2. Propósito General: • Analizar los principios constitucionales y
generales aplicables al proceso laboral
para dar solución a conflictos suscitados
entre los sujetos del Derecho del Trabajo.
3. Propósitos
Específicos:
• Reconocer los principios constitucionales y
generales aplicables al proceso laboral.
• Emplear los principios constitucionales y
generales para dar solución a los conflictos
entre los sujetos del Derecho del Trabajo.
4. Al finalizar el
participante será
capaz de:
• Reconocer en sentido práctico los
principios Constitucionales y
Generales aplicables desde el
inicio de la instancia y durante la
instrucción del proceso.
6. Tutela Judicial
Efectiva
• Artículo 69 de la Constitución: “Toda
persona, en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, tiene derecho a obtener
la tutela judicial efectiva…”.
• Cada uno de los derechos esenciales que
contiene nuestra Constitución debe estar
respaldado por un mecanismo procesal de
protección judicial, tanto en lo que
corresponde con su reconocimiento como
con su ejecución.
7. Tutela Judicial
Efectiva
• La Tutela Judicial Efectiva, sujeta su
efectividad y accionar a la observancia del
Debido Proceso.
• Proteger la parte sustantiva de los derechos
fundamentales que contiene la Constitución.
• La salvaguarda también se extiende a las
garantías constitucionales genéricas de todo
proceso y en cualquier tipo de materia.
• Opera tanto para el accionante como para el
accionado.
8. Derecho a un
debido
proceso
• Está expresamente contemplado en el
artículo 69 de la Constitución.
• También se encuentra en el artículo 8 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Es el conjunto de condiciones que deben
cumplirse para asegurar la adecuada
defensa de aquéllos cuyos derechos u
obligaciones están bajo consideración.
9. Derecho a un
debido
proceso
• El Debido Proceso aplica para cualquier tipo
de escenario donde se encuentre
involucrado un derecho fundamental,
jurisdiccional o no, pues como garantía
tiene obviamente una fundamentación
axiológica ligada a la consecuencia del valor
justicia.
•
• El inciso 10 del artículo 69 CD impone que:
“las normas del debido proceso se aplicarán
a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
10. Derecho a un debido
proceso
• Derecho de Acceso a la Justicia.
• Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
• Derecho a una jurisdicción competente, independiente,
imparcial y predeterminada por la ley (juez natural).
• Derecho a una justicia gratuita.
• Derecho a un proceso público y oral.
• Derecho a la defensa.
• Derecho a la prohibición de doble enjuiciamiento por los
mismos hechos o Non Bis In Idem.
• Derecho a no declarar en contra de sí mismo.
• El principio de legalidad.
• Derecho a recurrir el fallo ante tribunal superior.
11. Derecho de
acceso a la
justicia
• Este derecho se encuentra previsto en
los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la
Constitución y 8.1 de la Convención
Americana.
• Este derecho implica que toda persona
tiene la facultad de acudir a los
órganos jurisdiccionales del Estado,
para obtener la protección de sus
derechos.
• Los Estados tienen el deber de no
limitar o restringir el acceso a la
justicia.
13. Interposición
oral de la
demanda
Artículo 510.- La parte que carezca de aptitud para la
redacción del escrito de demanda puede utilizar los
servicios del secretario del tribunal o del empleado
que éste indique. La formalidad de la firma está
sometida a lo prescrito en el ordinal 6o. del artículo
509.
14. Derecho a un
proceso sin
dilaciones
• Implica que las demoras no sean irrazonables o
injustificadas.
• Se encuentra en los incisos 1 y 2 del artículo 69 de
la Constitución y 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos que señalan que la
justicia debe ser “oportuna” y "dentro de un plazo
razonable.
Para su observancia debe tomarse en cuenta:
El exceso de trabajo del tribunal.
La complejidad del asunto.
La conducta de las partes en el proceso.
La duración media de los casos semejantes.
El análisis global del procedimiento.
15. Derecho a una
jurisdicción
competente,
independiente,
imparcial y
predeterminada por
la ley
(Juez Natural )
Encuentra su base en los incisos 2 y 7 del artículo 69 de
la Constitución y el artículo 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que establecen
que toda persona tiene derecho a ser oída, en
cualquier proceso por una jurisdicción competente,
independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la le
16. Derecho a una
justicia
gratuita
• El inciso 1 del artículo 69 de la Constitución dice
que tenemos derecho a una justicia accesible,
oportuna y “gratuita”.
• En materia laboral este derecho tienen mayor
alcance pues tal jurisdicción se encuentra libre de
todo impuesto o cargas. (Art. 729 Código de
Trabajo).
• No obstante, los servicios de alguaciles, abogados,
interpretes y demás oficiales judiciales no son
gratuitos.
17. Derecho a un
proceso
público, oral y
contradictorio
• Acorde con el inciso 4 del artículo 69
de la Constitución, existe el derecho a
un juicio “público, oral y
contradictorio”.
