La revista trata sobre varios temas legales, laborales y tributarios. En la sección legal se resumen varias normas recientes como la Ley que modifica la licencia por paternidad otorgando hasta 30 días en casos especiales, y normas sobre regularización laboral de venezolanos. En lo tributario destacan disposiciones sobre declaraciones informativas de grupos multinacionales. Finalmente incluye secciones sobre jurisprudencia laboral y diferentes indicadores.
Antes de realizar el cálculo del aguinaldo debes saber quiénes son los empleados que tienen más de un año laborando en la empresa, quiénes son los que tienen menos de un año y quiénes son los que ya no trabajan en tu organización pero sí les corresponde aguinaldo.
2 Ensayos: exoneraciones fiscales en honduras y medidas económicasPercy Lopez
exoneraciones y exenciones deonde los grandes grupos económicos se han beneficiado aumentando sus ya elevadas ganancias pero sobrecargando las espaldas del pueblo empobrecido por los últimos gobernantes y por una derecha recalcitrante que se ha enriquecido cada día más
Webinar | ¿Qué alternativa tienen las empresas ante el pago de sus impuestos?...AGM Abogados
Leonardo Cárdenas Armesto, socio del área Fiscal y Tributario de AGM Abogados, aborda cuestiones que siguen preocupando a las empresas y a los ciudadanos en referencia a sus obligaciones para con Hacienda desde la implantación del estado de alarma y la profusa publicación de diferentes Real Decretos para atenuar las consecuencias de la crisis económica.
Incentivos tributarios para inversion en zonas economicas sociales especiales...ProColombia
Mediante la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019 se establece un beneficio tributario para los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca con el fin de atraer Inversion Extranjera. El beneficio consiste en una tarifa del 0% de renta en determinados tiempos y bajo ciertas condiciones previstas en la Ley.
El nuevo régimen de incorporación fiscalAbel Salgado
El nuevo régimen de administración fiscal es un gran reto para México! Tenemos que convencer a muchos mexicanos que estar en la formalidad ofrece beneficios de las instituciones de seguridad social.
Constitución de sociedades en El Salvador, Como fundar una empresa en El Salv...Abogado El Salvador
Constitución de Sociedades en El Salvador
Requisitos e Información para fundar una Empresa en El Salvador:
En El Salvador, las empresas o sociedades pueden tener como socios a personas naturales o jurídicas (empresas), se requiere un mínimo de 2 socios para constituir una sociedad salvadoreña, y su capital mínimo de función es de USD $2,000.00, conforme a las reformas al Código de Comercio, vigentes a partir del 7 de julio de 2008.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
Antes de realizar el cálculo del aguinaldo debes saber quiénes son los empleados que tienen más de un año laborando en la empresa, quiénes son los que tienen menos de un año y quiénes son los que ya no trabajan en tu organización pero sí les corresponde aguinaldo.
2 Ensayos: exoneraciones fiscales en honduras y medidas económicasPercy Lopez
exoneraciones y exenciones deonde los grandes grupos económicos se han beneficiado aumentando sus ya elevadas ganancias pero sobrecargando las espaldas del pueblo empobrecido por los últimos gobernantes y por una derecha recalcitrante que se ha enriquecido cada día más
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Leonardo Cárdenas Armesto, socio del área Fiscal y Tributario de AGM Abogados, aborda cuestiones que siguen preocupando a las empresas y a los ciudadanos en referencia a sus obligaciones para con Hacienda desde la implantación del estado de alarma y la profusa publicación de diferentes Real Decretos para atenuar las consecuencias de la crisis económica.
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Mediante la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019 se establece un beneficio tributario para los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca con el fin de atraer Inversion Extranjera. El beneficio consiste en una tarifa del 0% de renta en determinados tiempos y bajo ciertas condiciones previstas en la Ley.
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Constitución de sociedades en El Salvador, Como fundar una empresa en El Salv...Abogado El Salvador
Constitución de Sociedades en El Salvador
Requisitos e Información para fundar una Empresa en El Salvador:
En El Salvador, las empresas o sociedades pueden tener como socios a personas naturales o jurídicas (empresas), se requiere un mínimo de 2 socios para constituir una sociedad salvadoreña, y su capital mínimo de función es de USD $2,000.00, conforme a las reformas al Código de Comercio, vigentes a partir del 7 de julio de 2008.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
El Decreto 9/2020 regula las subvención de gastos e intereses de dos productos financieros:
MICROCRÉDITOS CIRCULANTE COVID-19
LÍNEA EXTRAVAL CIRCULANTE COVID-19
Más información https://cutt.ly/decreto92020
Actualizado en base al Decreto Ley 5/2021.
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
Para tomar contacto con nosotros escribir a contacto@bbsc.cl +56227557489 www.bbsc.cl
Taller impartido por la Dirección General de Ingresos de Panamá sobre el Sistema Tributario, a la comunidad de profesionales de Industrias Creativas y Culturales "Círculos Naranja", gestionado por Open Arts PTY, gracias al apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá
1. MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°28JULIO2018
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
• Licencia por paternidad [ley 30807]
• Despido laboral arbitrario indemnización y reposición
• Desconocimiento del crédito fiscal
• Incidencia en la tributación peruana
• Principales novedades sobre los medios de pago
• 7 aplicaciones para recuperar archivos borrados
Simple,
Smart &
Sexy
2. NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Julio 2018. Edición 28
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
JOHN TORRES
SONIA JACKELINE
WILLIAMS ILIZARBE
ILUSTRACIONES
FABRO GRAPHIKS
CONTACTO COMERCIAL
miguel@noticierocontable.com
COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS
SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA
REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA
REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO
O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
14
SECCIÓN LABORAL
31
SECCIÓN MISCELANEA
24
SECCIÓN TRIBUTARIO
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
FORMATOS LEGALES
DESCONOCIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL
EL PLAN BEPS DE LA OCDE COMO SOFT LAW Y SU
INCIDENCIA EN LA TRIBUTACIÓN PERUANA
ECONOMIA DE OPCION
PRINCIPALES NOVEDADES SOBRE LOS MEDIOS DE
PAGO
COSTO DE SERVICIOS: APRECIACIONES CONTABLES Y
TRIBUTARIAS
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA: ACTO
ADMINISTRATIVO PARA LA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS BÁSICOS EN EL PERÚ
7 APLICACIONES PARA RECUPERAR ARCHIVOS
BORRADOS
JURISPRUDENCIA
LICENCIA POR PATERNIDAD [LEY 30807]
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO LABORAL
DESPIDO LABORAL ARBITRARIO: INDEMNIZACIÓN Y
REPOSICIÓN
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 28 2018 JULIO
52
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
48
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES -
EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
47
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
3.
4. ¡Hoy fue un mal día!
Quien no ha tenido un día pésimo donde las cosas no salen como deseamos, relaciones de
pareja que no duran lo que queremos (toda la vida) o proyectos que no son tan perfectos como
hubiéramos deseado.
Lamentablemente, para muchas personas pasar por uno de estos sucesos puede ocasionar
depresión, estrés, ansiedad, sentimientos de vacío y desesperanza.
WABI SABI
Wabi Sabi es el concepto que busca la belleza dentro de las imperfecciones de la vida, basado
en tres sencillas realidades:
• Nada dura para siempre.
• Nada es completo.
• Nada es perfecto.
Lo que enseña Wabi Sabi es que las adversidades pueden ser una oportunidad para
transformarse en una persona mucho más fuerte y bella.
Donde las marcas de la vida es una manera de recordar que a pesar del sufrimiento la persona
tiene la capacidad de restaurarse de manera integral.
Esta enseñanza se caracteriza en mostrar los defectos o imperfecciones de un objeto, que
son la prueba de la imperfección de las cosas, pero también de la capacidad para sobrevivir,
recuperarse y hacerse mas fuerte.
¿Porque es importante practicar Wabi Sabi?, para sentirnos mejor en un mundo imperfecto.
En definitiva, tener la capacidad de reconocer que se está en un mundo caótico y complejo, y a
pesar de todo ser feliz, es fundamental para disfrutar de la vida.
¡Te animarías a celebrar la belleza de tus caídas, decepciones, engaños, maltratos, causadas por
la vida y el paso de tiempo!
Mírate en un espejo y destaca la belleza de tus imperfecciones.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
UNA PALABRA JAPONESA: WABI SABI
5. NORMAS TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT. – Se busca
aprobar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la oblig-
ación de presentar las declaraciones juradas informativas Reporte
Maestro y Reporte País por País.
Reporte Maestro
• Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anteri-
or al que corresponde la declaración, según los estados financieros
consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular,
sean mayores o iguales a S/ 2 700 000 000, se encuentran obligados
a presentar la declaración: a) La matriz del grupo multinacional, do-
miciliada en el país, b) El contribuyente domiciliado en el país que
sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose
la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna situaciones.
• Se aprueba el Formulario Virtual No. 3562 – Declaración Jurada In-
formativa Reporte País por País, debiendo ser utilizado por el con-
tribuyente obligado a presentar la declaración.
Reporte País por País
• Se encontrarán obligados a presentar la declaración los contribuy-
entes que pertenezcan a un grupo cuyos ingresos devengados
hayan superado las 20 000 UIT y hubieran realizado transacciones
dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de trans-
ferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.
• Se aprueba el Formulario Virtual No. 3561 – Declaración Jurada
Informativa Reporte Maestro, a ser utilizado por el contribuyente
obligado a presentar la declaración.
Resolución de Superintendencia N° 165-2018/SUNAT. – Se han pror-
rogado el uso del PDT y formularios de la siguiente forma:
a) Para la presentación de las declaraciones determinativas origina-
les, sustitutorias o rectificatorias correspondientes al IGV, Impuesto
a la Renta y otros:
• Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621
IGV -Renta mensual.
• Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N 621 IGV – Renta
mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.
• Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV –
Renta mensual.
b) Para la presentación de las declaraciones determinativas origina-
les, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a las retenciones
y percepciones del IGV:
• Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626
– Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción
adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percep-
ción ventas internas.
• Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT No. 626 – Agentes
de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT No.
633
• Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 – Agente de percepción
adquisición de combustible o PDT No. 697 – Percepciones a las
ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas
internas.
• Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT No. 626 – Agen-
tes de Retención, PDT No. 633 – Agentes de Percepción o PDT No.
697 – Percepciones a las ventas internas.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
6. Resolución de Superintendencia N° 166-2018/SUNAT. – Emisión
electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emis-
ión Electrónica SUNAT operaciones en línea a partir del 01 de Octu-
bre de 2018.
Resolución de Superintendencia N° 180-2018/SUNAT. – Se dispone
lo siguiente:
• La presentación a través de SUNAT Virtual de los descargos y del
sustento, siempre que el requerimiento respectivo señale que pu-
ede realizarse de dicha forma, y de las solicitudes de prórroga del
plazo para la presentación del sustento.
• El pago de la diferencia del impuesto.
• La notificación en el buzón electrónico de la carta de descargos, a
fin de que el sujeto pueda presentar sus descargos antes de que se
declare la nulidad del acogimiento al Régimen.
Resolución Ministerial N° 176-2018-TR. – Se estableció disposicio-
nes para la regularización de la contratación laboral de las personas
de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal de
Permanencia – PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordi-
nario – Provisional.
Entre los alcances de la resolución se indica que la pérdida del permi-
so previsional es causal de extinción automática del vínculo laboral
entre el empleador y el ciudadano venezolano. Asimismo, el permiso
provisional constituye condición necesaria para la celebración del
contrato de trabajo, así como para sus prórrogas y modificaciones.
Ley N° 30807. – Se ha dispuesto realizar la modificación del artículo
2º de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por pa-
ternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. En ese
sentido, la licencia por paternidad es otorgada por el empleador al
padre por 10 días calendarios consecutivos en los casos de parto
natural o cesárea.
