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N°19SETIEMBRE2017
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• REMYPE – Baja en el Essalud
• Obligación de entregar Boletín Informativo
• Como generar backup de los PDTs
• Errores en el Registro de Compras Electrónico
• Tratamiento de los Gastos Preoperativos
• 7 aplicaciones para organizar tu tiempo
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Setiembre 2017. Edición 19
Revista Contable MISHA pertenece a:
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ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
09
SECCIÓN LABORAL
25
SECCIÓN MISCELANEA
18
SECCIÓN TRIBUTARIO
Como visualizar un Archivo XML de
una factura electrónica
Como generar backup de los PDTs
Errores en el Registro de Compras
Electrónico
FORMATOS CIVILES
Tratamiento de los gastos preoperativos
7 aplicaciones gratuitas para organizar
tu tiempo
JURISPRUDENCIA
Remype – baja en el essalud
Multas Laborales en una inspección
laboral 2017
Obligación de entregar el Boletín
Informativo
10 problemas sobre los contratos
de locación de servicios
FORMATO laboral
EDICIÓN N° 19 2017 SETIEMBRE
27
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Cuando llegan “los tiempos difíciles”
La vejez es una etapa de la vida por la que todas las personas tendremos que pasar.
Con la vejez lleguen los tiempos difíciles, las fuerzas disminuyen, la vista empieza
a nublarse, las enfermedades se apoderan de nosotros, el aprendizaje se dificulta,
usted me comprende si tiene más de 50 años.
Los contadores no somos la excepción a esta regla. Ejercer la profesión de contador
público para personas de edad avanzada es muy complicado, pero no imposible.
No agregues IGV
La vejez es una batalla que tendremos que pelear, pero no la ganaras si “agregas IGV”.
El IGV es un impuesto que aumenta el valor de venta de un producto, de igual manera
si un problema menor le aumentamos IGV, lo convertiremos en un problema mayor.
Exonera de IGV a los problemas, casi siempre todo lo malo trae algo bueno.
Metas x 10
¡Estas atravesando la vejez! Multiplica tus metas x 10, ponte metas por decenas.
Nunca es tarde para aprender, innovar, emprender, enamorarse, vivir, sonreír, etc.
Conoces la historia de Harland David Sanders, si no la conoces, estoy seguro que
debes haber ingresado a un local de KFC, él fue su fundador a los 40 años.
Las cosas maravillosas llegan en el momento menos esperado, lo importante es estar
preparados.
Una promesa
Le puedo hacer una pregunta: ¿Por qué una señora de 60 años, que vive en una zona
muy acomodada, en una casa enorme, quiere aprender a declarar el PDT 621 y PDT
PLAME?
Miguel, quiero ayudar a mi hijo. Él tiene una empresa, siempre lo veo muy estresado,
muchos problemas con la Sunat, por eso te llame y te cite en mi casa.
Gracias por la preferencia, voy hacer todo lo posible para ayudarla.
Regresando a casa, me pregunte ¿Cuántas personas de 60 años tendrán esas ganas
de aprender, pero por ciertos motivos no puedes cumplir esa meta?
La solución es muy sencilla …. lo tengo que hacer, lo prometo.
Por Miguel Torres
@migueltch
Resolución de Superintendencia N° 171-2017-Sunafil.
- Se regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de
Inspección del Trabajo.
Resolución de Superintendencia N° 182-2017/SUNA-
FIL. - Se aprobó el Protocolo para la Fiscalización en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector
Construcción.
Decreto Supremo N° 096-2017-PCM. - Día no laborable
para los trabajadores que participen como empadro-
nadores en el Censo Nacional 2017.
Resolución Ministerial N° 163-2017-TR. - Transferencia de
competencias de Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en
materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora
Resolución N° 71-GCSPE-ESSALUD-2017. - Modifi-
cación de requisitos para inscripción al Seguro de Salud
Agrario para trabajadores independientes.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Decreto Supremo N° 259-2017-EF. - Modifican el
Reglamento de la Ley que promueve el financiamiento a
través de la factura comercial.
Decreto Supremo N° 264-2017-EF. - Se aprueba el
Reglamento de la Ley que promueve el desarrollo del
mercado de capitales.
Decreto Supremo N° 267-2017-EF. - Se modificó el
Reglamento del Régimen temporal y sustitutorio del Im-
puesto a la Renta para la declaración, repatriación e in-
versión de rentas no declaradas.
Ley N° 30660. - Se incorpora un último párrafo a la prim-
era disposición complementaria final del Decreto Legis-
lativo 1311.
Resolución de Superintendencia N° 234-2017/SU-
NAT. - Se modifican anexos que aprueban disposiciones
y formulario para el acogimiento de Amnistía Tributaria
para Repatriación de Capitales.
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N°
004-2017-EF/30.- Se ha oficializado la Norma Internacional
de Información Financiera NIIF 17 – Contratos de Seguro y la
Interpretación a las Normas Internacionales de Información Fi-
nanciera, CINIIF 23 – La Incertidumbre Frente a los Tratamien-
tos del Impuesto a las Ganancias.
Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SU-
NAT. - Se regula la notificación de los actos administrati-
vos por medios electrónicos para lo modifica el anexo de
la mencionada Resolución.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
Diferencia salarial entre trabajadores homólogos no necesariamente
constituye acto discriminatorio [Casación Laboral N° 20121-2016-
LIMA]. - La Corte Suprema precisó que la existencia de contrato es-
crito, es una formalidad solemne, es decir, es aquella que no se puede
subsanar en los contratos modales a plazo fijo. En este caso, la deman-
dante inicia la prestación de servicios sin suscribir contrato alguno,
sino hasta después de dos meses, ello torna automáticamente a la
relación laboral en una de tiempo indeterminado.
Precedente de cumplimiento obligatorio en materia de horas extras
de los trabajadores de confianza [Casación N° 14847-2015 – DEL SAN-
TA]. - La Corte Suprema consideró que al trabajador de confianza solo
le corresponde el pago de horas extras si se demuestra que su labor se
efectuó sujeto a fiscalización horaria.
Procede compensación económica y no reposición para trabajador
que cumple setenta años durante el proceso laboral de reposición
[Casación N° 2704-2016-Ancash]. - La Corte Suprema, menciono que
no es posible, pues el cumplimiento de setenta años en el transcurso
del proceso hace inviable e inejecutable la reincorporación efectiva
por causal sobreviniente.
Compensación por terminación temprana de contrato de trabajo
tiene la misma naturaleza de indemnización por despido arbitrario
[Casación N° 19599-2015 Lima]. - La Corte Supremo estableció que
la compensación por terminación temprana del contrato de trabajo
de un trabajador extranjero establecida como cláusula del contrato de
trabajo, constituye un acuerdo entre el empleador y el trabajador para
compensar a este último ante un eventual despido injustificado.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Compensación de Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)
contra pagos a cuenta del Impuesto a la Renta [RTF N° 03217-4-2017].
- A través de esta resolución el Tribunal Fiscal afirmó que, el Saldo a
Favor de Exportación (SFE) se deducirá del impuesto bruto del IGV a
cargo del exportador y de quedar un monto a su favor, éste se denomi-
nará Saldo a Favor Materia del Beneficio, el cual podrá ser utilizado
a fin de ser compasado contra los pagos a cuenta del impuesto a la
renta.
Base legal de la TIM [RTF N° 06387-5-2017]. - Se establece el siguiente
criterio de observancia obligatoria: “En el caso de resoluciones de de-
terminación, órdenes de pago y resoluciones de multa no es necesario
consignar la base legal mediante la que se ha fijado la tasa de interés
moratorio”.
Principio de generalidad en descuentos a clientes [RTF N° 1008-3-
2017]. - A través de esta resolución el Tribunal Fiscal señaló que a fin
de evaluar que un descuento cumpla con el principio de generalidad,
la Administración Tributaria debe, en primer lugar, analizar la política
de descuentos de cada contribuyente; y luego, acreditar que existan
clientes que, cumpliendo con las condiciones de dicha política, hayan
recibido un trato diferenciado.
Comprobantes de pago emitidos por “no habidos” [RTF N° 1120-8-
2016]. - Se establece los requisitos formales para ejercer el derecho
al crédito fiscal, no existe una prohibición de sustentar el crédito fis-
cal con comprobantes de pago emitidos por sujetos con la condición
de “no habido”; por lo tanto, esta no es una exigencia que genere el
desconocimiento del crédito fiscal del IGV.
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
ESPECIAL RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
PREGUNTA 01: NO SE APLICA RETENCIÓN
¿Cuándo no se aplica retención a los Recibos por Hon-
orarios?
Respuesta:
• Empresa que pertenece al régimen especial o Nuevo Rus.
• Cuando el monto del recibo sea igual o menor a S/. 1,500.00.
• Cuando el trabajador independiente cuenta con una solici-
tud aprobada de suspensión de cuarta categoría.
Base Legal: Articulo 71 inciso b de la LIR y Articulo 2 numeral
2.2 de la Resolución Superintendencia 013-2007/SUNAT
PREGUNTA 02: FECHA DE DECLARACIÓN
Emito un recibo por honorarios en el periodo junio 2017,
el mencionado recibo es cancelado en el periodo octubre
2017 ¿En qué periodo se declara dicho recibo?
Respuesta:
Se considera el periodo de pago para realizar la declara-
ción de un recibo por honorario.
Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del Decreto Supremo
179-2004.
PREGUNTA 03: TASA DE RETENCIÓN
¿Cuál es la tasa que se aplica para la retención de los reci-
bos por honorarios?
Respuesta:
La tasa de retención es del 8%.
Base Legal: Ley Nº 30296
PREGUNTA 04: MULTIPLES RECIBOS POR HONORARIOS
Un trabajador emite 4 recibos por honorarios por un monto
de S/. 1000 soles cada uno. ¿Se debe aplicar la retención
del impuesto de cuarta categoría?
Respuesta:
No, porque los montos de los recibos por honorarios no su-
peran los S/. 1,500.00 por cada recibo. El trabajador deberá
estimar sus ingresos para determinar si le corresponde pre-
sentar la declaración jurada mensual (PDT 0616 o formu-
lario N° 616), salvo cuente con autorización de suspensión
de pagos a cuenta.
Base Legal: Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 05: SUSPENSION DE RETENCIÓN DE 4TA
CATEGORIA
¿Cuándo surge efecto la suspensión de cuarta categoría?
Repuesta:
La suspensión de retención del impuesto a la renta de
cuarta categoría surte efecto para los recibos que se
emiten al día siguiente calendario de haber realizado di-
cha autorización.
PREGUNTAS DEL MES
7REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTA 06: DURACIÓN DE LA SUSPENSION DE
RETENCIÓN DE 4TA CATEGORIA
¿Cuánto tiempo dura una suspensión de 4ta categoría?
Respuesta:
La autorización de suspensión de 4ta categoría tiene una
duración de un ejercicio económico (Enero - Diciembre).
PREGUNTA 07: CODIGO DE TRIBUTO
¿Cuál es el código de tributo para realizar el pago a
cuenta de cuarta categoría?
Respuesta:
El Código que debe consignarse es 3041- Cuarta Cat-
egoría Cuenta Propia.
PREGUNTA 08: CODIGO DE MULTA
¿Cuál es el código de multa que se utiliza y el código de
tributo asociado?
Respuesta:
Al momento de pagar la multa considerar en la casilla
Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado:
3041.
PREGUNTA 09: OMISION DECLARACIÓN
¿Cuál es la sanción por la omisión de la declaración por
impuesto de renta de cuarta categoría?
Respuesta:
La sanción será la establecida en el inciso 1 del artículo
176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50%
de la UIT (Tabla II).
Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si
subsana voluntariamente antes de que surta efecto la
notificación de la SUNAT comunicándole la infracción
cometida.
Base Legal: Art 176 inciso 1 del Código Tributario
PREGUNTA 10: REVERSION DEL RECIBO POR HON-
ORARIO
¿Cuándo procede una reversión de recibo por hono-
rarios?
Respuesta:
La reversión de recibos por honorarios electrónicos, pro-
cede cuando hay errores en:
• Datos de identificación del usuario o servicio.
• Descripción o tipo de servicio.
• El tipo de renta que se percibe por el servicio prestado
(independiente o por desempeño defunciones de direc-
tor de empresas, síndico, mandatario, etc).
