SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales
Rómulo Gallegos. Fundación Misión Sucre
Aldea Universitaria E.B.B “Francisco Lazo Martí”
Valle de la Pascua. Edo-Guárico.
5º Año Sección “A”

DEPOSITO JUDICIAL
FACILITADOR

PARTICIPANTES:

Dr. Patricia Martinez

Pedro N. Calcurian Ortega
Flori E.Campos
Luis Sandoval

FEBRERO 2014
DEPÓSITO JUDICIAL.
Concepto
La mayoría de los autores lo definen como un contrato real, unilateral o
bilateral (según sea gratuito o retribuido), por el que una persona entrega a otra
de su confianza una cosa para que la guarde y custodie, con obligación de
restituirla a la primera cuando la reclame.
La nota esencial del depósito es la de primordial finalidad de custodia,
que lo diferencia de aquellos contratos en los cuales esa obligación es
accesoria (arrendamiento de servicios, etc.).
Deposito en general: art 1749 código civil “un acto por el cual una
persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla”
El depósito como tal: art 1751 código civil “es un acto gratuito, salvo
convención en contrario, que no podrá tener por objeto si no muebles”
El art 2 de la ley sobre depósito judicial establece que El Depósito
Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa
y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la
posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad
competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito
de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta
función.
En general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con
obligación de guardarla y restituirla. Así lo establece el artículo 1.749 del código
civil venezolano.
Debe observarse que no siempre se trata de un contrato (el secuestro
judicial, que es una de las variedades del depósito); y que presupone la
recepción de una cosa ajena así como la doble obligación de cuidar de ella y
restituirla. El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el
embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos. El secuestro puede tener por
objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
En conclusión, es un acto mediante el cual un juez o cualquier otra
autoridad competente, pone en posesión de una persona denominada
depositario las cosas, materiales o inmateriales, que son objeto de alguna
medida generalmete de embargo, secuestro, ocupación, comiso u otra
cualquiera de similar naturaleza, con el primordial de que la cuide y conserve,
manteniéndola a la orden de quien se las entrego y con la obligación de
devolverlas al momento y según se lo ordene en su primer requerimiento.
2. Requisitos para ser Depositario:
Antes de establecer los requisitos se considera necesario, definir al
Depositario: Es el que recibe el depósito de la cosa litigiosa impuesto a las
partes por el Juez, obligándose a tenerla a disposición del Tribunal. El
depositario judicial es la persona que habiendo sido autorizada para el ejercicio
de tal función por el Ministerio de Justicia o en su defecto designada
provisionalmente por el Tribunal que ejecute una medida preventiva o ejecutiva,
recibe las cosas en depósito para velar por su conservación y asegurar las
mismas contra riesgos que impidan el uso o destino que se les ha asignado.
Pueden ser depositarios judiciales las personas naturales o jurídicas que
cumpliendo con las formalidades legales sean autorizadas para el ejercicio de
tal función por el Ministerio de Justicia. Los requisitos para que tal autorización
proceda los establece el artículo 4 de la Ley Sobre Depósito Judicial y están
referidos:
a. A la disponibilidad de medios para cumplir las funciones definidas en el
artículo 2;
b. A la construcción y mantenimiento de garantías para responder por los
daños y perjuicios que causen con motivo del ejercicio de su función; y ,
c. A la constitución y mantenimiento de pólizas de seguros que cubran los
riesgos de incendio, inundación y robo de los bienes objeto del depósito.
Adicionalmente lo establecido en la Ley Sobre Depósito Judicial, en su
artículo 6. “Los depositarios que se constituyan bajo la forma de Compañías
Anónimas o de Responsabilidad Limitada, deberán llenar, además los
siguientes requisitos:
1.

El objeto exclusivo de la sociedad será el ejercicio de las funciones de

depósito judicial.
2.