Asimismo, en los siguientes casos especiales, el plazo de la licencia
será de:
• 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y par-
tos múltiples.
• 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad
congénita terminal o discapacidad severa.
• 30 días calendario consecutivos por complicaciones graves en la
salud de la madre.
Decreto Supremo N° 155-2018-EF. – Se establece disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patri-
as cuyo monto fijado por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sec-
tor Público para el año fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de
S/ 300,00 soles, que se abona, por única vez, en la planilla de pagos
del mes de julio de 2018, al personal del sector público que cumpla
con los siguientes requisitos:
• Haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del
descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley No. 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
• Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al
30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo de 3
meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses
laborados.
Decreto Supremo N° 021-2017-TR.- Se ha establecido declarar día
no laborable recuperable el viernes 27 de julio de 2018, para el sec-
tor público, siendo facultativo para el sector privado, el cual, sumado
al sábado 28 y domingo 29 de julio, crean un fin de semana largo,
esto con el fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, medida
que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los
resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado
durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sec-
tor Turismo.
Ley N° 30822.- Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación
y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (19.07.2018),
ha dispuesto sustituir el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-
97-TR, con la finalidad de incorporar a las Cooperativas de Ahorro y
Crédito como entidades aprobadas para percibir depósitos de CTS.
NORMAS LABORALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
NORMAS LEGALES
7. 1. Ley N° 30825 – Ley que fortalece la labor de los agentes comunitario de salud
2. Ley Nº 30826 – Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional
3. Ley Nº 30823 – Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Gestión económica y competitividad, de
integridad y lucha contra la Corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de
modernización de la gestión del estado.
4. Resolución Administrativa Nº 203-3018-CE-PJ – Declaran en emergencia al Poder Judicial por 90 días.
5. Resolución SBS Nº 2755-2018- Reglamento de infracciones y sanciones de la SBS y Administradoras privadas de fondo de
pensiones
6. Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación
7.Resolucion de Consejo Directivo Nº 159-2018-CD/OSIPTEL. – Modifican reglamento de portabilidad numérica en el servicio pú-
blico móvil y el servicio de telefonía fija
8. Ley Nª 30819 – Ley que modifica el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes
9. Ley Nº 30818 – Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en
materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional
10. Resolución Ministerial Nº 176-2018-TR. – Establecen disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad
venezolana con PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional
11. Ley N° 30814 – Ley de fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo
12. Ley N° 30807 – Ley que modifica la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de
la actividad pública y privada
NORMAS LEGALES
7REVISTA CONTABLE MISHA
NORMAS LEGALES
8. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
SUNAT debe otorgar un plazo para acogerse al Régimen de
Gradualidad [RTF N° 03674-2-2017].- El Tribunal Fiscal ha se-
ñalado que la Administración Tributaria debe otorgar al con-
tribuyente un plazo para subsanar la infracción y/o pagar la
multa rebajada, a efecto de que éste se acoja al Régimen de
Gradualidad; caso contrario, estaría incurriendo en una causal
de nulidad. En este caso, el contribuyente incurrió en la in-
fracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Có-
digo Tributario y la SUNAT emitió la resolución de multa sin
otorgarle un plazo para acogerse a la gradualidad. Por ello, el
Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la multa, a efectos de que
la SUNAT otorgara un plazo al contribuyente para que se acoja
al Régimen de Gradualidad.
Resolución del Tribunal Fiscal que atiende queja es impugn-
able en vía judicial [RTF N° 11805-205].- La Corte Suprema ha
establecido que la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) que re-
suelve un recurso de queja interpuesto en etapa de ejecución
coactiva, califica como acto impugnable en sede judicial, siem-
pre que dicha RTF analice el tema de fondo del procedimiento
administrativo. La RTF impugnada ponía fin a la vía adminis-
trativa ya que se pronunció sobre la exigibilidad de la deuda
tributaria ordenando que la SUNAT dé por concluido el pro-
cedimiento de cobranza coactiva indebidamente iniciado; por
lo tanto, dicha resolución era pasible de ser impugnada medi-
ante una acción contencioso administrativa conforme a lo pre-
scrito por el artículo 148° de la Constitución Política del Perú.
Pronunciamientos del Tribunal Fiscal en relación a detrac-
ciones, registro de ventas y servicios de transporte de carga
exonerados del IGV [RTF N° 3007-10-2018].- El Tribunal Fiscal
a través de la resolución se ha pronunciado sobre lo siguiente:
• La Administración repara la base imponible del IGV de en-
ero 2017 del contribuyente al haber detectado una diferencia
entre lo declarado y lo anotado en el Registro de Ventas por
el importe de (S/ – 1,213). Así, el Tribunal Fiscal se pronun-
ció que debido a que en el periodo enero 2017, el recurrente
declaró una base imponible del IGV mayor al anotado en el
Registro de Ventas, la observación efectuada por la Adminis-
tración se encuentra arreglada a Ley.
• De las normas glosadas se tienen que tratándose de los ser-
vicios de transporte de carga señalados en el numeral 3 del
Apéndice II de la Ley del IGV, ésos se encontrarán exonerados
con el IGV, siempre que se realicen en la zona primaria de a-
duanas, siendo que el medio de transporte que ingrese o salga
del territorio aduanero, debe contar con la respectiva autor-
ización aduanera. Sin embargo, la recurrente no ha presen-
tado ningún medio probatorio que desvirtúe la observación
formulada por la Administración, a fin de acreditar que los ser-
vicios de transporte de carga consignados en los respectivos
comprobantes de pago de ventas y anotados en su Registro
de Ventas como operaciones exoneradas con el citado im-
puesto. En tal sentido, procede mantener el presente reparo.
• La Administración determinó ingresos omitidos para efecto
del IGV de enero de 2007, basándose únicamente en la infor-
mación obtenida de los depósitos efectuados en la cuenta de
detracciones del recurrente, siendo que de autos no se ad-
vierte que ésta haya efectuado alguna actuación adicional,
como un cruce de información con los clientes que habrían
efectuado tales detracciones, con el fin de verificar si éstas
corresponden a operaciones que efectivamente se realizaron,
a efectos de determinar con certeza la obligación tributaria,
el momento de su nacimiento y su cuantía. En vista de ello y
dado que la Administración solo tomó la información de los
depósitos efectuados en la cuenta de detracciones de la re-
currente para determinar ingresos omitidos, el reparo no se
encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde levantarlo.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
9. Indemnización por despido arbitrario imposibilita la
reposición laboral [Casación Laboral N° 19090-2016
LIMA].- “Si el trabajador acepta la indemnización por de-
spido arbitrario depositada por el empleador, y por ende
cobra dicho monto, acepta la protección que le brinda el
artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Leg-
islativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR;
por lo que no puede, pretender una tutela restitutoria”.
En consecuencia, el trabajador desde el momento en
que procede a cobrar y reconocer el pago de la indemni-
zación, opta por la eficacia resarcitoria frente al despido
del cual es objeto y no por la eficacia restitutoria, que-
dando de esta forma extinguida la relación laboral desde
el momento en que el demandante obtuvo la protección
adecuada. Por lo expuesto, declararon fundado el recur-
so de Casación interpuesto por el empleador.
Prohibición de los bancos en cobros de deudas
extraídos de cuentas sueldo [Casación Laboral N°
11823-2015 LIMA].- La Corte Suprema, mediante re-
curso de casación, interpuesto por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI, contra la sentencia
de vista emitida por la Quinta Sala Especializada en
lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en
Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de
Lima que declaró fundada la demanda a favor de Scotia-
bank Perú S.A.A., en la cual, se declara fundada la pre-
tensión respecto a que los bancos se encuentran legiti-
mados para compensar deudas de sus clientes con las
cuentas de ahorros en las cuales se depositan el dinero
de sus remuneraciones, ha establecido el siguiente pro-
nunciamiento:
“Las remuneraciones depositadas en una cuenta de
ahorros sueldo, no pierden tal calidad, y por lo tanto, al
ser inembargables conforme a lo dispuesto por el artículo
648 numeral 6) del Código Procesal Civil hasta el monto
de 5 URP, se encuentra prohibida su compensación a
tenor de lo previsto en el artículo 1290º del Código Civil”.
Las bonificaciones de productividad sindical y pro-
ductividad gerencial son consideradas en el cálculo
de las gratificaciones [Casación Laboral 7230-2016
LIMA].- La Corte Suprema, mediante recurso de casa-
ción, interpuesto por la entidad demandada, Banco de
la Nación, contra la sentencia que declaró fundada en
parte a favor del demandante, sobre pago de beneficios
económicos por el reintegro de gratificaciones anuales
al no haberse considerado en su cálculo el monto de la
bonificación extraordinaria por productividad sindical por
el periodo mil novecientos noventa y tres a dos mil uno
y el monto por productividad gerencial, por el periodo de
dos mil a dos mil cinco; así como el reintegro de la bonifi-
cación por tiempo de servicios; más el pago de intereses
legales; con costas y costos del proceso. Al respecto, la
Corte ha establecido lo siguiente:
“La bonificación sindical y gerencial, al ser percibido en
forma mensual, sucesiva, periódica, regular y en similar
monto, tiene carácter remunerativo a tenor de lo esta-
blecido en el artículo 6º del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo No. 728 -Ley de Productividad y
Competitividad Laboral”.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
9REVISTA CONTABLE MISHA
10. 1. Constitución de la Parte Civil en el Proceso Penal [Casación
Nº 655-2015 de la Primera Sala Penal Transitoria de Tumbes].
- “Debe citarse a la audiencia de terminación anticipada a la
Parte civil Correspondiente, ya que es su derecho cuestionar
el acuerdo extremo de una reparación civil, en caso contrario
caería en grave indefensión y NULIDAD de todo lo actuado”
2. La incapacidad del testador provoca nulidad del testa-
mento [Casación Civil Nº 3008-2011 de la Sala Civil Transi-
toria de Lima]. - “La incapacidad que tiene el testador para
otorgar un testamento a sus legítimos herederos debe de ser
analizada desde el momento que se va a testar, por cualquier
causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la lib-
ertad necesarias para el otorgamiento de este acto; cuando
indicamos esta última frase nos referimos a personas que sin
padecer enfermedades mentales, retardo mental, deterioro
mental, se encuentran transitoriamente privadas del uso nor-
mal de sus facultades psíquicas al momento de otorgar testa-
mento (estado de anormalidad pasajera). Entonces, la inca-
pacidad para testar debe existir y se juzgara con referencia al
momento en que el testamento fue otorgado”
3. Inasistencias por huelga ilegal no es causa de despido [Ca-
sación Laboral Nº 2698-2016 de la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de La Libertad]. - La ina-
sistencia al centro laboral, en acatamiento de una huelga,
deviene en justificada, si es que la empresa no cumplió con
los dispuesto en el Articulo 73 del Decreto Supremo Nº 011-
92-TR; y señalar que las mismas son injustificadas a efectos
de configurar como falta grave, causal de despido, implica la
imputación de una causa inexistente contrario a la verdad. Es
necesaria que se comunique a los trabajadores de la existencia
de la huelga ilegal y que se requiera su retorno a sus labores
de trabajo.
4. Tres supuestos necesarios para que prospere una demanda
de ocupación precaria [Casación Civil Nº 3736-2016 de la Sala
Civil Transitoria de Arequipa].
a) Que el actor acredite plenamente ser titular de dominio
del bien inmueble en cuya desocupación solicita: En este caso
se usa como medio de acreditación el Título de Propiedad,
Constancia de posesión u otro documento que justifique su
derecho.
b) Que se acredita la ausencia de relación contractual alguna
entre el demandante y el emplazado: En este caso no debe de
existir ningún contrato de por medio como, por ejemplo: Anti-
cresis, Compra - venta, Alquiler, etc.
c) Que para ser considerado precarios debe darse la ausencia
absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y dis-
frute del bien por la parte emplazada.