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
9REVISTA CONTABLE MISHA
BAJA EN EL ESSALUD
Miguel, Essalud me notifico con la baja en el Essalud ¿Qué
significa dicha notificación?
Significa, que te han dado de baja como asegurado del Essalud.
También, aplicara para todos tus derechohabientes registrados.
Miguel ¿Por qué me ha dado de baja en el Essalud?
Porque no cumpliste el requisito para ser considerado como “Con-
ductor”, motivado por un mal registró en el Remype.
Miguel, pero me asesore como un contador ¿Qué paso?
Lamentablemente, debo admitir como contador, que el “culpable”
de este problema lo origina un contador público colegiado por una
mala asesoría.
Baja en el Essalud
Este problema se origina principalmente en empresas que operan
bajo la modalidad “persona natural”.
La premisa es la siguiente:
El dueño de la empresa quiere estar en planilla con toda su familia
para tener acceso al seguro de Essalud.
Para cumplir esta demanda, muchos contadores realizan el siguien-
te procedimiento:
• Registran al dueño como empresa Remype.
• Alta en el T-Registro y declaración de PLAME
El procedimiento es correcto, pero veamos algunos detalles que
pasan por alto.
Registro Persona Natural en el Remype
Revisemos que dice el artículo 2 del Decreto Supremo 008-2008-TR:
A efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por conductor:
1. A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha consti-
tuido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador;
Para que una persona natural con negocio se afilie al Remype, es
necesario obligatoriamente que registre a un trabajador.
Por lo tanto, una persona natural con negocio no puede registrarse
en el remype si no cuenta con un trabajador.
Registro EIRL en el Remype
En la misma norma antes mencionada, también menciona una regla
para las EIRL:
2. A la persona natural que es titular de una microempresa consti-
tuida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y
que cuenta con, al menos, un (1) trabajador.
Del mismo modo, un titular-gerente de una EIRL no puede regis-
trarse en el Remype, si no cuenta con un trabajador.
Consecuencias de la Baja en el Essalud
La principal consecuencia de la baja, es el cobro que realizara Es-
salud por las atenciones indebidas realizadas por el titular y sus
derechohabientes.
Miguel ¿Por qué me van a cobrar si yo pagaba todos los meses la
cuota de essalud?
Porque gozaste de un beneficio, sin cumplir los requisitos estipu-
lados en la Ley.
Miguel, Essalud me está cobrando S/. 24,340 soles ¿Qué voy hacer?
Como amigo, te sugiero que retires todo dinero que tengas en una
cuenta del sistema financiero.
Ten presente, que la deuda es a una persona natural (significa que tu pa-
trimonio personal está expuesto a cualquier procedimiento de cobranza).
Essalud, realizara la cobranza coactiva, notificando a todos los ban-
cos sobre tu deuda para realizar el embargo.
Miguel, no parece justo, tu sabes cómo inicie mi negocio ¿Por qué
el contador no me advirtió?
No echemos más leña al fuego, que sabes que soy contador.
En primer lugar, constituyamos una empresa jurídica para contin-
uar con el negocio, pero esta vez tu patrimonio estará protegido.
Segundo, existen otras alternativas para tener un seguro médico de
calidad, te las platico mientras almorzamos.
REMYPE – Baja en el Essalud
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
MULTAS LABORALES
Miguel ¿Cuáles son las multas laborales en una in-
spección laboral?
Son muchas opciones, pero las más frecuentes se originan por no
registrar en planilla a un trabajador.
Actualmente muchas empresas contratan personal bajo el siste-
ma de recibos por honorarios. Utilizan este sistema con el fin de
poder reducir costos laborales.
Pero lamentablemente están haciendo todo lo contrario, aumen-
tan sus costos al cometer infracciones laborales que conlleva al
pago de multas laborales.
No colocar en planilla a un locador de servicios que cumple todos
los requisitos de un trabajador dependiente, equivale a una multa
de S/. 46,494 soles, enfatizando solo por un locador afectado.
El 06 de agosto de 2017 se publicó el Decreto Supremo 015-
2017-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Ins-
pección General de Trabajo.
Las modificaciones reducen las multas por infracciones labórales
en más de 50% para las 3 categorías:
• Microempresa
• Pequeña empresa
• No Mype
Cálculo de multas laborales
Detalle de las infracciones en material laboral publicadas
en el Decreto Supremo 019-2006-TR:
Artículo 25.20 – No registrar en Planilla al Trabajador
Multas Laborales en una
inspección laboral 2017
Escrito por: CPC Miguel Torres
No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal contratado bajo modalidades
formativas laborales, personal de terceros en las pla-
nillas de pago o planillas electrónicas.
Artículo 24.4 – No pagar las gratificaciones legales
Artículo 24.4 – No pagar la bonificación extraordinaria
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remu-
neraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto (Bonifi-
cación Extraordinaria).
Artículo 24.5 – No realizar el depósito de CTS
No depositar íntegra y oportunamente la compen-
sación por tiempo de servicios.
Artículo 23.2 – No entregar la constancia de depósito
de CTS
No entregar al trabajador, en los plazos y con los req-
uisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas
de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de
compensación por tiempo de servicios, participación
en las utilidades u otros beneficios sociales, o cual-
quier otro documento que deba ser puesto a su dis-
posición.
Artículo 25.6 – No realizar el pago de indemnización
vacacional
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas
con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobre-
tiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros
descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo
en general.
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remu-
neraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto (Gratifica-
ciones).
Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de
seguridad social en salud
Constituyen infracciones graves la falta de inscripción
o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras
personas respecto de las que exista la obligación de
inscripción, en el régimen de seguridad social en salud
o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean
éstos públicos o privados, incurriéndose en una infrac-
ción por cada trabajador afectado.
11REVISTA CONTABLE MISHA
MULTAS LABORALES
Multas Laborales – Un Trabajador Afectado
Este cuadro ha sido desarrollado para el caso de una empresa no mype.
Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social
en pensión
Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción ex-
temporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la
obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el
régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados,
incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Buena pregunta, para ello el inspec-
tor tendrá que demostrar los 3 req-
uisitos básicos de una contratación
laboral de dependencia:
• Prestación de Servicios
• Remuneración
• Subordinación
Las dos primeras serán muy fáciles,
dado que del mismo contrato de
locación de servicios se podrán de-
mostrar, además de los recibos por
honorarios emitidos por el locador.
El punto más importante será dem-
ostrar la subordinación, para ello el
locador podrá mostrar al inspector
algunas pruebas:
• Marcación de Asistencia.
• Llamadas de atención.
• Descuentos por faltas cometidas.
• Orden de trabajar en feriados.
• Entrega de informes.
Además de todo lo mencionado,
otros indicios que de-muestren la re-
lación laboral, como:
• Entrega de uniformes.
• Fotocheck.
• Correo Corporativo.
• Un área personalizada para el
locador.
• Fiesta de fin de año de
trabajadores.
• Tarjetas de presentación.
• Entrega de equipos tecnológicos.
• Capacitaciones en cursos.
• Trabajadores bajo su cargo.
N° Norma Legal Infracción Gravedad N° Trab. Multa
1
Artículo 25.20 del
Decreto Supremo
019-2016-TR
No registrar en
planilla.
Muy
Grave
1
S/.
9,112.50
2
Artículo 24.4 del
Decreto Supremo
019-2016-TR
No pago de grati-
ficaciones legales.
Grave 1
S/.
5,467.50
3
Artículo 24.4 del
Decreto Supremo
019-2016-TR
No pago de boni-
ficación extraordi-
naria.
Grave 1
S/.
5,467.50
4
Artículo 24.5 del
Decreto Supremo
019-2016-TR
No deposito de
CTS.
Grave 1
S/.
5,467.50
5
Artículo 23.2 del
Decreto Supremo
019-2016-TR
No entrega de li-
quidación de CTS.
Leve 1 S/. 931,50
6
Artículo 25.6 del
Decreto Supremo
019-2016-TR
No pago de in-
demnización vaca-
cional
Muy
Grave
1
S/.
9,112.50
7
Artículo 44 del
Decreto Supremo
019-2016-TR
No registrarlo en
un sistema de es-
salud.
Grave 1
S/.
5,467.50
8
Artículo 44 del
Decreto Supremo
019-2016-TR
No registrarlo
en un sistema de
pensión.
Grave 1
S/.
5,467.50
MONTO TOTAL S/. 100,725
REDUCCIÓN 35% S/. 35,254
Cuadro de sanciones por registar en planilla a un
locador de servicios
Las infracciones pueden aumentar dependiendo las circunstancias, en especial
las infracciones relacionadas a labor inspectiva (infracciones muy graves).
El cuadro antes mencionado esta calculado en base a un solo trabajador afectado.
Los montos aumentaran si el numero de trabajadores afectados superan los 10
trabajadores.
Miguel, una pregunta ¿Cómo probaría el inspector probar la relación
laboral del locador de servicios?
CONCLUSIÓNES
1. Analiza muy bien los contratos
de locación de servicios celebra-
dos por tu empresa, si tu tema
es el costo laboral existen otros
mecanismo legales para cumplir
este objetivo.
2. Si eres un locador de servicios,
y tienes las pruebas necesarias
para demostrar tu dependencia,
puedes realizar tú denuncia ante
Sunafil.
Ojo!
Comenzare este artículo con una pregunta para ti:
¿Cuáles son las obligaciones del empleador frente al tra-
bajador en materia laboral?
Si dentro de tus respuestas has mencionado la entrega
de la copia del boletín informativo, solo decirte: felicita-
ciones!.
Miguel ¿Qué es el Boletín Informativo?
El boletín Informativo es un compendio de preguntas y re-
spuestas sobre las características principales de los siste-
mas de pensiones (afp y onp).
El boletín informativo tiene 2 objetivos principales:
• Culturizar al nuevo trabajador que no tiene un régimen
de pensión de cuáles son los beneficios de cada sistema
pensionario,
• Ayudar al nuevo trabajador a elegir un sistema de pen-
sión.
Miguel ¿Cuál es la base legal?
Esta obligación por parte del empleador lo podemos en-
contrar en el artículo 16 de la Ley 28991, que menciona:
Entrega del Boletín Informativo
El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no
afiliados, que ingresen por primera vez a un centro lab-
oral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere
el artículo 15 a fin de que decida libremente su afiliación.
Notar que la norma solo obliga la entrega del boletín in-
formativo a todo trabajador no afiliado a un sistema de
pensión que ingrese a laborar por primera vez.
Descargar el Modelo del Boletín
Informativo
Por lo tanto el boletín informativo no se entregara:
• Trabajador que ya está afiliado a una AFP.
• Trabajador que ya está afiliado a la ONP.
Una herramienta importante que te va ayudar en este
punto es la ficha de registro de trabajadores, documento
que tiene el valor de una declaración jurada firmada por
el trabajador.
Quiero compartir un modelo de ficha de registro de traba-
jadores en formato Word, para que les sirva de modelo.
Descargar formato de ficha de
trabajadores
Miguel ¿Cómo funciona el boletín informativo?
El empleador una vez entregado una copia del boletín in-
formativo al trabajador no afiliado a un sistema pensionar-
io, tendrá 10 días para comunicar su decisión de afiliación
a un sistema de pensión.
Vencido el plazo sin que el trabajador haya manifestado
su voluntad, la empresa tendrá que afiliarlo a una AFP.
Para formalizar la voluntad del trabajador, se establecido
un formato de elección de sistema pensionario (Resolu-
ción Ministerial N° 112-2013-TR)
Miguel ¿Cuál es el plazo de entrega?
El plazo para la entrega del boletín informativo lo encon-
tramos en el artículo 1 del Decreto Supremo 009-2008-
TR:
Obligación de entregar el
Boletín Informativo
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
BOLETÍN INFORMATIVO
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Setiembre 12 Oct. 13 Oct. 16 Oct. 17 Oct. 18 Oct. 19 Oct. 20 Oct.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Setiembre 14 Dic. 15 Dic. 18 Dic. 19 Dic. 20 Dic. 21 Dic. 22 Dic.
13REVISTA CONTABLE MISHA
BOLETÍN INFORMATIVO
El plazo para entregar la copia del boletín informativo a
que se refiere el artículo 15 de la Ley 28991 a aquellos
trabajadores no afiliados que ingresar a laborar por prim-
era vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles
siguientes de iniciada la relación laboral.
Como notaras el plazo de la entrega del boletín es de 5
días hábiles de iniciado el vínculo laboral con la empresa.
