El Tribunal Constitucional analiza una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 18 de la Ley 29944. El artículo impugnado establece los requisitos para postular a la carrera pública magisterial sin incluir la colegiatura obligatoria. El Tribunal examina si esto constituye una inconstitucionalidad por omisión y concluye que el legislador no vulneró la Constitución al no incluir dicho requisito, pues corresponde a este determinar en qué casos la colegiatura es
El documento discute la inclusión del grado de bachiller como un requisito para ser considerado personal altamente calificado en el sector público. Argumenta que durante 22 años el grado de bachiller se obtenía automáticamente al completar los estudios satisfactoriamente, por lo que incluirlo como requisito ahora no vulnera el principio de meritocracia. También señala que la ley actual sobre educación universitaria aún permite la obtención automática de dicho grado.
El Tribunal Constitucional evalúa la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley 30288. El Tribunal determina que la demanda cumple con los requisitos de procedibilidad y admisibilidad. En particular, el Tribunal concluye que el Colegio de Abogados tiene legitimidad para presentar la demanda y que la demanda determina adecuadamente los artículos impugnados de la ley y los argumentos esgrimidos. Por lo tanto, el Tribunal califica la demanda como admisible.
La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36, numeral 2 del Decreto Ley 1278 de 2002, que establece un puntaje mínimo del 80% en la evaluación de competencias para los docentes candidatos a ascenso o reubicación salarial, mientras que para ingreso y permanencia en la carrera docente solo se exige 60%. La Corte considera que las evaluaciones tienen propósitos distintos y que requerir mayores competencias para ascensos no es irrazonable, concluyendo que la norma
El documento resume que los empleadores privados no pueden exigir la libreta militar a los trabajadores como requisito para el empleo. Explica que la ley eliminó este requisito y que actualmente no existe ninguna norma que autorice a los empleadores a solicitar la libreta militar. Finalmente, indica que la respuesta proporcionada en el documento solo tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento.
Este documento contiene varios decretos presidenciales que reforman el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Algunas de las reformas incluyen: establecer que los currículos nacionales tendrán un enfoque intercultural y bilingüe; definir que el currículo del bachillerato técnico será modular; permitir que las unidades educativas de producción administren recursos; modificar los requisitos para obtener el título de bachiller; y cambiar las fechas del año lectivo.
Este documento presenta el protocolo de tesis de licenciatura en derecho de Imelda Galván Miranda. Describe la propuesta de tesis sobre la creación de una ley única de ejecución de penas en México. Incluye la delimitación y descripción del problema, la hipótesis, los objetivos e investigación, y una revisión de trabajos similares. El protocolo proporciona los detalles necesarios sobre la investigación planteada.
Este documento presenta el Estatuto del Personal Docente del Consejo General de Educación de la provincia de Salta, Argentina. Establece los deberes y derechos de los docentes, así como las disposiciones para su ingreso, clasificación, ascensos, jubilación y otros aspectos de su carrera. Define la Junta de Clasificación y Disciplina como el organismo encargado de la clasificación del personal docente y otras funciones relacionadas a la gestión del personal.
Este documento presenta un resumen de la Ley No XV-0387-2004 que establece el Estatuto del Personal Docente en la provincia de San Luis, Argentina. Define al personal docente y sus deberes y derechos. Establece la creación de un Consejo de Educación como órgano encargado de dar operatividad a los lineamientos constitucionales educativos de la provincia, compuesto por representantes del gobierno y docentes.
El documento discute la inclusión del grado de bachiller como un requisito para ser considerado personal altamente calificado en el sector público. Argumenta que durante 22 años el grado de bachiller se obtenía automáticamente al completar los estudios satisfactoriamente, por lo que incluirlo como requisito ahora no vulnera el principio de meritocracia. También señala que la ley actual sobre educación universitaria aún permite la obtención automática de dicho grado.
El Tribunal Constitucional evalúa la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley 30288. El Tribunal determina que la demanda cumple con los requisitos de procedibilidad y admisibilidad. En particular, el Tribunal concluye que el Colegio de Abogados tiene legitimidad para presentar la demanda y que la demanda determina adecuadamente los artículos impugnados de la ley y los argumentos esgrimidos. Por lo tanto, el Tribunal califica la demanda como admisible.
La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36, numeral 2 del Decreto Ley 1278 de 2002, que establece un puntaje mínimo del 80% en la evaluación de competencias para los docentes candidatos a ascenso o reubicación salarial, mientras que para ingreso y permanencia en la carrera docente solo se exige 60%. La Corte considera que las evaluaciones tienen propósitos distintos y que requerir mayores competencias para ascensos no es irrazonable, concluyendo que la norma
El documento resume que los empleadores privados no pueden exigir la libreta militar a los trabajadores como requisito para el empleo. Explica que la ley eliminó este requisito y que actualmente no existe ninguna norma que autorice a los empleadores a solicitar la libreta militar. Finalmente, indica que la respuesta proporcionada en el documento solo tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento.
Este documento contiene varios decretos presidenciales que reforman el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Algunas de las reformas incluyen: establecer que los currículos nacionales tendrán un enfoque intercultural y bilingüe; definir que el currículo del bachillerato técnico será modular; permitir que las unidades educativas de producción administren recursos; modificar los requisitos para obtener el título de bachiller; y cambiar las fechas del año lectivo.
Este documento presenta el protocolo de tesis de licenciatura en derecho de Imelda Galván Miranda. Describe la propuesta de tesis sobre la creación de una ley única de ejecución de penas en México. Incluye la delimitación y descripción del problema, la hipótesis, los objetivos e investigación, y una revisión de trabajos similares. El protocolo proporciona los detalles necesarios sobre la investigación planteada.