5. Si el trabajador acepta la Indemnización no procede la
reposición [Casación Laboral N° 19090-2016 de la Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Lima].
- “Si un trabajador acepta el pago de una indemnización por
despido arbitrario efectuado por su empleador, previa consig-
nación independiente y diferenciado de otros conceptos remu-
nerativos, se entiende que opero la garantía indemnizatoria”.
En pocas palabras: Su usted cobra su indemnización con pleno
conocimiento, origina una aceptación contra el Despido arbi-
trario por lo que usted eligió la eficacia resarcitoria y no por la
restitutoria (Reposición), quedando de esta forma extinguida
la relación laboral desde el momento en el que el demandando
obtuvo la protección adecuada.
6. TC ordena reponer al trabajador por desnaturalización
de contrato sujeto a modalidad [Sentencia del TC N° 07000-
2015-PA/TC]. - “Cuando uno elabora un contrato modal como
por ejemplo de incremento de actividades, debe CONSIGNAR
la causa objetiva que justifica la contratación temporal del tra-
bajador; ya que en caso no se señale en forma clara o precisa
QUE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ha sido incrementada para
que justifique la Contratación temporal. En dicho caso de
ambigüedad y no clara especificación ocasiona la Desnatural-
ización del Contrato de trabajo, convirtiendo de un “Contrato
Modal” a uno a “Plazo indeterminado”. Entonces, en caso de
despido sustentado por el vencimiento del plazo del contrato
tendrá el carácter de Despido Arbitrario; por lo que procede la
Reposición como finalidad.
JURISPRUDENCIAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
JURISPRUDENCIA
11. INFORME N° 006-2018-SUNAT/7T0000
Se consulta si las fundaciones inafectas que se encuentran
bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la Ley del Im-
puesto a la Renta y que califican comoperceptoras de dona-
ciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del
formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que
le han sidodonados por personas no domiciliadas que no
generan rentas de fuente peruana, conforme lo dispone la
Resolución de Superintendencia N.° 040- 2016/SUNAT.
Las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance
del inciso c) del artículo 18° de la LIR y que califican como
perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a
declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y
bienes recibidos que les han sido donados por personas no
domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana.
INFORME N° 007-2018-SUNAT/7T0000
Tratándose de una empresa que, en aplicación de las nor-
mas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos uti-
lizando una base de medición diferente al costo histórico
inicial, se consulta:
1. En caso de no corresponder efectuar el ajuste por inflación
del balance general conforme al régimen regulado por el De-
creto Legislativo N.° 797 ¿el valor de los activos netos que
figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio
anterior, deberá ser considerado a valores históricos?
2. Para la determinación de la base imponible del ITAN ¿se
deberá considerar los activos netos a sus valores históricos,
es decir, sin incluir los mayores valores por la aplicación del
concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de
las normas contables?
Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas
contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando
una base de medición diferente al costo histórico inicial, para
la determinación de la base imponible del ITAN:
a) En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflación
del balance general conforme al régimen regulado por el De-
creto Legislativo N.° 797, los activos netos que figuren en el
balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del
pago, deberán ser considerados a valores históricos.
b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos,
sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “val-
or razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.
INFORME N° 008-2018-SUNAT/7T0000
En relación con las Empresas de Transferencia de Fondos
(ETF) que llevan contabilidad en moneda nacional, domi-
ciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana
y que suscriben contratos con corresponsales del exterior
para la realización de operaciones de transferencias de fon-
dos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre
el valor total de la transferencia, se consulta si se respeta
el tipo de cambio pactado para efectos de registro (ingreso/
salida) o se registra al tipo de cambio publicado por la SBS.
Las ETF que llevan contabilidad en moneda nacional, domicili-
adas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y
que suscriben contratos con corresponsales del exterior para
la realización de operaciones de transferencias de fondos, en
los que se fija como comisión un porcentaje sobre el valor to-
tal de la transferencia, para efectos del impuesto a la renta
deberán registrar la operación de que se trate (ingreso/salida)
utilizando el tipo de cambio correspondiente al cierre de op-
eraciones de la fecha de tal operación publicado por la SBS.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
11REVISTA CONTABLE MISHA
12. ESPECIAL SISTEMA PERUANO DE PENSIONES
PREGUNTA 01: AFP vs ONP
¿Cuantos años mínimo de aportación se necesita para la jubilación?
Respuesta:
ONP.- En el SNP tendrá́ derecho a pensión considerando los años de apor-
tación. El número mínimo de años de aportación para tener derecho a una
pensión de jubilación es de 20 años.
AFP.- No existe un periodo de años de aportación para gozar de una pensión.
PREGUNTA 02: CRITERIOS PARA LA JUBILIACIÓN
¿Cuales son los criterios a tener en cuenta para elegir un sistema de pensión?
Respuesta:
Años de Aportación
• ONP: Se exige 20 años de aportes.
• AFP: No se exige 20 años de aportes.
Monto de Aporte Mensual
• ONP: Es indiferente el monto de aportes que realice.
• AFP: A mayor aporte = Mayor fondo.
Años de Labor
• ONP: ¿Podrá cumplir a los 65 años con tener 20 años de aportes?
• AFP: ¿Su fondo pensionario será́ significativo al llegar a los 65 años?
PREGUNTA 03: JUBILACIÓN AUTOMATICA
¿Qué es la Jubilación con cese automática?
Respuesta:
El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70
años, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el
sindicato, que le impida ejercer tal potestad.
Además, es necesario para que opere automáticamente el cese que el traba-
jador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera
sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla.
Base Legal: Artículo 21 del Decreto Supremo 003-97-TR
PREGUNTA 04: OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
¿Qué obligación tiene el empleador ante la elección del sistema de pensio-
nes del trabajador?
Respuesta:
Al ingresar un trabajador el empleador debe solicitarle por escrito la infor-
mación del régimen pensionario que ha venido aportando.
Si el trabajador ya tiene un sistema previsional elegido, el empleador deberá
continuar con los aportes de ley.
Si el trabajador no cuenta con régimen previsional elegido, deberá brindarle
el boletín “elección sistema previsional”.
PREGUNTA 05: BOLETIN INFORMATIVO
¿Qué plazo tiene el trabajador para decidir a qué sistema pensionario afiliarse?
Repuesta:
El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del
presente boletín informativo para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o
al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión, siendo
el plazo máximo de elección, la fecha en que percibe su remuneración ase-
gurable.
Vencido este plazo, sin que el trabajador haya hecho su elección, el emplead-
or le requerirá́ afiliarse a una AFP.
PREGUNTA 06: APORTE AL SISTEMA DE PENSIÓN
¿Cuánto se aporta mensualmente a cada sistema pensionario?
Respuesta:
SPP
• 10 % de la remuneración asegurable destinada a la Cuenta Individual de
Capitalización (CIC).
• Un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a financiar las
prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
• Una comisión porcentual sobre su remuneración asegurable (comisión por
flujo) y/o una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión
sobre el saldo),
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
13. por concepto del servicio de administración de los fondos del afiliado.
SNP
El trabajador aporta el 13 % de la Remuneración mensual, monto que incluye
el financiamiento de los gastos administrativos del sistema.
PREGUNTA 07: BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
¿A qué beneficios se tiene derecho en los sistemas de Pensiones?
Respuesta:
SPP
• Pensión de jubilación
• Pensión invalidez
• Pensión de sobrevivencia (no excede del 100 % de la remuneración men-
sual del afiliado)
42 % para la viuda sin hijos;
35 % para la viuda con hijos;
14 % para cada hijo
14 % para los padres, en caso se encuentren en condición de dependencia
y sean mayores de 60 años.
• Los hijos reciben pensión hasta los 18 años o más allá de dicha edad si es
que se encuentran incapacitados de manera total y permanente para el
trabajo.
• Gastos de sepelio.
SNP
• Pensión de jubilación.
• Pensión de invalidez.
• Pensión de sobrevivencia (no excede del 100 % de la pensión mensual del
asegurado).
50 % para la viuda.
50 % para los hijos menores de 18 años. La pensión se puede exceder más
allá́ de tal edad, si es que están incapacitados para el trabajo o siguen es-
tudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida.
20 % para cada uno de los padres; siempre que no hubiera beneficiarios de
viudez u orfandad, sea discapacitado o tengan más de 60 o más años en el
caso del padre y 55 en caso de la madre.
• Adicionalmente, estos deben depender económicamente del causante y
no percibir ingresos superiores a la probable pensión.
• Capital de defunción que cumple las mismas funciones que los gastos de
sepelio.
PREGUNTA 08: EDAD PARA JUBILARSE
¿A qué edad se alcanza la jubilación en ambos sistemas pensionarios?
Respuesta:
Tanto en el SPP como el SNP la jubilación se puede alcanzar desde los 65 años.
PREGUNTA 09: JUBILACION ANTICIPADA
¿Se puede acceder a una jubilación antes de la edad de 65 años?
Respuesta:
SPP
Jubilación anticipada ordinaria
Si la pensión es igual o superior al 50 % de la remuneración promedio de
los últimos 120 meses, y registra un mínimo de 72 aportes en el referido
periodo. Para esta opción no hay una edad mínima exigible.
En este caso, el afiliado se puede pensionar, bajo la modalidad de pensión
que elija.
Régimen Especial de Jubilación Anticipada
A partir de 55 años los hombres y 50 años las mujeres; siempre que se en-
cuentren en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la
presentación de la solicitud. Si la pensión es igual o mayor a la Remuneración
Mínima Vital se otorgara pensión, pero si resulta menor se podrá devolver el
50 % del monto acumulado en la cuenta individual.
SNP
Jubilación Adelantada
• Hombres: A partir de los 55 años y 30 años de aporte;
• Mujeres: A partir de los 50 años y 25 años de aporte.
En caso de jubilación adelantada la pensión se reduce en 4 % por cada año de
adelanto respecto de los 65 años.
Cabe señalar que, además se otorga pensión por los llamados regímenes es-
peciales a los trabajadores mineros, de construcción civil, de la industria del
cuero, marítimos, pilotos y periodistas, de acuerdo a su legislación particular.
PREGUNTA 10: TIEMPO DE PENSIÓN
¿Por cuánto tiempo percibiré́ mi pensión?
Respuesta:
En el SNP percibirá́ el monto determinado de forma vitalicia.
En el SPP percibirá́ el monto determinado según la cantidad de aportes que
haya realizado en su fondo.
PREGUNTA 11: MONTO MINIMO PENSIÓN
¿Cuál es la pensión mínima que se puede recibir en el sistema previsional?
Respuesta:
En el SNP el monto de pensión será́ como mínimo S/ 415.00.
En el SPP a partir de los 65 años y según los requisitos de ley; recibes doce
pagos al año de S/ 484.17 o 14 pagos igual al SNP.
PREGUNTAS DEL MES
13REVISTA CONTABLE MISHA
14. LICENCIA DE PATERNIDAD
Miguel ¿Qué es la licencia por paternidad?
Es un beneficio que se otorga a los trabajadores de la ac-
tividad pública y privada que se convertirán en padres.
También, incluye a los trabajadores que laboran en las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Licencia por Paternidad
El artículo 2 de la Ley 29409 menciona:
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo
1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro
(4) días hábiles consecutivos.
Por lo tanto, el empleador concederá una licencia remu-
nerada de 4 días hábiles consecutivos.
En otras palabras, se configura una Suspensión Imper-
fecta de Laborales.
Por otra parte, existe un caso especial donde el beneficio
no se otorga.