• Las audiencias de conformidad con el
principio de razonabilidad pueden ser
total o parcialmente secretas, siempre
y cuando existan causas objetivas y
justificativas, que es lo que
contemplan las legislaciones
procesales en la mayoría de las
materias.
18. Derecho a la
defensa
• Se encuentra contenido en el inciso 4
del artículo 69 de la Constitución de la
Constitución que dispone el derecho a
un juicio “contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de
defensa”.
• Siempre que contra una parte se tome
una decisión, en cualquier proceso de
que se trate, sin que ésta tenga
oportunidad objetiva de defenderse,
lo mismo constituye una violación al
derecho constitucional de defensa.
19. Prohibición de
doble
enjuiciamiento
(Nom bis idem).
• Se encuentra recogido expresamente en el inciso 5
del artículo 69 de la Constitución.
• No cabe doble juicio cuando se aprecie el mismo
objeto, la misma pretensión y si existe identidad
jurídica de las partes.
• La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
precisado que este principio "busca proteger los
derechos de los individuos que han sido procesados
por determinados hechos para que no vuelvan a ser
enjuiciados por los mismos hechos". Caso Loayza
Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de
septiembre de 1997. Serie C No. 33
20. Derecho a no
declarar en
contra de sí
mismo
• Está consagrado en el inciso 6 del artículo
69 de la Constitución.
• Este derecho ratifica el criterio de que
toda confesión debe ser espontánea y
natural, sin presiones de especie alguna,
es decir, sin elementos coactivos,
especialmente ilícitos.
• Una de sus manifestaciones más notorias
es que impide que el silencio de una parte
pueda ser interpretado en su contra, como
establecen algunas legislaciones.
21. Artículo 581.- La falta de comparecencia
o la negativa a contestar de una de las
partes, sin causa justificada, puede ser
admitida como presunción contra ella.
22. Principio de
legalidad
Requiere que las formalidades y ritos
procésales a los que se sometan las
partes hayan sido prefijados por el
legislador de manera clara y precisa, los
cuales han de ser observados a plenitud
para que permitan un juicio imparcial,
equitativo y transparente.
23. Derecho a recurrir
“Toda sentencia puede ser recurrida de
conformidad con la ley. El tribunal superior
no podrá agravar la sanción impuesta cuando
sólo la persona condenada recurra la
sentencia”, implanta el inciso 9 del artículo
69 de la Constitución.
El párrafo III del artículo 149 de la Carta
Magna consagra que “toda decisión emanada
de un tribunal podrá ser recurrida ante un
tribunal superior, sujeto a las condiciones y
excepciones que establezcan las leyes.
24. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
DEL PROCESO
LABORAL
• Principio Protector.
• Materialidad de la verdad.
• Conciencia en la exégesis de la prueba
(Persuasión Racional- Valoración
libre).
Constitución.
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo
es un derecho, un deber y una función social
que se ejerce con la protección y asistencia
del Estado.
25. Principio protector
• Reglas pro operario
• In dubio pro operario
• Norma más favorable
• Condición mas beneficiosa
• Inversión de la carga de la prueba
• Concentración
• Celeridad
• Simplicidad
26. Principio de
materialidad de la
verdad
• Papel activo del Juez
• Impulso procesal de oficio
• Suplencia de la demanda (Art. 534)
• Fallos ultra y extra petita
30. Derechos
fundamentales
inespecíficos
Son derechos atribuidos con carácter
general a los ciudadanos, que son
ejercidos en el seno de una relación
jurídica laboral por ciudadanos que, al
propio tiempo, son trabajadores y, por
lo tanto, se convierten en verdaderos
derechos laborales por rezón del sujeto
y de la naturaleza de la relación jurídica
en que se hacen valer.
Fernando Valdés
32. Por un lado, el proceso laboral se encuentra regido por los
principios de celeridad y sencillez, precisamente porque
tiende a proteger la efectividad de un derecho constitucional.
Por otro lado, el Código de Trabajo de orden con su principio
fundamental IV y sus artículos 663 y 708 entre otros, permite
aplicar las normas del derecho y procedimiento civil, siempre
y cuando sean compatibles con las laborales y sus principios.
33. El Juez MIGUEL LATOGA dispone que no es aplicable en
materia laboral la regla que contiene el artículo 69.5 del
Código de Procedimiento Civil, relativas a las notificaciones y
citaciones en la persona o domicilio de uno de los socios de
una desaparecida sociedad de comercio (persona jurídica)
puesto que no se corresponde con los principios del proceso
laboral, ya que eso dilataría de manera exagerada el litigio y
ameritaría de un procedimiento costoso y complicado.
Ordenando, por tanto, que simplemente se cite a domicilio
desconocido a la “empresa”.
¿Ha violado El Juez MIGUEL LATOGA algún texto
constitucional relativo al proceso laboral?
En todo caso justificar la respuesta.
34. Notificación
de las
sociedades
comerciales.
Código de Procedimiento Civil.
Art. 69.- Se emplazará:
5to. A las sociedades de comercio, mientras existan,
en la casa social; y si no lo hay, en la persona o
domicilio de uno de los socios;