Este documento presenta el Estatuto del Personal Docente del Consejo General de Educación de la provincia de Salta, Argentina. Establece los deberes y derechos de los docentes, así como las disposiciones para su ingreso, clasificación, ascensos, jubilación y otros aspectos de su carrera. Define la Junta de Clasificación y Disciplina como el organismo encargado de la clasificación del personal docente y otras funciones relacionadas a la gestión del personal.
Este documento presenta un resumen de la Ley No XV-0387-2004 que establece el Estatuto del Personal Docente en la provincia de San Luis, Argentina. Define al personal docente y sus deberes y derechos. Establece la creación de un Consejo de Educación como órgano encargado de dar operatividad a los lineamientos constitucionales educativos de la provincia, compuesto por representantes del gobierno y docentes.
Este documento presenta la declaración de una conferencia de representantes estudiantiles de derecho de España sobre la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de abogado y procurador. La declaración expresa preocupación por cómo la ley afectará a los estudiantes de derecho y propone varias modificaciones, incluyendo que todos los licenciados en derecho deben quedar exentos de los requisitos de capacitación de la ley y que ningún estudiante debe ser excluido de los cursos de capacitación requeridos.
Este documento es la hoja de vida de Jhon Fredy Barrera Montoya, que incluye información personal, experiencia laboral, formación académica y referencias. Barrera Montoya nació en 1990 en Quimbaya, Quindío y actualmente trabaja como almacenista en una empresa de construcción en Cajicá. Ha tomado varios cursos técnicos a través del SENA y estudió educación física y obras civiles en la universidad.
Este documento presenta la Ley de Carrera Docente de Costa Rica. Establece la docencia como una carrera profesional y regula los requisitos de ingreso, obligaciones, prohibiciones y régimen disciplinario para los docentes del Ministerio de Educación Pública. Detalla los deberes de los docentes como impartir enseñanza de calidad e incentivar valores democráticos, así como las faltas graves como promover actividades contrarias al orden público. Explica también el proceso para investigar faltas a través del Tribunal de la Carrera Docente y
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
1) El documento describe el procedimiento en primera instancia en los casos laborales en Venezuela. 2) Incluye los requisitos de una demanda laboral como el nombre de las partes, los hechos del caso y la solicitud. 3) Si el demandado no se presenta, se asume la admisión de los hechos alegados y el juez emite una sentencia, la cual puede ser apelada.
Este documento describe el procedimiento de primera instancia en los procesos laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye las etapas de la demanda, notificación, audiencia preliminar, contestación de la demanda, audiencia de juicio, sentencia, y posible apelación. Explica los plazos y requisitos de cada etapa con el objetivo de garantizar los derechos de trabajadores y empleadores en los procesos laborales.
Corte Constitucional de Colombia Sentencia C 087-98 Tarjeta de PeriodistaFundacion ACCION 13
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Orlando Muñoz Neira, Alirio Galvis Padilla, Luis Ernesto Arciniegas Triana y José Gabriel Santacruz Miranda, presentaron, los dos primeros en forma independiente y los últimos conjuntamente, demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 2 (parcial), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley 51 de 1975, "Por la cual se reglamenta el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones", por violación de los artículos 1, 2, 5, 13, 16, 20, 25, 26, 27, 40 numeral 2, 53, 67, 70, 71, 73, 83, 85, 95 numerales 5 y 8, y 333 de la Constitución.
Dada la identidad normativa en las disposiciones que son objeto de acusación, la Sala Plena de esta Corporación en sesión llevada a cabo el 13 de agosto de 1997, decidió acumular las citadas demandas para ser falladas en una misma sentencia. Todas ellas cumplieron con las exigencias formales establecidas en el artículo 2° del decreto 2067 de 1991.
El documento contiene varias convocatorias y invitaciones de comisiones de la Cámara de Diputados mexicana. Se convoca a sesiones de la Comisión de Gobernación y de la Comisión de Educación Pública. También se invita a legisladores a participar en un programa de apoyo a migrantes mexicanos y se convoca a una maestría en derecho parlamentario impartida en convenio entre la Cámara de Diputados y la Universidad Autónoma del Estado de México. Se detallan los requisitos y procedimientos
Esta ley establece las normas que rigen la carrera del profesorado en Perú. Define al profesorado como agente fundamental de la educación y establece que la ley norma el régimen del profesorado tanto en el sector público como privado. Describe los requisitos para la formación profesional de los profesores, incluyendo una duración mínima de 10 semestres. También enumera una variedad de derechos de los profesores, como estabilidad laboral, remuneración justa, capacitación continua y sindicalización
Este documento presenta el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa SIALCOL S.A. Establece disposiciones generales sobre la aplicación del reglamento. También describe los requisitos para la admisión de trabajadores, las modalidades de contratos de aprendizaje, y el período de prueba para nuevos empleados.
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA 2do corte.docxDARKYARIAS
El proceso laboral venezolano en primera instancia consta de dos fases: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En la audiencia preliminar, el juez intenta mediar entre las partes para lograr un acuerdo que ponga fin al proceso. De no lograrse un acuerdo, el caso pasa a la audiencia de juicio. El documento describe los tribunales laborales de primera instancia, los requisitos para presentar una demanda, el proceso de notificación al demandado, y los pasos clave de la audiencia preliminar como la
Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senadoSt George
Este documento presenta un informe de ponencia para un proyecto de ley que busca modificar el régimen docente en Colombia. Propone unificar el porcentaje de evaluación de competencia en 60% para ascensos y reubicaciones. También busca garantizar el ascenso automático de los docentes al obtener nuevos títulos académicos, como una licenciatura o maestría. Finalmente, argumenta que el actual régimen dificulta los ascensos docentes y por lo tanto afecta negativamente la calidad de la educación.
Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653 Carlos Andrés Pérez-Garzón
El documento presenta una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional solicitando declarar la exequibilidad de la Ley 1740 de 2014. Argumenta que la ley no viola la autonomía universitaria ni la reserva de ley estatutaria, pues la regulación de la inspección y vigilancia de la educación superior no afecta el núcleo esencial de estos derechos. También señala que no era necesaria una consulta previa a la comunidad educativa para expedir la ley. Por estas razones, solicita a la Corte que declare la ex
00047-2004-AI PIRAMIDE DE LAS NORMAS.pdfindependiente
El Tribunal Constitucional analiza una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que faculta al Ministerio de Educación a nombrar profesores aprobados en un concurso público. El Gobierno Regional de San Martín alega que la ley viola el principio de irretroactividad y la autonomía regional en educación. El Tribunal examina si la ley anterior perdió vigencia, el reparto de competencias entre niveles de gobierno, y concluye que la ley impugnada no vulnera la Constitución.
La sentencia resume un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una orden foral que modificaba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a puestos docentes temporales. La sala desestima el recurso al entender que no se vulneraron los derechos de libertad sindical ni los principios de igualdad e igualdad de acceso, ya que hubo negociación efectiva aunque sin acuerdo, y el nuevo sistema prima a quienes superaron procesos selectivos sin afectar a los principios de mérito y capacidad. No se condena en costas a ninguna
El Tribunal Constitucional analiza una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 016-2020. La demanda alega que el decreto es inconstitucional tanto por la forma como por el fondo. En cuanto a la forma, alega que el decreto no cumple con los requisitos para ser emitido durante el interregno parlamentario. En cuanto al fondo, alega que el decreto vulnera derechos como la defensa, el debido proceso y la igualdad. El Tribunal examina los argumentos de las partes y emite su fallo.
El Tribunal Constitucional analiza la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra el artículo 3° de la Ley N° 27466. El Colegio alega que la disposición viola el principio de igualdad al otorgar una bonificación a los magistrados titulares y postulantes que hayan cursado un programa de formación. El Congreso contesta que el Colegio carece de legitimidad y que la bonificación es razonable dado que distingue entre situaciones diferentes. El Tribunal examina si la bon
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También incluye ejemplos de cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional ha aplicado los principios de no formalismo y pro-actione para flexibilizar los requisitos formales de las acciones de defensa y garantizar la protección efectiva de los derechos.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza varias sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional que demuestran la aplicación flexible de los principios de la justicia constitucional, como la no exigencia de formalismos, la superación de la concepción formalista y la prescindencia de requisitos formales para garantizar la protección de derechos fundamentales.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza cómo se han aplicado los principios de la justicia constitucional, como la flexibilización de requisitos formales y la reconducción de acciones, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al RecursoENJ
Este documento presenta una introducción sobre el derecho al recurso en la República Dominicana. Explica que aunque la constitución no menciona explícitamente el derecho al recurso, este se deriva de tratados internacionales ratificados por el país. También describe las diferentes clases de recursos reguladas en el nuevo Código Procesal Penal dominicano, como la oposición, apelación, casación y revisión. Finalmente, destaca que el derecho al recurso es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Este documento presenta la declaración de una conferencia de representantes estudiantiles de derecho de España sobre la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de abogado y procurador. La declaración expresa preocupación por cómo la ley afectará a los estudiantes de derecho y propone varias modificaciones, incluyendo que todos los licenciados en derecho deben quedar exentos de los requisitos de capacitación de la ley y que ningún estudiante debe ser excluido de los cursos de capacitación requeridos.
Este documento es la hoja de vida de Jhon Fredy Barrera Montoya, que incluye información personal, experiencia laboral, formación académica y referencias. Barrera Montoya nació en 1990 en Quimbaya, Quindío y actualmente trabaja como almacenista en una empresa de construcción en Cajicá. Ha tomado varios cursos técnicos a través del SENA y estudió educación física y obras civiles en la universidad.
Este documento presenta la Ley de Carrera Docente de Costa Rica. Establece la docencia como una carrera profesional y regula los requisitos de ingreso, obligaciones, prohibiciones y régimen disciplinario para los docentes del Ministerio de Educación Pública. Detalla los deberes de los docentes como impartir enseñanza de calidad e incentivar valores democráticos, así como las faltas graves como promover actividades contrarias al orden público. Explica también el proceso para investigar faltas a través del Tribunal de la Carrera Docente y
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
1) El documento describe el procedimiento en primera instancia en los casos laborales en Venezuela. 2) Incluye los requisitos de una demanda laboral como el nombre de las partes, los hechos del caso y la solicitud. 3) Si el demandado no se presenta, se asume la admisión de los hechos alegados y el juez emite una sentencia, la cual puede ser apelada.
Este documento describe el procedimiento de primera instancia en los procesos laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye las etapas de la demanda, notificación, audiencia preliminar, contestación de la demanda, audiencia de juicio, sentencia, y posible apelación. Explica los plazos y requisitos de cada etapa con el objetivo de garantizar los derechos de trabajadores y empleadores en los procesos laborales.
