Este articulo, se crea con la finalidad de llevar a cabo una tarea. En este, el contenido esta cumpuesto por el estudio de caso que se crea, siendo nosotros los que tomamos el puesto de Juez de Distrito, en el Amparo que se llevo a cabo por Karla y Lorena para registrar a su hijo
1. ESTUDIO DE CASO II
KARLA Y LORENA
Castro Andrade M. Estefanía y Ángel Enrique Mendez Vallejo
Una vez estudiado el caso de: “Karla y Lorena”. Un hecho histórico para la entidad; ante
la negativa del registro civil de reconocer el vínculo filial de ambas con el niño, se presentó un
juicio de amparo argumentando la violación al derecho a la igualdad y no discriminación
reconocido en el artículo primero constitucional; el derecho a fundar una familia, establecido en
el artículo 4to de la misma ley fundamental, así como el interés superior de la infancia, pues dicha
resolución impedía que su hijo pudiera ser registrado y tener un nombre legal y personalidad
jurídica; siendo así, nosotros como Jueces de Distrito, determinamos conceder el amparo a Karla
y Lorena argumentando que la actuación de la directora del H. Registro Civil de Yucatán, al
negarse a conceder la inscripción del menor de edad como hijo de las mismas, “Se vulnera el
derecho a la identidad del menor, el cual está compuesto por el derecho a tener un nombre, una
nacionalidad y una filiación, y el derecho humano de protección a la familia, pues interfiere en
la familia ya conformada por las quejosas (Karla y Lorena) y su hijo, desfavoreciendo el
desarrollo y fortalecimientode su núcleofamiliar”. Como juzgado de distrito, somos conscientes
de que con el solo nacimiento del menor, se generó entre este y sus madres, un vínculo afectivo
que implica vida familiar, y el hecho de que el registro civil no haya reconocido esta situación,
desfavorece el desarrollo y forjamiento de su núcleo familiar, restringiendo, además, diversos
derechos al menor derivados de esa filiación, como son los relativos a obtener de sus dos madres
los beneficios de seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios, entre otros.
Hemos inspeccionado y reconocido que en el “Código de Familia del Estado de Yucatán” no existe
ningún impedimento para que un hijo/hija de una pareja homoparental pueda ser inscrito con el
apellido de ambos padres o madres.
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Tal es el caso para dar esta resolución, derivado de las acciones antes mencionadas, los
siguientes puntos:
En primer lugar, existía ya, entre ellas, el acto del Matrimonio, (cosa que llevaron a cabo
mediante un amparo), y los derechos, que, de este acto emanan, fueron negados, el más importante:
“La Familia”
Si bien es cierto que dentro Código Familiar del Estado de Yucatán no existe ningún
impedimento en el cual se pueda registrar un hijo con estas condiciones. También es cierto que no
existe ninguna regulación, hablando jurídicamente, que pueda resolver esta problemática de una
forma espontánea. Por tal motivo, al no existir un articulo en esta ley, la cual pueda solucionar el
registro de un menor que es nacido por medio de inseminación artificial, se crea una problemática
importante para el derecho.
Debemos de comprender, que no solo existe un tipo de familia, y es cosa que no se debe
de encapsular. Existen diversos tipos de familias, diversas formas de convivir. Otra cosa que el
estado tiene que regular.
Como sabemos, el derecho tiene las cualidades de existir en un lugar y espacio
determinado. Ese espacio y lugar, se llama: México en la actualidad. Y en esta actualidad, la
regulación de las relaciones de las personas integrantes del grupo LGBT+, basado en la libertad
de orientación sexual, que deja de entablar la relación de las personas solo en la relaciones
heterosexuales, es casi nulo. Es cierto que en algunos Estados existe el matrimonio igualitario, una
Acto importante para esta comunidad, pero, no existen las sufrientes leyes que puedan regular los
actos cometidos por los anteriores mencionados. Lo que nos lleva a la conclusión, de que se tiene
que tomar en cuenta, las cualidades de estos individuos, para que el estado les provee los recursos
necesarios para llevar a cabo los derechos que este mismo les proporciona.
Además, el hecho de vivir en una sociedad, donde actualmente, está creciendo este grupo
de personas, y donde seguirán buscando su libertad de orientación sexual, también es necesario,
que la leyes cambien. De ser necesario, que se deroguen y anexen nuevos artículos, que, en su
caso, favorezcan y, sobre todo, que puedan hacer, que estas personas, gocen de su derechos como
cualquier otra.
Es para nosotros de gran importancia mencionar que: Han tenido importantes efectos esta
sentencia, ya que independientemente al logro de registrar al hijo de Karla y Lorena, las actas
generadas por el registro civil de la entidad ya no harán distinción ni referencia al padre o a la
madre, únicamente reconocerán los datos de filiación de la persona registrada, ampliando así la
posibilidad de que las parejas de el mismo sexo que deseen registrar a su hijo puedan hacerlo
fácilmente.
Sin duda, el presente caso ha significado un avance importante en el estado en la búsqueda de
igualdad y en la erradicación de la discriminación por orientación sexual, sin embargo, también es
referente de las dificultades que enfrentan las parejas del mismo sexo para que les sea reconocido
su derecho a fundar una familia, con todas las implicaciones legales que ello conlleva.
Lo anterior nos lleva a reiterar, como organizaciones de la sociedad civil, los pendientes que
existen en la materia y la responsabilidad que las instituciones del estado de Yucatán tienen para
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hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual, de tal manera
que se eliminen los candados para que las parejas del mismo sexo puedan acceder, sin necesidad
de judicializar su caso, a las figuras del matrimonio y el concubinato, restricción que todavía
prevalece a pesar de la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que
establece que todo código que restrinja el acceso de las parejas del mismo sexo a estas figuras, es
contrario a los derechos humanos más elementales.
Es importante lo que hicieron estas dos mujeres para su comunidad, pero es solo una parte de lo
que, en sí, el estado debe de hacer, el hecho de regular los actos es el estado, no las personas. Parte
en la cual, está fallando.