Miguel ¿Existe alguna sanción si no se entrega?
No cumplir con esta obligación es tan igual como no en-
tregar copias de los contratos de trabajo o boleta de ha-
beres, dicha infracción está tipificada como leve.
La sanción puede llegar desde S/. 931.50 a S/. 54,675
soles, montos que estoy seguro alientan a tomar en cuen-
ta esta obligación.
Conclusiones
1. Entrega la copia del boletín informativo a todo traba-
jador nuevo no afiliado a un sistema de pensión, has firmar
tu cargo de recepción (sustento ante una fiscalización).
2. Si el trabajador no manifiesta su voluntad de elección
por un sistema de pensión debes registrarlo a una AFP.
¿Qué es el periodo de Latencia?
LOCACIÓN DE SERVICIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
Utilizar los contratos de locación de servicios es una for-
ma muy recurrente de contratación de personal para mu-
chas empresas.
Por otra parte, con el fin de poder evitar las contingencias
la-borales a futuro, las empresas elaboran contratos civi-
les legalizados y además solicitan el respectivo recibo por
honorario.
Elaborar estos dos documentos antes mencionados les
otorga seguridad a muchas empresas de que no habrá
problemas a futuro.
Problemas con los contratos de locación de servicios
Si tu empresa contrata trabajadores bajo esta modalidad
para evitar el pago de beneficios laborales, lo definiría
como una “ignorancia”.
La razón es muy sencilla, los contratos de locación de ser-
vicios legalizados no te aseguran nada si lo comparamos
con estas situaciones:
Problema 01: Marcación de Asistencias
Un locador no debe realizar marcación de asistencia,
porque no está subordinado a un horario de trabajo.
Lo que sí es posible es que se identifique con su docu-
mento de identidad para el ingreso y salida de la empresa,
pero esto no significa marcación alguna de horario de en-
trada y salida.
Problema 02: Puestos Permanentes
Un locador habitualmente presta servicios eventuales so-
bre temas puntuales o específicos.
Por ejemplo: servicio de pintado, servicio de asesoría so-
bre un requerimiento de fiscalización, etc.
No puede existir contratos de locación de servicios para
puestos como: secretaria, asistente contable, asistente
de logística, etc, son puestos permanentes y un detalle
importante, es que son puestos que se encuentran en el
organigrama de la empresa.
Problema 03: Beneficios Laborales
Un locador no tiene derecho a pago de beneficios laborales
porque no existe vínculo laboral entre el locador y la empresa.
Si la empresa realiza pagos de beneficios laborales a locadores,
prácticamente estas admitiendo el vínculo laboral.
Problema 04: Pagos mediante transferencia
El pago a un locador puede ser en efectivo, cheque, trans-
ferencia, etc, el punto es, que dicho procedimiento puede
ser un indicio de la regularidad del servicio.
Por ejemplo, un extracto bancario donde se observe todos
los meses 2 depósitos de pago (quincena y fin de mes),
puede ser un indicio de un servicio permanente.
Problema 05: Concepto del Recibo por Honorario
El concepto o descripción del servicio de un recibo por
honorario no es una prueba absoluta de una relación lab-
oral, pero puede ser un indicio.
Por ejemplo todos los recibos por honorarios menciona:
Por el servicio de asistente administrativo de enero, por
el servicio de asistente administrativo de febrero y de esa
manera todos los meses.
Problema 06: PDT PLAME vs PDT 621
El PDT PLAME es una declaración que realizamos todos
los meses a Sunat indicando nuestra planilla y locadores
de servicios.
10 problemas sobre los contratos
de locación de servicios
Escrito por: CPC Miguel Torres
No olviden que las entidades del estado encargadas de
fiscalización tributaria y laboral, realizan cruce de infor-
mación, en el tema laboral serán dos: Sunat y Sunafil.
Se analiza la relación de trabajadores con los ingresos
que obtiene la empresa, si analiza si existe razonabilidad
entre lo que percibe la empresa y el recurso humano.
Por ejemplo: una empresa que obtienen mensualmente in-
gresos de S/. 75,000 soles y declara su PDT PLAME 01 tra-
bajador en planilla y 10 locadores de servicios cada mes.
Problema 07: Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo
Cuando un trabajador (dependiente o independiente) va
realizar un trabajo de riesgo, es necesario que cuente con
el SCRT (obligación que te va exigir la empresa receptora
del servicio), bueno estos documentos también pueden
ser un indicio de la relación laboral permanente, así como
las atenciones en caso de accidente.
Problema 08: Uniforme, fotocheck, celulares post pago
Si bien es cierto estas herramientas de trabajo no nece-
sariamente van confirmar la relación de trabajo, pero son
indicios de un la relación de dependencia de trabajo.
Juez te pregunta: Me puede explicar porque el deman-
dante tiene un chip de una línea post pago a nombre de
la empresa.
Problema 09: Correo corporativo y tarjetas empresariales
Al igual que el punto anterior, no confirman una relación
laboral, pero pueden ser indicios que sumados a otros,
confirmen la relación laboral ocultada mediante contratos
de locación de servicios.
Problema 10: Fotos de eventos de la empresa
Una foto con el contador de la empresa, no va significar un
vínculo laboral, pero muchas veces será una prueba que
no podrás desconocer.
No podrías decir: A este señor no lo conozco, nunca ha
trabajado en la empresa, solo nos ayudó una semana
nada más.
Juez te pregunta: Me puede explicar estas fotos de Face-
book, donde figura el señor con usted en la fiesta anual de
los trabajadores.
Soy un locador de servicios ¿Qué puedo hacer?
Si tú que estás leyendo este artículo, te identificas con
algunos problemas antes mencionado, lo primero que
tienes que hacer es reunir la mayoría de pruebas antes
mencionada.
Luego en esta semana, pregunta a tus compañeros de
trabajo, si les pagan los beneficios completos (2 gratifica-
ciones, vacaciones y 2 depósitos de CTS).
El fin de semana acércate al ministerio de trabajo, indi-
cando que no te están pagando los beneficios laborales,
adjunto todas las pruebas posibles.
En este punto viene la parte más interesante, lo más prob-
able es que vayas a conciliar, para que sepas un monto
aproximadamente de lo que debes pedir: a tu sueldo men-
sual que te pagan por recibo por honorario lo multiplicas 4
por cada año laborado.
Por ejemplo si llevas 2 años laborando por recibo por hon-
orario con un salario de S/. 1,500, el monto aproximado
que debes pedir en la conciliación es S/. 12,000 soles.
Soy la empresa ¿Qué puedo hacer?
Lo primero que te recomiendo es analizar con pinzas muy
bien las posibles contingencias que puedas tener, trata en
lo posible de buscar una buena asesoría legal, es un pro-
blema que te puede costar muy caro.
Un proceso judicial por una demanda laboral, ocasiona
en gastos de abogado aproximadamente S/. 4,500 soles,
solo para la primera instancia.
15REVISTA CONTABLE MISHA
LOCACIÓN DE SERVICIOS
ARTA DE AMONESTACIÓN DE SUSPENSIÓN DE LABORES
Lima, ……. de ……… de 200……
Señor
…………………
Presente.-
De nuestra consideración.
Mediante la presente comunicación, y al amparo de lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, cumplimos con señalarle lo siguiente:
1. Con fecha …………….., el Sr. ……………, en su calidad de ……………, le envió una carta de amonestación mediante
la cual se le llamó la atención por el incumplimiento de sus labores más elementales, como es la de
…………………………………………….. Esto trajo como consecuencia un evidente perjuicio para el área de ………………….
toda vez que …………….
2. Que, ante estos continuos actos de inconducta funcional e incumplimiento de obligaciones de trabajo, nos vemos en la
lamentable situación de invocar nuevamente a una reflexión respecto a su desempeño profesional en nuestra empresa,
a la adecuación de su labor a los parámetros de calidad y eficiencia y al cumplimiento de las órdenes dispuestas por
sus jefes inmediatos. Considerando estos criterios, nuestra empresa espera que usted aporte al área de …………… su
experiencia y conocimiento de las particularidades de nuestra empresa.
3. Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, la empresa ha decidido imponerle una sanción disciplinaria consistente en una amonestación
escrita suspendiéndolo por ........ días sin goce de haber, la cual será incorporada a su file personal. Del mismo modo,
debemos ser enfáticos y claros en señalar que, en lo sucesivo, nuestra empresa no aceptará ningún comportamiento de
la misma naturaleza que hemos señalado líneas arriba y que ameritaron esta sanción disciplinaria.
Finalmente, cumplimos con señalarle que los incumplimientos de las obligaciones de trabajo en las que ha incurrido se
configuran como faltas graves laborales de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 inciso a) del Decreto Supremo N°
003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De este modo, de continuar esta conducta de negligencia
y desacato nos veremos en la penosa necesidad de tomar otro tipo de decisiones a fin de mantener los principios de
autoridad y facultad de dirección reconocidos en la legislación a favor de la empresa.
Atentamente,
.....................................................................
Firma del representante de la empresa
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
Como visualizar un Archivo XML
de una factura electrónica
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Cómo visualizar un archivo xml de una fac-
tura electrónica?
Existe múltiples programas, pero personalmente uso uno
que me permite visualizar y explorar un comprobante
electrónico.
Pero, antes de visualizar el comprobante electrónico, es
importante verificar si el comprobante es válido.
Recordemos que un comprobante electrónico es un Ar-
chivo XML.
Miguel, pero mis proveedores me mandan un archivo
PDF ¿Es correcto dicho procedimiento?
En parte, lo que te envían es la versión impresión del com-
probante electrónico.
Por otra parte, lo correcto sería enviar:
• Archivo XML
• Versión impresa del comprobante electrónico
Verificación de un comprobante electrónico
Para verificar si un comprobante es electrónico podemos
reali-zarlo con los datos que figuran en la versión impresa.
Link para verificar la validez de un
comprobante electrónico
También, podemos validar el archivo xml para verificar si
el comprobante es válido.
Link para verificar un archivo XML
de un comprobante electrónico
Personalmente, recomiendo este tipo de validación, ten-
er presente que debe realizar a partir del séptimo día de
emitido el comprobante electrónico.
Visualizar un Archivo XML
Para visualizar un archivo XML, debemos descargar un
programa portable (no requiere instalación).
Descargar programa para visualizar
un archivo xml
Lo único que deben hacer es arrastrar el archivo XML a la
pantalla del programa.
Finalmente, podrán visualizar la estructura del archivo
XML.
Si sabes un poco de inglés, te será fácil ubicar las partes
del comprobante de electrónico.
Solo hazle clic en el signo “+” para visualizar la infor-
mación.
Miguel ¿No tienes un programa para poder visualizar-
lo en PDF?
Es muy complicado, porque cada empresa diseña su
comprobante electrónico a su elección y modelo.
¡Pero no te compliques!
Si el comprobante electrónico empieza con la serie E001
o EB01, significa que ha sido emitido desde el portal de
Sunat.
Por lo tanto, lo puedes descargar la versión impresa con
tu clave sol.
Pero, si el comprobante electrónico es emitido desde los
servidores del cliente, puedes solicitarle a tu proveedor
una copia de la versión impresa.
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
FACTURA ELECTRONICA
BACKUO PDT’S
La semana pasada, me solicitaron generar backup de los
PDTs de un grupo empresarial.
En respuesta les adjunte dos archivos:
• SUNATPDT.MDB
• pdt60120556106909.db3
Luego, de unos minutos, me respondieron indicando:
Miguel, te he solicitado un backup de los PDTs, revisar los
archivos que has enviado.
Volví a revisar los archivos, y me percaté que había generado
los backup de una forma no tradicional.
En lo personal, me gusta generar backup de los PDTs copian-
do los archivos de base de datos de los respectivos PDT 621
y PDT PLAME.
Generar backup de los PDTs
Para realizar un backup de los PDTs de una fácil y rápida, solo
debes realizar el siguiente procedimiento.
Como generar backup PDT 621
Ingresamos en la carpeta donde hemos instalado el PDT SU-
NAT, y copiamos el archivo llamado:
• SUNATPDT.MDB
Realizando este procedimiento, generas un backup de todas
las empresas que tienes almacenado en tu PDT 621 y otras
declaraciones.