Modificación – A partir del Julio 2018
El 05 de Julio de 2018 se publico la Ley 30807 que modi-
fica el numero de días de licencia por paternidad:
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo
1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10)
días calendario consecutivos en los casos de parto
natural o cesárea.
Solo en casos especiales, la licencia por paternidad puede
ampliarse:
• Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimiento
prematuros y partos múltiples.
• Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento
con enfermedad congénita terminal o discapacidad se-
vera.
• Treinta (30) días calendario consecutivos por complica-
ciones graves en la salud de la madre.
Licencia por Paternidad Denegada
Miguel ¿Cuándo es denegada una solicitud de Licen-
cia por Paternidad?
En primer lugar, revisemos el articulo 1 de la Ley 29409:
La presente Ley tiene el objeto de establecer el
derecho del trabajador de la actividad pública y
privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional del Perú, en armonía con sus leyes espe-
ciales, a una licencia remunerada por paternidad, en
caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente,
afindepromoveryfortalecereldesarrollodelafamilia.
En el párrafo anterior menciona un requisito importante:
El alumbramiento debe ser de su conyugue o conviviente.
Significa, ante un alumbramiento extramatrimonial (traba-
jador casado), no gozaría del beneficio.
Miguel, ¿Podría el trabajador gozar del beneficio por la
opción de conviviente?
No, un trabajador casado y no divorciado, no puede tener
una conviviente o concubina. Articulo 326 del Código Civil.
Licencia Remunerada
Miguel ¿Cómo se realiza el conteo de los 10 días de
licencia por paternidad?
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: John Torres Huaman
LICENCIA POR PATERNIDAD
[LEY 30807]
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
15. Para responder la pregunta, volvamos a repasar el artículo
2 de la Ley 30807:
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo
1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10)
días calendario consecutivos.
La norma menciona “días calendario consecutivos”, sig-
nifica que se toma en cuenta los domingos y feriados.
Por ejemplo:
Miguel Torres solicita el inicio de su licencia por paternidad
el día Jueves 12 de Julio de 2018.
Por lo tanto, los días de goce serán: Jueves 12 de Julio
hasta el 21 de Julio de 2018.
Periodo de la Licencia
El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el
trabajador indique, entre las siguientes alternativas:
• Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
• Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados
de alta por el centro médico respectivo.
• A partir del tercer día anterior a la fecha probable de par-
to, acreditada mediante el certificado médico correspondi-
ente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
Casos Especiales Licencia por Paternidad
Muerte de la Madre
En el supuesto que la madre muera durante el parto o mien-
tras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a
nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de
haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
Ejemplo:
Mi esposa esta con licencia de Maternidad por el nacimien-
to de mi Hijo (Joaquin), y falleciera luego de 18 días de
iniciado la licencia. El padre (Miguel), gozaría los 80 días
restantes de la licencia por maternidad + los 10 días de
licencia por paternidad.
Descanso Vacacional
El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de
paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso
vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de
vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del
descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador
con una anticipación no menor de quince días calendario a
la fecha probable de parto de la madre.
Comunicación del Trabajador
El trabajador debe comunicar al empleador, con una antici-
pación no menor de quince 15 días naturales, respecto de
la fecha probable del parto.
Miguel ¿Cómo comunica el trabajador sobre la licencia
al empleador?
Mediante un escrito, donde detalle el inicio de la licencia
por paternidad, adjuntando el documento probatorio de la
gestante:
• Esposa: Partida de Matrimonio
• Conviviente: Reconocimiento de Unión de Hecho
Modelo de Solicitud de Licencia por Paternidad
Te comparto un modelo de solicitud de licencia por paterni-
dad para comunicar al empleador.
Descarga Modelo de Licencia
por Paternidad
Finalmente, los beneficios concedidos en la Ley 29409,
son de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o
sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
PDT PLAME
No olvidar declarar en el PDT PLAME la licencia por pater-
nidad otorgado al trabajador.
15REVISTA CONTABLE MISHA
LICENCIA DE PATERNIDAD
16. ¿QUÉ ES EL PERIODO DE LATENCIA?
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
Recuerda que un Despido Laboral es: “Una forma de
extinción de un contrato de trabajo por voluntad del em-
pleador, que se debe sujetar a determinadas formalidades
descritas en la ley”.
Base legal: Articulo 31, 32 y 33 de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo 728.
1. ¿Qué es un Procedimiento?
Para poder entender el Procedimiento del Despido Lab-
oral, previamente tenemos que analizar que significa un
“Procedimiento”, ya que en caso contrario estaríamos de-
sarrollando una institución jurídica sin conceptos básicos
y entendibles para la implicancia de la vida cotidiana y el
desarrollo de este artículo.
Por ello, paso a definir de manera práctica y sencilla ¿Qué
es un procedimiento?
“El procedimiento es un conjunto de actuaciones, ac-
tos, diligencias o tramites que están prescritas en la
ley que tiene como objetivo un determinado fin”
Por lo definido, se puede entender que es necesario
seguir ciertos pasos de manera horizontal y consecu-
tiva con el fin de lograr algo. Entonces queda excluido
todo acto que sea efectuado de manera inmediata y
sin resguardo de la ley.
2. Procedimiento de Despido
Según lo definido anteriormente por “Procedimiento”,
podemos concluir que para el “Procedimiento de Despido
Laboral” es necesario que se actué de manera conjunta
cierta documentación en un plazo determinado según lo
prescrito por la ley, caso contrario dicho “Procedimiento
seria arbitrario”.
John, ¿Qué es lo que está prescrito en la ley respecto
al Procedimiento de despido?
En la Ley de Productividad y Competencia Laboral se de-
sarrolla el Procedimiento de despido en tres artículos, por
razones de didáctica los dividiremos en dos partes:
A. Pre Aviso De Despido y Forma
Esta etapa del Procedimiento de despido se encuen-
tra ubicada en el Articulo 31 de la Ley de Productividad
y Competencia Laboral, Decreto Legislativo N° 728. Por
cuestiones didácticas lo dividiremos en tres puntos:
Causal de despido y plazo de descargo
1. Si la causa del despido es por la conducta del traba-
jador, deberá comunicar por escrito su causa y otorgarle
un plazo de 6 días naturales para que se defienda por es-
crito y justifique su conducta.
2. Si la causa del despido es por su capacidad del traba-
jador, deberá comunicar por escrito su causa y otorgarle
un plazo de 30 días naturales para que demuestre su ca-
pacidad o corrija su deficiencia.
3. Si es falta grave o por flagrancia no hay plazo
Suspensión de la relación laboral
El empleador durante el desarrollo del procedimiento de
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO
LABORAL
DESPIDO LABORAL
Escrito por: John Torres Huaman
17. despido por causa relacionada a su CONDUCTA, pu-
ede suspender la asistencia del trabajador al centro de
trabajo, siempre y cuando no perjudique su derecho a
defenderse y se le abone su remuneración y demás ben-
eficios que le corresponden. La suspensión debe ser por
escrito.
OJO: No procede por despido de capacidad y falta
grave.
Principio de inmediatez
El Principio de inmediatez significa que el empleador con
su facultad de sancionar, debe actuar de forma inmediata
frente a la comisión de una falta o infracción por parte del
trabajador; siempre y cuando castigue o despida dentro
del plazo razonable que indica la ley.
¿Cuál es la forma de la Carta de Pre aviso?
• Debe de ser escrito
• Debe indicar la causa justa tipificada en la ley
• El plazo respectivo para defenderse
B. Forma Y Carta De Despido
Esta etapa final del Procedimiento de despido se encuen-
tra ubicada en el Artículo 32 de la Ley de Productividad y
Competencia Laboral, Decreto Legislativo N° 728. Cor-
responde al momento posterior de la remisión de la Carta
de Pre aviso y de haber HECHO o NO los descargos de
parte del trabajador, ya que consecuentemente se remite
la respectiva CARTA DE DESPIDO con requisitos previos
que pasare a mencionar:
Notificación escrita
El empleador a través de una CARTA, MEMORANDUM
u OFICIO comunica de manera escrita la decisión de
concluir la relación laboral. Dicha decisión debe de ser
entregada al trabajador en el centro de trabajo, siempre
firmando el respectivo cargo.
OJO: En caso se negase a recibirlo se puede remitir
por Vía Notarial (Carta Notarial), Por el Juez de Paz o
por la Policía. (Según el orden indicado)
En caso del domicilio, se indicará válidamente notificado
en el último domicilio que consignó en el centro de la-
bores, aunque él no se encuentre en dicho lugar.
Expresión de causa
El empleador debe indicar con precisión los hechos, la
causa y norma legal que fundamento el despido al tra-
bajador. Posteriormente no es válida ninguna imputación.
Fecha de despido
La carta de despido debe indicar puntualmente la fecha a
partir de la cual el trabajador debe dejar de trabajar en su
centro de labores.
3. Caso Práctico General
Pedro es trabajador de la Empresa Globo SAC y tiene el
puesto de abogado de dicho lugar. Últimamente bajó su
rendimiento considerablemente, por ello la empresa le in-
dico que vaya hacer un examen médico en caso se sienta
mal. Pese a ello, el trabajador continuo con un rendimiento
bajo del promedio de compañeros de trabajo de su mismo
puesto; por lo que, se le amonesto reiteradamente por di-
cha conducta.
¿Qué tiene que hacer el empleador?
Primero: Identificar e investigar la causa justa tipi-
ficada por ley
• Identifica que la falta grave que comete Pedro es: “La
disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de
las labores” (Inciso B) del Artículo 25 del Decreto Su-
premo N° 003-97-TR
• Recolectar la información y detalles acerca de su labor;
además que deliberadamente a reducido sus labores de
manera constante.
• Toma de manifestaciones de trabajadores y testigos cer-
canos a el
Segundo: Remitir la carta de pre aviso de despido
17REVISTA CONTABLE MISHA
DESPIDO LABORAL
18. • Debe precisar la falta grave, en este caso es: “La dis-
minución deliberada y reiterada en el rendimiento de
las labores” (Inciso B) del Artículo 25 del Decreto Su-
premo N° 003-97-TR
• Se le otorga un plazo de 6 días naturales
• Se le debe entregar en el centro de labores o en su
último domicilio
Es opcional la exoneración de asistencia al centro de
labores
Tercero: Descargo del trabajador
• La empresa debe de recibir los descargos del traba-
jador, en caso contrario igual tendrá que analizar la
situación laboral del mismo
Cuarto: Remitir la carta de despido
• Debe precisar la falta grave, en este caso es: “La dis-
minución deliberada y reiterada en el rendimiento de
las labores” (Inciso B) del Artículo 25 del Decreto Su-
premo N° 003-97-TR
• Señalar la fecha del cese de la relación laboral
• Se debe entregar al trabajador en su centro de labores
o en su último domicilio
Quinto: Liquidación de beneficios sociales:
• Poner a disposición del trabajador de manera inmedi-
ata o dentro de las 48 horas después del comunicado
de despido la correspondiente Liquidación de Benefi-
cios Sociales
• Constancia de Cese para el retiro de la CTS
• Certificado de Trabajo
4. Caso del Mes:
Anónimo: Hola John, tengo un trabajador que ingreso el
01 de junio de este año y desde el 21 de junio no viene a
trabajar, me comunique con el trabajador y me dice que
está mal de salud y va venir a presentar su documento,
pero hasta el día de hoy no lo hace. ¿Cómo puedo hacer
para desvincularlo, le mando una carta con pre aviso de
despido? Gracias
John Torres: ¿Tienes reglamento interno?
Anónimo: Sí
John Torres: ¿Le has informado del reglamento a tu tra-
bajador?
John Torres: ¿Le has notificado el reglamento?
