismos pertinentes.
- Está prohibido el uso de sobras y de alimentos desechados en la elaboración de nuevas
comidas, también se prohíbe la donación o venta de los mismos.
l. Requisitos del manipulador de alimentos:
- Estar libre de enfermedad infecto contagiosa y cumplir con los controles periódicos que la
instituciones respectivas exigen.
- Exhibir y mantener rigurosamente las mejores condiciones de higiene personal
especialmente las manos.
- Usar ropas adecuadas y limpias para el trabajo.
- No tocar directamente con las manos los alimentos sin envoltura o envase, para el efecto
se utilizará servilletas, pinzas o guantes.
- No fumar, toser ni escupir dentro del Quiosco.
- Cumplir con los requisitos del MINSA y el MINEDU o sus órganos descentralizados para la
prestación de este servicio.
11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
a. Cualquier otro punto no contemplado en el presente documento será revisado con
autonomía de decisión por la Comisión Evaluadora nombrada por la Dirección del Colegio
y contará con el Visto Bueno de la Dirección de la I.E.
b. La interpretación de las presentes Bases es facultad única y exclusiva de la Comisión
Evaluadora nombrada por la Dirección del Colegio y contará con el Visto Bueno de la
Dirección de la I.E.
c. Las presentes bases serán adaptadas a cualquier norma superior que sea promulgada, o
programa que surja en favor de los estudiantes en el período de la concesión, la I.E.
dará a conocer al concesionario las adaptaciones requeridas.
CIENEGUILLO NORTE - SULLANA, ENERO 26 DE 2018.
LA COMISIÓN EVALUADORA.