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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°16JUNIO2017
www.noticierocontable.com
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•Laboremenosde1mes–BeneficiosLaborales
• Trabajo por recibos por honorarios
• No he firmado contrato de trabajo
• Como reducir el pago del impuesto a la renta
• Incendio en galería nicolini y falta de previsión
• 7 aplicaciones imprescindibles en mi iPhone
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NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Junio 2017. Edición 16
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
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FOTOGRAFÍA
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REDACCIÓN
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ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
09
SECCIÓN LABORAL
26
SECCIÓN MISCELANEA
17
SECCIÓN TRIBUTARIO
LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO ELECTRÓNICO
PLE 5.0
DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN LOS LIBROS
ELECTRÓNICOS
COMO REDUCIR EL PAGO DEL IMPUESTO A LA
RENTA
RENTA ANUAL – RECIBOS POR HONORARIOS
FORMATOS CIVILES
EL INCENDIO EN LA GALERÍA NICOLINI Y NUESTRA
FALTA DE PREVISIÓN
7 APLICACIONES IMPRESCINDIBLES EN MI IPHONE
JURISPRUDENCIA
LABORE MENOS DE 1 MES – BENEFICIOS
LABORALES
IMPLICANCIA DE LOS DESCANSOS MÉDICOS
TRABAJO POR RECIBOS POR HONORARIOS
NO HE FIRMADO CONTRATO DE TRABAJO
FORMATO laboral
EDICIÓN N° 16 JUNIO 2017
31
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
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EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
¿Qué difícil es tomar una decisión?
Diariamente nos enfrentamos a muchas decisiones que debemos tomar, en algunos casos
determinantes en la vida.
Por ejemplo: cambiar de trabajo, mudarme de casa, comprar un carro, estudiar una
especialización, contraer matrimonio, crear una empresa, tener un hijo, etc.
El problema de tomar una decisión, es que muchas veces no sabemos que hacer, nos
bloqueamos, nos paralizamos, y al final no decidimos nada.
Consejos para tomar una decisión
Recuerdo, que cada vez que le preguntaba a mi coach sobre qué decisión tomar ante un
dilema, me decía piensa en lo siguiente:
1. El Resultado
¿Qué es lo que realmente estas esperando como resultado?
¿Qué quieres lograr con esta acción?
¿Qué beneficio vas a obtener si realizas este paso?
Respondiendo estas preguntas, te ayudara a tener una visión clara de lo que deseas lograr,
y que decisión debes tomar.
2. Opciones vs Oportunidades
Aprende a diferenciar una oportunidad entre las miles de decisiones que vas a tomar;
aprovéchala y no lo dejes escapar.
Es totalmente diferente, elegir entre el color del auto que vas a comprar, versus elegir un
trabajo en una empresa trasnacional.
3. Zona de Confort
El crecimiento está fuera de la zona de confort. En la zona de confort uno engorda, pero no
crece.
Las decisiones más riesgosas, son muchas veces las que cambian el rumbo de tu vida.
4. Minimiza el riesgo
No existe decisión perfecta, por lo tanto, habrá secuelas negativas. Conoce lo malo de la
decisión que vas a tomar, y trata de reducirlo a nada.
Por ejemplo, el riesgo de cambiar de trabajo es que mi ex empleador se resienta y no me
entregue una carta de recomendación. Trata de conversar con tu empleador, llega a un
acuerdo, hazle entender que tu decisión te hará crecer como persona y como profesional.
Finalmente, una frase que siempre me repetía:
“La decisión perfecta no existe.”
Posdata: Espero que siempre lo recuerdes cachorrito, paga el almuerzo.
Por Miguel Torres
@migueltch
Resolución de Superintendencia N° 109-2017-SUNAFIL.
- SUNAFIL publica el proyecto de Directiva denominado
“Servicio de atención de denuncias laborales”.
Decreto Supremo N° 009-2017-TR. - Se modificó el
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Tra-
bajo.
Resolución de Superintendencia N° 114-2017-SUNAFIL.
- Se aprobó el “Protocolo de Actuación en materia de Tra-
bajo Infantil”.
Resolución de Superintendencia N° 113-2017-SUNAFIL.
- Se aprueba Protocolo de Fiscalización de las Obliga-
ciones del Régimen de los Trabajadores y Trabajadoras
del Hogar.
Decreto Supremo N° 019-2017-IN. - Aprueban Regla-
mento sobre licencias a los trabajadores que integran el
cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú.
Resolución Ministerial N° 107-2017-TR. - Modifican
TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Decreto Supremo N° 158-2017-EF.- Modifican el regla-
mento para el acogimiento a los incentivos tributarios
para el migrante retornado.
Resolución de Superintendencia N° 140-2017/SUNAT.
-SuspensióndePagosaCuentadelImpuestoalaRentade
los contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario.
Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT.
- Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y
Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS.
Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.
- Designación de nuevos emisores electrónicos del
Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de factu-
ras, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.
Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT.
- Se regulan disposiciones necesarias para la deducción
de gastos personales de las rentas de cuarta y quinta
categoría.
Ley N° 30584.- Se regula las medidas del control de in-
sumos químicos y productos fiscalizados.
Decreto Supremo N° 194-2017-EF. - Aprueban el lis-
tado de entidades que podrán ser exceptuadas del Régi-
men de Percepciones del IGV.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
Trabajador fuera de horario de trabajo se presume que fue autoriza-
do por empleador [Casación Laboral N° 8314-2016-LIMA]. - El fallo de
la Corte Suprema determinó que la permanencia de dicho trabajador
después del horario de trabajo, en su centro de trabajo no fue des-
virtuado de manera objetiva por el empleador, por lo que resulta de
aplicación la presunción que prevé el artículo 7° del Decreto Supremo
No. 004-2006- TR.
En consecuencia, debe entenderse que el empleador autorizó la real-
ización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia
del trabajador.
Empleador no puede revisar las cuentas de correos electrónicos que
asigna a sus trabajadores [Casación N° 14614-2016-LIMA]. - La Corte
Suprema señaló que constituye un exceso que el empleador señale que
es propietario de las cuentas de correo electrónico y que se encuentra
facultado a revisar su contenido. Admitir como válida la posibilidad de
que el empleador ingrese a las cuentas e-mails de sus trabajadores,
significa colisionar con las normas constitucionales denunciadas.
El empleador es responsable de la capacitación del trabajador
en labores relacionadas con su cargo [Casación N° 17638-2015 –
AREQUIPA]. - La Corte Suprema señaló que resultaba incuestionable
que el accidente del trabajador se generó durante el desempeño de
sus labores y que, además, se produjo porque no se adoptaron las
medidas de prevención, seguridad y diligencia (charlas de capacita-
ción e inducción en caso de desperfectos mecánicos de los ómnibus
que conducía, por ejemplo). En consecuencia, el accidente de trabajo
sufrido por el trabajador como consecuencia del incumplimiento
de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de su ex
empleador, constituye un accidente de trabajo que debe ser
indemnizado.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Utilización de servicio de gestión de créditos en el exterior [RTF N°
11786-3-2016]. - El Tribunal Fiscal afirma que debido a que el primer
acto de aprovechamiento o disposición del servicio se realizaría fuera
del país con la obtención del préstamo, la operación no se encuentra
gravada con el IGV.
Presunción de Ventas: carga probatoria de la Administración Tribu-
taria [RTF N° 00656-3-2017]. - El Tribunal Fiscal estableció que en el
caso de la presunción de ventas o ingresos por Registro de Compras,
la Administración Tributaria no puede basarse únicamente en la in-
formación y documentos proporcionados por el supuesto proveedor
sino que debe realizar la verificación en la documentación comercial
o contable del contribuyente, velicación de la frecuencia y monto de
operaciones que mantuvo éste con su proveedor, flujos monetarios
y/o comunicaciones entre comprador y vendedor, manifestaciones de
quienes pudieran haber participado de las operaciones en cuestión, y
similares.
Crédito fiscal mediante fotocopias simples de las facturas de compras
[RTF N° 03481-8-2017]. - Las fotocopias de los comprobantes de pago
presentados por la empresa fiscalizada corresponden a fotocopias de
lascopias“adquirente”o“usuario”,peronosetratandelascopias“emi-
sor” en las cuales se haya consignado nombres y apellidos, docu-mento
de identidad del proveedor o de su representante legal (en caso fuese
una persona jurídica), la fecha de entrega y el sello de la empresa prov-
eedora,deserelcaso.Alnocumplirseconloprevistoenelnumeral11.2
del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se acredi-
tó el crédito fiscal consignado en las declaraciones juradas mensuales.
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
ESPECIAL LIBROS ELECTRONICOS
PREGUNTA 01. EMPRESAS OBLIGADAS 2018
¿Qué empresas están obligadas utilizar los libros electrónicos
para ejercicio 2018?
Respuesta:
Los contribuyentes que hayan superado las 75 UIT en ingresos
(S/. 296,250) en los periodos mayo 2016 - abril 2017. Se con-
sidera la UIT del ejercicio 2016.
Base Legal: Resolución Superintendencia 361-2015
PREGUNTA 02. REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO
¿Cuáles son los estados para corregir una operación en el reg-
istro de compras electrónico?
Respuesta:
El único estado para corregir operaciones en el registro de
compras electrónico es el “estado 9”. El estado 9 se utiliza
para corregir operaciones anotadas en forma errada o incom-
pleta, por ejemplo:
• Error de tipo de comprobante.
• Error en los montos del comprobante.
• Error en la fecha de emisión del comprobante.
• Error en el proveedor del comprobante.
• Anotación incompleta obviando los datos de la detracción
PREGUNTA 03. REGISTRO DE COMPRAS NO DOMICILIADO
¿Qué información se debe registrar en el registro de compras
no domiciliado?
Se debe registrar los comprobantes de pago emitidos por su-
jetos no domiciliados.
El tipo de código de comprobantes valido para este registro
son:
00: Otros
91: Comprobante No domiciliado
97: Nota de Crédito - No domiciliado
98: Nota de Debito - No domiciliado
Adicionalmente, debemos detallar en el campo 11, el
tipo de comprobante o documento que sustenta el
crédito fiscal.
PREGUNTA 04. REGISTRO DE VENTAS ELECTRONICO
¿Cómo se anota una boleta de venta anulada?
Respuesta:
Para registrar una boleta de venta anulada se debe utilizar el
estado 2.
En general se utiliza el estado 2 para anotar cualquier com-
probante anulado:
• Factura
• Boleta de Venta
• Liquidación de Compra
• Nota de Crédito
• Nota de Debito
• Etc.
PREGUNTA 05. REGISTRO DE VENTAS ELECTRONICO
¿Se puede consolidar boletas de ventas anuladas?
Respuesta:
No, los comprobantes anulados se deben anotar individual-
mente. De igual manera, toda boleta de venta superior a los
S/. 700 soles deben anotarse por separado.
PREGUNTAS DEL MES
7REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTA 06. EMPRESAS DESIGNADAS PRICOS
¿Qué libros electrónicos está obligado a llevar una empresa
designada como PRICO?
Respuesta:
Una empresa que ha sido designada como PRICO está obli-
gado a llevar en formato electrónico los siguientes libros y
registros:
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario
• Libro Mayor
La obligación rige desde el cuarto mes siguiente a aquel en
que entre en vigencia la Resolución Superintendencia que lo
designe PRICO.
PREGUNTA 07. ANEXO 6 LIBROS ELECTRONICOS
¿Qué empresas están obligadas a llevar el anexo 6 de libros
electrónicos para el 2017?
Respuesta:
Los sujetos designados principales contribuyentes de la In-
tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y sus in-
gresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores
a 3 000 UIT (S/. 11,850,000 soles).
El anexo 6 está conformado por los siguientes libros y/o re-
gistros:
PREGUNTA 08. REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO
¿Qué empresas están obligadas a llenar el campo 34 del Re-
gistro de Compras Electrónico?
Respuesta:
Es aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido in-
gresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior.
PREGUNTA 09. LIBRO DIARIO
¿Cuál es el plazo máximo de atraso del Libro Diario?
Respuesta:
El plazo máximo de atraso es de 3 meses.
Recuerde, para la presentación del Libro Diario es necesario
dos archivos txt:
• Archivo txt con las operaciones del periodo.
• Archivo txt del plan de cuentas utilizado.
PREGUNTA 10. INFRACCION DE LOS LIBROS ELECTRONICOS
¿Cuáles son las infracciones vinculadas a los libros electrónicos?
Repuesta:
Las infracciones tributarias vinculadas a libros electrónicos
son cinco:
• Artículo 175 – numeral 2: Llevar libros contables, sin obser-
var la forma establecida.
• Artículo 175 – numeral 5: Llevar libros contables con atraso.
• Artículo 175 – numeral 7: No conservar los libros contables
y registros.
• Artículo 176 – numeral 2: No declarar el domicilio adicional
- PRICOS.
• Artículo 178 – numeral 1: Datos falsos.
La sanción por atraso de libros contables es 0.3% de los In-
gresos Netos del ejercicio Anterior.
Esta sanción está sujeta a una gradualidad del 90%.
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
3 LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNI-
DADES FISICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
N° NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1
MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y
EMBALAJES.
2 ACTIVOS FIJO
3
OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES
1 Y 2
4
GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, DE VIAJE,
CULTURALES, REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, MATEN-
IMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS.
5 OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
9REVISTA CONTABLE MISHA
BENEFICIOS LABORALES
Miguel, labore solo 25 días en una empresa ¿Me corres-
ponde liquidación de beneficios laborales?
La respuesta es No.
Para que un trabajador tengo derecho a beneficios labo-
rales como mínimo debe laborar un mes de servicio.
En consecuencia, si no completas el mes de servicio, solo
te corresponderá el pago por los días laborados.
Beneficios Laborales
En primer lugar, indicar que una liquidación de beneficios
laborales está integrada por 3 conceptos:
• Vacaciones Truncas
• Gratificación Trunca
• CTS Trunca
Adicionalmente, puede indicarse algún pago pendiente,
intereses laborales e indemnización por despido arbitrario.
A continuación, repasemos los requisitos mínimos para
gozar de una liquidación de beneficios laborales.
CTS
El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, men-
ciona:
La compensación por tiempo de servicios se deven-
ga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral;
cumplido este requisito toda fracción se computa por
treintavos (…)
Gratificación
El artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, men-
ciona:
El derecho a la gratificación trunca se origina al mo-
mento del cese del trabajador, siempre que tenga
cuando menos un mes íntegro de servicios (…)
Vacaciones
El artículo 23° del DS. N° 012-92-TR, menciona:
Para que proceda el abono de récord trunco vaca-
cional el trabajador debe acreditar un mes de ser-
vicios a su empleador. Cumplido este requisito el
récord trunco será compensado a razón de tantos
dozavos y treintavos de la remuneración como me-
ses y días computables hubiera laborado, respec-
tivamente.
Caso Especial Beneficios Laborales
Miguel, labore un mes completo en la empresa, pero falte
10 días ¿Me corresponde liquidación de beneficios labo-
rales?
La respuesta es SI.
La liquidación se calculará en base al tiempo laborado,
descontando los días no laborados a razón de 1/30.
Conclusión
1. Para que un trabajador tenga derecho a una liq-
uidación de beneficios laborales, tiene que laborar
como mínimo un mes de servicio.
Labore menos de 1 mes – Beneficios
Laborales
Escrito por: CPC Miguel Torres
BENEFICIOS LABORALES
- La compen-
sación por tiem-
po de servicios
se devenga desde
el primer mes de
iniciado el vinculo
laboral.
- El derecho a
la gratificación
trunca se origina
al momento del
cese del traba-
jador siempre que
tenga cuando me-
nos un mes inte-
gro de servicios.
- Para que pro-
ceda el abono
de récord trunco
vacacional el
trabajador debe
acreditar un mes
de servicios a su
empleador.
CTS TRUNCA
GRATIFICACIÓN
TRUNCA
VACACIONES
TRUNCAS
¿Qué son los descansos médicos?
Los descansos médicos es un lapso de tiempo, donde
el trabajador no está obligado a laborar, debido a una
contingencia que ha sufrido (enfermedad, accidente o em-
barazo).