Corte Constitucional de Colombia Sentencia C 087-98 Tarjeta de PeriodistaFundacion ACCION 13
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Orlando Muñoz Neira, Alirio Galvis Padilla, Luis Ernesto Arciniegas Triana y José Gabriel Santacruz Miranda, presentaron, los dos primeros en forma independiente y los últimos conjuntamente, demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 2 (parcial), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley 51 de 1975, "Por la cual se reglamenta el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones", por violación de los artículos 1, 2, 5, 13, 16, 20, 25, 26, 27, 40 numeral 2, 53, 67, 70, 71, 73, 83, 85, 95 numerales 5 y 8, y 333 de la Constitución.
Dada la identidad normativa en las disposiciones que son objeto de acusación, la Sala Plena de esta Corporación en sesión llevada a cabo el 13 de agosto de 1997, decidió acumular las citadas demandas para ser falladas en una misma sentencia. Todas ellas cumplieron con las exigencias formales establecidas en el artículo 2° del decreto 2067 de 1991.
El documento contiene varias convocatorias y invitaciones de comisiones de la Cámara de Diputados mexicana. Se convoca a sesiones de la Comisión de Gobernación y de la Comisión de Educación Pública. También se invita a legisladores a participar en un programa de apoyo a migrantes mexicanos y se convoca a una maestría en derecho parlamentario impartida en convenio entre la Cámara de Diputados y la Universidad Autónoma del Estado de México. Se detallan los requisitos y procedimientos
Esta ley establece las normas que rigen la carrera del profesorado en Perú. Define al profesorado como agente fundamental de la educación y establece que la ley norma el régimen del profesorado tanto en el sector público como privado. Describe los requisitos para la formación profesional de los profesores, incluyendo una duración mínima de 10 semestres. También enumera una variedad de derechos de los profesores, como estabilidad laboral, remuneración justa, capacitación continua y sindicalización
Este documento presenta el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa SIALCOL S.A. Establece disposiciones generales sobre la aplicación del reglamento. También describe los requisitos para la admisión de trabajadores, las modalidades de contratos de aprendizaje, y el período de prueba para nuevos empleados.
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA 2do corte.docxDARKYARIAS
El proceso laboral venezolano en primera instancia consta de dos fases: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En la audiencia preliminar, el juez intenta mediar entre las partes para lograr un acuerdo que ponga fin al proceso. De no lograrse un acuerdo, el caso pasa a la audiencia de juicio. El documento describe los tribunales laborales de primera instancia, los requisitos para presentar una demanda, el proceso de notificación al demandado, y los pasos clave de la audiencia preliminar como la
Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senadoSt George
Este documento presenta un informe de ponencia para un proyecto de ley que busca modificar el régimen docente en Colombia. Propone unificar el porcentaje de evaluación de competencia en 60% para ascensos y reubicaciones. También busca garantizar el ascenso automático de los docentes al obtener nuevos títulos académicos, como una licenciatura o maestría. Finalmente, argumenta que el actual régimen dificulta los ascensos docentes y por lo tanto afecta negativamente la calidad de la educación.
Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653 Carlos Andrés Pérez-Garzón
El documento presenta una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional solicitando declarar la exequibilidad de la Ley 1740 de 2014. Argumenta que la ley no viola la autonomía universitaria ni la reserva de ley estatutaria, pues la regulación de la inspección y vigilancia de la educación superior no afecta el núcleo esencial de estos derechos. También señala que no era necesaria una consulta previa a la comunidad educativa para expedir la ley. Por estas razones, solicita a la Corte que declare la ex
00047-2004-AI PIRAMIDE DE LAS NORMAS.pdfindependiente
El Tribunal Constitucional analiza una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que faculta al Ministerio de Educación a nombrar profesores aprobados en un concurso público. El Gobierno Regional de San Martín alega que la ley viola el principio de irretroactividad y la autonomía regional en educación. El Tribunal examina si la ley anterior perdió vigencia, el reparto de competencias entre niveles de gobierno, y concluye que la ley impugnada no vulnera la Constitución.
La sentencia resume un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una orden foral que modificaba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a puestos docentes temporales. La sala desestima el recurso al entender que no se vulneraron los derechos de libertad sindical ni los principios de igualdad e igualdad de acceso, ya que hubo negociación efectiva aunque sin acuerdo, y el nuevo sistema prima a quienes superaron procesos selectivos sin afectar a los principios de mérito y capacidad. No se condena en costas a ninguna
El Tribunal Constitucional analiza una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 016-2020. La demanda alega que el decreto es inconstitucional tanto por la forma como por el fondo. En cuanto a la forma, alega que el decreto no cumple con los requisitos para ser emitido durante el interregno parlamentario. En cuanto al fondo, alega que el decreto vulnera derechos como la defensa, el debido proceso y la igualdad. El Tribunal examina los argumentos de las partes y emite su fallo.
El Tribunal Constitucional analiza la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra el artículo 3° de la Ley N° 27466. El Colegio alega que la disposición viola el principio de igualdad al otorgar una bonificación a los magistrados titulares y postulantes que hayan cursado un programa de formación. El Congreso contesta que el Colegio carece de legitimidad y que la bonificación es razonable dado que distingue entre situaciones diferentes. El Tribunal examina si la bon
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También incluye ejemplos de cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional ha aplicado los principios de no formalismo y pro-actione para flexibilizar los requisitos formales de las acciones de defensa y garantizar la protección efectiva de los derechos.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza varias sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional que demuestran la aplicación flexible de los principios de la justicia constitucional, como la no exigencia de formalismos, la superación de la concepción formalista y la prescindencia de requisitos formales para garantizar la protección de derechos fundamentales.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza cómo se han aplicado los principios de la justicia constitucional, como la flexibilización de requisitos formales y la reconducción de acciones, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al RecursoENJ
Este documento presenta una introducción sobre el derecho al recurso en la República Dominicana. Explica que aunque la constitución no menciona explícitamente el derecho al recurso, este se deriva de tratados internacionales ratificados por el país. También describe las diferentes clases de recursos reguladas en el nuevo Código Procesal Penal dominicano, como la oposición, apelación, casación y revisión. Finalmente, destaca que el derecho al recurso es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley Universitaria número 30220. El Tribunal Constitucional analiza cada uno de los artículos impugnados y determina si estos violan o no la Constitución. Finalmente, el Tribunal emite su fallo declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de cada uno de los artículos cuestionados.
