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PODER JUDICIAL
INCLUYE:
• LEY DE NOTIFICACIONES
• PROYECTO DE LEY DE NOTIFICACIONES
• CIRCULARES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
CORTE Y DE LA COMISIÓN DE NOTIFICACIONES
• ACUERDOS DE CORTE PLENA
2007
Poder Judicial -Depto.de Artes Gráficas- B.32143
3
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
ÍNDICE
Pág
PRESENTACIÓN............................................................... 5
RECONOCIMIENTOS ………………….......……............... 8
AGRADECIMIENTOS………………….......…...…….......... 9
I. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
DE LAS NOTIFICACIONES......................................... 11
II. NOTIFICACIONES EN LA NORMATIVA
GENERAL QUE REGULA ESA MATERIA
VERSUS LEYES ESPECIALES.................................. 11
III. ACTA DE NOTIFICACIÓN........................................... 12
IV. FORMAS DE NOTIFICACIÓN..................................... 14
4.1 Notificaciones Personales............................................ 14
4.2 Personas Jurídicas...................................................... 16
V. PROBLEMAS FRECUENTES
Y POSIBLES SOLUCIONES....................................... 18
5.1 Persona que destruye la notificación ante
la autoridad antes de firmar el recibo........................ 18
5.2 Persona que no puede o no sabe firmar................... 19
5.3 Persona que presenta algún tipo de
discapacidad.............................................................. 19
5.4 Destinatario que evade siempre a la autoridad
escondiéndose o huyendo para no recibir
la notificación............................................................. 20
4
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
5.5 Restricciones de ingreso a condominios,
fincas o propiedades que cuentan con
intercomunicador.................................................... 21
5.6 Cuando la persona a notificar niega ser ella
misma..................................................................... 22
5.7 Notificación en el lugar señalado y este se
encuentra cerrado.................................................. 22
5.8 Cuando se indica una persona
y no un lugar para recibir notificaciones................. 23
5.9 Notificaciones por fax............................................. 23
5.10 Plazos en las notificaciones por medio de fax........ 24
5.11 Notificaciones en Materia Penal............................. 24
5.12 Notificaciones en Materia Pensiones
Alimentarias o Violencia Doméstica....................... 25
5.13 Ley de Arrendamientos Urbanos............................ 25
5.14 Comisiones............................................................. 26
VI GLOSARIO............................................................. 27
VII ANEXOS................................................................. 31
VIII REGLAMENTOS Y LEYES DE INTERÉS............. 45
8.1 Ley de Notificaciones Vigente…………........……... 47
8.2 Proyecto de Ley Nº 7637…………………........…... 61
8.3 Reglamento para el uso de casillero como
medio de Notificación............................................. 83
8.4 Reglamento para el uso de fax como
medio de Notificación............................................. 87
8.5 Reglamento de Notificaciones por medio
de Notario Público.................................................. 91
8.6 Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones
por Medios Electrónicos......................................... 93
8.7 Reglamento de la Oficina Centralizada
de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. .................................. 97
5
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
PRESENTACIÓN
Sin lugar a dudas, uno de los actos procesales más
importantes en el desarrollo de los procesos judiciales, es
el acto de la notificación. Por medio de este, es como los
juzgadores logran comunicar sus decisiones judiciales a
las partes e interesados en los procesos.
A instancia de las jefaturas de las Oficinas Centralizadas
de Notificaciones de los Circuitos Judiciales de San
José, Cartago y Heredia, los editores de esta publicación
en nuestra condición de integrantes de la Comisión
de Notificaciones, presentamos una iniciativa para
la celebración de dos talleres con la participación de
notificadores de todo el país.
El Coordinador de la Comisión, Magistrado Luis Guillermo
Rivas Loáciga, asumió con gran complacencia dicha
iniciativa y gracias al apoyo recibido del Programa Corte-
BID y del Consejo Superior del Poder Judicial, se pudieron
celebrar ambas actividades.
Los dos talleres se llevaron a cabo en el mes de mayo
de 2006 y se contó con una amplia participación de
notificadores de todo el país, representantes de la policía
administrativa, jueces especialistas en las diversas
materias, y la mayoría de los integrantes de la Comisión
de Notificaciones. En total, hubo una participación de
ciento veinte personas.
El objetivo principal de dichas actividades, fue el de
fortalecer y unificar criterios sobre el acto de la notificación
6
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
judicial. De previo a la realización de estos talleres,
se elaboró un cuestionario a nivel nacional que sirvió
de base para diagnosticar las enormes diferencias de
criterio que cotidianamente se presentan al realizar la
función notificadora.
Con base en la información obtenida en el diagnóstico
realizado, se logró identificar de forma concisa una gran
cantidad de problemas prácticos en la ejecución del
acto de notificación. Con la participación de distinguidos
jueces especialistas en las distintas materias, se realizó
un abordaje teórico-práctico de los principales aspectos
en juego.
Bajo una metodología participativa, se conformaron
grupos de trabajo con la idea de que debatieran los
distintos puntos de vista en cada uno de los temas
identificados como problemáticos. Cada grupo, realizó
aportes muy importantes al debate general en las
sesiones plenarias que se llevaron a cabo.
Con todos los insumos generados, se elaboraron las
conclusionesdeambostalleresquedeformademocrática
y en algunos casos unánime, representan el pensamiento
de la mayoría de los participantes en ambos talleres.
Los editores de esta publicación, sometieron a la
Comisión de Notificaciones, la propuesta de crear
una “Guía Práctica de Notificaciones Judiciales”
que recogiera todos los insumos de los talleres. La
Comisión tomó un acuerdo aprobando la propuesta y
delegando la responsabilidad en quienes suscribimos
esta presentación con la colaboración estrecha de las
7
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
jefaturas de las Oficinas Centralizadas de San José,
Heredia y Cartago.
El objetivo de esta Guía Práctica, aparte de dar a conocer
los criterios obtenidos en ambos talleres, es el de crear
un instrumento que sirva de orientación a todos los
funcionarios y funcionarias públicas que dentro de su labor
deban ejecutar en algún momento el acto de notificación.
Vale decir que la presente Guía, no constituye una
normativaconcriteriosvinculantes,sinoqueeselproducto
de una reflexión colectiva que permitió consolidar criterios
prácticos dirigidos al logro de una mayor efectividad en el
resultado del acto de la notificación judicial.
Esperamos que esta publicación resulte del mayor interés
para sus lectores y contribuya de forma eficaz a facilitar
la importante función de notificar.
San José, 7 de noviembre de 2007.
Rolando Vega Robert Ericka Alfaro Chinchilla
Editor Editora
8
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
RECONOCIMIENTO
Un especial reconocimiento para los organizadores y
compiladores de la información de los Talleres, quienes
con su esfuerzo y colaboración desinteresada, hicieron
posible esta publicación.
Lic. Edwin Espinoza Campos, Jefe de la Oficina de
Notificaciones Heredia.
Lic. Federico Murillo Padilla, Jefe de la Oficina de
Notificaciones Primer Circuito Judicial de San José.
Lic. Marvin Quirós Leitón, Jefe de la Oficina de
Notificaciones de Cartago.
Licda.ClementinaMarencoZapata,AuxiliarAdministrativa
en la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial
de San José.
Lic. Julio Umaña Fernández, Notificador del Segundo
Circuito Judicial de San José.
LOS EDITORES
9
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
AGRADECIMIENTOS
Un sincero agradecimiento a quienes con sus valiosos
aportes contribuyeron a mejorar el contenido de la
presente publicación.
Licda. Ana María Trejos Zamora. Juez Pensionada del
Tribunal de Familia.
Licda. Mayela MadrizAlfaro. Juez Pensionada delTribunal
Penal San José.
Dr. Gerardo Parajeles Vindas. Juez Tribunal Primero Civil
Lic. Porfirio Sánchez Rodríguez. Juez Juzgado deTrabajo
II CJ San José.
Finalmente, a aquellas personas que participaron en
los talleres y con sus vivencias cotidianas y enormes
conocimientos, enriquecieron los criterios que dan
contenido a la presente publicación, ¡mil gracias!
LOS EDITORES
11
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
I. CARACTERISTÍCAS Y REQUISITOS
DE LAS NOTIFICACIONES
DEFINICIÓN:
La notificación es un acto procesal de comunicación, el cual
trata de poner en conocimiento de las partes todas y cada
una de las resoluciones que dicta el juez en un proceso
judicial o el órgano director en los procesos administrativos.
Se divide en dos partes: la notificación personal y las
notificaciones en domicilio procesal (señalamientos).
Su característica fundamental es dar a conocer a las
partes el contenido de las resoluciones judiciales o de los
procesos administrativos.
II. NOTIFICACIONES EN LA NORMATIVA
GENERAL QUE REGULA ESA MATERIA
VERSUS LEYES ESPECIALES
La Ley de Notificaciones es aplicable a todas las materias
del derecho, y con la finalidad de unificar criterios en toda
la administración de justicia, se dispone de un cuerpo
normativo general para todas la ramas (Civil, Penal,
Laboral, Administrativa, Familia). En materia civil se
derogaron los artículos 174,174 bis, 175,176, 177, 178,
182, 183, 184 y 185. El artículo 179 del Código Procesal
Civil se reformó, únicamente quedaron vigentes los
artículos 173, 179 reformado, 180 y 181.
En asuntos de Tránsito, la Ley 7331 en su artículo 162
permitió realizar la notificación por debajo de la puerta,
este artículo fue derogado el 28 de diciembre de 2004 al
aprobarse la Ley de Tránsito Nº 8431.
12
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
III. ACTA DE NOTIFICACIÓN
El acta de notificación debe contener certeza de lo
actuado por el notificador o notificadora, el principio
de imparcialidad es parte de la justicia, por lo que este
documento debe contener:
ACTA DE NOTIFICACIÓN
1) JUZGADO XXXXX 2) Número
de Causa
(Despacho Judicial)
3) Resolución Nº de las 10:56
del día 01 de febrero 2007
4) Notificando
Haciendo constar que:
5) En: ________________________________________ a las _______ horas del _______ de _______ de _______
(x) SE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN
6) Receptor Cédula
( ) Con su representante ( ) Domicilio social
( ) En su casa de habitación ( ) En forma personal
( ) En lugar señalado
( ) Por debajo de la puerta (artículo 162, Ley de Tránsito)
( ) Fijada en la puerta donde se practica el acto, en presencia de testigo(artículo 159 CPP)
Nombre de testigo
(Firma de Testigos)
7) ( ) Se entregarón copias de ley
8) (Firma de recibo)
( ) No sabe firmar ( ) Se negó a firmar ( ) No puede firmar
NO SE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN, por la siguiente causa:
( ) Dirección inexacta ( ) No existe lugar ( ) Lugar desocupado
( ) Otros
Observaciones
9) Notificador
(Nombre) (Firma) AAD
13
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
1) Identificaciónyelejerciciodelaactividadjurisdiccional
del órgano que la ejerce.
2) Número de expediente que identifique el proceso judicial.
3) Fecha y hora de la resolución
4) Nombre del notificando
5) Tanto en el acta como en la cédula de notificación
se debe consignar la fecha y hora en que se lleva a
cabo el acto de notificación.
6) Nombre de la persona que recibe la notificación así como
indicar la forma en que se procedió a dejar la misma.
7) Indicación de la entrega de copias de ley, con el fin
de evitar alguna nulidad.
8) Firma de la persona que recibe la documentación, en
caso de no firmar se debe indicar el motivo.
9) Tanto en el acta como en la cédula de notificación se
debe indicar el nombre y la firma del funcionario que
llevo a cabo la comunicación.
En aplicación de los principios de seguridad y certeza
jurídica, en caso de que no se localice al notificando o en
su efecto surge alguna situación particular a la hora de
proceder a llevar a cabo la notificación, se debe proceder
a consignar una constancia clara y precisa, en el espacio
de observaciones, para que el juzgador conozca las
circunstancias en que se llevo a cabo la misma.
Es importante consignar el número de casa visitado, el
lugar o local comercial donde consultó para ubicar al
notificando, número de medidor que se encuentre visible
o cualquier otro dato que identifique el lugar visitado.
14
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Las notificaciones personales se deben entender como
aquellas que deben comunicarse a cualquier ciudadano.
Esta se puede efectuar de tres maneras igualmente válidas:
a) Personalmente
Se realiza directamente con la persona a notificar, por lo
cual el lugar donde se notifique carece de importancia.
Debe quedar claro que la persona a notificar es quien
recibe los documentos y no está obligada a firmar el acta de
notificación como recibida, siendo el notificador responsable
de consignar en la constancia de que esta persona no sabe,
no puede o se negó a firmar.
Cuando se trate de notificaciones para personas que se
encuentran en su lugar de trabajo, estas notificaciones
se deben llevar a cabo, única y exclusivamente en forma
personal. Se causa una indefensión a la parte o partes a
notificar, si la notificación se dejare con el jefe del notificando
o con un compañero, o secretaria, etc.
IV. FORMAS DE NOTIFICACIÓN1
4.1 Notificaciones Personales:
El artículo 2 de la Ley de Notificaciones establece
que las notificaciones personales es la forma de
notificar las resoluciones que están establecidas por
política legislativa. Se trata de resoluciones que por
la trascendencia de la misma de no conocerlas el
notificando puede violentarse su derecho de defensa.
1
Conclusiones obtenidas en el Taller de Notificadores,realizado en el mes
de mayo del 2006.
15
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
b) Casa de habitación
Se trata del lugar donde vive la persona a notificar, este acto
lo define el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, a saber: “...
será entregado a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años, y se halle en la casa de habitación”, basta
con la apariencia y se puede dejar con cualquier persona.
En cuanto a materia de Familia, Violencia Doméstica y
PensionesAlimentarías por ser conflictos de orden familiar se
debe tener certeza de que el notificado habite en ese lugar.
c) Domicilio Contractual (Artículo 4 Ley de
Notificaciones)
Cuando se trate de demandas en materia Civil y Laboral en
dondeeldocumentobasedelademanda,incluidoslostítulos
ejecutivos, hipotecas y prendas; conste domicilio señalado
por el demandado como lugar para recibir notificaciones,
esto es aplicable para las notificaciones personales del
artículo 2 de la Ley de Notificaciones.
De forma tal que el domicilio contractual de una persona física
necesariamente debe ser su casa de habitación y de una
personajurídicasusedesocial.Porende,noesposibleindicar
como domicilio contractual un bufete, oficinas, o cualquier
otro lugar salvoque se trate de la sede social. (Ver anexo 1).
En cuanto a la materia laboral, se debe entender como
domicilio contractual, el establecido en un contrato de
trabajo escrito o también puede ocuparse en otro tipo de
contratos como arrendamientos.
16
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Se debe tomar en cuenta, que al designar curador
procesal a la parte demandada, la legislación procesal
establece dos procedimientos a seguir:
VÍA DOMICILIO CONTRACTUAL. La regula el artículo
4 de la Ley de Notificaciones. Se aplica cuando en
el documento base de la demanda se ha pactado,
expresamente, la dirección para recibir notificaciones.
Para ese efecto, como lo establece la norma, debe
coincidir con el la casa de habitación o la sede social,
según sea persona física o jurídica. El notificador se
apersona a la dirección y, de haberse trasladado la parte
demandada sin comunicar su nueva dirección, basta con
la constancia del notificador para designar, sin trámite
alguno, al curador procesal.
VÍA DEMANDADO AUSENTE. Prevista en los artículos
262 y 266 del Código Procesal Civil, aplicables únicamente
cuando no existe domicilio contractual. La primera norma
rige para las personas físicas y la segunda para las jurídicas,
donde se establece el trámite respectivo.
No se debe confundir ambos procedimientos, domicilio
contractual y demandado ausente, pues son excluyentes,
prevalece el primero de existir la cláusula pactada, sin que
se deba exigir requisitos del numeral 262 mencionado.
4.2 Personas Jurídicas:
Existen cinco formas de notificar a las empresas ya se por
medio de su apoderado o representante legal, las cuales son:
17
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
a) Personalmente al Apoderado (Art. 2 Ley
Notificaciones)
Al igual que en las notificaciones de carácter
personal, no interesa el lugar cuando el apoderado
es notificado personalmente y a él se le hace entrega
de la notificación.
b) Casa de habitación del Apoderado (Art. 2 Ley
Notificaciones)
Es indudable que una sociedad queda debidamente
notificada cuando el acto de comunicación se realiza
en la casa de habitación del apoderado y para ello se
cumple con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley.
c) Domicilio Contractual. (Art. 4 Ley Notificaciones)
Para las personas jurídicas esta forma de notificar
que consta en el documento base de la demanda,
debe necesariamente coincidir con su sede social
(domicilio social).
d) En la Sede Social. (Art. 5 Ley Notificaciones)
La persona jurídica queda bien notificada cuando el
notificador o notificadora se apersona en la dirección
indicada como domicilio social, ya sea el inscrito ante
el Registro Nacional de la Propiedad, o el domicilio en
que se encuentra ubicado físicamente.
18
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
e) Con el Agente Residente ( Art. 18 inciso 13 Código
de Comercio)
Esta manera de notificar a las personas jurídicas es la
que contiene mayores limitaciones. Solo se puede acudir
a la notificación con el Agente Residente cuando, previa
demostración idónea en el proceso, se acredita que
los apoderados de la sociedad se encuentran fuera del
país. Por ello, el juzgador es responsable de consignarlo
así en la resolución que ordena la notificación.
V. PROBLEMAS FRECUENTES
Y POSIBLES SOLUCIONES2
:
A continuación se presenta una compilación de los temas
tratados en el taller de notificadores realizado en el
mes de mayo del dos mil seis, en donde se llegaron a
los siguientes criterios por parte de los participantes en
asocio con los integrantes de la mesa principal:
5.1 Persona que destruye la notificación ante la
autoridad antes de firmar el recibo, o se niega a
recibir la notificación3
:
Una vez identificada la persona, a la cual va dirigida la
notificación que interesa, es a partir de ese momento,
que comienza a materializarse la “Fe Pública” que
2
La mesa principal estuvo integrada por: Licda Ana María Trejos Zamora,
Juez del Tribunal de Familia, Lic. Porfirio Sánchez Rodríguez, Juez de
Trabajo II Circuito Judicial San José, Doctor Gerardo Parajeles Vindas,
Juez del Tribunal Primero Civil, Licda. Mayela Madriz Alfaro, Juez Penal
del I Circuito Judicial San José, Doctor Rolando Vega Robert, Magistrado
Sala Segunda, Luis Guillermo Rivas Loàciga, Magistrado Sala Primera.
3
Dicha conclusión se dio por unanimidad de los participantes.
19
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
goza el funcionario competente a realizar el acto
de comunicaciòn. Es decir, se presenta el caso
que la persona se identifica como tal y, al recibir la
documentación pertinente (cédula y copias), procede
a devolverla al funcionario, a negarse a recibirla o
simplemente la desecha ante la presencia de aquel.
En ese preciso momento, como se indica, la persona
queda debidamente notificada y, es obligación y
responsabilidad del funcionario, hacer la observación
en el acta respectiva, que aquella persona se negó a
firmar el recibido del documento, y además, la misma
debe ser precisa y clara en detalle de lo acontecido.
5.2 Persona que no puede o no sabe firmar:
Al igual que el caso anterior, una vez identificada la
persona,seaensucasadehabitación,domiciliosocial,
representante o apoderado, etc., se procederá a la
respectiva entrega de la documentación pertinente.
Si la persona a quien se entregan los documentos, no
puede o no sabe firmar, esto debe ser consignado por
el funcionario respectivo, en el acta que corresponde.
5.3 Persona que presenta algún tipo de discapacidad4
:
Cuando la persona a notificar manifiesta que tiene
un impedimento físico o mental para recibir la cedula
de notificación y firmar el acta correspondiente, lo
que procede es ejecutarla de forma accesible a
su impedimento, como: leer la resolución, solicitar
4
Recomendación de la mesa principal conforme lo establece la Ley 7600
“Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”.
20
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
la asistencia de algún familiar, o en su efecto de la
persona que el notificando solicite para su asistencia.
Es importante, que el funcionario responsable de
realizar la misma, consigne en el acta de notificación,
la forma en que se procedió a realizar el acto para
garantizar que no se causo indefensión al notificando.
5.4 Destinatario que evade siempre a la autoridad
escondiéndose o huyendo para no recibir
la notificación que sólo puede realizar
personalmente5
:
En estos casos, la normativa no es expresa en indicar
que medida o acto se debe llevar a cabo al respecto.
En teoría, es el interesado quien debe suministrar un
lugar exacto en el cual se encuentre, o permanezca de
manerafija, el notificando.Así como la hora precisa en
la cual es habido dicho notificando. Posteriormente,
será el Juez, la Jefatura de la Oficina Centralizada,
o en su defecto, el mismo notificador, quienes
determinen el o los intentos para tratar de llevar a
cabo la notificación.