John Torres: Debería de haber un artículo en su regla-
mento que hable sobre el despido por faltas injustifica-
das
Anónimo: Si, tengo un cargo de recepción
Anónimo: Firmado
John Torres: Listo
John Torres: Entonces remítale su Carta de Pre aviso
John Torres: Espere 6 días que conteste
John Torres: Si no contesta, pues puede remitirle su car-
ta de despido por justificación de faltas
Anónimo: Perfecto.
OJO: Recuerden que toda empresa dependiendo sus
características debe contar con un Reglamento interno,
el que debe ser informado, remitido y recepcionado por
sus trabajadores. Caso contrario, posteriormente ten-
drán problemas como una demanda por Despido Arbi-
trario.
¿Quieres un Modelo de Carta de Pre aviso o de Despido
Laboral?
Dale click aquí:
Modelo de carta de despido justificado
por Conducta o Capacidad
Modelo de carta de Pre aviso de
Despido Laboral
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
DESPIDO LABORAL
19. ¿QUÉ ES EL PERIODO DE LATENCIA?
Base legal: Decreto Supremo N° 003-97- TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral
1. Concepto
Como es común previo a un desarrollo teórico – práctico
de cualquier artículo legal es necesario saber la defin-
ición exacta del término “Despido Arbitrario”; por lo que
podemos conceptualizarlo de la siguiente manera:
“El despido Arbitrario o Incausado se produce cu-
ando el empleador despide al trabajador sin haberse
expresado causa o no poder demostrarse o probarse
esta en juicio”
2. Indemnización por Despido Arbitrario
Según Ley, la persona que es Despedida según lo in-
dicado en el concepto transcrito en la parte superior del
presente artículo; esta en la obligación de reclamar una
Indemnización por Despido Arbitrario.
Según la modalidad de contrato:
A. Contrato a Plazo indeterminado
Si usted es despedido por esta modalidad de contrato
tiene los siguientes derechos:
• Recibe una indemnización equivalente a una remuner-
ación y media ordinaria mensual por cada año comple-
to de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
• Se reclama cuando se supere el periodo de prueba.
• El fraccionamiento de años se abona por dozavos y
treintavos.
B. Contrato a Plazo determinado
• Recibe una indemnización equivalente a una remuner-
ación ordinaria mensual por cada mes dejado de labo-
rar, hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12
remuneraciones.
• Se reclama cuando se supere el periodo de prueba.
OJO: El tribunal constitucional nos indica que el tra-
bajador podría pedir en lugar de indemnización la
reposición del trabajador.
3. Plazo de Abono de la Indemnización por Despido
Arbitrario
El plazo de pago por Indemnización por despido arbitrario
es de 48 horas después de extinguido el vínculo laboral,
caso contrario devengara en intereses con tasa legal la-
boral del Banco Central de Reserva
4. Plazo para Interponer Judicialmente el Despido Ar-
bitrario
El plazo para interponer judicialmente el pago de indem-
nización o reposición por despido arbitrario es de 30 días
desde que trascurrió el hecho.
5. Clases de Despido Arbitrario según el Tribunal
Constitucional
Según el Tribunal Constitucional de Perú a largo de su
jurisprudencia laboral llegó a la conclusión de que existen
dos subtipos de Despido Arbitrario, que son los siguientes:
a. Despido Incausado
Definición: “Es cuando el empleador despide a su traba-
jador sin causa alguna; de manera verbal o mediante co-
municación escrita”
¿Qué podemos hacer si estamos bajo esta modalidad
de Despido Arbitrario?
• Podemos interponer un proceso de amparo pidiendo la
reincorporación del trabajador
• Podemos interponer por vía laboral ordinaria la indemni-
zación por despido arbitrario
DESPIDO LABORAL ARBITRARIO:
INDEMNIZACIÓN Y REPOSICIÓN
19REVISTA CONTABLE MISHA
DESPIDO ARBITRARIO
Escrito por: John Torres Huaman
20. Caso: Juan es trabajador de una empresa de construc-
ción. Un día en el trabajo Recursos Humanos le remite
una Carta de Despido indicando que cometió una falta
(Sin especificar) y que tiene que retirarse de su centro de
labores inmediatamente.
b. Despido Fraudulento
Definición: “Es cuando el empleador despido a su traba-
jador mediante el engaño, es decir contra la verdad de los
hechos o situaciones concretas”
¿Qué podemos hacer si estamos bajo esta modalidad
de Despido Arbitrario?
• Podemos interponer un proceso de amparo pidiendo la
reincorporación del trabajador; excepto que se requiera
medios probatorios
• Podemos interponer por vía laboral ordinaria la indemni-
zación por despido arbitrario
Caso: Jefferson es contador de una empresa de servi-
cios industriales. Un día mientras laboraba le remite una
Carta de Despido indicando que “Él es el responsable de
la perdida de las planillas contables de la empresa”, por lo
tanto, según su reglamento y la ley debe de ser despedido
inmediatamente.
OJO: Recuerda que al elegir las modalidades del Des-
pido Arbitrario debemos previamente analizar el caso
concreto, para que de dicha manera no se perjudique
el plazo de 30 días asignado por ley para el debido
reclamo de sus respectivos derechos. Ya que vencido
dicho plazo habrá perdido toda posibilidad de recla-
mar algún beneficio.
6. Modelo de Demanda + Caso Practico de Proceso
Judicial de Indemnización por Despido Arbitrario
Expediente Nº:
Secretario:
Escrito: 01
Sumilla: Demanda Laboral de Indemnización por Despido
Arbitrario
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
JUAN ALBERTO PEREZ LUNA, identificado con DNI N°
72449805, señalando domicilio real en Calle Las Tunas
198, distrito de San Juan de Miraflores y señalando domi-
cilio procesal en la CASILLA Nº 100 de la Oficina de Casil-
las del Colegio de Abogados de Lima Sur; con el debido
respeto me presento y digo
I. PETITORIO:
Que, a fin de lograr Tutela Jurisdiccional efectiva amparado
en el carácter tuitivo del Derecho Laboral INTERPONGO
DEMANDA LABORAL PARA QUE SE DISPONGA EL
PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBI-
TRARIO, la misma que dirijo con LA EMPRESA LIBROS
PERU SAC, representando por Andrés Salazar Arahuillca,
por la suma de S/ 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS
SOLES) Derivados del despido arbitrario del que fui objeto
con fecha 30 de junio de 2018.
II. SITUACION LABORAL
Motivo de Cese : Despido Arbitrario
Fecha de ingreso : 30 de Junio de 2015
Fecha de cese : 30 de Junio de 2018
Record laboral : 3 años
Ultima remuneración : S/ 1,000.00 (MIL SOLES)
III. EMPLEADOR DEMANDADO
Dirijo la presente demanda contra LIBROS PERU SAC,
representado por Andrés Salazar Arahuillca, con domicilio
en Jr. Canana 998 – Centro de Lima, a quien deberá noti-
ficarse con la presente demanda y anexos.
IV. FUNDAMENTO DE HECHO (EL CONTENIDO DE-
PENDE AL CASO CONCRETO)
1. Que, el recurrente ingreso a trabajar para la deman-
dada el 30 de junio de 2015 con el cargo de Operario
de limpieza industrial percibiendo como ultima remuner-
ación mensual S/ 1,000.00 (MIL SOLES),con un horario
de trabajo 8:00 AM – 17:00 PM, trabajando con eficiencia
y puntualidad en las labores propias de Operario de limp-
ieza y otras funciones inherentes a mi cargo, siendo mi
último día de trabajo el 30 de junio de 2018 fecha en que
fui despedido por la empresa demandada.
2. Es del caso, que el ultimo día 30 de junio de 2018 se
me impidió mi ingreso a mi centro de trabajo sin causa o
razón alguna (Modalidad de Despido Incausado), ya que
nunca se inició de parte de la empleadora algún proced-
imiento de Despido acorde a las leyes; por lo que alegaron
que proceda al cobro de mi liquidación el día 31 de junio
de 2018.
3. Siendo que el despido del que fui objeto no ha impli-
cado el inicio del procedimiento laboral de despido cor-
respondiente se constituye en uno arbitrario y como
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
DESPIDO ARBITRARIO
21. tal debe ser indemnizado, puesto que cobrada mi liqui-
dación de beneficios sociales esta indemnización no ha
sido consignada, siendo que no tengo la intención de so-
licitar la REPOSICION en mis funciones.
V. FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento mi pretensión en las normas legales siguien-
tes:
1. Artículos 23,24, 27 y pertinentes de la constitución
política del estado
2. D.S 001-97-TR y su reglamento
3. Nueva Ley Procesal del trabajo Ley Nº 29497
VI. MONTO DEL PETITORIO
Estando a que mi remuneración mensual asciende a la
suma de S/ 1,000.00 (MIL SOLES) y que el tiempo de ser-
vicios del trabajador es de 3 AÑOS, procedo a li-quidar la
indemnización por despido arbitrario solicitada.
La indemnización por despido arbitrario es equivalente
a una remuneración y media ordinaria mensual por cada
año completo de servicios (Bajo modalidad de Contrato
a Plazo indeterminado)
Remuneración y media x años de servicios
S/. 1, 500.00 x 3 = S/4,500.00
VII. VIA PROCEDIMIENTAL
Deberá tramitarse en la VIA PROCESO ABREVIADO
LABORAL por ser el monto del petitorio inferior a 50 URP
y como única pretensión, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 1 numeral 1 de la Ley Nº 29497.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS: (Son opcionales)
1. Liquidación de beneficios sociales con el objeto de
acreditar que no se me pagó ninguna indemnización
por despido arbitrario.
2. Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado
3. Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la últi-
ma remuneración percibida como trabajador.
4. Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí
tiempo de servicios.
5. Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha
de mi despido y las circunstancias del mismo.
IX. ANEXOS
1-A Copia de mi DNI.
1-B Liquidación de Beneficios Sociales.
1-C Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.
1-D Última Boleta de Pago.
1-E Certificado de Trabajo.
1-F Constatación Policial.
POR TANTO
A Ud. Pido Señor Juez se sirva admitir la presente de-
manda y tramitarlo de acuerdo a su naturaleza y en su
oportunidad declararla fundada, conforme a mi derecho y
de acuerdo a ley, con expresa condena de costas y costos
del proceso.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, otorgo las facultades de
representación a que hace mención el artículo 74 del Có-
digo Procesal Civil, inclusive para ejecución de sentencia
y cobro de costas y costos, a mi abogado el Dr. Miguel
Pérez Lor con Registro CAL Nº 7898 quien autoriza la pre-
sente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el
Articulo 80 del citado Código Adjetivo, declaro estar en-
terado de los alcances de dicha representación.
San Juan de Miraflores, 18 de Julio 2018
---------------------------------------- --------------------
FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE
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Arbitrario?
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por Despido Arbitrario
21REVISTA CONTABLE MISHA
DESPIDO ARBITRARIO
22. CERTIFICADO DE TRABAJO - MODELO 1
A quien corresponda:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC, identificada con RUC N° 20556106909, domiciliada en Calle Martir Olaya 129
Oficina 1107 – Miraflores, debidamente representada por su Gerente General Sr. Miguel Torres Chauca, identificado con
DNI N°49801779.
CERTIFICAMOS LA EXPERIENCIA LABORAL:
Del Sr. Jesus Rodolfo Carrasco Godoy, identificado con DNI N° 49898345, quien desempeña labores y se encuentra
laborando en nuestra empresa, ocupando el cargo de Asistente Contable durante el siguiente período:
• Fecha de Inicio: 04/07/2015
• Fecha de Término: HASTA LA ACTUALIDAD
Se expide el presente documento, para los fines que el interesado crea conveniente.