La sentencia declara parcialmente infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Universitaria N° 30220. Se declara fundada la demanda respecto al artículo 84 sobre el nombramiento del Superintendente de la SUNEDU. Se establecen criterios sobre el alcance de la autonomía universitaria y su regulación por el Estado. Se confirma la constitucionalidad de la creación de la SUNEDU y sus funciones de licenciamiento y supervisión de la calidad, pero se introducen matices en torno a su
Este documento resume los principales tipos de interdictos posesorios como el interdicto de despojo, el interdicto de amparo y el interdicto de obra nueva. Explica que los interdictos posesorios buscan proteger al poseedor de un bien frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo. También establece que la parte contra la que se dirija un interdicto posesorio podrá presentar alegatos y cuestiones preliminares para garantizar el debido proceso.
Este documento presenta la resolución de un caso de amparo laboral. Se apela una sentencia que declaró fundada la demanda de amparo de un exempleado público que fue despedido. El procurador público alega que el proceso de amparo no era la vía adecuada y que el despido fue legítimo. La corte superior analiza el recurso y confirma la sentencia, señalando que el proceso de amparo busca proteger los derechos constitucionales y que no se demostró la legalidad del despido.
Intervención Ciudadana en contra de la ley 1354 de 2009 que convoca al refere...Gonzalo Ramirez
Presentada por los ciudadanos Gonzalo A. Ramírez Cleves y Carlos A. López Cadena ante la Corte Constitucional Colombiana, el 3 de diciembre de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Referencia Expediente CRF - 003
Ley constitucional 909 de 2004, funcion publica, c 288-14santigorincon
La Corte Constitucional analiza una demanda contra el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, que regula los empleos temporales en el sector público. El demandante argumenta que (1) los empleos temporales son de carrera administrativa y deben proveerse mediante concurso de méritos y no un proceso especial, (2) la ley otorga competencias a los nominadores que corresponden a la Comisión del Servicio Civil, y (3) se establece una diferenciación injustificada entre empleos temporales y permanentes. La Corte examina
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional del Perú. La sentencia analiza si los contratos temporales en el sector público pueden convertirse en contratos permanentes si se demuestra la desnaturalización de los mismos, o si se requiere necesariamente ingresar mediante concurso público. El Tribunal establece un precedente vinculante para resolver divergencias en esta interpretación, determinando que para el empleo público se requiere el ingreso mediante concurso, de acuerdo a la ley.
1. El documento presenta una sentencia del Tribunal Constitucional del Perú relacionada con la interpretación de las normas sobre contratación en el sector público. 2. El Tribunal establece que existen divergencias en la interpretación de si la desnaturalización de un contrato temporal en el sector público genera un contrato permanente o si se requiere un concurso público. 3. La sentencia fija un precedente vinculante para resolver estas divergencias y establecer si se aplica el régimen laboral privado o se exige concurso público para el ingreso a cargos públicos
El Tribunal Constitucional analiza una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que restituye la prohibición de reelección inmediata de rectores, vicerrectores y decanos universitarios. El demandante alega que la ley viola la autonomía universitaria y principios de igualdad. El Procurador contesta que la ley no afecta la autonomía sino establece requisitos razonables para cargos directivos, y no discrimina injustificadamente entre universidades. El Tribunal debe decidir si declara la ley inconstitucional o confirma su
El primer documento presenta el caso de Selmira Estela Vásquez, quien nombra a Efren Martin Hernández Mosquera como su abogado defensor en una investigación por estafa y falsedad. El segundo documento presenta a Walter Gilberto Fabián Rojas, quien ofrece pruebas como certificados y actas para esclarecer los hechos en su contra por violación sexual a una menor. El tercer documento presenta a Enith Manuel Angulo, quien ofrece documentos de RENIEC para ser considerados en su investigación por falsedad genérica.
Este documento resume el proceso de elaboración de los Mapas de Progreso en Perú entre 2009 y 2015. Se describen las tres etapas del proceso, que incluyeron la conformación de equipos técnicos, consulta con expertos internacionales, revisión de experiencias internacionales, y procesos de participación y consulta a nivel nacional. Los Mapas de Progreso se construyeron para 31 áreas curriculares y buscan promover aprendizajes significativos y una evaluación formativa. El proceso enfrentó desafíos como asegurar la continuidad entre g
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 647-2018-MINEDU, aprueban la Norma Técnica Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019
Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
R. M. Nº 054-2015-MINEDU - Modifican número de metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo del Anexo 2 de la R.M. Nº 298-2014-MINEDU, en lo que respecta al segundo concurso público nacional excepcional de reubicación en escalas magisteriales
La ficha de inscripción proporciona datos personales de Alejandro Huaman Laurel como su DNI, correo electrónico, teléfonos y dirección. Indica que procede del colegio General Ollanta en Urubamba y desea especializarse en Biología-Química a nivel I. Selecciona el curso de "Preparación para el examen del Concurso Nacional de acceso a cargos de Director Y Sub Director" marcando una X. Para finalizar su inscripción debe escanear el comprobante de depósito bancario,
César Vallejo vivió la mayor parte de su vida en Perú. Desde su niñez en Santiago de Chuco hasta su partida a Francia en 1923, Vallejo estudió, trabajó como docente y periodista, y publicó sus primeras obras poéticas en Perú. Algunos hitos incluyen su graduación en letras en 1915, la publicación de "Los heraldos negros" en 1919 y su participación en círculos intelectuales en Lima. A pesar de enfrentar dificultades económicas, Vallejo tuvo una prolífica
accion de amparo cntra el estado por cambio de regimen laboral. fallo de la corte interamericana de derechos humanos. caso similar con la ley de reforma magisterial 29944 y la ley del profesorado 24029
El documento describe las características del proceso de amparo en el nuevo Código Procesal Constitucional peruano. Explica que el amparo es un proceso autónomo que tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales frente a violaciones o amenazas. También describe los presupuestos sustantivos del amparo y sus características principales, como su naturaleza de urgencia y la interpretación extensiva de los derechos fundamentales.