Las acciones de las compañías anónimas serán siempre nominativas

no convertibles en acciones al portador y su cesión o traspaso así como las
cuotas de las compañías de Responsabilidad Limitada deberá ser participado
por los administradores Ministerio de Justicia y al correspondiente Registrador
Mercantil dentro de los cinco (5) días siguientes al acto, indicando el nombre
del cedente y los datos personales del cesionario.
Parágrafo Único. Tanto en las Compañías Anónimas como en las de
Responsabilidad Limitada que se dediquen a la actividad de Depósito Judicial,
será aplicable lo establecido en la segunda parte del artículo 313 del Código de
Comercio.”
3. Destino del Depósito Judicial
Artículo 12 de la Ley Sobre Depósito Judicial.” El Depositario Judicial está en
la obligación de proveer a todo lo necesario para la conservación y
administración de los bienes depositados, anticipando los gastos que fueren
necesarios y dando cuenta al Tribunal de éstos dentro de los seis primeros días
de cada mes mediante escrito que se agregará a los autos.”
Artículo 16 (ejusdem) “El depositario tendrá derecho de retención sobre los
bienes depositados hasta tanto le sea cancelada su cuenta, sólo cuando tales
bienes hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio origen
al depósito o a la persona que hubiere quedado obligada a pagar los gastos de
depósito”.
4. Apertura de Cuentas Bancarias
C.P.C Artículo 540:
Salvo lo que dispongan en contrario la Ley de Depósitos Judiciales u
otras leyes especiales, las cantidades de dinero embargadas y las que
produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se
depositarán siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un
Banco de la localidad. A tal efecto requerirán dichas cantidades de quien las
perciba. La cuenta del Tribunal se abrirá bajo la forma de una cuenta corriente,
pero si se tratare de cantidades mayores de cinco mil bolívares la cuenta se
abrirá bajo la forma de una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero
dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el
Secretario del Tribunal.
Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas
pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. En caso de muerte
del titular de la cuenta el Banco depositario de ella hará entrega al Tribunal de
la cantidad depositada con sus intereses. La cuenta corriente del Tribunal se
movilizará con la firma conjunta del Juez y el Secretario Titular del Tribunal. El
Tribunal llevará al día un libro que demuestre claramente el estado de los
depósitos con especificación del juicio que los ha causado, con el nombre de
las partes y el número del expediente

5. Derechos del Depositario
Se encuentran en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, el
cual

establece:

“El Depositario Judicial tiene los siguientes derechos:
1°.- Cobrar y percibir rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y
créditos embargados.
2°.- Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del
Tribunal.
3°.- Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma prevista en la Ley.”
De igual forma el artículo la Ley Sobre Depósito Judicial establece:
Artículo 13. “Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le
paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley y a que
se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación,
administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple
custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona
a cuya instancia se hubiera acordado el depósito”.

Artículo 16 “El depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes
depositados hasta tanto le sea cancelada su cuenta, sólo cuando tales bienes
hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio origen al
depósito o a la persona que hubiere quedado obligada a pagar los gastos de
depósito”.

Así mismo La ley Sobre Depósito Judicial en su CAPITULO VII De los
derechos del Depositario, artículos 32, 33 y 34 dispone otros privilegios de los
cuales goza el Depositario Judicial.

6. Uso de los Bienes Depositados
C.P.C. Artículo 543: “Si entre los bienes embargados hubiere animales y
objetos susceptibles de uso, el Depositario, previa autorización del Tribunal con
audiencia de las partes, podrá autorizar dicho uso mediante compensación de
los gastos del depósito.”
7. Aprobación de la cuenta del Depositario
C.P.C. Artículo 540: Salvo lo que dispongan en contrario la Ley de Depósitos
Judiciales u otras leyes especiales, las cantidades de dinero embargadas y las
que produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se
depositarán siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un
Banco de la localidad. A tal efecto requerirán dichas cantidades de quien las
perciba. La cuenta del Tribunal se abrirá bajo la forma de una cuenta corriente,
pero si se tratare de cantidades mayores de cinco mil bolívares la cuenta se
abrirá bajo la forma de una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero
dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el
Secretario

del

Tribunal.

Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas
pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. En caso de muerte
del titular de la cuenta el Banco depositario de ella hará entrega al Tribunal de
la cantidad depositada con sus intereses. La cuenta corriente del Tribunal se
movilizará con la firma conjunta del Juez y el Secretario Titular del Tribunal. El
Tribunal llevará al día un libro que demuestre claramente el estado de los
depósitos con especificación del juicio que los ha causado, con el nombre de
las partes y el número del expediente.

C.P.C. Artículo 544: Presentada la cuenta por el Depositario, se seguirá para
la aprobación y objeciones de la cuenta el procedimiento establecido en la Ley
sobre Depósitos Judiciales.
Al respecto la ley Sobre Deposito Judicial, en su artículo 14 establece:
“A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta
en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito…..”

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Procedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentosProcedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentosCarmenMontes19
 
Trabajo de accion pauliana
Trabajo de accion paulianaTrabajo de accion pauliana
Trabajo de accion paulianaSelva Alejandra
 
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuelaLas medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuelaJULIO MAURICIO GARCIA GOMEZ
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioGusmarly Alvarado
 
Tramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimientoTramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimientoGlenda Alarico
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE II
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IIDERECHO DE SUCESIONES PARTE II
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IICARLOS ANGELES
 
La ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLa ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLiliana Gimenez
 
Trabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilTrabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilAngel Tineo
 
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación  cuadro comparativo-stalin 1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación  cuadro comparativo-stalin
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin yenny mar g
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penaljoseoropeza2015
 
La confesion
La confesionLa confesion
La confesionjoseph5x
 
Procedimiento probatorio
Procedimiento probatorioProcedimiento probatorio
Procedimiento probatorioNohemi_0704
 

La actualidad más candente (20)

Procedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentosProcedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentos
 
Trabajo de accion pauliana
Trabajo de accion paulianaTrabajo de accion pauliana
Trabajo de accion pauliana
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuelaLas medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
 
Responsabilidad civil
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Responsabilidad civil
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributario
 
Tramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimientoTramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimiento
 
Tema 8 - Los actos administrativos
Tema 8 - Los actos administrativosTema 8 - Los actos administrativos
Tema 8 - Los actos administrativos
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE II
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IIDERECHO DE SUCESIONES PARTE II
DERECHO DE SUCESIONES PARTE II
 
Obligaciones con clausula penal.
Obligaciones con clausula penal.Obligaciones con clausula penal.
Obligaciones con clausula penal.
 
La ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLa ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuela
 
8 cargas y deudas de la sucesión
8 cargas y deudas de la sucesión8 cargas y deudas de la sucesión
8 cargas y deudas de la sucesión
 
Trabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilTrabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civil
 
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación  cuadro comparativo-stalin 1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación  cuadro comparativo-stalin
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
 
La confesion
La confesionLa confesion
La confesion
 
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAPNULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
 
Cobranza coactiva
Cobranza coactivaCobranza coactiva
Cobranza coactiva
 
Procedimiento probatorio
Procedimiento probatorioProcedimiento probatorio
Procedimiento probatorio
 
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal VenezolanoLos Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
 

Destacado

Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaenrymarcueri
 
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)UTPL UTPL
 
Contrato de Deposito
Contrato de DepositoContrato de Deposito
Contrato de DepositoLuis Vargas
 
Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación seryose
 
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA estefaniatorres369
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 

Destacado (10)

Depositario judicial
Depositario judicialDepositario judicial
Depositario judicial
 
El deposito
El depositoEl deposito
El deposito
 
Civil - depósito
Civil - depósitoCivil - depósito
Civil - depósito
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolana
 
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Contrato de Deposito
Contrato de DepositoContrato de Deposito
Contrato de Deposito
 
Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación
 
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
LA POTESTAD TRIBUTARIA VENEZOLANA
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 

Similar a Depósito judicial flori c

PROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGOPROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGOCAEE
 
Contrato de deposito mercantil investigacion
Contrato de deposito mercantil investigacionContrato de deposito mercantil investigacion
Contrato de deposito mercantil investigacionDecirede
 