Este lapso de tiempo debe ser sustentando mediante un
documento llamado: CITT – Certificado de Incapacidad
Temporal para el Trabajo.
El CITT es otorgado por el Essalud, donde constara el
periodo de descanso otorgado al trabajador.
Los descansos médicos están estructurado en 2 periodos:
• Los primeros 20 días
• A partir del 21avo día – Subsidio
Descansos Médicos – Los primeros 20 días
Los primeros 20 días del descanso médico, el empleador
debe pagar al trabajador, configurándose una suspensión
imperfecta.
Por otro lado es muy importante el llenado correcto en el
PDT PLAME de dicho descanso.
En la sección días laborados colocaremos los 20 primeros
días, si eres un poco observador vas a notar las siglas: S.I
– Suspensión Imperfecta.
Miguel una pregunta: ¿Qué es suspensión imperfecta?
La suspensión imperfecta, nace cuando un trabajador no
labora, pero es remunerado por el tiempo no laborado,
ejemplo: las vacaciones.
Descansos Médicos – A partir del 21avo día
Cuando un trabajador supera los 20 días de descanso
médico, pasa a la condición de subsidiado.
Todo el periodo que el trabajador este subsidiado, el Es-
salud pagara al trabajador, toda vez que este sustentado
con el CITT.
Calculo de Beneficios Laborales
Calcular los beneficios laborales quizás para muchos es
muy sencillos, pero cuando se trata de temas especiales,
ahí vienen las complicaciones.
Por ejemplo, un caso de gratificaciones:
Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2017, con un suel-
do de 1,500 soles mensuales. ¿Cuánto le correspondería
su gratificación a Julio 2017?.
La respuesta es muy sencilla: Si la empresa pertenece
al régimen general, regido por el decreto legislativo 728,
será: 1,500 + su bonificación extraordinaria.
Pero ahora vemos el mismo ejemplo, solo con un dato
extra:
Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2017, con un
sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de En-
ero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días
¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2017?.
La Respuesta es….
Ahora, no está fácil la respuesta.
Descansos Médicos vs Beneficios Laborales
Los beneficios laborales en general se distribuyen en 3
partes:
Implicancia de los Descansos
Médicos
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
DESCANSO MEDICO
• Las vacaciones
• La CTS
• La Gratificación
Veamos la que menciona la normatividad laboral en cada
caso sobre los descansos médicos o días de subsidio.
La CTS – Descanso MedicoPara este caso vamos a re-
visar el artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Por excepción, también son computables:
Las inasistencias motivadas por accidente de tra-
bajo o enfermedad profesional o por Enfermedades
debidamente comprobadas, en todos los casos has-
ta por 60 días al año. Se computan en cada período
anual comprendido entre el 1 de noviembre de un
año y el 31 de octubre del año siguiente.
Caso Práctico CTS
Un trabajador ingreso el 01 de Mayo de 2017, con un suel-
do de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Mayo –
Octubre, el trabajador tuvo faltas injustificadas por 90 días
motivadas por un accidente de trabajo.
¿Cuál es la incidencia del descanso médico en el cál-
culo de la CTS?.
De acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo 001-97.TR,
se considera tiempo computable para CTS hasta 60 días
de inasistencias motivadas por accidentes de trabajo.
El trabajador tuvo 90 días de descanso médico, la norma
solo permite como computable 60 días, por lo tanto 30
días no se reconocerá como tiempo computable para el
cálculo de la CTS.
La Gratificación – Descanso Medico
Para este caso vamos a revisar el artículo 2 del Decreto
Supremo 005-2002-TR:
Excepcionalmente se considera tiempo efectiva-
mente laborados los siguientes supuestos de sus-
pensión de labores:
• El descanso por accidente de trabajo que esté re-
munerado o pagado con subsidios de la seguridad
social.
Caso Práctico Gratificación
Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2017, con un
sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de En-
ero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días
¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2017?.
El periodo subsidiado se considera tiempo efectivamente
laborado, por lo tanto ingresara al cálculo.
Larespuestaserá1,500soles+subonificaciónextraordinaria.
Las Vacaciones – Descanso Medico
Para este caso vamos a revisar el artículo 12 del Decreto
Legislativo 713:
Para efectos del récord vacacional se considera
como días efectivos de trabajo los siguientes:
Las inasistencias por enfermedad común, por acci-
dentes de trabajo o enfermedad profesional, en to-
dos los casos siempre que no supere 60 días al año.
Caso Práctico Vacaciones
Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2016, con un suel-
do de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero –
Diciembre, el trabajador tuvo 120 días de descanso medico
motivado por un accidente de trabajo. ¿ Cuál es la inciden-
cia del descanso médico en el cálculo de las vacaciones?.
De acuerdo al artículo 12 del decreto legislativo 713, se
considera días efectivos trabajador para el record vaca-
cional solo los primeros 60 días de descanso.
En el caso planteado el trabajador ha tenido 120 días de
descanso, por ende solo 60 días se consideran para el
record vacacional, los otros 60 días no se considera.
Recuerda cada beneficio laboral tiene su propio desarrollo
frente a los descansos médicos, su aplicación no es la
misma para todos.
Conclusión
1. Ten mucho cuidado a la hora del llenado de los
descansos médicos y subsidios en el PDT PLAME,
es muy común el rechazo del reembolso solicitado a
Essalud, por un mal llenado de este.
11REVISTA CONTABLE MISHA
DESCANSO MEDICO
Ojo!
Miguel desea renunciar a su trabajo y tiene la siguiente
pregunta:
Trabajo por Recibos por Honorarios ¿Me corresponde el
pago de beneficios laborales?
Miguel lleva laborando más de seis años bajo la modali-
dad de recibos por honorarios en una empresa.
Recibos por Honorarios
Los Recibos por Honorarios son comprobantes de pago
que emiten personar que generan rentas de cuarta cate-
goría.
Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios
prestados sin relación de dependencia.
Por lo tanto, los ingresos que provienen de rentas de cu-
arta categoría no generan vínculo laboral, lo que significa
que no hay beneficios laborales.
Trabajo por Recibos por Honorarios
Muchas empresas con el fin de “ahorrar costos”, contratan
trabajadores mediante recibos por honorarios, realizando
contratos de locación de servicios.
Existe una frase que dice “No se puede tapar el sol con un
dedo”, y es que por más contrato de locación de servicios
que se realice, ante un principio básico del derecho todo
se cae: “Primacía de la Realidad”
Por ejemplo, Miguel emite sus recibos por honorarios to-
dos los meses, un recibo por cada quincena con el mismo
concepto “servicio de chofer”, le pagan mediante depósito
en banco, además usa uniforme, fotocheck y le pagan el
SCRT.
Te pregunto ¿Habría alguna forma de negar el vínculo lab-
oral de Miguel con un contrato de locación de servicio?
Primacía de la Realidad
Dicho principio menciona: “en caso de discordancia entre
lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los docu-
mentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo
que sucede en el terreno de los hechos…” (STC N° 1944-
2002-AA/TC).
Por lo tanto, si un trabajador labora en una empresa cum-
pliendo los tres elementos básicos de un contrato de tra-
bajo:
• Prestación de Servicios
• Subordinación
• Remuneración
Aun así, este laborando mediante recibos por honorarios
y/o haya firmado un contrato de locación de servicio, se
impone el principio de la primacía de la realidad.
Lo que significa el pago de beneficios laborales.
¿Qué debe hacer el trabajador?
Si estás leyendo este articulo y te sientes identificado, la
buena noticia es que te corresponde el pago de beneficios
laborales.
La mala noticia es que no va ser sencillo, quizás tome un
tiempo.
Antes de que realices tu reclamo a la empresa, o tu de-
nuncia ante Sunafil, primero tienes que obtener pruebas
que cumples los tres elementos básicos de un contrato
de trabajo.
Trabajo por Recibos por
Honorarios
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
RECIBO POR HONORARIO
13REVISTA CONTABLE MISHA
RECIBO POR HONORARIO
En primer lugar, trata de obtener la siguiente información:
Tienes un correo corporativo, imprime dichos correos
y guárdalos (es mucho mejor aquellos dirigidos a tu jefe),
demuestras subordinación.
Posees un fotocheck, de igual manera sácale una copia
o guarda el original.
Marcas asistencia mediante tarjeta de marcación, obtén
una copia de las marcaciones.
Guarda los boucher de pagos, recibos de caja o los me-
dios de pagos de tu remuneración mensual.
Si te han notificado con un memorándum por alguna
falta cometida, guárdalo.
Tomate fotos con compañeros de trabajo, tu jefe direc-
to, gerencia. Aprovecha las fiestas de fin de año o cum-
pleaños que normalmente celebran.
Firmas algún cargo de recepciones de documentos de
empresas terceras, guarda dichos cargos donde figuren
tu nombre y la empresa donde laboras.
Sácale copia o guarda cualquier documento que te vin-
cule con la empresa.
Trata de guardar los documentos antes mencionado en
diferentes fechas.
El primer paso será acudir ante Sunafil a realizar tu denuncia
y posteriormente de no solucionarse, ante el poder judicial.
Si tú tienes los documentos que te he recomendado, es
probable que la empresa te pague sin decir nada o llegues
a un acuerdo.
Resoluciones sobre el principio de la primacía de la realidad:
• EXP. N° 1944-2002-AA/TC
• STC N° 1944-2002-AA/TC
• EXP. N° 04691-2006-PA/TC
¿Qué debe hacer la empresa?
Si por asesoría legal te han recomendado contratar tra-
bajadores mediante contratos de locación de servicios, lo
definiría como una bomba de tiempo.
Existen otras soluciones de reducción de costos labo-
rales, evitando contingencias futuras.
Recuerda un locador de servicios no está sujeto a horarios,
y se entiende que es un servicio eventual y no permanente.
Conclusión
1. Trabajo por Recibos por Honorarios… no importa,
igual me corresponde el pago de beneficios laborales.
CORREO CORPORATIVO
Imprime los email dirígidos a tu
jefe directo.
MEMORÁNDUM
Archiva todo memo recibido po la
empresa.
PAGO DE REMUNERACIONES
Guarda los recibos de pago,
depósitos, etc.
FIRMA DE CARGOS
Recepción de mercadería, etc.
PRIVACIDAD DE LA
REALIDAD
MARCAR ASISTENCIA
Optén una copia de las
marcaciones.
FOTOS CON COMPAÑEROS
DE TRABAJO
Reuniones, fiestas empresariales.
OTROS DOCUMENTOS
Que pruebe tu vinculo laboral con
la empresa.
POSEES UN FOTOCHECK
Sácale una copia.
¿Qué es el periodo de Latencia?
CONTRATO DE TRABAJO
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
Miguel, no he firmado contrato de trabajo, ¿Tengo benefi-
cios laborales por el tiempo laborado?
Por su puesto que SI.
El no haber firmado un contrato de trabajo, no es una
causal para perder el pago de beneficios laborales.
Bajo este escenario, se presume que el trabajador ha sido
contratado a plazo indeterminado.
Pero, ¿Es necesario que todo trabajador firme un contrato
de trabajo?
Contrato de Trabajo
El Dr. Jorge Luis Toyama define al contrato de trabajo
como:
Es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una
llamada empleador y la otra trabajador, por lo cual
una de ellas se compromete a prestar sus servicios
en forma personal y remunerada (el trabajador) y la
otra el empleador, que se obliga al pago de la re-
muneración correspondiente y que, en virtud de un
vínculo de subordinación (dependencia), goza de las
facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servi-
cios prestados.
Por lo tanto, para que se configure un contrato de trabajo,
debe evidenciarse tres elementos:
• Prestación personal del servicio
• Vinculo de Subordinación
• La Remuneración
Adicionalmente, la normativa laboral no obliga que todo
contrato de trabajo deba realizarse por escrito.
Solo existe obligación de un contrato de trabajo escrito
para los contratos a tiempo parcial y contratos sujetos a
modalidad – Articulo 72 del Decreto Supremo Nº 003-97-
TR.
Por lo tanto, un trabajador gozara de beneficios laborales
independientemente si firmo o no un contrato de trabajo.
No he firmado contrato
Miguel ¿Qué puede hacer un trabajador que no ha
firmado un contrato de trabajo?
Recordemos lo mencionado por el Dr. Toyama, para que
se configure un contrato de trabajodebemos evidenciar
tres elementos: Prestación Servicio, Subordinación y
Pago.
En consecuencia, si puedes demostrar los tres elemen-
tos mencionados, estas probando tu vínculo laboral con
tu empleador.
Por lo tanto, tendrás el derecho a recibir el pago de bene-
ficios laborales.
Contrato de Trabajo - Documentos Probatorios
Prestación Servicios
• Correo Corporativo
• Fotocheck
• Uniforme
• Tarjetas de Presentación
• Marcación de Asistencia
• Asignación de Equipos Tecnológicos
Subordinación
• Correos electrónicos detallando funciones
• Descuentos por faltas
• Llamadas de atención
• Organigrama
Remuneración
• Depósitos Bancarios
• Recibos de Caja
• Recibos por Honorarios
Conclusión
1. No es necesario que un trabajador exija la firma
de un contrato de trabajo, para exigir el pago de ben-
eficios laborales.
No he firmado contrato de
trabajo
Escrito por: CPC Miguel Torres
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR DE LA CALIFICACIÓN COMO PERSONAL NO SUJETO
A FISCALIZACIÓN INMEDIATA
Miraflores, 06 de Julio de 2016
Señor:
(Nombre del trabajador)

(Área o sección, departamento o unidad de promoción donde labora el trabajador) .......................... (nombre o razón
social del empleador) ................. con RUC No ................, domiciliada en ............................, debidamente representada
................(nombre del representante legal de la empresa)........................., identificado(a) con DNI No ...................., le
comunica lo siguiente;
Que en ejercicio de las facultades que la ley nos concede, y considerando que las labores y servicios que usted realiza
en su (cargo u ocupación) de ......................., corresponden a las actividades que realiza un trabajador no sujeto a
fiscalización inmediata.
Por ello, se le comunica que su cargo ha sido calificado como trabajador no sujeto a fiscalización inmediata.
Asimismo, según lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, norma que regula el registro de
control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, los trabajadores no sujetos a fiscalización
inmediata no se encuentran obligados a estar dentro de este registro, por tanto usted se encuentra exonerado de .............
( firmar el registro de asistencia o marcar la tarjeta de asistencia) ..............
Atentamente,
..............................................................
Representante Legal de la Empresa
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
15REVISTA CONTABLE MISHA
HUMOR CONTABLE
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
Miguel ¿Quiénes pueden llevar el libro diario simplificado
electrónico?
En primer lugar, este libro electrónico lo pueden utilizar los
contribu-yentes acogidos al Régimen Mype Tributario o Régi-
men General.
También, lo puede utilizar los contribuyentes que desean llevar
todos sus libros contables en forma electrónica.
Libro Diario Simplificado Electrónico
Este libro electrónico está conformado por dos formatos:
• Formato 5.2 – Libro Diario Simplificado Electrónico
• Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable Utilizado
El uso del Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable es obligatorio
para el periodo de enero de cada año o cuando se genera el
libro electrónico por primera vez.
En los demás meses se puede optar por generar un libro vacío
salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
Estructura del Libro Diario Simplificado Electrónico
Con respecto a la estructura del libro electrónico resaltaría dos
puntos importantes a tener en cuenta.
Consolidado de Operaciones
Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que
se cumpla con las siguientes condiciones:
• Que sea diaria, y
• Que por las mencionadas operaciones se mantenga la infor-
mación detallada que permita efectuar la verificación indi-
vidual de cada documento.
Campo Estructurado
En el campo 20 “Dato Estructurado” del libro diario simplifica-
do electrónico es obligatorio para las operaciones de compras
y ventas.
La información que se consigne en dicho campo, debe guardar
relación con el registro de compras electrónico y registro de
ventas electrónicos.
Descarga la estructura del libro diario
simplificado electrónico
Plazo máximo de anotación
El plazo máximo de anotación está establecido en el anexo 2
de la Resolución de Superintendencia 234-2006, cuyo plazo de
atraso es tres meses.
Corregir el Libro Diario Simplificado Electrónico
Para corregir una anotación del libro electrónico, podremos re-
alizarlo utilizando los estados 8 y 9 respectivamente:
• Estado 8: Cuando has obviado anotar una operación.