Miraflores, 28 de julio de 2018
—————————————————
(Representante Legal)
CERTIFICADO DE TRABAJO – MODELO 2
El que suscribe MIGUEL TORRES CHAUCA, con DNI 23223232, Gerente General de la Empresa NOTICIERO DEL
CONTADOR SAC., con RUC Nº 20556106909, domiciliado en Calle Martir Olaya 129 Oficina 1107 – Miraflores.
CERTIFICA:
Que, Don LEONCIO RODRIGUEZ VERA, identificado con DNI Nº 33445566, ha laborado en esta empresa, desde el 01
de enero de 2011 hasta el 31 de julio del 2018, ocupando el cargo de auxiliar contable, desempeñándose durante este
tiempo con eficiencia, honestidad y responsabilidad en las labores encomendadas.
Se expide el presente documento, de acuerdo a Ley, para los fines que el interesado crea conveniente.
Miraflores, 31 de julio del 2018.
—————————————————
(Representante Legal)
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
23.
24. NOTICIERO DEL CONTADOR
16
SUCESIÓN INTESTADA
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
Luego de muchos artículos basados en el derecho laboral y ad-
ministrativo, inicio con una nueva rama del derecho que es es-
pecíficamente el derecho civil.
El tema que he decidido desarrollar es cotidiano en muchas
familias peruanas cuando sufren problemas en relación a la
herencia otorgada por un familiar cercano a ellos; ya que en
dicho proceso el que deja sus bienes a otros a veces omite dejar
un testamento o entrega algún documento no válido desde el
punto de vista de la ley; por ello, con la finalidad de otorgarle
la mejor información y absolver sus dudas legales elaboro el
presente artículo referido a la sucesión intestada o también lla-
mada sucesión legal.
Base legal: Código Civil, Código Procesal Civil y Ley del Notari-
ado
1. La Sucesión Intestada
Como todo artículo legal es esencial analizar el concepto del
tema que pasaremos a explicar, ya que caso contrario no po-
dremos entender o comprender el contenido posterior que se
desarrollara en el presente artículo:
Concepto: “La Sucesión Intestada también se le co-noce como
Sucesión Legal; tiene sus efectos cuando no existe herede-
ros específicos o documento legal como el testamento que
indique el sucesor de la he-rencia; previo fallecimiento del
titular de los bienes a heredar; a consecuencia de ello la ley
tiene la obli-gación de indicar los herederos de dicha masa
patrimonial”
¿Cuáles son las características de la sucesión intestada?
• Es una sucesión supletoria, complementaria o sustitutoria:
Ello sucede cuando no hay un testamento voluntario de por
medio; la Sucesión Intestada suple dicha falta.
• Una misma persona puede obtener la calidad sucesoria tes-
tamentaria y legal: Una puede ser declarado mediante tes-
tamento valido como sucesor y también mediante sucesión
intestada
• Es de carácter universal y con derecho de acrecer las partes
alícuotas: Universal porque abarca todos los bienes en un
solo acto y un solo título; y parte alícuotas para cada herede-
ro correspondiente
• Se basa en criterios estrictamente familiares: Según el re-
spectivo grado de parentesco
• Siempre debe actuar como un ofrecimiento a quienes no
hubieras participado como solicitantes y partes del Proced-
imiento respectivo
2. Causales de Sucesión Legal (Art. 815 del Código Civil)
a. El causante muere sin dejar testamento
(Artículo 815 inciso 1): “El Causante muere sin dejar testa-
mento”
Ello sucede cuando el Titular o causante de los bienes fallece
sin dejar algún documento válido o testamento que indique los
herederos de la masa patrimonial.
b. El testamento ha sido declarado nulo total o parcialmente
(Artículo 815 inciso 1): “, o el que otorgo fue declarado nulo
total o parcialmente”
En esta causal nos sustentamos en dos tipos de Nulidad: La nu-
lidad total o parcial.
1. Nulidad total: Cuando el testamento es declarado nulo
pierde todo valor jurídico y se retrotrae al punto inicial que
fue declarado Nulo.
2. Nulidad parcial: Cuando el testamento es declarado nulo par-
cialmente es porque hay un problema con la designación de
algún heredero.
c. Caducidad
(Artículo 815 inciso 1): “ha caducado por falta de comprobac-
ión judicial”
En la presente causal existen diversas modalidades de caduci-
dad que pueden ser las siguientes:
1. Comprobación de la firma del testador: Plazo de 1 año desde
la muerte del testador
2. Testamentos militar y Marítimo: Plazo de 3 meses
3. Testamento cerdo (Debe ser comprobado y protocolizado):
No se ha fijado plazo legal
4. Testamento abierto (Otorgado por escritura pública): No re-
quiere de comprobación judicial
d. Declaración de invalidez de desheredación
Escrito por: John Torres Huaman
25. SUCESIÓN INTESTADA
17REVISTA CONTABLE MISHA
25REVISTA CONTABLE MISHA
(Artículo 815 inciso 1): “o se declara invalida la deshere-
dación”
Es cuando el Testador busca desheredar a un ascendiente, de-
scendiente o cónyuge de la herencia, pero que no cumple con
los requisitos para desheredarlos en el respectivo procedimien-
to judicial.
e. Si el testamento no contiene institución de derecho
(Artículo 815 inciso 2): “Si el testamento no tiene institución
de heredero”
Es cuando dentro del testamento que es válido en todo su
contenido no contiene heredero específico, por razones de
omisión; en dicho caso corresponde indicar al heredero.
f. Caducidad o invalidez de la disposición que instituye heredero
(Artículo 815 inciso 2): “o se ha declarado la caducidad o in-
validez de la disposición que lo instituye”
Se relaciona con la consignación exacta del heredero que puede
lograr sufrir efectos de la caducidad de su derecho de obtener
la masa hereditaria o que es invalida en parte el testamento.
g. Premoriencia del heredero forzoso, renuncia, indignidad o
desheredación
(Artículo 815 inciso 3): “El heredero forzoso muere antes que
el testador, renuncia o la pierde por indignidad o deshere-
dación, y no tiene descendientes”
Es el caso cuando el heredero forzoso muere antes que el tes-
tador, renuncia, o es declarado indigno o fue desheredado
válidamente, sin dejar descendiente; en dicho caso procede la
Sucesión Intestada o legal
h. Ineficacia de la Institución del heredero voluntario, sin sustituto
(Artículo 815 inciso 4): “El heredero voluntario muere antes
que el testador, o por no haberse cumplido la condición es-
tablecida por este, o por renuncia o por haberse declarado
indignos a estos sucesores sin sustitutos designados”
Sucede esta causal cuando el heredero voluntario es declarado
ineficaz, el testador no designo otro heredero sustituto, por lo
que se debe proceder con la Sucesión Legal.
i. Ineficacia de la institución de legatario, sin sustituto
(Artículo 815 inciso 4): “El legatario muere antes que el testa-
dor, o por no haberse cumplido la condición establecida por
este, o por renuncia o por haberse declarado indignos a estos
sucesores sin sustitutos designados”
De similar concepción que la anterior causal, la ineficacia del
legatario desencadena la delación legal cuando suceden los
siguientes tres supuestos:
1. No hay legatario sustituto nombrado.
2. El legatario sobre el que ocurre la ineficacia es el único o
habiendo varios no hay derecho de acrecer entre ellos.
3. No hay heredero designado.
j. Patrimonio remante
(Artículo 815 inciso 5): “El testador que no tiene herederos
forzosos o voluntarios instituidos en testamentos, no ha dis-
puesto de todos sus bines en legados, en cuyo caso la suce-
sión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no
dispuso”
Esta causal tiene efecto cuando el testador dispone de su masa
hereditaria a herederos, por lo que el patrimonio no dispuesto
a ningún heredero puede ser reclamado por la sucesión legal.
3. Orden Sucesorio
Luego de analizar la respectiva definición, características y cau-
sales, debemos tener conocimiento también sobre cuál es el
Orden Sucesorio que prediga el Código Civil respecto a una Her-
encia sin testamento, es decir el orden de prelación en caso de
solicitar un Sucesión Intestada.
Artículo 816 del Código Civil: “Son herederos del primer orden,
los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los pa-
dres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en
su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del
cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parien-
tes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consan-
guinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente
de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con
los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este
artículo”.
4. Sucesión de los Hijos
Artículo 818 del Código Civil: “Todos los hijos tienen iguales
derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición
comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimonia-
les reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia,
respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes
de estos, a los hijos adoptivos.”
El presente Artículo nos indica que para que se solicite una
Sucesión Intestada de parte de los hijos se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
• Debe ser un hijo matrimonial o extramatrimonial
• Los hijos extramatrimoniales deben ser reconocidos volun-
tariamente o declarados por sentencia.
• También encaja los hijos adoptivos legalmente reconocidos
OJO: Los demás descendientes que forman parte los nietos
tienen igual derecho que los hijos. (Artículo 819 del Código
Civil)
5. Sucesión de los Padres
Artículo 820 del Código Civil: “A falta de hijos y otros descend-
ientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera solo
uno de ellos, a este le corresponde la herencia”
Respecto a este artículo se refiere expresamente a los padres
26. sanguíneos o adoptantes son los únicos permitidos legalmente
heredar.
OJO: Las madrastras o padrastros no pueden ser sucesores
legales.
6. Sucesión de los Abuelos u otros Ascendientes
Artículo 821 del Código Civil: “Si no hubiera padres, heredan
los abuelos”
En este caso se refiere expresamente a los abuelos de padre y
madre; incluye también a los bisabuelos y demás descendien-
tes. Sus derechos son de igual forma que los padres, es decir
que las herencias se reparten en iguales proporcionen entre
todos los abuelos vivientes
7. Sucesión del Conyuge
Artículo 822 del Código Civil: “El cónyuge que concurre con hi-
jos o con otros descendientes del causante, hereda un aparte
igual a la de un hijo”
Lo que se desarrolla en el presente artículo es precisamente
sobre la concurrencia del cónyuge con hijos u otros descendi-
entes del causante.
Por lo que se concluye con dos puntos de vistas: el primero,
que el cónyuge hereda igual que un hijo y segundo, el cónyuge
hereda lo que le hubiera tocado heredar a un hijo.
OJO: Según el Código Civil hay mas caso especiales o particu-
lares sobre la Sucesión del Cónyuge; se evita desarrollar di-
chos puntos ya que son para determinados casos concretos.
8. Sucesión de los Parientes Colaterales
Artículo 828 del Código Civil: “Si no hay descendientes, ni
ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia
corresponde a las parientes colaterales hasta el cuarto grado
de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a
los más remotos, salvo el derecho de los sobrinos para con-
currir con sus tíos en representación de sus padres”
Según la estructura legal del presente artículo podemos de-
sprender tres puntos específicos con un orden de prelación
obligatorio para los casos de sucesión intestada por parientes
colaterales; siempre y cuando “no hay descendientes, ascendi-
entes cónyuge que puedan o que quieran heredar”
1. Los hermanos del causante y los sobrinos de este que, en
representación de sus padres, concurran con sus tíos.
2. Si no hay hermanos, los sobrinos y tíos del fallecido, here-
dando todos ellos igual cuota de manera conjunta.
3. Sin tíos o sobrinos, lo primos hermanos, los tíos abuelos y lo
sobrinos netos, heredan todos ellos conjuntamente
OJO: Según el Código Civil existe un caso especial sobre la
Sucesión de los parientes colaterales; se evita desarrollar di-
cho punto ya que es para determinado caso concreto.
9. Sucesión del Estado
Artículo 830: “A falta de sucesores testamentario o legales,
el juez o notario que conoce del proceso o tramite de suce-
sión intestada, adjudicara los bienes que integran la masa
hereditaria a la Sociedad de Beneficencia, o a falta de esta a
la Junta de Participación Social del lugar del ultimo domicilio
del causante en el país, a la sociedad de beneficencia de Lima
Metropolitana, si estuvo domiciliado en el extranjero o al or-
ganismo que haga sus veces”
Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del
causante si las hubiera, hasta donde alce el valor de los bienes
adjudicados.