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Vencedoresarauretucc Tuconsejocomunal
 
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención autor josé maría pacor...
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención   autor josé maría pacor...Modelo de solicitud de embargo en forma de retención   autor josé maría pacor...
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención autor josé maría pacor...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Capitulo5
Capitulo5Capitulo5
Capitulo5armed23
 
Infografía luis
Infografía luisInfografía luis
Infografía luisluisaul
 
Infografia Titulo Ejecutivo
Infografia Titulo EjecutivoInfografia Titulo Ejecutivo
Infografia Titulo Ejecutivoarochacarlos
 
Infografía p.c.e. 29 01-16
Infografía p.c.e. 29 01-16Infografía p.c.e. 29 01-16
Infografía p.c.e. 29 01-16ELIPATRI14
 
Legislacion mercantil
Legislacion mercantilLegislacion mercantil
Legislacion mercantiltatiana
 
Ley nº-18.690-sobre-almacenes-generales-de-depósito
Ley nº-18.690-sobre-almacenes-generales-de-depósitoLey nº-18.690-sobre-almacenes-generales-de-depósito
Ley nº-18.690-sobre-almacenes-generales-de-depósitoKatherine M. Alarcón Giadach
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioAna Magnolia Mendez
 
Infografía enmagly
Infografía enmaglyInfografía enmagly
Infografía enmaglynanipocha
 
U iii cheque o pagare- Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii cheque o pagare- Marielbys Nairelis GrimaldoU iii cheque o pagare- Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii cheque o pagare- Marielbys Nairelis Grimaldorammsteinruben
 
Vocabulario juridico
Vocabulario juridicoVocabulario juridico
Vocabulario juridicoIxdagp Caen
 
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...Stalin Martínez
 

Similar a Depósito judicial flori c (20)

Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGOPROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
 
Contrato de deposito mercantil investigacion
Contrato de deposito mercantil investigacionContrato de deposito mercantil investigacion
Contrato de deposito mercantil investigacion
 
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
 
DOCENTE FRANK NUÑEZ MORILLAS.pdf
DOCENTE FRANK NUÑEZ MORILLAS.pdfDOCENTE FRANK NUÑEZ MORILLAS.pdf
DOCENTE FRANK NUÑEZ MORILLAS.pdf
 
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención autor josé maría pacor...
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención   autor josé maría pacor...Modelo de solicitud de embargo en forma de retención   autor josé maría pacor...
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención autor josé maría pacor...
 
Dositiva.knovio
Dositiva.knovioDositiva.knovio
Dositiva.knovio
 
Capitulo5
Capitulo5Capitulo5
Capitulo5
 
Capitulo5
Capitulo5Capitulo5
Capitulo5
 
Infografía luis
Infografía luisInfografía luis
Infografía luis
 
Deposito
DepositoDeposito
Deposito
 
Infografia Titulo Ejecutivo
Infografia Titulo EjecutivoInfografia Titulo Ejecutivo
Infografia Titulo Ejecutivo
 
Infografía p.c.e. 29 01-16
Infografía p.c.e. 29 01-16Infografía p.c.e. 29 01-16
Infografía p.c.e. 29 01-16
 
Legislacion mercantil
Legislacion mercantilLegislacion mercantil
Legislacion mercantil
 
Ley nº-18.690-sobre-almacenes-generales-de-depósito
Ley nº-18.690-sobre-almacenes-generales-de-depósitoLey nº-18.690-sobre-almacenes-generales-de-depósito
Ley nº-18.690-sobre-almacenes-generales-de-depósito
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventario
 
Infografía enmagly
Infografía enmaglyInfografía enmagly
Infografía enmagly
 
U iii cheque o pagare- Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii cheque o pagare- Marielbys Nairelis GrimaldoU iii cheque o pagare- Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii cheque o pagare- Marielbys Nairelis Grimaldo
 
Vocabulario juridico
Vocabulario juridicoVocabulario juridico
Vocabulario juridico
 