5
Debatido el tema la mayoría de la mesa principal estuvieron de acuerdo
con dicha conclusión.
21
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
5.5 Restricciones de ingreso a condominios,
fincas o propiedades que cuentan con
intercomunicador6
.
En algunos casos los juzgadores aplican la
literalidad en estricto apego a las normas y en
otros casos no, ante esta situación se debe decir,
que la Ley de Notificaciones se quedó rezagada
ante la realidad socioeconómica, en donde las
condiciones de vida son distintas en la población.
Por lo anterior, no existe impedimento legal para
notificar con el guarda en los condominios que tiene
el ingreso controlado y supervisado. Incluso existe
jurisprudencia al respecto del Tribunal Primero Civil,
San José. (ver anexo 2).
En los casos en donde existen propiedades cerradas
o fincas, el funcionario encargado de practicar
la diligencia, debe tener identificada la casa de
habitación del notificando, y tener certeza que es
donde vive, siendo así, podrá dejar la notificación
con cualquier persona que se identifique dentro de
la propiedad, ya sea de forma visual o interlocutoria.
6
El 90% de los participantes manifestaron que aunque es una propiedad
privada dejarían la notificación, haciendo una clara constancia de la
situación presentada. Dicha posición fue avalada por los integrantes de
la mesa principal.
22
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
5.6 Cuando la persona a notificar niega ser ella misma
Cuando se tiene certeza de que la persona ubicada
es el notificando, y éste niega ser la persona a
notificar, el funcionario encargado de practicar la
notificación está investido de autoridad para exigir
la identificación debida de quien recibe la cédula, en
caso de que éste se negare, puede solicitar ayuda
de la policía administrativa a fin de cumplir con su
cometido. (Artículo 9 de la Ley de Notificaciones).
5.7 Notificación en el lugar señalado y este se
encuentra cerrado7
.
Cuando el funcionario se apersona al lugar señalado
indicado por la partes y este se encuentre cerrado,
no existe norma expresa en donde indique que el
funcionario deba de presentarse al mismo lugar en
varias oportunidades, únicamente se debe tomar en
cuenta el artículo 185 del Código Procesal Civil en
cuanto a su interpretación única.
Sin embargo, como regla práctica y con el fin de
favorecer el acto de comunicación, se recomienda
si está cerrado volver en otra ocasión, y consignar
una constancia indicando que se apersono más de
una vez en el lugar así como indicar lo dispuesto en
el aviso 18-97 de la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia. (ver anexo 3).
7
Por unanimidad de los participantes.
23
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
5.8 Cuando se indica una persona y no un lugar para
recibir notificaciones8
.
Esta forma de proceder es incorrecta, por cuanto
el artículo 6 de la Ley de Notificaciones indica
expresamente que la parte señalará medio y
lugar para recibir notificaciones y no una “persona
determinada”. Por lo anterior, se recomienda
consignar una constancia aclarando dicha situación.
5.9 Notificación por fax9
:
Cuando la parte ha señalado medio y lugar para
recibir notificaciones debe notificarse; de ser im-
posible en uno, debe intentarse en el otro. Esto
con el fin de no afecta el derecho de defensa de
la parte a notificar. (Voto Nº 759-A-2005 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
Otra posibilidad es que la parte señale varios números
de fax para recibir notificaciones. Ante esta situación
debe procederse de igual forma a la anterior, de ser
imposible hacerlo en uno, debe intentarse en el otro;
Dicho criterio va en armonía al principio de pro usuario.
Sinembargo,existeposicióncontrariaenquelaparte
debe de señalar un único número de fax, conforme
lo establece el artículo 6 de la Ley de Notificaciones,
en donde establece un medio y no varios medios10
.
8
Por unanimidad de los participantes.
9
Dicho tema fue debatido por todos los participantes, obteniendo dicho
resultado por mayoría.
10
Existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Primero Civil en dicho sentido.
24
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Es responsabilidad del juzgador en prevenir a la
parte que señale un medio nada más, o bien, en
un número de fax en el que desea se le notifique, el
cual deberá tenerlo en buen estado y con papel.
5.10 Plazos en las notificaciones por medio de fax:
El artículo 3 del Reglamento para el Uso del Fax como
MediodeNotificación,establece:“Lasresolucionesse
tendránpornotificadaseldíahábilsiguienteaaquélen
quesehizolatransmisión”,porloque,lainterpretación
que se le debe de dar a dicha norma, está definida
por la Comisión de Notificaciones mediante oficio 55-
CON-03, del 28 de agosto de 2003. (ver anexo 4).
5.11 Notificaciones en materia Penal:
En cuanto a las notificaciones que se tramitan en
materia penal, se debe de tener en cuenta que en
dichamaterianoaplicalasnotificacionesautomáticas,
por lo que se debe de realizar los intentos necesarios
para poder realizar el acto de comunicación.
En cuanto a las notificaciones que se deban realizar
en centros penitenciarios, las mismas deben ser
coordinadas en la secretaria de cada centro, con el
fin de que trasladen al privado de libertad al lugar
que ellos designen.
25
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
5.12 Notificaciones en materia de Pensiones
Alimentarias o Violencia Doméstica11
:
En los casos atinentes a la materia de Familia y otras
similares, deben atenderse las particularidades de
cada caso, las consecuencias, implicaciones que se
dan en los conflictos de orden familiar.
Anteelloserecomiendaactuarconlamayorprudencia
y celeridad para no causar indefensión a ninguna de
las partes, por lo que es importante tener en cuenta,
cuando se deba notificar a una de ellas y esta tiene su
residencia en el mismo recinto de la parte contraria,
se debe de notificar en forma personal.
5.13 Ley de Arrendamientos Urbanos12
:
El artículo 11 y 19 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, se aplica cuando el arrendante debe
comunicarle a los arredantarios, cualquier causa
mencionada en el contrato, como las reparaciones,
avisos, entre otros, conforme se establece en forma
extra procesal en la notificación contractual.
Encuantoaldomiciliocontractual,sedebedetenercomo
la casa de habitación donde habiten los arrendatarios,
por lo que, para notificar los desahucios se debe tomar
en cuenta lo indicado en el punto 4.1 inciso c) y punto
4.2 inciso c) de esta guía, según corresponda.
11
La Licda. Ana Maria Trejos Zamora fue crítica en cuanto a la
sensibilización que se debe tener en materia de familia a la hora de
ejecutar la notificación.
12
El Dr. Gerardo Parajeles dio una explicación amplia del tema, con el fin
de diferenciar la notificación contractual de la dirección contractual.
26
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
5.12 Comisiones:
Con respecto a las comisiones que remiten las
diferentesdependenciasjudiciales,sedebetomaren
cuenta que no se tendrá una nulidad de notificación
porque se realizó en la dirección consignada en un
escrito o en el mandamiento, ya que lo que interesa
es que se practique la notificación. En este sentido,
existe la circular 22-CNO-04, emitida por la Comisión
de Notificaciones. (Ver anexo 5).
27
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
VI GLOSARIO13
:
ACTO PROCESAL:
Los producidos dentro del procedimiento en la tramitación
por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que
crean modifican o extinguen derechos de orden procesal.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN:
Comunicación o conocimiento de las providencias,
autos y sentencias que se pasa a las partes de una
causa, a las personas a quienes se refieran y a posibles
perjudicados o interesados.
COMPETENCIA:
Atribución legítima de un Juez u otra autoridad para el
conocimiento o resolución de un asunto.
FE PÚBLICA:
Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a
notarios, secretarios judiciales y otros funcionarios públicos,
acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos
en su presencia, y que se tienen por auténticos y con fuerza
probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA NOTIFICACIÓN:
Encargado de suministrar las noticias que son necesarias
para procurar al juez la presencia y colaboración de
personas respecto de las cuales, o en cursos de las
cuales, tiene el que actuar.
13
Fuente bibliográfica: Cabanellas. Guillermo. Diccionario Enciclopedico
de Derecho Usual. Tomo III. 21ª Edición. Buenos Aires. Heliasta. 1989
Ossorio, Manuel.Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales.
22º Edición Buenos Aires. Heliasta. 1995.
28
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
JURISDICCIÓN:
Etimológicamente proviene del latín jurisdictio, que quiere
decir “acción de decir el derecho”, no de establecerlo.
Es pues la función específica de los jueces. También, la
extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón
de la materia, ya sea por razón del territorio.
LEGITIMACIÓN:
Acción o efecto de legitimar. Justificación o probanza de
la verdad o de la calidad de una cosa. La habilitación o
autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio.
NOTIFICACIÓN:
Acto de dar a conocer a los interesados la resolución
recaídaenuntrámiteoenunasuntojudicial.Comunicación
de lo resuelto por una autoridad de cualquier índole.
NORMAS PROCESALES:
Son las que regulan el desarrollo de la actividad necesaria
para alcanzar los fines del proceso, o sea, la obtención
del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto
jurídico y, en su caso, la ejecución forzosa.
NORMATIVO:
Califica el contrato por el cual dos o más personas se
ponen de acuerdo para contraer una obligación presente y
establecer reglas a una serie de contratos subsiguientes,
lo mismo que lo haría una ley, que obligan a las partes a
observar una determinada conducta en el futuro.
PERSONA JURÍDICA:
Todo el que tiene aptitud para el Derecho y ante de el, el
sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar
y cumplir obligaciones, ya lo sea por sí o por representante.
29
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
RESIDENCIA:
Domicilio, morada, habitación. Permanencia o estancia
en un lugar o país. Presencia y vivienda de determinados
funcionarios en donde desempeñan sus cargos o
funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de
los mismos.
RESOLUCIÓN:
Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en
el curso de una causa contenciosa o de un expediente de
jurisdicción voluntaria, sea de oficio o a instancia de parte.
31
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
VII Anexos
33
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
ACUERDO DE LA CORTE PLENA
CIRCULAR N° 38-2003
Asunto: Sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de
Notificaciones,CitacionesyotrasComunicaciones
Judiciales.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 16-03, celebrada el 28 de abril de
2003, artículo XVIII, a solicitud de la Comisión de Notificaciones,
para que en adelante cuando en el documento base de la
demanda, incluidos los títulos ejecutivos, hipotecas y prendas;
consta domicilio contractual donde el demandado señala lugar
para recibir notificaciones, el juzgador debe aplicar lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales. Esa norma permite notificar el traslado
de la demanda en el domicilio señalado, el cual debe coincidir con
la casa de habitación en las personas físicas y con la sede social
en las personas jurídicas. Si la notificación no se puede llevar a
cabo por algunas de las hipótesis del párrafo 2º de ese numeral, el
notificador dejará constancia de la situación y se nombrará curador
procesal a la parte demandada, quién además será notificada por
medio de un edicto. Desde luego sin perjuicio de lo que el Juez
puedaresolverensituacionesconcretas.Enestossupuestosnoson
aplicables los artículos 262, 263 y 266 del Código Procesal Civil”.
San José, 16 de mayo de 2003. -
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
34
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
SENTENCIA TRIBUNAL I CIVIL
SOBRE NOTIFICACIONES EN CONDOMINIOS
-Nº608-F-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- San José, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del año
dos mil seis.
PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido
ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
bajo el expediente número 05-001350-183-CI. Incoado por
TRANSAMERICA BANK AND TRUST COMPANY LIMITED,
representada por su apoderado general judicial licenciado
Fernando Fallas Amador, quien otorgó poder especial judicial a
los licenciados Mario Gómez Pacheco y Jorge Casafont Quirós,
contra EPSILON OUTSOURCING S.A., representada por sus
apoderadaseneralísimasEugeniaLeónMarencoyTaniaVanesa
Soto Suñol, y APARTAMENTOS EDA S.A., representada por
su apoderadas generalísimas Jeannette Rubinstein Winer y
Sandra Rubinsteirn Winer.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por
la actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil
seis, que anula acta de notificación.
Redacta el Juez Parajeles Vindas, y;
CONSIDERANDO:
I.- Se trata de un proceso hipotecario. Mediante auto inicial de las
8 horas 30 minutos del 5 de octubre de 2005, visible a folio 27,
se ordena la ejecución contra las empresas Epsilon Outsourcing
Sociedad Anónima y Apartamentos Eda Sociedad Anónima.
En escrito de folio 67, la ejecutante solicita se le notifique a la
primera por medio de su representante legal en la siguiente
dirección “Escazú, de la Antigua Fábrica Paco, un kilómetro
y medio al noroeste, carretera al restaurante el Monasterio,
35
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
en la intercesión, en Condominio Valle del Tamarindo, a mano
derecha segunda entrada hasta el final de la calle casa portón
café a mano izquierda.” Así se ordena en resolución de las 9
horas 50 minutos del 14 de febrero de 2006 de folio 70, en el
cual se ordena delegar el acto de comunicación al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú.
II.- En cumplimiento de lo comisionado, el notificador
de ese órgano jurisdiccional lleva a cabo la notificación en los
siguientes términos: “ESCAZU, A LAS NUEVE HORAS CON
TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE FEBRERO
DEL DOS MIL SEIS. NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN
ANTERIOR DE TRASLADO DE LA DEMANDA DE LAS
NUEVE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE
DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. A LA ACCIONADA
EPSILON OUTSORCING S.A. POR MEDIO DE CEDULA
DE NOTIFICACIÓN Y COPIAS DE LA DEMANDA QUE
ENTREGUE EN LA CASA DE HABITACIÓN DE LA DEMANDA
DIGO DE LA REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD SEÑORA
EUGENIA LEON MARENCO, UBICADA EN ESCAZU, DE LA
INTERSECCIÓN EN CONDOMINIO VALLE TAMARINDO, A
MANODERECHO,CALLESINSALIDASEGUNDAENTRADA,
ULTIMA CASA, COLOR MARRON, PORTÓN CAFÉ, POR
MEDIO DE VIGILANTE QUIEN DIJO LLAMARSE “LUIS”, Y
NO FIRMA TODA VEZ QUE VIA TELEFÓNICA LA SEÑORA
EUGENIA LE MANIFESTO QUE NO LO HICIERA, SEGÚN
ME INDICO, POR LO QUE EN PRESENCIA DEL TESTIGO
PATRICIA GUTIÉRREZ ALFARO CEDULA 1-023-055, SE
PROCEDIO A DEJÁRSELA EN LA MESA DE LA CASETILLA
DEL GUARDA ANTES MENCIONADO., Y NO FIRMA POR
NO QUERER HACERLO.” Acta de folio 73 vuelto. De oficio,
en el auto apelado, el Juzgado a-quo anula ese acto de
comunicación porque no se hizo en el domicilio contractual de
la sociedad demandada, tampoco en la casa de habitación de
la apoderada ni personalmente a ésta. De ese pronunciamiento
recurre la empresa actora, quien insiste en la validez de la
36
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
notificación. Sostiene, la apelante, que la cédula se entregó
en la casa de habitación de la representante, recibida por el
guarda de esa casa. Dicho vigilante, continúa la recurrente,
le informó a la señora León Marenco de la presencia del
notificador pero giró instrucciones de no firmar ni recibir
documentos. Además, reitera, no se ha causado indefensión
y por ese motivo no procede la nulidad conforme al artículo 10
de la ley de notificaciones.
III.- Tratándose de personas jurídicas, de acuerdo con el
numeral 2 de la citada ley de notificaciones, el traslado
de la demanda se puede notificar: 1) personalmente a su
apoderado, en cuyo caso el lugar carece de importancia, 2)
en la casa de habitación del representante y 3) en la dirección
indicada; comprensible del domicilio conractual, sede social u
oficina del agente residente cuando proceda. Artículos 4 y 5
de la ley mencionada, así como inciso 13 del numeral 18 del
Código de Comercio. En este caso concreto, el debate gira
alrededor del segundo supuesto; esto es, acerca de la validez
de la notificación en la casa de habitación del apoderado de la
sociedad. Como se expuso, su fundamento legal descansa en
el numeral 2 ibídem. Respecto a los requisitos, los encontramos
en el artículo 7 ibídem y, en realidad, se reducen a dos: que sea
efectivamente la casa de habitación y la cédula, debidamente
redactada, se entregue a una persona con apariencia de
más de 15 años. De la información consignada por el señor
notificador de Escazú, según se describe en el considerando
anterior, es indudable que se cumplen las formalidades
legales. En primer término, no hay razón suficiente para
cuestionar la dirección de la casa de habitación. Coinciden
las señas del folio 67 con las indicadas por el notificador. De
todos modos, del acta se desprende que hubo comunicación
telefónica entre el vigilante y la representante de la sociedad
demandada a notificar, con lo cual se ratifica que reside en esa
vivienda. Quizá el punto debatible es la decisión del notificador
de dejar la cédula con el guarda, pero estima el Tribunal
que esa circunstancia no invalida la notificación. La ley de
37
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
notificaciones, en su oportunidad los códigos procesales, se
han diseñado con criterios objetivos para notificar. Interesa
garantizar que la persona reciba la cédula y pueda ejercer su
defensa conforme a derecho, todo con la finalidad de evitar
la indefensión. La casa de habitación es uno de esos lugares
objetivos, pues basta con dejar los documentos con quien
aparente más de 15 años. Tradicionalmente, en nuestro país,
la “casa de habitación” era un lugar donde se podía llegar a
la puerta principal sin obstáculo alguno. Con el tiempo, por
varios motivos, se inicia toda una nueva forma de diseñar las
viviendas. El alto costo de construir, opciones crediticias y, con
cierta singularidad, problemas de seguridad social, se empieza
a observar construcciones con acceso restringido. En esa
modalidad aparecen los condominios y otras obras con locales
comerciales. Las casas de habitación, con cierta antigüedad,
contratan personal de vigilancia y hasta colocan su propia
casetilla. Se trata de una realidad costarricense, imposible de
desconocer por los tribunales de justicia. Admitir esa situación
es importante porque, bajo ningún concepto, las tendencias
de los habitantes para proteger su integridad física no pueden
impedir las notificaciones. En otras palabras, las casetillas de
los vigilantes no se deben convertir en un instrumento para
dejar sin efecto la ley de notificaciones. La razón es sencilla,
aceptar la tesis del Juzgado a-quo sería equiparar esas
casetas en una verdadera “mampara” para evitar el ingreso del
notificador. La notificación es un acto procesal que no depende
de los sujetos intervinientes en el proceso, pues de ser así
el impulso quedaría a la discrecional voluntad de las partes.
En el derecho procesal moderno se pregona por una posición
distinta. La parte demandada no puede decidir, a su antojo,
cuando se le notifica. Por el contrario, identificada su casa de
habitación, en ese lugar se le deja la cédula con las copias
con la persona que aparente 15 años, entre ellas el vigilante.
Para los efectos de la ley de notificaciones, la casetilla del
guarda o la ubicada en el acceso regulado o restringido,
se entiende forma parte de la casa de habitación o del
38
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
local comercial. Se encuentra dentro del inmueble y es
personal contratado, en este asunto por la apoderada.
Incluso, cualquier indefensión se disipa con la fe publica
del notificador, quien alude a una conversación telefónica
entre el guarda y la señora León Marenco. Tuvo pleno
conocimiento de la presencia del notificador y de sus funciones,
sin que se pueda justificar las instrucciones dirigidas para no
recibir ni firmar los documentos. Sin más consideraciones por
innecesario, se invalida la resolución impugnada.
POR TANTO:
Se anula el auto recurrido.-
Gerardo Parajeles Vindas Celso Gamboa Ash
Luis Fernando Fernandez Hidalgo
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR
AVISO Nº 18-97
ASUNTO: Horario de las oficinas que se señalen para oír
notificaciones.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión N° 40-97, celebrada
el 27 de mayo de 1997, artículo CXLVIII, a solicitud de
la Comisión de Notificaciones, dispuso comunicarles
que las oficinas que se señalen para oír notificaciones
deberán estar abiertas, para ese propósito, durante el
horario oficial de los Tribunales de Justicia.
San José, 12 de junio de 1997.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
ACUERDO DE LA COMISIÓN
DE NOTIFICACIONES
N°55-CNO-03
28 de agosto del 2003
Licenciada
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General de la Corte
Estimada señorita:
Me permito transcribir el acuerdo tomado por la COMISION
DE NOTIFICACIONES en sesión N°09-2003, celebrada el 19
de agosto del año en curso, que literalmente dice:
“ARTÍCULO V
Se conoce oficio N° 391-03 en el que se transcribe acuerdo
tomado por la Corte Plena en sesión del 16 de diciembre del
2002, artículo XXV, en el que se traslada para estudio e informe
de esta Comisión, la consulta hecha por el Lic. Roberto Suñol
Prego, relacionada con el “Reglamento para el Uso de Fax
como medio de notificación en los Despachos Judiciales.