Como generar backup PDT PLAME
De igual forma que el paso anterior, ingresamos a la carpeta
donde instalamos el PDT PLAME, nos dirigimos a la carpeta
DATA y copiamos el archivo llamado:
• pdt60120556106909.db3
Mediante este procedimiento, si solo copias un archivo, gen-
eras un backup individual por empresa.
Restaurar Copia de Seguridad
Para restaurar la copia de seguridad, lo único que tienes que
hacer es pegar el archivo en el mismo lugar que deseas res-
taurar.
En otras palabras, es como copiar un archivo y pegarlo.
ConclusiónES
1. Se puede generar backup de los PDTs solo copiando
los archivos de base de datos de las declaraciones.
2. Es una alternativa más rápida que la forma tradicio-
nal, no necesitamos saber los accesos a los PDTs como
usuario y/o password.
Recomendación
1. Invitarlos para el Miércoles 18 de Octubre al taller full prác-
tico, donde veremos cómo se realiza las anotaciones, correc-
ciones, reportes, etc., más información del taller aquí.
Como generar backup de los PDTs
Escrito por: CPC Miguel Torres
19REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
COMPRAS ELECTRÓNICO
Te voy a comentar algo muy importante:
No todos los errores en el registro de compras electrónico
tienen solución, ten mucho cuidado.
Pon atención a lo siguiente:
Existen algunos errores en el registro de compras elec-
trónico que no podrás solucionar.
Por lo tanto, lo único que podrás hacer es rectificar tu PDT 621.
Estados del Registro de Compras Electrónico
El registro de compras electrónico tiene cinco estados o
indicadores que utilizaremos para calificar a una oper-
ación anotada.
Estado 0
Cuando la operación es optativa sin efecto en el IGV.
Estado 1
Cuando se anota el comprobante de pago o documento
en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto.
Estado 6
Cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o de
pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho
a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta
se produce dentro de los doce meses siguientes a la emi-
sión o pago del impuesto.
Estado 7
Cuando la fecha de emisión del comprobante de pago
o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban
derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación
y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la
emisión o pago del impuesto.
Estado 9
Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación
de la información de una operación registrada en un peri-
odo anterior.
De los cinco estados disponibles para el registro de com-
pras, solo uno de ellos se utiliza para realizar las correc-
ciones antes posibles errores de anotación: estado 9.
Pero dicho estado se utiliza cuando vas a realizar un
ajuste o rectificación de una operación ya anotada, no de
una operación no anotada.
Errores en el Registro de Compras Electrónico
Error 01. Anotación sin movimiento cuando si hay
compras declaradas en el PDT 621
La empresa Noticiero Contable en su declaración del PDT
621 del periodo agosto 2017, declaro en compras un mon-
to de S/ 10,000 soles.
Para poder cumplir con el cronograma de vencimiento, se
realizó la anotación del registro de compras electrónico sin
movimiento.
Errores en el Registro de
Compras Electrónico
Escrito por: CPC Miguel Torres
21REVISTA CONTABLE MISHA
COMPRAS ELECTRÓNICO
Antecedentes:
• Se realizó la anotación del registro de compras sin mo-
vimiento, teniendo en cuenta que si había declarado
compras en su PDT 621.
• La empresa espera poder corregir dicha anotación en el
periodo siguiente: setiembre 2017.
• El asesor de la empresa, menciona que dicho error, no
tiene una infracción.
Posible solución:
La posible solución sería añadir las compras no registra-
das en el periodo de setiembre 2017, pero surge la pre-
gunta: ¿Qué estado vamos a utilizar?
En este caso NO EXISTE ningún estado para poder realizar
una solución.
En el registro de compras electrónico solo existe un estado para
corregir: Estado 9, pero para poder usarlo, el requisito es haber
anotado mal una operación.
No puedes utilizar el estado 9 en operaciones no anotadas.
Conclusión:
Por lo tanto, se tendrá rectificar el PDT del periodo agosto 2017,
en la cual tendrás que colocar en la casilla de compras “0”.
Miguel ¿Qué pasa con mis facturas de compras?
Nada, no pierdes el crédito fiscal, lo podrás usar hasta 12 me-
ses siguiente de la fecha de emisión.
Error 02. Anotación de un monto menor al declarado
en el PDT 621
La empresa Noticiero Contable en su declaración del PDT
621 del periodo julio 2017 declaro por compras S/ 50,000
soles.
Realizando su anotación de sus libros electrónicos, realizo la
anotación de su registro de compras electrónico por un monto
de S/. 20,000 soles.
Antecedentes:
• En la anotación de julio 2017, se olvidó anotar 5 facturas
de compras.
• La empresa espera solucionarlo en el siguiente periodo:
agosto 2017.
Posible solución:
Al igual que el caso anterior se espera poder agregar las
facturas olvidadas en el periodo de agosto 2017, pero tam-
bién surge la pregunta: ¿Qué estado vamos a utilizar?
La respuesta es la misma, NO EXISTE, por ende solo quedaría
rectificar el PDT 621 de julio 2017.
¿Qué pasa si no rectifico mi PDT 621?
Si no rectificas tu PDT 621, existirá una diferencia entre la ano-
tación del registro de compras electrónico y el PDT 621. Esto
puede originar una fiscalización parcial electrónica.
CONCLUSIÓN
1. Recuerda existen dos errores en el registro de compras
electrónico que no se pueden solucionar.
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
FORMATOS CIVILES
Modelo de Unión de Hecho
Señor Notario
Yo, …………., con DNI N°…………….. y ……………. con DNI N° ………….., domiciliados en …….......……….., a usted
respetuosamente, exponemos:
Que, desde el año ……, es decir hace más de 2 años, convivimos voluntariamente los suscritos en nuestro domicilio sito
en ……………, habiendo procreado ….. hijos llamados …………. y ………………… de ….. y …… años, respectivamente,
por lo que en mérito de lo dispuesto por la Ley 29560 y la Ley 26662, solicitamos que por escritura pública se declare el
reconocimiento de nuestra Unión de Hecho.
Para estos efectos declaramos expresamente que convivimos voluntariamente hace más de dos años, que nos encon-
tramos libres de impedimento legal para hacerlo y que a la fecha ninguno de nosotros tiene vínculo matrimonial ni otra
unión de hecho vigente.
Por tanto:
A usted señor Notario pedimos que luego del trámite de Ley se eleve a escritura pública la presente declaración de unión
de hecho, cursándose partes al registro personal para su inscripción.
OTROSI DIGO: Que, a efectos de elevar a escritura pública nuestra solicitud, adjuntamos:
1. Certificado Domiciliario de los suscritos, extendido notarialmente o (por la Policía Nacional del Perú)
2. Certificado Negativo de Unión de Hecho expedido a nombre de los solicitantes por el registro personal de los registros
públicos de nuestro domicilio.
3. Partidas de Nacimiento de nuestros hijos ……. y …….
4. (Otros medios probatorios) ej. (El título de propiedad de un inmueble adquirido a nombre de ambos) o (la tarjeta de
propiedad de un vehículo a nombre de ambos)
5. Declaración testimonial que deberá ser ratificada (hecha) ante usted, Señor Notario, de los testigos …………….. de
……. años de edad, domiciliado en …………… y ……….. de……. años, domiciliado en ……………., quienes declararán
que conocen de nuestra convivencia, si estamos libres de impedimento para contraer matrimonio y el tiempo de nuestra
unión.
Por los fundamentos precedentes debe tenerse por cumplido los requisitos de Ley
Lima, …… de………. de 201……
FORMATOS CIVILES
23REVISTA CONTABLE MISHA
Cuando una o varias personas se juntan con un mismo
objetivo, que es el de generar lucro, recorren por un cami-
no de formalización.
Es en ese camino que la empresa tendrá una estabilidad
y seguridad, y para ello deberán los responsables realizar
desembolsos de dinero.
Los gastos preoperativos son aquellos egresos que se
dan antes de realizar las actividades comerciales o por la
expansión de las actividades de la empresa.
Para entender mejor la idea y a manera de ejemplo, pas-
aré a mencionar los pasos para constituir una empresa:
1. Reserva de Nombre de la empresa.
2. Elaboración de la minuta.
3. Elevar la minuta a escritura pública.
4. Inscripción de la escritura pública en SUNARP.
5. Trámite del RUC.
6. Solicitud de la licencia de funcionamiento.
A continuación vamos a ver el tratamiento contable y tribu-
tario de estos gastos para prevenir posibles contingencias.
La norma que prescribe el tratamiento contable de los
gastos preoperativos es la NIC 38 “Activos Intangibles”.
Lo primero es analizar si algún desembolso efectuado
cumple con los requisitos para ser considerado como Ac-
tivo Intangible:
Si no se cumple con lo mencionado anteriormente,
podemos revisar el párrafo 69 que establece desembol-
sos a considerar como gastos:
“a)… Los gastos de puesta en marcha pueden incluir
los costos legales y administrativos para la creación
de la entidad jurídica…”
Entonces, podríamos decir que contablemente los gastos
preoperativos son gastos, ya que no cumplen con los re-
quisitos para ser considerados activos intangibles.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Veamos que nos dice las normas tributarias con respecto
a los gastos preoperativos:
Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37 inciso g):
“Los gastos de organización, los gastos preopera-
tivos iniciales, los gastos preoperativos originados
por la expansión de las actividades de la empresa,
a opción del contribuyente, podrán deducirse en el
primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en
el plazo máximo de diez (10) años”
De lo anterior y en concordancia con el Informe N°
132-2015-SUNAT/5D0000, decimos que podemos amor-
tizar los gastos preoperativos en un plazo de 1 a 10 años.
Por otro lado, el inciso d) del art. 21 del Reglamento de la Ley del
IR, la RTF 02989-4-2010 y el Informe N° 062-2009-SUNAT/
2B0000, concuerdan en que se deducirá estos gastos en el ejer-
cicio gravable en que se inicie la producción o explotación.
Como hemos apreciado, la norma tributaria nos da la
salvedad de poder considerar como activo intangible los
desembolsos preoperativos.
Escrito por: Bach. Williams Joel Ilizarbe Tolentino
TRATAMIENTO DE LOS GASTOS
PREOPERATIVOS
GASTOS PREOPERATIVOS
Activo Intangible
(párrafos del 9 al 17 de
la NIC 38)
Identificable Control sobre el
recurso
Beneficios
económicos
Carencia de
sustancia física
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
DIFERENCIAS TEMPORALES
Si la compañía decide activar estos desembolsos, por ende
amortizar el gasto de 2 a 10 años, nos encontraremos con una
diferencia temporal deducible.
El hecho de considerar una diferencia temporaria acarrea la
aplicación de la NIC 12 “Impuesto sobre las ganancias”.
Es así que se irá revirtiendo en los ejercicios siguientes vía de-
ducción de la amortización.
CASO PRÁCTICO
El 01 de Octubre del 2017 los señores Miguel Torres y Joel Ili-
zarbe deciden constituir una empresa de consultoría contable
“Noticiero del Contador S.A.C.”, y para ello han incurrido en los
siguientes gastos:
N Descripción Monto (S/.)
1 Reserva de nombre. 20.00
2 Minuta y escritura pública de constitución 500.00
3 Inscripción ante SUNARP. 350.00
4 Trámite del RUC. 0.00
5 Trámite de licencia de funcionamiento. 150.00
Notas:
- La empresa inicia sus actividades el 01 de Noviembre del 2017.
- Por un tema de estrategia, los socios deciden considerar todo
el desembolso como gasto en el primer año.
Se pide realizar la respectiva contabilización de dichos gastos.
		
			
GASTOS PREOPERATIVOS
-------------------- X ---------------- DEBE HABER
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS
POR TERCEROS
870.00
632 Asesoría y Consultoría
6322Legalytributaria 500.00
639 Otros servicios prestados por
terc.
6399 Gastos Registrales
63991 Reserva de nombre
20.00
63992 Inscripción ante SUNARP
350.00
64 GASTOS POR TRIBUTOS 150.00
643 Gobierno Local
6434 Licencia de Funcionamiento
150.00
x/x Por la depreciación del vehículo
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE
EFECTIVO
1,020.00
101 Caja
01/10 Por los gastos preoperativos.
-------------------- X -------------------
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,020.00
941 Gastos de administración
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS
1,020.00
791 Cargas imputables a cuentas de
costos y gastos
01/10 Por el destino de los gastos.
25REVISTA CONTABLE MISHA
¿Te falta tiempo para cumplir tus obligaciones del día?