• Estado 9: Cuando has anotado una operación errada o in-
completa.
Conclusiones
• El uso del Libro Diario Simplificado Electrónico es de
uso opcional para los contribuyentes del RMT o RG.
• El plazo máximo de anotación es tres meses, contando
desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada
las operaciones.
PLE 5.0 Libro Diario Simplificado
Electrónico
Escrito por: CPC Miguel Torres
DIARIO SIMPLIFICADO
17REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
DOCUMENTOS AUTORIZADOS
Una pregunta: ¿Sabes que son los documentos autorizados?
En teoría son considerados comprobantes de pago, que
permiten sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
También permiten ejercer el uso del crédito fiscal.
Para conocer la lista completa de documentos autoriza-
dos debemos revisar el numeral 6 del artículo 4 del regla-
mento de comprobante de pago.
Documentos Autorizados
Un problema frecuente con los documentos autorizados
es la mala anotación en los libros contables y que decir de
los libros electrónicos.
El error común es confundirlos con facturas, bajo la premi-
sa que tienen base imponible e IGV.
Lista completa de Documentos Autorizados
Caso Practico Documentos Autorizados
La semana pasada me contrataron para revisar la ano-
tación de los libros electrónicos de una empresa.
Como resultado encontré múltiples errores que se pueden
corregir.
En este artículo quiero compartir con ustedes uno.
Observen la siguiente imagen de Documento Autorizado.
Este documento autorizado es muy utilizado por las em-
presas que contratan un seguro vehicular para sus uni-
dades de transporte.
¿Cómo registramos dicho comprobante en el Regis-
tro de Compras Electrónico?
Análisis
En primer lugar, identifiquemos de qué tipo de compro-
bante se trata.
Revisemos el literal b) del numeral 6.1 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobante de Pago.
Documentos emitidos por las empresas del sistema
financiero y de seguros, y por las cooperativas de
ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del
público, que se encuentren bajo el control de la Su-
perintendencia de Banca y Seguros.
Por lo tanto, no se trata de una FACTURA, si no más bien
de un documentó autorizado emitido por una empresa de
seguro (La Positiva Seguros).
Documentos Autorizados en
los Libros Electrónicos
Escrito por: CPC Miguel Torres
19REVISTA CONTABLE MISHA
DOCUMENTOS AUTORIZADOS
Por otra parte, si analizamos el código del comprobante,
le correspondería: Código 13.
Registro de Compras Electrónico
La anotación de este comprobante de pago en el registro
de compras electrónico seria de la siguiente manera:
20170100 |1| M-RER | 13/01/2017 | |13|0084||43011||6|20
100210909|LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS|3
35.25|60.35|0|0|0|0|0|0|0|0|395.61|USD|3.366|||||||||||||||1|1|
Un error de anotación, seria haberlo anotado con el código
01 – Factura.
Miguel, si yo lo he registrado como factura ¿Cómo cor-
rijo este error?
Lo puedes corregir con el estado 9 en una próxima anotación.
Por ejemplo, cometiste el error en el periodo marzo 2017,
la solución lo podrías aplicar en el periodo abril 2017.
Miguel ¿Se comete alguna infracción tributaria por
haber anotado erróneamente el comprobante?
La respuesta es SI, infracción tributaria tipificada en el nu-
meral 2 del artículo 175 del código tributario.
Pero, no te alarmes, solo tienes que subsanar el error an-
tes de cualquier fiscalización de tus libros electrónicos.
Otro error muy común también son los comprobantes emit-
idos por las entidades financieras.
Conclusión
1.Analiza muy bien como estas realizando la an-
otación en tus libros electrónicos de los documentos
autorizados.
Recomendación
Si deseas saber mucho más sobre lo Libros Electrónicos
PLE 5.0 – 2018, invitarlos para el Domingo 23 de Julio
al taller full práctico (cada alumno con su computadora)
donde veremos como se realiza las anotaciones, correc-
ciones, reportes, etc, más información del taller aquí.
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Junio 13 Jul. 14 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. 21 Jul.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Junio 13 Set. 14 Set. 15 Set. 18 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set.
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
IMPUESTO A LA RENTA
Miguel ¿Cómo puede reducir el pago del impuesto a la
renta de mi empresa?
La respuesta: Formalizando algunas operaciones que rea-
liza la empresa.
Por un tema de desconocimiento, las empresas no formal-
izan todas sus operaciones que realizan mensualmente,
como resultado están desaprovechando gasto deducible.
Miguel ¿Qué tipo de operaciones no formalizo?
Por ejemplo:
• Tu sueldo mensual no se declara.
• El alquiler de la oficina de la empresa.
• El pago de servicios de la oficina.
• Gastos de taxi – movilidad de trabajadores.
Probablemente, también tengas el mismo problema como
pequeño empresario.
A continuación, veamos algunos cálculos de cómo formal-
izando actividades puedes disminuir el pago del impuesto
a la renta.
Reducir el pago del Impuesto a la Renta
En primer lugar, si deseas reducir el pago del impuesto a
la renta debes incurrir en gasto causal.
Este gasto debe cumplir dos reglas básicas:
• Reglas Generales, causalidad, proporcionalidad, gene-
ralidad, etc.
• Reglas Específicas, normas tributarias como TUO LIR.
Omisión de la planilla
El 60% de los socios de una empresa, no se registran en
la planilla mensual.
Si ingresaras a la planilla de tu empresa, podrás deducir
como gasto tu remuneración mensual y el aporte de essalud.
Veamos el siguiente cuadro, para tener una idea del gasto
que estás perdiendo por no formalizar tu relación laboral
con la empresa.
Consideraciones:
• La empresa debe declarar el sueldo del trabajador en el
PDT Plame mensual.
• La empresa debe cancelar la remuneración del traba-
jador.
Alquiler de Oficina
El 60% de empresas en el país utiliza como domicilio fis-
cal su propio domicilio (el lugar donde vive) y de estos el
80% no utiliza el gasto (alquiler).
Por lo tanto, al no utilizar el gasto, no puedes reducir el
pago del impuesto a la renta.
En el siguiente cuadro, analicemos el gasto que podrías
ganar si formalizas el alquiler de la oficina.
Como reducir el pago del
Impuesto a la Renta
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel Torres: S/. 1,000.00
Gasto Mensual
Sueldo Essalud Total Gasto
S/. 1,000 S/. 90 S/. 1,090
Gasto Anual
Sueldo Meses Total Gasto
S/. 1,090 S/. 12 S/. 13,080
ALQUILER DE OFICINA
Gasto Mensual (alquiler) 1 S/. 1,500
Impuesto (1era Categoría) 5% S/. 75
Gasto Anual (alquiler) 12 S/. 18,000
Impuesto (1era Categoría) 5% S/. 900
21REVISTA CONTABLE MISHA
IMPUESTO A LA RENTA
Consideraciones:
• Realizar un contrato de alquiler legalizado ante notario
(no es necesario que este legalizado).
• Verificar el pago del impuesto de primera ca-tegoría.
• Realizar el pago del alquiler mensual utilizando un medio
bancarizado (fehaciencia a la ope-ración).
Pago de Servicios Oficina
El 80% de las empresas trabaja en un local alquilado
donde consumen recursos de electricidad y agua. El 90%
de estos servicios están facturados a nombre del propi-
etario del inmueble, detalle por el cual muchas empresas
no utilizan dicho gasto.
Veamos como el consumo de luz y agua en un contrato de
alquiler de oficina puede generar un gasto deducible para
reducir el pago del impuesto a la renta.
Gastos por servicios Publicos (Electricidad)
1. Miguel Torres alquila un local para su negocio, para ello
ha considerado lo siguiente:
a. Contrato legalizado notarialmente.
b. Clausula el uso de los servicios de luz (80%) y agua
(50%) de los recibos emitidos.
c. Que los recibos cumplan lo que se indica en el literal d)
del inciso 6.1 del articulo 4 del RCP.
En resumen tenemos un gasto anual de S/. 16,860 para
deducir del impuesto a la renta anual.
Consideraciones:
• Contrato de arrendamiento legalizado (requisito obliga-
torio).
• Verificar el pago del impuesto de primera categoría.
• Cláusula del uso de los servicios públicos (porcentaje o
monto).
Gastos de Taxi
¿Qué colaborador de una empresa no realiza gasto de
taxi?, este importe frecuentemente se pierde, debido a
que un taxi no te emite comprobante de pago.
Para solucionar este problema, puedes llevar un registro
de una planilla de movilidad, que te permitirá utilizar dicho
gasto.
		 			 N° 00001
Planilla por Gasto de Movilidad - Por día
Razon Social: Noticiero del Contador SAC
Ruc: 20556106909
Día: 20/06/17		 Fecha de Emisión: 20/06/17
Consideraciones
• Llevar una planilla de movilidad.
• Uso para trabajadores en planilla.
Gastos de
Luz
Gastos de
Agua
Recibo Original S/. 1,100 S/. 1,050
Mensual (BI - 80%) S/. 880 S/. 525 S/. 1,405
IGV S/. 158 S/. 95
Anual (BI) S/. 10,560 S/. 6,300 S/. 16,860
IGV S/. 1,901 S/. 1,134
Desplazamiento Monto gastado por: Firma
del
TrabajadorMotivo Destino Viaje Trabajador
Trabajador: Miguel Torres Chauca DNI: 44034979
FIRMA
Deposito de
Detracción
Taxi
Banco -
San Isidro
S/.
12.00
Regreso a
oficina
Taxi -
Miraflores
S/.
10.00
S/. 22.00
Trabajador: Tekila Torres DNI: 47890237
FIRMA
Entrega de
Factura - GYM
Taxi GYM -
Surquillo
S/.
8.00
Regresa Oficina
Taxi -
Miraflores
S/.
20.00
S/. 28.00
Trabajador: Pepe Torres DNI: 45890963
FIRMA
Orientación
Sunat -
Miraflores
Taxi
Sunat -
Miraflores
S/.
7.00
Regreso a Sunat
Taxi -
Miraflores
S/.
15.00
S/. 22.00
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
RENTA ANUAL
Miguel, no declare en el PDT Plame los recibos por hon-
orarios recibidos ¿Puedo utilizar el gasto o costo
Si puedes utilizarlo, aunque no hayas declarado los reci-
bos por honorarios en el PDT Plame.
Una mala práctica por los contadores es pensar que para
deducir como gasto un recibo por honorario debe haberse
declarado en el PDT PLAME.
Recibos por Honorarios
Los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME,
aplicando el principio del percibido.
¿Qué significa el principio del percibido?, significa que
los recibos por honorarios se declaran según la fecha de
pago, obviando la fecha de emisión.
Ejemplo:
Miguel emite su recibo por honorario electrónico con fe-
cha de emisión 10 de Enero de 2017 por un monto de S/
1,300 soles.
La empresa procede a realizar el pago del recibo por hon-
orario el 23 de Mayo de 2017 ¿En qué periodo declaramos
el recibo por honorario?
La empresa declarara el recibo por honorario en el perio-
do Mayo 2017 (mes del pago).
Gasto Deducible
• ¿Qué pasa si no he declarado los recibos por honorarios
en el PDT PLAME?
• ¿Podré utilizar el gasto y/o costo?
En primer lugar, cuando me preguntan sobre la deducción
de un gasto, analizo dos reglas:
• Reglas generales, analizo principios tributarios como
causalidad.
• Reglas específicas, analizo los requisitos que se esta-
blece en el TUO de LIR.
Ejemplo:
El 28 de enero de 2017 la empresa Universidad Conti-
nental SAC contrata los servicios de Miguel Torres como
expositor para una charla de capacitación, terminado la
prestación del servicio, se emite el respectivo recibo por
honorario para su posterior cancelación al día siguiente.
El área contable informa que omitió declarar dicho recibo
por honorario en la declaración mensual de enero – PDT
Plame.
¿Puede la empresa utilizar el gasto del recibo por
honorario no declarado en el PDT PLAME?
Para responder esta pregunto analizo las dos reglas bási-
cas.
Reglas Generales
En este punto analizo si el gasto ocasionado tiene como
efecto contribuir directamente o indirectamente con la ac-
tividad de la empresa.
En el caso en mención si la empresa obtiene ingresos por
seminarios, el gasto del expositor contribuye directamente
con dicho ingreso, por lo tanto el gasto cumple el principio
de causalidad.
Renta Anual – Recibos por
Honorarios
Escrito por: CPC Miguel Torres
23REVISTA CONTABLE MISHA
RENTA ANUAL
Reglas Específicas
En este punto analizare la normatividad sobre el impuesto
a la renta.
Revisemos el inciso v) del artículo 37 de la ley del impues-
to a la renta:
Los gastos o costos que constituyan para su percep-
tor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría po-
drán deducirse en el ejercicio gravable a que corres-
pondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido por el Reglamento para la presentación
de la declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio.
La normatividad menciona un solo requisito para poder de-
ducir los gastos provenientes de renta de segunda, cuarta
y quinta categoría: PAGO.
No menciona nada sobre la obligación de realizar la de-
claración o presentación mediante formularios virtuales.
Recibos por Honorarios No declarado en el PDT Plame
Por lo tanto, se puede utilizar el gasto o costo de los reci-
bos por honorarios no declarados en el PDT Plame.
En consecuencia, solo existe la obligación de realizar el
pago para la deducción del gasto.
Miguel ¿Qué pasa si el recibo por honorario tiene re-
tención de 4ta categoría?
Muy buena pregunta, existe una excepción a lo antes men-
cionado, revisemos el inciso q) del artículo 21 del regla-
mento del impuesto a la renta:
La condición establecida en el inciso v) del artículo 37°
de la Ley para que proceda la deducción del gasto o
costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta
o quinta categoría no será de aplicación cuando la em-
presa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71° de la
Ley, dentro de los plazos que dicho artículo establece.
La normatividad exceptúa la obligación del requisito del
pago del recibo por honorario, siempre y cuando cumplas
con realizar la retención y pago del impuesto.
Ejemplo:
Se emite un recibo por honorario por un monto S/ 20,000
soles (retención S/. 1,600).
Para deducir como gasto el recibo por honorario, no es
necesario realizar el pago de los S/. 20,000 soles, solo
necesitas retener y pagar el impuesto de 4ta categoría
(S/. 1,600) dentro de los plazos establecidos por el código
tributario.
Conclusiones
1. Las empresas del régimen general solo pueden
recibir recibos por honorarios electrónicos.
2. Para deducir el gasto o costo de un recibo por hon-
orario, solo debes haber realizado el pago dentro
del plazo previsto.
3. En caso de recibos por honorarios afectos a reten-
ción de 4ta categoría, solo es obligatorio la reten-
ción y pago del impuesto.
RECIBOS POR HONORARIOS
RETENCION Y
PAGO DEL
IMPUESTO DE
4TA CATEGORIA
NO ES REQUISITO LA
DECLARACIÓN EN EL PDT
PLAME
GASTO O COSTO
GASTO O
COSTO
CAUSALES AL
RECTIFICAR
PDT 621
FORMATOS CIVILES
CONTRATO DE CONSORCIO
Conste por el presente documento el contrato de consorcio, que celebran de una parte AAA, identificada con RUC N° ....................., inscrita en
la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ............................, debidamente representada
por su gerente general don ..........................., identificado con D.N.I. N°........................, con poderes inscritos en el asiento..... de la referida
partida electrónica; de otra parte BBB, identificada con RUC N° .................., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas
Jurídicas de .............., con domicilio en ................................., debidamente representada por su gerente general don ..................................,
identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica; a quienes en lo sucesivo se
les denominará LOS CONSORCIADOS; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA. - LOS CONSORCIADOS son personas jurídicas de derecho privado constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, las mismas
que tienen por objeto social dedicarse a actividades comerciales vinculadas al turismo.
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA. - Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en consorcio en el negocio descrito en la cláusula siguiente. En conse-
cuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma activa y directa en dicho negocio, conforme a lo estipulado en el
presente documento, con el propósito de obtener el beneficio económico común descrito en el presente contrato.