Se discute el tema ampliamente y SE ACUERDA:
Hacer del conocimiento de la Corte Plena, el siguiente
pronunciamiento de la Sala Primera que con respecto a
este tema es el que ha prevalecido.
“…El medio de comunicar las resoluciones judiciales por fax, lo
autoriza el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
OtrasComunicacionesJudiciales(número7637de7deoctubre
de 1996). La disposición citada, ni ninguna otra dentro de la
ley, contiene una regulación precisa acerca de las formalidades
41
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
y circunstancias de la denominada “notificación por fax”.
Poresarazón,laCortePlenaensesiónnúmero27celebrada
el 11 de noviembre de 1996, aprobó el “Reglamento para el
Uso del Fax como Medio de Notificación en los Despachos
Judiciales”. El artículo 3º del Reglamento establece:
“Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil
siguiente a aquél en que se hizo la transmisión”. Para
aplicar esa norma, importa definir los alcances de la frase
“día siguiente hábil”. Conforme al párrafo 1º del numeral
138 del Código Procesal Civil, los días hábiles son de lunes
a viernes exceptuando los feriados o asuetos. Desde luego,
aún cuando no se diga expresamente, para que el día sea
hábil, el despacho judicial debe estar abierto al público.
La regla tiene sus salvedades, como lo sugiere el propio
artículo 138 en estudio. Una de ellas, la comprende el
numeral 13 de la Ley de Notificaciones, donde se afirma
que todos los días y horas serán hábiles para notificar.
Una interpretación literal y exegética de esa norma,
obligaría a resolver en los siguientes términos, por ejemplo:
si la transmisión se llevara a cabo un viernes, se tendrá por
notificado el día sábado y el plazo empezaría a correr el
día lunes. Sin embargo, la Sala no comparte esa línea de
pensamiento y señala que no se trata de cuestionar, en este
asunto concreto, la supremacía de la ley de notificaciones
por encima del reglamento del fax, pero la aplicación de
las normas debe ser uniforme, en especial porque esta
materia tiene relación específica con el debido proceso y el
derecho de defensa. La notificación es una actuación cuyo
objetivo pretende que la persona a notificar tenga pleno
conocimiento de lo resuelto, pues solo de esa manera
puede hacer uso de los mecanismos legales para proteger
sus intereses, entre ellos los medios de impugnación.
Por eso, en caso de duda, debe prevalecer un criterio pro-
recurso en beneficio de las partes y de la tutela efectiva
42
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
de sus derechos, lo que descarta asumir posiciones
restringidas en perjuicio de los recurrentes. El fax responde
a la tendencia de utilizar los avances tecnológicos al
servicio de la administración de justicia. Es un medio
novedoso que tiene como propósito aligerar y facilitar la
comunicación de las resoluciones. Por su fácil manejo, se
permite su funcionamiento fuera de los días y horas hábiles,
circunstancia que no puede perjudicar a las partes con una
reducción del plazo para ejercer su derecho a recurrir. La
idea del reglamento es que a la persona notificada por
fax no le empiece a correr ningún plazo al día siguiente
hábil de la transmisión. En ese sentido, las transmisiones
realizadas los viernes, la notificación se tendría por
practicada el lunes como día inmediato de atención al
público y, por ende, el plazo corre a partir del martes…”
Dentro de este contexto cabe aclarar que, este tema queda
resueltoenelnuevoproyectoaLeydeNotificacionesJudiciales,
en el cual se derogan todos los reglamentos y se trasladan
las normas a la Ley. Del mismo modo, en los cuatro medios
(fax, casillero, correo electrónico y en estrados) se unifica la
idea que la notificación se tiene por hecha al día siguiente
hábil de la transmisión, depósito, comunicación o exhibición,
conforme al artículo 33 del Anteproyecto de Reforma a la Ley
de Notificaciones Judiciales, referente al cómputo del plazo.
Atentamente;
Lic. Saúl Arce Brenes
Secretario Comisión de Notificaciones
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
ACUERDO DE LA COMISIÓN
DE NOTIFICACIONES
22-CNO-04
San José, 2 de junio de 2004
Licenciado
Edwin Espinoza Campos, Jefe
Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia
Estimado Señor:
Me permito transcribir el acuerdo tomado por la COMISION DE
NOTIFICACIONES en sesión Nº04-2004, celebrada el 25 de mayo
del año en curso que literalmente dice:
“ARTICULO IV”
Comunicación electrónica del 24 de mayo último, suscrita
por el Lic. Edwin Espinoza, Jefe de la OCN de Heredia sobre
algunos problemas que se han presentado en ese Circuito,
con las comisiones que remiten a los Juzgados Civiles del
Primer Circuito Judicial de San José.
Lo anterior debido a que estos despachos remiten
comisiones que son expedidas desde enero, febrero y
marzo del año en curso y hasta este mes son presentadas
a la OCN para su diligenciamiento. Por otra parte el
despacho judicial aporta una dirección, no obstante
en la “comisión viene pegados varios papelitos con
direcciones diferentes a la que el despacho suministra.
44
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Se discute el tema y SE ACUERDA: Comunicar a los jefes
de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones del país,
que en caso de que sea necesario efectuar un cambio de
dirección en la comisión que se tramita se sugiere que el
cambio de dirección se haga mediante escrito autenticado
por la parte interesada y presentado a la OCN, para
proceder conforme. Cabe indicar con esta práctica, lo que
sin duda ayudará a la celeridad del trámite de la comisión
que es el fin que se persigue”.
Atentamente,
Lic. Saúl E. Arce Brenes
Secretario Comisión de Notificaciones
45
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
VIII
Leyes, Decretos
y Reglamentos
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
Artículo 1. Principios
Esta ley regula lo referente a notificaciones, citaciones y
otros comunicados judiciales para que, por medio de la
centralización, se logre la especialización funcional y la
adecuada división del trabajo administrativo. El propósito
es modernizar, depurar y agilizar el servicio, dotándolo
de mayor eficiencia. Esta regulación contiene normas
generales sobre la materia y se aplicará a las diferentes
jurisdicciones. Los preceptos que, por su peculiaridad, no
pueden ser abarcados en la presente ley se reservarán
para los códigos respectivos.
Artículo 2. Notificaciones Personales
Se notificarán personalmente, en la casa de habitación o
la dirección indicada, según corresponda.
1. La primera resolución para el notificando, en cualquier
clase de proceso.
2. El traslado de la demanda en todos los procesos.
3. La resolución que llame a confesión o a reconocer un
documento, únicamente como actividad previa.
4. La sentencia de primera instancia al demandado rebelde.
5. El primer auto que ordene el remate, salvo que
ya se hubiere hecho señalamiento para atender
notificaciones.
6. La resolución que curse la acción civil resarcitoria,
salvo que el demandado civil haya indicado lugar para
atender notificaciones.
48
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
7. Cuando lo disponga el tribunal, por considerarlo
necesario para evitar indefensión.
8. En los demás casos en que así lo exija la ley.
Asimismo, cuando el notificando se encontrare detenido,
se notificará personalmente el auto de procesamiento, el
requerimiento de elevación a juicio o de citación directa
y el auto de elevación a juicio. Si por cualquier causa el
imputado detenido no asistiere a la lectura integral de la
sentencia, esta deberá notificársele personalmente en el
lugar de detención.
En los casos previstos en este artículo, incluso en la
notificación por apartado, la notificación se acompañará
de copias de los escritos y documentos presentados por
la parte contraria.
Artículo 3. Notificaciones por medio de notario, correo
certificado y otros
Excepto para lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
artículo anterior, será facultativo para la parte pedir que se
notifique por medio de un notario, quien deberá consignar
razón en su protocolo, o por correo certificado o facsímil,
mediante el sistema de correos y telégrafos nacionales.
En cualquiera de los dos últimos casos, se adjuntará,
al despacho, copia de las resoluciones por notificar y
de los documentos presentados por la parte contraria.
En la copia de la resolución, se indicarán con claridad,
los datos necesarios para identificar el proceso: oficina
jurisdiccional donde se tramita el asunto, naturaleza del
juicio, nombre de las partes y número del expediente. A
solicituddelaparteyasucosta,tambiénpodránnotificarse
49
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
estas resoluciones mediante telegrama con acuse de
recibo, cuando no se requiera enviar copias. En estos
supuestos, la parte o el interesado quedará debidamente
notificado, en la fecha indicada por la oficina de correo o
telégrafo en el acuse de recibo que esta deberá remitir al
despacho judicial respectivo, firmado por el responsable
de esa oficina.
La práctica de la notificación por medio de notario será
reglamentada por la Corte Suprema de Justicia, que
designará listas de profesionales, quienes deberán contar
con un mínimo de diez años de experiencia.
Artículo 4. Notificación en el domicilio contractual
Si en el documento que fundamenta la demanda
existiere, fehacientemente, un domicilio fijado por la
parte demandada para atender notificaciones en caso
de incumplimiento, el despacho, a instancia de parte, y
velando siempre porque se mantenga incólume el derecho
de defensa, ordenara la notificación de las resoluciones
previstas en el artículo 2, en el lugar indicado en dicho
documento. Tal señalamiento deberá referirse a la casa
de habitación o domicilio social del accionado.
Los cambios deberán consignarse en el documento.
Si el acreedor, ante la gestión del deudor, se negare a
consignarlos, este podrá hacerlo constar mediante acta
notarial. Si los cambios no se comunicaren y el lugar
originalmente señalado ya no fuere el mismo, estuviere
cerrado en forma no temporal o fuere incierto, impreciso
o inexistente, el notificador lo comunicará mediante
constancia y se procederá a nombrar curador procesal.
50
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Sin perjuicio del nombramiento de curador procesal, se
ordenará efectuar la notificación por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional. Para estos efectos, la resolución se
tendrá por notificada tres días después de su publicación.
Si el accionado se apersonare dentro del emplazamiento
o vencido este, el nombramiento de curador quedará
sin efecto y el demandado asumirá el juicio en el estado
en que se encontrare. Se deberá reconocer al curador
honorarios acordes con la labor realizada.
Artículo 5. Notificación a personas jurídicas
Lasresolucionesprevistasenelartículo2seránnotificadas
a las personas jurídicas por medio de su representante o
agente residente, cuando proceda, o en el domicilio social
fijado en el Registro Público.
Artículo 6. Notificación por medio o lugar señalado
Las resoluciones no comprendidas en el artículo 2 se
notificarán en el lugar señalado, en estrados o apartado,
por fax o cualquier otra forma que permita la seguridad
del acto de comunicación. Los documentos emitidos por
cualquiera de estos medios tendrán la validez y eficacia
de un documento original siempre y cuando queden
garantizados su autenticidad, integridad y el debido
cumplimiento de las leyes procesales pertinentes. La
parte señalará también lugar para recibir notificaciones,
y el despacho lo utilizará según su criterio. Se autoriza
a la Corte Suprema de Justicia para reglamentar la
notificación en estrados y por cualquiera de estos medios
y los que surjan en el futuro.
51
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes
indicarán en su primer escrito, el medio y lugar para
recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera
resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento
de esta obligación. En ambos casos, la omisión producirá
las consecuencias de la notificación automática.
El señalamiento valdrá para la segunda instancia y
casación, cuando los tribunales respectivos tuvieren su
asiento en el mismo lugar.
En cuanto a las notificaciones contempladas en este
artículo, inclusive las efectuadas por edicto, salvo las
practicadas por apartado, las copias de los escritos y
documentos quedarán a disposición de las partes en el
respectivo tribunal.
ElEstado,susinstituciones,inclusolosbancos,estatalesy
privados, y las demás instituciones financieras designarán
una sola oficina o lugar para atender notificaciones en los
procesos de los que sean parte, tramitados en el mismo
perímetro judicial.
Artículo 7. Entrega de la cédula y notificación por
periódico
La notificación por cédula en casa de habitación o
en la dirección fijada por la persona jurídica, será
entregada a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años, y se halle en la casa de habitación
o en el lugar señalado. En el acta de la diligencia, se
harán constar la entrega de la cédula y el nombre de la
persona que la recibe, quien firmará con el notificador.
Si esta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el
funcionario consignará el hecho bajo su responsabilidad.
52
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Asimismo, al entregar la cédula, el notificador consignará
en ella la fecha y hora de entrega. Si la casa de habitación o
ellugarseñaladoestuvierendesocupados,onoexistieren,
el notificador, también bajo su responsabilidad, hará
constar ese hecho y, con base en él, se hará la notificación
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio
de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional, y contendrá los datos
necesarios para identificar el proceso. La notificación
quedará practicada tres días después de la publicación.
Artículo 8. Requisitos de la notificación
La notificación practicada por cualquier medio
comprenderá la identificación y el ejercicio de la actividad
jurisdiccional del órgano que la ejerce, la naturaleza
y el objeto del proceso, los nombres y los apellidos de
las partes y la copia de la resolución. Además, en las
notificaciones personales, se consignará el nombre de la
persona a quien debe entregarse y el de quien recibe la
cédula, la cual será firmada por el notificador. Las cédulas
se extenderán en papel común.
Artículo 9. Identificación de la persona que recibe la
notificación
Cuando la notificación se practicare conforme al artículo 2
o por medio de cédula en el lugar señalado, el notificador
estará investido de autoridad para exigir la identificación
debida de quien recibe la cédula, así como para solicitar
ayuda de otras autoridades, si la necesitare a fin de
cumplir con su cometido.
53
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 10. Nulidad de las notificaciones
Será nula la notificación contraria a lo previsto en esta
ley, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo
caso, la nulidad se decretará solo cuando se haya
causado indefensión a la parte notificada por vicios
debidamente acreditados. El funcionario encargado
incurrirá en responsabilidad y quedará sujeto a la
corrección disciplinaria que corresponda y al pago de
daños y perjuicios sufridos por la parte.
Artículo 11. Notificación que se tiene por aprobada
Se tendrá por notificada la parte o tercera persona
interesada que, sin haber recibido notificación, se
apersonare al proceso una vez cursada la demanda,
independientemente de la naturaleza de su gestión.
Los plazos correrán a partir del día hábil siguiente al
apersonamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 145 del Código Procesal Civil. También, se tendrá
por notificada válidamente con el primer apersonamiento
cuando la notificación se haya hecho en forma defectuosa.
Si se pidiere su nulidad, la parte deberá realizar el acto
procesal correspondiente dentro del plazo legal, que
se computará en la forma indicada. En esta última
circunstancia, la eficacia de este acto quedará sujeta a
que la nulidad de la notificación se declare procedente.
Artículo 12. Notificación automática
La parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por
el juez, no indicare, conforme al artículo 6, medio y lugar
para atender notificaciones futuras, quedará notificada
54
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá
igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente.
Artículo 13. Días y horas hábiles
Todos los días y horas serán hábiles para practicar las
notificaciones previstas en esta ley.
Artículo 14. Vigencia de leyes especiales
Con la salvedad de las derogaciones y reformas aquí
acordadas, el régimen de notificaciones de la presente
ley no se aplicará a los casos previstos en disposiciones
legales especiales. Tampoco, se aplicará en ese sentido
a la Jurisdicción Constitucional, que, en su materia
específica, seguirá rigiéndose por su régimen propio.
Artículo 15. Oficina Central de Notificaciones
Cuando lo estime conveniente, la Corte Suprema de
Justicia podrá crear oficinas centrales de notificaciones,
en los circuitos judiciales donde sea necesario, para que
se encarguen de practicar las notificaciones. Igualmente,
quedará autorizada para crear y fomentar oficinas
receptoras de notificaciones. Para los efectos de este
artículo, la Corte deberá emitir el reglamento respectivo
con la antelación suficiente.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
ARTÍCULO 16. Advertencia de notificación
La Corte Suprema de Justicia quedará autorizada para
ofrecer un servicio de advertencia de notificación a las
partes y sus abogados, cuando lo solicitaren, usando
nuevos sistemas de comunicación. En estas advertencias,
se incluirán sucintamente los datos fundamentales del
proceso y el resumen de la notificación normal, la que
siempre deberá efectuarse por el medio pertinente.
Los abogados podrán inscribirse en forma genérica en el
servicio,paralosasuntosqueatienden;pero,encadacaso,
deberán indicar que el asunto está bajo su responsabilidad
y, de separarse del trámite, también estarán obligados a
indicarlo. La advertencia de notificación no tendrá el valor
legal de las notificaciones.
Artículo 17. Citaciones, comunicaciones y traslado
de documentación Interna
Las disposiciones anteriores serán aplicables, en lo
compatible, a citaciones, comunicaciones y traslado de
documentos y expedientes entre oficinas y dependencias
del Poder Judicial en todo el país. Se autoriza a la Corte
Suprema de Justicia para organizar y reglamentar lo
relativo a esas formas de comunicación.
Artículo 18. Acceso al expediente y fotocopias
Autorizase a abogados, estudiantes y egresados de
Derecho, debidamente identificados, y asistentes de los
abogados acreditados en el expediente, para revisarlo y
fotocopiarlo. El horario para fotocopiar será el que rige
56
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
para el funcionamiento de los tribunales de justicia. Al
respecto, se prohíbe la imposición de horarios distintos.
El fotocopiado de documentos y asientos en el Registro
Nacional, deberá realizarse en el horario de esta entidad.
Al respecto, se prohíbe imponer otros horarios.
Para cumplir con ese servicio, se autoriza al Poder
Judicial y al Registro Nacional para contratar, conforme
a la Ley de Contratación Administrativa, la concesión de
ese servicio. Se dejará sin efecto cualquier disposición,
legal o reglamentaria, que otorgue exclusividad,
preferencia o monopolio.
Artículo 19. Reformas
Refórmanse las siguientes disposiciones:
a) El artículo 179 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá:
“Artículo 179.- Notificación por comisión. Cuando deba
notificarse una resolución a una persona residente
fuera del lugar del proceso, se hará por medio del
juzgador del lugar en que aquella resida, a quien se
dirigirá exhorto, con inserción de la resolución.”
b) El artículo 263 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá:
“Artículo 263.- Publicaciones. La demanda contra
el ausente y la sentencia de primera instancia se
publicarán por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en
que se hizo la publicación.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Serásuficientepublicarlapartedispositivadelasentencia
con los datos necesarios para identificar el proceso. En
las demás resoluciones, se publicará una síntesis de lo
resuelto acompañada de los datos para identificarlo.”
c) El artículo 268 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá:
“Artículo 268.- Contenido y finalidad del arraigo.
El arraigo consiste en la prevención que el juez le
hace al demandado, de que debe estar a derecho
con el nombramiento de un representante legítimo
suficientemente instruido para sostener el proceso,
con el apercibimiento de que puede incurrir en las
sanciones que en este capítulo se determinan.
Quien solicite el arraigo también podrá pedir que se
usen los medios de comunicación previstos en la
ley, para trabar el embargo preventivo en bienes del
arraigado. El embargo no se decretará si no se hubiere
hecho el depósito exigido por el artículo 273, salvo que
se haya presentado un título ejecutivo.”
d) El párrafo primero del artículo 310 del Código Procesal
Civil, cuyo texto dirá:
“Artículo 310.- Rebeldía y sus efectos. Si el demandado
no contestare dentro del emplazamiento, de oficio
se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.
[...]”
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
e) El artículo 343 del Código Procesal Civil, cuyo
texto dirá:
“Artículo 343.- Señalamiento y prevención. El juez
señalará el día y la hora en que hayan de comparecer las
partes, y prevendrá al que haya de ser interrogado que, si
no compareciere sin tener justa causa que se lo impida,
podrásertenidoporconfeso.Elseñalamientodeberáserle
notificado, por lo menos, con tres días de anticipación.”
f) El artículo 129 del Código de Procedimientos Penales,
cuyo texto dirá:
“Artículo 129.- Notificación personal. Cuando la
notificación se haga personalmente en el despacho
del fiscal o del defensor, se dejará constancia en el
expediente, con indicación de la fecha. Firmarán el
notificador y el encargado de la diligencia.”
Artículo 20.- Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 137, 174, 175, 176, 177, 178, 182, 183,
184 y 312 del Código Procesal Civil.
b) El último párrafo del artículo 650 del Código Procesal
Civil.
c) El artículo 465 del Código de Trabajo.
d) Los artículos 124, 125 y 130 del Código de
Procedimientos Penales.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 21. Autorización
Autorízase al Poder Judicial para crear los puestos
necesarios, con cargo al Presupuesto Nacional, a fin
de que el sistema de notificaciones aquí establecido
funcione adecuadamente.
Artículo 22. Vigencia
Esta ley es de orden público y rige a partir del 1° de
noviembre de 1996.
Comisión Legislativa Plena Plenaria.-Aprobado el
anterior proyecto el día veinticinco de setiembre de mil
novecientos noventa y seis.