En este artículo te recomiendo 7 aplicaciones para organizar tu tiempo y mejorar tu productividad.
7 aplicaciones gratuitas para
organizar tu tiempo
1.
Togg
Tiene una función de ayuda para todos aquellos usua-
rios que tienen problemas de organización a la hora de
distribuir su tiempo en un proyecto concreto evitando
que se distraigan en otras acciones.
2.
Everhour
Diseñada para plasmar el tiempo invertido en una activi-
dad, pudiendo visualizar informes con la tarea realizada
por un equipo de trabajo, además aporta gráficos que
permiten conocer la distribución del tiempo día a día.
3.
Timesheet
Permite mantener un registro constante de todas las ac-
tividades que desarrollamos a lo largo del día.
APLICACIONES ÚTILES
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
4.
Eternity Time
Es una aplicación diseñada para la distribución del tiem-
po laboral además del ámbito del ocio y familiar.
5.
Timme Planner
Es otra de las aplicaciones que combinan la planifi-
cación de la vida laboral y diaria obteniendo el máximo
rendimiento del usuario. Se divide en varias secciones
como: salud, hogar, familia, trabajo, estudio.
6.
My minutes
Ofrece la posibilidad de marcar los objetivos con ve-
tas de color verde una vez que los hayamos cumplido,
además se pueden recibir notificaciones con las tareas
que debemos desarrollar a lo largo del día, así como cu-
ando completamos la tarea.
7.
Timely
Diseñada para medir el tiempo, cumple las funciones de
reloj, alarma, cronómetro y temporizador, aunque cuenta
con varias incorporaciones que le hacen diferenciarse
de un simple medidor de tiempo.
APLICACIONES ÚTILES
27REVISTA CONTABLE MISHA
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°19SETIEMBRE2017 www.noticierocontable.com @noticiacontable • REMYPE – Baja en el Essalud • Obligación de entregar Boletín Informativo • Como generar backup de los PDTs • Errores en el Registro de Compras Electrónico • Tratamiento de los Gastos Preoperativos • 7 aplicaciones para organizar tu tiempo Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Setiembre 2017. Edición 19 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA MANUEL ELIAS WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL revista@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 09 SECCIÓN LABORAL 25 SECCIÓN MISCELANEA 18 SECCIÓN TRIBUTARIO Como visualizar un Archivo XML de una factura electrónica Como generar backup de los PDTs Errores en el Registro de Compras Electrónico FORMATOS CIVILES Tratamiento de los gastos preoperativos 7 aplicaciones gratuitas para organizar tu tiempo JURISPRUDENCIA Remype – baja en el essalud Multas Laborales en una inspección laboral 2017 Obligación de entregar el Boletín Informativo 10 problemas sobre los contratos de locación de servicios FORMATO laboral EDICIÓN N° 19 2017 SETIEMBRE 27 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
  • 3.
  • 4. EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 Cuando llegan “los tiempos difíciles” La vejez es una etapa de la vida por la que todas las personas tendremos que pasar. Con la vejez lleguen los tiempos difíciles, las fuerzas disminuyen, la vista empieza a nublarse, las enfermedades se apoderan de nosotros, el aprendizaje se dificulta, usted me comprende si tiene más de 50 años. Los contadores no somos la excepción a esta regla. Ejercer la profesión de contador público para personas de edad avanzada es muy complicado, pero no imposible. No agregues IGV La vejez es una batalla que tendremos que pelear, pero no la ganaras si “agregas IGV”. El IGV es un impuesto que aumenta el valor de venta de un producto, de igual manera si un problema menor le aumentamos IGV, lo convertiremos en un problema mayor. Exonera de IGV a los problemas, casi siempre todo lo malo trae algo bueno. Metas x 10 ¡Estas atravesando la vejez! Multiplica tus metas x 10, ponte metas por decenas. Nunca es tarde para aprender, innovar, emprender, enamorarse, vivir, sonreír, etc. Conoces la historia de Harland David Sanders, si no la conoces, estoy seguro que debes haber ingresado a un local de KFC, él fue su fundador a los 40 años. Las cosas maravillosas llegan en el momento menos esperado, lo importante es estar preparados. Una promesa Le puedo hacer una pregunta: ¿Por qué una señora de 60 años, que vive en una zona muy acomodada, en una casa enorme, quiere aprender a declarar el PDT 621 y PDT PLAME? Miguel, quiero ayudar a mi hijo. Él tiene una empresa, siempre lo veo muy estresado, muchos problemas con la Sunat, por eso te llame y te cite en mi casa. Gracias por la preferencia, voy hacer todo lo posible para ayudarla. Regresando a casa, me pregunte ¿Cuántas personas de 60 años tendrán esas ganas de aprender, pero por ciertos motivos no puedes cumplir esa meta? La solución es muy sencilla …. lo tengo que hacer, lo prometo. Por Miguel Torres @migueltch
  • 5. Resolución de Superintendencia N° 171-2017-Sunafil. - Se regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo. Resolución de Superintendencia N° 182-2017/SUNA- FIL. - Se aprobó el Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción. Decreto Supremo N° 096-2017-PCM. - Día no laborable para los trabajadores que participen como empadro- nadores en el Censo Nacional 2017. Resolución Ministerial N° 163-2017-TR. - Transferencia de competencias de Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora Resolución N° 71-GCSPE-ESSALUD-2017. - Modifi- cación de requisitos para inscripción al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes. NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS LABORALES Decreto Supremo N° 259-2017-EF. - Modifican el Reglamento de la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Decreto Supremo N° 264-2017-EF. - Se aprueba el Reglamento de la Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales. Decreto Supremo N° 267-2017-EF. - Se modificó el Reglamento del Régimen temporal y sustitutorio del Im- puesto a la Renta para la declaración, repatriación e in- versión de rentas no declaradas. Ley N° 30660. - Se incorpora un último párrafo a la prim- era disposición complementaria final del Decreto Legis- lativo 1311. Resolución de Superintendencia N° 234-2017/SU- NAT. - Se modifican anexos que aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento de Amnistía Tributaria para Repatriación de Capitales. Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 004-2017-EF/30.- Se ha oficializado la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17 – Contratos de Seguro y la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Fi- nanciera, CINIIF 23 – La Incertidumbre Frente a los Tratamien- tos del Impuesto a las Ganancias. Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SU- NAT. - Se regula la notificación de los actos administrati- vos por medios electrónicos para lo modifica el anexo de la mencionada Resolución. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. Diferencia salarial entre trabajadores homólogos no necesariamente constituye acto discriminatorio [Casación Laboral N° 20121-2016- LIMA]. - La Corte Suprema precisó que la existencia de contrato es- crito, es una formalidad solemne, es decir, es aquella que no se puede subsanar en los contratos modales a plazo fijo. En este caso, la deman- dante inicia la prestación de servicios sin suscribir contrato alguno, sino hasta después de dos meses, ello torna automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indeterminado. Precedente de cumplimiento obligatorio en materia de horas extras de los trabajadores de confianza [Casación N° 14847-2015 – DEL SAN- TA]. - La Corte Suprema consideró que al trabajador de confianza solo le corresponde el pago de horas extras si se demuestra que su labor se efectuó sujeto a fiscalización horaria. Procede compensación económica y no reposición para trabajador que cumple setenta años durante el proceso laboral de reposición [Casación N° 2704-2016-Ancash]. - La Corte Suprema, menciono que no es posible, pues el cumplimiento de setenta años en el transcurso del proceso hace inviable e inejecutable la reincorporación efectiva por causal sobreviniente. Compensación por terminación temprana de contrato de trabajo tiene la misma naturaleza de indemnización por despido arbitrario [Casación N° 19599-2015 Lima]. - La Corte Supremo estableció que la compensación por terminación temprana del contrato de trabajo de un trabajador extranjero establecida como cláusula del contrato de trabajo, constituye un acuerdo entre el empleador y el trabajador para compensar a este último ante un eventual despido injustificado. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Compensación de Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) contra pagos a cuenta del Impuesto a la Renta [RTF N° 03217-4-2017]. - A través de esta resolución el Tribunal Fiscal afirmó que, el Saldo a Favor de Exportación (SFE) se deducirá del impuesto bruto del IGV a cargo del exportador y de quedar un monto a su favor, éste se denomi- nará Saldo a Favor Materia del Beneficio, el cual podrá ser utilizado a fin de ser compasado contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta. Base legal de la TIM [RTF N° 06387-5-2017]. - Se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: “En el caso de resoluciones de de- terminación, órdenes de pago y resoluciones de multa no es necesario consignar la base legal mediante la que se ha fijado la tasa de interés moratorio”. Principio de generalidad en descuentos a clientes [RTF N° 1008-3- 2017]. - A través de esta resolución el Tribunal Fiscal señaló que a fin de evaluar que un descuento cumpla con el principio de generalidad, la Administración Tributaria debe, en primer lugar, analizar la política de descuentos de cada contribuyente; y luego, acreditar que existan clientes que, cumpliendo con las condiciones de dicha política, hayan recibido un trato diferenciado. Comprobantes de pago emitidos por “no habidos” [RTF N° 1120-8- 2016]. - Se establece los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal, no existe una prohibición de sustentar el crédito fis- cal con comprobantes de pago emitidos por sujetos con la condición de “no habido”; por lo tanto, esta no es una exigencia que genere el desconocimiento del crédito fiscal del IGV. JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 6 JURISPRUDENCIA
  • 7. ESPECIAL RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PREGUNTA 01: NO SE APLICA RETENCIÓN ¿Cuándo no se aplica retención a los Recibos por Hon- orarios? Respuesta: • Empresa que pertenece al régimen especial o Nuevo Rus. • Cuando el monto del recibo sea igual o menor a S/. 1,500.00. • Cuando el trabajador independiente cuenta con una solici- tud aprobada de suspensión de cuarta categoría. Base Legal: Articulo 71 inciso b de la LIR y Articulo 2 numeral 2.2 de la Resolución Superintendencia 013-2007/SUNAT PREGUNTA 02: FECHA DE DECLARACIÓN Emito un recibo por honorarios en el periodo junio 2017, el mencionado recibo es cancelado en el periodo octubre 2017 ¿En qué periodo se declara dicho recibo? Respuesta: Se considera el periodo de pago para realizar la declara- ción de un recibo por honorario. Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del Decreto Supremo 179-2004. PREGUNTA 03: TASA DE RETENCIÓN ¿Cuál es la tasa que se aplica para la retención de los reci- bos por honorarios? Respuesta: La tasa de retención es del 8%. Base Legal: Ley Nº 30296 PREGUNTA 04: MULTIPLES RECIBOS POR HONORARIOS Un trabajador emite 4 recibos por honorarios por un monto de S/. 1000 soles cada uno. ¿Se debe aplicar la retención del impuesto de cuarta categoría? Respuesta: No, porque los montos de los recibos por honorarios no su- peran los S/. 1,500.00 por cada recibo. El trabajador deberá estimar sus ingresos para determinar si le corresponde pre- sentar la declaración jurada mensual (PDT 0616 o formu- lario N° 616), salvo cuente con autorización de suspensión de pagos a cuenta. Base Legal: Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 05: SUSPENSION DE RETENCIÓN DE 4TA CATEGORIA ¿Cuándo surge efecto la suspensión de cuarta categoría? Repuesta: La suspensión de retención del impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos que se emiten al día siguiente calendario de haber realizado di- cha autorización. PREGUNTAS DEL MES 7REVISTA CONTABLE MISHA PREGUNTAS DEL MES
