2. Después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el
obvio deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema
político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio. En este
contexto histórico el presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de
1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de
1857.
3. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La nueva
constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la
República de la ciudad de Querétaro. Pero entro en vigor a partir del 1° de
Mayo de ese mismo año.
4. Este documento continúa vigente, aunque a
lo largo de la historia ha sido reformada en
más de 200 ocasiones.
6. PARTE DOGAMTICA
Se entiende, entre otras cosas, una “proposición que se asienta por
firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”. En esta
parte se comprende los primeros 29 artículos, y en esta se
encuentran expresados los derechos fundamentales del hombre
en la declaración de garantías individuales (donde se reconocen
derechos y libertades sociales).
En esta parte de la constitución se hace referencia a las garantías
individuales, a la declaración universal de los derechos humanos y a
las garantías de seguridad jurídica. Algunos de los derechos que se
establecen en la parte dogmática son: el derecho a la libertad,
derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, derecho a la
educación laica y gratuita, derecho a la posesión de armas de fuego
para seguridad y legítima defensa, derecho de huelga, derecho a la
libre profesión, jornadas de trabajo máxima de 8 horas, derecho al
trabajo
7. PARTE ORGANICA
En esta parte están los los artículos que regulan
el capítulo geográfico del país, la forma y órganos
de gobierno, la división y organización de los
poderes de la unión, la distribución de facultades
entre los órganos e instituciones federales y
locales, la supremacía de la Constitución y
finalmente su inviolabilidad. Su contenido abarca
entre los artículos 30-136, y así se complementan
las garantías individuales, expresadas en la parte
dogmática