Asamblea Legislativa.- San José, a los siete días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y seis.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
PROYECTO DE LEY
LEY DE NOTIFICACIONES14
N° 7637
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Esta Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales,
para que, por medio de la centralización, se logre la
especialización funcional y la adecuada división del
trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el
servicio, dotándolo de mayor eficiencia.
Esta normativa contiene disposiciones generales sobre
notificaciones y será aplicable a todas las materias.
Las situaciones que, por su particularidad, no queden
regulados en la presente ley, se reservarán para la
normativa respectiva.
Artículo 2. Deber de notificar
Las partes, con las salvedades establecidas en esta ley,
serán notificadas de toda resolución judicial. También
se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause
perjuicio, según criterio debidamente fundamentado
del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, la notificación deberá hacerse siempre dentro
de los cinco días siguientes a aquél en que se dictó la
respectiva resolución.
14
Actualmente se encuentra en revisión por parte de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, de la Asamblea Legislativa, bajo el
número de expediente 15.729
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 3. Fijación de domicilio electrónico
permanente
Las personas físicas, los mandatarios generales judiciales,
los representantes legales de las personas jurídicas y los
funcionarios competentes de las dependencias públicas,
podrán señalar en el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial, una dirección única de
correoelectrónicopararecibirelemplazamientoencualquier
asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá
ser modificada o revocada en cualquier tiempo.
Artículo 4. Entrega de la cédula
La notificación será entregada a cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de
zonas o de edificaciones de acceso restringido, y el ingreso
haya sido impedido, se tendrá por válida la notificación
recibida por la persona encargada de regular la entrada.
En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre
de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador.
Si no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el funcionario
o persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su
responsabilidad.Al entregar la cédula, el notificador también
consignará en ella la fecha y la hora.
Artículo 5. Requisitos de la cédula
Todanotificacióncontendráelnúmeroúnicodeexpediente,
el nombre del tribunal, la naturaleza del proceso, los
nombres y los apellidos de las partes necesarias para su
identificación y la copia de la resolución que se comunica.
63
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Además, cuando se trate de una notificación personal, en el
domicilio o en su casa de habitación, se consignará el nombre
de la persona a quien debe entregársele la cédula y el de
quien la recibe, la cual siempre será firmada por el notificador,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de acciones de inconstitucionalidad, consultas
legislativas o judiciales, las resoluciones de la Sala
Constitucional, además, se indicará las leyes, normas o
actos recurridos.
Artículo 6. Otras formas de notificar
En casos calificados, a criterio del Juez, puede disponerse
de otras formas de notificar a las partes, a efecto de evitar
indefensión. Queda facultado el juez para realizar todo
tipo de notificación, o bien delegar ese acto en un servidor
del Juzgado. Es válida la notificación recibida por la parte,
su abogado director o apoderado en el despacho judicial
o la oficina centralizada de notificaciones.
Procederá también utilizar otra forma para notificar, cuando
el Consejo Superior del Poder Judicial autorice plazas de
notificador en los despachos que conozcan de materia de
altocontenidosocial,comofamiliaypensionesalimentarias.
Estos notificadores dependerán administrativamente de la
Oficina Centralizada de Notificaciones.
64
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 7. Identificación de la persona que recibe la
notificación
El notificador o la persona autorizada para notificar,
estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y
plena identificación de quien reciba la cédula, así como
para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo
necesite para cumplir con sus labores.
Artículo 8. Nulidad de las notificaciones
Será nula la notificación contraria a lo previsto en esta
ley, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo
caso, la nulidad se decretará solo cuando se le haya
causado indefensión a la parte notificada por vicios
evidentes y debidamente demostrados. Lo que concierna
a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía
incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá
el trámite del incidente.
Artículo 9. Notificación que se tiene por realizada
Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona
interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna,
o recibida de manera irregular, se apersonare al proceso,
independientemente de la naturaleza de su gestión.
Los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a ese
apersonamiento, o de la notificación a todas las partes.
Si se pidiere la nulidad, la parte deberá realizar el acto
procesal correspondiente dentro del plazo legal, que
se computará en la forma indicada. En esta última
circunstancia, la eficacia de este acto quedará sujeta a
65
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
que la nulidad de la notificación se declare procedente. Si
se denegare su gestión de nulidad, la parte deberá realizar
el acto procesal correspondiente, dentro del plazo legal, que
se computará en la forma que se ordenó. En esta última
circunstancia, la eficacia de este acto quedará entonces
sujeta a que, la nulidad de la notificación, sea acogida.
Las partes y demás personas presentes en las audien-
cias, quedarán notificadas de todas las resoluciones
dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notifi-
cación automática
Artículo 10. Notificación automática
La parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por
el juez, no indicare, conforme al artículo 29, el obligado
y necesario medio para atender notificaciones futuras,
quedará notificada de las resoluciones posteriores a
partir de la constancia del notificador. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado por la parte, salvo que
esta demuestre que ello se debió a causas que no le
sean imputables.
Artículo 11. Contestación y respuesta de
notificaciones
Quienes intervengan en un proceso, podrán realizar
gestiones ante el tribunal, a través de medios
electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase
semejante, que permiten el envío y su normal recepción,
de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la
comunicación, en la forma en que lo haya dispuesto el
Consejo Superior del Poder Judicial.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 12. Comunicaciones y notificaciones en
procesos de intereses de grupo
A quienes representan los intereses de grupo, para
que hagan valer sus derechos, se les comunicará de la
existencia del proceso mediante edicto que se publicará
dos veces en un periódico de circulación nacional y por
cualquier otro medio que el juez estime conveniente, con
intervalos de ocho días al menos. Cuando el hecho afecte
un sector determinado, también se utilizarán medios
de comunicación en los centros o lugares, boletines o
similares para que llegue a su efectivo conocimiento. Si los
perjudicados con el hecho se encuentran determinados o
son fácilmente determinables se intentará comunicar a
todos los afectados mediante publicaciones generales en
sus centros de trabajo o interés.
El término para apersonarse a hacer valer sus derechos
corre a partir del día siguiente a la segunda publicación.
Artículo 13. Comunicaciones complejas con partes
múltiples
En procesos de interés de grupo, difusos y colectivos
y cualquier otro en donde existan más de 20 personas
apersonadas o que puedan verse afectadas con el mismo,
no se les notificará las resoluciones de trámite, salvo que
hayan señalado un medio conforme al artículo 29 de esta
ley. Se les notificará un extracto de la resolución de fondo
o de terminación, las propuestas de arreglo y las que se
originen de cuestiones planteadas por la parte. El juez
podrá suplir esa notificación por publicación en un diario
de circulación nacional.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Por regla general, las resoluciones se les notificarán
únicamente al curador y el concursado; pero si se tratare
de resoluciones que afecten directamente a un acreedor
o que recayeren sobre puntos promovidos por él, o en
que interviniere como tercero, también se notificarán al
acreedorquetuvierecasauoficinaseñaladaconeseobjeto.
La convocatoria a junta se tendrá por notificada con la
sola publicación del edicto.
Artículo 14. Notificación por comisión
Cuando deba notificarse una resolución a una persona
residente fuera del lugar del proceso, se hará por medio
de la autoridad competente del lugar de su residencia, a
quien se dirigirá la comisión, con inserción de la respectiva
resolución y las copias de ley. El desglose, además, debe
indicar el nombre completo de la persona a notificar, así
como la dirección exacta.
Artículo 15. Notificación en el extranjero
Si la notificación hubiere de hacerse en el extranjero,
se dirigirá exhorto, debidamente legalizadas las firmas
autorizantes, por medio de la Secretaría General de la
Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones
Exteriores, al Consulado Costarricense ubicado donde
se dirige el exhorto; y, en el caso de no existir; se dirigirá
el exhorto al Consulado de una nación amiga.
Quedan a salvo las reglas internacionales establecidas
por los tratados vigentes.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 16. Días y horas hábiles
Todos los días y horas serán hábiles para practicar las
notificaciones previstas en esta ley.
Artículo 17. Oficina Centralizada de Notificaciones
El Consejo Superior del Poder Judicial queda facultado
para reorganizar los mecanismos de notificación y crear
Oficinas Centrales de Notificaciones (OCN), en los
circuitos judiciales donde sea necesario, para que se
encarguen de las labores de notificar.
Se excluye, por su naturaleza, los procesos de pensión
alimentaria y violencia doméstica, sin perjuicio de que
esos Juzgados coordinen con las oficinas centralizadas
la existencia de notificadores especializados.
CAPÍTULO SEGUNDO
NOTIFICACIONES PERSONALES
Artículo 18. Resoluciones
Solo se notificarán a la persona física, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 23 de esta Ley, en forma personal,
en la casa de habitación o en el domicilio real, las
siguientes resoluciones.
a) La resolución que cursa o el traslado de la demanda
o auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo
que la parte demandada o interesada ya hubiere
hecho señalamiento para atender notificaciones en
el mismo expediente.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
b) La resolución que curse la acción civil resarcitoria,
salvo que el imputado, demandado civil, los
defensores, el querellante, hubieren indicado medio
para atender notificaciones.
c) Cuando lo disponga excepcionalmente el tribunal,
en resolución motivada, por considerarlo necesario
para evitar indefensión.
d) En los demás casos en que así lo exija una ley.
e) En procesos contenciosos a la parte demandada
que no se hubiere apersonado, se le notificará la
sentencia de primera instancia.
En los casos previstos en este artículo, la notificación se
acompañará de todas las copias de los escritos y de los
documentos presentados por la parte contraria.
Cuando la persona se encontrare detenida, se le notificará
personalmente la acusación, la audiencia preliminar,
el auto de apertura a juicio y la sentencia dictada en
el proceso abreviado. Si por causa no atribuible al
imputado, que se encuentra detenido, no asistiere a la
lectura integral de la sentencia, ésta deberá notificársele
personalmente en el lugar donde esté recluido o en el
despacho judicial respectivo.
Artículo 19. Notificaciones a personas jurídicas
Las personas jurídicas, salvo disposición legal en
contrario, serán notificadas por medio de su apoderado;
personalmenteoensucasadehabitación,oeneldomicilio
real de éste. Además, podrá notificarse en el domicilio
contractual, en el domicilio social y real, o con su agente
residente cuando ello proceda. En este último caso, la
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
notificación será practicada en la oficina que tenga abierta
al efecto. Si la persona jurídica tuviese representación
conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación
efectuada a uno solo de sus representantes.
Artículo 20. Notificación en el domicilio contractual
Si en el contrato o en el documento en el cual se sustenta
la demanda existiere claramente estipulado un domicilio
fijado por la parte demandada para atender notificaciones,
el Despacho, a instancia de parte, ordenará la notificación
de las resoluciones previstas en el artículo 20, en ese
lugar. Tal señalamiento deberá referirse sólo a la casa
de habitación, al domicilio real de la persona física o al
domicilio social o real de la jurídica.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por medio
comprobable a las demás partes interesadas en el contrato;
y consignarse en el documento, cuando se trate de títulos
que puedan circular. Si uno de los contratantes, ante
la gestión del otro, se negare a consignarlos, éste podrá
hacerlo constar mediante acta notarial. Si los cambios no
se comunicaren y el lugar originalmente señalado ya no
fuere el mismo, estuviere cerrado en forma definitiva o fuere
incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará
constar y, se procederá a nombrar curador procesal.
Artículo 21. Notificaciones por Notario Público
Competencia
Las notificaciones personales, podrán efectuarse por
un Notario Público, quién deberá confeccionar el acta
respectiva y su actuación será fuera de su protocolo. Al
71
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
notariopúblicoseleaplicanlosderechosydeberesdetodo
notificador judicial. Sin embargo, tienen facultades para
notificar dentro y fuera del territorio nacional, sin necesidad
de solicitar autorización expresa al despacho judicial.
Artículo 22. Habilitación del Notario Público
El notario público debe estar debidamente habilitado para
el ejercicio del notariado y, además, le son aplicables las
limitaciones contenidas en el Código Notarial.
Artículo 23. Nombramiento
La parte interesada, en forma verbal o por escrito, deberá,
comunicar el nombre del notario público seleccionado, a
quienseleentregarálacédulaycopiassinmástrámite.Del
nombramiento sólo quedará constancia en el expediente,
salvo se rechace por incurrir en alguna causa que impida
acoger la propuesta. En este último supuesto, el tribunal
dictará la resolución fundada correspondiente. El notario
designado no deberá tener interés en el proceso.
Artículo 24. Confección del acta
Una vez efectuada la notificación, el notario público
debe confeccionar el acta con las formalidades
impuestas en esta ley, sin que sea necesario el uso
de su protocolo. Dentro de tercero día hábil posterior a
la notificación, deberá entregar al despacho judicial la
respectiva documentación.
72
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 25. Honorarios
Los gastos y honorarios del notario público deben
ser cubiertos por la parte proponente, quien no podrá
cobrar suma alguna por ese concepto a la contraria. Si
la notificación no se pudiera realizar, por cualquiera de
las circunstancias previstas en la ley, el notario público
pondrá la constancia respectiva y devolverá, dentro del
mismo plazo del artículo 2º, la cédula y copias. En este
caso se reduce el pago en un cincuenta por ciento.
CAPÍTULO TERCERO
NOTIFICACIONES POR MEDIO SEÑALADO
Artículo 26. Notificación por único medio
Con las salvedades establecidas en esta Ley, las
resoluciones no comprendidas en el artículo 20, se
notificarán por fax, por correo electrónico, en casilleros,
en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que
permitalaseguridaddelactodecomunicación,paralocual
la parte tiene la obligación de señalar un medio conforme
al artículo 31 de esta ley. Los documentos emitidos y
recibidosporcualquieradeesosmedios,tendránlavalidez
y la eficacia de documentos físicos originales; también
los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco
de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por
medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos,
telemáticos o producidos por nuevas tecnologías,
destinados a la tramitación judicial, que contengan
comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que
se cumplan con los procedimientos establecidos para
garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes
indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir
notificaciones.Noobstante,eljuez,ensuprimeraresolución,
prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta
carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática.
Las copias de los escritos y de los documentos quedarán
a disposición de las partes en el respectivo tribunal.
Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión
alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte
señale alguno de los medios autorizados.
Artículo 27. Alcances del medio en recursos y
comisiones
El señalamiento de un fax o correo electrónico, por
tener ambos carácter nacional, valdrán para la segunda
instancia y casación. En el caso del casillero y estrados,
únicamente tendrá ese efecto cuando los tribunales
respectivos tuvieren el asiento en el mismo lugar.
Las mismas reglas anteriores se aplicaran para las
resoluciones dictadas por la autoridad comisionada, todo
lo cual deberá indicarse en la comisión.
Artículo 28. Medios simúltáneos. Limitación
Se autoriza señalar únicamente dos medios de manera
simúltánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en
forma expresa cual de ellos se utilizará preferentemente.
En caso de omisión, corresponde al juez la elección.
Para aplicar la notificación automática, es indispensable
agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará cuando
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
se propongan dos números de fax, dos direcciones
electrónicas o dos casilleros.
Artículo 29. Señalamiento de un único medio en varios
asuntos
El Estado, las instituciones públicas, las financieras y
toda persona física y jurídica, podrán señalar un único
número de fax, correo electrónico o casillero, para recibir
las notificaciones en todos los asuntos donde intervienen,
radicados en un mismo circuito o despacho judicial. Quien
coordina la oficina centralizada o el tribunal, llevará el
control respectivo.
Artículo 30. Cómputo del plazo
Cuando se señala un fax, correo electrónico o el casillero;
la persona quedará notificada al día siguiente de la
transmisión o del depósito respectivo. Para estos efectos,
todos los días son hábiles conforme al artículo 16 de esta
ley. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del
día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.
Se entiende por “día hábil” de lunes a viernes, salvo los
feriados o asuetos.
SECCIÓN 1
NOTIFICACIONES POR FAX
Artículo 31. Procedencia
Para notificar por fax se transmitirá el documento que
contenga la resolución pertinente, o en su caso una
impresión nítida y fiel. Las oficinas centralizadas de
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
notificaciones y todos los despachos judiciales, dotados de
fax o que cuenten con ese servicio de transmisión de algún
modo, podrán notificar por este medio a las partes que lo
hayan designado de manera expresa. El fax receptor puede
estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 32. Comprobante
La notificación se acredita con el comprobante de
transmisión emitido por el fax. El encargado de transmitir
nonecesariamentedebeestarnombradocomonotificador.
El comprobante no requiere de la firma de quien transmite,
basta con indicar su nombre para su identificación. De la
misma manera se procederá cuando la transmisión se
realiza a través de un servidor informático de fax.
Artículo 33. Notificación por oficina centralizada
Cuando la notificación deba hacerla una oficina
centralizada, los despachos judiciales le deberán proveer
los documentos y datos necesarios para realizar la
comunicación. La oficina centralizada, una vez efectuada
la notificación, remitirá al despacho el comprobante del
fax respectivo. Cuando la tramitación del proceso tuviere
respaldo informático, las comunicaciones y constancias
se harán de esa misma forma, sin necesidad de conservar
las actuaciones por escrito.
Artículo 34. Notificación automática por fax
Para notificar por este medio se harán hasta cinco
intentos, para enviar el fax al número señalado, con
intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos se
76
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
harán tres el primer día y dos el siguiente. De resultar
negativos todos ellos, así se hará constar a efecto de la
notificación automática.
Artículo 35. Deber de confirmar transmisión
A solicitud de la parte interesada, la oficina centralizada o el
despacho judicial estarán obligados a ratificar la transmisión.
SECCIÓN 2
NOTIFICACIONES POR CASILLERO
Artículo 36. Organo encargado
Corresponde a la oficina centralizada, del circuito judicial
respectivo, notificar por el sistema de casillero que opera
en el edificio. Realizada la notificación, remitirá el acta al
despacho de origen. Donde no haya oficina centralizada,
el depósito de la cédula lo hará la autoridad competente.
Artículo 37. Solicitud
Los casilleros pueden ser utilizados por abogados,
empresas e instituciones públicas, los Bancos estatales
y privados, así como las personas físicas o jurídicas. La
solicitud se debe dirigir a la administración del edificio, a
cuyo cargo está la adjudicación.
Artículo 38. Responsabilidad
El adjudicatario o la persona autorizada, bajo su
responsabilidad, podrá retirar todos los días las
resoluciones notificadas por casillero. El retiro se hará
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GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
dentro del horario aprobado por el Consejo Superior del
Poder Judicial para cada circuito judicial. Para ese efecto
tiene un plazo máximo de 15 días hábiles y, una vez
transcurrido, la oficina centralizada recogerá las cédulas
no retiradas para su destrucción. De todo ello quedará un
registro lacónico.
Artículo 39. Notificación en casillero distinto
Si se depositare una notificación en el casillero que
no corresponde, el adjudicatario de ese casillero
deberá devolver inmediatamente la cédula a la oficina
centralizada. De ser evidente o razonable el error, la
oficina hará el depósito en el casillero correcto para los
efectos del artículo anterior. De lo contrario, la decisión
debe tomarla el despacho judicial.
SECCIÓN 3
NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRÓNICO
Artículo 40. Autorización de cuenta
Para acceder al sistema de notificaciones por correo
electrónico, el interesado deberá solicitar al departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial se le
acredite la cuenta de correo. La solicitud se podrá hacer
en forma verbal con los datos requeridos. El departamento
hará la prueba respectiva y, de confirmarse la entrega,
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. En todo
caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
es responsabilidad del interesado.
78
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 41. Consulta de cuentas autorizadas
Las cuentas autorizadas podrán ser consultadas por los
despachos judiciales a través de intranet, sin necesidad
de exigir oficio de acreditación del departamento de
informática. Únicamente se puede notificar en la cuenta
de correo incluida en la lista oficial.
Artículo 42. Notificación
Una vez autorizada la resolución, se almacena en el
directorio que cada despacho determine y se ordena
informáticamente la realización de la notificación. En la
resolución se debe advertir, a la parte notificada, que
las copias de los escritos y documentos presentados
por la contraria quedan a su disposición en el despacho.
Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es
responsabilidad de la parte.
Artículo 43. Interrupción del sistema
Cuando el sistema de envío electrónico de notificaciones o
del servidor receptor se interrumpan por cualquier motivo,
la notificación se hará una vez restablecido el sistema. El
servidor encargado deberá verificar las comunicaciones
no transmitidas y hacer el envío de inmediato.
Artículo 44. Transmisión incompleta
Sielcontenidodelaresoluciónnotificadaelectrónicamente
está incompleto, la oficina o la parte notificada, deberá
comunicarlo por la vía telefónica dentro de las cuatro
horas hábiles siguientes al recibo del correo. El despacho
79
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
judicial tomará razón de lo sucedido y, de comprobar la
anomalía, hará el envío de nuevo en los términos del
artículo anterior.