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
 

Depósito judicial flori c

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos. Fundación Misión Sucre Aldea Universitaria E.B.B “Francisco Lazo Martí” Valle de la Pascua. Edo-Guárico. 5º Año Sección “A” DEPOSITO JUDICIAL FACILITADOR PARTICIPANTES: Dr. Patricia Martinez Pedro N. Calcurian Ortega Flori E.Campos Luis Sandoval FEBRERO 2014
  • 2. DEPÓSITO JUDICIAL. Concepto La mayoría de los autores lo definen como un contrato real, unilateral o bilateral (según sea gratuito o retribuido), por el que una persona entrega a otra de su confianza una cosa para que la guarde y custodie, con obligación de restituirla a la primera cuando la reclame. La nota esencial del depósito es la de primordial finalidad de custodia, que lo diferencia de aquellos contratos en los cuales esa obligación es accesoria (arrendamiento de servicios, etc.). Deposito en general: art 1749 código civil “un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla” El depósito como tal: art 1751 código civil “es un acto gratuito, salvo convención en contrario, que no podrá tener por objeto si no muebles” El art 2 de la ley sobre depósito judicial establece que El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función. En general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla. Así lo establece el artículo 1.749 del código civil venezolano. Debe observarse que no siempre se trata de un contrato (el secuestro judicial, que es una de las variedades del depósito); y que presupone la recepción de una cosa ajena así como la doble obligación de cuidar de ella y restituirla. El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos. El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles. En conclusión, es un acto mediante el cual un juez o cualquier otra autoridad competente, pone en posesión de una persona denominada depositario las cosas, materiales o inmateriales, que son objeto de alguna
  • 3. medida generalmete de embargo, secuestro, ocupación, comiso u otra cualquiera de similar naturaleza, con el primordial de que la cuide y conserve, manteniéndola a la orden de quien se las entrego y con la obligación de devolverlas al momento y según se lo ordene en su primer requerimiento. 2. Requisitos para ser Depositario: Antes de establecer los requisitos se considera necesario, definir al Depositario: Es el que recibe el depósito de la cosa litigiosa impuesto a las partes por el Juez, obligándose a tenerla a disposición del Tribunal. El depositario judicial es la persona que habiendo sido autorizada para el ejercicio de tal función por el Ministerio de Justicia o en su defecto designada provisionalmente por el Tribunal que ejecute una medida preventiva o ejecutiva, recibe las cosas en depósito para velar por su conservación y asegurar las mismas contra riesgos que impidan el uso o destino que se les ha asignado. Pueden ser depositarios judiciales las personas naturales o jurídicas que cumpliendo con las formalidades legales sean autorizadas para el ejercicio de tal función por el Ministerio de Justicia. Los requisitos para que tal autorización proceda los establece el artículo 4 de la Ley Sobre Depósito Judicial y están referidos: a. A la disponibilidad de medios para cumplir las funciones definidas en el artículo 2; b. A la construcción y mantenimiento de garantías para responder por los daños y perjuicios que causen con motivo del ejercicio de su función; y , c. A la constitución y mantenimiento de pólizas de seguros que cubran los riesgos de incendio, inundación y robo de los bienes objeto del depósito. Adicionalmente lo establecido en la Ley Sobre Depósito Judicial, en su artículo 6. “Los depositarios que se constituyan bajo la forma de Compañías Anónimas o de Responsabilidad Limitada, deberán llenar, además los siguientes requisitos: 1. El objeto exclusivo de la sociedad será el ejercicio de las funciones de depósito judicial. 2. Las acciones de las compañías anónimas serán siempre nominativas no convertibles en acciones al portador y su cesión o traspaso así como las cuotas de las compañías de Responsabilidad Limitada deberá ser participado por los administradores Ministerio de Justicia y al correspondiente Registrador