Corresponde al gestor del proceso o tramite de sucesión intes-
tada, el diez por ciento del valor neto de los bienes adjudicado,
al mismo que será abonado por la entidad respectiva, con el
producto de la venta de dichos viene su otros, mediante la ad-
judicación de alguno de ellos”
El artículo a analizar es algo extenso por razones de justifi-
cación y explicación expresa sobre la Sucesión intestada de
bienes a favor del estado. Aunque suene poco creíble, en caso
de que el titular de una masa hereditaria no cuente con ningún
sucesor (ascendiente, descendiente, legatario, etc.) se procede
a otorgar todos sus bienes a favor del Estado; que adjudicara
los bienes a la Sociedad de Beneficencia.
En conclusión, el Estado es el sucesor obligatorio en todos
los casos en que el titular de una masa hereditaria no tenga
sucesores.
10. Requisitos previos al Procedimiento Judicial o Notarial
Previo al análisis especifico respecto al procedimiento judicial
o notarial sobre la Sucesión Intestada, tenemos que conocer
sobre cuáles son los requisitos o documentos fundamentales
para iniciar dichas vías de acción.
Aquí te contare cada uno de ellos:
• Debemos encontrarnos en una de las Causales de Sucesión
Intestada explicada en la parte inferior del presente articulo
• Redactar demanda (Judicial) o Solicitud (Notarial)
• Copia certificada u original de la Partida de defunción del cau-
sante
• Copia certificada u original de la(s) Partida(s) de nacimiento
del o los herederos
• Relación de los bienes a heredar
• Certificado judicial que no existe testamento alguno en SU-
NARP.
11. Procedimiento Judicial no Contencioso
En nuestra legislación nacional da existencia propia a dos pro-
cesos totalmente autónomos y con independientes procesos
para lograr la Sucesión Intestada, en la presente sección anali-
zare de forma practica el procedimiento judicial no contencioso
por Sucesión Intestada.
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
SUCESIÓN INTESTADA
27. Caso Práctico 1:
John es único hijo del Señor Osber Torres, el que tiene en su
disposición una masa patrimonial de S/3,000.00 soles más una
casa y un auto. Cuando Osber Torres fallece no reconoce a John
como su legítimo heredero, por lo que omite elaborar un Testa-
mento a favor de este último. Entonces, ¿Qué tiene que hacer
John para poder reclamar dicha herencia? En el presente caso
lo solicitara mediante proceso judicial.
Proceso judicial:
A) Demanda
• Interpuesta ante el Juez competente (Cuantía y territorio)
• Procede mediante Procedimiento No contencioso Civil
• Se dirige al Juzgado de Paz Letrado
• Debe tener los fundamentos de hechos del caso concreto (Se
debe indicar que se solicita la DECLARATORIA DE HEREDEROS)
• Debe tener los fundamentos de derecho
• Debe adjuntar los requisitos previos anteriormente explicados
• Firmado por un abogado
*Después de cumplir con todos los requisitos mencionados en
el presente artículo y los demás requisitos que indica el códi-
go procesal civil; se presenta en la respectiva Mesa de Partes
del Juzgado correspondiente.
B) Admisorio
Luego de presentada la demanda, el Juez correspondiente
emitirá un Auto Admisorio o de Inadmisibilidad (En este caso
subsanable en un plazo determinado), luego de evaluar todos
los requisitos de validez.
C) Notificación
El Admisorio se notificará a los presuntos herederos domiciliari-
os en el lugar, al cónyuge supérstite y a la Beneficencia Publica
correspondiente.
D) Resolución de Disposición
Admitida la demanda, el Juez dispondrá lo siguiente:
• Ordenará la publicación de un aviso: Se publicará en un dia-
rio de anuncios judiciales como en otro diario de mayor circu-
lación. Dicho aviso contendrá la identificación del Juzgado y del
secretario de juzgado, los nombres del solicitante y del caus-
ante y la fecha y lugar del fallecimiento de este. (Plazo: 30 días)
• Dispondrá la anotación de la solicitud: La anotación de dicha
solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de
Mandatos y Poderes.
OJO: En caso de que se incluya a otro heredero por sus pro-
pios medios en el plazo establecido por la ley (30 DIAS), con la
facultad de contradecir el Admisorio; este heredero provocara
que se desarrolle una Audiencia de Actuación y Declaración
Judicial. CASO CONTRARIO EL JUEZ SIN NECESIDAD DE CITAR A
AUDIENCIA RESOLVERSA ATENDIENDO A LO PROBADO.
E) Resolución de Declaratoria de herederos
Luego de emitida la Resolución de declaratoria de herederos y
consentida o ejecutoriada, se procederá a inscribir obligatoria-
mente en el Registro de Sucesiones intestadas.
PROCEDIMIENTO NOTARIAL
El procedimiento notarial es otra vía propuesta por la Legislación
peruana como un medio de agilización u opcional, ya que es más
eficiente y rápido, pero es más costoso que un proceso judicial.
Caso Práctico 2:
Juan es único hijo del Señor Roberto Caro Torres, el que tiene
en su disposición una masa patrimonial de S/6,000.00 soles más
una casa y un auto. Cuando Osber Torres fallece no reconoce a
John como su legítimo heredero, por lo que omite elaborar un
Testamento a favor de este último. Entonces, ¿Qué tiene que
hacer John para poder reclamar dicha herencia? En el presente
caso lo solicitara mediante proceso notarial.
A) Solicitud de Sucesión Intestada
• Nombre del causante (Fallecido)
• Copia certificada de la partida de defunción
• Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto
heredero o herederos, o documento público que contenga el
reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de un hijo
extramatrimonial o adoptivo
• Partida de matrimonio si fuera el caso
• Relación de bienes conocidos
• Certificado registral e la que conste que no hay inscrito testa-
mento u otro proceso de sucesión intestada
* Luego de culminada la Solicitud de Sucesión intestada, el no-
tario mandara que se extienda anotación preventiva de la so-
licitud en el Registro de Sucesiones Intestadas.
B) Proceso
Una vez presentada la solicitud, el notario dispondrá el siguien-
te proceso:
1. Publicara un aviso que contenga un extracto de la solicitud y
notificara a los presuntos herederos
2. Incluirá a los herederos que se presente después del aviso
3. Extenderá un acta en caso no haya oposición alguna dentro
de los 10 días útiles de haber notificado a los solicitantes la
aparición de los nuevos herederos.
4. Transcurrido 15 días útiles desde la publicación del último
aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos a
quienes hayan acreditado su derecho.
5. Cumplido el trámite, el notario remite partes al registro de
sucesión intestada del lugar donde se ha seguido el trámite
y a los registros donde el causante tenga bienes o derechos
inscritos a fin de que se inscriba la sucesión intestada.
¿Necesitas asesoramiento? ¿Tienes un caso de Sucesión Intes-
tada o Sucesión en General?
Comunícate conmigo: john@noticierocontable.com
27REVISTA CONTABLE MISHA
SUCESIÓN INTESTADA
28. FORMATOS LEGALES
FORMATOS LEGALES
Expediente:
Especialista:
Cuaderno: PRINCIPAL
Sumilla: DEMANDA DE HACER EJECUCION
DE PRUEBA ANTICIPADA
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE BARRANCO – MIRAFLORES
BANCO FALABELLA PERU S.A. con R.U.C. Nº 20330401991, con domicilio real en Calle Chinchón Nº 1060, Distrito de San Isidro, Pro-
vincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su apoderada Lorena Isabel Prada Gonzáles, identificada con D.N.I.
Nº 43120376, con domicilio en Calle Neiser Llacsa 166 - Miraflores. Alt. Cdra. 25 Av. Benavides, provincia y departamento de Lima,
señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 6442 de la Oficina de Casillas de la Central de Notificaciones del Colegio de Abogados
de Lima y con Casilla Electrónica N° 36940; ante Ud. nos presentamos y decimos:
I.- PETITORIO.-
En ejercicio del Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva y de conformidad con los Artículos 690º – A y 688º Inc. 4 del Código
Procesal Civil; interponemos DEMANDA EN VIA DE PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, contra el obligado GONZALES LEZAMA JORGE
MARTIN con domicilio en JR AYACUCHO 345 en el Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; a fin de que vuestro
despacho ejecute la Sentencia de fecha 19 de junio de 2016 contenida en la Resolución N° 03 emitida por del 1° Juzgado Civil de
Lima que “ORDENA LA ACTUACION EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA EL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE LA
LETRA DE CAMBIO (Documento privado) CON LA SUMA DE S/39,483.42 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES
CON 42/100 SOLES)”, bajo apercibimiento de iniciar la Ejecución Forzada; por las consideraciones de hecho y derecho siguientes.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO. -
1.- La Entidad que represento forma parte del Sistema Financiero Nacional siendo su actividad principal la de intermediar recursos
hacia el público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento en el ámbito regional y nacional.
2.- Dentro de este ámbito el Señor GONZALES LEZAMA JORGE MARTIN, identificado con N° DNI 48523101, acepto la siguiente letra
de cambio:
• La letra de cambio N° 01 con fecha de giro 16/08/15 y vencimiento el 15/09/2015, por la suma de S/39,483.42 (TREINTA Y NUEVE
MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 42/100 SOLES),
3.- En efecto señor Juez, el señor GONZALES LEZAMA JORGE MARTIN aceptó a título personal, las obligaciones cartulares asentando
su firma en la letra de cambio cuyo reconocimiento fue declarado fundado mediante Resolución N° 3 emitido por el 1° Juzgado Civil
de Lima.
4.- Habiéndose vencido el plazo de los cambiales objeto de la presente, siendo su término el indicado en el párrafo anterior, y no
habiéndose efectuado el correspondiente protesto de la misma en el término de ley, es que nos vimos en la necesidad de interponer
NOTICIERO DEL CONTADOR
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29. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
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“UNA SOLICITUD DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DEL TÍTULO VALOR
QUE SE ANEXA”, según escrito presentado con fecha 01 de mayo de 2016 al 1° Juzgado Civil de Lima. Que fue declarado fundando
posteriormente mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2016 contenida en la resolución n° 03 emitida por del 1° juzgado civil de
lima que “ORDENA LA ACTUACION EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA EL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE LA
LETRA DE CAMBIO CON LA SUMA DE S/39,483.42 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 42/100 SOLES)
5.- En tal sentido, por las razones expuestas venimos a SOLICITAR a vuestro Despacho Judicial admitir la presente demanda y ejecute
la prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido, que en el presente caso es una Letra de Cambio con la suma de
S/ 39,483.42 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 42/100 SOLES)
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. -
Código Civil:
Art. 1219º inc. 1 que establece como uno de los efectos de las obligaciones, autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a
fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
Código Procesal Civil:
Art. 246 El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación a tercero, si este es el otorgante, el valor que el juez le
asigne
Art. 284 toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso. Para ello, deberá
expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.
Art. 292° Cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo
reconozcan
Art. 688º que establece la facultad de promover ejecución en virtud de un título ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según
sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;
Art. 689º que establece la procedencia de la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible; y cu-
ando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además liquida o liquidable mediante operación aritmética.
Art. 690º que legitima para promover ejecución quien en el titulo tiene reconocido un derecho en su favor, contra aquel que en el
mismo tiene calidad de obligado y en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario.
Art. 690° - A la demanda se acompaña el Titulo Ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424° y 425°
Art. 690º - B que establece la competencia del Juzgado en Referencia.
Art 690° - C el mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el titulo; bajo apercibimiento de iniciar
ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales.