Artículo 45. Deber de comunicar fallas
Tan pronto se detecten fallas en la infraestructura
tecnológica que soporta el sistema de envío de
notificaciones, las oficinas o despachos judiciales
deberán dar aviso al departamento de informática o al
administrador del respectivo circuito judicial, responsables
del buen funcionamiento del sistema.
Artículo 46. Servidor responsable
En los despachos receptores, se designará un servidor
judicial como responsable de revisar el módulo de consulta
del sistema de envío electrónico de comunicaciones.
Esa función la debe ejercer al menos dos veces por
audiencia. Una vez impresos los correos recibidos, deberá
distribuirlas y comunicar su ingreso a los funcionarios
que atienden el asunto. Además, llevará un registro de
las comunicaciones electrónicas recibidas.
Artículo 47. Oficinas administrativas
Se autoriza a las oficinas administrativas para remitir
sus notificaciones y comunicaciones mediante correo
electrónico.
80
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 48. Remisión
En lo no previsto por esta ley en relación con la notificación
por correo electrónico, se aplicará lo dispuesto en el
manual de procedimientos de las comunicaciones por
medios electrónicos de las oficinas judiciales.
SECCIÓN 4
NOTIFICACIONES EN ESTRADOS
Artículo 49. Alcances
Los estrados son los lugares públicos destinados, en la
oficina centralizada o en los despachos judiciales, para
exhibir la lista de los procesos con resoluciones que
deban ser notificadas.
Artículo 50. Órgano competente
Enloscircuitosjudicialesdondeexistaoficinacentralizada,
corresponde a ésta llevar a cabo la notificación por este
medio. En caso contrario, lo hará el despacho judicial
respectivo.
Artículo 51. Deber de designar estrados
En ausencia de fax, correo electrónico, casillero u otro
medio autorizado para atender notificaciones, la parte
queda obligada a designar en estrados.
En los procesos de pensión alimentaria y violencia
doméstica, la parte podrá señalar lugar.
81
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
Artículo 52. Exhibición de listas
La notificación en estrados se hará los días martes y
jueves, mediante la exhibición de la lista de los procesos
en una vitrina especialmente diseñada al efecto. La lista
debe incluir el número único del expediente, el nombre de
las partes y la naturaleza del asunto. Si los días martes
y jueves fueren inhábiles, la exhibición se hará al día
siguiente hábil.
Artículo 53. Consulta y entrega de cédulas
Las listas se imprimirán por duplicado y serán consultadas
porlaspartes,abogadosopersonasautorizadas.Deberán
apersonarse los días señalados para verificar si tiene
notificaciones. En ese caso, el notificador entregará las
cédulas y copias correspondientes, dejando constancia
de ello en el expediente firmando con quien la recibe.
Artículo 54. Destrucción por falta de retiro
Cuando las cédulas y las copias no fueren retiradas los días
de exhibición de la lista, vencido el plazo para recurrir serán
destruidas. De todo ello quedará un registro lacónico.
TRANSITORIO
Artículo 55. Expediente electrónico
Hasta tanto no entre en vigencia el expediente electrónico,
la aplicación del artículo 11 de esta ley se hará en relación
con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
82
GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales
DEROGATORIAS
Artículo 56. Derogatorias
Se derogan las siguientes disposiciones:
Los artículos 173, 174, 179, 180, 181 del Código Procesal
Civil; así como el 185; y su interpretación auténtica,
realizada por la Ley N° 8125 del 16 de agosto del 2001,
el 126 inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del
6 bis de esa ley se deroga el párrafo que dice: “, siempre
que remitan el documento original dentro de los tres días
siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición
o recurso se tendrá como realizada en el momento de
recibida la primera comunicación.”.
Esta ley entra en vigencia un mes después de su
publicación.
El anterior proyecto se remitirá a conocimiento de la
señora Ministra de Justicia, con el ruego atento de que
se sirva darle el trámite correspondiente.
04 guia practica-de_notificaciones_judiciales
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  • 1. PODER JUDICIAL INCLUYE: • LEY DE NOTIFICACIONES • PROYECTO DE LEY DE NOTIFICACIONES • CIRCULARES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE Y DE LA COMISIÓN DE NOTIFICACIONES • ACUERDOS DE CORTE PLENA 2007
  • 2. Poder Judicial -Depto.de Artes Gráficas- B.32143
  • 3. 3 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales ÍNDICE Pág PRESENTACIÓN............................................................... 5 RECONOCIMIENTOS ………………….......……............... 8 AGRADECIMIENTOS………………….......…...…….......... 9 I. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES......................................... 11 II. NOTIFICACIONES EN LA NORMATIVA GENERAL QUE REGULA ESA MATERIA VERSUS LEYES ESPECIALES.................................. 11 III. ACTA DE NOTIFICACIÓN........................................... 12 IV. FORMAS DE NOTIFICACIÓN..................................... 14 4.1 Notificaciones Personales............................................ 14 4.2 Personas Jurídicas...................................................... 16 V. PROBLEMAS FRECUENTES Y POSIBLES SOLUCIONES....................................... 18 5.1 Persona que destruye la notificación ante la autoridad antes de firmar el recibo........................ 18 5.2 Persona que no puede o no sabe firmar................... 19 5.3 Persona que presenta algún tipo de discapacidad.............................................................. 19 5.4 Destinatario que evade siempre a la autoridad escondiéndose o huyendo para no recibir la notificación............................................................. 20
  • 4. 4 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales 5.5 Restricciones de ingreso a condominios, fincas o propiedades que cuentan con intercomunicador.................................................... 21 5.6 Cuando la persona a notificar niega ser ella misma..................................................................... 22 5.7 Notificación en el lugar señalado y este se encuentra cerrado.................................................. 22 5.8 Cuando se indica una persona y no un lugar para recibir notificaciones................. 23 5.9 Notificaciones por fax............................................. 23 5.10 Plazos en las notificaciones por medio de fax........ 24 5.11 Notificaciones en Materia Penal............................. 24 5.12 Notificaciones en Materia Pensiones Alimentarias o Violencia Doméstica....................... 25 5.13 Ley de Arrendamientos Urbanos............................ 25 5.14 Comisiones............................................................. 26 VI GLOSARIO............................................................. 27 VII ANEXOS................................................................. 31 VIII REGLAMENTOS Y LEYES DE INTERÉS............. 45 8.1 Ley de Notificaciones Vigente…………........……... 47 8.2 Proyecto de Ley Nº 7637…………………........…... 61 8.3 Reglamento para el uso de casillero como medio de Notificación............................................. 83 8.4 Reglamento para el uso de fax como medio de Notificación............................................. 87 8.5 Reglamento de Notificaciones por medio de Notario Público.................................................. 91 8.6 Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones por Medios Electrónicos......................................... 93 8.7 Reglamento de la Oficina Centralizada de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. .................................. 97
  • 5. 5 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales PRESENTACIÓN Sin lugar a dudas, uno de los actos procesales más importantes en el desarrollo de los procesos judiciales, es el acto de la notificación. Por medio de este, es como los juzgadores logran comunicar sus decisiones judiciales a las partes e interesados en los procesos. A instancia de las jefaturas de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones de los Circuitos Judiciales de San José, Cartago y Heredia, los editores de esta publicación en nuestra condición de integrantes de la Comisión de Notificaciones, presentamos una iniciativa para la celebración de dos talleres con la participación de notificadores de todo el país. El Coordinador de la Comisión, Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáciga, asumió con gran complacencia dicha iniciativa y gracias al apoyo recibido del Programa Corte- BID y del Consejo Superior del Poder Judicial, se pudieron celebrar ambas actividades. Los dos talleres se llevaron a cabo en el mes de mayo de 2006 y se contó con una amplia participación de notificadores de todo el país, representantes de la policía administrativa, jueces especialistas en las diversas materias, y la mayoría de los integrantes de la Comisión de Notificaciones. En total, hubo una participación de ciento veinte personas. El objetivo principal de dichas actividades, fue el de fortalecer y unificar criterios sobre el acto de la notificación
  • 6. 6 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales judicial. De previo a la realización de estos talleres, se elaboró un cuestionario a nivel nacional que sirvió de base para diagnosticar las enormes diferencias de criterio que cotidianamente se presentan al realizar la función notificadora. Con base en la información obtenida en el diagnóstico realizado, se logró identificar de forma concisa una gran cantidad de problemas prácticos en la ejecución del acto de notificación. Con la participación de distinguidos jueces especialistas en las distintas materias, se realizó un abordaje teórico-práctico de los principales aspectos en juego. Bajo una metodología participativa, se conformaron grupos de trabajo con la idea de que debatieran los distintos puntos de vista en cada uno de los temas identificados como problemáticos. Cada grupo, realizó aportes muy importantes al debate general en las sesiones plenarias que se llevaron a cabo. Con todos los insumos generados, se elaboraron las conclusionesdeambostalleresquedeformademocrática y en algunos casos unánime, representan el pensamiento de la mayoría de los participantes en ambos talleres. Los editores de esta publicación, sometieron a la Comisión de Notificaciones, la propuesta de crear una “Guía Práctica de Notificaciones Judiciales” que recogiera todos los insumos de los talleres. La Comisión tomó un acuerdo aprobando la propuesta y delegando la responsabilidad en quienes suscribimos esta presentación con la colaboración estrecha de las
  • 7. 7 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales jefaturas de las Oficinas Centralizadas de San José, Heredia y Cartago. El objetivo de esta Guía Práctica, aparte de dar a conocer los criterios obtenidos en ambos talleres, es el de crear un instrumento que sirva de orientación a todos los funcionarios y funcionarias públicas que dentro de su labor deban ejecutar en algún momento el acto de notificación. Vale decir que la presente Guía, no constituye una normativaconcriteriosvinculantes,sinoqueeselproducto de una reflexión colectiva que permitió consolidar criterios prácticos dirigidos al logro de una mayor efectividad en el resultado del acto de la notificación judicial. Esperamos que esta publicación resulte del mayor interés para sus lectores y contribuya de forma eficaz a facilitar la importante función de notificar. San José, 7 de noviembre de 2007. Rolando Vega Robert Ericka Alfaro Chinchilla Editor Editora
  • 8. 8 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales RECONOCIMIENTO Un especial reconocimiento para los organizadores y compiladores de la información de los Talleres, quienes con su esfuerzo y colaboración desinteresada, hicieron posible esta publicación. Lic. Edwin Espinoza Campos, Jefe de la Oficina de Notificaciones Heredia. Lic. Federico Murillo Padilla, Jefe de la Oficina de Notificaciones Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Marvin Quirós Leitón, Jefe de la Oficina de Notificaciones de Cartago. Licda.ClementinaMarencoZapata,AuxiliarAdministrativa en la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Julio Umaña Fernández, Notificador del Segundo Circuito Judicial de San José. LOS EDITORES
  • 9. 9 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales AGRADECIMIENTOS Un sincero agradecimiento a quienes con sus valiosos aportes contribuyeron a mejorar el contenido de la presente publicación. Licda. Ana María Trejos Zamora. Juez Pensionada del Tribunal de Familia. Licda. Mayela MadrizAlfaro. Juez Pensionada delTribunal Penal San José. Dr. Gerardo Parajeles Vindas. Juez Tribunal Primero Civil Lic. Porfirio Sánchez Rodríguez. Juez Juzgado deTrabajo II CJ San José. Finalmente, a aquellas personas que participaron en los talleres y con sus vivencias cotidianas y enormes conocimientos, enriquecieron los criterios que dan contenido a la presente publicación, ¡mil gracias! LOS EDITORES
  • 10.
  • 11. 11 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales I. CARACTERISTÍCAS Y REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES DEFINICIÓN: La notificación es un acto procesal de comunicación, el cual trata de poner en conocimiento de las partes todas y cada una de las resoluciones que dicta el juez en un proceso judicial o el órgano director en los procesos administrativos. Se divide en dos partes: la notificación personal y las notificaciones en domicilio procesal (señalamientos). Su característica fundamental es dar a conocer a las partes el contenido de las resoluciones judiciales o de los procesos administrativos. II. NOTIFICACIONES EN LA NORMATIVA GENERAL QUE REGULA ESA MATERIA VERSUS LEYES ESPECIALES La Ley de Notificaciones es aplicable a todas las materias del derecho, y con la finalidad de unificar criterios en toda la administración de justicia, se dispone de un cuerpo normativo general para todas la ramas (Civil, Penal, Laboral, Administrativa, Familia). En materia civil se derogaron los artículos 174,174 bis, 175,176, 177, 178, 182, 183, 184 y 185. El artículo 179 del Código Procesal Civil se reformó, únicamente quedaron vigentes los artículos 173, 179 reformado, 180 y 181. En asuntos de Tránsito, la Ley 7331 en su artículo 162 permitió realizar la notificación por debajo de la puerta, este artículo fue derogado el 28 de diciembre de 2004 al aprobarse la Ley de Tránsito Nº 8431.
  • 12. 12 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales III. ACTA DE NOTIFICACIÓN El acta de notificación debe contener certeza de lo actuado por el notificador o notificadora, el principio de imparcialidad es parte de la justicia, por lo que este documento debe contener: ACTA DE NOTIFICACIÓN 1) JUZGADO XXXXX 2) Número de Causa (Despacho Judicial) 3) Resolución Nº de las 10:56 del día 01 de febrero 2007 4) Notificando Haciendo constar que: 5) En: ________________________________________ a las _______ horas del _______ de _______ de _______ (x) SE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN 6) Receptor Cédula ( ) Con su representante ( ) Domicilio social ( ) En su casa de habitación ( ) En forma personal ( ) En lugar señalado ( ) Por debajo de la puerta (artículo 162, Ley de Tránsito) ( ) Fijada en la puerta donde se practica el acto, en presencia de testigo(artículo 159 CPP) Nombre de testigo (Firma de Testigos) 7) ( ) Se entregarón copias de ley 8) (Firma de recibo) ( ) No sabe firmar ( ) Se negó a firmar ( ) No puede firmar NO SE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN, por la siguiente causa: ( ) Dirección inexacta ( ) No existe lugar ( ) Lugar desocupado ( ) Otros Observaciones 9) Notificador (Nombre) (Firma) AAD
  • 13. 13 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales 1) Identificaciónyelejerciciodelaactividadjurisdiccional del órgano que la ejerce. 2) Número de expediente que identifique el proceso judicial. 3) Fecha y hora de la resolución 4) Nombre del notificando 5) Tanto en el acta como en la cédula de notificación se debe consignar la fecha y hora en que se lleva a cabo el acto de notificación. 6) Nombre de la persona que recibe la notificación así como indicar la forma en que se procedió a dejar la misma. 7) Indicación de la entrega de copias de ley, con el fin de evitar alguna nulidad. 8) Firma de la persona que recibe la documentación, en caso de no firmar se debe indicar el motivo. 9) Tanto en el acta como en la cédula de notificación se debe indicar el nombre y la firma del funcionario que llevo a cabo la comunicación. En aplicación de los principios de seguridad y certeza jurídica, en caso de que no se localice al notificando o en su efecto surge alguna situación particular a la hora de proceder a llevar a cabo la notificación, se debe proceder a consignar una constancia clara y precisa, en el espacio de observaciones, para que el juzgador conozca las circunstancias en que se llevo a cabo la misma. Es importante consignar el número de casa visitado, el lugar o local comercial donde consultó para ubicar al notificando, número de medidor que se encuentre visible o cualquier otro dato que identifique el lugar visitado.
  • 14. 14 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Las notificaciones personales se deben entender como aquellas que deben comunicarse a cualquier ciudadano. Esta se puede efectuar de tres maneras igualmente válidas: a) Personalmente Se realiza directamente con la persona a notificar, por lo cual el lugar donde se notifique carece de importancia. Debe quedar claro que la persona a notificar es quien recibe los documentos y no está obligada a firmar el acta de notificación como recibida, siendo el notificador responsable de consignar en la constancia de que esta persona no sabe, no puede o se negó a firmar. Cuando se trate de notificaciones para personas que se encuentran en su lugar de trabajo, estas notificaciones se deben llevar a cabo, única y exclusivamente en forma personal. Se causa una indefensión a la parte o partes a notificar, si la notificación se dejare con el jefe del notificando o con un compañero, o secretaria, etc. IV. FORMAS DE NOTIFICACIÓN1 4.1 Notificaciones Personales: El artículo 2 de la Ley de Notificaciones establece que las notificaciones personales es la forma de notificar las resoluciones que están establecidas por política legislativa. Se trata de resoluciones que por la trascendencia de la misma de no conocerlas el notificando puede violentarse su derecho de defensa. 1 Conclusiones obtenidas en el Taller de Notificadores,realizado en el mes de mayo del 2006.
  • 15. 15 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales b) Casa de habitación Se trata del lugar donde vive la persona a notificar, este acto lo define el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, a saber: “... será entregado a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, y se halle en la casa de habitación”, basta con la apariencia y se puede dejar con cualquier persona. En cuanto a materia de Familia, Violencia Doméstica y PensionesAlimentarías por ser conflictos de orden familiar se debe tener certeza de que el notificado habite en ese lugar. c) Domicilio Contractual (Artículo 4 Ley de Notificaciones) Cuando se trate de demandas en materia Civil y Laboral en dondeeldocumentobasedelademanda,incluidoslostítulos ejecutivos, hipotecas y prendas; conste domicilio señalado por el demandado como lugar para recibir notificaciones, esto es aplicable para las notificaciones personales del artículo 2 de la Ley de Notificaciones. De forma tal que el domicilio contractual de una persona física necesariamente debe ser su casa de habitación y de una personajurídicasusedesocial.Porende,noesposibleindicar como domicilio contractual un bufete, oficinas, o cualquier otro lugar salvoque se trate de la sede social. (Ver anexo 1). En cuanto a la materia laboral, se debe entender como domicilio contractual, el establecido en un contrato de trabajo escrito o también puede ocuparse en otro tipo de contratos como arrendamientos.
  • 16. 16 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Se debe tomar en cuenta, que al designar curador procesal a la parte demandada, la legislación procesal establece dos procedimientos a seguir: VÍA DOMICILIO CONTRACTUAL. La regula el artículo 4 de la Ley de Notificaciones. Se aplica cuando en el documento base de la demanda se ha pactado, expresamente, la dirección para recibir notificaciones. Para ese efecto, como lo establece la norma, debe coincidir con el la casa de habitación o la sede social, según sea persona física o jurídica. El notificador se apersona a la dirección y, de haberse trasladado la parte demandada sin comunicar su nueva dirección, basta con la constancia del notificador para designar, sin trámite alguno, al curador procesal. VÍA DEMANDADO AUSENTE. Prevista en los artículos 262 y 266 del Código Procesal Civil, aplicables únicamente cuando no existe domicilio contractual. La primera norma rige para las personas físicas y la segunda para las jurídicas, donde se establece el trámite respectivo. No se debe confundir ambos procedimientos, domicilio contractual y demandado ausente, pues son excluyentes, prevalece el primero de existir la cláusula pactada, sin que se deba exigir requisitos del numeral 262 mencionado. 4.2 Personas Jurídicas: Existen cinco formas de notificar a las empresas ya se por medio de su apoderado o representante legal, las cuales son:
  • 17. 17 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales a) Personalmente al Apoderado (Art. 2 Ley Notificaciones) Al igual que en las notificaciones de carácter personal, no interesa el lugar cuando el apoderado es notificado personalmente y a él se le hace entrega de la notificación. b) Casa de habitación del Apoderado (Art. 2 Ley Notificaciones) Es indudable que una sociedad queda debidamente notificada cuando el acto de comunicación se realiza en la casa de habitación del apoderado y para ello se cumple con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley. c) Domicilio Contractual. (Art. 4 Ley Notificaciones) Para las personas jurídicas esta forma de notificar que consta en el documento base de la demanda, debe necesariamente coincidir con su sede social (domicilio social). d) En la Sede Social. (Art. 5 Ley Notificaciones) La persona jurídica queda bien notificada cuando el notificador o notificadora se apersona en la dirección indicada como domicilio social, ya sea el inscrito ante el Registro Nacional de la Propiedad, o el domicilio en que se encuentra ubicado físicamente.