  • 8. PREGUNTA 06: DURACIÓN DE LA SUSPENSION DE RETENCIÓN DE 4TA CATEGORIA ¿Cuánto tiempo dura una suspensión de 4ta categoría? Respuesta: La autorización de suspensión de 4ta categoría tiene una duración de un ejercicio económico (Enero - Diciembre). PREGUNTA 07: CODIGO DE TRIBUTO ¿Cuál es el código de tributo para realizar el pago a cuenta de cuarta categoría? Respuesta: El Código que debe consignarse es 3041- Cuarta Cat- egoría Cuenta Propia. PREGUNTA 08: CODIGO DE MULTA ¿Cuál es el código de multa que se utiliza y el código de tributo asociado? Respuesta: Al momento de pagar la multa considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3041. PREGUNTA 09: OMISION DECLARACIÓN ¿Cuál es la sanción por la omisión de la declaración por impuesto de renta de cuarta categoría? Respuesta: La sanción será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT (Tabla II). Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Base Legal: Art 176 inciso 1 del Código Tributario PREGUNTA 10: REVERSION DEL RECIBO POR HON- ORARIO ¿Cuándo procede una reversión de recibo por hono- rarios? Respuesta: La reversión de recibos por honorarios electrónicos, pro- cede cuando hay errores en: • Datos de identificación del usuario o servicio. • Descripción o tipo de servicio. • El tipo de renta que se percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño defunciones de direc- tor de empresas, síndico, mandatario, etc). PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. 9REVISTA CONTABLE MISHA BAJA EN EL ESSALUD Miguel, Essalud me notifico con la baja en el Essalud ¿Qué significa dicha notificación? Significa, que te han dado de baja como asegurado del Essalud. También, aplicara para todos tus derechohabientes registrados. Miguel ¿Por qué me ha dado de baja en el Essalud? Porque no cumpliste el requisito para ser considerado como “Con- ductor”, motivado por un mal registró en el Remype. Miguel, pero me asesore como un contador ¿Qué paso? Lamentablemente, debo admitir como contador, que el “culpable” de este problema lo origina un contador público colegiado por una mala asesoría. Baja en el Essalud Este problema se origina principalmente en empresas que operan bajo la modalidad “persona natural”. La premisa es la siguiente: El dueño de la empresa quiere estar en planilla con toda su familia para tener acceso al seguro de Essalud. Para cumplir esta demanda, muchos contadores realizan el siguien- te procedimiento: • Registran al dueño como empresa Remype. • Alta en el T-Registro y declaración de PLAME El procedimiento es correcto, pero veamos algunos detalles que pasan por alto. Registro Persona Natural en el Remype Revisemos que dice el artículo 2 del Decreto Supremo 008-2008-TR: A efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por conductor: 1. A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha consti- tuido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; Para que una persona natural con negocio se afilie al Remype, es necesario obligatoriamente que registre a un trabajador. Por lo tanto, una persona natural con negocio no puede registrarse en el remype si no cuenta con un trabajador. Registro EIRL en el Remype En la misma norma antes mencionada, también menciona una regla para las EIRL: 2. A la persona natural que es titular de una microempresa consti- tuida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador. Del mismo modo, un titular-gerente de una EIRL no puede regis- trarse en el Remype, si no cuenta con un trabajador. Consecuencias de la Baja en el Essalud La principal consecuencia de la baja, es el cobro que realizara Es- salud por las atenciones indebidas realizadas por el titular y sus derechohabientes. Miguel ¿Por qué me van a cobrar si yo pagaba todos los meses la cuota de essalud? Porque gozaste de un beneficio, sin cumplir los requisitos estipu- lados en la Ley. Miguel, Essalud me está cobrando S/. 24,340 soles ¿Qué voy hacer? Como amigo, te sugiero que retires todo dinero que tengas en una cuenta del sistema financiero. Ten presente, que la deuda es a una persona natural (significa que tu pa- trimonio personal está expuesto a cualquier procedimiento de cobranza). Essalud, realizara la cobranza coactiva, notificando a todos los ban- cos sobre tu deuda para realizar el embargo. Miguel, no parece justo, tu sabes cómo inicie mi negocio ¿Por qué el contador no me advirtió? No echemos más leña al fuego, que sabes que soy contador. En primer lugar, constituyamos una empresa jurídica para contin- uar con el negocio, pero esta vez tu patrimonio estará protegido. Segundo, existen otras alternativas para tener un seguro médico de calidad, te las platico mientras almorzamos. REMYPE – Baja en el Essalud Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 10. NOTICIERO DEL CONTADOR 10 MULTAS LABORALES Miguel ¿Cuáles son las multas laborales en una in- spección laboral? Son muchas opciones, pero las más frecuentes se originan por no registrar en planilla a un trabajador. Actualmente muchas empresas contratan personal bajo el siste- ma de recibos por honorarios. Utilizan este sistema con el fin de poder reducir costos laborales. Pero lamentablemente están haciendo todo lo contrario, aumen- tan sus costos al cometer infracciones laborales que conlleva al pago de multas laborales. No colocar en planilla a un locador de servicios que cumple todos los requisitos de un trabajador dependiente, equivale a una multa de S/. 46,494 soles, enfatizando solo por un locador afectado. El 06 de agosto de 2017 se publicó el Decreto Supremo 015- 2017-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Ins- pección General de Trabajo. Las modificaciones reducen las multas por infracciones labórales en más de 50% para las 3 categorías: • Microempresa • Pequeña empresa • No Mype Cálculo de multas laborales Detalle de las infracciones en material laboral publicadas en el Decreto Supremo 019-2006-TR: Artículo 25.20 – No registrar en Planilla al Trabajador Multas Laborales en una inspección laboral 2017 Escrito por: CPC Miguel Torres No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros en las pla- nillas de pago o planillas electrónicas. Artículo 24.4 – No pagar las gratificaciones legales Artículo 24.4 – No pagar la bonificación extraordinaria No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remu- neraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto (Bonifi- cación Extraordinaria). Artículo 24.5 – No realizar el depósito de CTS No depositar íntegra y oportunamente la compen- sación por tiempo de servicios. Artículo 23.2 – No entregar la constancia de depósito de CTS No entregar al trabajador, en los plazos y con los req- uisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cual- quier otro documento que deba ser puesto a su dis- posición. Artículo 25.6 – No realizar el pago de indemnización vacacional El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobre- tiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remu- neraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto (Gratifica- ciones). Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social en salud Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infrac- ción por cada trabajador afectado.
  • 11. 11REVISTA CONTABLE MISHA MULTAS LABORALES Multas Laborales – Un Trabajador Afectado Este cuadro ha sido desarrollado para el caso de una empresa no mype. Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social en pensión Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción ex- temporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Buena pregunta, para ello el inspec- tor tendrá que demostrar los 3 req- uisitos básicos de una contratación laboral de dependencia: • Prestación de Servicios • Remuneración • Subordinación Las dos primeras serán muy fáciles, dado que del mismo contrato de locación de servicios se podrán de- mostrar, además de los recibos por honorarios emitidos por el locador. El punto más importante será dem- ostrar la subordinación, para ello el locador podrá mostrar al inspector algunas pruebas: • Marcación de Asistencia. • Llamadas de atención. • Descuentos por faltas cometidas. • Orden de trabajar en feriados. • Entrega de informes. Además de todo lo mencionado, otros indicios que de-muestren la re- lación laboral, como: • Entrega de uniformes. • Fotocheck. • Correo Corporativo. • Un área personalizada para el locador. • Fiesta de fin de año de trabajadores. • Tarjetas de presentación. • Entrega de equipos tecnológicos. • Capacitaciones en cursos. • Trabajadores bajo su cargo. N° Norma Legal Infracción Gravedad N° Trab. Multa 1 Artículo 25.20 del Decreto Supremo 019-2016-TR No registrar en planilla. Muy Grave 1 S/. 9,112.50 2 Artículo 24.4 del Decreto Supremo 019-2016-TR No pago de grati- ficaciones legales. Grave 1 S/. 5,467.50 3 Artículo 24.4 del Decreto Supremo 019-2016-TR No pago de boni- ficación extraordi- naria. Grave 1 S/. 5,467.50 4 Artículo 24.5 del Decreto Supremo 019-2016-TR No deposito de CTS. Grave 1 S/. 5,467.50 5 Artículo 23.2 del Decreto Supremo 019-2016-TR No entrega de li- quidación de CTS. Leve 1 S/. 931,50 6 Artículo 25.6 del Decreto Supremo 019-2016-TR No pago de in- demnización vaca- cional Muy Grave 1 S/. 9,112.50 7 Artículo 44 del Decreto Supremo 019-2016-TR No registrarlo en un sistema de es- salud. Grave 1 S/. 5,467.50 8 Artículo 44 del Decreto Supremo 019-2016-TR No registrarlo en un sistema de pensión. Grave 1 S/. 5,467.50 MONTO TOTAL S/. 100,725 REDUCCIÓN 35% S/. 35,254 Cuadro de sanciones por registar en planilla a un locador de servicios Las infracciones pueden aumentar dependiendo las circunstancias, en especial las infracciones relacionadas a labor inspectiva (infracciones muy graves). El cuadro antes mencionado esta calculado en base a un solo trabajador afectado. Los montos aumentaran si el numero de trabajadores afectados superan los 10 trabajadores. Miguel, una pregunta ¿Cómo probaría el inspector probar la relación laboral del locador de servicios? CONCLUSIÓNES 1. Analiza muy bien los contratos de locación de servicios celebra- dos por tu empresa, si tu tema es el costo laboral existen otros mecanismo legales para cumplir este objetivo. 2. Si eres un locador de servicios, y tienes las pruebas necesarias para demostrar tu dependencia, puedes realizar tú denuncia ante Sunafil.
  • 12. Ojo! Comenzare este artículo con una pregunta para ti: ¿Cuáles son las obligaciones del empleador frente al tra- bajador en materia laboral? Si dentro de tus respuestas has mencionado la entrega de la copia del boletín informativo, solo decirte: felicita- ciones!. Miguel ¿Qué es el Boletín Informativo? El boletín Informativo es un compendio de preguntas y re- spuestas sobre las características principales de los siste- mas de pensiones (afp y onp). El boletín informativo tiene 2 objetivos principales: • Culturizar al nuevo trabajador que no tiene un régimen de pensión de cuáles son los beneficios de cada sistema pensionario, • Ayudar al nuevo trabajador a elegir un sistema de pen- sión. Miguel ¿Cuál es la base legal? Esta obligación por parte del empleador lo podemos en- contrar en el artículo 16 de la Ley 28991, que menciona: Entrega del Boletín Informativo El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro lab- oral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 a fin de que decida libremente su afiliación. Notar que la norma solo obliga la entrega del boletín in- formativo a todo trabajador no afiliado a un sistema de pensión que ingrese a laborar por primera vez. Descargar el Modelo del Boletín Informativo Por lo tanto el boletín informativo no se entregara: • Trabajador que ya está afiliado a una AFP. • Trabajador que ya está afiliado a la ONP. Una herramienta importante que te va ayudar en este punto es la ficha de registro de trabajadores, documento que tiene el valor de una declaración jurada firmada por el trabajador. Quiero compartir un modelo de ficha de registro de traba- jadores en formato Word, para que les sirva de modelo. Descargar formato de ficha de trabajadores Miguel ¿Cómo funciona el boletín informativo? El empleador una vez entregado una copia del boletín in- formativo al trabajador no afiliado a un sistema pensionar- io, tendrá 10 días para comunicar su decisión de afiliación a un sistema de pensión. Vencido el plazo sin que el trabajador haya manifestado su voluntad, la empresa tendrá que afiliarlo a una AFP. Para formalizar la voluntad del trabajador, se establecido un formato de elección de sistema pensionario (Resolu- ción Ministerial N° 112-2013-TR) Miguel ¿Cuál es el plazo de entrega? El plazo para la entrega del boletín informativo lo encon- tramos en el artículo 1 del Decreto Supremo 009-2008- TR: Obligación de entregar el Boletín Informativo Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 12 BOLETÍN INFORMATIVO
  • 13. PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Setiembre 12 Oct. 13 Oct. 16 Oct. 17 Oct. 18 Oct. 19 Oct. 20 Oct. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Setiembre 14 Dic. 15 Dic. 18 Dic. 19 Dic. 20 Dic. 21 Dic. 22 Dic. 13REVISTA CONTABLE MISHA BOLETÍN INFORMATIVO El plazo para entregar la copia del boletín informativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley 28991 a aquellos trabajadores no afiliados que ingresar a laborar por prim- era vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral. Como notaras el plazo de la entrega del boletín es de 5 días hábiles de iniciado el vínculo laboral con la empresa. Miguel ¿Existe alguna sanción si no se entrega? No cumplir con esta obligación es tan igual como no en- tregar copias de los contratos de trabajo o boleta de ha- beres, dicha infracción está tipificada como leve. La sanción puede llegar desde S/. 931.50 a S/. 54,675 soles, montos que estoy seguro alientan a tomar en cuen- ta esta obligación. Conclusiones 1. Entrega la copia del boletín informativo a todo traba- jador nuevo no afiliado a un sistema de pensión, has firmar tu cargo de recepción (sustento ante una fiscalización). 2. Si el trabajador no manifiesta su voluntad de elección por un sistema de pensión debes registrarlo a una AFP.