  • 4. Mercantil dentro de los cinco (5) días siguientes al acto, indicando el nombre del cedente y los datos personales del cesionario. Parágrafo Único. Tanto en las Compañías Anónimas como en las de Responsabilidad Limitada que se dediquen a la actividad de Depósito Judicial, será aplicable lo establecido en la segunda parte del artículo 313 del Código de Comercio.” 3. Destino del Depósito Judicial Artículo 12 de la Ley Sobre Depósito Judicial.” El Depositario Judicial está en la obligación de proveer a todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes depositados, anticipando los gastos que fueren necesarios y dando cuenta al Tribunal de éstos dentro de los seis primeros días de cada mes mediante escrito que se agregará a los autos.” Artículo 16 (ejusdem) “El depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados hasta tanto le sea cancelada su cuenta, sólo cuando tales bienes hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio origen al depósito o a la persona que hubiere quedado obligada a pagar los gastos de depósito”. 4. Apertura de Cuentas Bancarias C.P.C Artículo 540: Salvo lo que dispongan en contrario la Ley de Depósitos Judiciales u otras leyes especiales, las cantidades de dinero embargadas y las que produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se depositarán siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un Banco de la localidad. A tal efecto requerirán dichas cantidades de quien las perciba. La cuenta del Tribunal se abrirá bajo la forma de una cuenta corriente, pero si se tratare de cantidades mayores de cinco mil bolívares la cuenta se abrirá bajo la forma de una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el Secretario del Tribunal. Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. En caso de muerte del titular de la cuenta el Banco depositario de ella hará entrega al Tribunal de
  • 5. la cantidad depositada con sus intereses. La cuenta corriente del Tribunal se movilizará con la firma conjunta del Juez y el Secretario Titular del Tribunal. El Tribunal llevará al día un libro que demuestre claramente el estado de los depósitos con especificación del juicio que los ha causado, con el nombre de las partes y el número del expediente 5. Derechos del Depositario Se encuentran en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El Depositario Judicial tiene los siguientes derechos: 1°.- Cobrar y percibir rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados. 2°.- Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal. 3°.- Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma prevista en la Ley.” De igual forma el artículo la Ley Sobre Depósito Judicial establece: Artículo 13. “Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley y a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiera acordado el depósito”. Artículo 16 “El depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados hasta tanto le sea cancelada su cuenta, sólo cuando tales bienes hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio origen al depósito o a la persona que hubiere quedado obligada a pagar los gastos de depósito”. Así mismo La ley Sobre Depósito Judicial en su CAPITULO VII De los
  • 6. derechos del Depositario, artículos 32, 33 y 34 dispone otros privilegios de los cuales goza el Depositario Judicial. 6. Uso de los Bienes Depositados C.P.C. Artículo 543: “Si entre los bienes embargados hubiere animales y objetos susceptibles de uso, el Depositario, previa autorización del Tribunal con audiencia de las partes, podrá autorizar dicho uso mediante compensación de los gastos del depósito.” 7. Aprobación de la cuenta del Depositario C.P.C. Artículo 540: Salvo lo que dispongan en contrario la Ley de Depósitos Judiciales u otras leyes especiales, las cantidades de dinero embargadas y las que produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se depositarán siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un Banco de la localidad. A tal efecto requerirán dichas cantidades de quien las perciba. La cuenta del Tribunal se abrirá bajo la forma de una cuenta corriente, pero si se tratare de cantidades mayores de cinco mil bolívares la cuenta se abrirá bajo la forma de una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el Secretario del Tribunal. Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. En caso de muerte del titular de la cuenta el Banco depositario de ella hará entrega al Tribunal de la cantidad depositada con sus intereses. La cuenta corriente del Tribunal se movilizará con la firma conjunta del Juez y el Secretario Titular del Tribunal. El Tribunal llevará al día un libro que demuestre claramente el estado de los depósitos con especificación del juicio que los ha causado, con el nombre de las partes y el número del expediente. C.P.C. Artículo 544: Presentada la cuenta por el Depositario, se seguirá para la aprobación y objeciones de la cuenta el procedimiento establecido en la Ley sobre Depósitos Judiciales.
  • 7. Al respecto la ley Sobre Deposito Judicial, en su artículo 14 establece: “A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito…..”