La ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica regula los mensajes electrónicos y las firmas digitales. Un mensaje de datos incluye cualquier información almacenada electrónicamente, mientras que una firma electrónica es un conjunto de datos asociado a un mensaje que permite atribuir la autoría. Esta ley provee un marco jurídico necesario para el intercambio de información electrónica y el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Ley de mensaje de datos y firma electrónica bianca chire
1. LEY DE MENSAJE DE DATOS Y
FIRMA ELECTRÓNICA
INTEGRANTE:
BIANCA CHIRE
C.I: 27.308.952
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Puerto Ordaz
Cátedra: Informática III
3. ¿QUÉ SIGNIFICA MENSAJE DE DATOS?
Los mensajes de datos son un concepto propio de las
firmas digitales en los que se entiende como tal a
cualquier tipo de mensaje enviado o recibido por medio
electrónico u óptico.
el mensaje de datos agrupa a todos los
componentes del documento electrónico.
Por lo general se entiende como una
comunicaciones efectuadas mediante un correo
electrónico; sin embargo, también se extiende a
otras comunicaciones como el telegrama, el
telefax, entre otros.
4. Un mensaje de datos, se realiza:
Primero, en una organización de segmentos.
Segundo, se organiza en un todo comprensible denominado
texto, siendo éste el elemento clásico que contiene toda la
información de un documento en soporte papel, (tal como la
hora, fecha, nombre de empresa, etc.),
Tercero, el anexo de un dato identificador o firma digital.
¿Segmento?
Son aquellas parte que
junto con otras se
encuentra formando un
todo.
Tomando en cuenta
diversos elementos
denominados datos.
5. EL MENSAJE DE DATOS EN NUESTRA
JURIDICCIÓN
El mensaje de datos su definición, se puede encontrar en la
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en su
articulo 2, el cual explica:
“Toda información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada
por cualquier medio.”
Por otra parte, en la misma ley podemos encontrar su
tema completamente desarrollado, ubicado desde el
artículo 4 al 15.
6. DENOMINACIÓN DE LAS PERSONAS EN EL
MENSAJE DE DATOS ESTABLECIDOS POR
LA LEY
En el artículo 2 de la Ley de mensaje de datos y firma
electrónica, establece:
A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:
Emisor:
Persona que origina un Mensaje de
Datos por sí mismo, o a través de
terceros autorizados.
Destinatario:
Persona a quien va dirigido el
Mensaje de Datos.
8. ¿QUÉ SIGNIFICA FIRMA
ELECTRÓNICA?
Es un conjunto de datos que nos permites acreditarnos y cerrar
acuerdos por medios electrónicos, principalmente por internet. En
pocas palabras, es el equivalente electrónico de nuestra firma
manuscrita.
Por otra parte, la firma electrónica es el
archivo o documento electrónico
resultante. Este es el documento válido a
efectos legales y el que debes conservar.
Cualquier impresión o representación
gráfica que se haga de él solo es válido en
los términos que determine el destinatario
de la firma.
10. LA FIRMA ELECTRONICA EN NUESTRA
JURIDICCIÓN
En el articulo 2, de la ley de mensajes de datos y
firma electrónica, establece la definición del mismo:
“Información creada o utilizada por el Signatario,
asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle
su autoría bajo el contexto en el cual ha sido
empleado.”
¿Signatario?
(Art:2 euisdem)
Es la persona titular de una Firma
Electrónica o Certificado Electrónico.
12. La evolución tecnológica de las telecomunicaciones ha
fomentado el surgimiento de nuevas formas de contratación y
de celebración de negocios económicos, los cuales exceden la
regulación tradicional que, sobre la materia, ha efectuado hasta
ahora la legislación venezolana.
Los efectos de esa evolución, sin embargo, superan el
ámbito de las relaciones comerciales, afectando, en
general, el tratamiento de la información a través de
Internet y de medios electrónicos.
Al mismo tiempo ha contribuido a borrar fronteras, a
disminuir el tiempo y acortar las distancias.
13. En consecuencia, se hace necesaria e inminente la regulación de las modalidades
básicas de intercambio de información por medios electrónicos, a partir de los
cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de
información, conocidas y por conocerse.
Ante este instrumento legal, ayuda a la regulación de los
diversos mecanismos de intercambio de información, y los
haga jurídicamente trascendentes a la administración de
justicia.
Esta ley de Mensajes de datos y Firmas electrónica, nos
garantiza un marco jurídico mínimo indispensable que permite
a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir
con el avance de las nuevas tecnologías en Venezuela.
Y teniendo como objetivo el garantizar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante
dichos mecanismos y constituirse en un aporte
necesario e indispensable que permita construir la
base jurídica para el desarrollo de estas tecnologías.
Permitiendo apreciar y valorar estas formas de
intercambio y soporte de información.