  • 14. ¿Qué es el periodo de Latencia? LOCACIÓN DE SERVICIOS NOTICIERO DEL CONTADOR 14 Utilizar los contratos de locación de servicios es una for- ma muy recurrente de contratación de personal para mu- chas empresas. Por otra parte, con el fin de poder evitar las contingencias la-borales a futuro, las empresas elaboran contratos civi- les legalizados y además solicitan el respectivo recibo por honorario. Elaborar estos dos documentos antes mencionados les otorga seguridad a muchas empresas de que no habrá problemas a futuro. Problemas con los contratos de locación de servicios Si tu empresa contrata trabajadores bajo esta modalidad para evitar el pago de beneficios laborales, lo definiría como una “ignorancia”. La razón es muy sencilla, los contratos de locación de ser- vicios legalizados no te aseguran nada si lo comparamos con estas situaciones: Problema 01: Marcación de Asistencias Un locador no debe realizar marcación de asistencia, porque no está subordinado a un horario de trabajo. Lo que sí es posible es que se identifique con su docu- mento de identidad para el ingreso y salida de la empresa, pero esto no significa marcación alguna de horario de en- trada y salida. Problema 02: Puestos Permanentes Un locador habitualmente presta servicios eventuales so- bre temas puntuales o específicos. Por ejemplo: servicio de pintado, servicio de asesoría so- bre un requerimiento de fiscalización, etc. No puede existir contratos de locación de servicios para puestos como: secretaria, asistente contable, asistente de logística, etc, son puestos permanentes y un detalle importante, es que son puestos que se encuentran en el organigrama de la empresa. Problema 03: Beneficios Laborales Un locador no tiene derecho a pago de beneficios laborales porque no existe vínculo laboral entre el locador y la empresa. Si la empresa realiza pagos de beneficios laborales a locadores, prácticamente estas admitiendo el vínculo laboral. Problema 04: Pagos mediante transferencia El pago a un locador puede ser en efectivo, cheque, trans- ferencia, etc, el punto es, que dicho procedimiento puede ser un indicio de la regularidad del servicio. Por ejemplo, un extracto bancario donde se observe todos los meses 2 depósitos de pago (quincena y fin de mes), puede ser un indicio de un servicio permanente. Problema 05: Concepto del Recibo por Honorario El concepto o descripción del servicio de un recibo por honorario no es una prueba absoluta de una relación lab- oral, pero puede ser un indicio. Por ejemplo todos los recibos por honorarios menciona: Por el servicio de asistente administrativo de enero, por el servicio de asistente administrativo de febrero y de esa manera todos los meses. Problema 06: PDT PLAME vs PDT 621 El PDT PLAME es una declaración que realizamos todos los meses a Sunat indicando nuestra planilla y locadores de servicios. 10 problemas sobre los contratos de locación de servicios Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 15. No olviden que las entidades del estado encargadas de fiscalización tributaria y laboral, realizan cruce de infor- mación, en el tema laboral serán dos: Sunat y Sunafil. Se analiza la relación de trabajadores con los ingresos que obtiene la empresa, si analiza si existe razonabilidad entre lo que percibe la empresa y el recurso humano. Por ejemplo: una empresa que obtienen mensualmente in- gresos de S/. 75,000 soles y declara su PDT PLAME 01 tra- bajador en planilla y 10 locadores de servicios cada mes. Problema 07: Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo Cuando un trabajador (dependiente o independiente) va realizar un trabajo de riesgo, es necesario que cuente con el SCRT (obligación que te va exigir la empresa receptora del servicio), bueno estos documentos también pueden ser un indicio de la relación laboral permanente, así como las atenciones en caso de accidente. Problema 08: Uniforme, fotocheck, celulares post pago Si bien es cierto estas herramientas de trabajo no nece- sariamente van confirmar la relación de trabajo, pero son indicios de un la relación de dependencia de trabajo. Juez te pregunta: Me puede explicar porque el deman- dante tiene un chip de una línea post pago a nombre de la empresa. Problema 09: Correo corporativo y tarjetas empresariales Al igual que el punto anterior, no confirman una relación laboral, pero pueden ser indicios que sumados a otros, confirmen la relación laboral ocultada mediante contratos de locación de servicios. Problema 10: Fotos de eventos de la empresa Una foto con el contador de la empresa, no va significar un vínculo laboral, pero muchas veces será una prueba que no podrás desconocer. No podrías decir: A este señor no lo conozco, nunca ha trabajado en la empresa, solo nos ayudó una semana nada más. Juez te pregunta: Me puede explicar estas fotos de Face- book, donde figura el señor con usted en la fiesta anual de los trabajadores. Soy un locador de servicios ¿Qué puedo hacer? Si tú que estás leyendo este artículo, te identificas con algunos problemas antes mencionado, lo primero que tienes que hacer es reunir la mayoría de pruebas antes mencionada. Luego en esta semana, pregunta a tus compañeros de trabajo, si les pagan los beneficios completos (2 gratifica- ciones, vacaciones y 2 depósitos de CTS). El fin de semana acércate al ministerio de trabajo, indi- cando que no te están pagando los beneficios laborales, adjunto todas las pruebas posibles. En este punto viene la parte más interesante, lo más prob- able es que vayas a conciliar, para que sepas un monto aproximadamente de lo que debes pedir: a tu sueldo men- sual que te pagan por recibo por honorario lo multiplicas 4 por cada año laborado. Por ejemplo si llevas 2 años laborando por recibo por hon- orario con un salario de S/. 1,500, el monto aproximado que debes pedir en la conciliación es S/. 12,000 soles. Soy la empresa ¿Qué puedo hacer? Lo primero que te recomiendo es analizar con pinzas muy bien las posibles contingencias que puedas tener, trata en lo posible de buscar una buena asesoría legal, es un pro- blema que te puede costar muy caro. Un proceso judicial por una demanda laboral, ocasiona en gastos de abogado aproximadamente S/. 4,500 soles, solo para la primera instancia. 15REVISTA CONTABLE MISHA LOCACIÓN DE SERVICIOS
  • 16. ARTA DE AMONESTACIÓN DE SUSPENSIÓN DE LABORES Lima, ……. de ……… de 200…… Señor ………………… Presente.- De nuestra consideración. Mediante la presente comunicación, y al amparo de lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cumplimos con señalarle lo siguiente: 1. Con fecha …………….., el Sr. ……………, en su calidad de ……………, le envió una carta de amonestación mediante la cual se le llamó la atención por el incumplimiento de sus labores más elementales, como es la de …………………………………………….. Esto trajo como consecuencia un evidente perjuicio para el área de …………………. toda vez que ……………. 2. Que, ante estos continuos actos de inconducta funcional e incumplimiento de obligaciones de trabajo, nos vemos en la lamentable situación de invocar nuevamente a una reflexión respecto a su desempeño profesional en nuestra empresa, a la adecuación de su labor a los parámetros de calidad y eficiencia y al cumplimiento de las órdenes dispuestas por sus jefes inmediatos. Considerando estos criterios, nuestra empresa espera que usted aporte al área de …………… su experiencia y conocimiento de las particularidades de nuestra empresa. 3. Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la empresa ha decidido imponerle una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita suspendiéndolo por ........ días sin goce de haber, la cual será incorporada a su file personal. Del mismo modo, debemos ser enfáticos y claros en señalar que, en lo sucesivo, nuestra empresa no aceptará ningún comportamiento de la misma naturaleza que hemos señalado líneas arriba y que ameritaron esta sanción disciplinaria. Finalmente, cumplimos con señalarle que los incumplimientos de las obligaciones de trabajo en las que ha incurrido se configuran como faltas graves laborales de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 inciso a) del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De este modo, de continuar esta conducta de negligencia y desacato nos veremos en la penosa necesidad de tomar otro tipo de decisiones a fin de mantener los principios de autoridad y facultad de dirección reconocidos en la legislación a favor de la empresa. Atentamente, ..................................................................... Firma del representante de la empresa FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 16
  • 17.
  • 18. Como visualizar un Archivo XML de una factura electrónica Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Cómo visualizar un archivo xml de una fac- tura electrónica? Existe múltiples programas, pero personalmente uso uno que me permite visualizar y explorar un comprobante electrónico. Pero, antes de visualizar el comprobante electrónico, es importante verificar si el comprobante es válido. Recordemos que un comprobante electrónico es un Ar- chivo XML. Miguel, pero mis proveedores me mandan un archivo PDF ¿Es correcto dicho procedimiento? En parte, lo que te envían es la versión impresión del com- probante electrónico. Por otra parte, lo correcto sería enviar: • Archivo XML • Versión impresa del comprobante electrónico Verificación de un comprobante electrónico Para verificar si un comprobante es electrónico podemos reali-zarlo con los datos que figuran en la versión impresa. Link para verificar la validez de un comprobante electrónico También, podemos validar el archivo xml para verificar si el comprobante es válido. Link para verificar un archivo XML de un comprobante electrónico Personalmente, recomiendo este tipo de validación, ten- er presente que debe realizar a partir del séptimo día de emitido el comprobante electrónico. Visualizar un Archivo XML Para visualizar un archivo XML, debemos descargar un programa portable (no requiere instalación). Descargar programa para visualizar un archivo xml Lo único que deben hacer es arrastrar el archivo XML a la pantalla del programa. Finalmente, podrán visualizar la estructura del archivo XML. Si sabes un poco de inglés, te será fácil ubicar las partes del comprobante de electrónico. Solo hazle clic en el signo “+” para visualizar la infor- mación. Miguel ¿No tienes un programa para poder visualizar- lo en PDF? Es muy complicado, porque cada empresa diseña su comprobante electrónico a su elección y modelo. ¡Pero no te compliques! Si el comprobante electrónico empieza con la serie E001 o EB01, significa que ha sido emitido desde el portal de Sunat. Por lo tanto, lo puedes descargar la versión impresa con tu clave sol. Pero, si el comprobante electrónico es emitido desde los servidores del cliente, puedes solicitarle a tu proveedor una copia de la versión impresa. NOTICIERO DEL CONTADOR 18 FACTURA ELECTRONICA
  • 19. BACKUO PDT’S La semana pasada, me solicitaron generar backup de los PDTs de un grupo empresarial. En respuesta les adjunte dos archivos: • SUNATPDT.MDB • pdt60120556106909.db3 Luego, de unos minutos, me respondieron indicando: Miguel, te he solicitado un backup de los PDTs, revisar los archivos que has enviado. Volví a revisar los archivos, y me percaté que había generado los backup de una forma no tradicional. En lo personal, me gusta generar backup de los PDTs copian- do los archivos de base de datos de los respectivos PDT 621 y PDT PLAME. Generar backup de los PDTs Para realizar un backup de los PDTs de una fácil y rápida, solo debes realizar el siguiente procedimiento. Como generar backup PDT 621 Ingresamos en la carpeta donde hemos instalado el PDT SU- NAT, y copiamos el archivo llamado: • SUNATPDT.MDB Realizando este procedimiento, generas un backup de todas las empresas que tienes almacenado en tu PDT 621 y otras declaraciones. Como generar backup PDT PLAME De igual forma que el paso anterior, ingresamos a la carpeta donde instalamos el PDT PLAME, nos dirigimos a la carpeta DATA y copiamos el archivo llamado: • pdt60120556106909.db3 Mediante este procedimiento, si solo copias un archivo, gen- eras un backup individual por empresa. Restaurar Copia de Seguridad Para restaurar la copia de seguridad, lo único que tienes que hacer es pegar el archivo en el mismo lugar que deseas res- taurar. En otras palabras, es como copiar un archivo y pegarlo. ConclusiónES 1. Se puede generar backup de los PDTs solo copiando los archivos de base de datos de las declaraciones. 2. Es una alternativa más rápida que la forma tradicio- nal, no necesitamos saber los accesos a los PDTs como usuario y/o password. Recomendación 1. Invitarlos para el Miércoles 18 de Octubre al taller full prác- tico, donde veremos cómo se realiza las anotaciones, correc- ciones, reportes, etc., más información del taller aquí. Como generar backup de los PDTs Escrito por: CPC Miguel Torres 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 COMPRAS ELECTRÓNICO Te voy a comentar algo muy importante: No todos los errores en el registro de compras electrónico tienen solución, ten mucho cuidado. Pon atención a lo siguiente: Existen algunos errores en el registro de compras elec- trónico que no podrás solucionar. Por lo tanto, lo único que podrás hacer es rectificar tu PDT 621. Estados del Registro de Compras Electrónico El registro de compras electrónico tiene cinco estados o indicadores que utilizaremos para calificar a una oper- ación anotada. Estado 0 Cuando la operación es optativa sin efecto en el IGV. Estado 1 Cuando se anota el comprobante de pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto. Estado 6 Cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emi- sión o pago del impuesto. Estado 7 Cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto. Estado 9 Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un peri- odo anterior. De los cinco estados disponibles para el registro de com- pras, solo uno de ellos se utiliza para realizar las correc- ciones antes posibles errores de anotación: estado 9. Pero dicho estado se utiliza cuando vas a realizar un ajuste o rectificación de una operación ya anotada, no de una operación no anotada. Errores en el Registro de Compras Electrónico Error 01. Anotación sin movimiento cuando si hay compras declaradas en el PDT 621 La empresa Noticiero Contable en su declaración del PDT 621 del periodo agosto 2017, declaro en compras un mon- to de S/ 10,000 soles. Para poder cumplir con el cronograma de vencimiento, se realizó la anotación del registro de compras electrónico sin movimiento. Errores en el Registro de Compras Electrónico Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 21. 21REVISTA CONTABLE MISHA COMPRAS ELECTRÓNICO Antecedentes: • Se realizó la anotación del registro de compras sin mo- vimiento, teniendo en cuenta que si había declarado compras en su PDT 621. • La empresa espera poder corregir dicha anotación en el periodo siguiente: setiembre 2017. • El asesor de la empresa, menciona que dicho error, no tiene una infracción. Posible solución: La posible solución sería añadir las compras no registra- das en el periodo de setiembre 2017, pero surge la pre- gunta: ¿Qué estado vamos a utilizar? En este caso NO EXISTE ningún estado para poder realizar una solución. En el registro de compras electrónico solo existe un estado para corregir: Estado 9, pero para poder usarlo, el requisito es haber anotado mal una operación. No puedes utilizar el estado 9 en operaciones no anotadas. Conclusión: Por lo tanto, se tendrá rectificar el PDT del periodo agosto 2017, en la cual tendrás que colocar en la casilla de compras “0”. Miguel ¿Qué pasa con mis facturas de compras? Nada, no pierdes el crédito fiscal, lo podrás usar hasta 12 me- ses siguiente de la fecha de emisión. Error 02. Anotación de un monto menor al declarado en el PDT 621 La empresa Noticiero Contable en su declaración del PDT 621 del periodo julio 2017 declaro por compras S/ 50,000 soles. Realizando su anotación de sus libros electrónicos, realizo la anotación de su registro de compras electrónico por un monto de S/. 20,000 soles. Antecedentes: • En la anotación de julio 2017, se olvidó anotar 5 facturas de compras. • La empresa espera solucionarlo en el siguiente periodo: agosto 2017. Posible solución: Al igual que el caso anterior se espera poder agregar las facturas olvidadas en el periodo de agosto 2017, pero tam- bién surge la pregunta: ¿Qué estado vamos a utilizar? La respuesta es la misma, NO EXISTE, por ende solo quedaría rectificar el PDT 621 de julio 2017. ¿Qué pasa si no rectifico mi PDT 621? Si no rectificas tu PDT 621, existirá una diferencia entre la ano- tación del registro de compras electrónico y el PDT 621. Esto puede originar una fiscalización parcial electrónica. CONCLUSIÓN 1. Recuerda existen dos errores en el registro de compras electrónico que no se pueden solucionar.