TERCERA. - El negocio a desarrollarse por el consorcio consiste en atender un paquete turístico, compuesto de 43 turistas norteamericanos,
que visitarán la ciudad de Arequipa en el mes de agosto del presente año, por un lapso de 10 días.
CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO
CUARTA. - El presente contrato de consorcio es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es 45
días contados a partir del 15 de julio al 31 de agosto del presente año.
QUINTA. - En armonía con lo establecido por el artículo 445 de la Ley General de Sociedades, LOS CONSORCIADOS dejan constancia de que
el presente contrato no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna. En consecuencia,
las partes mantendrán su propia autonomía, realizando cada una de ellas las actividades del negocio que se comprometan a realizar en este
documento y las que le sean encargadas por posterior acuerdo de los contratantes.
CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES
SEXTA. - Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el tramo del negocio que se le encomienda se obliga a hacer uso de su infraestructura
empresarial, su personal y demás elementos de producción.
SÉTIMA. - Queda establecido que LOS CONSORCIADOS asumirán directamente sus costos de producción conforme a los requerimientos del ne-
gocio y dispondrán del personal necesario, y de los equipos, vehículos y enseres que fueran necesarios, para cumplir eficientemente el servicio.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONTRATO
OCTAVA. - No obstante, lo señalado en la cláusula quinta, a efectos del desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente
para efectos internos entre LOS CONSORCIADOS, éstas acuerdan que la empresa AAA asumirá el cargo de gerente del negocio, asumiendo las
funciones de convocatoria y dirección de las juntas descritas en la cláusula siguiente.
NOVENA. - A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deberá convocar
a junta, debiendo notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos domicilios, con una anticipación no menor a 3
días, la realización de ésta.
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
FORMATOS CIVILES
FORMATOS CIVILES
25REVISTA CONTABLE MISHA
En dicha comunicación deberá indicarse el lugar, fecha y hora de celebración de la junta.
DÉCIMA. - Las juntas del negocio, convocadas conforme a la cláusula anterior, constituirán el máximo órgano de decisión del contrato. En las
juntas, cada CONSORCIADO tendrá derecho a voz y a voto, correspondiéndole a cada CONSORCIADO un voto. Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple de votos.
RÉGIMEN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
DÉCIMO PRIMERA. - LOS CONSORCIADOS acuerdan que cada turista pagará por el paquete la suma de US$ 1 000,00.
DÉCIMO SEGUNDA. - Se acuerda que cada una de las empresas le corresponderá el 50% de los paquetes turísticos vendidos.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES
DÉCIMO TERCERA. - Las partes declaran expresamente que corresponde a cada CONSORCIADO la gestión, administración y realización del
negocio materia del presente contrato, por lo que deberán proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comer-
ciante.
En ese sentido, corresponderá a EL CONSORCIADO AAA la movilidad para todos los traslados, incluyendo el viaje al Colca y los gastos de hotel
y alimentación en dicha ciudad.
EL CONSORCIADO BBB le corresponderá la obligación del hospedaje, en habitaciones dobles, la atención de los alimentos, que comprende 10
días con desayunos continental, almuerzos y cenas.
DÉCIMO CUARTA. - Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran expresamente que, en el desarrollo del negocio, corresponderá a cada una de
ellas vincularse económicamente con terceros, para lo cual deberán actuar en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o
al adquirir créditos.
En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, créditos o contratos que, ante terceros, asuman o celebren cada uno de
LOS CONSORCIADOS en forma individual deberán ceñirse a las actividades que se le encomienda conforme al segundo párrafo de la cláusula
décimo tercera o que hayan asumido en virtud de acuerdo previo de las partes realizado en junta.
CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN
DECIMO QUINTA. - LOS CONSORCIADOS convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independi-
ente.
DECIMO SEXTA. - Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen
como consorcio, serán asumidos en partes iguales por ellas, a excepción de los que se generen en el ejercicio individual del negocio.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
DECIMO SETIMA. - El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, constituirá, con respecto a la parte incumpliente, causal de
resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho
cuando las partes perjudicadas comuniquen, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
En todo caso, las partes perjudicadas podrán proseguir con el negocio materia del presente contrato.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DECIMO OCTAVA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las nor-
mas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
DECIMO NOVENA. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, me-
diante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, designados por cada uno de ellos. El presidente del Tribunal
deberá ser designado por los dos árbitros nombrados por las partes.
Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste
deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas
serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en
su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 12 días del mes de Junio del 2017.
El día 22 de Junio pasado se desató un gran incendio en el edi-
ficio que fuera originalmente de la empresa harinera NICOLINI
y donde fallecieron dos jóvenes trabajadores. Se trata de un
inmueble de tres niveles de material de concreto, pero con dos
pisos adicionales de material ligero, con planchas de metal. En
la década de 1990, ALICORP adquirió la empresa NICOLINI y
trasladó la planta harinera a otro lugar.
A mediados de los noventa, durante la gestión del Alcalde Al-
berto Andrade se reubicó a los vendedores ambulantes del
centro histórico de Lima, una de las zonas de donde fueron er-
radicados eran del Jirón Pachitea que se dedicaban a la venta
de material de ferretería. El lugar escogido para su reubicación
fueron las primeras cuadras de la avenida Argentina (a partir de
la ex Plaza Unión, ahora “Ramón Castilla”), en dirección hacia
el Callao.
En dicha zona se habían ubicados antiguamente plantas indus-
triales, pero con la crisis económica de los ochenta, muchas
habían quebrado o se habían reubicado a otros distritos de
Lima (como Ate, Lurín, etc.). Inicialmente, a los vendedores am-
bulantes erradicados del centro histórico, los ubicaron en las
primeras seis cuadras de la avenida Argentina (desde la Plaza
Castilla hasta el jirón Ramón Cárcamo), y lo denominaron como
Campo Ferial “Las Malvinas”.
Posteriormente, también debieron ser reubicados de la vía
pública y les dieron facilidades para que adquieran algunas de
los locales de las empresas que habían abandonado esos lo-
cales industriales. De esa forma, se han ido creando diversos
locales que se les conoce como “galerías”, y a toda esa zona se
les designa como “Las Malvinas”, que actualmente ocupan var-
ias cuadras más allá del Jirón Cárcamo, también las seis prim-
eras cuadras de la avenida Guillermo Dansey y todas los jirones
que se intersectan.
En la cuadra cinco de la avenida Argentina, se encuentra la
galería NICOLINI, en cuyo primer piso estaban los puestos de
los comerciantes ferreteros y de productos de pintura. Los
siguientes pisos fueron adquiridos por la empresa JPEG SAC. De
acuerdo al Ministerio de Trabajo, tenían registrados a 63 nego-
cios, de los cuales 58 son unidades microempresariales. Pero,
en ninguno de esos negocios figuran los nombres de los dos
trabajadores fallecidos.
Los representantes de JPEC SAC, como el Gerente José López y
el Apoderado legal Juan Polar, declararon que habían lotizado y
vendido los altos del inmueble (encima del tercer piso). Uno de
los compradores fueron los esposos José Martín Fabián y Rocío
de Paz Paucar, quienes se presentaron ante las autoridades
para indicar que ellos habían alquilado el local a Jony Coico
(apodado “el gringo”) y su pareja Vilma Zeña.
En Febrero del 2017 Defensa Civil del municipio de Lima alertó
que ese local no cumplía con las condiciones de seguridad. El 9
de Junio pasado, la Dirección de Fiscalización de la Municipali-
dad de Lima, decretaró el cierre de la galería por no cumplir con
las medidas de seguridad general, pero no así laboral. Los pi-
sos superiores, es decir, los construidos con planchas de metal
(que originalmente se decía que eran contenedores), no fueron
inspeccionados porque no les habían permitido ingresar por
estar cerrados.
El local alquilado por Jony Coico y Vilma Zeña, era de cinco por
cinco metros (25 metros cuadrados), en ese lugar laboraban los
jóvenes fallecidos Jorge Huamán Villalobos de 19 años y Jovi
Herrera Alania de 20 años, que tenía una hija de tres meses de
nacida. Según han referido los testigos, su labor era borrar la
marca original (de procedencia china) de unos equipos de tubos
fluorescentes y colocarles de otra marca reconocida (Phillips).
Para “evitar pérdidas”, la pareja de microempresarios le cerra-
banelambienteconllave.Deesaforma,eldíajueves22deJunio,
Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray
EL INCENDIO EN LA GALERÍA NICOLINI
Y NUESTRA FALTA DE PREVISIÓN
INCENDIO GALERÍA NICOLINI
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
al medio día, cuando se inició el incendio en el primer piso y
se expandió hacia los pisos superiores, las víctimas fatales no
tenían ninguna posibilidad de escapar, por estar encerrados
con candado.
La SuperIntendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNA-
FIL) es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas
laborales y de seguridad en el trabajo, pero sólo de las empre-
sas grandes y medianas. Las pequeñas y micro empresas deben
ser fiscalizadas por los gobiernos regionales. Sin embargo, en el
caso de la Provincia de Lima, al no haberse realizado el traspaso
de las competencias hacia la Municipalidad Metropolitana de
Lima, es la sede central de SUNAFIL la que debería fiscalizarlas.
Pero, de acuerdo al Ministro de Trabajo Alfonso Grados, dicha
entidad no cuenta con los recursos suficientes. A nivel nacio-
nal existen 390 inspectores, de los cuales 240 están en Lima,
incluso el personal de SUNAFIL han realizado diversos actos de
protesta porque no les cumplen con sus derechos laborales. En
estas semanas recientes, por mi propio trabajo como asesor de
sindicatos, he constatado que los procesos de inspección se tar-
dan excesivamente. Por ejemplo, presentamos una denuncia el
23 de Marzo del 2017 y recién autorizaron el inicio de las ac-
tividades inspectivas el 25 de Mayo pasado, citándose al primer
comparendo para el 12 de Junio (en esa fecha los inspectores
citan al empleador para que responda por la denuncia).
Este es un caso sumamente complejo, desde el punto de vista
del Derecho, se han infringido normas administrativas (como
no registrar a los trabajadores en planillas), laborales (derechos
sociales reconocidos por ley), e incluso penales, por la muerte
de los dos jóvenes. Pero, nos parece que es todavía más com-
plejo, este caso nos pone por delante un problema de la idiosin-
crasia peruana (la idiosincrasia es el modo de ser de una per-
sona o sociedad).
La preferencia por la informalidad y el no respeto de las nor-
mas que termina atentando contra nuestras propias vidas o
negocios. El rol pasivo o secundario de los órganos estatales
encargados de velar por el cumplimiento de las normas de se-
guridad y respeto a la vida. En esa misma fecha, en Chiclayo
se desató un voraz incendio en un edificio multifamiliar que
ocasionó la muerte de siete personas. El 16 de Noviembre del
2016, en los cines UVK de Larcomar, en Miraflores, fallecieron
4 personas que laboraban para esa cadena de cines. Años an-
teriores, en la discoteca Utopía, en el Jockey Plaza de Santiago
de Surco, fallecieron 29 jóvenes por el incendio. El año 2001, en
el pavoroso incendio en “Mesa Redonda” del centro de Lima,
fallecieron más de 300 personas.
Este incendio está dando paso a un debate sobre si realmente
existe una sobreregulación o es más bien la falta de regulación
lo que ocasiona estas desgracias. En nuestro ordenamiento le-
gal existen varias normas que regulan la forma como debemos
comportarnos, pero, lamentablemente, muchas veces no se
cumplen, en realidad, no nos gusta cumplirlas, preferimos hac-
er lo más fácil, sin importarnos el peligro. A manera de ejemplo,
las constantes muertes por no usar los puentes peatonales y
cruzar a pie, por vías de alta velocidad o no colocarnos el cin-
turón de seguridad dentro de los automóviles.
Cambiar la idiosincrasia no será algo fácil de conseguir, posi-
blemente tardará varias generaciones, pero se debe empezar
desde ya. Lo primero es identificar eso como un problema,
porque si no lo tomamos de esa forma, estaremos ignorando
el problema. No obstante, hay otros aspectos que si deben ser
tratados de manera más inmediata, como la situación de los
deudos de los fallecidos y las medidas de prevención para evi-
tar nuevos casos fatales.
Como han mostrado varios medios de comunicación, la gran
mayoría de galerías instaladas en locales de material sólido
(primeros pisos de concreto y ladrillos), tienen sobre sí otras
instalaciones construidas de material ligero, como planchas
metálicas o de calamina, dentro de esos negocios se sobre-
ponen negocios diversos y cuando hacen reparaciones o nue-
vas instalaciones, no toman las medidas de seguridad que
corresponden. Realizan los trabajos encima de las merca-
derías y las propias personas, exponiéndose a accidentes o
incendios.
Se debería concertar medidas de emergencia, para dotar de
mayores presupuestos a la SUNAFIL y la Dirección de Fiscal-
ización del municipio de Lima, para que realicen una revisión
inmediata de las galerías y centros comerciales de Lima, con
facultades especiales para allanar (es decir, ingresar a la fuerza
si se resisten), los locales que estuviesen cerrados intencional-
mente. Para esto se requiere de una norma especial, que tenga
una duración fija en el tiempo, puede ser de tres a seis meses
de plazo. Para eso se requerirá de un equipo de inspectores
27REVISTA CONTABLE MISHA
INCENDIO GALERÍA NICOLINI
previamente entrenados y con apoyo de la policía. Es una nor-
ma que debería presentarla el Poder Ejecutivo y aprobarla el
Congreso.
En cuanto al caso de los jóvenes fallecidos, hay dos vías por
donde se podría canalizar la necesaria indemnización para
los deudos. El proceso penal y el proceso laboral. Si bien en
los procesos penales también se reconoce la reparación civil,
que es una indemnización para las personas víctimas o agra-
viadas, sin embargo, sus montos suelen ser mínimos. A nivel
laboral, se puede demandar una indemnización por daños
y perjuicios, por la muerte del trabajador, que se tramita
en menos tiempo y los juzgados otorgan mayores montos.
Para cualquiera de esas vías, incluso para los procedimientos
administrativos que realice la SUNAFIL o la Municipalidad de
Lima, se requiere que los deudos se constituyan en sujetos del
proceso, es decir, que tengan “interés para obrar”, para que
estén legitimados procesalmente. Para ello deben realizar los
trámites previos, como hacer la Sucesión Intestada (antes se
le llamaba “Declaratoria de Herederos”), de esa forma se ten-
drá legitimado a quién actuará en la representación de los
fallecidos.
En el caso de Jorge Huamán (que sería soltero sin hijos), la rep-
resentación estaría a cargo de sus progenitores. En el caso de
Jovi Herrera, es un poco más complejo, ya que tenía una hija de
meses y no se sabe que tenga esposa o conviviente (si tuviera
esposa ella sería la sucesora junto con la hija, si fuera convivien-
te deberá acreditarlo judicialmente, si lo acredita ella concurre
junto a la hija, una vez fallecido no hay otra forma, si estuviera
en vida se puede declarar la convivencia en una Notaría), en esa
situación su heredera es esa hija (los hijos excluyen a los demás
parientes como herederos), pero como no puede comparecer
en juicio por su edad, deberán hacer un trámite adicional, que
consiste en nombrarle un Curador primero y después un Cu-
rador Procesal, ese trámite es obligatoriamente en el Poder
Judicial, las sucesiones intestadas pueden hacerse en Notarías
y también en el Poder Judicial, las de Notarías es más rápida
pero tiene un costo mucho mayor, en el Poder Judicial se paga
poco pero demora meses o años, aun cuando le podrían otor-
gar “auxilio judicial” para exonerarlos de las tasas judiciales.
Han anunciado que el Ministerio de Justicia los apoyará legal-
mente, lo cual esta bien pero eso es para no pagar a los abo-
gados, pero los otros gastos no lo cubriría ese ministerio, ellos
solamente facilitarían la asesoría legal.
También deberían brindarle asesoría sicológica a los deudos
para ayudarlos a procesar la pérdida, nada les regresará al ser
querido, pero la indemnización que puedan conseguir les pu-
ede ayudar a sobrellevar mejor la vida. Las personas causantes
de su encierro con candado, la pareja Jony Coico y Vilma Zeña,
son vecinos de los fallecidos, es decir, son menos pobres que las
víctimas, pero no poseen grandes bienes.