  • 18. 18 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales e) Con el Agente Residente ( Art. 18 inciso 13 Código de Comercio) Esta manera de notificar a las personas jurídicas es la que contiene mayores limitaciones. Solo se puede acudir a la notificación con el Agente Residente cuando, previa demostración idónea en el proceso, se acredita que los apoderados de la sociedad se encuentran fuera del país. Por ello, el juzgador es responsable de consignarlo así en la resolución que ordena la notificación. V. PROBLEMAS FRECUENTES Y POSIBLES SOLUCIONES2 : A continuación se presenta una compilación de los temas tratados en el taller de notificadores realizado en el mes de mayo del dos mil seis, en donde se llegaron a los siguientes criterios por parte de los participantes en asocio con los integrantes de la mesa principal: 5.1 Persona que destruye la notificación ante la autoridad antes de firmar el recibo, o se niega a recibir la notificación3 : Una vez identificada la persona, a la cual va dirigida la notificación que interesa, es a partir de ese momento, que comienza a materializarse la “Fe Pública” que 2 La mesa principal estuvo integrada por: Licda Ana María Trejos Zamora, Juez del Tribunal de Familia, Lic. Porfirio Sánchez Rodríguez, Juez de Trabajo II Circuito Judicial San José, Doctor Gerardo Parajeles Vindas, Juez del Tribunal Primero Civil, Licda. Mayela Madriz Alfaro, Juez Penal del I Circuito Judicial San José, Doctor Rolando Vega Robert, Magistrado Sala Segunda, Luis Guillermo Rivas Loàciga, Magistrado Sala Primera. 3 Dicha conclusión se dio por unanimidad de los participantes.
  • 19. 19 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales goza el funcionario competente a realizar el acto de comunicaciòn. Es decir, se presenta el caso que la persona se identifica como tal y, al recibir la documentación pertinente (cédula y copias), procede a devolverla al funcionario, a negarse a recibirla o simplemente la desecha ante la presencia de aquel. En ese preciso momento, como se indica, la persona queda debidamente notificada y, es obligación y responsabilidad del funcionario, hacer la observación en el acta respectiva, que aquella persona se negó a firmar el recibido del documento, y además, la misma debe ser precisa y clara en detalle de lo acontecido. 5.2 Persona que no puede o no sabe firmar: Al igual que el caso anterior, una vez identificada la persona,seaensucasadehabitación,domiciliosocial, representante o apoderado, etc., se procederá a la respectiva entrega de la documentación pertinente. Si la persona a quien se entregan los documentos, no puede o no sabe firmar, esto debe ser consignado por el funcionario respectivo, en el acta que corresponde. 5.3 Persona que presenta algún tipo de discapacidad4 : Cuando la persona a notificar manifiesta que tiene un impedimento físico o mental para recibir la cedula de notificación y firmar el acta correspondiente, lo que procede es ejecutarla de forma accesible a su impedimento, como: leer la resolución, solicitar 4 Recomendación de la mesa principal conforme lo establece la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”.
  • 20. 20 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales la asistencia de algún familiar, o en su efecto de la persona que el notificando solicite para su asistencia. Es importante, que el funcionario responsable de realizar la misma, consigne en el acta de notificación, la forma en que se procedió a realizar el acto para garantizar que no se causo indefensión al notificando. 5.4 Destinatario que evade siempre a la autoridad escondiéndose o huyendo para no recibir la notificación que sólo puede realizar personalmente5 : En estos casos, la normativa no es expresa en indicar que medida o acto se debe llevar a cabo al respecto. En teoría, es el interesado quien debe suministrar un lugar exacto en el cual se encuentre, o permanezca de manerafija, el notificando.Así como la hora precisa en la cual es habido dicho notificando. Posteriormente, será el Juez, la Jefatura de la Oficina Centralizada, o en su defecto, el mismo notificador, quienes determinen el o los intentos para tratar de llevar a cabo la notificación. 5 Debatido el tema la mayoría de la mesa principal estuvieron de acuerdo con dicha conclusión.
  • 21. 21 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales 5.5 Restricciones de ingreso a condominios, fincas o propiedades que cuentan con intercomunicador6 . En algunos casos los juzgadores aplican la literalidad en estricto apego a las normas y en otros casos no, ante esta situación se debe decir, que la Ley de Notificaciones se quedó rezagada ante la realidad socioeconómica, en donde las condiciones de vida son distintas en la población. Por lo anterior, no existe impedimento legal para notificar con el guarda en los condominios que tiene el ingreso controlado y supervisado. Incluso existe jurisprudencia al respecto del Tribunal Primero Civil, San José. (ver anexo 2). En los casos en donde existen propiedades cerradas o fincas, el funcionario encargado de practicar la diligencia, debe tener identificada la casa de habitación del notificando, y tener certeza que es donde vive, siendo así, podrá dejar la notificación con cualquier persona que se identifique dentro de la propiedad, ya sea de forma visual o interlocutoria. 6 El 90% de los participantes manifestaron que aunque es una propiedad privada dejarían la notificación, haciendo una clara constancia de la situación presentada. Dicha posición fue avalada por los integrantes de la mesa principal.
  • 22. 22 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales 5.6 Cuando la persona a notificar niega ser ella misma Cuando se tiene certeza de que la persona ubicada es el notificando, y éste niega ser la persona a notificar, el funcionario encargado de practicar la notificación está investido de autoridad para exigir la identificación debida de quien recibe la cédula, en caso de que éste se negare, puede solicitar ayuda de la policía administrativa a fin de cumplir con su cometido. (Artículo 9 de la Ley de Notificaciones). 5.7 Notificación en el lugar señalado y este se encuentra cerrado7 . Cuando el funcionario se apersona al lugar señalado indicado por la partes y este se encuentre cerrado, no existe norma expresa en donde indique que el funcionario deba de presentarse al mismo lugar en varias oportunidades, únicamente se debe tomar en cuenta el artículo 185 del Código Procesal Civil en cuanto a su interpretación única. Sin embargo, como regla práctica y con el fin de favorecer el acto de comunicación, se recomienda si está cerrado volver en otra ocasión, y consignar una constancia indicando que se apersono más de una vez en el lugar así como indicar lo dispuesto en el aviso 18-97 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. (ver anexo 3). 7 Por unanimidad de los participantes.
  • 23. 23 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales 5.8 Cuando se indica una persona y no un lugar para recibir notificaciones8 . Esta forma de proceder es incorrecta, por cuanto el artículo 6 de la Ley de Notificaciones indica expresamente que la parte señalará medio y lugar para recibir notificaciones y no una “persona determinada”. Por lo anterior, se recomienda consignar una constancia aclarando dicha situación. 5.9 Notificación por fax9 : Cuando la parte ha señalado medio y lugar para recibir notificaciones debe notificarse; de ser im- posible en uno, debe intentarse en el otro. Esto con el fin de no afecta el derecho de defensa de la parte a notificar. (Voto Nº 759-A-2005 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). Otra posibilidad es que la parte señale varios números de fax para recibir notificaciones. Ante esta situación debe procederse de igual forma a la anterior, de ser imposible hacerlo en uno, debe intentarse en el otro; Dicho criterio va en armonía al principio de pro usuario. Sinembargo,existeposicióncontrariaenquelaparte debe de señalar un único número de fax, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Notificaciones, en donde establece un medio y no varios medios10 . 8 Por unanimidad de los participantes. 9 Dicho tema fue debatido por todos los participantes, obteniendo dicho resultado por mayoría. 10 Existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Primero Civil en dicho sentido.
  • 24. 24 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Es responsabilidad del juzgador en prevenir a la parte que señale un medio nada más, o bien, en un número de fax en el que desea se le notifique, el cual deberá tenerlo en buen estado y con papel. 5.10 Plazos en las notificaciones por medio de fax: El artículo 3 del Reglamento para el Uso del Fax como MediodeNotificación,establece:“Lasresolucionesse tendránpornotificadaseldíahábilsiguienteaaquélen quesehizolatransmisión”,porloque,lainterpretación que se le debe de dar a dicha norma, está definida por la Comisión de Notificaciones mediante oficio 55- CON-03, del 28 de agosto de 2003. (ver anexo 4). 5.11 Notificaciones en materia Penal: En cuanto a las notificaciones que se tramitan en materia penal, se debe de tener en cuenta que en dichamaterianoaplicalasnotificacionesautomáticas, por lo que se debe de realizar los intentos necesarios para poder realizar el acto de comunicación. En cuanto a las notificaciones que se deban realizar en centros penitenciarios, las mismas deben ser coordinadas en la secretaria de cada centro, con el fin de que trasladen al privado de libertad al lugar que ellos designen.
  • 25. 25 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales 5.12 Notificaciones en materia de Pensiones Alimentarias o Violencia Doméstica11 : En los casos atinentes a la materia de Familia y otras similares, deben atenderse las particularidades de cada caso, las consecuencias, implicaciones que se dan en los conflictos de orden familiar. Anteelloserecomiendaactuarconlamayorprudencia y celeridad para no causar indefensión a ninguna de las partes, por lo que es importante tener en cuenta, cuando se deba notificar a una de ellas y esta tiene su residencia en el mismo recinto de la parte contraria, se debe de notificar en forma personal. 5.13 Ley de Arrendamientos Urbanos12 : El artículo 11 y 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se aplica cuando el arrendante debe comunicarle a los arredantarios, cualquier causa mencionada en el contrato, como las reparaciones, avisos, entre otros, conforme se establece en forma extra procesal en la notificación contractual. Encuantoaldomiciliocontractual,sedebedetenercomo la casa de habitación donde habiten los arrendatarios, por lo que, para notificar los desahucios se debe tomar en cuenta lo indicado en el punto 4.1 inciso c) y punto 4.2 inciso c) de esta guía, según corresponda. 11 La Licda. Ana Maria Trejos Zamora fue crítica en cuanto a la sensibilización que se debe tener en materia de familia a la hora de ejecutar la notificación. 12 El Dr. Gerardo Parajeles dio una explicación amplia del tema, con el fin de diferenciar la notificación contractual de la dirección contractual.
  • 26. 26 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales 5.12 Comisiones: Con respecto a las comisiones que remiten las diferentesdependenciasjudiciales,sedebetomaren cuenta que no se tendrá una nulidad de notificación porque se realizó en la dirección consignada en un escrito o en el mandamiento, ya que lo que interesa es que se practique la notificación. En este sentido, existe la circular 22-CNO-04, emitida por la Comisión de Notificaciones. (Ver anexo 5).
  • 27. 27 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales VI GLOSARIO13 : ACTO PROCESAL: Los producidos dentro del procedimiento en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean modifican o extinguen derechos de orden procesal. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN: Comunicación o conocimiento de las providencias, autos y sentencias que se pasa a las partes de una causa, a las personas a quienes se refieran y a posibles perjudicados o interesados. COMPETENCIA: Atribución legítima de un Juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. FE PÚBLICA: Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales y otros funcionarios públicos, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia, y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA NOTIFICACIÓN: Encargado de suministrar las noticias que son necesarias para procurar al juez la presencia y colaboración de personas respecto de las cuales, o en cursos de las cuales, tiene el que actuar. 13 Fuente bibliográfica: Cabanellas. Guillermo. Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual. Tomo III. 21ª Edición. Buenos Aires. Heliasta. 1989 Ossorio, Manuel.Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. 22º Edición Buenos Aires. Heliasta. 1995.
  • 28. 28 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales JURISDICCIÓN: Etimológicamente proviene del latín jurisdictio, que quiere decir “acción de decir el derecho”, no de establecerlo. Es pues la función específica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio. LEGITIMACIÓN: Acción o efecto de legitimar. Justificación o probanza de la verdad o de la calidad de una cosa. La habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio. NOTIFICACIÓN: Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaídaenuntrámiteoenunasuntojudicial.Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquier índole. NORMAS PROCESALES: Son las que regulan el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso, o sea, la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto jurídico y, en su caso, la ejecución forzosa. NORMATIVO: Califica el contrato por el cual dos o más personas se ponen de acuerdo para contraer una obligación presente y establecer reglas a una serie de contratos subsiguientes, lo mismo que lo haría una ley, que obligan a las partes a observar una determinada conducta en el futuro. PERSONA JURÍDICA: Todo el que tiene aptitud para el Derecho y ante de el, el sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo sea por sí o por representante.
  • 29. 29 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales RESIDENCIA: Domicilio, morada, habitación. Permanencia o estancia en un lugar o país. Presencia y vivienda de determinados funcionarios en donde desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los mismos. RESOLUCIÓN: Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea de oficio o a instancia de parte.
  • 30.
  • 32.
  • 33. 33 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales ACUERDO DE LA CORTE PLENA CIRCULAR N° 38-2003 Asunto: Sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones,CitacionesyotrasComunicaciones Judiciales. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena, en sesión N° 16-03, celebrada el 28 de abril de 2003, artículo XVIII, a solicitud de la Comisión de Notificaciones, para que en adelante cuando en el documento base de la demanda, incluidos los títulos ejecutivos, hipotecas y prendas; consta domicilio contractual donde el demandado señala lugar para recibir notificaciones, el juzgador debe aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Esa norma permite notificar el traslado de la demanda en el domicilio señalado, el cual debe coincidir con la casa de habitación en las personas físicas y con la sede social en las personas jurídicas. Si la notificación no se puede llevar a cabo por algunas de las hipótesis del párrafo 2º de ese numeral, el notificador dejará constancia de la situación y se nombrará curador procesal a la parte demandada, quién además será notificada por medio de un edicto. Desde luego sin perjuicio de lo que el Juez puedaresolverensituacionesconcretas.Enestossupuestosnoson aplicables los artículos 262, 263 y 266 del Código Procesal Civil”. San José, 16 de mayo de 2003. - Silvia Navarro Romanini Secretaria General
  • 34. 34 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales SENTENCIA TRIBUNAL I CIVIL SOBRE NOTIFICACIONES EN CONDOMINIOS -Nº608-F- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil seis. PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-001350-183-CI. Incoado por TRANSAMERICA BANK AND TRUST COMPANY LIMITED, representada por su apoderado general judicial licenciado Fernando Fallas Amador, quien otorgó poder especial judicial a los licenciados Mario Gómez Pacheco y Jorge Casafont Quirós, contra EPSILON OUTSOURCING S.A., representada por sus apoderadaseneralísimasEugeniaLeónMarencoyTaniaVanesa Soto Suñol, y APARTAMENTOS EDA S.A., representada por su apoderadas generalísimas Jeannette Rubinstein Winer y Sandra Rubinsteirn Winer. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil seis, que anula acta de notificación. Redacta el Juez Parajeles Vindas, y; CONSIDERANDO: I.- Se trata de un proceso hipotecario. Mediante auto inicial de las 8 horas 30 minutos del 5 de octubre de 2005, visible a folio 27, se ordena la ejecución contra las empresas Epsilon Outsourcing Sociedad Anónima y Apartamentos Eda Sociedad Anónima. En escrito de folio 67, la ejecutante solicita se le notifique a la primera por medio de su representante legal en la siguiente dirección “Escazú, de la Antigua Fábrica Paco, un kilómetro y medio al noroeste, carretera al restaurante el Monasterio,
  • 35. 35 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales en la intercesión, en Condominio Valle del Tamarindo, a mano derecha segunda entrada hasta el final de la calle casa portón café a mano izquierda.” Así se ordena en resolución de las 9 horas 50 minutos del 14 de febrero de 2006 de folio 70, en el cual se ordena delegar el acto de comunicación al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú. II.- En cumplimiento de lo comisionado, el notificador de ese órgano jurisdiccional lleva a cabo la notificación en los siguientes términos: “ESCAZU, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS. NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN ANTERIOR DE TRASLADO DE LA DEMANDA DE LAS NUEVE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. A LA ACCIONADA EPSILON OUTSORCING S.A. POR MEDIO DE CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y COPIAS DE LA DEMANDA QUE ENTREGUE EN LA CASA DE HABITACIÓN DE LA DEMANDA DIGO DE LA REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD SEÑORA EUGENIA LEON MARENCO, UBICADA EN ESCAZU, DE LA INTERSECCIÓN EN CONDOMINIO VALLE TAMARINDO, A MANODERECHO,CALLESINSALIDASEGUNDAENTRADA, ULTIMA CASA, COLOR MARRON, PORTÓN CAFÉ, POR MEDIO DE VIGILANTE QUIEN DIJO LLAMARSE “LUIS”, Y NO FIRMA TODA VEZ QUE VIA TELEFÓNICA LA SEÑORA EUGENIA LE MANIFESTO QUE NO LO HICIERA, SEGÚN ME INDICO, POR LO QUE EN PRESENCIA DEL TESTIGO PATRICIA GUTIÉRREZ ALFARO CEDULA 1-023-055, SE PROCEDIO A DEJÁRSELA EN LA MESA DE LA CASETILLA DEL GUARDA ANTES MENCIONADO., Y NO FIRMA POR NO QUERER HACERLO.” Acta de folio 73 vuelto. De oficio, en el auto apelado, el Juzgado a-quo anula ese acto de comunicación porque no se hizo en el domicilio contractual de la sociedad demandada, tampoco en la casa de habitación de la apoderada ni personalmente a ésta. De ese pronunciamiento recurre la empresa actora, quien insiste en la validez de la
  • 36. 36 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales notificación. Sostiene, la apelante, que la cédula se entregó en la casa de habitación de la representante, recibida por el guarda de esa casa. Dicho vigilante, continúa la recurrente, le informó a la señora León Marenco de la presencia del notificador pero giró instrucciones de no firmar ni recibir documentos. Además, reitera, no se ha causado indefensión y por ese motivo no procede la nulidad conforme al artículo 10 de la ley de notificaciones. III.- Tratándose de personas jurídicas, de acuerdo con el numeral 2 de la citada ley de notificaciones, el traslado de la demanda se puede notificar: 1) personalmente a su apoderado, en cuyo caso el lugar carece de importancia, 2) en la casa de habitación del representante y 3) en la dirección indicada; comprensible del domicilio conractual, sede social u oficina del agente residente cuando proceda. Artículos 4 y 5 de la ley mencionada, así como inciso 13 del numeral 18 del Código de Comercio. En este caso concreto, el debate gira alrededor del segundo supuesto; esto es, acerca de la validez de la notificación en la casa de habitación del apoderado de la sociedad. Como se expuso, su fundamento legal descansa en el numeral 2 ibídem. Respecto a los requisitos, los encontramos en el artículo 7 ibídem y, en realidad, se reducen a dos: que sea efectivamente la casa de habitación y la cédula, debidamente redactada, se entregue a una persona con apariencia de más de 15 años. De la información consignada por el señor notificador de Escazú, según se describe en el considerando anterior, es indudable que se cumplen las formalidades legales. En primer término, no hay razón suficiente para cuestionar la dirección de la casa de habitación. Coinciden las señas del folio 67 con las indicadas por el notificador. De todos modos, del acta se desprende que hubo comunicación telefónica entre el vigilante y la representante de la sociedad demandada a notificar, con lo cual se ratifica que reside en esa vivienda. Quizá el punto debatible es la decisión del notificador de dejar la cédula con el guarda, pero estima el Tribunal que esa circunstancia no invalida la notificación. La ley de
  • 37. 37 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales notificaciones, en su oportunidad los códigos procesales, se han diseñado con criterios objetivos para notificar. Interesa garantizar que la persona reciba la cédula y pueda ejercer su defensa conforme a derecho, todo con la finalidad de evitar la indefensión. La casa de habitación es uno de esos lugares objetivos, pues basta con dejar los documentos con quien aparente más de 15 años. Tradicionalmente, en nuestro país, la “casa de habitación” era un lugar donde se podía llegar a la puerta principal sin obstáculo alguno. Con el tiempo, por varios motivos, se inicia toda una nueva forma de diseñar las viviendas. El alto costo de construir, opciones crediticias y, con cierta singularidad, problemas de seguridad social, se empieza a observar construcciones con acceso restringido. En esa modalidad aparecen los condominios y otras obras con locales comerciales. Las casas de habitación, con cierta antigüedad, contratan personal de vigilancia y hasta colocan su propia casetilla. Se trata de una realidad costarricense, imposible de desconocer por los tribunales de justicia. Admitir esa situación es importante porque, bajo ningún concepto, las tendencias de los habitantes para proteger su integridad física no pueden impedir las notificaciones. En otras palabras, las casetillas de los vigilantes no se deben convertir en un instrumento para dejar sin efecto la ley de notificaciones. La razón es sencilla, aceptar la tesis del Juzgado a-quo sería equiparar esas casetas en una verdadera “mampara” para evitar el ingreso del notificador. La notificación es un acto procesal que no depende de los sujetos intervinientes en el proceso, pues de ser así el impulso quedaría a la discrecional voluntad de las partes. En el derecho procesal moderno se pregona por una posición distinta. La parte demandada no puede decidir, a su antojo, cuando se le notifica. Por el contrario, identificada su casa de habitación, en ese lugar se le deja la cédula con las copias con la persona que aparente 15 años, entre ellas el vigilante. Para los efectos de la ley de notificaciones, la casetilla del guarda o la ubicada en el acceso regulado o restringido, se entiende forma parte de la casa de habitación o del
  • 38. 38 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales local comercial. Se encuentra dentro del inmueble y es personal contratado, en este asunto por la apoderada. Incluso, cualquier indefensión se disipa con la fe publica del notificador, quien alude a una conversación telefónica entre el guarda y la señora León Marenco. Tuvo pleno conocimiento de la presencia del notificador y de sus funciones, sin que se pueda justificar las instrucciones dirigidas para no recibir ni firmar los documentos. Sin más consideraciones por innecesario, se invalida la resolución impugnada. POR TANTO: Se anula el auto recurrido.- Gerardo Parajeles Vindas Celso Gamboa Ash Luis Fernando Fernandez Hidalgo