La Ley de Reforma Magisterial establece normas para regular las relaciones laborales entre el Estado y los profesores del sector público. Los principios de la ley incluyen la legalidad, la probidad, el mérito y la capacidad. La ley crea la Carrera Pública Magisterial para promover el mejoramiento continuo de la calidad de la educación. También regula la formación continua de los profesores y establece becas para estudios de posgrado.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
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1. 44.9
ri
d
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00019-2012-PUTC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 11 de octubre de 2013
STC 0002-2013-PI
Caso ley de relame magisterial 1
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ C. CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores
del Perú contra el artículo 18 de la Ley 29944, de Reforma Magisterial
Magistrados firmantes•
SS
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE RAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
2. Caso Ley de Reforma Magisterial 1 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TABLA DE CONTENIDOS
I. CUESTIONES PRELIMINARES
Á. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
3
B. PETITORIO CONSTITUCIONAL
3
C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA
4
D. DEBATE CONSTITUCIONAL
, Dl. Demanda
D2. Contestación de la demanda
/
3
4
5
:I E. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
II. FUNDAMENTOS
' A. El Pedido de Modificación de una Norma a través de un Proceso de
Inconstitucionalidad
5
6
6
B. La Inconstitucionalidad por Omisión de la Colegiatura como parte de los
requisitos para acceder a la Carrera Magisterial
6
B 1. La naturaleza de la inconstitucionalidad por omisión
7
B 2. La inconstitucionalidad por omisión desde el punto de vista de la obligatoriedad
constitucional de la colegiación
7
13.3. La inconstitucionalidad por omisión desde el punto vista del profesorado
constitucionalmente entendido como carrera pública
8
III. FALLO
9
3. Caso Ley de Reforma Magisterial 1 3
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 0019-2012-PI/TC
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los II dias del mes de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional, en
sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani,
presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente; Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y
Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
CUESTIONES PRELIMINARES
A. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
La demanda es interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú, a través de su
representante, don Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, en su calidad de decano.
En vista de que la norma impugnada es una ley, a quien le ha correspondido defender su
constitucionalidad ha sido al Congreso de la República, a través de su apoderado, don
Jorge Campana Ríos, en mérito del Acuerdo de Mesa Directiva 040-2005-2006/MESACR, de fecha 5 de octubre de 2005.
B. PETITORIO CONSTITUCIONAL
La demanda se dirige a cuestionar la constitucion
ad del artículo 18 de la L 29944,
de Reforma Magisterial, que versa sobre los re otos para postular a la c
a pública
magisterial, conforme a la siguiente formulaci
4. Caso Ley de Reforma Magisterial 1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 18 DL LA LEY 29944
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere
cumplir con los siguientes requisitos.
18.1. Requisitos generales
a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una
institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último
caso, el título debe ser revalidado en el Perú
b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
c) No haber sido condenado por delito doloso
d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del
terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o
delitos de tráfico de drogas, ni haber incurrido en actos de violencia que atenten
contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como
haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
judicial que así lo indique.
'8 2 Requisitos específicos
Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles:
a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en Instituciones
educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.
b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura
local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a
Educación Intercultural Bilingüe.
c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a
Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la
modalidad.
pedido, la pretensión del demandante consiste también
en que se modifique el mencionado artículo 18.
Como consecuencia del primer
C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA
Los demandantes, para argumentar su pretensión, alean que el articulo impugna
atenta contra diversos dispositivos de la Norma Funda ental:
•
Autonomía de los colegios profesionales (art' ulo 20).
•
Jerarquía normativa (artículo 51).
D. DEBATE CONSTITUCIONAL
Los accionantes y el demandado post
sobre la constitucio
dad de las normas
objetadas una serie de razones que, ara de epítome, se pres ntan a continuación.
4
5. Caso Ley de Reforma Magisterial 1 5
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DI. Demanda
La demanda presentada por el Colegio de Profesores del Perú se sustenta en los
siguientes argumentos:
(1)
El artículo 18 de la Ley 29944 desconoce el requisito de colegiatura para el
ejercicio profesional incorporado en el artículo 3 de la Ley 25231 que crea el
Colegio de Profesores del Perú (texto vigente según Ley 28198).
(u) La colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión es una protección para
los alumnos concordante con la premisa fundamental del colegio demandante que
es contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educación.
(iii) La ley impugnada señala una serie de requisitos para participar en el concurso que
habilite el ingreso a la carrera pública magisterial pero no incluye la colegiación
obligatoria exigida por la ley de creación del Colegio de Profesores en
concordancia con el artículo 20 de la Constitución.