Si bien a nivel penal algunos especialistas evalúan la pena que
le puede corresponder, cuanto más larga sea la condena, mayor
será el tiempo que pasará sin que los familiares reciban alguna
indemnización por el daño sufrido. Si están 10 o 15 años presos,
todo ese tiempo no abonarán ninguna cantidad de dinero
porque no trabajan o darán montos exiguos. Más que presos, lo
mejor para los deudos es que puedan trabajar para que paguen
la indemnización y/o la reparación civil que les corresponde.
Es compresible la actitud iracunda que muestran los familiares
de los fallecidos con la pareja que los contrató y encerró a sus
hijos, pero, lamentablemente de esa forma posiblemente con-
sigan menos, salvo saciar su impulso de venganza, pero no de
justicia. Lo principal de la justicia es que se repare o compense
el daño que se cause a otro. Desde mi punto de vista, se les
debería asesorar sicológicamente para que procesen el trauma
y busquen formas de disminuir el daño sufrido, que me parece
es con una indemnización efectivamente pagada.
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
INCENDIO GALERÍA NICOLINI
Hoy quiero compartir las 7 aplicaciones que uso en el día a día en mi iPhone 7. Podría decir con claro conven-
cimiento, que el iPhone es mi herramienta de trabajo principal.
7 aplicaciones imprescindibles
en mi iPhone
1.
Wunderlist
Es una de las apps más conocidas para lista de tareas.
2.
Spark
Esta aplicación es un gestor de correo electrónico que
permite tener varias cuentas sincronizadas.
3.
Fantastical 2
Lleva la organización de tu día a día a otro nivel y no te
olvides de ninguna cita.
APLICACIONES PARA IPHONE
29REVISTA CONTABLE MISHA
4.
MeisterTask
Esta es una aplicación para gestionar proyectos.
5.
iCloud Drive
La nube de Apple es la que utilizo para copias de seguri-
dad de mis archivos. Tanto los del iPhone, como los del
iPad y mi Mac Pro.
6.
iTranslate
Un simple traductor que, sin necesidad de entrar en la
aplicación, te permite traducir un texto que tengas en el
portapapeles.
7.
Evernote
La aplicación ofrece una experiencia sin igual cuando se
trata de escritura y organización de notas.
APLICACIONES PARA IPHONE
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
31REVISTA CONTABLE MISHA
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
016 06-17-revista-contable-junio-2017

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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°16JUNIO2017 www.noticierocontable.com @noticiacontable •Laboremenosde1mes–BeneficiosLaborales • Trabajo por recibos por honorarios • No he firmado contrato de trabajo • Como reducir el pago del impuesto a la renta • Incendio en galería nicolini y falta de previsión • 7 aplicaciones imprescindibles en mi iPhone Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Junio 2017. Edición 16 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA MANUEL ELIAS ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL revista@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 09 SECCIÓN LABORAL 26 SECCIÓN MISCELANEA 17 SECCIÓN TRIBUTARIO LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO ELECTRÓNICO PLE 5.0 DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS COMO REDUCIR EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA RENTA ANUAL – RECIBOS POR HONORARIOS FORMATOS CIVILES EL INCENDIO EN LA GALERÍA NICOLINI Y NUESTRA FALTA DE PREVISIÓN 7 APLICACIONES IMPRESCINDIBLES EN MI IPHONE JURISPRUDENCIA LABORE MENOS DE 1 MES – BENEFICIOS LABORALES IMPLICANCIA DE LOS DESCANSOS MÉDICOS TRABAJO POR RECIBOS POR HONORARIOS NO HE FIRMADO CONTRATO DE TRABAJO FORMATO laboral EDICIÓN N° 16 JUNIO 2017 31 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
  • 4. EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 ¿Qué difícil es tomar una decisión? Diariamente nos enfrentamos a muchas decisiones que debemos tomar, en algunos casos determinantes en la vida. Por ejemplo: cambiar de trabajo, mudarme de casa, comprar un carro, estudiar una especialización, contraer matrimonio, crear una empresa, tener un hijo, etc. El problema de tomar una decisión, es que muchas veces no sabemos que hacer, nos bloqueamos, nos paralizamos, y al final no decidimos nada. Consejos para tomar una decisión Recuerdo, que cada vez que le preguntaba a mi coach sobre qué decisión tomar ante un dilema, me decía piensa en lo siguiente: 1. El Resultado ¿Qué es lo que realmente estas esperando como resultado? ¿Qué quieres lograr con esta acción? ¿Qué beneficio vas a obtener si realizas este paso? Respondiendo estas preguntas, te ayudara a tener una visión clara de lo que deseas lograr, y que decisión debes tomar. 2. Opciones vs Oportunidades Aprende a diferenciar una oportunidad entre las miles de decisiones que vas a tomar; aprovéchala y no lo dejes escapar. Es totalmente diferente, elegir entre el color del auto que vas a comprar, versus elegir un trabajo en una empresa trasnacional. 3. Zona de Confort El crecimiento está fuera de la zona de confort. En la zona de confort uno engorda, pero no crece. Las decisiones más riesgosas, son muchas veces las que cambian el rumbo de tu vida. 4. Minimiza el riesgo No existe decisión perfecta, por lo tanto, habrá secuelas negativas. Conoce lo malo de la decisión que vas a tomar, y trata de reducirlo a nada. Por ejemplo, el riesgo de cambiar de trabajo es que mi ex empleador se resienta y no me entregue una carta de recomendación. Trata de conversar con tu empleador, llega a un acuerdo, hazle entender que tu decisión te hará crecer como persona y como profesional. Finalmente, una frase que siempre me repetía: “La decisión perfecta no existe.” Posdata: Espero que siempre lo recuerdes cachorrito, paga el almuerzo. Por Miguel Torres @migueltch
  • 5. Resolución de Superintendencia N° 109-2017-SUNAFIL. - SUNAFIL publica el proyecto de Directiva denominado “Servicio de atención de denuncias laborales”. Decreto Supremo N° 009-2017-TR. - Se modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Tra- bajo. Resolución de Superintendencia N° 114-2017-SUNAFIL. - Se aprobó el “Protocolo de Actuación en materia de Tra- bajo Infantil”. Resolución de Superintendencia N° 113-2017-SUNAFIL. - Se aprueba Protocolo de Fiscalización de las Obliga- ciones del Régimen de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar. Decreto Supremo N° 019-2017-IN. - Aprueban Regla- mento sobre licencias a los trabajadores que integran el cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú. Resolución Ministerial N° 107-2017-TR. - Modifican TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS LABORALES Decreto Supremo N° 158-2017-EF.- Modifican el regla- mento para el acogimiento a los incentivos tributarios para el migrante retornado. Resolución de Superintendencia N° 140-2017/SUNAT. -SuspensióndePagosaCuentadelImpuestoalaRentade los contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario. Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT. - Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS. Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT. - Designación de nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de factu- ras, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito. Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT. - Se regulan disposiciones necesarias para la deducción de gastos personales de las rentas de cuarta y quinta categoría. Ley N° 30584.- Se regula las medidas del control de in- sumos químicos y productos fiscalizados. Decreto Supremo N° 194-2017-EF. - Aprueban el lis- tado de entidades que podrán ser exceptuadas del Régi- men de Percepciones del IGV. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. Trabajador fuera de horario de trabajo se presume que fue autoriza- do por empleador [Casación Laboral N° 8314-2016-LIMA]. - El fallo de la Corte Suprema determinó que la permanencia de dicho trabajador después del horario de trabajo, en su centro de trabajo no fue des- virtuado de manera objetiva por el empleador, por lo que resulta de aplicación la presunción que prevé el artículo 7° del Decreto Supremo No. 004-2006- TR. En consecuencia, debe entenderse que el empleador autorizó la real- ización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador. Empleador no puede revisar las cuentas de correos electrónicos que asigna a sus trabajadores [Casación N° 14614-2016-LIMA]. - La Corte Suprema señaló que constituye un exceso que el empleador señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico y que se encuentra facultado a revisar su contenido. Admitir como válida la posibilidad de que el empleador ingrese a las cuentas e-mails de sus trabajadores, significa colisionar con las normas constitucionales denunciadas. El empleador es responsable de la capacitación del trabajador en labores relacionadas con su cargo [Casación N° 17638-2015 – AREQUIPA]. - La Corte Suprema señaló que resultaba incuestionable que el accidente del trabajador se generó durante el desempeño de sus labores y que, además, se produjo porque no se adoptaron las medidas de prevención, seguridad y diligencia (charlas de capacita- ción e inducción en caso de desperfectos mecánicos de los ómnibus que conducía, por ejemplo). En consecuencia, el accidente de trabajo sufrido por el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de su ex empleador, constituye un accidente de trabajo que debe ser indemnizado. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Utilización de servicio de gestión de créditos en el exterior [RTF N° 11786-3-2016]. - El Tribunal Fiscal afirma que debido a que el primer acto de aprovechamiento o disposición del servicio se realizaría fuera del país con la obtención del préstamo, la operación no se encuentra gravada con el IGV. Presunción de Ventas: carga probatoria de la Administración Tribu- taria [RTF N° 00656-3-2017]. - El Tribunal Fiscal estableció que en el caso de la presunción de ventas o ingresos por Registro de Compras, la Administración Tributaria no puede basarse únicamente en la in- formación y documentos proporcionados por el supuesto proveedor sino que debe realizar la verificación en la documentación comercial o contable del contribuyente, velicación de la frecuencia y monto de operaciones que mantuvo éste con su proveedor, flujos monetarios y/o comunicaciones entre comprador y vendedor, manifestaciones de quienes pudieran haber participado de las operaciones en cuestión, y similares. Crédito fiscal mediante fotocopias simples de las facturas de compras [RTF N° 03481-8-2017]. - Las fotocopias de los comprobantes de pago presentados por la empresa fiscalizada corresponden a fotocopias de lascopias“adquirente”o“usuario”,peronosetratandelascopias“emi- sor” en las cuales se haya consignado nombres y apellidos, docu-mento de identidad del proveedor o de su representante legal (en caso fuese una persona jurídica), la fecha de entrega y el sello de la empresa prov- eedora,deserelcaso.Alnocumplirseconloprevistoenelnumeral11.2 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se acredi- tó el crédito fiscal consignado en las declaraciones juradas mensuales. JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 6 JURISPRUDENCIA
  • 7. ESPECIAL LIBROS ELECTRONICOS PREGUNTA 01. EMPRESAS OBLIGADAS 2018 ¿Qué empresas están obligadas utilizar los libros electrónicos para ejercicio 2018? Respuesta: Los contribuyentes que hayan superado las 75 UIT en ingresos (S/. 296,250) en los periodos mayo 2016 - abril 2017. Se con- sidera la UIT del ejercicio 2016. Base Legal: Resolución Superintendencia 361-2015 PREGUNTA 02. REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO ¿Cuáles son los estados para corregir una operación en el reg- istro de compras electrónico? Respuesta: El único estado para corregir operaciones en el registro de compras electrónico es el “estado 9”. El estado 9 se utiliza para corregir operaciones anotadas en forma errada o incom- pleta, por ejemplo: • Error de tipo de comprobante. • Error en los montos del comprobante. • Error en la fecha de emisión del comprobante. • Error en el proveedor del comprobante. • Anotación incompleta obviando los datos de la detracción PREGUNTA 03. REGISTRO DE COMPRAS NO DOMICILIADO ¿Qué información se debe registrar en el registro de compras no domiciliado? Se debe registrar los comprobantes de pago emitidos por su- jetos no domiciliados. El tipo de código de comprobantes valido para este registro son: 00: Otros 91: Comprobante No domiciliado 97: Nota de Crédito - No domiciliado 98: Nota de Debito - No domiciliado Adicionalmente, debemos detallar en el campo 11, el tipo de comprobante o documento que sustenta el crédito fiscal. PREGUNTA 04. REGISTRO DE VENTAS ELECTRONICO ¿Cómo se anota una boleta de venta anulada? Respuesta: Para registrar una boleta de venta anulada se debe utilizar el estado 2. En general se utiliza el estado 2 para anotar cualquier com- probante anulado: • Factura • Boleta de Venta • Liquidación de Compra • Nota de Crédito • Nota de Debito • Etc. PREGUNTA 05. REGISTRO DE VENTAS ELECTRONICO ¿Se puede consolidar boletas de ventas anuladas? Respuesta: No, los comprobantes anulados se deben anotar individual- mente. De igual manera, toda boleta de venta superior a los S/. 700 soles deben anotarse por separado. PREGUNTAS DEL MES 7REVISTA CONTABLE MISHA PREGUNTAS DEL MES
  • 8. PREGUNTA 06. EMPRESAS DESIGNADAS PRICOS ¿Qué libros electrónicos está obligado a llevar una empresa designada como PRICO? Respuesta: Una empresa que ha sido designada como PRICO está obli- gado a llevar en formato electrónico los siguientes libros y registros: • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario • Libro Mayor La obligación rige desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución Superintendencia que lo designe PRICO. PREGUNTA 07. ANEXO 6 LIBROS ELECTRONICOS ¿Qué empresas están obligadas a llevar el anexo 6 de libros electrónicos para el 2017? Respuesta: Los sujetos designados principales contribuyentes de la In- tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y sus in- gresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT (S/. 11,850,000 soles). El anexo 6 está conformado por los siguientes libros y/o re- gistros: PREGUNTA 08. REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO ¿Qué empresas están obligadas a llenar el campo 34 del Re- gistro de Compras Electrónico? Respuesta: Es aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido in- gresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior. PREGUNTA 09. LIBRO DIARIO ¿Cuál es el plazo máximo de atraso del Libro Diario? Respuesta: El plazo máximo de atraso es de 3 meses. Recuerde, para la presentación del Libro Diario es necesario dos archivos txt: • Archivo txt con las operaciones del periodo. • Archivo txt del plan de cuentas utilizado. PREGUNTA 10. INFRACCION DE LOS LIBROS ELECTRONICOS ¿Cuáles son las infracciones vinculadas a los libros electrónicos? Repuesta: Las infracciones tributarias vinculadas a libros electrónicos son cinco: • Artículo 175 – numeral 2: Llevar libros contables, sin obser- var la forma establecida. • Artículo 175 – numeral 5: Llevar libros contables con atraso. • Artículo 175 – numeral 7: No conservar los libros contables y registros. • Artículo 176 – numeral 2: No declarar el domicilio adicional - PRICOS. • Artículo 178 – numeral 1: Datos falsos. La sanción por atraso de libros contables es 0.3% de los In- gresos Netos del ejercicio Anterior. Esta sanción está sujeta a una gradualidad del 90%. CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 3 LIBRO INVENTARIO Y BALANCES 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNI- DADES FISICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO N° NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES. 2 ACTIVOS FIJO 3 OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 4 GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, DE VIAJE, CULTURALES, REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, MATEN- IMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS. 5 OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4 PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. 9REVISTA CONTABLE MISHA BENEFICIOS LABORALES Miguel, labore solo 25 días en una empresa ¿Me corres- ponde liquidación de beneficios laborales? La respuesta es No. Para que un trabajador tengo derecho a beneficios labo- rales como mínimo debe laborar un mes de servicio. En consecuencia, si no completas el mes de servicio, solo te corresponderá el pago por los días laborados. Beneficios Laborales En primer lugar, indicar que una liquidación de beneficios laborales está integrada por 3 conceptos: • Vacaciones Truncas • Gratificación Trunca • CTS Trunca Adicionalmente, puede indicarse algún pago pendiente, intereses laborales e indemnización por despido arbitrario. A continuación, repasemos los requisitos mínimos para gozar de una liquidación de beneficios laborales. CTS El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, men- ciona: La compensación por tiempo de servicios se deven- ga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos (…) Gratificación El artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, men- ciona: El derecho a la gratificación trunca se origina al mo- mento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios (…) Vacaciones El artículo 23° del DS. N° 012-92-TR, menciona: Para que proceda el abono de récord trunco vaca- cional el trabajador debe acreditar un mes de ser- vicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como me- ses y días computables hubiera laborado, respec- tivamente. Caso Especial Beneficios Laborales Miguel, labore un mes completo en la empresa, pero falte 10 días ¿Me corresponde liquidación de beneficios labo- rales? La respuesta es SI. La liquidación se calculará en base al tiempo laborado, descontando los días no laborados a razón de 1/30. Conclusión 1. Para que un trabajador tenga derecho a una liq- uidación de beneficios laborales, tiene que laborar como mínimo un mes de servicio. Labore menos de 1 mes – Beneficios Laborales Escrito por: CPC Miguel Torres BENEFICIOS LABORALES - La compen- sación por tiem- po de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vinculo laboral. - El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del traba- jador siempre que tenga cuando me- nos un mes inte- gro de servicios. - Para que pro- ceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. CTS TRUNCA GRATIFICACIÓN TRUNCA VACACIONES TRUNCAS