  • 39. 39 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR AVISO Nº 18-97 ASUNTO: Horario de las oficinas que se señalen para oír notificaciones. A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER: Que el Consejo Superior en sesión N° 40-97, celebrada el 27 de mayo de 1997, artículo CXLVIII, a solicitud de la Comisión de Notificaciones, dispuso comunicarles que las oficinas que se señalen para oír notificaciones deberán estar abiertas, para ese propósito, durante el horario oficial de los Tribunales de Justicia. San José, 12 de junio de 1997. Silvia Navarro Romanini Secretaria General
  • 40. 40 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales ACUERDO DE LA COMISIÓN DE NOTIFICACIONES N°55-CNO-03 28 de agosto del 2003 Licenciada Silvia Navarro Romanini Secretaria General de la Corte Estimada señorita: Me permito transcribir el acuerdo tomado por la COMISION DE NOTIFICACIONES en sesión N°09-2003, celebrada el 19 de agosto del año en curso, que literalmente dice: “ARTÍCULO V Se conoce oficio N° 391-03 en el que se transcribe acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión del 16 de diciembre del 2002, artículo XXV, en el que se traslada para estudio e informe de esta Comisión, la consulta hecha por el Lic. Roberto Suñol Prego, relacionada con el “Reglamento para el Uso de Fax como medio de notificación en los Despachos Judiciales. Se discute el tema ampliamente y SE ACUERDA: Hacer del conocimiento de la Corte Plena, el siguiente pronunciamiento de la Sala Primera que con respecto a este tema es el que ha prevalecido. “…El medio de comunicar las resoluciones judiciales por fax, lo autoriza el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y OtrasComunicacionesJudiciales(número7637de7deoctubre de 1996). La disposición citada, ni ninguna otra dentro de la ley, contiene una regulación precisa acerca de las formalidades
  • 41. 41 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales y circunstancias de la denominada “notificación por fax”. Poresarazón,laCortePlenaensesiónnúmero27celebrada el 11 de noviembre de 1996, aprobó el “Reglamento para el Uso del Fax como Medio de Notificación en los Despachos Judiciales”. El artículo 3º del Reglamento establece: “Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión”. Para aplicar esa norma, importa definir los alcances de la frase “día siguiente hábil”. Conforme al párrafo 1º del numeral 138 del Código Procesal Civil, los días hábiles son de lunes a viernes exceptuando los feriados o asuetos. Desde luego, aún cuando no se diga expresamente, para que el día sea hábil, el despacho judicial debe estar abierto al público. La regla tiene sus salvedades, como lo sugiere el propio artículo 138 en estudio. Una de ellas, la comprende el numeral 13 de la Ley de Notificaciones, donde se afirma que todos los días y horas serán hábiles para notificar. Una interpretación literal y exegética de esa norma, obligaría a resolver en los siguientes términos, por ejemplo: si la transmisión se llevara a cabo un viernes, se tendrá por notificado el día sábado y el plazo empezaría a correr el día lunes. Sin embargo, la Sala no comparte esa línea de pensamiento y señala que no se trata de cuestionar, en este asunto concreto, la supremacía de la ley de notificaciones por encima del reglamento del fax, pero la aplicación de las normas debe ser uniforme, en especial porque esta materia tiene relación específica con el debido proceso y el derecho de defensa. La notificación es una actuación cuyo objetivo pretende que la persona a notificar tenga pleno conocimiento de lo resuelto, pues solo de esa manera puede hacer uso de los mecanismos legales para proteger sus intereses, entre ellos los medios de impugnación. Por eso, en caso de duda, debe prevalecer un criterio pro- recurso en beneficio de las partes y de la tutela efectiva
  • 42. 42 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales de sus derechos, lo que descarta asumir posiciones restringidas en perjuicio de los recurrentes. El fax responde a la tendencia de utilizar los avances tecnológicos al servicio de la administración de justicia. Es un medio novedoso que tiene como propósito aligerar y facilitar la comunicación de las resoluciones. Por su fácil manejo, se permite su funcionamiento fuera de los días y horas hábiles, circunstancia que no puede perjudicar a las partes con una reducción del plazo para ejercer su derecho a recurrir. La idea del reglamento es que a la persona notificada por fax no le empiece a correr ningún plazo al día siguiente hábil de la transmisión. En ese sentido, las transmisiones realizadas los viernes, la notificación se tendría por practicada el lunes como día inmediato de atención al público y, por ende, el plazo corre a partir del martes…” Dentro de este contexto cabe aclarar que, este tema queda resueltoenelnuevoproyectoaLeydeNotificacionesJudiciales, en el cual se derogan todos los reglamentos y se trasladan las normas a la Ley. Del mismo modo, en los cuatro medios (fax, casillero, correo electrónico y en estrados) se unifica la idea que la notificación se tiene por hecha al día siguiente hábil de la transmisión, depósito, comunicación o exhibición, conforme al artículo 33 del Anteproyecto de Reforma a la Ley de Notificaciones Judiciales, referente al cómputo del plazo. Atentamente; Lic. Saúl Arce Brenes Secretario Comisión de Notificaciones
  • 43. 43 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales ACUERDO DE LA COMISIÓN DE NOTIFICACIONES 22-CNO-04 San José, 2 de junio de 2004 Licenciado Edwin Espinoza Campos, Jefe Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia Estimado Señor: Me permito transcribir el acuerdo tomado por la COMISION DE NOTIFICACIONES en sesión Nº04-2004, celebrada el 25 de mayo del año en curso que literalmente dice: “ARTICULO IV” Comunicación electrónica del 24 de mayo último, suscrita por el Lic. Edwin Espinoza, Jefe de la OCN de Heredia sobre algunos problemas que se han presentado en ese Circuito, con las comisiones que remiten a los Juzgados Civiles del Primer Circuito Judicial de San José. Lo anterior debido a que estos despachos remiten comisiones que son expedidas desde enero, febrero y marzo del año en curso y hasta este mes son presentadas a la OCN para su diligenciamiento. Por otra parte el despacho judicial aporta una dirección, no obstante en la “comisión viene pegados varios papelitos con direcciones diferentes a la que el despacho suministra.
  • 44. 44 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Se discute el tema y SE ACUERDA: Comunicar a los jefes de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones del país, que en caso de que sea necesario efectuar un cambio de dirección en la comisión que se tramita se sugiere que el cambio de dirección se haga mediante escrito autenticado por la parte interesada y presentado a la OCN, para proceder conforme. Cabe indicar con esta práctica, lo que sin duda ayudará a la celeridad del trámite de la comisión que es el fin que se persigue”. Atentamente, Lic. Saúl E. Arce Brenes Secretario Comisión de Notificaciones
  • 46.
  • 47. 47 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Artículo 1. Principios Esta ley regula lo referente a notificaciones, citaciones y otros comunicados judiciales para que, por medio de la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. El propósito es modernizar, depurar y agilizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia. Esta regulación contiene normas generales sobre la materia y se aplicará a las diferentes jurisdicciones. Los preceptos que, por su peculiaridad, no pueden ser abarcados en la presente ley se reservarán para los códigos respectivos. Artículo 2. Notificaciones Personales Se notificarán personalmente, en la casa de habitación o la dirección indicada, según corresponda. 1. La primera resolución para el notificando, en cualquier clase de proceso. 2. El traslado de la demanda en todos los procesos. 3. La resolución que llame a confesión o a reconocer un documento, únicamente como actividad previa. 4. La sentencia de primera instancia al demandado rebelde. 5. El primer auto que ordene el remate, salvo que ya se hubiere hecho señalamiento para atender notificaciones. 6. La resolución que curse la acción civil resarcitoria, salvo que el demandado civil haya indicado lugar para atender notificaciones.
  • 48. 48 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales 7. Cuando lo disponga el tribunal, por considerarlo necesario para evitar indefensión. 8. En los demás casos en que así lo exija la ley. Asimismo, cuando el notificando se encontrare detenido, se notificará personalmente el auto de procesamiento, el requerimiento de elevación a juicio o de citación directa y el auto de elevación a juicio. Si por cualquier causa el imputado detenido no asistiere a la lectura integral de la sentencia, esta deberá notificársele personalmente en el lugar de detención. En los casos previstos en este artículo, incluso en la notificación por apartado, la notificación se acompañará de copias de los escritos y documentos presentados por la parte contraria. Artículo 3. Notificaciones por medio de notario, correo certificado y otros Excepto para lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo anterior, será facultativo para la parte pedir que se notifique por medio de un notario, quien deberá consignar razón en su protocolo, o por correo certificado o facsímil, mediante el sistema de correos y telégrafos nacionales. En cualquiera de los dos últimos casos, se adjuntará, al despacho, copia de las resoluciones por notificar y de los documentos presentados por la parte contraria. En la copia de la resolución, se indicarán con claridad, los datos necesarios para identificar el proceso: oficina jurisdiccional donde se tramita el asunto, naturaleza del juicio, nombre de las partes y número del expediente. A solicituddelaparteyasucosta,tambiénpodránnotificarse
  • 49. 49 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales estas resoluciones mediante telegrama con acuse de recibo, cuando no se requiera enviar copias. En estos supuestos, la parte o el interesado quedará debidamente notificado, en la fecha indicada por la oficina de correo o telégrafo en el acuse de recibo que esta deberá remitir al despacho judicial respectivo, firmado por el responsable de esa oficina. La práctica de la notificación por medio de notario será reglamentada por la Corte Suprema de Justicia, que designará listas de profesionales, quienes deberán contar con un mínimo de diez años de experiencia. Artículo 4. Notificación en el domicilio contractual Si en el documento que fundamenta la demanda existiere, fehacientemente, un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones en caso de incumplimiento, el despacho, a instancia de parte, y velando siempre porque se mantenga incólume el derecho de defensa, ordenara la notificación de las resoluciones previstas en el artículo 2, en el lugar indicado en dicho documento. Tal señalamiento deberá referirse a la casa de habitación o domicilio social del accionado. Los cambios deberán consignarse en el documento. Si el acreedor, ante la gestión del deudor, se negare a consignarlos, este podrá hacerlo constar mediante acta notarial. Si los cambios no se comunicaren y el lugar originalmente señalado ya no fuere el mismo, estuviere cerrado en forma no temporal o fuere incierto, impreciso o inexistente, el notificador lo comunicará mediante constancia y se procederá a nombrar curador procesal.
  • 50. 50 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Sin perjuicio del nombramiento de curador procesal, se ordenará efectuar la notificación por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Para estos efectos, la resolución se tendrá por notificada tres días después de su publicación. Si el accionado se apersonare dentro del emplazamiento o vencido este, el nombramiento de curador quedará sin efecto y el demandado asumirá el juicio en el estado en que se encontrare. Se deberá reconocer al curador honorarios acordes con la labor realizada. Artículo 5. Notificación a personas jurídicas Lasresolucionesprevistasenelartículo2seránnotificadas a las personas jurídicas por medio de su representante o agente residente, cuando proceda, o en el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículo 6. Notificación por medio o lugar señalado Las resoluciones no comprendidas en el artículo 2 se notificarán en el lugar señalado, en estrados o apartado, por fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación. Los documentos emitidos por cualquiera de estos medios tendrán la validez y eficacia de un documento original siempre y cuando queden garantizados su autenticidad, integridad y el debido cumplimiento de las leyes procesales pertinentes. La parte señalará también lugar para recibir notificaciones, y el despacho lo utilizará según su criterio. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para reglamentar la notificación en estrados y por cualquiera de estos medios y los que surjan en el futuro.
  • 51. 51 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio y lugar para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta obligación. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática. El señalamiento valdrá para la segunda instancia y casación, cuando los tribunales respectivos tuvieren su asiento en el mismo lugar. En cuanto a las notificaciones contempladas en este artículo, inclusive las efectuadas por edicto, salvo las practicadas por apartado, las copias de los escritos y documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. ElEstado,susinstituciones,inclusolosbancos,estatalesy privados, y las demás instituciones financieras designarán una sola oficina o lugar para atender notificaciones en los procesos de los que sean parte, tramitados en el mismo perímetro judicial. Artículo 7. Entrega de la cédula y notificación por periódico La notificación por cédula en casa de habitación o en la dirección fijada por la persona jurídica, será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, y se halle en la casa de habitación o en el lugar señalado. En el acta de la diligencia, se harán constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si esta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el funcionario consignará el hecho bajo su responsabilidad.
  • 52. 52 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Asimismo, al entregar la cédula, el notificador consignará en ella la fecha y hora de entrega. Si la casa de habitación o ellugarseñaladoestuvierendesocupados,onoexistieren, el notificador, también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho y, con base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, y contendrá los datos necesarios para identificar el proceso. La notificación quedará practicada tres días después de la publicación. Artículo 8. Requisitos de la notificación La notificación practicada por cualquier medio comprenderá la identificación y el ejercicio de la actividad jurisdiccional del órgano que la ejerce, la naturaleza y el objeto del proceso, los nombres y los apellidos de las partes y la copia de la resolución. Además, en las notificaciones personales, se consignará el nombre de la persona a quien debe entregarse y el de quien recibe la cédula, la cual será firmada por el notificador. Las cédulas se extenderán en papel común. Artículo 9. Identificación de la persona que recibe la notificación Cuando la notificación se practicare conforme al artículo 2 o por medio de cédula en el lugar señalado, el notificador estará investido de autoridad para exigir la identificación debida de quien recibe la cédula, así como para solicitar ayuda de otras autoridades, si la necesitare a fin de cumplir con su cometido.
  • 53. 53 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 10. Nulidad de las notificaciones Será nula la notificación contraria a lo previsto en esta ley, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la nulidad se decretará solo cuando se haya causado indefensión a la parte notificada por vicios debidamente acreditados. El funcionario encargado incurrirá en responsabilidad y quedará sujeto a la corrección disciplinaria que corresponda y al pago de daños y perjuicios sufridos por la parte. Artículo 11. Notificación que se tiene por aprobada Se tendrá por notificada la parte o tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación, se apersonare al proceso una vez cursada la demanda, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir del día hábil siguiente al apersonamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Civil. También, se tendrá por notificada válidamente con el primer apersonamiento cuando la notificación se haya hecho en forma defectuosa. Si se pidiere su nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal correspondiente dentro del plazo legal, que se computará en la forma indicada. En esta última circunstancia, la eficacia de este acto quedará sujeta a que la nulidad de la notificación se declare procedente. Artículo 12. Notificación automática La parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indicare, conforme al artículo 6, medio y lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificada
  • 54. 54 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Artículo 13. Días y horas hábiles Todos los días y horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en esta ley. Artículo 14. Vigencia de leyes especiales Con la salvedad de las derogaciones y reformas aquí acordadas, el régimen de notificaciones de la presente ley no se aplicará a los casos previstos en disposiciones legales especiales. Tampoco, se aplicará en ese sentido a la Jurisdicción Constitucional, que, en su materia específica, seguirá rigiéndose por su régimen propio. Artículo 15. Oficina Central de Notificaciones Cuando lo estime conveniente, la Corte Suprema de Justicia podrá crear oficinas centrales de notificaciones, en los circuitos judiciales donde sea necesario, para que se encarguen de practicar las notificaciones. Igualmente, quedará autorizada para crear y fomentar oficinas receptoras de notificaciones. Para los efectos de este artículo, la Corte deberá emitir el reglamento respectivo con la antelación suficiente.
  • 55. 55 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales ARTÍCULO 16. Advertencia de notificación La Corte Suprema de Justicia quedará autorizada para ofrecer un servicio de advertencia de notificación a las partes y sus abogados, cuando lo solicitaren, usando nuevos sistemas de comunicación. En estas advertencias, se incluirán sucintamente los datos fundamentales del proceso y el resumen de la notificación normal, la que siempre deberá efectuarse por el medio pertinente. Los abogados podrán inscribirse en forma genérica en el servicio,paralosasuntosqueatienden;pero,encadacaso, deberán indicar que el asunto está bajo su responsabilidad y, de separarse del trámite, también estarán obligados a indicarlo. La advertencia de notificación no tendrá el valor legal de las notificaciones. Artículo 17. Citaciones, comunicaciones y traslado de documentación Interna Las disposiciones anteriores serán aplicables, en lo compatible, a citaciones, comunicaciones y traslado de documentos y expedientes entre oficinas y dependencias del Poder Judicial en todo el país. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para organizar y reglamentar lo relativo a esas formas de comunicación. Artículo 18. Acceso al expediente y fotocopias Autorizase a abogados, estudiantes y egresados de Derecho, debidamente identificados, y asistentes de los abogados acreditados en el expediente, para revisarlo y fotocopiarlo. El horario para fotocopiar será el que rige
  • 56. 56 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales para el funcionamiento de los tribunales de justicia. Al respecto, se prohíbe la imposición de horarios distintos. El fotocopiado de documentos y asientos en el Registro Nacional, deberá realizarse en el horario de esta entidad. Al respecto, se prohíbe imponer otros horarios. Para cumplir con ese servicio, se autoriza al Poder Judicial y al Registro Nacional para contratar, conforme a la Ley de Contratación Administrativa, la concesión de ese servicio. Se dejará sin efecto cualquier disposición, legal o reglamentaria, que otorgue exclusividad, preferencia o monopolio. Artículo 19. Reformas Refórmanse las siguientes disposiciones: a) El artículo 179 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: “Artículo 179.- Notificación por comisión. Cuando deba notificarse una resolución a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará por medio del juzgador del lugar en que aquella resida, a quien se dirigirá exhorto, con inserción de la resolución.” b) El artículo 263 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: “Artículo 263.- Publicaciones. La demanda contra el ausente y la sentencia de primera instancia se publicarán por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.
  • 57. 57 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Serásuficientepublicarlapartedispositivadelasentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. En las demás resoluciones, se publicará una síntesis de lo resuelto acompañada de los datos para identificarlo.” c) El artículo 268 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: “Artículo 268.- Contenido y finalidad del arraigo. El arraigo consiste en la prevención que el juez le hace al demandado, de que debe estar a derecho con el nombramiento de un representante legítimo suficientemente instruido para sostener el proceso, con el apercibimiento de que puede incurrir en las sanciones que en este capítulo se determinan. Quien solicite el arraigo también podrá pedir que se usen los medios de comunicación previstos en la ley, para trabar el embargo preventivo en bienes del arraigado. El embargo no se decretará si no se hubiere hecho el depósito exigido por el artículo 273, salvo que se haya presentado un título ejecutivo.” d) El párrafo primero del artículo 310 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: “Artículo 310.- Rebeldía y sus efectos. Si el demandado no contestare dentro del emplazamiento, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. [...]”
  • 58. 58 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales e) El artículo 343 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: “Artículo 343.- Señalamiento y prevención. El juez señalará el día y la hora en que hayan de comparecer las partes, y prevendrá al que haya de ser interrogado que, si no compareciere sin tener justa causa que se lo impida, podrásertenidoporconfeso.Elseñalamientodeberáserle notificado, por lo menos, con tres días de anticipación.” f) El artículo 129 del Código de Procedimientos Penales, cuyo texto dirá: “Artículo 129.- Notificación personal. Cuando la notificación se haga personalmente en el despacho del fiscal o del defensor, se dejará constancia en el expediente, con indicación de la fecha. Firmarán el notificador y el encargado de la diligencia.” Artículo 20.- Derogaciones Se derogan las siguientes disposiciones: a) Los artículos 137, 174, 175, 176, 177, 178, 182, 183, 184 y 312 del Código Procesal Civil. b) El último párrafo del artículo 650 del Código Procesal Civil. c) El artículo 465 del Código de Trabajo. d) Los artículos 124, 125 y 130 del Código de Procedimientos Penales.
  • 59. 59 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 21. Autorización Autorízase al Poder Judicial para crear los puestos necesarios, con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de que el sistema de notificaciones aquí establecido funcione adecuadamente. Artículo 22. Vigencia Esta ley es de orden público y rige a partir del 1° de noviembre de 1996. Comisión Legislativa Plena Plenaria.-Aprobado el anterior proyecto el día veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Asamblea Legislativa.- San José, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
  • 60.