D2. Contestación de la demanda
i
El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea
declarada infundada, sustentando su pretensión en los siguientes argumentos:
No existe omisión legislativa que pueda ser objeto de control constitucional pues
no está ordenado por la Constitución el requisito de colegiatura para acceder a la
carrera pública magisterial.
(n) El constituyente, en el artículo 20 de la Constitución, dispuso que sea el legislador
ordinario quien determine en qué casos la colegiatura será obligatoria y que,
respecto de la postulación a la carrera pública magisterial, decidió no incorporarlo,
lo cual no resulta en absoluto inconstitucional.
(iii) La labor que desempeñan los profesores constituye una función pública n
e
representativa y el legislador está facultado para establecer los requisitos
considere convenientes para postular a la carrera pública magisterial siempr que
no contravengan lo dispuesto en la Constitución
E. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTID
Determinada la posición de las partes del
Constitucional defina los temas a desarrollar
roceso, es preciso ue el Tribunal
rgo de la present sentencia.
¿Es posible que a través de una senten
inconstitucional ad pueda modificarse
una norma?
¿Se ha producido una inconstitu
colegiación obligatoria dentro
magisterial? En tal sentido
idad por omisió por no haber incluido Ja
los requisitos ara acceder a la carrera
6. Caso Ley de Reforma Magisterial 1 6
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
•
¿Qué es la inconstitucionalidad por omisión?
•
¿Se ha producido esta por la existencia constitucional de obligatoriedad de
la colegiación7
¿O el motivo de la supuesta inconstitucionalidad por omisión se sustenta en
lo que implica el magisterio en tanto carrera pública?
II. FUNDAMENTOS
Según lo ha establecido la parte accionante, la pretensión se bifurca, solicitándose,
en primer lugar. la declaratoria de la inconstitucionalidad por omisión, y en
segundo, como consecuencia de lo anterior, que el Tribunal Constitucional reforme
el artículo impugnado. Pese al orden del petitorio, este Colegiado considera que,
ante todo, debe dejarse sentadas algunas cuestiones sobre el pedido de cambio
normativo.
A. El Pedido de Modificación de una Norma a través de un Proceso de
Inconstitucionalidad
2 El proceso de inconstitucionalidad, según se encuentra estipulado en la
Constitución y en el Código Procesal Constitucional, es uno de control abstracto,
mediante el que se expulsan del ordenamiento aquellas normas con rango de ley
que colistonen con principios, reglas o directrices constitucionales.
3. Atendiendo a que la función legislativa corresponde al Congreso de la República
(artículo 102.1 de la Constitución), la pretensión en una demanda de
inconstitucionalidad de que se modifique el artículo 18 de la Ley 29944 resulta
claramente improcedente.
4.
A este Tribunal, por tanto, solo le corresponde pronunciarse determinando si el
legislador ha vulnerado la Constitución al no incluir entre los requisitos par
acceder a la Carrera Pública Magisteri el de colegiatura en el Colegio de Profesores del Perú.
B. La Inconstitucionalidad por O ión de la Colegiatura como i arte de los
requisitos para acceder a la Carre
agisterial
5. La inconstitucionalidad por
ón constituye una hena enta jurídica idónea
para controlar las neglige
en que puede incurrir la a'oxidad competente a la
hora de legislar y encu
sustento en el principio
fuerza normativa de la
Constitución que atr.v a el paradigma mismo
l Estado constitucional
contemporáneo.
7. 1145,7
9dlid
Caso Ley de Reforma Magisterial 1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
B.1. La naturaleza de la inconstitucionalidad por omisión
6.
El carácter normativo que la Constitución ostenta no solo significa que las
disposiciones en ella contenidas no sean infringidas o desconocidas por las
autoridades, funcionarios o personas (es decir que no se ingrese en el ámbito de lo
constitucionalmente prohibido), sino que aquellas obligaciones que ella señala,
entre las que puede encontrarse la de desarrollar normativamente determinado
precepto constitucional, sean cumplidas de modo efectivo y adecuado (es decir que
se cumpla con lo constitucionalmente ordenado). Sólo de esta manera se puede
garantizar la plena y completa realización del proyecto constitucional que una
comunidad política ha abrigado a través de su Norma Fundamental.
7. Este Tribunal Constitucional, según lo establece en el fundamento 41 de la STC
0006-2008-PETC, tiene resuelto que la necesidad de la inclusión del control de las
isiones obedece, entre otras razones, a las siguientes
La necesidad de reivindicar el valor normativo de la Constitución
La reivindicación de la naturaleza social del Estado constitucional, en el
entendido de que los derechos tradicionalmente postergados o dejados al ocio
del legislador son, por lo general, los derechos sociales.
La necesidad de relacionar el poder constituyente con el poder constituido,
permitiendo un desarrollo responsable de los contenidos de la Constitución.
La naturaleza y el rol actual que han asumido los Tribunales Constitucionales
en su labor de defensa de lo que la Constitución ordena.
La necesidad de tomar en serio las obligaciones constitucionales, en
particular, las que corresponden en esencia al legislador de cara a la vigencia y
efectividad de los derechos fundamentales.
Como surge de lo expuesto, la omisión inconstitucional es aquella en la que el
legislador omite cumplir con lo que se encuentra constitucionalmente ordenado
B.2.
La inconstitucionalidad por omisión desde el punto de vista d la
obligatoriedad constitucional de la colegiac'
8. El artículo 20 de la Constitución es lece que Los colegios projesi nales son
instituciones autónomas con perro
dad de derecho público La l 1 señala los
casos en que la colegiación
obligatoria. Como podrá apreciarse, el
constituyente derivó al legislad ordinario la potestad de deter- finar en qué caso
resulta exigible la colegia
para el ejercicio de d
'nada actividad
profesional.