  • 22. NOTICIERO DEL CONTADOR 22 FORMATOS CIVILES Modelo de Unión de Hecho Señor Notario Yo, …………., con DNI N°…………….. y ……………. con DNI N° ………….., domiciliados en …….......……….., a usted respetuosamente, exponemos: Que, desde el año ……, es decir hace más de 2 años, convivimos voluntariamente los suscritos en nuestro domicilio sito en ……………, habiendo procreado ….. hijos llamados …………. y ………………… de ….. y …… años, respectivamente, por lo que en mérito de lo dispuesto por la Ley 29560 y la Ley 26662, solicitamos que por escritura pública se declare el reconocimiento de nuestra Unión de Hecho. Para estos efectos declaramos expresamente que convivimos voluntariamente hace más de dos años, que nos encon- tramos libres de impedimento legal para hacerlo y que a la fecha ninguno de nosotros tiene vínculo matrimonial ni otra unión de hecho vigente. Por tanto: A usted señor Notario pedimos que luego del trámite de Ley se eleve a escritura pública la presente declaración de unión de hecho, cursándose partes al registro personal para su inscripción. OTROSI DIGO: Que, a efectos de elevar a escritura pública nuestra solicitud, adjuntamos: 1. Certificado Domiciliario de los suscritos, extendido notarialmente o (por la Policía Nacional del Perú) 2. Certificado Negativo de Unión de Hecho expedido a nombre de los solicitantes por el registro personal de los registros públicos de nuestro domicilio. 3. Partidas de Nacimiento de nuestros hijos ……. y ……. 4. (Otros medios probatorios) ej. (El título de propiedad de un inmueble adquirido a nombre de ambos) o (la tarjeta de propiedad de un vehículo a nombre de ambos) 5. Declaración testimonial que deberá ser ratificada (hecha) ante usted, Señor Notario, de los testigos …………….. de ……. años de edad, domiciliado en …………… y ……….. de……. años, domiciliado en ……………., quienes declararán que conocen de nuestra convivencia, si estamos libres de impedimento para contraer matrimonio y el tiempo de nuestra unión. Por los fundamentos precedentes debe tenerse por cumplido los requisitos de Ley Lima, …… de………. de 201…… FORMATOS CIVILES
  • 23. 23REVISTA CONTABLE MISHA Cuando una o varias personas se juntan con un mismo objetivo, que es el de generar lucro, recorren por un cami- no de formalización. Es en ese camino que la empresa tendrá una estabilidad y seguridad, y para ello deberán los responsables realizar desembolsos de dinero. Los gastos preoperativos son aquellos egresos que se dan antes de realizar las actividades comerciales o por la expansión de las actividades de la empresa. Para entender mejor la idea y a manera de ejemplo, pas- aré a mencionar los pasos para constituir una empresa: 1. Reserva de Nombre de la empresa. 2. Elaboración de la minuta. 3. Elevar la minuta a escritura pública. 4. Inscripción de la escritura pública en SUNARP. 5. Trámite del RUC. 6. Solicitud de la licencia de funcionamiento. A continuación vamos a ver el tratamiento contable y tribu- tario de estos gastos para prevenir posibles contingencias. La norma que prescribe el tratamiento contable de los gastos preoperativos es la NIC 38 “Activos Intangibles”. Lo primero es analizar si algún desembolso efectuado cumple con los requisitos para ser considerado como Ac- tivo Intangible: Si no se cumple con lo mencionado anteriormente, podemos revisar el párrafo 69 que establece desembol- sos a considerar como gastos: “a)… Los gastos de puesta en marcha pueden incluir los costos legales y administrativos para la creación de la entidad jurídica…” Entonces, podríamos decir que contablemente los gastos preoperativos son gastos, ya que no cumplen con los re- quisitos para ser considerados activos intangibles. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Veamos que nos dice las normas tributarias con respecto a los gastos preoperativos: Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37 inciso g): “Los gastos de organización, los gastos preopera- tivos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años” De lo anterior y en concordancia con el Informe N° 132-2015-SUNAT/5D0000, decimos que podemos amor- tizar los gastos preoperativos en un plazo de 1 a 10 años. Por otro lado, el inciso d) del art. 21 del Reglamento de la Ley del IR, la RTF 02989-4-2010 y el Informe N° 062-2009-SUNAT/ 2B0000, concuerdan en que se deducirá estos gastos en el ejer- cicio gravable en que se inicie la producción o explotación. Como hemos apreciado, la norma tributaria nos da la salvedad de poder considerar como activo intangible los desembolsos preoperativos. Escrito por: Bach. Williams Joel Ilizarbe Tolentino TRATAMIENTO DE LOS GASTOS PREOPERATIVOS GASTOS PREOPERATIVOS Activo Intangible (párrafos del 9 al 17 de la NIC 38) Identificable Control sobre el recurso Beneficios económicos Carencia de sustancia física
  • 24. NOTICIERO DEL CONTADOR 24 DIFERENCIAS TEMPORALES Si la compañía decide activar estos desembolsos, por ende amortizar el gasto de 2 a 10 años, nos encontraremos con una diferencia temporal deducible. El hecho de considerar una diferencia temporaria acarrea la aplicación de la NIC 12 “Impuesto sobre las ganancias”. Es así que se irá revirtiendo en los ejercicios siguientes vía de- ducción de la amortización. CASO PRÁCTICO El 01 de Octubre del 2017 los señores Miguel Torres y Joel Ili- zarbe deciden constituir una empresa de consultoría contable “Noticiero del Contador S.A.C.”, y para ello han incurrido en los siguientes gastos: N Descripción Monto (S/.) 1 Reserva de nombre. 20.00 2 Minuta y escritura pública de constitución 500.00 3 Inscripción ante SUNARP. 350.00 4 Trámite del RUC. 0.00 5 Trámite de licencia de funcionamiento. 150.00 Notas: - La empresa inicia sus actividades el 01 de Noviembre del 2017. - Por un tema de estrategia, los socios deciden considerar todo el desembolso como gasto en el primer año. Se pide realizar la respectiva contabilización de dichos gastos. GASTOS PREOPERATIVOS -------------------- X ---------------- DEBE HABER 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 870.00 632 Asesoría y Consultoría 6322Legalytributaria 500.00 639 Otros servicios prestados por terc. 6399 Gastos Registrales 63991 Reserva de nombre 20.00 63992 Inscripción ante SUNARP 350.00 64 GASTOS POR TRIBUTOS 150.00 643 Gobierno Local 6434 Licencia de Funcionamiento 150.00 x/x Por la depreciación del vehículo 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1,020.00 101 Caja 01/10 Por los gastos preoperativos. -------------------- X ------------------- 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,020.00 941 Gastos de administración 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 1,020.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 01/10 Por el destino de los gastos.
  • 25. 25REVISTA CONTABLE MISHA ¿Te falta tiempo para cumplir tus obligaciones del día? En este artículo te recomiendo 7 aplicaciones para organizar tu tiempo y mejorar tu productividad. 7 aplicaciones gratuitas para organizar tu tiempo 1. Togg Tiene una función de ayuda para todos aquellos usua- rios que tienen problemas de organización a la hora de distribuir su tiempo en un proyecto concreto evitando que se distraigan en otras acciones. 2. Everhour Diseñada para plasmar el tiempo invertido en una activi- dad, pudiendo visualizar informes con la tarea realizada por un equipo de trabajo, además aporta gráficos que permiten conocer la distribución del tiempo día a día. 3. Timesheet Permite mantener un registro constante de todas las ac- tividades que desarrollamos a lo largo del día. APLICACIONES ÚTILES
  • 26. NOTICIERO DEL CONTADOR 26 4. Eternity Time Es una aplicación diseñada para la distribución del tiem- po laboral además del ámbito del ocio y familiar. 5. Timme Planner Es otra de las aplicaciones que combinan la planifi- cación de la vida laboral y diaria obteniendo el máximo rendimiento del usuario. Se divide en varias secciones como: salud, hogar, familia, trabajo, estudio. 6. My minutes Ofrece la posibilidad de marcar los objetivos con ve- tas de color verde una vez que los hayamos cumplido, además se pueden recibir notificaciones con las tareas que debemos desarrollar a lo largo del día, así como cu- ando completamos la tarea. 7. Timely Diseñada para medir el tiempo, cumple las funciones de reloj, alarma, cronómetro y temporizador, aunque cuenta con varias incorporaciones que le hacen diferenciarse de un simple medidor de tiempo. APLICACIONES ÚTILES
  • 27. 27REVISTA CONTABLE MISHA BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO DEFINICIÓN % VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 009 Arena y piedra 10 % 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 % 008 Madera 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auríferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % 040 Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo 4 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 10 % 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 % 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 10 % 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 % CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017 Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017 Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017 Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017 Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017 Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017 Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017 Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017 Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017 Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017 Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017 Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS
  • 28. NOTICIERO DEL CONTADOR 28 TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. INDICADORES TRIBUTARIOS