2. La realidad tecnológica ha ido
avanzando en nuestra sociedad muy
rápido, desde un punto de vista
comercial hemos llegado a una
nueva revolución digital donde nos
encontramos un nuevo escenario en
el que intervienen nuevos actores
que han dado lugar a la aparición del
“comercio electrónico” dentro de un
nuevo “mercado virtual”
favoreciendo tanto a empresarios
como consumidores y a otros
operadores.
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SI BIEN ES CIERTO, LO QUE NUESTRA SOCIEDAD BUSCA ES EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO
ECONÓMICO PARA PODER SATISFACER NECESIDADES, MEDIANTE EL APROVECHAMIENTO
DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS Y ECONÓMICOS PARA PODER ABRIRNOS CAMINO
HACIA UN MERCADO GLOBAL A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL, SIN QUE EXISTAN
FRONTERAS GEOGRÁFICAS QUE LO IMPIDAN.
EN LA ACTUALIDAD, PODEMOS DISTINGUIR DOS TIPOS DE MERCADO QUE SE
COMPLEMENTAN ENTRE SÍ:Se trata de los mercados tradicionales o
convencionales y de los mercados electrónicos o
virtuales. Por su parte, este se fundamenta en las
nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado
convencional, permite que las transacciones
comerciales se realicen sin importar el lugar físico
donde se encuentren el comprador y el vendedor.
Ahora profundizando en el comercio electrónico cabe
decir que es un fenómeno jurídico y se concibe como:
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA de productos y
servicios por Internet
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DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE
“ (…) por contratación electrónica se hace referencia a los contratos que,
independientemente de su naturaleza jurídica (compraventa, arrendamiento, entre
otros), u objeto (bienes y derechos), se celebran sustituyendo el ‘lenguaje oral y escrito’,
de la contratación tradicional, por el ‘lenguaje electrónico’,provocando cambios
radicales en las relaciones patrimoniales entre las personas dentro de sus actividades
comerciales”
Viene a ser una nueva forma contractual y de realizar intercambio de bienes y de
servicios, garcias a los medios de comunicación electrónicos, que permite contratar
fácilmente desde los lugares más lejanos del planeta logrando, unir al mundo en
segundos y genera nuevo mercado donde se compran, venden, donan, arriendan e
intercambian bienes y servicios, a travez de un contrato virtual y haciendo que la
riqueza circule en el ambiente electrónico.
5. Ahora además del contrato electrónico tenemos el
CONTRATO INFORMÁTICO, que su objeto es de naturaleza
informática es decir, cuando el bien a transmitir se refiere
a bienes informáticos, ya sean físicos (hardware) o lógicos
(software).
Incluso se puede hablar de prestación de servicios
informáticos, como aquellos servicios que sirven de apoyo
y complemento de la actividad informática como por
ejemplo puede ser la compra de un ordenador, de un
antivirus, el contrato de elaboración de software, entre
otros.
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Definitivamente, la contratación electrónica afecta la contratación
tradicional, al valerse de medios computarizados que almacenan
documentos desmaterializados, en lugar de hacer uso del papel como
soporte material del contrato, generando y creando fuerte impacto en
beneficio en sociedad.
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Incluso se puede hablar de prestación de servicios informáticos, como aquellos
servicios que sirven de apoyo y complemento de la actividad informática como por
ejemplo puede ser la compra de un ordenador, de un antivirus, el contrato de
elaboración de software, entre otros. .
SE DEBE SABER:
“ (…) que el contrato informático es un bien o servicio informático –o ambos–, donde una de
las partes tiene por objeto el uso y/o goce de bienes informáticos, y prestar servicios
informáticos
Como se puede apreciar, la diferencia esta en que la contratación informática no exige la
utilización de medios electrónicos para su celebración, requisito necesario para que exista
contratación electrónica.
Pero cabe la posibilidad que una contratación informática puede ser a su vez electrónica, y esto
sólo se dará cuando dicho contrato se realice o se concluya a través de procedimientos
informáticos o de medios electrónicos.
7. Como se puede analizar, es notorio que uno de los cambios más
significativos que se han producido con la inserción de las nuevas
tecnologías en nuestra sociedad se manifiesta en el ámbito de los
contratos, con la aparición de la contratación electrónica.
Es interesante el cambio positivo del hecho de ser celebrados entre
personas sin necesidad de estar en un mismo lugar y que todo se
pueda desarrollar a través de medios electrónicos de diversa
naturaleza que permiten la comunicación inmediata de las partes
contratantes y eficacia contractual.
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A modo de conclusión creo que, si bien tiene muchos
puntos positivos, visto desde el ámbito legal toda esta
evolución origina a su vez una serie de incertidumbres en
el mundo jurídico sobre las cuales el Derecho, no puede
permanecer ajeno y estancado en el tiempo debe ser
capaz de crear
mecanismos necesarios para
regular actuales relaciones surgidas
del uso de las nuevas tecnologías
de la información.