9 Además, no todo profes
l que desempeña labores d- docente debe cumplir el
requisito de colegiatur
evisto en la Ley 25231, ya cue el artículo 1 de la Ley
29510 excluyó (...)
os profesionales con títulos Distintos al de educación que
8. Caso Ley de Reforma Magisterial 1 8
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ejercen la docencia en áreas de su especialidad y a los profesionales de la
educación titulados en el exterior que ejercen la docencia en forma temporal en el
Contra dicha norma, el Colegio de Profesores entabló una demanda de
inconstitucionalidad respecto de la que este Tribunal Constitucional sostuvo que
) en los términos en que se ha cuestionado el artículo I de la Ley 29510, éste
Perú.
no es inconstitucional al permitir que profesionales con título distinto al de
Educación, sin la consecuente colegiación en el CPPE y, por tanto, no
perteneciendo a la carrera pública magisterial, ejerzan la docencia en áreas
afines a su especialidad, pues no hace más que reafirmar una posibilidad de
desempeño docente ya prevista en la Ley General de Educación (artículo 58), que
este Tribunal considera constitucional
(fundamento 21 de la STC 0014-2010-
PI/TC).
O Del mandato constitucional y de la interpretación jurisprudencial realizada por este
Colegiado, se deduce que cuando la Ley 29944 omite incluir el requisito de
colegiatura para postular a la carrera magisterial no incumple algún aspecto que se
encuentre constitucionalmente ordenado. Por las razones expuestas, corresponde
rechazar la demanda en este extremo.
13.3. La inconstitucionalidad por omisión desde el punto de vista del profesorado
constitucionalmente entendido como carrera pública
1. También se puede argüir la inconstitucionalidad por omisión basada en la carrera
pública que significa el profesorado. Al respecto, la entidad demandante sostiene
que la colegiación constituye una conditio sine qua non para que éste pueda
desempeñarse como tal en el ejercicio de su profesión, toda vez que protege al
alumnado y resulta concordante con la premisa fundamental del magisterio, que
consiste en contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educación y la
sociedad peruana, respetando la unidad nacional dentro de la diversidad regional,
étnica, lingüística y cultural; agregando que el artículo 22 del Reglamento de la Ley
28740, Del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa, prescribe que los profesionales que cuenten con colegio
profesional solo pueden ser certificado profesionalmente por su respectivo colegio.
Frente a ello, el accionado alega que orno el profesorado en la enseñanza oficial es
carrera pública, se reconoce la cali ád de función pública al profesorado que presta
servicios al Estado, por lo qu- el legislador está facultado para establecer los
requisitos que considere coJJJJJJ enientes para postular a la Carrera Pública
Magisterial, siempre que no
revengan lo dispuesto en la Constitución, por
o para establecer como regla general la cote •rción
que el legislador está faca
obligatoria para el ejercic
e una determinada profesión, pero también lo stá para
establecer excepciones
cha regla, como lo estaría haciendo mediant 1 artículo
impugnado.
12. El artículo 15 de I
oficial es carrera
onstitución prescribe que El profesora en la enseñanza
ea. La ley establece los requisitos pa^s desempeñarse como
9. Caso Ley de Reforma Magisterial 1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones
(...) . A su vez, el artículo 57 de la Ley 28044, General de Educación, ha
desarrollado este precepto constitucional, estableciendo que ''(...) el profesor, en las
instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera
pública docente y está comprendido en el respectivo escalqfón. El ingreso a la
carrera se realiza mediante concurso público El ascenso y permanencia se da
mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación,
idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y
experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de
la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las
características de la carrera pública docente.
3. Más tarde, el Congreso de la República aprobaría la Ley 29062, que modificaba la
Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial El artículo 11 de
dicha ley establecía que para postular era menester. b) Ser miembro del Colegio de
Profesores del Perú. Tal ley sería posteriormente derogada por la Ley 29944, a la
que pertenece la disposición impugnada, que no incluyó el requisito de ser miembro
del Colegio de Profesores entre los indispensables para postular a la Carrera Pública
Magisterial
14 Atendiendo a que, como se ha dicho, la colegiatura no era constitucionalmente
exigible, la eliminación del requisito no resulta inconstitucional quedando la materia
en el ámbito de libertad de configuración del legislador. Por otra parte, este Tribunal
Constitucional entiende que corresponde diferenciar los requisitos para ejercer la
docencia, entre los que se encuentra la colegiación de acuerdo con el artículo 3 de la
Ley 25231 (con las excepciones previstas en la Ley 29510 a la que se aludiera
supra), de los requisitos necesarios para postular, entre los que no resulta
constitucionalmente necesario que se encuentre la colegiatura.
15. En el esquema legal vigente, la incorporación al Colegio de Profesores del Perú
aparece como un requisito para ejercer el cargo (salvo las excepciones legalmente
previstas), mas no para postular a la Carrera Pública Magisterial, y esta previsión del
legislador, com ya se ha visto, no colisiona con la Constitución. Por las razones
expuestas, cor sponde rechazar la demanda en este extremo.
HL FALLO
Por estos
Constitu
entos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
Mítica del Perú
confiere la
9
10. Caso Ley de Reforma Magisterial 1 10
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que pretende que se
modifique el artículo 18 de la Ley 29944.
2. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demás que
contiene.
Publíquese y no
quese.
SS
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE RAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRAN
1-90/1
LATOn
UCIONAt