  • 10. ¿Qué son los descansos médicos? Los descansos médicos es un lapso de tiempo, donde el trabajador no está obligado a laborar, debido a una contingencia que ha sufrido (enfermedad, accidente o em- barazo). Este lapso de tiempo debe ser sustentando mediante un documento llamado: CITT – Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. El CITT es otorgado por el Essalud, donde constara el periodo de descanso otorgado al trabajador. Los descansos médicos están estructurado en 2 periodos: • Los primeros 20 días • A partir del 21avo día – Subsidio Descansos Médicos – Los primeros 20 días Los primeros 20 días del descanso médico, el empleador debe pagar al trabajador, configurándose una suspensión imperfecta. Por otro lado es muy importante el llenado correcto en el PDT PLAME de dicho descanso. En la sección días laborados colocaremos los 20 primeros días, si eres un poco observador vas a notar las siglas: S.I – Suspensión Imperfecta. Miguel una pregunta: ¿Qué es suspensión imperfecta? La suspensión imperfecta, nace cuando un trabajador no labora, pero es remunerado por el tiempo no laborado, ejemplo: las vacaciones. Descansos Médicos – A partir del 21avo día Cuando un trabajador supera los 20 días de descanso médico, pasa a la condición de subsidiado. Todo el periodo que el trabajador este subsidiado, el Es- salud pagara al trabajador, toda vez que este sustentado con el CITT. Calculo de Beneficios Laborales Calcular los beneficios laborales quizás para muchos es muy sencillos, pero cuando se trata de temas especiales, ahí vienen las complicaciones. Por ejemplo, un caso de gratificaciones: Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2017, con un suel- do de 1,500 soles mensuales. ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2017?. La respuesta es muy sencilla: Si la empresa pertenece al régimen general, regido por el decreto legislativo 728, será: 1,500 + su bonificación extraordinaria. Pero ahora vemos el mismo ejemplo, solo con un dato extra: Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2017, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de En- ero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2017?. La Respuesta es…. Ahora, no está fácil la respuesta. Descansos Médicos vs Beneficios Laborales Los beneficios laborales en general se distribuyen en 3 partes: Implicancia de los Descansos Médicos Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 10 DESCANSO MEDICO
  • 11. • Las vacaciones • La CTS • La Gratificación Veamos la que menciona la normatividad laboral en cada caso sobre los descansos médicos o días de subsidio. La CTS – Descanso MedicoPara este caso vamos a re- visar el artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR: Por excepción, también son computables: Las inasistencias motivadas por accidente de tra- bajo o enfermedad profesional o por Enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos has- ta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Caso Práctico CTS Un trabajador ingreso el 01 de Mayo de 2017, con un suel- do de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Mayo – Octubre, el trabajador tuvo faltas injustificadas por 90 días motivadas por un accidente de trabajo. ¿Cuál es la incidencia del descanso médico en el cál- culo de la CTS?. De acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo 001-97.TR, se considera tiempo computable para CTS hasta 60 días de inasistencias motivadas por accidentes de trabajo. El trabajador tuvo 90 días de descanso médico, la norma solo permite como computable 60 días, por lo tanto 30 días no se reconocerá como tiempo computable para el cálculo de la CTS. La Gratificación – Descanso Medico Para este caso vamos a revisar el artículo 2 del Decreto Supremo 005-2002-TR: Excepcionalmente se considera tiempo efectiva- mente laborados los siguientes supuestos de sus- pensión de labores: • El descanso por accidente de trabajo que esté re- munerado o pagado con subsidios de la seguridad social. Caso Práctico Gratificación Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2017, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de En- ero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2017?. El periodo subsidiado se considera tiempo efectivamente laborado, por lo tanto ingresara al cálculo. Larespuestaserá1,500soles+subonificaciónextraordinaria. Las Vacaciones – Descanso Medico Para este caso vamos a revisar el artículo 12 del Decreto Legislativo 713: Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: Las inasistencias por enfermedad común, por acci- dentes de trabajo o enfermedad profesional, en to- dos los casos siempre que no supere 60 días al año. Caso Práctico Vacaciones Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2016, con un suel- do de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Diciembre, el trabajador tuvo 120 días de descanso medico motivado por un accidente de trabajo. ¿ Cuál es la inciden- cia del descanso médico en el cálculo de las vacaciones?. De acuerdo al artículo 12 del decreto legislativo 713, se considera días efectivos trabajador para el record vaca- cional solo los primeros 60 días de descanso. En el caso planteado el trabajador ha tenido 120 días de descanso, por ende solo 60 días se consideran para el record vacacional, los otros 60 días no se considera. Recuerda cada beneficio laboral tiene su propio desarrollo frente a los descansos médicos, su aplicación no es la misma para todos. Conclusión 1. Ten mucho cuidado a la hora del llenado de los descansos médicos y subsidios en el PDT PLAME, es muy común el rechazo del reembolso solicitado a Essalud, por un mal llenado de este. 11REVISTA CONTABLE MISHA DESCANSO MEDICO
  • 12. Ojo! Miguel desea renunciar a su trabajo y tiene la siguiente pregunta: Trabajo por Recibos por Honorarios ¿Me corresponde el pago de beneficios laborales? Miguel lleva laborando más de seis años bajo la modali- dad de recibos por honorarios en una empresa. Recibos por Honorarios Los Recibos por Honorarios son comprobantes de pago que emiten personar que generan rentas de cuarta cate- goría. Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Por lo tanto, los ingresos que provienen de rentas de cu- arta categoría no generan vínculo laboral, lo que significa que no hay beneficios laborales. Trabajo por Recibos por Honorarios Muchas empresas con el fin de “ahorrar costos”, contratan trabajadores mediante recibos por honorarios, realizando contratos de locación de servicios. Existe una frase que dice “No se puede tapar el sol con un dedo”, y es que por más contrato de locación de servicios que se realice, ante un principio básico del derecho todo se cae: “Primacía de la Realidad” Por ejemplo, Miguel emite sus recibos por honorarios to- dos los meses, un recibo por cada quincena con el mismo concepto “servicio de chofer”, le pagan mediante depósito en banco, además usa uniforme, fotocheck y le pagan el SCRT. Te pregunto ¿Habría alguna forma de negar el vínculo lab- oral de Miguel con un contrato de locación de servicio? Primacía de la Realidad Dicho principio menciona: “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los docu- mentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos…” (STC N° 1944- 2002-AA/TC). Por lo tanto, si un trabajador labora en una empresa cum- pliendo los tres elementos básicos de un contrato de tra- bajo: • Prestación de Servicios • Subordinación • Remuneración Aun así, este laborando mediante recibos por honorarios y/o haya firmado un contrato de locación de servicio, se impone el principio de la primacía de la realidad. Lo que significa el pago de beneficios laborales. ¿Qué debe hacer el trabajador? Si estás leyendo este articulo y te sientes identificado, la buena noticia es que te corresponde el pago de beneficios laborales. La mala noticia es que no va ser sencillo, quizás tome un tiempo. Antes de que realices tu reclamo a la empresa, o tu de- nuncia ante Sunafil, primero tienes que obtener pruebas que cumples los tres elementos básicos de un contrato de trabajo. Trabajo por Recibos por Honorarios Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 12 RECIBO POR HONORARIO
  • 13. 13REVISTA CONTABLE MISHA RECIBO POR HONORARIO En primer lugar, trata de obtener la siguiente información: Tienes un correo corporativo, imprime dichos correos y guárdalos (es mucho mejor aquellos dirigidos a tu jefe), demuestras subordinación. Posees un fotocheck, de igual manera sácale una copia o guarda el original. Marcas asistencia mediante tarjeta de marcación, obtén una copia de las marcaciones. Guarda los boucher de pagos, recibos de caja o los me- dios de pagos de tu remuneración mensual. Si te han notificado con un memorándum por alguna falta cometida, guárdalo. Tomate fotos con compañeros de trabajo, tu jefe direc- to, gerencia. Aprovecha las fiestas de fin de año o cum- pleaños que normalmente celebran. Firmas algún cargo de recepciones de documentos de empresas terceras, guarda dichos cargos donde figuren tu nombre y la empresa donde laboras. Sácale copia o guarda cualquier documento que te vin- cule con la empresa. Trata de guardar los documentos antes mencionado en diferentes fechas. El primer paso será acudir ante Sunafil a realizar tu denuncia y posteriormente de no solucionarse, ante el poder judicial. Si tú tienes los documentos que te he recomendado, es probable que la empresa te pague sin decir nada o llegues a un acuerdo. Resoluciones sobre el principio de la primacía de la realidad: • EXP. N° 1944-2002-AA/TC • STC N° 1944-2002-AA/TC • EXP. N° 04691-2006-PA/TC ¿Qué debe hacer la empresa? Si por asesoría legal te han recomendado contratar tra- bajadores mediante contratos de locación de servicios, lo definiría como una bomba de tiempo. Existen otras soluciones de reducción de costos labo- rales, evitando contingencias futuras. Recuerda un locador de servicios no está sujeto a horarios, y se entiende que es un servicio eventual y no permanente. Conclusión 1. Trabajo por Recibos por Honorarios… no importa, igual me corresponde el pago de beneficios laborales. CORREO CORPORATIVO Imprime los email dirígidos a tu jefe directo. MEMORÁNDUM Archiva todo memo recibido po la empresa. PAGO DE REMUNERACIONES Guarda los recibos de pago, depósitos, etc. FIRMA DE CARGOS Recepción de mercadería, etc. PRIVACIDAD DE LA REALIDAD MARCAR ASISTENCIA Optén una copia de las marcaciones. FOTOS CON COMPAÑEROS DE TRABAJO Reuniones, fiestas empresariales. OTROS DOCUMENTOS Que pruebe tu vinculo laboral con la empresa. POSEES UN FOTOCHECK Sácale una copia.
  • 14. ¿Qué es el periodo de Latencia? CONTRATO DE TRABAJO NOTICIERO DEL CONTADOR 14 Miguel, no he firmado contrato de trabajo, ¿Tengo benefi- cios laborales por el tiempo laborado? Por su puesto que SI. El no haber firmado un contrato de trabajo, no es una causal para perder el pago de beneficios laborales. Bajo este escenario, se presume que el trabajador ha sido contratado a plazo indeterminado. Pero, ¿Es necesario que todo trabajador firme un contrato de trabajo? Contrato de Trabajo El Dr. Jorge Luis Toyama define al contrato de trabajo como: Es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una llamada empleador y la otra trabajador, por lo cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y la otra el empleador, que se obliga al pago de la re- muneración correspondiente y que, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia), goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servi- cios prestados. Por lo tanto, para que se configure un contrato de trabajo, debe evidenciarse tres elementos: • Prestación personal del servicio • Vinculo de Subordinación • La Remuneración Adicionalmente, la normativa laboral no obliga que todo contrato de trabajo deba realizarse por escrito. Solo existe obligación de un contrato de trabajo escrito para los contratos a tiempo parcial y contratos sujetos a modalidad – Articulo 72 del Decreto Supremo Nº 003-97- TR. Por lo tanto, un trabajador gozara de beneficios laborales independientemente si firmo o no un contrato de trabajo. No he firmado contrato Miguel ¿Qué puede hacer un trabajador que no ha firmado un contrato de trabajo? Recordemos lo mencionado por el Dr. Toyama, para que se configure un contrato de trabajodebemos evidenciar tres elementos: Prestación Servicio, Subordinación y Pago. En consecuencia, si puedes demostrar los tres elemen- tos mencionados, estas probando tu vínculo laboral con tu empleador. Por lo tanto, tendrás el derecho a recibir el pago de bene- ficios laborales. Contrato de Trabajo - Documentos Probatorios Prestación Servicios • Correo Corporativo • Fotocheck • Uniforme • Tarjetas de Presentación • Marcación de Asistencia • Asignación de Equipos Tecnológicos Subordinación • Correos electrónicos detallando funciones • Descuentos por faltas • Llamadas de atención • Organigrama Remuneración • Depósitos Bancarios • Recibos de Caja • Recibos por Honorarios Conclusión 1. No es necesario que un trabajador exija la firma de un contrato de trabajo, para exigir el pago de ben- eficios laborales. No he firmado contrato de trabajo Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 15. COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR DE LA CALIFICACIÓN COMO PERSONAL NO SUJETO A FISCALIZACIÓN INMEDIATA Miraflores, 06 de Julio de 2016 Señor: (Nombre del trabajador)
 (Área o sección, departamento o unidad de promoción donde labora el trabajador) .......................... (nombre o razón social del empleador) ................. con RUC No ................, domiciliada en ............................, debidamente representada ................(nombre del representante legal de la empresa)........................., identificado(a) con DNI No ...................., le comunica lo siguiente; Que en ejercicio de las facultades que la ley nos concede, y considerando que las labores y servicios que usted realiza en su (cargo u ocupación) de ......................., corresponden a las actividades que realiza un trabajador no sujeto a fiscalización inmediata. Por ello, se le comunica que su cargo ha sido calificado como trabajador no sujeto a fiscalización inmediata. Asimismo, según lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, norma que regula el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata no se encuentran obligados a estar dentro de este registro, por tanto usted se encuentra exonerado de ............. ( firmar el registro de asistencia o marcar la tarjeta de asistencia) .............. Atentamente, .............................................................. Representante Legal de la Empresa FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL 15REVISTA CONTABLE MISHA
  • 17. Miguel ¿Quiénes pueden llevar el libro diario simplificado electrónico? En primer lugar, este libro electrónico lo pueden utilizar los contribu-yentes acogidos al Régimen Mype Tributario o Régi- men General. También, lo puede utilizar los contribuyentes que desean llevar todos sus libros contables en forma electrónica. Libro Diario Simplificado Electrónico Este libro electrónico está conformado por dos formatos: • Formato 5.2 – Libro Diario Simplificado Electrónico • Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable Utilizado El uso del Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable es obligatorio para el periodo de enero de cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones. Estructura del Libro Diario Simplificado Electrónico Con respecto a la estructura del libro electrónico resaltaría dos puntos importantes a tener en cuenta. Consolidado de Operaciones Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: • Que sea diaria, y • Que por las mencionadas operaciones se mantenga la infor- mación detallada que permita efectuar la verificación indi- vidual de cada documento. Campo Estructurado En el campo 20 “Dato Estructurado” del libro diario simplifica- do electrónico es obligatorio para las operaciones de compras y ventas. La información que se consigne en dicho campo, debe guardar relación con el registro de compras electrónico y registro de ventas electrónicos. Descarga la estructura del libro diario simplificado electrónico Plazo máximo de anotación El plazo máximo de anotación está establecido en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia 234-2006, cuyo plazo de atraso es tres meses. Corregir el Libro Diario Simplificado Electrónico Para corregir una anotación del libro electrónico, podremos re- alizarlo utilizando los estados 8 y 9 respectivamente: • Estado 8: Cuando has obviado anotar una operación. • Estado 9: Cuando has anotado una operación errada o in- completa. Conclusiones • El uso del Libro Diario Simplificado Electrónico es de uso opcional para los contribuyentes del RMT o RG. • El plazo máximo de anotación es tres meses, contando desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones. PLE 5.0 Libro Diario Simplificado Electrónico Escrito por: CPC Miguel Torres DIARIO SIMPLIFICADO 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. NOTICIERO DEL CONTADOR 18 DOCUMENTOS AUTORIZADOS Una pregunta: ¿Sabes que son los documentos autorizados? En teoría son considerados comprobantes de pago, que permiten sustentar costo o gasto para efectos tributarios. También permiten ejercer el uso del crédito fiscal. Para conocer la lista completa de documentos autoriza- dos debemos revisar el numeral 6 del artículo 4 del regla- mento de comprobante de pago. Documentos Autorizados Un problema frecuente con los documentos autorizados es la mala anotación en los libros contables y que decir de los libros electrónicos. El error común es confundirlos con facturas, bajo la premi- sa que tienen base imponible e IGV. Lista completa de Documentos Autorizados Caso Practico Documentos Autorizados La semana pasada me contrataron para revisar la ano- tación de los libros electrónicos de una empresa. Como resultado encontré múltiples errores que se pueden corregir. En este artículo quiero compartir con ustedes uno. Observen la siguiente imagen de Documento Autorizado. Este documento autorizado es muy utilizado por las em- presas que contratan un seguro vehicular para sus uni- dades de transporte. ¿Cómo registramos dicho comprobante en el Regis- tro de Compras Electrónico? Análisis En primer lugar, identifiquemos de qué tipo de compro- bante se trata. Revisemos el literal b) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago. Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Su- perintendencia de Banca y Seguros. Por lo tanto, no se trata de una FACTURA, si no más bien de un documentó autorizado emitido por una empresa de seguro (La Positiva Seguros). Documentos Autorizados en los Libros Electrónicos Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 19. 19REVISTA CONTABLE MISHA DOCUMENTOS AUTORIZADOS Por otra parte, si analizamos el código del comprobante, le correspondería: Código 13. Registro de Compras Electrónico La anotación de este comprobante de pago en el registro de compras electrónico seria de la siguiente manera: 20170100 |1| M-RER | 13/01/2017 | |13|0084||43011||6|20 100210909|LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS|3 35.25|60.35|0|0|0|0|0|0|0|0|395.61|USD|3.366|||||||||||||||1|1| Un error de anotación, seria haberlo anotado con el código 01 – Factura. Miguel, si yo lo he registrado como factura ¿Cómo cor- rijo este error? Lo puedes corregir con el estado 9 en una próxima anotación. Por ejemplo, cometiste el error en el periodo marzo 2017, la solución lo podrías aplicar en el periodo abril 2017. Miguel ¿Se comete alguna infracción tributaria por haber anotado erróneamente el comprobante? La respuesta es SI, infracción tributaria tipificada en el nu- meral 2 del artículo 175 del código tributario. Pero, no te alarmes, solo tienes que subsanar el error an- tes de cualquier fiscalización de tus libros electrónicos. Otro error muy común también son los comprobantes emit- idos por las entidades financieras. Conclusión 1.Analiza muy bien como estas realizando la an- otación en tus libros electrónicos de los documentos autorizados. Recomendación Si deseas saber mucho más sobre lo Libros Electrónicos PLE 5.0 – 2018, invitarlos para el Domingo 23 de Julio al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos como se realiza las anotaciones, correc- ciones, reportes, etc, más información del taller aquí. PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Junio 13 Jul. 14 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. 21 Jul. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Junio 13 Set. 14 Set. 15 Set. 18 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set.