  • 61. 61 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales PROYECTO DE LEY LEY DE NOTIFICACIONES14 N° 7637 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación Esta Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales, para que, por medio de la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia. Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad, no queden regulados en la presente ley, se reservarán para la normativa respectiva. Artículo 2. Deber de notificar Las partes, con las salvedades establecidas en esta ley, serán notificadas de toda resolución judicial. También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación deberá hacerse siempre dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se dictó la respectiva resolución. 14 Actualmente se encuentra en revisión por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de la Asamblea Legislativa, bajo el número de expediente 15.729
  • 62. 62 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 3. Fijación de domicilio electrónico permanente Las personas físicas, los mandatarios generales judiciales, los representantes legales de las personas jurídicas y los funcionarios competentes de las dependencias públicas, podrán señalar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, una dirección única de correoelectrónicopararecibirelemplazamientoencualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo. Artículo 4. Entrega de la cédula La notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o de edificaciones de acceso restringido, y el ingreso haya sido impedido, se tendrá por válida la notificación recibida por la persona encargada de regular la entrada. En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el funcionario o persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.Al entregar la cédula, el notificador también consignará en ella la fecha y la hora. Artículo 5. Requisitos de la cédula Todanotificacióncontendráelnúmeroúnicodeexpediente, el nombre del tribunal, la naturaleza del proceso, los nombres y los apellidos de las partes necesarias para su identificación y la copia de la resolución que se comunica.
  • 63. 63 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Además, cuando se trate de una notificación personal, en el domicilio o en su casa de habitación, se consignará el nombre de la persona a quien debe entregársele la cédula y el de quien la recibe, la cual siempre será firmada por el notificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. En el caso de acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas o judiciales, las resoluciones de la Sala Constitucional, además, se indicará las leyes, normas o actos recurridos. Artículo 6. Otras formas de notificar En casos calificados, a criterio del Juez, puede disponerse de otras formas de notificar a las partes, a efecto de evitar indefensión. Queda facultado el juez para realizar todo tipo de notificación, o bien delegar ese acto en un servidor del Juzgado. Es válida la notificación recibida por la parte, su abogado director o apoderado en el despacho judicial o la oficina centralizada de notificaciones. Procederá también utilizar otra forma para notificar, cuando el Consejo Superior del Poder Judicial autorice plazas de notificador en los despachos que conozcan de materia de altocontenidosocial,comofamiliaypensionesalimentarias. Estos notificadores dependerán administrativamente de la Oficina Centralizada de Notificaciones.
  • 64. 64 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 7. Identificación de la persona que recibe la notificación El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir con sus labores. Artículo 8. Nulidad de las notificaciones Será nula la notificación contraria a lo previsto en esta ley, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la nulidad se decretará solo cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada por vicios evidentes y debidamente demostrados. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente. Artículo 9. Notificación que se tiene por realizada Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersonare al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a ese apersonamiento, o de la notificación a todas las partes. Si se pidiere la nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal correspondiente dentro del plazo legal, que se computará en la forma indicada. En esta última circunstancia, la eficacia de este acto quedará sujeta a
  • 65. 65 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales que la nulidad de la notificación se declare procedente. Si se denegare su gestión de nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal correspondiente, dentro del plazo legal, que se computará en la forma que se ordenó. En esta última circunstancia, la eficacia de este acto quedará entonces sujeta a que, la nulidad de la notificación, sea acogida. Las partes y demás personas presentes en las audien- cias, quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notifi- cación automática Artículo 10. Notificación automática La parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indicare, conforme al artículo 29, el obligado y necesario medio para atender notificaciones futuras, quedará notificada de las resoluciones posteriores a partir de la constancia del notificador. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado por la parte, salvo que esta demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Artículo 11. Contestación y respuesta de notificaciones Quienes intervengan en un proceso, podrán realizar gestiones ante el tribunal, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que permiten el envío y su normal recepción, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación, en la forma en que lo haya dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial.
  • 66. 66 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 12. Comunicaciones y notificaciones en procesos de intereses de grupo A quienes representan los intereses de grupo, para que hagan valer sus derechos, se les comunicará de la existencia del proceso mediante edicto que se publicará dos veces en un periódico de circulación nacional y por cualquier otro medio que el juez estime conveniente, con intervalos de ocho días al menos. Cuando el hecho afecte un sector determinado, también se utilizarán medios de comunicación en los centros o lugares, boletines o similares para que llegue a su efectivo conocimiento. Si los perjudicados con el hecho se encuentran determinados o son fácilmente determinables se intentará comunicar a todos los afectados mediante publicaciones generales en sus centros de trabajo o interés. El término para apersonarse a hacer valer sus derechos corre a partir del día siguiente a la segunda publicación. Artículo 13. Comunicaciones complejas con partes múltiples En procesos de interés de grupo, difusos y colectivos y cualquier otro en donde existan más de 20 personas apersonadas o que puedan verse afectadas con el mismo, no se les notificará las resoluciones de trámite, salvo que hayan señalado un medio conforme al artículo 29 de esta ley. Se les notificará un extracto de la resolución de fondo o de terminación, las propuestas de arreglo y las que se originen de cuestiones planteadas por la parte. El juez podrá suplir esa notificación por publicación en un diario de circulación nacional.
  • 67. 67 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Por regla general, las resoluciones se les notificarán únicamente al curador y el concursado; pero si se tratare de resoluciones que afecten directamente a un acreedor o que recayeren sobre puntos promovidos por él, o en que interviniere como tercero, también se notificarán al acreedorquetuvierecasauoficinaseñaladaconeseobjeto. La convocatoria a junta se tendrá por notificada con la sola publicación del edicto. Artículo 14. Notificación por comisión Cuando deba notificarse una resolución a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará por medio de la autoridad competente del lugar de su residencia, a quien se dirigirá la comisión, con inserción de la respectiva resolución y las copias de ley. El desglose, además, debe indicar el nombre completo de la persona a notificar, así como la dirección exacta. Artículo 15. Notificación en el extranjero Si la notificación hubiere de hacerse en el extranjero, se dirigirá exhorto, debidamente legalizadas las firmas autorizantes, por medio de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consulado Costarricense ubicado donde se dirige el exhorto; y, en el caso de no existir; se dirigirá el exhorto al Consulado de una nación amiga. Quedan a salvo las reglas internacionales establecidas por los tratados vigentes.
  • 68. 68 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 16. Días y horas hábiles Todos los días y horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en esta ley. Artículo 17. Oficina Centralizada de Notificaciones El Consejo Superior del Poder Judicial queda facultado para reorganizar los mecanismos de notificación y crear Oficinas Centrales de Notificaciones (OCN), en los circuitos judiciales donde sea necesario, para que se encarguen de las labores de notificar. Se excluye, por su naturaleza, los procesos de pensión alimentaria y violencia doméstica, sin perjuicio de que esos Juzgados coordinen con las oficinas centralizadas la existencia de notificadores especializados. CAPÍTULO SEGUNDO NOTIFICACIONES PERSONALES Artículo 18. Resoluciones Solo se notificarán a la persona física, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 de esta Ley, en forma personal, en la casa de habitación o en el domicilio real, las siguientes resoluciones. a) La resolución que cursa o el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya hubiere hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente.
  • 69. 69 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales b) La resolución que curse la acción civil resarcitoria, salvo que el imputado, demandado civil, los defensores, el querellante, hubieren indicado medio para atender notificaciones. c) Cuando lo disponga excepcionalmente el tribunal, en resolución motivada, por considerarlo necesario para evitar indefensión. d) En los demás casos en que así lo exija una ley. e) En procesos contenciosos a la parte demandada que no se hubiere apersonado, se le notificará la sentencia de primera instancia. En los casos previstos en este artículo, la notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y de los documentos presentados por la parte contraria. Cuando la persona se encontrare detenida, se le notificará personalmente la acusación, la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio y la sentencia dictada en el proceso abreviado. Si por causa no atribuible al imputado, que se encuentra detenido, no asistiere a la lectura integral de la sentencia, ésta deberá notificársele personalmente en el lugar donde esté recluido o en el despacho judicial respectivo. Artículo 19. Notificaciones a personas jurídicas Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su apoderado; personalmenteoensucasadehabitación,oeneldomicilio real de éste. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social y real, o con su agente residente cuando ello proceda. En este último caso, la
  • 70. 70 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales notificación será practicada en la oficina que tenga abierta al efecto. Si la persona jurídica tuviese representación conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo de sus representantes. Artículo 20. Notificación en el domicilio contractual Si en el contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda existiere claramente estipulado un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, el Despacho, a instancia de parte, ordenará la notificación de las resoluciones previstas en el artículo 20, en ese lugar. Tal señalamiento deberá referirse sólo a la casa de habitación, al domicilio real de la persona física o al domicilio social o real de la jurídica. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por medio comprobable a las demás partes interesadas en el contrato; y consignarse en el documento, cuando se trate de títulos que puedan circular. Si uno de los contratantes, ante la gestión del otro, se negare a consignarlos, éste podrá hacerlo constar mediante acta notarial. Si los cambios no se comunicaren y el lugar originalmente señalado ya no fuere el mismo, estuviere cerrado en forma definitiva o fuere incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, se procederá a nombrar curador procesal. Artículo 21. Notificaciones por Notario Público Competencia Las notificaciones personales, podrán efectuarse por un Notario Público, quién deberá confeccionar el acta respectiva y su actuación será fuera de su protocolo. Al
  • 71. 71 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales notariopúblicoseleaplicanlosderechosydeberesdetodo notificador judicial. Sin embargo, tienen facultades para notificar dentro y fuera del territorio nacional, sin necesidad de solicitar autorización expresa al despacho judicial. Artículo 22. Habilitación del Notario Público El notario público debe estar debidamente habilitado para el ejercicio del notariado y, además, le son aplicables las limitaciones contenidas en el Código Notarial. Artículo 23. Nombramiento La parte interesada, en forma verbal o por escrito, deberá, comunicar el nombre del notario público seleccionado, a quienseleentregarálacédulaycopiassinmástrámite.Del nombramiento sólo quedará constancia en el expediente, salvo se rechace por incurrir en alguna causa que impida acoger la propuesta. En este último supuesto, el tribunal dictará la resolución fundada correspondiente. El notario designado no deberá tener interés en el proceso. Artículo 24. Confección del acta Una vez efectuada la notificación, el notario público debe confeccionar el acta con las formalidades impuestas en esta ley, sin que sea necesario el uso de su protocolo. Dentro de tercero día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho judicial la respectiva documentación.
  • 72. 72 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 25. Honorarios Los gastos y honorarios del notario público deben ser cubiertos por la parte proponente, quien no podrá cobrar suma alguna por ese concepto a la contraria. Si la notificación no se pudiera realizar, por cualquiera de las circunstancias previstas en la ley, el notario público pondrá la constancia respectiva y devolverá, dentro del mismo plazo del artículo 2º, la cédula y copias. En este caso se reduce el pago en un cincuenta por ciento. CAPÍTULO TERCERO NOTIFICACIONES POR MEDIO SEÑALADO Artículo 26. Notificación por único medio Con las salvedades establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 20, se notificarán por fax, por correo electrónico, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permitalaseguridaddelactodecomunicación,paralocual la parte tiene la obligación de señalar un medio conforme al artículo 31 de esta ley. Los documentos emitidos y recibidosporcualquieradeesosmedios,tendránlavalidez y la eficacia de documentos físicos originales; también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.
  • 73. 73 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir notificaciones.Noobstante,eljuez,ensuprimeraresolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados. Artículo 27. Alcances del medio en recursos y comisiones El señalamiento de un fax o correo electrónico, por tener ambos carácter nacional, valdrán para la segunda instancia y casación. En el caso del casillero y estrados, únicamente tendrá ese efecto cuando los tribunales respectivos tuvieren el asiento en el mismo lugar. Las mismas reglas anteriores se aplicaran para las resoluciones dictadas por la autoridad comisionada, todo lo cual deberá indicarse en la comisión. Artículo 28. Medios simúltáneos. Limitación Se autoriza señalar únicamente dos medios de manera simúltánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa cual de ellos se utilizará preferentemente. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará cuando
  • 74. 74 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales se propongan dos números de fax, dos direcciones electrónicas o dos casilleros. Artículo 29. Señalamiento de un único medio en varios asuntos El Estado, las instituciones públicas, las financieras y toda persona física y jurídica, podrán señalar un único número de fax, correo electrónico o casillero, para recibir las notificaciones en todos los asuntos donde intervienen, radicados en un mismo circuito o despacho judicial. Quien coordina la oficina centralizada o el tribunal, llevará el control respectivo. Artículo 30. Cómputo del plazo Cuando se señala un fax, correo electrónico o el casillero; la persona quedará notificada al día siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. Para estos efectos, todos los días son hábiles conforme al artículo 16 de esta ley. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes. Se entiende por “día hábil” de lunes a viernes, salvo los feriados o asuetos. SECCIÓN 1 NOTIFICACIONES POR FAX Artículo 31. Procedencia Para notificar por fax se transmitirá el documento que contenga la resolución pertinente, o en su caso una impresión nítida y fiel. Las oficinas centralizadas de
  • 75. 75 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales notificaciones y todos los despachos judiciales, dotados de fax o que cuenten con ese servicio de transmisión de algún modo, podrán notificar por este medio a las partes que lo hayan designado de manera expresa. El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 32. Comprobante La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax. El encargado de transmitir nonecesariamentedebeestarnombradocomonotificador. El comprobante no requiere de la firma de quien transmite, basta con indicar su nombre para su identificación. De la misma manera se procederá cuando la transmisión se realiza a través de un servidor informático de fax. Artículo 33. Notificación por oficina centralizada Cuando la notificación deba hacerla una oficina centralizada, los despachos judiciales le deberán proveer los documentos y datos necesarios para realizar la comunicación. La oficina centralizada, una vez efectuada la notificación, remitirá al despacho el comprobante del fax respectivo. Cuando la tramitación del proceso tuviere respaldo informático, las comunicaciones y constancias se harán de esa misma forma, sin necesidad de conservar las actuaciones por escrito. Artículo 34. Notificación automática por fax Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos, para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos se
  • 76. 76 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales harán tres el primer día y dos el siguiente. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar a efecto de la notificación automática. Artículo 35. Deber de confirmar transmisión A solicitud de la parte interesada, la oficina centralizada o el despacho judicial estarán obligados a ratificar la transmisión. SECCIÓN 2 NOTIFICACIONES POR CASILLERO Artículo 36. Organo encargado Corresponde a la oficina centralizada, del circuito judicial respectivo, notificar por el sistema de casillero que opera en el edificio. Realizada la notificación, remitirá el acta al despacho de origen. Donde no haya oficina centralizada, el depósito de la cédula lo hará la autoridad competente. Artículo 37. Solicitud Los casilleros pueden ser utilizados por abogados, empresas e instituciones públicas, los Bancos estatales y privados, así como las personas físicas o jurídicas. La solicitud se debe dirigir a la administración del edificio, a cuyo cargo está la adjudicación. Artículo 38. Responsabilidad El adjudicatario o la persona autorizada, bajo su responsabilidad, podrá retirar todos los días las resoluciones notificadas por casillero. El retiro se hará
  • 77. 77 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales dentro del horario aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial para cada circuito judicial. Para ese efecto tiene un plazo máximo de 15 días hábiles y, una vez transcurrido, la oficina centralizada recogerá las cédulas no retiradas para su destrucción. De todo ello quedará un registro lacónico. Artículo 39. Notificación en casillero distinto Si se depositare una notificación en el casillero que no corresponde, el adjudicatario de ese casillero deberá devolver inmediatamente la cédula a la oficina centralizada. De ser evidente o razonable el error, la oficina hará el depósito en el casillero correcto para los efectos del artículo anterior. De lo contrario, la decisión debe tomarla el despacho judicial. SECCIÓN 3 NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRÓNICO Artículo 40. Autorización de cuenta Para acceder al sistema de notificaciones por correo electrónico, el interesado deberá solicitar al departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial se le acredite la cuenta de correo. La solicitud se podrá hacer en forma verbal con los datos requeridos. El departamento hará la prueba respectiva y, de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado.
  • 78. 78 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 41. Consulta de cuentas autorizadas Las cuentas autorizadas podrán ser consultadas por los despachos judiciales a través de intranet, sin necesidad de exigir oficio de acreditación del departamento de informática. Únicamente se puede notificar en la cuenta de correo incluida en la lista oficial. Artículo 42. Notificación Una vez autorizada la resolución, se almacena en el directorio que cada despacho determine y se ordena informáticamente la realización de la notificación. En la resolución se debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los escritos y documentos presentados por la contraria quedan a su disposición en el despacho. Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es responsabilidad de la parte. Artículo 43. Interrupción del sistema Cuando el sistema de envío electrónico de notificaciones o del servidor receptor se interrumpan por cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. El servidor encargado deberá verificar las comunicaciones no transmitidas y hacer el envío de inmediato. Artículo 44. Transmisión incompleta Sielcontenidodelaresoluciónnotificadaelectrónicamente está incompleto, la oficina o la parte notificada, deberá comunicarlo por la vía telefónica dentro de las cuatro horas hábiles siguientes al recibo del correo. El despacho
  • 79. 79 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales judicial tomará razón de lo sucedido y, de comprobar la anomalía, hará el envío de nuevo en los términos del artículo anterior. Artículo 45. Deber de comunicar fallas Tan pronto se detecten fallas en la infraestructura tecnológica que soporta el sistema de envío de notificaciones, las oficinas o despachos judiciales deberán dar aviso al departamento de informática o al administrador del respectivo circuito judicial, responsables del buen funcionamiento del sistema. Artículo 46. Servidor responsable En los despachos receptores, se designará un servidor judicial como responsable de revisar el módulo de consulta del sistema de envío electrónico de comunicaciones. Esa función la debe ejercer al menos dos veces por audiencia. Una vez impresos los correos recibidos, deberá distribuirlas y comunicar su ingreso a los funcionarios que atienden el asunto. Además, llevará un registro de las comunicaciones electrónicas recibidas. Artículo 47. Oficinas administrativas Se autoriza a las oficinas administrativas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico.
  • 80. 80 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 48. Remisión En lo no previsto por esta ley en relación con la notificación por correo electrónico, se aplicará lo dispuesto en el manual de procedimientos de las comunicaciones por medios electrónicos de las oficinas judiciales. SECCIÓN 4 NOTIFICACIONES EN ESTRADOS Artículo 49. Alcances Los estrados son los lugares públicos destinados, en la oficina centralizada o en los despachos judiciales, para exhibir la lista de los procesos con resoluciones que deban ser notificadas. Artículo 50. Órgano competente Enloscircuitosjudicialesdondeexistaoficinacentralizada, corresponde a ésta llevar a cabo la notificación por este medio. En caso contrario, lo hará el despacho judicial respectivo. Artículo 51. Deber de designar estrados En ausencia de fax, correo electrónico, casillero u otro medio autorizado para atender notificaciones, la parte queda obligada a designar en estrados. En los procesos de pensión alimentaria y violencia doméstica, la parte podrá señalar lugar.
  • 81. 81 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales Artículo 52. Exhibición de listas La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procesos en una vitrina especialmente diseñada al efecto. La lista debe incluir el número único del expediente, el nombre de las partes y la naturaleza del asunto. Si los días martes y jueves fueren inhábiles, la exhibición se hará al día siguiente hábil. Artículo 53. Consulta y entrega de cédulas Las listas se imprimirán por duplicado y serán consultadas porlaspartes,abogadosopersonasautorizadas.Deberán apersonarse los días señalados para verificar si tiene notificaciones. En ese caso, el notificador entregará las cédulas y copias correspondientes, dejando constancia de ello en el expediente firmando con quien la recibe. Artículo 54. Destrucción por falta de retiro Cuando las cédulas y las copias no fueren retiradas los días de exhibición de la lista, vencido el plazo para recurrir serán destruidas. De todo ello quedará un registro lacónico. TRANSITORIO Artículo 55. Expediente electrónico Hasta tanto no entre en vigencia el expediente electrónico, la aplicación del artículo 11 de esta ley se hará en relación con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • 82. 82 GuíaPrácticadeNotificacionesJudiciales DEROGATORIAS Artículo 56. Derogatorias Se derogan las siguientes disposiciones: Los artículos 173, 174, 179, 180, 181 del Código Procesal Civil; así como el 185; y su interpretación auténtica, realizada por la Ley N° 8125 del 16 de agosto del 2001, el 126 inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 6 bis de esa ley se deroga el párrafo que dice: “, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.”. Esta ley entra en vigencia un mes después de su publicación. El anterior proyecto se remitirá a conocimiento de la señora Ministra de Justicia, con el ruego atento de que se sirva darle el trámite correspondiente.