Art. 694º inc. 2 que establece la facultad de demandar ejecutivamente.
Ley de Títulos Valores Nº 27287:
Art. 11. 1º establece que los que emitan, giren, endosen o garanticen títulos valores, quedan obligados solidariamente frente al
tenedor…
Art. 18. 1º que establece el mérito ejecutivo de los títulos valores que reúnan los requisitos formales exigidos por ley.
29REVISTA CONTABLE MISHA
30. IV.- MONTO DEL PETITORIO. -
El monto del petitorio asciende a la suma de S/ 39,483.42, más intereses que se devenguen por el tiempo que dure el presente pro-
ceso, mas Costas y Costos que se devenguen hasta la conclusión del presente proceso y los gastos que hubiere generado.
V.- COMPETENCIA. -
Que solo para la determinación de la cuantía y a efectos de señalar la competencia jurisdiccional cumplo con indicar que el monto es
la suma S/ 39,483.42 por lo que es competente para conocer el presente proceso el Juzgado de su digna dirección.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL. -
Corresponde al proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Hacer conforme lo dispuesto con el Artículo 688° Inc. 6° del Código
Procesal Civil.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS. -
Nuestra parte cumple con ofrecer lo siguiente:
1. La Sentencia de fecha 19 de junio de 2016 contenida en la resolución n° 03 emitida por del 1° juzgado civil de lima que contiene La
letra de cambio N° 01 con fecha de giro (16/08/15) y vencimiento el (15/09/2015), por la suma de S/39,483.42 (TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 42/100 SOLES),
VIII.- ANEXOS. -
Cumplo con acompañar los siguientes:
1. a. Copia del D.N.I. de nuestra apoderada.
1. b. Copia Legalizada del Poder de nuestra apoderada.
1. c. Copia del RUC del demandante.
1. d. Sentencia de fecha 19 de junio de 2016 que contiene la Letra de Cambio
POR TANTO:
A Usted Señor Juez pedimos se sirva admitir la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza, por ser de ley.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, conforme al artículo 80° del Código Procesal Civil delego las facultades de representación del artículo
74° y 75° del Código Procesal Civil a los Letrados, Lizbeth Graciela Nizama Quintana con Reg. C.A.L. N° 66685, y Natalia Cilloniz Garcia
con Reg. C.A.L. N° 64551 que autorizan la presente solicitud declarando estar instruidos de las facultades que delego.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que acompaño arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, cédulas de notificación y
copias suficientes para la parte demandada.
Lima, 05 de Julio del 2018
................................................ ................................................. .............................................
LORENA I. PRADA GONZALES LIZBETH G. NIZAMA QUINTANA NATALIA E. CILLONIZ GARCIA
APODERADA ABOGADA ABOGADA
DNI N° 43120376 CAL N° 66685 Reg. CAL N° 64551
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NOTICIERO DEL CONTADOR
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31. I. INTRODUCCIÓN
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es el tributo donde existe la
mayor evasión en todo el Perú.
Es así que la SUNAT en ejercicio de su facultad de fiscalización, requiere
los documentos contables de los contribuyentes para revisar la cor-
recta determinación de la deuda tributaria.
En ese sentido, la SUNAT observará las obligaciones formales y sus-
tanciales que debe cumplir los comprobantes de pago para su cor-
recta utilización del gasto y/o costo, así como del crédito fiscal.
Ahora vamos a ver cómo contabilizar el desconocimiento del crédito
fiscal producto de la Fiscalización de SUNAT de ejercicios anteriores.
II. TRATAMIENTO CONTABLE
En la presente ocasión nos vamos a regir según la NIC 10 – HECHOS
POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE para poder contabilizar el
reparo tributario.
2.1. OBJETIVO DE LA NIC 10
El objetivo de dicha NIC es prescribir:
(a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos
posteriores a la fecha del balance; y
(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en
que los estados financieros han sido formulados
2.2. TIPOS DE HECHOS POSTERIORES
2.2.1. IMPLICAN AJUSTE
Según el párrafo 8 y 9 de la mencionada NIC alude que son aquellos
hechos que implican ajustes los que muestran condiciones que ya ex-
istían en la fecha de balance.
Se requieren correcciones cuantificables y se efectúa asientos con-
tables.
Ejemplo:
- Resolución de litigio judicial
- Descubrimiento de fraudes o errores
2.2.2. NO IMPLICAN AJUSTE
En el párrafo 10 y 11 indica que son aquellos hechos que no implican
ajustes los que han aparecido después de la fecha de balance.
Se requiere revelar la información nueva y se realiza en las Notas a los
Estados Financieros.
Ejemplo:
- Los accionistas pactan distribuir dividendos a los poseedores de in-
strumentos financieros.
III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Vamos a ver cuáles son los requisitos, entre otros, de la Ley del Im-
puesto General a las Ventas que nos detalla para no incurrir en con-
tingencias.
3.1. REQUISITOS SUSTANCIALES
Así, de acuerdo al artículo 18 de la Ley del IGV, para po-der utilizar el
crédito fiscal de las adquisiciones vamos a cumplir con lo siguiente:
- El IGV deberá consignarse por separado en el comprobante de pago.
- La adquisición debe ser permitido como costo o gasto según la Ley del
Impuesto a la Renta.
- La adquisición se debe destinar a operaciones por las que se deba
pagar el IGV.
3.2. REQUISITOS FORMALES
Por otro lado, el artículo 19 del mismo cuerpo legal, menciona los
siguientes requisitos formales:
- Que el impuesto general esté consignado por separado en el compro-
bante de pago que acredite la adquisición.
- Que los comprobantes de pago consignen el nombre y RUC del emi-
sor.- Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Regis-
tro de Compras en el período de uso del crédito fiscal.
3.3. OTROS REQUISITOS
3.3.1. COMPROBANTES DE PAGO NO FIDEDIGNOS
DESCONOCIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL
CRÉDITO FISCAL
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
31REVISTA CONTABLE MISHA
32. CRÉDITO FISCAL
Son aquellos comprobantes de pago que contienen irregularidades
formales, tales como: enmendaduras, correcciones, aquellos que no
guardan relación con el Registro de Compras, etcétera.
En el escenario anterior, el contribuyente perderá el crédito fiscal. No
obstante según el numeral 2.3 del inciso 2 del Artículo 6 del Reglamen-
to de la Ley del IGV prescribe medios para no perder el crédito fiscal.
3.3.2. CÓMO NO PERDER EL CRÉDITO FISCAL
El deudor tributario no perderá el crédito fiscal si - según el Artículo 3
de la Ley 29215 y Artículo 1 de la Ley 29125 - en las adquisiciones ha
realizado:
- Con los medios de pago que señale el reglamento (trasferencia de
fondos, cheque y orden de pago); y
- Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento
de la Ley del IGV.
CASO PRÁCTICO
ENUNCIADO
El 13 de Julio del 2018 la empresa NOTICIERO CONTABLE S.A.C. ha re-
cibido un Requerimiento por parte de la SUNAT para una fiscalización,
en donde se le indica que presente su documentación contable de los
períodos Julio 2017 a Diciembre 2017.
Producto de la fiscalización la SUNAT determinó el reparo del crédito
fiscal por S/ 6,900.00 por comprobantes de pago que no contaban con
los requisitos formales.
Se solicita la contabilización de dicho reparo del IGV.
SOLUCION
En primer lugar vamos a realizar un resumen del IGV y sus intereses
moratorios:
No debemos dejar pasar por alto que el IGV y los intereses moratorios
del 2017 se tienen que afectar a los resultados de ese año, y los intere-
ses del 2018 al presente año.
La contabilización del reparo tributario es de la siguiente manera:
IGV A REPARAR 2017 6,900
INTERES MORATORIOS 2017 515
INTERES MORATORIOS 2018 450
TOTAL IGV A PAGAR 7,865
CONTABILIZANDO EL PRESTAMO RECIBIDO, Y EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
----------------------------------x-------------------------------------
59 RESULTADOS ACUMULADOS 7,415.00
592 Pérdidas acumuladas
5922 Gastos de años anteriores
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 450.00
659 Otros gastos de gestión
6592 Sanciones administrativas
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA 7,865.00
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
409 Otros costos administrativos e intereses
x/x Por el reparo del IGV e intereses moratorios
-----------------------------------x-------------------------------------
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA 7,865.00
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
409 Otros costos administrativos e intereses
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 7,865.00
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago del IGV e intereses moratorios
-----------------------------------x-------------------------------------
NOTICIERO DEL CONTADOR
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33. I .- ANTECEDENTES
Perú aspira a ser miembro pleno de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el
año 2021.
Como bien sabemos, la OCDE ha puesto en marcha un
ambicioso plan de acción para combatir la erosión de
bases imponibles y transferencia de utilidades (conocido
como BEPS, por sus siglas en inglés). El Plan BEPS bus-
ca modernizar el sistema tributario internacional y pon-
erlo a tono con el mundo globalizado de hoy, poniendo
un especial énfasis en el combate contra la planificación
fiscal agresiva por parte de las grandes empresas multi-
nacionales. Toda vez que Perú va a adecuar su legislación
para cumplir con los estándares de la OCDE, deberá im-
plementar necesariamente las recomendaciones del Plan
BEPS. (EY, 2016).
Es necesario mencionar que en América sólo tres países
son miembros de la OCDE, México, Chile y Colombia.
Asimismo, ser parte de la OCDE es un aspecto positivo
ya que permitirá tener políticas homogéneas a los países
industrializados, sin embargo, no podemos cerrar los ojos
y salirnos de nuestra realidad en concreto.
II BASES TEORICAS
1.- El Plan Beps de la OCDE
El plan Beps consta de 15 directivas o acciones que tienen como
objetivo disminuir la evasión tributaria y la elusión tributaria, las
cuales mencionaremos para mayor entendimiento:
ACCIÓN 1: LOS DESAFÍOS DE LA ECONOMÍA DIGITAL
PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS MULTINA-
CIONALES
ACCIÓN 2: NEUTRALIZAR LOS EFECTOS DE LOS ME-
CANISMOS HÍBRIDOS.
ACCIÓN 3: DISEÑAR NORMAS DE TRANSPARENCIA
FISCAL INTERNACIONAL EFICACES.
ACCIÓN 4: LIMITACIÓN DE LA EROSIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE POR VÍA DE DEDUCCIONES DE INTERE-
SES Y OTROS GASTOS FINANCIEROS.
ACCIÓN 5: COMBATIR LAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS
PERNICIOSAS, TENIENDO EN CUENTA LA TRANS-
PARENCIA Y LA SUSTANCIA.
ACCIÓN 6: IMPEDIR LA UTILIZACIÓN ABUSIVA DE
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
ACCIÓN 7: IMPEDIR LA ELUSIÓN ARTIFICIOSA DEL
ESTATUTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
ACCIONES 8, 9 Y 10: ALINEANDO RESULTADOS DE PRE-
CIOS DE TRANSFERENCIA Y GENERACIÓN DE VALOR.
ACCION 11: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE BEPS.
ACCION 12: EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE
REVELEN SUS MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN
FISCAL AGRESIVA.
ACCIÓN 13: REEXAMINAR LA DOCUMENTACIÓN SO-
BRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
ACCIÓN 14: HACER MÁS EFECTIVOS LOS MECANIS-
MOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
ACCIÓN 15: DESARROLLAR UN INSTRUMENTO MULTILAT-
ERAL QUE MODIFIQUE LOS CONVENIOS BILATERALES.
EL PLAN BEPS DE LA OCDE COMO SOFT LAW Y SU
INCIDENCIA EN LA TRIBUTACIÓN PERUANA
Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos
INCIDENCIA TRIBUTARIA
33REVISTA CONTABLE MISHA