  • 20. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 IMPUESTO A LA RENTA Miguel ¿Cómo puede reducir el pago del impuesto a la renta de mi empresa? La respuesta: Formalizando algunas operaciones que rea- liza la empresa. Por un tema de desconocimiento, las empresas no formal- izan todas sus operaciones que realizan mensualmente, como resultado están desaprovechando gasto deducible. Miguel ¿Qué tipo de operaciones no formalizo? Por ejemplo: • Tu sueldo mensual no se declara. • El alquiler de la oficina de la empresa. • El pago de servicios de la oficina. • Gastos de taxi – movilidad de trabajadores. Probablemente, también tengas el mismo problema como pequeño empresario. A continuación, veamos algunos cálculos de cómo formal- izando actividades puedes disminuir el pago del impuesto a la renta. Reducir el pago del Impuesto a la Renta En primer lugar, si deseas reducir el pago del impuesto a la renta debes incurrir en gasto causal. Este gasto debe cumplir dos reglas básicas: • Reglas Generales, causalidad, proporcionalidad, gene- ralidad, etc. • Reglas Específicas, normas tributarias como TUO LIR. Omisión de la planilla El 60% de los socios de una empresa, no se registran en la planilla mensual. Si ingresaras a la planilla de tu empresa, podrás deducir como gasto tu remuneración mensual y el aporte de essalud. Veamos el siguiente cuadro, para tener una idea del gasto que estás perdiendo por no formalizar tu relación laboral con la empresa. Consideraciones: • La empresa debe declarar el sueldo del trabajador en el PDT Plame mensual. • La empresa debe cancelar la remuneración del traba- jador. Alquiler de Oficina El 60% de empresas en el país utiliza como domicilio fis- cal su propio domicilio (el lugar donde vive) y de estos el 80% no utiliza el gasto (alquiler). Por lo tanto, al no utilizar el gasto, no puedes reducir el pago del impuesto a la renta. En el siguiente cuadro, analicemos el gasto que podrías ganar si formalizas el alquiler de la oficina. Como reducir el pago del Impuesto a la Renta Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel Torres: S/. 1,000.00 Gasto Mensual Sueldo Essalud Total Gasto S/. 1,000 S/. 90 S/. 1,090 Gasto Anual Sueldo Meses Total Gasto S/. 1,090 S/. 12 S/. 13,080 ALQUILER DE OFICINA Gasto Mensual (alquiler) 1 S/. 1,500 Impuesto (1era Categoría) 5% S/. 75 Gasto Anual (alquiler) 12 S/. 18,000 Impuesto (1era Categoría) 5% S/. 900
  • 21. 21REVISTA CONTABLE MISHA IMPUESTO A LA RENTA Consideraciones: • Realizar un contrato de alquiler legalizado ante notario (no es necesario que este legalizado). • Verificar el pago del impuesto de primera ca-tegoría. • Realizar el pago del alquiler mensual utilizando un medio bancarizado (fehaciencia a la ope-ración). Pago de Servicios Oficina El 80% de las empresas trabaja en un local alquilado donde consumen recursos de electricidad y agua. El 90% de estos servicios están facturados a nombre del propi- etario del inmueble, detalle por el cual muchas empresas no utilizan dicho gasto. Veamos como el consumo de luz y agua en un contrato de alquiler de oficina puede generar un gasto deducible para reducir el pago del impuesto a la renta. Gastos por servicios Publicos (Electricidad) 1. Miguel Torres alquila un local para su negocio, para ello ha considerado lo siguiente: a. Contrato legalizado notarialmente. b. Clausula el uso de los servicios de luz (80%) y agua (50%) de los recibos emitidos. c. Que los recibos cumplan lo que se indica en el literal d) del inciso 6.1 del articulo 4 del RCP. En resumen tenemos un gasto anual de S/. 16,860 para deducir del impuesto a la renta anual. Consideraciones: • Contrato de arrendamiento legalizado (requisito obliga- torio). • Verificar el pago del impuesto de primera categoría. • Cláusula del uso de los servicios públicos (porcentaje o monto). Gastos de Taxi ¿Qué colaborador de una empresa no realiza gasto de taxi?, este importe frecuentemente se pierde, debido a que un taxi no te emite comprobante de pago. Para solucionar este problema, puedes llevar un registro de una planilla de movilidad, que te permitirá utilizar dicho gasto. N° 00001 Planilla por Gasto de Movilidad - Por día Razon Social: Noticiero del Contador SAC Ruc: 20556106909 Día: 20/06/17 Fecha de Emisión: 20/06/17 Consideraciones • Llevar una planilla de movilidad. • Uso para trabajadores en planilla. Gastos de Luz Gastos de Agua Recibo Original S/. 1,100 S/. 1,050 Mensual (BI - 80%) S/. 880 S/. 525 S/. 1,405 IGV S/. 158 S/. 95 Anual (BI) S/. 10,560 S/. 6,300 S/. 16,860 IGV S/. 1,901 S/. 1,134 Desplazamiento Monto gastado por: Firma del TrabajadorMotivo Destino Viaje Trabajador Trabajador: Miguel Torres Chauca DNI: 44034979 FIRMA Deposito de Detracción Taxi Banco - San Isidro S/. 12.00 Regreso a oficina Taxi - Miraflores S/. 10.00 S/. 22.00 Trabajador: Tekila Torres DNI: 47890237 FIRMA Entrega de Factura - GYM Taxi GYM - Surquillo S/. 8.00 Regresa Oficina Taxi - Miraflores S/. 20.00 S/. 28.00 Trabajador: Pepe Torres DNI: 45890963 FIRMA Orientación Sunat - Miraflores Taxi Sunat - Miraflores S/. 7.00 Regreso a Sunat Taxi - Miraflores S/. 15.00 S/. 22.00
  • 22. NOTICIERO DEL CONTADOR 22 RENTA ANUAL Miguel, no declare en el PDT Plame los recibos por hon- orarios recibidos ¿Puedo utilizar el gasto o costo Si puedes utilizarlo, aunque no hayas declarado los reci- bos por honorarios en el PDT Plame. Una mala práctica por los contadores es pensar que para deducir como gasto un recibo por honorario debe haberse declarado en el PDT PLAME. Recibos por Honorarios Los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME, aplicando el principio del percibido. ¿Qué significa el principio del percibido?, significa que los recibos por honorarios se declaran según la fecha de pago, obviando la fecha de emisión. Ejemplo: Miguel emite su recibo por honorario electrónico con fe- cha de emisión 10 de Enero de 2017 por un monto de S/ 1,300 soles. La empresa procede a realizar el pago del recibo por hon- orario el 23 de Mayo de 2017 ¿En qué periodo declaramos el recibo por honorario? La empresa declarara el recibo por honorario en el perio- do Mayo 2017 (mes del pago). Gasto Deducible • ¿Qué pasa si no he declarado los recibos por honorarios en el PDT PLAME? • ¿Podré utilizar el gasto y/o costo? En primer lugar, cuando me preguntan sobre la deducción de un gasto, analizo dos reglas: • Reglas generales, analizo principios tributarios como causalidad. • Reglas específicas, analizo los requisitos que se esta- blece en el TUO de LIR. Ejemplo: El 28 de enero de 2017 la empresa Universidad Conti- nental SAC contrata los servicios de Miguel Torres como expositor para una charla de capacitación, terminado la prestación del servicio, se emite el respectivo recibo por honorario para su posterior cancelación al día siguiente. El área contable informa que omitió declarar dicho recibo por honorario en la declaración mensual de enero – PDT Plame. ¿Puede la empresa utilizar el gasto del recibo por honorario no declarado en el PDT PLAME? Para responder esta pregunto analizo las dos reglas bási- cas. Reglas Generales En este punto analizo si el gasto ocasionado tiene como efecto contribuir directamente o indirectamente con la ac- tividad de la empresa. En el caso en mención si la empresa obtiene ingresos por seminarios, el gasto del expositor contribuye directamente con dicho ingreso, por lo tanto el gasto cumple el principio de causalidad. Renta Anual – Recibos por Honorarios Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 23. 23REVISTA CONTABLE MISHA RENTA ANUAL Reglas Específicas En este punto analizare la normatividad sobre el impuesto a la renta. Revisemos el inciso v) del artículo 37 de la ley del impues- to a la renta: Los gastos o costos que constituyan para su percep- tor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría po- drán deducirse en el ejercicio gravable a que corres- pondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La normatividad menciona un solo requisito para poder de- ducir los gastos provenientes de renta de segunda, cuarta y quinta categoría: PAGO. No menciona nada sobre la obligación de realizar la de- claración o presentación mediante formularios virtuales. Recibos por Honorarios No declarado en el PDT Plame Por lo tanto, se puede utilizar el gasto o costo de los reci- bos por honorarios no declarados en el PDT Plame. En consecuencia, solo existe la obligación de realizar el pago para la deducción del gasto. Miguel ¿Qué pasa si el recibo por honorario tiene re- tención de 4ta categoría? Muy buena pregunta, existe una excepción a lo antes men- cionado, revisemos el inciso q) del artículo 21 del regla- mento del impuesto a la renta: La condición establecida en el inciso v) del artículo 37° de la Ley para que proceda la deducción del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría no será de aplicación cuando la em- presa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71° de la Ley, dentro de los plazos que dicho artículo establece. La normatividad exceptúa la obligación del requisito del pago del recibo por honorario, siempre y cuando cumplas con realizar la retención y pago del impuesto. Ejemplo: Se emite un recibo por honorario por un monto S/ 20,000 soles (retención S/. 1,600). Para deducir como gasto el recibo por honorario, no es necesario realizar el pago de los S/. 20,000 soles, solo necesitas retener y pagar el impuesto de 4ta categoría (S/. 1,600) dentro de los plazos establecidos por el código tributario. Conclusiones 1. Las empresas del régimen general solo pueden recibir recibos por honorarios electrónicos. 2. Para deducir el gasto o costo de un recibo por hon- orario, solo debes haber realizado el pago dentro del plazo previsto. 3. En caso de recibos por honorarios afectos a reten- ción de 4ta categoría, solo es obligatorio la reten- ción y pago del impuesto. RECIBOS POR HONORARIOS RETENCION Y PAGO DEL IMPUESTO DE 4TA CATEGORIA NO ES REQUISITO LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLAME GASTO O COSTO GASTO O COSTO CAUSALES AL RECTIFICAR PDT 621
  • 24. FORMATOS CIVILES CONTRATO DE CONSORCIO Conste por el presente documento el contrato de consorcio, que celebran de una parte AAA, identificada con RUC N° ....................., inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ............................, debidamente representada por su gerente general don ..........................., identificado con D.N.I. N°........................, con poderes inscritos en el asiento..... de la referida partida electrónica; de otra parte BBB, identificada con RUC N° .................., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ................................., debidamente representada por su gerente general don .................................., identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica; a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS CONSORCIADOS; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA. - LOS CONSORCIADOS son personas jurídicas de derecho privado constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, las mismas que tienen por objeto social dedicarse a actividades comerciales vinculadas al turismo. OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDA. - Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en consorcio en el negocio descrito en la cláusula siguiente. En conse- cuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma activa y directa en dicho negocio, conforme a lo estipulado en el presente documento, con el propósito de obtener el beneficio económico común descrito en el presente contrato. TERCERA. - El negocio a desarrollarse por el consorcio consiste en atender un paquete turístico, compuesto de 43 turistas norteamericanos, que visitarán la ciudad de Arequipa en el mes de agosto del presente año, por un lapso de 10 días. CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO CUARTA. - El presente contrato de consorcio es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es 45 días contados a partir del 15 de julio al 31 de agosto del presente año. QUINTA. - En armonía con lo establecido por el artículo 445 de la Ley General de Sociedades, LOS CONSORCIADOS dejan constancia de que el presente contrato no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna. En consecuencia, las partes mantendrán su propia autonomía, realizando cada una de ellas las actividades del negocio que se comprometan a realizar en este documento y las que le sean encargadas por posterior acuerdo de los contratantes. CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES SEXTA. - Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el tramo del negocio que se le encomienda se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y demás elementos de producción. SÉTIMA. - Queda establecido que LOS CONSORCIADOS asumirán directamente sus costos de producción conforme a los requerimientos del ne- gocio y dispondrán del personal necesario, y de los equipos, vehículos y enseres que fueran necesarios, para cumplir eficientemente el servicio. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONTRATO OCTAVA. - No obstante, lo señalado en la cláusula quinta, a efectos del desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente para efectos internos entre LOS CONSORCIADOS, éstas acuerdan que la empresa AAA asumirá el cargo de gerente del negocio, asumiendo las funciones de convocatoria y dirección de las juntas descritas en la cláusula siguiente. NOVENA. - A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deberá convocar a junta, debiendo notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos domicilios, con una anticipación no menor a 3 días, la realización de ésta. NOTICIERO DEL CONTADOR 24 FORMATOS CIVILES
  • 25. FORMATOS CIVILES 25REVISTA CONTABLE MISHA En dicha comunicación deberá indicarse el lugar, fecha y hora de celebración de la junta. DÉCIMA. - Las juntas del negocio, convocadas conforme a la cláusula anterior, constituirán el máximo órgano de decisión del contrato. En las juntas, cada CONSORCIADO tendrá derecho a voz y a voto, correspondiéndole a cada CONSORCIADO un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. RÉGIMEN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS DÉCIMO PRIMERA. - LOS CONSORCIADOS acuerdan que cada turista pagará por el paquete la suma de US$ 1 000,00. DÉCIMO SEGUNDA. - Se acuerda que cada una de las empresas le corresponderá el 50% de los paquetes turísticos vendidos. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES DÉCIMO TERCERA. - Las partes declaran expresamente que corresponde a cada CONSORCIADO la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato, por lo que deberán proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comer- ciante. En ese sentido, corresponderá a EL CONSORCIADO AAA la movilidad para todos los traslados, incluyendo el viaje al Colca y los gastos de hotel y alimentación en dicha ciudad. EL CONSORCIADO BBB le corresponderá la obligación del hospedaje, en habitaciones dobles, la atención de los alimentos, que comprende 10 días con desayunos continental, almuerzos y cenas. DÉCIMO CUARTA. - Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran expresamente que, en el desarrollo del negocio, corresponderá a cada una de ellas vincularse económicamente con terceros, para lo cual deberán actuar en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos. En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, créditos o contratos que, ante terceros, asuman o celebren cada uno de LOS CONSORCIADOS en forma individual deberán ceñirse a las actividades que se le encomienda conforme al segundo párrafo de la cláusula décimo tercera o que hayan asumido en virtud de acuerdo previo de las partes realizado en junta. CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN DECIMO QUINTA. - LOS CONSORCIADOS convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independi- ente. DECIMO SEXTA. - Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen como consorcio, serán asumidos en partes iguales por ellas, a excepción de los que se generen en el ejercicio individual del negocio. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA DECIMO SETIMA. - El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, constituirá, con respecto a la parte incumpliente, causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando las partes perjudicadas comuniquen, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula. En todo caso, las partes perjudicadas podrán proseguir con el negocio materia del presente contrato. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DECIMO OCTAVA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las nor- mas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL DECIMO NOVENA. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, me- diante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, designados por cada uno de ellos. El presidente del Tribunal deberá ser designado por los dos árbitros nombrados por las partes. Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 12 días del mes de Junio del 2017.
  • 26. El día 22 de Junio pasado se desató un gran incendio en el edi- ficio que fuera originalmente de la empresa harinera NICOLINI y donde fallecieron dos jóvenes trabajadores. Se trata de un inmueble de tres niveles de material de concreto, pero con dos pisos adicionales de material ligero, con planchas de metal. En la década de 1990, ALICORP adquirió la empresa NICOLINI y trasladó la planta harinera a otro lugar. A mediados de los noventa, durante la gestión del Alcalde Al- berto Andrade se reubicó a los vendedores ambulantes del centro histórico de Lima, una de las zonas de donde fueron er- radicados eran del Jirón Pachitea que se dedicaban a la venta de material de ferretería. El lugar escogido para su reubicación fueron las primeras cuadras de la avenida Argentina (a partir de la ex Plaza Unión, ahora “Ramón Castilla”), en dirección hacia el Callao. En dicha zona se habían ubicados antiguamente plantas indus- triales, pero con la crisis económica de los ochenta, muchas habían quebrado o se habían reubicado a otros distritos de Lima (como Ate, Lurín, etc.). Inicialmente, a los vendedores am- bulantes erradicados del centro histórico, los ubicaron en las primeras seis cuadras de la avenida Argentina (desde la Plaza Castilla hasta el jirón Ramón Cárcamo), y lo denominaron como Campo Ferial “Las Malvinas”. Posteriormente, también debieron ser reubicados de la vía pública y les dieron facilidades para que adquieran algunas de los locales de las empresas que habían abandonado esos lo- cales industriales. De esa forma, se han ido creando diversos locales que se les conoce como “galerías”, y a toda esa zona se les designa como “Las Malvinas”, que actualmente ocupan var- ias cuadras más allá del Jirón Cárcamo, también las seis prim- eras cuadras de la avenida Guillermo Dansey y todas los jirones que se intersectan. En la cuadra cinco de la avenida Argentina, se encuentra la galería NICOLINI, en cuyo primer piso estaban los puestos de los comerciantes ferreteros y de productos de pintura. Los siguientes pisos fueron adquiridos por la empresa JPEG SAC. De acuerdo al Ministerio de Trabajo, tenían registrados a 63 nego- cios, de los cuales 58 son unidades microempresariales. Pero, en ninguno de esos negocios figuran los nombres de los dos trabajadores fallecidos. Los representantes de JPEC SAC, como el Gerente José López y el Apoderado legal Juan Polar, declararon que habían lotizado y vendido los altos del inmueble (encima del tercer piso). Uno de los compradores fueron los esposos José Martín Fabián y Rocío de Paz Paucar, quienes se presentaron ante las autoridades para indicar que ellos habían alquilado el local a Jony Coico (apodado “el gringo”) y su pareja Vilma Zeña. En Febrero del 2017 Defensa Civil del municipio de Lima alertó que ese local no cumplía con las condiciones de seguridad. El 9 de Junio pasado, la Dirección de Fiscalización de la Municipali- dad de Lima, decretaró el cierre de la galería por no cumplir con las medidas de seguridad general, pero no así laboral. Los pi- sos superiores, es decir, los construidos con planchas de metal (que originalmente se decía que eran contenedores), no fueron inspeccionados porque no les habían permitido ingresar por estar cerrados. El local alquilado por Jony Coico y Vilma Zeña, era de cinco por cinco metros (25 metros cuadrados), en ese lugar laboraban los jóvenes fallecidos Jorge Huamán Villalobos de 19 años y Jovi Herrera Alania de 20 años, que tenía una hija de tres meses de nacida. Según han referido los testigos, su labor era borrar la marca original (de procedencia china) de unos equipos de tubos fluorescentes y colocarles de otra marca reconocida (Phillips). Para “evitar pérdidas”, la pareja de microempresarios le cerra- banelambienteconllave.Deesaforma,eldíajueves22deJunio, Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray EL INCENDIO EN LA GALERÍA NICOLINI Y NUESTRA FALTA DE PREVISIÓN INCENDIO GALERÍA NICOLINI NOTICIERO DEL CONTADOR 26
  • 27. al medio día, cuando se inició el incendio en el primer piso y se expandió hacia los pisos superiores, las víctimas fatales no tenían ninguna posibilidad de escapar, por estar encerrados con candado. La SuperIntendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNA- FIL) es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad en el trabajo, pero sólo de las empre- sas grandes y medianas. Las pequeñas y micro empresas deben ser fiscalizadas por los gobiernos regionales. Sin embargo, en el caso de la Provincia de Lima, al no haberse realizado el traspaso de las competencias hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la sede central de SUNAFIL la que debería fiscalizarlas. Pero, de acuerdo al Ministro de Trabajo Alfonso Grados, dicha entidad no cuenta con los recursos suficientes. A nivel nacio- nal existen 390 inspectores, de los cuales 240 están en Lima, incluso el personal de SUNAFIL han realizado diversos actos de protesta porque no les cumplen con sus derechos laborales. En estas semanas recientes, por mi propio trabajo como asesor de sindicatos, he constatado que los procesos de inspección se tar- dan excesivamente. Por ejemplo, presentamos una denuncia el 23 de Marzo del 2017 y recién autorizaron el inicio de las ac- tividades inspectivas el 25 de Mayo pasado, citándose al primer comparendo para el 12 de Junio (en esa fecha los inspectores citan al empleador para que responda por la denuncia). Este es un caso sumamente complejo, desde el punto de vista del Derecho, se han infringido normas administrativas (como no registrar a los trabajadores en planillas), laborales (derechos sociales reconocidos por ley), e incluso penales, por la muerte de los dos jóvenes. Pero, nos parece que es todavía más com- plejo, este caso nos pone por delante un problema de la idiosin- crasia peruana (la idiosincrasia es el modo de ser de una per- sona o sociedad). La preferencia por la informalidad y el no respeto de las nor- mas que termina atentando contra nuestras propias vidas o negocios. El rol pasivo o secundario de los órganos estatales encargados de velar por el cumplimiento de las normas de se- guridad y respeto a la vida. En esa misma fecha, en Chiclayo se desató un voraz incendio en un edificio multifamiliar que ocasionó la muerte de siete personas. El 16 de Noviembre del 2016, en los cines UVK de Larcomar, en Miraflores, fallecieron 4 personas que laboraban para esa cadena de cines. Años an- teriores, en la discoteca Utopía, en el Jockey Plaza de Santiago de Surco, fallecieron 29 jóvenes por el incendio. El año 2001, en el pavoroso incendio en “Mesa Redonda” del centro de Lima, fallecieron más de 300 personas. Este incendio está dando paso a un debate sobre si realmente existe una sobreregulación o es más bien la falta de regulación lo que ocasiona estas desgracias. En nuestro ordenamiento le- gal existen varias normas que regulan la forma como debemos comportarnos, pero, lamentablemente, muchas veces no se cumplen, en realidad, no nos gusta cumplirlas, preferimos hac- er lo más fácil, sin importarnos el peligro. A manera de ejemplo, las constantes muertes por no usar los puentes peatonales y cruzar a pie, por vías de alta velocidad o no colocarnos el cin- turón de seguridad dentro de los automóviles. Cambiar la idiosincrasia no será algo fácil de conseguir, posi- blemente tardará varias generaciones, pero se debe empezar desde ya. Lo primero es identificar eso como un problema, porque si no lo tomamos de esa forma, estaremos ignorando el problema. No obstante, hay otros aspectos que si deben ser tratados de manera más inmediata, como la situación de los deudos de los fallecidos y las medidas de prevención para evi- tar nuevos casos fatales. Como han mostrado varios medios de comunicación, la gran mayoría de galerías instaladas en locales de material sólido (primeros pisos de concreto y ladrillos), tienen sobre sí otras instalaciones construidas de material ligero, como planchas metálicas o de calamina, dentro de esos negocios se sobre- ponen negocios diversos y cuando hacen reparaciones o nue- vas instalaciones, no toman las medidas de seguridad que corresponden. Realizan los trabajos encima de las merca- derías y las propias personas, exponiéndose a accidentes o incendios. Se debería concertar medidas de emergencia, para dotar de mayores presupuestos a la SUNAFIL y la Dirección de Fiscal- ización del municipio de Lima, para que realicen una revisión inmediata de las galerías y centros comerciales de Lima, con facultades especiales para allanar (es decir, ingresar a la fuerza si se resisten), los locales que estuviesen cerrados intencional- mente. Para esto se requiere de una norma especial, que tenga una duración fija en el tiempo, puede ser de tres a seis meses de plazo. Para eso se requerirá de un equipo de inspectores 27REVISTA CONTABLE MISHA INCENDIO GALERÍA NICOLINI
  • 28. previamente entrenados y con apoyo de la policía. Es una nor- ma que debería presentarla el Poder Ejecutivo y aprobarla el Congreso. En cuanto al caso de los jóvenes fallecidos, hay dos vías por donde se podría canalizar la necesaria indemnización para los deudos. El proceso penal y el proceso laboral. Si bien en los procesos penales también se reconoce la reparación civil, que es una indemnización para las personas víctimas o agra- viadas, sin embargo, sus montos suelen ser mínimos. A nivel laboral, se puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, por la muerte del trabajador, que se tramita en menos tiempo y los juzgados otorgan mayores montos. Para cualquiera de esas vías, incluso para los procedimientos administrativos que realice la SUNAFIL o la Municipalidad de Lima, se requiere que los deudos se constituyan en sujetos del proceso, es decir, que tengan “interés para obrar”, para que estén legitimados procesalmente. Para ello deben realizar los trámites previos, como hacer la Sucesión Intestada (antes se le llamaba “Declaratoria de Herederos”), de esa forma se ten- drá legitimado a quién actuará en la representación de los fallecidos. En el caso de Jorge Huamán (que sería soltero sin hijos), la rep- resentación estaría a cargo de sus progenitores. En el caso de Jovi Herrera, es un poco más complejo, ya que tenía una hija de meses y no se sabe que tenga esposa o conviviente (si tuviera esposa ella sería la sucesora junto con la hija, si fuera convivien- te deberá acreditarlo judicialmente, si lo acredita ella concurre junto a la hija, una vez fallecido no hay otra forma, si estuviera en vida se puede declarar la convivencia en una Notaría), en esa situación su heredera es esa hija (los hijos excluyen a los demás parientes como herederos), pero como no puede comparecer en juicio por su edad, deberán hacer un trámite adicional, que consiste en nombrarle un Curador primero y después un Cu- rador Procesal, ese trámite es obligatoriamente en el Poder Judicial, las sucesiones intestadas pueden hacerse en Notarías y también en el Poder Judicial, las de Notarías es más rápida pero tiene un costo mucho mayor, en el Poder Judicial se paga poco pero demora meses o años, aun cuando le podrían otor- gar “auxilio judicial” para exonerarlos de las tasas judiciales. Han anunciado que el Ministerio de Justicia los apoyará legal- mente, lo cual esta bien pero eso es para no pagar a los abo- gados, pero los otros gastos no lo cubriría ese ministerio, ellos solamente facilitarían la asesoría legal. También deberían brindarle asesoría sicológica a los deudos para ayudarlos a procesar la pérdida, nada les regresará al ser querido, pero la indemnización que puedan conseguir les pu- ede ayudar a sobrellevar mejor la vida. Las personas causantes de su encierro con candado, la pareja Jony Coico y Vilma Zeña, son vecinos de los fallecidos, es decir, son menos pobres que las víctimas, pero no poseen grandes bienes. Si bien a nivel penal algunos especialistas evalúan la pena que le puede corresponder, cuanto más larga sea la condena, mayor será el tiempo que pasará sin que los familiares reciban alguna indemnización por el daño sufrido. Si están 10 o 15 años presos, todo ese tiempo no abonarán ninguna cantidad de dinero porque no trabajan o darán montos exiguos. Más que presos, lo mejor para los deudos es que puedan trabajar para que paguen la indemnización y/o la reparación civil que les corresponde. Es compresible la actitud iracunda que muestran los familiares de los fallecidos con la pareja que los contrató y encerró a sus hijos, pero, lamentablemente de esa forma posiblemente con- sigan menos, salvo saciar su impulso de venganza, pero no de justicia. Lo principal de la justicia es que se repare o compense el daño que se cause a otro. Desde mi punto de vista, se les debería asesorar sicológicamente para que procesen el trauma y busquen formas de disminuir el daño sufrido, que me parece es con una indemnización efectivamente pagada. NOTICIERO DEL CONTADOR 28 INCENDIO GALERÍA NICOLINI
  • 29. Hoy quiero compartir las 7 aplicaciones que uso en el día a día en mi iPhone 7. Podría decir con claro conven- cimiento, que el iPhone es mi herramienta de trabajo principal. 7 aplicaciones imprescindibles en mi iPhone 1. Wunderlist Es una de las apps más conocidas para lista de tareas. 2. Spark Esta aplicación es un gestor de correo electrónico que permite tener varias cuentas sincronizadas. 3. Fantastical 2 Lleva la organización de tu día a día a otro nivel y no te olvides de ninguna cita. APLICACIONES PARA IPHONE 29REVISTA CONTABLE MISHA
  • 30. 4. MeisterTask Esta es una aplicación para gestionar proyectos. 5. iCloud Drive La nube de Apple es la que utilizo para copias de seguri- dad de mis archivos. Tanto los del iPhone, como los del iPad y mi Mac Pro. 6. iTranslate Un simple traductor que, sin necesidad de entrar en la aplicación, te permite traducir un texto que tengas en el portapapeles. 7. Evernote La aplicación ofrece una experiencia sin igual cuando se trata de escritura y organización de notas. APLICACIONES PARA IPHONE NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 31. BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO DEFINICIÓN % VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 009 Arena y piedra 10 % 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 % 008 Madera 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auríferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % 040 Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo 4 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 10 % 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 % 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 10 % 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 % CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017 Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017 Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017 Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017 Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017 Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017 Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017 Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017 Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017 Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017 Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017 Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS 31REVISTA CONTABLE MISHA
  • 32. TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. INDICADORES TRIBUTARIOS NOTICIERO DEL CONTADOR 32